ACUERDO por el que se designa a los representantes de los trabajadores y patrones ante las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, así como de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje

Martes 31 de Diciembre de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorio Vigésimo Séptimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019; así como 1, 2 y 5, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que los ajustes normativos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017 y 1º de mayo de 2019, en los que se modificaron los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas normas secundarias regulatorias del ámbito laboral, constituyen los cimientos de un nuevo modelo de impartición de justicia en materia de trabajo y democracia sindical, que no solo se alinea a los principios contenidos en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo que el Estado Mexicano ha ratificado y al Anexo 23-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, sino que además, se ajusta a la realidad que nuestro país vive cotidianamente en las relaciones de empleadores y trabajadores;

Que la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1º de mayo de 2019, traza tres ejes sustantivos:  1º.- Negociación colectiva y libertad sindical; 2º.- Implementación de la conciliación prejudicial obligatoria  y; 3º.- El cambio del esquema de impartición de justicia laboral. Este último contempla la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje basadas en un modelo tripartita de operación, para dar paso a uno en el que participen jueces dependientes del Poder Judicial Federal y de las Entidades Federativas;

Que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, vive hoy un momento histórico a partir de un gran reto, por un lado, la atención y conclusión con prontitud de los asuntos sometidos a su jurisdicción en la etapa de instrucción, y por el otro, llevar a cabo las acciones jurídicas y administrativas necesarias para la ejecución eficaz de los laudos emitidos y dar paso con ello a la modernización de la impartición de justicia laboral depositada en otros tribunales;

Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

Que el 1° de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Convocatoria para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los trabajadores libres y los patrones independientes, elijan el cinco de diciembre de dos mil dieciocho, a quienes los representarán en las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Jurado de Responsabilidades, para el periodo que inicia el dos mil diecinueve”;

Que en términos de la Base Décima Cuarta de la citada convocatoria los representantes de los trabajadores y de los patrones que resultaran electos dejarían de fungir en sus respectivos encargos al cumplirse el plazo establecido en el artículo 667 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta antes de la publicación de la reforma laboral en comento;

Que el 31 de diciembre de 2024, se cumple dicho plazo y concluyen en su vigencia los nombramientos de los distintos representantes de trabajadores y patrones ante las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mientras que, algunas entidades federativas, se encuentran en situaciones similares en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; resultando necesaria la designación correspondiente, con el objeto de concluir los asuntos en trámite y dar legalidad a los actos jurídicos que se emitan en los procedimientos a su cargo;

Que el Transitorio Vigésimo Séptimo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019, determina la facultad indelegable del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en caso de ser necesario, designe a los representantes de trabajadores y patrones ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en tanto éstas continúan su operación.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES ANTE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ASÍ COMO DE LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

PRIMERO.- Se designan como Representantes de los Trabajadores y Patrones ante las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en su calidad de propietarios y suplentes, a las personas señaladas en el listado que podrá ser consultado en la dirección electrónica https://representantes.stps.gob.mx, en términos del Transitorio Vigésimo Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019.

SEGUNDO.- Se designan como Representantes de los Trabajadores y Patrones ante las Juntas Locales y Especiales de Conciliación y Arbitraje, en su calidad de propietarios y suplentes, a las personas señaladas en el listado que podrá ser consultado en la dirección electrónica https://representantes.stps.gob.mx, en términos del Transitorio Vigésimo Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019.

TERCERO.- En aquellas Juntas Locales y Especiales de Conciliación y Arbitraje en las que no se actualice el supuesto establecido en el Transitorio Vigésimo Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019, se mantendrán en funciones los Representantes de Trabajadores y Patrones que actualmente las desempeñan, hasta en tanto la entidad federativa que corresponda determine lo contrario.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación.

Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.