CONVOCATORIA para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los patrones independientes, elijan el veinticinco de junio de dos mil veintitrés, a quienes los representarán ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para el periodo 2023-2027 |
Lunes 15 de Mayo de 2023 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
CONVOCATORIA PARA QUE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y DE PATRONES DEBIDAMENTE REGISTRADOS, ASÍ COMO LOS PATRONES INDEPENDIENTES, ELIJAN EL VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, A QUIENES LOS REPRESENTARÁN ANTE EL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS, PARA EL PERÍODO 2023-2027.
CONVOCATORIA
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 650 y 677 de la Ley Federal del Trabajo, convoca a los sindicatos de trabajadores y de patrones, así como a los patrones independientes de toda la República, para que elijan a sus respectivos representantes que integrarán el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; para el período 2023-2027, los representantes que resulten electos fungirán en el cargo del primero de julio del año dos mil veintitrés al treinta de junio del año dos mil veintisiete de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 y 554, fracciones II y III, de la citada Ley.
El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, se integra con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de las personas trabajadoras sindicalizadas y de las y los patrones, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Las convenciones que por la presente se convocan, se celebrarán el veinticinco de junio de dos mil veintitrés, de conformidad con lo previsto en los artículos 678, fracción V, 679, 680 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
CONSIDERANDOS
Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1° establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De la misma forma, dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte, así como de las garantías para su protección. Asimismo, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Segundo. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la paridad de género, al señalar en su artículo 41 que la ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y que, en la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio, en relación con el Tercer Transitorio de la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio del dos mil diecinueve en materia de paridad de género establece la obligación respecto de aquellas autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan.
Tercero. Que el 25 de julio de 2018, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, por sus siglas en inglés), a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, emitió observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, mismas que reconocen los avances logrados por el Estado Mexicano en materia de participación de las mujeres en la vida política y pública, sin embargo, emite diversas recomendaciones para eliminar las barreras estructurales que impiden el acceso y participación de las mujeres a la vida política y pública, así como el establecimiento de objetivos y plazos precisos para tal efecto.
Cuarto. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone en su artículo 17 que la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural; fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; fomentar la participación y representación política paritaria entre mujeres y hombres y promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres.
Quinto. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 18 señala que, son instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Observancia en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Sexto. Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 5 establece que no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupo. Asimismo, señala que tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.
Séptimo. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que el quehacer gubernamental impulsará la igualdad como principio rector, la igualdad efectiva de derechos entre mujeres y hombres, entre indígenas y mestizos, entre jóvenes y adultos, y se comprometerá en la erradicación de las prácticas discriminatorias que han perpetuado la opresión de sectores poblacionales enteros.
Octavo: Que uno de los objetivos prioritarios del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024, aprobado mediante el decreto de fecha veintidós de diciembre de dos mil veinte, cuya observancia es obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, es el de posicionar la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones en los ámbitos político, social, comunitario y privado.
Noveno. Que a fin de determinar las actividades económicas que integrarán el Consejo de Representantes, se recopilaron cuatro indicadores de información relevantes para la actividad de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, los cuales se integran por el Total de trabajadores formales, Trabajadores formales que ganan hasta un salario mínimo, Producto interno bruto y Unidades Económicas, con lo cual se integró una escala considerando a cada uno de los sectores que serán representados en el Consejo, permitiendo ordenar de mayor a menor las actividades económicas, escogiéndose las primeras 11. Aunado a lo anterior, de conformidad con las actividades no incluidas en los primeros 11 grupos, se seleccionó un grupo 12, tomando para ello en consideración aquellas actividades que presentaron la mayor tasa de sindicalización de trabajadores asalariados y remunerados formales.
Décimo. Que, a fin de dar cumplimiento al marco jurídico descrito en los considerandos anteriores, es posible implementar acciones afirmativas que puedan generar espacios apegados a la igualdad, la equidad, la inclusión sustantiva y la paridad de género, en la toma de decisiones de naturaleza socioeconómica. Para ello se utilizaron los datos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), correspondientes al cuarto trimestre de 2022, y con esto fue posible identificar aquellos sectores que registran una participación mayoritaria de mujeres en el mercado laboral.
En razón de lo expuesto se emite la presente convocatoria conforme a las siguientes:
BASES
Primera. De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 660, fracción V de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 4, 5, fracciones I, 18 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se delegan las facultades de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en materia de elección de los representantes de las personas trabajadoras sindicalizadas y de las y los patrones a que se refiere la presente Convocatoria, en los siguientes términos:
I. Para efectos de recibir los padrones y las credenciales, para registrar y certificar los votos, así como para organizar las convenciones que correspondan, éstas se delegan a la Dirección General de Registro de Asociaciones. Los padrones deberán cumplir con los requisitos de la fracción II del artículo 365 y del artículo 655 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales además, deberán venir acompañados de una carátula que contenga los datos precisos necesarios para su identificación ante la autoridad registral, tales como: número de expediente en el que se contengan el número de registro, el nombre del sindicato, el número de miembros vigente y la rama de la industria a la que pertenezca, por lo que, se hace del conocimiento de quienes pretendan participar en la elección, que aquellos padrones que carezcan de la misma, no serán considerados para los fines de la presente.
II. Para efectos de la instalación de las convenciones, a la persona que la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, designe.
III. El Director General de Inspección Federal del Trabajo, comisionará a los Inspectores Federales del Trabajo que requiera la Dirección General de Registro de Asociaciones para dar cumplimiento a los procesos en que deban intervenir.
Segunda. En consecuencia, se convoca a las personas trabajadoras y a las y los patrones, para elegir a sus representantes ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para el período que inicia el primero de julio de dos mil veintitrés y que concluye el treinta de junio del año dos mil veintisiete, en razón de un representante propietario y uno suplente, procurando que el propietario sea del mismo género que su suplente, esto por cada uno de los siguientes doce grupos en que se distribuyen las actividades económicas en términos del artículo 678, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo:
I. PRIMER GRUPO
Industrias manufactureras.
Comprende unidades económicas dedicadas principalmente a la transformación mecánica, física o química de materiales o sustancias con el fin de obtener productos nuevos; al ensamble en serie de partes y componentes fabricados; a la reconstrucción en serie de maquinaria y equipo industrial, comercial, de oficina y otros, y al acabado de productos manufacturados mediante el teñido, tratamiento calorífico, enchapado y procesos similares; la mezcla de productos para obtener otros diferentes, como aceites, lubricantes, resinas plásticas y fertilizantes.
II. SEGUNDO GRUPO
Minería.
Comprende unidades económicas dedicadas principalmente a la extracción de petróleo y gas; así como, a la explotación de minerales metálicos y no metálicos.
III. TERCER GRUPO
Comercio al por mayor y al por menor.
Comprende unidades económicas dedicadas principalmente a la compra-venta (sin transformación) de bienes de capital, materias primas y suministros utilizados en la producción, y de otros bienes para ser revendidos a otros comerciantes, distribuidores, fabricantes y productores de bienes y servicios; a la compra-venta (sin transformación) de bienes para el uso personal o para el hogar para ser vendidos a personas y hogares, aunque en algunas ocasiones esos productos también se comercializan a negocios, como el comercio de gasolina o de automóviles.
IV. CUARTO GRUPO
Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza.
Comprende unidades económicas dedicadas principalmente a la siembra, cultivo y cosecha de especies vegetales; a la cría y explotación de animales en ambientes controlados; al cuidado, aprovechamiento y recolección de recursos forestales; a la pesca, caza y captura de animales, así como a la realización de actividades de apoyo relacionadas con el sector, entre ellas cabe señalar el beneficio de algodón.
V. QUINTO GRUPO
Construcción.
Comprende unidades económicas dedicadas principalmente a la edificación; a la construcción de obras de ingeniería civil; a la realización de trabajos especializados de construcción como preparación de terrenos, y a la supervisión de la construcción de las obras con la finalidad de que se respeten los tiempos programados, así como la calidad conforme a lo estipulado y la reglamentación vigente de la construcción de las obras, así como la fabricación y elaboración de materiales de construcción y edificación.
VI. SEXTO GRUPO
Servicios de hospedaje, preparación de alimentos y bebidas, esparcimiento, culturales y deportivos.
Comprende unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alojamiento temporal en hoteles, moteles, hoteles con casino, cabañas, villas y similares, campamentos y albergues recreativos; casas de huéspedes, pensiones y departamentos amueblados con servicios de hotelería; a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato en las instalaciones de la unidad económica o para llevar; a la preparación de alimentos por encargo, y a la preparación y servicio de bebidas alcohólicas para consumo inmediato; los servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos.
VII. SÉPTIMO GRUPO
Servicios educativos.
Comprende unidades económicas dedicadas principalmente a ofrecer servicios de enseñanza y capacitación en una gran variedad de materias.
VIII. OCTAVO GRUPO
Transporte.
Comprende unidades económicas dedicadas principalmente al transporte de personas y de carga, a proporcionar servicios especializados relacionados directamente con el transporte, y al almacenamiento de bienes.
IX. NOVENO GRUPO
Servicios de salud y asistencia social.
Comprende unidades económicas dedicadas a proporcionar servicios de cuidados de la salud y asistencia social.
X. DÉCIMO GRUPO
Negocios, servicios profesionales, financieros e inmobiliarios y otros.
Comprende a las unidades económicas que se clasifican en el primer subsector proporcionando servicios que por lo regular son parte integral de las actividades de las unidades económicas que se encuentran en todos los sectores de la economía, como: administración de negocios, contratación y colocación de personal, preparación de documentos, fotocopiado, fax, acceso a computadoras y afines, recepción de llamadas telefónicas, cobranza, organización de viajes, vigilancia y seguridad, limpieza de inmuebles, y empacado y etiquetado de bienes propiedad de terceros; manejo de residuos y de remediación a zonas dañadas por materiales o residuos peligrosos, o residuos no peligrosos, como recolección de residuos, tratamiento de residuos peligrosos, disposición de residuos, recuperación y clasificación de materiales reciclables no peligrosos, y rehabilitación y limpieza de zonas contaminadas; cuya actividad consiste en prestar servicios profesionales, científicos y técnicos; a dirigir y controlar a otras unidades económicas de un mismo grupo (subsidiarias); la reparación y al mantenimiento; al cuidado personal y al cuidado (distinto de la reparación y mantenimiento) de efectos y artículos personales; apoyo (promoción, representación y defensa) a los intereses de distintos grupos; hogares como empleadores de personal que a cambio de una remuneración realiza labores domésticas; a la regulación de la emisión y circulación de la moneda (banca central); a la intermediación crediticia y financiera no bursátil; a las actividades bursátiles, cambiarias y de inversión financiera; a la emisión de pólizas de seguros y suscripción de pólizas de fianzas; a proporcionar servicios relacionados con los seguros y fianzas; a la administración de fondos para el retiro, y sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y fondos de inversión; a los servicios inmobiliarios, al alquiler de bienes muebles y al alquiler de bienes intangibles.
XI. DÉCIMO PRIMER GRUPO
Telecomunicaciones.
Comprende los servicios de telefonía, telegrafía e Internet. También aquellas actividades dedicadas principalmente a producir, administrar, explotar o distribuir productos protegidos por la ley de derechos de autor; las dedicadas a la producción, manejo y distribución de información y productos culturales; las que proporcionan los medios para transmitir o distribuir estos productos, la información o las comunicaciones; y las que procesan información. Incluye la industria fílmica y del video, e industria del sonido, radio y televisión, otras telecomunicaciones.
XII. DÉCIMO SEGUNDO GRUPO
Generación y distribución de electricidad, suministro de agua y gas.
Comprende unidades económicas dedicadas principalmente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; al suministro de gas natural por ductos al consumidor final; a la captación, potabilización y suministro de agua, y a la captación y tratamiento de aguas residuales.
Tercera. Los padrones y credenciales deberán presentarse entre las nueve horas y las quince horas de los días hábiles comprendidos desde la fecha de emisión de la presente, hasta el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, ante la Dirección General de Registro de Asociaciones, en el domicilio ubicado en: Boulevard Adolfo López Mateos 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010, en la Ciudad de México.
Las credenciales serán entregadas a cualquiera de los delegados acreditados en el domicilio señalado en el párrafo que antecede, en los días y horas habilitados para recepción de documentos y hasta el 23 de junio de 2023 previo a la instalación de las convenciones.
Cuarta. Las convenciones se celebrarán el veinticinco de junio de dos mil veintitrés, a razón de una convención por cada grupo establecido en la Base Segunda, en el domicilio ubicado en: Carretera Picacho Ajusco número 714, Colonia Torres de Padierna, Demarcación Territorial Tlalpan, C.P. 14209, en la Ciudad de México, según se detalla a continuación:
I. En el caso de aquéllas correspondientes a las personas trabajadoras, a las diez horas, y
II. Por lo que respecta a las y los patrones, a las dieciséis horas.
En caso de que no concurra ningún delegado o patrón independiente a alguna de las convenciones, la facultad de designar a su representante la tendrá la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos del artículo 554, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
Quinta. Los representantes de las personas trabajadoras y de las y los patrones en el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 556 de la Ley Federal del Trabajo, así como los descritos en la presente convocatoria y, en términos de la Guía del Proceso de Elección de los Representantes de los Trabajadores y de los Patrones ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos .
Sexta. Asimismo, quienes concurran a las convenciones descritas procurarán que en sus designaciones tomen en cuenta la paridad de género entre las personas que participen en la elección de sus representantes propietarios y suplentes que integrarán el Consejo, además de la equidad y representatividad de las diversas regiones del país, de las micro y pequeñas empresas, así como del sector económico por el que participan.
En caso de que alguna persona electa como representante, no cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley Federal del Trabajo y con los descritos en la presente convocatoria, la elección se tendrá por no hecha, quedando la facultad para llevar a cabo dicho nombramiento a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Cabe destacar que, la selección de representantes se apegará a los términos previstos por la ley y la presente Convocatoria, asegurando que todas las fases del proceso se encuentren libres de prácticas discriminatorias, en razón de discapacidad, género, etnia, sexo, color de piel, opinión política, o cualquier otra índole.
Séptima. La representación de las personas morales será revisada por la Dirección General de Registro de Asociaciones acorde con lo previsto por la Ley Federal del Trabajo, conforme a las siguientes reglas:
I. En el caso de los patrones independientes que deseen participar y sean personas morales, deberán concurrir a través de quien acredite contar con su representación en términos del artículo 692 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, mediante la exhibición de documentos en original y copia simple que lo acrediten. En caso de que el representante comparezca mediante carta poder suscrita por dos testigos, conforme al artículo 653 fracción III de dicha Ley, deberá acreditar la personalidad de quien se la haya extendido conforme al citado artículo 692 fracción III en los términos descritos, adicionalmente deberá acompañar copia de la cédula de identificación fiscal.
II. Los sindicatos de trabajadores y de patrones, deberán acreditar la personalidad en términos de los artículos 376 y 692 de la Ley Federal del Trabajo, presentando, de manera enunciativa más no limitativa, los documentos que lo acrediten como apoderado, representante, secretario general o directivo, según corresponda.
III. Deberán presentar identificación oficial vigente en original y copia simple para ser cotejadas.
Octava. La Dirección General de Registro de Asociaciones, pondrá a disposición, en el portal de internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una “Guía del Proceso de Elección de los Representantes de los Trabajadores y de los Patrones ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos”.
Novena. La interpretación de la presente convocatoria corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Para analizar el cumplimiento de la presente Convocatoria, se estará a los principios que prevé la Ley Federal del Trabajo.
Décima. Publíquese la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional.
Dado en la Ciudad de México, a 9 de mayo de dos mil veintitrés.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.