ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal que otorgaron recursos públicos o encomendaron la realización de actos de autoridad a personas físicas y morales, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno

Viernes 19 de Agosto de 2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/06/07/2022.06

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO QUE DEBERÁN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL QUE OTORGARON RECURSOS PÚBLICOS O ENCOMENDARON LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE AUTORIDAD A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL VEINTIUNO.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General); 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal); Décimo Cuarto de los Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público y para la Emisión y Evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva (Lineamientos de interés público); 6, 8 y 12, fracciones I, XXXIV, XXXV y XXXVI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y en atención a las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.      Que el veintiséis de abril de dos mil veintidós se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del padrón de personas físicas y morales que recibieron y ejercieron recursos públicos o que fueron facultados para realizar actos de autoridad, durante el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, y se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información (Acuerdo PFyM 2021).

2.      Que el artículo 81 primer párrafo de la Ley General establece que los organismos garantes determinarán los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información, directamente o a través de los sujetos obligados que les asignan los recursos públicos o, en términos de las disposiciones aplicables les encomienda la realización de actos de autoridad.

3.      Que el artículo 80 de la Ley General prevé que para determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos Garantes deberán solicitarles que atendiendo a los Lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT), remitan el listado de información que consideren de interés público a fin de que se pueda determinar el catálogo de información que cada sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.

4.      Que conforme al artículo 82 de la Ley General y 76 de la Ley Federal, para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, el Instituto deberá solicitar, directamente o a través de la unidad administrativa del sujeto obligado que coordine su operación, que remitan el listado de información que consideren de interés público, a fin de que se pueda determinar el catálogo de información que cada sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.

5.      Que para establecer las directrices que deben observarse para identificar la información adicional que se publicará de manera obligatoria por considerarse de interés público, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT) aprobó los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva, publicados en el DOF el quince de abril de dos mil dieciséis (CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT18/03/2016-04) y modificados mediante acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-23/01/2018-06, publicado en el DOF el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

6.      Que los sujetos obligados deben publicar la información establecida en el Catálogo de Información de Interés Público, en los formatos específicos para los artículos 82 de la Ley General y 76 de la Ley Federal de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de la información garantice su homologación y estandarización (Lineamientos Técnicos Generales) y los Lineamientos Técnicos Federales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Federales).

7.      Que en términos del Dictamen para actualizar el padrón de personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públicos y/o realizan actos de autoridad y para determinar la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información, correspondiente al ejercicio fiscal 2021, que forma parte integral del Acuerdo PFyM 2021, se determinó que las personas físicas y morales enlistadas en el referido padrón, cumplirán sus obligaciones de transparencia a través del sujeto obligado que les asigna el recurso público o las faculta para realizar actos de autoridad.

8.      Que el artículo 70 de la Ley General establece las obligaciones de transparencia comunes y específicas que deben cumplir todos los sujetos obligados, dentro de las que se prevé en la fracción XLVIII, que se deberá publicar cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

9.      Que el primero de abril de dos mil veintidós se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual se aprueba el Catálogo de información de interés público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal que otorgaron recursos públicos o encomendaron la realización de actos de autoridad a personas físicas y morales, correspondiente al ejercicio dos mil veinte.

10.    Que el diez de mayo de dos mil veintidós se solicitó a los sujetos obligados del ámbito federal que remitieran la información que consideraran de interés público respecto de las personas físicas y morales a las que asignaron recursos públicos o facultaron para realizar actos de autoridad atendiendo las disposiciones de los Lineamientos de Interés Público, para el periodo comprendido de enero a diciembre de dos mil veintiuno.

11.    Que los sujetos obligados del ámbito federal remitieron el listado de información de interés público respecto de las personas físicas y morales a las cuales otorgaron recursos públicos o facultaron para realizar actos de autoridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley General y 76 de la Ley Federal, mismo que fue revisado por la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales (Dirección General de Enlace) y la Secretaría de Acceso a la Información, en términos de lo dispuesto en el numeral Décimo Tercero de los Lineamientos de Interés Público.

12.    Que la Dirección General de Enlace, con el Visto Bueno de la Secretaría de Acceso a la Información emitió el “Dictamen para determinar el catálogo de información de interés público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal que otorguen recursos públicos o encomienden la realización de actos de autoridad a personas físicas y morales, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno”, en el que se expresan los motivos y las razones que llevaron a determinar si la información remitida por los sujetos obligados debe considerarse o no como obligación de transparencia.

13.    Que la información considerada de interés público se integró al Catálogo de Información de Interés Público, en el cual se especifica la información que cada sujeto obligado del ámbito federal deberá publicar como obligación de transparencia, de conformidad con los artículos 82, fracción III de la Ley General,  76, fracción III de la Ley Federal y Décimo cuarto de los Lineamientos de Interés Público.

14.    Que de conformidad con Los Lineamientos Técnicos Generales y la Tabla de Actualización y Conservación de la Información, prevista en el Anexo XIV de los mismos, los sujetos obligados deberán publicar la información de Interés Público en los formatos correspondientes para los artículos 82 de la Ley General y 76 de la Ley Federal y actualizarla anualmente.

15.    Que la verificación de las obligaciones de transparencia que se determinen en el Catálogo de Información de Interés Público para Personas Físicas y Morales, se realizará conforme al Programa anual para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que apruebe el Pleno para el ejercicio dos mil veintidos.

16.    Que de conformidad con el Décimo Sexto de los Lineamientos de Interés Público, el organismo garante debe notificar a los sujetos obligados el acuerdo de incorporación de la obligación de transparencia, el formato específico que deberá utilizar para su publicación, el plazo con el que cuenta para publicarla y el mecanismo de verificación correspondiente.

17.    Que ante la falta de publicación de la información determinada en el Catálogo de Información de Interés Público, procederá la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, a la que se refiere el artículo 89 de la Ley General y 81 de la Ley Federal.

18.    Que es necesario establecer un plazo para que los sujetos obligados publiquen, en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, la información que se determine en el catálogo de información de interés público, correspondiente al ejercicio 2021, a efecto de dar certeza a los sujetos obligados y a los particulares respecto del catálogo aprobado.

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de información de interés público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal que otorgaron recursos públicos o encomendaron la realización de actos de autoridad a personas físicas y morales, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno, en términos del Dictamen Anexo al presente Acuerdo y sus respectivos documentos anexos.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, mediante las Direcciones Generales de Enlace, notifique el presente Acuerdo y su anexo a los sujetos obligados de su competencia, a efecto de que publiquen la información de interés público determinada en el Catálogo que se aprueba, considerada como una obligación de transparencia, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, y se notifique que la verificación a estas nuevas obligaciones de transparencia se realizará conforme al Programa Anual para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil veintidós.

TERCERO. Los sujetos obligados deberán publicar la información de interés público tanto en su portal electrónico como en la Plataforma Nacional de Transparencia, atendiendo a los formatos y criterios establecidos en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y los Lineamientos Técnicos Federales para la Publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

CUARTO. Se insta a los 6 (seis) sujetos obligados que fueron omisos en dar respuesta al requerimiento de información de interés público y que se enlistan en el apartado final del Anexo 7, para que cumplan con la disposición establecida en los artículos 24, fracción VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 11, fracción VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y sus anexos se publiquen en el portal de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

El presente acuerdo y sus anexos, pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-06-07-2022.06.zip

Contenido del archivo .zip:

1. Acuerdo ACT-PUB/06/07/2022.06.pdf

2. Anexo A.xlsx

3. Anexo 1.pdf

4. Anexos 2, 3, 4, 5, 6.xlsx

5. Anexo 7.pdf

6. Dictamen Catálogo 2021.pdf

www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-PUB-06-07-2022-06.zip

SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno, para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.

OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en sesión celebrada el seis de julio de dos mil veintidós. Las Comisionadas y los Comisionados Blanca Lilia Ibarra Cadena, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas y Josefina Román Vergara firman al calce para todos los efectos a que haya lugar, ante Ana Yadira Alarcón Márquez Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Francisco Javier Acuña Llamas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SÉPTIMO DEL ACUERDO ACT-PUB/06/07/2022.06 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/06/07/2022.06, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 07 FOJAS ÚTILES Y SUS ANEXOS QUE SE INCLUYEN EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO DE ACUERDO SEXTO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL SEIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- México, Ciudad de México, a seis de julio de dos mil veintidós.- Rúbrica.

(R.- 525012)