ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos para el ejercicio de los recursos destinados a acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, derivados de los aprovechamientos que se generen con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera durante el ejercicio fiscal de 2024 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2024 y reformados mediante los diversos acuerdos publicados en ese órgano de difusión oficial los días 9 de mayo y 21 de noviembre de 2024 |
Martes 31 de Diciembre de 2024 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
AGUSTÍN RODRÍGUEZ BELLO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Vigésimo Segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025; 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), subinciso vii), segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, apartado C, fracción II, y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 9 del "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022, y sus reformas publicadas en ese órgano de difusión oficial en fechas 31 de marzo, 30 de junio, 29 de septiembre, 1 y 29 de diciembre de 2023, 28 de marzo y 26 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO
Que los "Lineamientos para el ejercicio de los recursos destinados a acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, derivados de los aprovechamientos que se generen con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera durante el ejercicio fiscal de 2024" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2024 y reformados mediante acuerdos publicados en ese órgano de difusión oficial los días 9 de mayo y 21 de noviembre de 2024 fueron emitidos para dar cumplimiento a lo establecido en el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el mismo medio de difusión oficial el 29 de diciembre de 2022, y sus diversas reformas publicadas en ese órgano de difusión oficial;
Que el 26 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" en el cual se establece que el referido decreto continuará en vigor hasta el 30 de septiembre de 2026;
Que el 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, la cual contempla en el Vigésimo Segundo transitorio las disposiciones que serán aplicables para que las entidades federativas a que se refiere el decreto señalado en el considerando anterior entreguen a sus municipios, en términos de la normativa específica emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los subsidios federales derivados de los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos que se hayan generado en el ejercicio fiscal de 2024, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del citado Decreto, indicando también que dichos recursos se podrán comprometer, devengar y pagar por parte de los municipios durante el ejercicio fiscal de 2025;
Que conforme al mecanismo establecido en el Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, es necesario modificar los presentes Lineamientos con el objeto de regular la entrega de los recursos públicos federales que deriven de los aprovechamientos que se hayan generado en el ejercicio fiscal de 2024 para ser destinados a acciones de pavimentación en los municipios y que se podrán comprometer, devengar y pagar por parte de los municipios durante el ejercicio fiscal de 2025, y
Que de conformidad con lo antes expuesto, se ha tenido a bien emitir el siguiente
Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos para el ejercicio de los recursos destinados a acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, derivados de los aprovechamientos que se generen con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera durante el ejercicio fiscal de 2024 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2024 y reformados mediante los diversos acuerdos publicados en ese órgano de difusión oficial los días 9 de mayo y 21 de noviembre de 2024
Artículo Único. Se reforman los numerales 2, párrafo primero; 4, fracción X; 5, párrafo segundo; 10, incisos a) y c), primer párrafo; 12, párrafos primero y segundo; 13, párrafos primero y segundo, y 16, incisos d) y g); se adicionan los numerales 9 Bis; 10, inciso c), párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser el párrafo tercero; 12 Bis, y 16 Bis, y se derogan los numerales 6, 15, inciso a), y 16, inciso h), de los Lineamientos para el ejercicio de los recursos destinados a acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, derivados de los aprovechamientos que se generen con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera durante el ejercicio fiscal de 2024, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2024 y reformados mediante los diversos acuerdos publicados en ese órgano de difusión oficial los días 9 de mayo y 21 de noviembre de 2024, para quedar como sigue:
Capítulo I
De las disposiciones generales
2. Los recursos a que se refieren los presentes lineamientos tienen el carácter de subsidios públicos federales, por lo que, en su ejercicio, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia están sujetos a lo establecido en los presentes lineamientos, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
…
Capítulo II
De las definiciones
4. …
I. a IX. …
X. Subsidios: a los recursos públicos federales que la SHCP transfiera conforme a los Lineamientos a las Entidades Federativas para destinarse a Acciones de pavimentación en los Municipios que correspondan, derivados de los aprovechamientos que se generen en el ejercicio fiscal de 2024 con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera en términos del Decreto;
…
XI. y XII. …
Capítulo III
De las reglas para la aplicación de los Subsidios
5. ...
Los Subsidios no se podrán destinar a gasto corriente, con excepción de los Gastos Indirectos referidos en el numeral 7 de los Lineamientos, así como de los recursos que se asignen para los fines que se señalan en los numerales 16, inciso b), y 16 Bis de los mismos.
6. Se deroga.
Capítulo IV
Del otorgamiento, aplicación y control de los Subsidios
9 Bis. Durante el primer bimestre del ejercicio fiscal de 2025 la SHCP podrá convenir y entregar a las Entidades Federativas los Subsidios con cargo a las asignaciones aprobadas en el Ramo General 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, conforme a los registros de ingresos excedentes y de los recursos presupuestarios y demás registros contables correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024.
10. ...
a) La UPCP comunicará por oficio a las Entidades Federativas los montos que correspondan a cada Municipio, conforme a la información que a más tardar el 20 de enero de 2025 remita el Servicio de Administración Tributaria, respecto de la distribución de los montos por Municipio y Entidad Federativa; a la validación de la notificación de los ingresos excedentes con destino específico que emita la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos de la SHCP, y a los registros de los recursos presupuestarios y registros contables del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024;
b) ...
c) Conforme a los Proyectos de pavimentación que cumplan con los Lineamientos, la Entidad Federativa deberá celebrar con la UPCP, a más tardar en el primer bimestre de 2025, según corresponda, el convenio o los convenios para la transferencia de los Subsidios, en donde se deberán señalar el o los Municipios beneficiarios, los Proyectos de pavimentación, los montos de los mismos, así como los calendarios de ejecución respectivos.
Los calendarios de ejecución que se establezcan en los convenios a que se refiere el párrafo anterior deberán considerar plazos que permitan a los Municipios comprometer, devengar y pagar los Subsidios a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
...
12. La Entidad Federativa respectiva deberá transferir los recursos que correspondan a los Municipios beneficiarios, únicamente de la cuenta bancaria a que se refiere el numeral anterior, en un plazo no mayor a los diez días hábiles posteriores a la recepción de los mismos, y procurando que los Municipios cuenten con los recursos oportunamente para que se puedan ejercer conforme a los calendarios de ejecución establecidos en los convenios que se celebren con la UPCP; para lo cual, el Municipio deberá previamente abrir una cuenta bancaria con las características mencionadas en el numeral anterior y lo deberá informar a la Entidad Federativa.
La Entidad Federativa deberá entregar porcentualmente a los Municipios que correspondan conforme a lo señalado en los convenios respectivos los rendimientos financieros generados de los recursos depositados por la UPCP durante el tiempo que se mantuvieron en la cuenta bancaria de dicha Entidad Federativa, los cuales se destinarán para el aumento y mejora de las metas de los Proyectos de pavimentación.
…
12 Bis. Los Municipios podrán comprometer, devengar y pagar los Subsidios durante el ejercicio fiscal de 2025.
Los recursos que reciban los Municipios conforme al numeral anterior, que no hayan sido comprometidos, devengados ni pagados durante el ejercicio fiscal de 2025, deberán ser concentrados en la TESOFE, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, dentro de los 15 días naturales siguientes al término del citado ejercicio fiscal.
13. Los Municipios, por conducto de la Entidad Federativa que corresponda, podrán solicitar por escrito a la UPCP, durante la vigencia del calendario de ejecución establecida en los convenios respectivos, la modificación de la cartera y del calendario de ejecución, según corresponda, para que los remanentes o economías derivados de la ejecución de los Proyectos de pavimentación se puedan destinar para el aumento y mejora de las metas de los proyectos, cuando la naturaleza de los mismos lo permita, así como para la ejecución de nuevos Proyectos de pavimentación, siempre y cuando, los recursos se comprometan, devenguen y paguen durante el ejercicio fiscal de 2025.
En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen la ampliación del plazo previsto en el calendario de ejecución de los Proyectos de pavimentación establecido en los convenios respectivos, los Municipios, a través de la Entidad Federativa que corresponda, deberán solicitar por oficio a la UPCP la modificación de los plazos determinados en el calendario de ejecución respectivo, la cual se podrá otorgar en una sola ocasión por cada uno de los Proyectos de pavimentación, siempre y cuando la solicitud esté justificada, se realice dentro de la vigencia del calendario respectivo y los recursos se comprometan, devenguen y paguen durante el ejercicio fiscal de 2025.
…
Capítulo VI
De las responsabilidades en la aplicación de los Subsidios
15. ...
a) Se deroga.
b) ...
16. ...
a) a c) ...
d) Comprometer, devengar y pagar los Subsidios a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y ejercerlos conforme a los calendarios de ejecución establecidos en los convenios que se celebren con la UPCP;
e) y f) ...
g) Concentrar en la TESOFE los Subsidios que no hayan sido comprometidos, devengados ni pagados durante el ejercicio fiscal de 2025, incluidos los remanentes y rendimientos financieros que se hayan generado a la fecha de la concentración de los recursos, dentro de los 15 días naturales siguientes al término del citado ejercicio fiscal, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, y
h) Se deroga.
16 Bis. En los convenios a que se refiere el numeral 10, inciso c), de los Lineamientos se deberá establecer que la Entidad Federativa, previa consulta que realice a la Auditoría Superior de la Federación, transferirá a ésta la cantidad equivalente al uno al millar del monto total establecido en cada uno de esos convenios, para la fiscalización de los Subsidios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
SEGUNDO. - Los convenios a que hace referencia el numeral 10, inciso c), de los Lineamientos, que se hayan suscrito por la UPCP con las Entidades Federativas durante el ejercicio fiscal de 2024, continuarán vigentes en lo que no contravengan al presente Acuerdo. A partir del 1 de enero de 2025 el ejercicio, compromiso, devengo, pago y concentración a la TESOFE de los Subsidios se podrá realizar conforme a lo establecido en los numerales 10, inciso c), en su segundo párrafo; 12, primero y segundo párrafos; 12 Bis; 13, primero y segundo párrafos y 16, incisos d) y g), de los Lineamientos que se reforman, adicionan y derogan en el presente Acuerdo, en lo que resulte aplicable, sin necesidad de celebrar convenios modificatorios.
Emitido en la Ciudad de México a los 23 días del mes de diciembre de 2024.- El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Agustín Rodríguez Bello.- Rúbrica.