OFICIO 500-05-2023-4442 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación |
Viernes 23 de Junio de 2023 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2023-4442
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, durante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado precepto legal, a través de la presentación de pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos, dichos contribuyentes lograron desvirtuar la presunción de la autoridad por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes:
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Número y fecha de oficio individual de presunción |
Autoridad emisora del oficio individual de presunción |
Medio de notificación al contribuyente |
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Estrados de la autoridad |
Notificación Personal |
Notificación por Buzón Tributario |
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Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
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1 |
COSTA BELLA & SANDS, S. DE R.L. DE C.V. |
500-74-02-01-03-2019-3610 de fecha 17 de abril de 2019 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" |
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29 de abril de 2019 |
30 de abril de 2019 |
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Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Número y fecha de oficio Global de presunción |
Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
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1 |
CBA1603071F8 |
COSTA BELLA & SANDS, S. DE R.L. DE C.V. |
500-05-2019-27773 de fecha 02 de septiembre de 2019 |
02 de septiembre de 2019 |
03 de septiembre de 2019 |
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Número y fecha de oficio Global de presunción |
Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
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1 |
CBA1603071F8 |
COSTA BELLA & SANDS, S. DE R.L. DE C.V. |
500-05-2019-27773 de fecha 02 de septiembre de 2019 |
25 de septiembre de 2019 |
26 de septiembre de 2019 |
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
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R.F.C.
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Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Número y fecha de oficio de resolución definitiva |
Autoridad emisora de la resolución definitiva |
Medio de notificación al contribuyente |
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Estrados de la autoridad |
Notificación Personal |
Notificación por Buzón Tributario |
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Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
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1 |
CBA1603071F8 |
COSTA BELLA & SANDS, S. DE R.L. DE C.V. |
En cumplimiento a la sentencia de fecha 24 de junio de 2022, dictada por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad 4748/20-07-01-7, en la cual resolvió que, derivado del cúmulo de pruebas presentadas por la accionante, valoradas de manera adminiculada, desvirtuó los razonamientos expuestos por la autoridad demandada para considerar que, no contó con infraestructura, personal, activos y capacidad material para prestar los servicios que facturó en el ejercicio fiscal del 2017, por lo cual, declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio 600-74-00-02-00-2020-4379 de 30 de junio de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal “4”, a través de la cual, resolvió el Recurso de Revocación interpuesto, así como de la diversa 500-74-02-01-03-2020-6757, de fecha 13 de enero de 2020, por la que determinó que la parte actora en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, no desvirtuó la inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a los contribuyentes señalados en el oficio 500-74-02-01-03-2019-3610. |
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Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
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R.F.C. |
Nombre, denominación o razón social del Contribuyente |
Domicilio Fiscal |
Actividad preponderante |
Motivo del Procedimiento |
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1 |
CBA1603071F8 |
COSTA BELLA & SANDS, S. DE R.L. DE C.V. |
Guadalajara, Jalisco |
Otros Servicios profesionales, científicos y técnicos |
Ausencia de activos, Ausencia de personal |
Finalmente, se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2023.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, C.P. José Alfredo Pérez Astorga.- Rúbrica.