EXTRACTO de la Segunda Modificación al Título de Concesión Nacional NUM.SAT.AGRS. CONCESIÓN.002/22 para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (l.V.A.), a los Extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley General de Población (hoy Ley de Migración), que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías |
Martes 23 de Mayo de 2023 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Recursos y Servicios.- Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios.- SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/22-M2.
Extracto de la SEGUNDA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN NACIONAL NUM.SAT.AGRS. CONCESIÓN.002/22 para administrar las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (l.V.A.), a los Extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley General de Población (hoy Ley de Migración), que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Condición CUARTA de la “SEGUNDA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN NACIONAL NUM.SAT.AGRS. CONCESIÓN.002/22-M2”, otorgada con fecha 22 de marzo de 2023; se realiza la presente publicación en los siguientes términos:
«SEGUNDA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN NACIONAL QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LO SUBSECUENTE “EL SAT”, POR CONDUCTO DE LA ADMINISTRADORA CENTRAL DE APOYO JURÍDICO DE RECURSOS Y SERVICIOS LIC. MAYRA ALICIA ALVARADO CRUZ; RESPECTO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN NACIONAL NUM.SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/22, EN ADELANTE “EL TÍTULO”; OTORGADO A FAVOR DE LA PERSONA JURÍDICA SHOPPING NETWORK MÉXICO, S.A. DE C.V., EN ADELANTE “EL CONCESIONARIO”, REPRESENTADA POR EL C. PEDRO WALTER BUCHANAN SMITH; PARA ADMINISTRAR LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A LOS EXTRANJEROS CON CALIDAD DE TURISTAS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN (HOY LEY DE MIGRACIÓN), QUE RETORNEN AL EXTRANJERO POR VÍA AÉREA O MARÍTIMA, QUE LES HAYA SIDO TRASLADADO EN LA ADQUISICIÓN DE MERCANCÍAS (…)
En atención a lo antes expuesto, de conformidad con las reglas Séptima y Trigésima Novena de “LAS REGLAS” y condición 21. Modificación de Condiciones de “EL TÍTULO”, se consideró procedente la solicitud formulada por “EL CONCESIONARIO”, en virtud de que el mismo, acreditó las gestiones realizadas para aperturar el punto de salida en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; sin embargo, por causas no imputables a “EL CONCESIONARIO”, no formalizó contrato de arrendamiento para la habilitación y operación de dicho punto de salida; ya que como se desprende de la evidencia documental que obra en el expediente correspondiente, la mencionada terminal área no cuenta con espacios a corto y mediano plazo, para otorgar en arrendamiento un lugar a “EL CONCESIONARIO”, para el establecimiento del punto de salida.
(…)
CONDICIONES:
PRIMERA. Quedan sin modificación alguna los antecedentes y condiciones establecidas en “EL TÍTULO”, así como en su “LA PRIMERA MODIFICACIÓN”, con excepción de la Condición “3. Prestación de los Servicios”.
SEGUNDA. CONTINUIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. - “EL CONCESIONARIO” acepta y se obliga a que además de lo estipulado en la presente Modificación, continuaran vigentes con toda su fuerza legal, las condiciones contenidas en “EL TÍTULO”, así como en la “LA PRIMERA MODIFICACIÓN” al mismo, por lo que resulta de observancia obligatoria en todos sus términos incluyendo aquellas condiciones referentes a los plazos de la concesión.
TERCERA. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN. – El Gobierno Federal a través de “EL SAT”, modifica la Condición “3. Prestación de los Servicios” de “EL TÍTULO” y la “LA PRIMERA MODIFICACIÓN” al mismo, por lo que de conformidad con “LAS REGLAS”, “EL CONCESIONARIO”, deberá continuar prestando los servicios en los doce (12) Puntos de Salida de los tres (3) Conglomerados Centro-Norte, Pacífico, y Sureste, conforme a lo siguiente:
Puntos de salida a cubrir dentro del período de sesenta (60) días naturales contados a partir del otorgamiento de la concesión:
Terminales aéreas
· Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Santa Lucía.
· Internacional de Cancún, Quintana Roo.
· Miguel Hidalgo y Costilla, Guadalajara, Jal.
Puntos de salida a cubrir dentro del período de ciento ochenta (180) días naturales contados a partir del otorgamiento de la concesión:
Terminales aéreas
· Internacional de Cozumel, Q. Roo.
Terminales marítimas
· Cozumel, Quintana Roo.
· Majahual, Quintana Roo.
Puntos de salida a cubrir dentro del período de setecientos veinte (720) días naturales contados a partir del otorgamiento de la concesión
Terminales aéreas
· Lic. Manuel Crescencio Rejón, Mérida, Yuc.
Terminales marítimas
· Playa del Carmen, Q. Roo.
· Muelle Cabo San Lucas, La Paz, B.C.S.
· Puerto Vallarta, Jalisco.
· Progreso, Yucatán.
· Puerto Morelos, Q. Roo.
CUARTA. PUBLICACIÓN. - “EL CONCESIONARIO”, deberá tramitar, a su costa, la publicación en el D.O.F. del extracto de la presente Modificación, que le autorice “EL SAT” y en dos periódicos de mayor circulación; asimismo, deberá realizar la publicación en su portal de Internet.
QUINTA. MODIFICACIÓN DE LA GARANTÍA. - “EL CONCESIONARIO”, deberá presentar en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir del otorgamiento de la presente Modificación a “EL TÍTULO”, el documento en el que se reconozca por parte de la afianzadora dicha reforma y garantice el cumplimiento de las obligaciones contenidas tanto en “EL TÍTULO” como en “LA PRIMERA MODIFICACIÓN”, así como en el presente documento.
(…)»
LA PRESENTE MODIFICACIÓN DE TÍTULO DE CONCESIÓN NUM.SAT.AGRS.CONCESIÓN.002/22, SE EMITE POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 22 DE MARZO DE 2023.
Se expide la presente constancia en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de marzo de 2023.– Conste.
La Administradora Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios, Lic. Mayra Alicia Alvarado Cruz.- Rúbrica.
(R.- 536453)