ACUERDO por el que se determinan los días que se considerarán como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por las entidades y personas sujetas a la supervisión de dicha Comisión, así como por las autoridades y público en general.

Jueves 19 de Diciembre de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 14 y 16, párrafo primero, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en términos de lo previsto por los artículos 4 y 28, párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en el Artículo Tercero, numeral 76 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas, y

CONSIDERANDO

Que con la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica a las entidades y particulares sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a otras autoridades y público en general respecto de los actos y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante esta Comisión, resulta necesario establecer los días que se considerarán inhábiles y no correrán los plazos y términos dentro de dichos procedimientos, ha resuelto expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS DÍAS QUE SE CONSIDERARÁN COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITEN O DEBAN TRAMITARSE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES POR LAS ENTIDADES Y PERSONAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE DICHA COMISIÓN, ASÍ COMO POR LAS AUTORIDADES Y PÚBLICO EN GENERAL

ÚNICO.- Se considerarán como días inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en adición a los sábados y domingos, los días siguientes:

I.       Del 23 al 27 de diciembre de 2024; del 30 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025 y del 6 al 7 de enero de 2025.

II.      El primer lunes de febrero de 2025 en conmemoración del 5 de febrero.

III.     El tercer lunes de marzo de 2025 en conmemoración del 21 de marzo.

IV.     El 17 y 18 de abril de 2025.

V.      El 1o. de mayo de 2025.

VI.     El 5 de mayo de 2025.

VII.    El 16 de septiembre de 2025.

VIII.   El 2 de noviembre de 2025 y el tercer lunes de dicho mes en conmemoración del 20 de noviembre.

En los días y periodos inhábiles comprendidos en este Acuerdo se entenderán suspendidos los plazos para que la Comisión tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos que se gestionen ante ella.

En el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2024 al 7 de enero de 2025, se entenderán suspendidos los plazos fijados en días naturales para que la Comisión resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos que se gestionen ante ella y que se encuentren en proceso de atención.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.