RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Míercoles 22 de Junio de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la previa opinión del Banco de México, y

CONSIDERANDO

Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente Resolución, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitió la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que le prestan servicios”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021, con el propósito de, entre otros, eliminar la obligación para los fondos de inversión de presentar los estados financieros básicos consolidados anuales con los criterios siguientes contenidos en el Anexo 5: B-2. Inversiones en valores y B-5 Derivados y Operaciones de cobertura, correspondientes a la Serie B Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros, así como los criterios C-1. Reconocimiento y baja de activos financieros y C-2. Partes relacionadas correspondientes a la Serie C Criterios aplicables a conceptos específicos;

Que, con el objeto de mantener un marco de capital del sistema financiero mexicano alineado a los estándares prudenciales internacionales en materia de riesgo de crédito por las exposiciones vinculadas a esquemas de bursatilización para las instituciones de crédito emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, del cual México es integrante, que contribuya a mejorar la solidez y estabilidad del sistema bancario, y

Que, para incentivar que las instituciones de crédito continúen desarrollando este tipo de mercado y reconocer el seguimiento que ellas realizan sobre el desempeño de los activos subyacentes y las características estructurales del esquema de bursatilización, es necesario incorporar al marco normativo revisado el método basado en calificaciones externas para esquemas de bursatilización que refleje adecuadamente el riesgo de crédito de estas exposiciones, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción LXXV; 2 Bis 49, fracción II, párrafo segundo; 2 Bis 55; 2 Bis 56, fracciones I, inciso a, párrafo primero y V, párrafo primero, así como la denominación del Título Primero Bis, Capítulo III, Sección Segunda, Apartado F, Subapartado B denominada “Método Estándar aplicable a los Esquemas de Bursatilización” para denominarse “Método basado en calificaciones externas aplicable a los Esquemas de Bursatilización”, y se SUSTITUYEN los Anexos 1-G y 1-H de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas por diversas resoluciones siendo la última la publicada en dicho medio de difusión el 31 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:

“TÍTULO PRIMERO             . . .

TÍTULO PRIMERO BIS        . . .

Capítulos I y II               . . .

Capítulo III                      . . .

Sección Primera          . . .

Sección Segunda         . . .

Apartados A a E           . . .

Apartado F                     . . .

Subapartado A             . . .

Subapartado B             Método basado en calificaciones externas aplicable a los Esquemas de Bursatilización.

Subapartados C y D    . . .

Apartado G                    . . .

Secciones Tercera y Cuarta    . . .

Capítulos IV a VII         . . .

TÍTULOS SEGUNDO a QUINTO     . . .

Anexos 1 a 1-F       . . .

Anexo 1-G                Mapeo de calificaciones y grados de riesgo para Esquemas de Bursatilización.

Anexo 1-H                Requisitos operativos para la utilización de Calificaciones otorgadas por una institución calificadora.

Anexos 1-I a 73      . . .

“Artículo 1.-       . . .

I. a LXXIV.           . . .

LXXV.                  Grado de Riesgo: a los grados de riesgo indicados en las tablas de correspondencia de calificaciones y grados de riesgo, a largo plazo y a corto plazo, tanto para la escala global como para la escala México, comprendidos en los Anexos 1-B y 1-G de las presentes disposiciones.

LXXVI. a CXCVII.          . . .

“Artículo 2 Bis 49.-          . . .

I.            . . .

II.           . . .

              En el caso de que las Instituciones actúen como vendedores de protección crediticia mediante este tipo de instrumentos, a los tramos les será aplicable la ponderación por riesgo correspondiente al método basado en calificaciones externas aplicable a los Esquemas de Bursatilización, siempre y cuando el producto cuente con una evaluación de crédito de una Institución Calificadora reconocida. En caso de que el producto no cuente con la Calificación externa admisible, para obtener el valor de los activos ponderados por riesgo se sumarán las ponderaciones por riesgo de los activos incluidos en el portafolio hasta un máximo de 1,250 por ciento, y dicha suma se multiplicará por el importe nominal de la protección provista por el derivado de crédito.

              . . .

III.          . . .

“Subapartado B

Método basado en calificaciones externas aplicable a los Esquemas de Bursatilización

Artículo 2 Bis 55.- En el método basado en calificaciones externas para obtener el requerimiento de capital para las posiciones vinculadas a Esquemas de Bursatilización por su exposición a riesgo de crédito, se multiplicará el monto de los activos ponderados por riesgo, obtenidos conforme el presente artículo, por el 8 por ciento de cargo de capital.

El monto de los activos ponderados por riesgo para una posición de bursatilización asumida por una Institución actuando como inversionista, se obtendrá multiplicando el valor de las posiciones de bursatilización calculado de conformidad con los Criterios Contables, por el factor de ponderación que corresponda al Grado de Riesgo asociado a la Calificación que haya sido asignado a la citada posición, de acuerdo con lo señalado en el presente artículo.

Para las posiciones de bursatilización con un Grado de Riesgo que corresponda a Calificaciones de corto plazo, se aplicarán las siguientes ponderaciones por riesgo:

Ponderaciones por Riesgo según Grados de Riesgo a Corto Plazo Escalas Local y Global

Grado de riesgo

Grado 1

Grado 2

Grado 3

Grado 4, 5 o No Calificados

Factor de Ponderación por riesgo

15 %

50 %

100 %

1250 %

 

Tratándose de posiciones con un Grado de Riesgo que corresponda a Calificaciones de largo plazo, primero deberá determinarse el plazo efectivo o de vencimiento de la posición, para lo cual deberá utilizarse la misma metodología que aquella establecida en el Artículo 2 Bis 80, fracción I de las presentes disposiciones, en donde los flujos de efectivo a utilizar deberán corresponder a los pagos contractuales (principal, pagos de intereses y comisiones), ser incondicionales y no deberán depender del desempeño real de los activos subyacentes transferidos a la estructura. En caso de que esta información no esté disponible, el plazo efectivo o de vencimiento corresponderá al plazo remanente para el vencimiento del título.

En ningún caso, el plazo efectivo o de vencimiento podrá ser menor a un año o mayor a cinco años, por lo que para posiciones cuyo plazo referido, determinado de conformidad con el párrafo anterior, no cumpla con dichos límites, deberá considerarse, para efectos de la determinación del ponderador de riesgo establecido en este artículo, el plazo mínimo o máximo antes señalado, según corresponda.

El ponderador de riesgo aplicable a la posición será aquel que corresponda a su plazo efectivo o de vencimiento y que resulte de interpolar linealmente los ponderadores establecidos para posiciones con el mismo nivel de subordinación y plazos de uno y cinco años, de conformidad con la tabla siguiente:

Ponderaciones por Riesgo según el plazo efectivo o de vencimiento, nivel de subordinación y Grados de Riesgo a Largo Plazo Escalas Local y Global

Grado de Riesgo

Tramos Preferentes

Tramos Subordinados

1 Año

5 Años

1 Año

5 Años

1.1

15 %

20 %

15 %

70 %

1.2

15 %

30 %

15 %

90 %

1.3

25 %

40 %

30 %

120 %

1.4

30 %

45 %

40 %

140 %

2.1

40 %

50 %

60 %

160 %

2.2

50 %

65 %

80 %

180 %

2.3

60 %

70 %

120 %

210 %

3.1

75 %

90 %

170 %

260 %

3.2

90 %

105 %

220 %

310 %

3.3

120 %

140 %

330 %

420 %

4.1

140 %

160 %

470 %

580 %

4.2 y 4.3

160 %

180 %

620 %

760 %

4.4 a 4.6

200 %

225 %

750 %

860 %

5.1

250 %

280 %

900 %

950 %

5.2

310 %

340 %

1050 %

1050 %

5.3

380 %

420 %

1130 %

1130 %

5.4

460 %

505 %

1250 %

1250 %

5.5 a 5.9 o No Calificados

1250 %

1250 %

1250 %

1250 %

 

Tratándose de Posiciones Subordinadas, el ponderador de riesgo señalado anteriormente deberá multiplicarse por el factor  que resulte de la siguiente expresión:

Donde,

 corresponde al cociente de la diferencia del valor contable de la totalidad de los activos subyacentes transferidos a la estructura menos el valor contable de todos los tramos que tengan igual o menor subordinación respecto a la posición, incluido el tramo al que corresponda esta última, entre el valor contable de la totalidad de los activos subyacentes transferidos a la estructura.

 corresponde al cociente de la diferencia del valor contable de la totalidad de los activos subyacentes transferidos a la estructura menos el valor contable de todos los tramos que tengan menor subordinación respecto a la posición, entre el valor contable de la totalidad de los activos subyacentes transferidos a la estructura.

En ningún caso, los factores  y  señalados anteriormente podrán ser menores a cero.

Asimismo, la ponderación por riesgo resultante para Posiciones Subordinadas estará sujeta a un mínimo de 15 por ciento y, en ningún caso, podrá ser menor a la ponderación que correspondería a la Posición Preferente del mismo Esquema de Bursatilización que presente la misma Calificación y plazo remanente para el vencimiento.

En el caso de posiciones registradas en cuentas de orden, incluidas aquellas posiciones relacionadas con Esquemas de Cobertura de Primeras Pérdidas en los que se conserva el riesgo o se proporciona protección crediticia hasta cierto límite de una posición a que se refiere el Artículo 2 Bis 45 de estas disposiciones, las Instituciones deberán aplicar un factor de conversión crediticio de conformidad con lo establecido en los tratamientos específicos a que hace referencia el Subapartado C del presente Apartado F. Tratándose de posiciones con una Calificación, el factor de conversión crediticio será de 100 por ciento.

Tratándose de posiciones en Esquemas de Bursatilización sintéticos derivados de garantías personales, los requerimientos de capital para dichas posiciones estarán sujetos a un máximo equivalente a aquel requerimiento de capital que se habría obtenido en el evento de que los activos subyacentes no hubieran sido bursatilizados.

Tratándose de Esquemas de Bursatilización en los cuales los activos subyacentes están conformados por títulos o posiciones de bursatilización, el monto de los activos ponderados por riesgo se obtendrá multiplicando el valor de las posiciones de estos esquemas, calculado de conformidad con los Criterios Contables, por un factor de ponderación de 1,250 por ciento.

La asociación entre Grados de Riesgo y Calificaciones que se prevén en las tablas de este artículo se hará en términos de lo previsto por el Anexo 1-G de las presentes disposiciones.

Artículo 2 Bis 56.- . . .

I.        . . .

a)            Posean, conserven o adquieran posiciones de bursatilización, requerirán capital para dichas posiciones. Para tales efectos, los activos ponderados por riesgo se obtendrán conforme a los procedimientos contenidos en el Artículo 2 Bis 55 de las presentes disposiciones.

                . . .

                . . .

b) a d)    . . .

II. a IV.   . . .

V.      Tratándose de posiciones de bursatilización que registren la máxima preferencia y que no posean Calificaciones, las Instituciones podrán aplicar la ponderación por riesgo promedio del conjunto de activos subyacentes, sujeta a que esta sea, como mínimo, del 15 por ciento siempre que, en todo momento, se conozca la composición de dicho conjunto, en lugar de ponderar dichas posiciones por 1,250 por ciento. Lo anterior, siempre que el cedente o el originador de los activos subyacentes no sea una persona relacionada a las que se refiere el Artículo 73 de la Ley. Si las Instituciones se encuentran imposibilitadas para determinar en todo momento la citada ponderación por riesgo promedio del conjunto de activos subyacentes, dichas posiciones deberán ponderarse al 1,250 por ciento.

         . . .

a) a c)    . . .

VI. y VII.   . . .

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 7 de junio de 2022.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.


“ANEXO 1-G

MAPEO DE CALIFICACIONES Y GRADOS DE RIESGO PARA ESQUEMAS DE BURSATILIZACIÓN

Cuando una Institución Calificadora otorgue una Calificación, según la escala y el tipo de moneda que corresponda, las Instituciones deberán ajustarse a la siguiente matriz para asociar la Calificación asignada con el Grado de Riesgo que a continuación se detallan.

Método basado en calificaciones externas para bursatilizaciones

Calificaciones y Grados de Riesgo a Largo Plazo Escalas Globales y Locales

Grados de Riesgo Largo Plazo Método Basado en calificaciones Internas o Inferidas

Escalas de Calificación Autorizadas

S&P Escala Global

MOODY'S Escala Global

FITCH Escala Global

HR RATINGS Escala Global

A.M. Best

Escala Global

DBRS

Escala Global

S&P Escala CaVal México

MOODY'S Escala México

FITCH Escala México

HR RATINGS Escala México

VERUM Escala México

A.M. Best

Escala México

DBRS

Escala México

 

Grado 1

1.1

AAA

Aaa

AAA

HR AAA (G)

aaa

AAA

 

 

 

 

 

 

 

1.2

AA+

Aa1

AA+

HR AA+ (G)

aa+

AA (alta)

 

 

 

 

 

 

 

1.3

AA

Aa2

AA

HR AA (G)

aa

AA

 

 

 

 

 

 

 

1.4

AA-

Aa3

AA-

HR AA- (G)

aa-

AA (baja)

mxAAA

Aaa.mx

AAA (mex)

HR AAA

AAA/M

aaa.MX

AAA.MX

Grado 2

2.1

A+

A1

A+

HR A+ (G)

a+

A (alta)

mxAA+

Aa1.mx

AA+ (mex)

HR AA+

AA+/M

Aa+.MX

AA.MX (alta)

2.2

A

A2

A

HR A (G)

a

A

mxAA

Aa2.mx

AA (mex)

HR AA

AA/M

aa.MX

AA.MX

2.3

A-

A3

A-

HR A- (G)

a-

A (baja)

mxAA-

Aa3.mx

AA- (mex)

HR AA-

AA-/M

aa-.MX

AA.MX (baja)

Grado 3

3.1

BBB+

Baa1

BBB+

HR BBB+ (G)

bbb+

BBB (alta)

mxA+

A1.mx

A+ (mex)

HR A+

A+/M

a+.MX

A.N.MX (alta)

3.2

BBB

Baa2

BBB

HR BBB (G)

bbb

BBB

mxA

A2.mx

A (mex)

HR A

A/M

a.MX

A.N.MX

3.3

BBB-

Baa3

BBB-

HR BBB- (G)

bbb-

BBB (baja)

mxA-

A3.mx

A- (mex)

HR A-

A-/M

a-.MX

A.N.MX (baja)

Grado 4

4.1

BB+

Ba1

BB+

HR BB+ (G)

bb+

BB (alta)

mxBBB+

Baa1.mx

BBB+ (mex)

HR BBB+

BBB+/M

bbb+.mx

BBB.N.MX (alta)

4.2

BB

Ba2

BB

HR BB (G)

bb

BB

mxBBB

Baa2.mx

BBB (mex)

HR BBB

BBB/M

bbb.mx

BBB.N.MX

4.3

 

 

 

 

 

 

mxBBB-

Baa3.mx

BBB- (mex)

HR BBB-

BBB-/M

bbb-.mx

BBB.N.MX (baja)

4.4

BB-

Ba3

BB-

HR BB- (G)

bb-

BB (baja)

mxBB+

Ba1.mx

BB+ (mex)

HR BB+

BB+/M

bb+.mx

BB.N.MX (alta)

4.5

 

 

 

 

 

 

mxBB

Ba2.mx

BB (mex)

HR BB

BB/M

bb.mx

BB.N.MX

4.6

 

 

 

 

 

 

mxBB-

Ba3.mx

BB- (mex)

HR BB-

BB-/M

bb-.mx

BB.N.MX (baja)

Grado 5

5.1

B+

B1

B+

HR B+ (G)

b+

B (alta)

 

 

 

 

 

 

 

5.2

B

B2

B

HR B (G)

b

B

 

 

 

 

 

 

 

5.3

B-

B3

B-

HR B- (G)

b-

B (baja)

 

 

 

 

 

 

 

5.4

CCC

Caa

CCC

HR C+ (G)

ccc+

CCC (alta)

mxB+

B1.MX

B+ (mex)

HR B+

B+/M

b+.mx

B.N.MX (alta)

5.5

CC

Ca

CC

HR C (G)

ccc

CCC

mxB

B2.MX

B (mex)

HR B

B/M

b.mx

B.N.MX

5.6

C

C

C

HR C- (G)

ccc-

CCC (baja)

mxB-

B3.MX

B- (mex)

HR B-

B-/M

b-.mx

B.N.MX (baja)

5.7

e inferiores

e inferiores

e inferiores

e inferiores

e inferiores

e  inferiores

mxCCC

Caa1.mx

CCC (mex)

HR C+

C/M

ccc+

CCC.N.MX (alta)

5.8

 

 

 

 

 

 

mxCC e inferiores

Caa2.mx

CC (mex)

HR C

D/M

ccc

CCC.N.MX

5.9

 

 

 

 

 

 

 

Caa3.mx

Ca.mx

C.mx e inferiores

C (mex) e inferiores

HR C- e inferiores

E/M e inferiores

ccc-

e inferiores

CCC.N.MX (baja)

e inferiores

 

Calificaciones y Grados de Riesgo a Corto Plazo

Grados de Riesgo Corto Plazo Método Basado en calificaciones Internas o Inferidas

Escalas de Calificación Autorizadas

 

 

S&P Escala Global

MOODY'S Escala Global

FITCH Escala Global

HR RATINGS Escala Global

A.M. Best

Escala

Global

DBRS

Escala

México

S&P Escala CaVal México

MOODY'S Escala México

FITCH Escala México

HR RATINGS Escala México

VERUM Escala México

DBRS

Escala

México

1

A-1+

A-1

P-1

F1+

F1

HR+1 (G)

HR1 (G)

AMB-1+

AMB-1

R-1 (alta)

R-1 (media)

R-1 (baja)

mxA-1+

mxA-1

MX-1

F1+ (mex)

F1 (mex)

HR+1

HR1

1+/M

1/M

R-1 (alta)

R-1 (media)

R-1 (baja)

2

A-2

P-2

F2

HR2 (G)

AMB-2

R-2 (alta)

R-2 (media)

R-2 (baja)

mxA-2

MX-2

F2 (mex)

HR2

2/M

R-2 (alta)

R-2 (media)

R-2 (baja)

3

A-3

P-3

F3

HR3 (G)

AMB-3

R-3

mxA-3

MX-3

F3 (mex)

HR3

3/M

R-3.N

4

B

 

B

HR4 (G)

AMB-4

R-4

mxB

 

B (mex)

HR4

4/M

R-4.N

5

C

NP

C

HR5 (G)

e

inferiores

R-5 e

Inferiores

mxC e inferiores

MX-4 e inferiores

C (mex) e inferiores

HR5 e inferiores

D/M e inferiores

R-5.N e

Inferiores

 

ANEXO 1-H

REQUISITOS OPERATIVOS PARA LA UTILIZACIÓN DE CALIFICACIONES OTORGADAS POR UNA INSTITUCIÓN CALIFICADORA

a)      Las Calificaciones externas de crédito deberán proceder de una Institución Calificadora.

b)      La Calificación, los procedimientos, metodologías y cualesquiera otros elementos clave utilizados por la Institución Calificadora, así como los análisis de sensibilidad de las calificaciones emitidas por dichas Instituciones Calificadoras ante cambios en las hipótesis de calificación, deberán publicarse de forma no selectiva y gratuita, por ejemplo, a través de Internet.

c)      Las Instituciones Calificadoras deberán demostrar que cuentan con experiencia en calificación de bursatilizaciones.

d)      La Calificación aplicada a todos los tramos de la misma estructura de bursatilización, deberá ser emitida por una misma Institución Calificadora.

e)      En el uso de las Calificaciones externas emitidas por Instituciones Calificadoras, las Instituciones deberán aplicar lo dispuesto en el Artículo 2 Bis 25 de las presentes disposiciones.”