ANEXOS 3, 7, 14, 22 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 30 de diciembre de 2024. |
Viernes 03 de Enero de 2025 |
3. Autorizaciones otorgadas a partir del ejercicio 2024.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AMD101217T41 |
Asociación Mexicana de Diabetes en el Sureste A.C. |
CLF230904IQ6 |
Casa LGBT+ Familia Apps A.C. |
GRA221205DF9 |
Gradiva A.C. |
IEI180816147 |
Instituto de Estudios e Investigación Psicoanalítica A.C. |
CAL0910303LA |
La Casa del Alimento A.C. |
LGA220927S85 |
Lupita Gallo A.C. |
B...... ...................................................................................................................................................................................
C...... ...................................................................................................................................................................................
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
ACE050928EK9 |
Asociación Cultural El Estanquillo A.C. |
MAX240306TN7 |
Música Antigua Xalapa A.C. |
PPH930914TT5 |
Patronato Pro Huapango y Cultura Huasteca A.C. |
E...... ...................................................................................................................................................................................
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
FDM2107228K3 |
Fundación Diurna México A.C. |
MEF100707II3 |
Sociedad Mexicana para el Estudio de los Florecimientos Algales Nocivos A.C. |
G...... ...................................................................................................................................................................................
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
FNE080708SI5 |
AT&T Fundación A.C. |
I........ ...................................................................................................................................................................................
J...... ...................................................................................................................................................................................
K...... ...................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AHJ240312H1A |
Algaraza, hacia la Justicia Social y Restaurativa A.C. |
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.1.7.).
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
CLF230904IQ6 |
Casa LGBT+ Familia Apps A.C. |
Asistencial |
ECI180601S56 |
Erandi Centro Integral de Apoyo a Niños con Cáncer A.C. |
Asistencial |
FVP980713U46 |
Fundación Vida Plena Ing Daniel Lozano Aduna I.A.P. |
Asistencial |
HCC210503252 |
Hexágono Cine y Cultura A.C. |
Cultural |
IEI180816147 |
Instituto de Estudios e Investigación Psicoanalítica A.C. |
Asistencial |
CAL0910303LA |
La Casa del Alimento A.C. |
Asistencial |
ITR180314UT1 |
La Incubadora de Trabajo para Refugiados y Retornados A.C. |
Asistencial |
LGA220927S85 |
Lupita Gallo A.C. |
Asistencial |
MAX240306TN7 |
Música Antigua Xalapa A.C. |
Cultural |
PPH930914TT5 |
Patronato Pro Huapango y Cultura Huasteca A.C. |
Cultural |
MEF100707II3 |
Sociedad Mexicana para el Estudio de los Florecimientos Algales Nocivos A.C. |
Ecológica |
VIS050203592 |
Voluntariado del Instituto de Salud del Estado de México A.C. |
Asistencial |
VSO190218831 |
Volver a Soñar A.C. |
Desarrollo Social |
4. Actualizaciones.
4.1. Cambios de Rubro.
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
|
Rubro Anterior |
Rubro Actual |
||
IFA0305053T6 |
Instituto Federico de Aguinaga A.C. |
A |
B |
PVI091012M61 |
"Programa Viva" A.C. |
F |
L |
4.2. Cambios de denominación.
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
FMA2103307H5 |
Anterior: |
Asistencial |
Fundación Mar de Angeles A.C. |
||
|
||
Actual: |
||
Banco de Alimentos La Paz Sin Hambre A.C. |
5. Revocaciones derivadas del procedimiento previsto en el artículo 82 Quáter de la Ley del ISR.
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
ATO120806LB1 |
Abuelos Tosepankali A.C. |
Asistencial |
AAA060509UEA |
Alternativa de Apoyo a los Asuntos del Menor, Prevención, Búsqueda y Posible Recuperación de Niños Robados y Extraviados a Nivel Nacional A.C. |
Desarrollo Social |
ADN060131SJ5 |
Alternativa Democrática Nacional A.C. |
Asistencial |
AIT2201213X2 |
Asociación Integral Tn Sonrisas A.C. |
Desarrollo Social |
BIA921230V65 |
Banco Internacional de Alimentos A.C. |
Asistencial |
CHM980918BN6 |
Casa Hogar Marjorie Wurts A.C. |
Asistencial |
HAM1707139B0 |
Centro de Estudios Técnicos y Universitarios el Tule A.C. |
Asistencial |
CPI000203DV3 |
Centro de Promoción Integral A.C. |
Asistencial |
CUV180530FQ4 |
Colaboradores de una Vida en Victoria A.C. |
Asistencial |
DEL180420D40 |
Dar es lo que Quiero A.C. |
Asistencial |
DOL1807265T7 |
Desarrollo, Oportunidad y Libertad A.C. |
Asistencial |
DTT190604D37 |
Descubriendo Talentos a través de la Educación el Arte y el Deporte A.C. |
Asistencial |
DOR191126566 |
Dibujando Otra Realidad A.C. |
Asistencial |
EOA960719ED5 |
Edad de Oro de los Abuelos San Judas Tadeo A.C. |
Asistencial |
ASJ121212PV0 |
El Aposento de San José A.C. |
Asistencial |
ETE970130F25 |
Estimulación Temprana Enrique de Osso A.C. |
Asistencial |
FFU160224834 |
Familias con Futuro A.C. |
Asistencial |
FAL171005Q87 |
Fundación Alba I.A.P. |
Asistencial |
FAH950627DK6 |
Fundación Alfredo Harp Helú A.C. |
Asistencial |
FCI041202622 |
Fundación Cice A.C. |
Asistencial |
FCO1907091U9 |
Fundación Conexia A.C. |
Asistencial |
FAI9211094Y9 |
Fundación de Apoyo Infantil Guanajuato A.C. |
Asistencial |
FAG180627FD6 |
Fundación de Asistencia, Generación e Innovación en Salud Genis A.C. |
Asistencial |
FBP740530RF2 |
Fundación de Beneficencia Privada "Escuela de Enfermeria Emmanuel" Sin Tipo de Sociedad |
Educativa |
FMO920813285 |
Fundación de Beneficencia Privada Denominada Maldonado Olvera Sin Tipo de Sociedad |
Asistencial |
FIM190619CZ8 |
Fundación de Iztapalapa para el Mundo, Los Ángeles Azules A.C. |
Cultural |
FDI121214AK3 |
Fundación Disac A.B.P. |
Asistencial |
FIC151222TJ6 |
Fundación Ideas Claras A.C. |
Cultural |
FJZ150415GS7 |
Fundación Jesús Zamora por Amor al Beisbol A.C. |
Asistencial |
FJO181220TJ3 |
Fundación Joc A.C |
Becante |
FJU180301LTA |
Fundación Jubileo A.C. |
Asistencial |
FMA160413FH8 |
Fundación Manos de Amor San Luis A.C. |
Asistencial |
FMP150904595 |
Fundación Mar Pacific A.C. |
Asistencial |
FMF120613LI2 |
Fundación Mujeres Fuertes Valientes y Libres México A.C. |
Asistencial |
FOB161129DV0 |
Fundación Oniros para el Bienestar Social A.C |
Asistencial |
SGV140303UZ1 |
Fundación Sara Gabriela Visión de Vida A.C. |
Asistencial |
FUS091120T59 |
Fundación Universidad del Sur A.C. |
Cultural |
GEO0606081T9 |
Geogénesis A.C. |
Ecológica |
GES900222EM6 |
Grupo de Estudios sobre la Mujer Rosario Castellanos A.C. |
Asistencial |
HOP011116GU6 |
Horizonte y Oportunidad A.C. |
Asistencial |
HFO150527NE6 |
Huma Foundation A.C. |
Becante |
IUN020806237 |
Icel Universidad S.C. |
Educativa |
IMX1905229E0 |
In&Ge Mx A.C. |
Asistencial |
ICD171123AN9 |
Iniciativa Ciudadana para el Desarrollo Barrial A.C. |
Asistencial |
ICS070330GTA |
Instituto Carlos Slim de la Educación A.C. |
Asistencial |
JPC1709153M8 |
Jóvenes por la Paz Cactus Turismo Alternativo Sustentable A.C. |
Desarrollo Social |
LHU170719MZ2 |
Laurentis Humanity A.C. |
Asistencial |
MLE1408202P3 |
Mamita y Lety A.C. |
Asistencial |
MMS010620H12 |
Mejoras Materiales de San Juan Ixtaltepec A.C. |
Desarrollo Social |
MSM151215DG4 |
Mujeres por la Salud, MUSA A.C. |
Asistencial |
MTP151211DS9 |
Mujeres Trabajando por el Progreso de la Región A.C. |
Asistencial |
NVJ150304SD1 |
Nueva Vida con Jesús y María A.C. |
Asistencial |
PCP180516TH0 |
Patronato del Centro de Prevención de Quemaduras A.C. |
Asistencial |
PPH900906EE7 |
Patronato Pro Hospital General de Tlalnepantla A.C. |
Apoyo Económico |
PJE160425MG2 |
Poder Juvenil Emprendedor A.C. |
Asistencial |
PFT1008141M3 |
Primera Fundación de Talabarteros Zúñiga A.C. |
Asistencial |
PCO181130TW9 |
Primero Colima A.C. |
Asistencial |
PIM160301AX9 |
Protección Integral para la Mujer y la Niñez A.C. |
Asistencial |
RES170803F18 |
Reconexión Esencial A.C. |
Asistencial |
SFF140127LZ0 |
Saber Fundación para el Futuro A.C. |
Asistencial |
SVD170628HZ7 |
Salud y Vida Digna para Grupo Vulnerables A.C. |
Asistencial |
MVI181030GI7 |
Sociedad Mexicana de Virología A.C. |
Investigación Científica o Tecnológica |
SAN1803169C2 |
Sociedad Sana A.C. |
Asistencial |
SSO150908A85 |
Solo Sonrisas A.C. |
Asistencial |
TMA120823UQ5 |
Tenis del Mayab A.C. |
Asistencial |
TOJ160517160 |
Trabajar para Oaxaca, Juntos Avanzando A.C. |
Asistencial |
UAT110124IS6 |
Un Ángel para Todos A.C. |
Desarrollo Social |
VSO140124KT1 |
Vínculos Solidarios A.C. |
Asistencial |
YRC171207D72 |
Yodarta, Reconstrucción y Comunidades Sustentables A.C. |
Desarrollo Social |
6. Cancelaciones solicitadas conforme al artículo 82, fracción V de la Ley del ISR.
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
CCM070713L51 |
Centro para la Capacitación Matrimonial y Familiar A.C. |
Asistencial |
7. Autorizaciones que pierden vigencia para el ejercicio 2025.
7.1. Organizaciones multadas que incumplieron con los requisitos previstos en el Transitorio Segundo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, en relación con las reglas 3.10.4., fracción I, inciso a) y 3.10.10., derivados de la obligación de presentar la Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación del ejercicio 2023.
RFC |
Denominación Social |
ACR050616AJ2 |
Acción Comunitaria Rita de Cascia I.A.P. |
AJA180312RY9 |
Acción Juvenil Atla Atlatlahuca A.C. |
AVM110112QE2 |
Acciones con Valor por México A.C. |
AHM121115BS4 |
Actuemos Hoy por México A.C. |
ACA1908011H9 |
Adopta Coapa Angel de 4 Patas A.C. |
AKA180813I84 |
A'Katen A.C. |
AMH100708DV0 |
Albergue de Migrantes Hermanos en el Camino A.C. |
ATN971216UY9 |
Albergue Temporal Nuestra Señora de San Juan A.C. |
AAL140917IVA |
Aliados por Álamos A.C. |
AEC1211052T2 |
Alianzas Educativas de Ciudad Juárez A.C. |
ADR190606BD8 |
Amar Desde la Raíz A.C. |
ADP100219B36 |
Amigos con Discapacidad Primer Paso A.C. |
AMA230223J10 |
Amigos de Mata A.C. |
AAM121026RQ9 |
Amor Agua y Más A.C. |
APS150321KG3 |
Antal Promoción de la Salud A.C. |
ACU710617MK9 |
Antonio Curiel A.C. |
ANV230116JCA |
Anvijuvi A.C. |
APA060130J5A |
Apardicos A.C. |
AFF230317L65 |
Apoyo y Fortaleza para las Familias A.C. |
AIN150116M84 |
Aprender con Interés A.C. |
ASU2210144P8 |
Arcoíris de Sueños A.C. |
ARO2212182R9 |
Arogi A.C. |
AEI080121M47 |
Asistencia e Investigación en Glaucoma A.C. |
AAM9308038L4 |
Asociación Amiga A.C. |
APC220708MH6 |
Asociación Bosker A.C. |
ABM140606LC3 |
Asociación Brigadas Médicas de Mérida I.A.P. |
ADC211029JY8 |
Asociación Deportiva, Cañeros Mante A.C. |
EEA150831NU5 |
Asociación Kanner Luz de Esperanza A.C. |
AMR080828EH0 |
Asociación Mariposas Revolucionarias A.C. |
AMD230307E24 |
Asociación Mexicana de Desarrollo Motriz Infantil A.C. |
AMD210423FD6 |
Asociación Mexicana de Docentes de Artes A.C. |
APS100126DV2 |
Asociación para la Procuración Social y Productiva de Chiapas A.C. |
ASA941202HF2 |
Asociación Sonorense de Alzheimer y Enfermedades Similares A.C. |
ASS950711AL9 |
Asociación Sonorense para la Salud Reproductiva A.C. |
ASA041027AS3 |
Asociación Sudcaliforniana de Apoyo al Desarrollo Infantil A.C. |
ASS170729AZ9 |
Asociación Sur Sureste de Ingenieros Industriales A.C. |
AJT171020BT2 |
Avanzando Juntos Triunfaremos A.C. |
AVE141201EN9 |
Aveac A.C. |
AME070524RW9 |
Ayuda Mutua Esencial A.B.P |
ASD0403153R9 |
Ayuda Social Devlyn A.C. |
BAL230329IZ1 |
Baliydeso A.C. |
BAR190817SK6 |
Banco de Alimentos de Rio Grande Zac A.C. |
BAS9905115F4 |
Banco de Alimentos de San Luis Potosí A.C. |
BAS180511SW9 |
Banco de Alimentos de San Miguel de Allende A.C. |
BAM9609257Z5 |
Beneficio y Apoyo Mutuo para el Bienestar Infantil A.C. |
BSC160205SU8 |
Bienestar Social para Cárdenas A.C. |
BSF170802PH5 |
Biólogos y Silvicultores Forestales por el Ambiente A.C. |
BPR210205G37 |
Bomberos y Paramédicos Regionales de las Altas Montañas A.C. |
BHI160922JU4 |
Borlas con Hilos A.C. |
BSH1501263E4 |
Briza Shirley A.C. |
BTP2109066B6 |
Buscando Tu Propio Camino A.C. |
CUL190718DM0 |
Cabalgantes Unidos del Llano A.C. |
CAC2201279C6 |
Cadena de Amor Contra el Cáncer Infantil A.C. |
CAT160323HT0 |
Calmecac Apoyo para Todos A.C. |
CAY110511NV2 |
Canales de Ayuda A.C. |
CAR221017NI5 |
Casa de Asistencia Restaurando Mi Ser A.C. |
CHH030414HN7 |
Casa Hogar Hijos del Rey A.C. |
CHJ950105EVA |
Casa Hogar Jeruel A.C. |
CHM070704HU6 |
Casa Hogar M. Rivero Atkinson A.C. |
CHM110214HD7 |
Casa Hogar Mamá Estefana I.A.P. |
CHS090406SM0 |
Casa Hogar Sonrisa de Ángeles A.C. |
CKA220819BF2 |
Casa Kaab A.C. |
CPI200515FV3 |
Celso Piña A.C. |
CAU130606T12 |
Centro Alimentario Un Gran Día A.C. |
CCG091223RT3 |
Centro Comunitario Guadalupe Victoria I.A.P. |
CCR2209306K1 |
Centro Creviser A.C. |
CCY220704I79 |
Centro Cultural Yankuik Kuikamatilistli A.C. |
CAA180702BZ4 |
Centro de Apoyo Académico Aprendamos Juntos, Cepaj A.C. |
CAR9603186W4 |
Centro de Apoyo y Rehabilitación Integral de Ayuda a Discapacitados I.A.P. |
CAS191204QMA |
Centro de Aprendizaje San Diego A.C. |
CAI2111234P5 |
Centro de Atención Integral Humanista Colima A.C. |
CAI021023L78 |
Centro de Atención Integral para Personas con Autismo A.C. |
CAD210906352 |
Centro de Atención y Desarrollo Psicoemocional Emocionarte A.C. |
CCT8311156I9 |
Centro de Capacitación de Trabajo Industrial para Invidentes A.C. |
CDH171004AHA |
Centro de Desarrollo Humano D.I. Zazil A.C. |
CDI180814VE7 |
Centro de Desarrollo Integral Manos de Servicio A.C. |
CEG101220K58 |
Centro de Enlace, Gestión y Capacitación Agropecuaria Cegca A.C. |
CEB230126JN4 |
Centro de Equinoterapia Barrientos A.C. |
CEE631128AN5 |
Centro de Estudios Educativos A.C. |
CII1712117J0 |
Centro de Innovación e Inteligencia para el Desarrollo Inn-Chamba I.A.P. |
CRF131002PT7 |
Centro de Rehabilitación Femenina Santa María Magdalena A.C. |
CRU190731567 |
Centro de Rehabilitación Una Nueva Oportunidad para Vivir A.C. |
CRT9202214Y3 |
Centro de Rehabilitación y Terapia de San Juan Ixtayopan I.A.P. |
CTR2210067A1 |
Centro de Tratamiento y Rehabilitación en Adicciones Oasis Mérida A.C. |
CAO160404EN7 |
Centro del Aprendizaje para la Organización Social C.A.O.S. A.C. |
CEL870619D42 |
Centro Escolar Lerma S.C. |
CEA220120UT7 |
Centro Especializado en Adicciones Víctor A.C. |
CEA1312129J3 |
Centro Espiritual Avatar A.C. |
CIA190314QT4 |
Centro Integral para el Adulto Mayor San Angel A.C. |
CPM980430I81 |
Centro Pastoral Maná de Mexicali I.B.P. |
CSI221025T10 |
Chavales de Silao A.C. |
CMM130723EW6 |
Cien Mujer por la Mujer A.C. |
CTR200220L8A |
Cine 13 A.C. |
CBA230203QD4 |
Ciudadanos de los Barrios A.C. |
CDD100312EQ0 |
Clínica de Desintoxicación de Alcoholismo y Drogadicción Renacimiento A.C. |
CDI120106NR5 |
Clínica de Dientezfelices A.C. |
CCA2111121A3 |
Club Chavalines A.C. |
CRC880602719 |
Club Rotario Cuernavaca Tabachines A.C. |
CCI150319MV2 |
Coedems Chihuahua A.C. |
CSO210426LG2 |
Coleccionando Sonrisas A.C. |
CFC9812091Y5 |
Colectivo Feminista Cihuatlahtolli A.C. |
CTE130301S30 |
Colectivo Teriocuri A.C. |
CTI210709CB1 |
Comunidad Terapéutica In Lak Ech A.C. |
CCR150223932 |
Comunidades en Crecimiento Concreta I.A.P. |
MCA2202244C4 |
Con la Mano en el Corazón Apoyo Solidaridad y Asistencia Social A.C |
CBE121121N21 |
Conciencia y Biocultura Ecológica Sustentable A.C. |
CCP210211UN7 |
Conciencia, Conversión y Perseverancia A.C. |
CBE230516RA9 |
Conecta Betania A.C. |
CNE221203NJ9 |
Consejo Nacional de Ejidos y Comunidades Indígenas de México C.O.N.E.C.I.M. A.C. |
CED1905166K4 |
Construyamos Educación A.C. |
CLA230131BB0 |
Contigo Laguna A.C. |
COM100727419 |
Coordinadora de Organizaciones y Ministerios Carcelarios de México A.C. |
CDM100210UC2 |
Coral Divertimento México A.C. |
APP180413GQ1 |
Corazones Invencibles Oncopekes A.C. |
CCC160526C86 |
Corporación de Comerciantes y Ciudadanos en Bienestar Social A.C. |
CEM230612P33 |
Cross Emprendedores S.C. |
CUC170403E46 |
Cuculuste A.C. |
CCT1809187S9 |
Cuenta Conmigo Tepic A.C. |
CUI060102G84 |
Cuidarte A.C. |
CCJ160215BN2 |
Cujua Cultura Jurídica y Administrativa A.C. |
DFE220204D61 |
Dádivas de Fe A.C. |
MUV140206HF9 |
De la Mano por Una Vida Digna A.C. |
DDM1201251Q4 |
Desarrollo de la Mujer Queretana A.C. |
DRB061116SF3 |
Desarrollo Rural para el Bien de Todos A.C. |
DTI101008NM1 |
Descubre Tu Inteligencia A.C. |
DTR121122PX3 |
Despertar para Transformar A.C. |
DPR1908156P3 |
Didáctica con Propósito A.C. |
DRA1710183C1 |
Diversidades, Redes de Apoyo para Mujeres y Opciones Neutrogenéricas de Acompañamiento A.C. |
ECO001206QW0 |
Ecobanca A.C. |
ESO180601EF5 |
Ecocreando Soluciones A.C. |
EAT13032797A |
Ecolegio Anima Terra A.C. |
EIS180816DC3 |
Ecosistemas de Innovación Social en Latinoamérica A.C. |
EFE1811219G9 |
Egm Fundación Eudokia A.C. |
ECN131003GK4 |
Egresados de la Ciudad de los Niños Padre Cuellar A.C. |
CCR2009245P8 |
El Camino de Crispín A.C |
PET180320FU8 |
El Poder Esta en Tus Manos A.C. |
EHF091022537 |
Empecemos Hoy el Futuro del Mañana A.C. |
EPO180810HQ3 |
Empoderamiento de los Pueblos Originarios A.C. |
EJM230605TT5 |
Encuentro con la Justicia México A.C. |
ENE200213442 |
Entrelazadas, No Estamos Solas A.C. |
ECC2103292Z9 |
Equinos Contigo Cancún A.C. |
ECO190404T44 |
Escuchando con el Corazón A.C. |
ECD181015R19 |
Estamos Contigo Dame Tu Mano A.C. |
EIP131107554 |
Estancia Infantil Pro-Vida Plena A.C. |
EEM170224FUA |
Este Es el Momento A.C. |
ESF200817RG9 |
Experiencia Sin Frontera A.C. |
EMU980814F46 |
Expresión Musical A.C. |
FSE221015TN9 |
Familia Serdán I.A.P. |
FBV1307302Y8 |
Festival Bella Vía, El Arte Madonnaro A.C. |
BIF960117PB3 |
Fideicomiso F/056 Social Miguel Hidalgo |
FTJ151214JY0 |
Fideicomiso Todos Juntos por el Museo de Historia Natural F/10767 |
FIM721109DH7 |
Formación Integral de Monclova A.C. |
FEM060215363 |
Foro de Emergencia A.C. |
FIE120302CR2 |
Foro Iberoamericano de Estudios Cinematográficos A.C. |
FAL131030P83 |
Fraternidad Asistencial de la Laguna A.C. |
FLA840801SS5 |
Fraternidad Luz y Amor A.C. |
FMP951213GW7 |
Frente Mexiquense Pro, Derechos Humanos A.C. |
FFB190605K35 |
Fundación a Favor del Bienestar Biopsicosocial de la Población Vulnerable A.C. |
FAA1806157M8 |
Fundación Aasalud A.C. |
FAS190731279 |
Fundación Adriana Sanchez Transformando Vidas A.C. |
FAE070322NY2 |
Fundación Aeroméxico A.C. |
FAM1211275Z1 |
Fundación Ania Mariposas en Vuelo A.C. |
FAS961009TVA |
Fundación Antonio Sáenz de Miera Fieytal I.A.P. |
FBS201211FJ9 |
Fundación Banhez Spirits A.C. |
FBR2008054B6 |
Fundación Barbara Rompiendo Barreras A.C. |
FBP180914KR3 |
Fundación Binacional Pasos de Fe y Esperanza A.C. |
FCV190406FA2 |
Fundación Cambiando Vidas, Cambiando Mentes A.C. |
FCA0911179J2 |
Fundación Camino a Damasco A.C. |
FCE220818837 |
Fundación Cejema A.C. |
FCI210825MP4 |
Fundación Cidhpda A.C. |
FCE1101257H4 |
Fundación Ciudadan Experiencia y Juventud por Un México Mejor A.C. |
FCA170531188 |
Fundación Ciudadana Activa A.C |
FCY160315CB8 |
Fundación Comparte Yucatán A.C. |
FAI050209M81 |
Fundación de Apoyo Infantil Quintana Roo I.A.P. |
FEP080603B44 |
Fundación Elda Peniche Larrea A.C. |
FEP0810247Y2 |
Fundación Elena Poniatowska Amor A.C. |
FEA220705JWA |
Fundación Emma A. de Bustamante A.C. |
FEH13121064A |
Fundación Empecemos Hoy I.A.P. |
FES2009031S4 |
Fundación Esquizofrenia A.C. |
FEV170118841 |
Fundación Evm A.C. |
FFA181018DI4 |
Fundación Fundacare del Adulto Mayor A.C. |
FGP5111164Y2 |
Fundación Gabriel Pastor Sin Tipo de Sociedad |
FGD131205JB4 |
Fundación García para el Desarrollo y Bienestar de la Familia A.C. |
FHM180301QY6 |
Fundación Harr Michoacán A.C. |
FHM060920R95 |
Fundación Hermes Music A.C. |
FHK191011KP8 |
Fundación Hong Kong por Una Paz Sustentable I.A.P. |
FIK1203124R5 |
Fundación Ike A.C. |
FIT221213DK1 |
Fundación Integral de Trasplantes de Órganos y Tejidos A.C. |
FJS230601MU5 |
Fundación Jacob Sifuentes A.C. |
FJA111128410 |
Fundación Jorge Alann A.C. |
FKB191114846 |
Fundación Kaj Buch A.C. |
FKR2210276C5 |
Fundación Karina Rangel Torres A.C. |
FMC130416QA0 |
Fundación M.A. Cheschistz A.C. |
FMJ030616HN8 |
Fundación Maestro José Luis Cuevas Novelo A.C. |
FMC210406M97 |
Fundación Maria del Carmen Martínez González A.C. |
FMA1902265P2 |
Fundación Mauan A.C. |
MFM1703063N6 |
Fundación Medicina Fetal México A.C. |
FMC141007IIA |
Fundación Mejoremos al Campo Cnc A.C. |
FMP210526RC3 |
Fundación Michel Pellegrin Gertroux A.C. |
MIQ140218K79 |
Fundación Miquirray A.C. |
FMS221209IP9 |
Fundación Multidisciplinaria Social e Intregral Arab A.C. |
FDE150528541 |
Fundación para el Desarrollo Educativo, de la Investigación y Superación Profesional de los Maestros A.C. |
FFD220908MY9 |
Fundación para el Fomento y Desarrollo de las Comunidades del Sur Sureste A.C. |
FDM970113CNA |
Fundación para la Dignificación de la Mujer I.A.P. |
FPA950719CQ1 |
Fundación para la Promoción del Altruismo I.A.P. |
FSE0805264X3 |
Fundación para la Salud y la Educación Dr. Salvador Zubirán A.C. |
FPG0710183N3 |
Fundación Pediátrica Guanajuatense A.C. |
FPD220613I46 |
Fundación Pedro Daniel A.C. |
FCP7706292J0 |
Fundación Pernod Ricard México A.C. |
FPP020807HM3 |
Fundación Pro Paciente Reumático A.C. |
FPE160728DA0 |
Fundación Proideas para la Educación A.C. |
FPA9009071G9 |
Fundación Promotora de Ayuda al Indígena I.A.P. |
FRV150128IXA |
Fundación Rancho Viejo A.C. |
FRE110704926 |
Fundación Recupera I.A.P. |
FRE201215G88 |
Fundación Rehabilita Educando A.C. |
FRM191015BI4 |
Fundación Rh México A.C. |
FSS1705195J4 |
Fundación Salud para Tu Visión I.A.P. |
COV910315U15 |
Fundación Salvando Raíces A.C. |
FSC000329673 |
Fundación Scanda A.C. |
DAC7503148XA |
Fundación Topaz A.C. |
FTA1304246Y3 |
Fundación Trabajando y Alcanzando Metas A.C. |
EEC970905LJ8 |
Fundación Uvm S.C. |
FVC140128Q30 |
Fundación Vamos Contigo de la Mano A.C. |
FYK221212A6A |
Fundación Yahve Kjail A.C. |
FAS220603117 |
Fundamigos As A.C. |
GPP191007UD9 |
Gdl 5Pan 2Pescado A.C. |
FGL181106IU3 |
Genes Latinoamérica A.C. |
GED220803GV3 |
Gestión y Estrategia para el Desarrollo Humano A.C. |
GDT071127RQ3 |
Gilberto Delegación Tabasco A.C. |
GNN140318AI2 |
Giner, Nuestro Nuevo Mañana A.C. |
GOE201105BZA |
Goedheid A.C. |
GOE2206274B2 |
Gran Om Estudio de Artes Visuales A.C. |
GMA181203IQ5 |
Grupo Mexicano en Apoyo a la Transformación A.C. |
GPE1904262Z4 |
Grupo Proeza Educativa de Sonora A.C. |
GPS100304MB6 |
Grupo Prorrestauración San Felipe A.C. |
GVB180605IP5 |
Guardianas de Valle de Bravo A.C. |
GUE190510KL3 |
Guerrero Uniendo Esfuerzos por Un México Desarrollado A.C. |
HSU090209694 |
Huastecos y Serranos Unidos por 500 Años A.C. |
HUM140714RQ8 |
Humbaba A.C. |
IME130917639 |
Inclusión Mexicana A.C. |
IEN180212QZA |
Institución Educativa Nueva Generación A.C. |
IMC191002P18 |
Instituto de Música de Coahuila A.C. |
IDM230120JV4 |
Instituto Diez Mano A.C. |
IET090408GH3 |
Instituto Eoz de Tecnologías Rurales A.C. |
IMP640619JB0 |
Instituto Mexicano de Psicoanálisis A.C. |
IID1301287X4 |
Integración Inclusión y Deporte Adaptado A.C. |
ICD171012V98 |
Integración y Capacitación para el Desarrollo Profesional y Social A.C. |
ICU140703AP4 |
Interred Cultural A.C. |
IHE180723GU5 |
Isaac Hernandez A.C. |
JAU221108DX5 |
Juntos Aseguramos Un Cambio en la Cultura de la Prevención A.C. |
JAH1801177K4 |
Juntos Avanzamos Hacia Un Mejor Futuro A.C. |
JTJ220726K5A |
Juventud Teapaneca Juvente S.C. |
KTL2302279N4 |
Kokopelli Tlalli A.C. |
ICI130809139 |
La Internacional Cinematográfica Iberocine A.C. |
NES150922LT7 |
La Nave Espacial A.C. |
PAC000306SA5 |
La Pirinola Actividades Culturales Educativas y de Desarrollo para Educación Especial A.C. |
ROS6207252Z4 |
La Rosa A.C. |
VLU170622D33 |
La Ville Lumiere A.C. |
VJA220224SW9 |
La Voz de la Juventud Asistencia y Gestión Social A.C. |
RRO770812N20 |
Las Rosas Rojas I.A.P. |
LCI180709B70 |
Lean Construction Institute México A.C. |
LFC910502ENA |
Libre y Feliz A.C. |
LSU9807093M1 |
Lograr y Superar A.C. |
CUS211229456 |
Los Colores de Una Sonrisa A.C. |
LUM101005HJ0 |
Lumaa I.A.P. |
LVA150401P53 |
Luz de Vida al Adulto Mayor A.C. |
MMA2204264F0 |
M.A.To.Ca.Li. Mujer Ámate Toda Capacítate Sé Libre A.C. |
MLB161011627 |
Making Lives Better With Alorica A.C. |
MCR191230780 |
Manantial Cristalino A.C. |
MQH080228B52 |
Manitas Que Hablan Nogales I.A.P. |
MFO170831L33 |
Manos al Futuro de los Oficios A.C. |
MUT2107289L8 |
Manos Unidas para Todos A.C. |
MUH230106SN2 |
Manos Unidas por Huamantla A.C. |
MMC210824232 |
María M.C.B. A.C. |
MOR171018EK5 |
Masschallenge Organization A.C. |
MGO090116DK7 |
Médicos Generales de Orizaba A.C. |
MET210722835 |
Metikbeh A.C. |
MSS1806016J6 |
México sin Sordera A.C. |
MMU131218L2A |
México y Más por Una Mejor Calidad de Vida de las Mujeres y Hombres del Campo A.C. |
MUA071109J80 |
Mexiquenses por Una Ayuda Mutua A.C. |
MBA180614993 |
Mini Banco de Alimentos Delicias A.C. |
MVD2002046M7 |
Ministerios Vita Dando el Mensaje A.C. |
MSH2209283T8 |
Mírame Soy Humano Como Tú A.C. |
MCO070905L51 |
Misión de Corazones A.C. |
MGO0912094BA |
Morelia Gourmet A.C. |
MCI13111954A |
Movimiento Cultural Indígena A.C. |
MRE190523PR3 |
Movimiento Regenerador de la Sociedad A.C. |
MVA100628DK1 |
Mujeres de Valor A.B.P. |
MSE201217HA8 |
Mujeres Sembrando Esperanza A.C. |
MTI1710062H6 |
Mujeres Trabajando por Iztacalco A.C. |
MRM181015GL6 |
Museo del Rock Mexicano A.C. |
NAT180511S92 |
Natlik A.C. |
NAT160502F96 |
Naturania A.C. |
NWV210212H17 |
New Way Vc A.C. |
NFE2105144G5 |
Nido de Felicidad A.C. |
NCI0504117N1 |
Niños por la Ciencia A.C. |
NBE201014B11 |
Nutrición, Bienestar y Educación A.C. |
OML0708156I3 |
Operación de México Libre A.C. |
OSI0005187I4 |
Operación Servir Internacional A.C. |
OCP171012GN1 |
Organización Civil Progresando Juntos A.C. |
ODH221114BP7 |
Organización de Desarrollo Humano Cbad A.C. |
OSB101218SSA |
Organización de Sordos Bajacalifornianos A.C. |
OVC050824M32 |
Osc, Vive Cadegomo A.C. |
PAL220728IK6 |
Padrinos con Alma A.C. |
PBT910610SP2 |
Patronato de Bomberos de Tapachula A.C. |
PPJ0003303T4 |
Patronato de Pensionados y Jubilados de Angel R. Cabada A.C. |
PBS851227IP6 |
Patronato del Buen Samaritano A.B.P. |
PHC210304QM2 |
Patronato del Heroico Cuerpo de Bomberos del Municipio de Durango A.C. |
PHG960425IS6 |
Patronato del Hospital General de San Miguel de Allende A.C. |
PHI880330BB2 |
Patronato del Hospital Infantil Eva Sámano de López Mateos I.A.P. |
PFE890515621 |
Patronato para el Fomento Educativo Social y Material de los Herreras, N.L. A.B.P. |
PCU150701532 |
Peer Cultura A.C. |
PVA150429PD6 |
Píntate de Valores A.C. |
PGS151112K54 |
Pintemos Grandes Sonrisas A.C. |
MQN1408076D8 |
Por el México Que Nos Vio Nacer A.C. |
CEA130320DK4 |
Por la Cultura, la Ecología y la Acción Asistencial, Humanidad Sustentable A.C. |
EDU130116CW4 |
Por la Educación I.A.P. |
PQT080521DF6 |
Por Que Todos Somos Iguales, Porque Todos Somos Diferentes A.C. |
UVD090305AT5 |
Por Una Vida Digna en Totolco A.C. |
PCE040622K93 |
Prevención y Control de Emergencia de Pedro Escobedo A.C. |
PNC150109P31 |
Prevención y Nueva Conducta A.C. |
PDH220624U70 |
Prolibertad de Derechos Humanos de Michoacán A.C. |
PSB121218IK0 |
Prosperidad Salud y Bienestar para la Familia A.C. |
PBC1807316N0 |
Proyecto para el Bienestar de la Comunidad A.C. |
RAB221012467 |
Rabunna A.C. |
ART6902219U2 |
Radiodifusoras y Televisoras de Occidente A.C. |
RCC1906197D2 |
Real Changes Charity A.C. |
RAA230724AN8 |
Red Alcance en Acción A.C. |
RAV220730QB0 |
Red Ava A.C. |
RIA2008058D3 |
Red Intercultural de Apoyo e Inclusión de Personas Indígenas en Nuevo León A.C. |
RUN130401KR8 |
Reforestemos Unidos A.C. |
RUD200722UU8 |
Renacer por Un Día Nuevo A.C. |
REP220405IH0 |
Representare A.C. |
RTS110411RV4 |
Resignifica en Todos Sentidos A.C. |
RCC220812LB5 |
Responsabilidad, Ciencia y Clima A.C. |
RCA061123DL8 |
Revive Chapultepec A.C. |
RCT201202JV4 |
Rg Cerca de Ti A.C. |
RFU120813H67 |
Rihe Fundación A.C. |
SVM221206GG4 |
Salvando Vidas en Mana-Da A.C. |
SRN120702QI3 |
Salvar Reservas Naturales Sarena A.C. |
SBP220926TH7 |
Siervo Blanco Putla Villa A.C. |
SCE170405L54 |
Simetría, Centro de Estrategia e Innovación Política A.C. |
SAS191216NI0 |
Simja la Alegría de Servir A.C. |
PED0709101D0 |
Sociedad Productiva para el Etnodesarrollo de los Pueblos Potosinos de Alta Marginación A.C. |
SOF1402174NA |
Sofadis A.C. |
SSC140709824 |
Solcomun Solidaridad Comunal A.C. |
SDB221130UZ0 |
Sport 2 Bien A.C. |
SPT1810105I0 |
Suma Política y Tecnología A.C. |
SAM230308QN8 |
Sumando Acciones y Multiplicando Voces A.C. |
TTA170523JFA |
T.A.S. Taller Arquitectura Social A.C. |
TCP1404072BA |
Tejiendo Sociedad, Casa de Pan A.C. |
TCE220822DZ7 |
Tepatlaxco Cultura Sociedad y Ecología A.C. |
HMT130301NIA |
The Hub Mty A.C. |
TDM220627HNA |
Tierra de la Divina Misericordia A.C. |
TJS170124918 |
Tocando Juntos Vidas A.C. |
TLT1505281V2 |
Todo Lo Tienes Si Estás Vivo A.C. |
TOL210527M42 |
Tolcayotl A.C. |
UFW220126L86 |
Ufw A.C. |
URA1806059C0 |
Un Rio de Ayuda A.C. |
USD0410276Y7 |
Una Sonrisa al Dolor A.C. |
UEM181203TV0 |
Unidos con Equidad para Mejorar A.C. |
UET190411MF1 |
Unión de Emprendedores, Tata Vasco, (Une-T) I.A.P. |
USP090318RN5 |
Unión de Sectores Productivos Uspro A.C. |
UNT970912UD9 |
Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas de Chiapas A.C. |
VCO0910194E1 |
Varones de Compromiso A.C. |
VTE050815GJ6 |
Vivero de Tebanca A.C. |
VCC110729476 |
Voces Contra el Cáncer I.A.P. |
VSI010227BLA |
Voluntariado Social de Iztapalapa A.C. |
XCL220630C60 |
Xalapa Creativa Lab A.C. |
YOR230130522 |
Y3Org A.C. |
YAN0910232J0 |
Yanavi A.C. |
YBE210216925 |
Yhu Ben A.C. |
YKT160108S46 |
Yktt A.C. |
YPM030723FS8 |
Yucatán Península Mission A.C. |
ZRA160728T50 |
Zona Radical A.C. |
7.2. Organizaciones que incumplieron la obligación de presentar la “Declaración anual de ingresos y egresos” correspondiente al ejercicio fiscal 2023, a que se refiere el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.10.4., fracción I, inciso b) de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
RFC |
Denominación Social |
AAI11062954A |
Alidmex Alianza Indígena para el Desarrollo de México A.C. |
ACE180206HJ7 |
Asociación de Consultores, Estrategas e Investigadores Políticos A.C. |
AMW900614HU6 |
Asociación Maka Weiner I.A.P. |
AMP200912PA1 |
Asociación Mexicana de Prevención y Control del Estrés A.C. |
ADH211231DN4 |
Asociación para el Desarrollo Humano, la Transformación e Infraestructura de México A.C. |
CFM110224T78 |
Called2Serve Foundation México A.C. |
CHJ130717850 |
Casa Hogar Jireh. A.C. |
CTM991208DH0 |
Casa Triunfo de México A.C. |
CRP161215L23 |
Centro de Rehabilitación al Pie Diabético en México A.C. |
CTN100805L49 |
Centro de Tratamiento para Niños y Jóvenes de Chihuahua A.C. |
CTD130523VA1 |
Centro Terapéutico para el Desarrollo Infantil Kodomo A.C. |
CCP210122HB4 |
Comedor Comunitario para Personas de Escasos Recursos Guadalupe A.C. |
CSA050819RI5 |
Consejo Sabio A.C. |
CEM131107B99 |
Copa Emprendedores A.C. |
CVE0902106C6 |
Cordica 21 A.C. |
TCS070529D58 |
El Taller Centro de Sensibilización y Educación Humana A.C. |
EAC7907205AA |
Ex Alumnas del Colegio Nueva Galicia A.C. |
FAR140307CF6 |
Filantrópica Aránzazu A.C. |
FAC021230N45 |
Fundación Actuemos para Crecer A.C. |
FAL1704068Q5 |
Fundación Aldara A.C. |
FAJ980826728 |
Fundación de Apoyo a la Juventud I.A.P. |
FIM190703G54 |
Fundación Integral Medica de Occidente A.C. |
FVP190806R67 |
Fundación Valeria Polet A.C. |
IVH2103083Q6 |
Iniciando Vida con Hemodiálisis A.C. |
LAR130704D79 |
Laripse A.C. |
LEP190319981 |
Luchando por Equidad para el Pueblo A.C. |
MBT040923P44 |
Música y Baile Tradicional A.C. |
PHJ131001GZ8 |
Patronato del Hjm A.C. |
ARE140910KT7 |
Proyectos de Desarrollo para la Sociedad Guerrerense A.C. |
SFI220607357 |
Seguimos Firmes A.C. |
TAC150621EQA |
Tannos & Chávez A.C. |
UPS1311221Z5 |
Unpaso-Unión de Productores Sanos y Orgánicos A.C. |
VPC210311G11 |
Vivir en Plenitud, Clínica Integral en Comportamiento y Adicciones A.C. |
YOO2102027Q4 |
Yoomomoli A.C. |
8. Organizaciones que presentaron Aviso de Suspensión de actividades ante el RFC.
RFC |
Denominación Social |
ADO040708DD1 |
Adofazta A.C. |
AAM200602QX2 |
Amfer Apoyándonos Mutuamente A.C. |
AAA060215LU2 |
Amigos de Aami A.C. |
AUC1809073X4 |
Ángeles Unidos de Chihuahua A.C. |
AEL110608995 |
Apoyo Educativo, Lch A.C. |
ACA140325S62 |
Arte y Cultura Ani por México A.C. |
ASA0603167W8 |
Asociación San Andrés Pescador A.C. |
BIF021018PE6 |
Banco Inbursa S.A. Fid Pro Vivah F 1166 |
BIZ220222FFA |
Bizglo A.C. |
BTJ980818699 |
Bomberos de Tlalnepantla Javier Pérez Olagaray A.C. |
BBR111130G20 |
Bright Brains S.C. |
CCA140321P98 |
Cabo Carolina A.C. |
CDH111101IG9 |
Centro de Desarrollo Humano y Espiritualidad Domus Vitae A.C. |
CVA140624FH6 |
Centro de Vida Autónoma A.C. |
CAA180818CF8 |
Ciudadanos de Ayuda Agrícola de Dolores de Tetla Tlaxcala A.C. |
CEC0411158R7 |
Colibrí Educación Cultura y Nuevas Tecnologías A.C. |
CRD140121KD0 |
Construyendo Redes de Bienestar para la Mujer y Su Familia A.C. |
CVQ190406BK3 |
Construyendo Voluntades Que Ayudan A.C. |
CMA080314ES7 |
Cuarto Menguante Aliento por la Conservación A.C. |
DHO141219E47 |
Deo Hogar A.C. |
DCI140319U7A |
Desarrollo Cultura e Impulso de Temascalcingo Decidte A.C. |
DSB1310035A2 |
Desarrollo Sin Barreras Desinba A.C. |
ESU111111K5A |
Ecoenlace Sustentable A.C. |
ECO19020778A |
Ecosistema para la Co-Creación de Oportunidades A.C. |
MFC141103GE5 |
El Mango Foro Cultural A.C. |
FMI131128464 |
Fablabmex Makers In Residence A.C. |
FUU1712263W2 |
Familias Unidas por Un Mundo Mejor A.C. |
FAI090603MJ2 |
Fundación de Atención Infantil A.C. |
FDH120821C11 |
Fundación Desarrollo Humano Sustentable A.C. |
FEM1708231P7 |
Fundación Eme A.C. |
FGI210716MJ3 |
Fundación Generación I A.C. |
FHS201105IN9 |
Fundación Hospital San Pancho A.C. |
FIG190226ME3 |
Fundación Irma Gavaldón A.C. |
FIT1103289G3 |
Fundación Ite A.C. |
FMC180801G11 |
Fundación Mexicana Contra la Meningitis A.C. |
FFE170605CMA |
Fundación para el Fomento de la Ética y la Innovación en la Dirección de Proyectos A.C. |
FSC181204QB9 |
Fundación Sursum Corda I.A.P. |
FVS190816BT8 |
Fundación Vivir Sin Depresión A.C. |
GBI120223M52 |
Genómica y Bioeconomía A.C. |
GAK131203MV0 |
Grupo Akuitsi A.C. |
GRT211006BJA |
Grupo Renovable para Trabajadores Agrícolas y Medio Ambiente A.C. |
GSM8504025S1 |
Guillermo Sáenz Muñoz A.C. |
ITS190829U77 |
Inclusión 360 A.C. |
ITE170119I84 |
Iniciativa Tesla A.C. |
ICI980120GR2 |
Instituto de Comunicación Internacional de México A.C. |
INV1405168H2 |
Involúcrate A.C. |
IUN190624PS4 |
Isabel Una Nueva Vida I.A.P. |
KCA211023IB5 |
Kolmena Co-Estilismo & Belleza A.C. |
FAC130716H69 |
La Fuerza de los Ángeles por las Choapas A.C. |
MBL170918GD3 |
La Morada Blanca A.C. |
LLI1904129M9 |
Ley y Libertad A.C. |
MOO151111PHA |
Mateo Oliva Oliva A.C. |
MTM131122218 |
Movimiento Transformando México A.C. |
MVM140509KH0 |
Mujeres Vitales por México A.C. |
MFY9911154F3 |
Museo de los Ferrocarriles de Yucatán A.C. |
PAN170823SW9 |
Patronato Arca de Noé A.C. |
PBA1709094X5 |
Patronato de Bomberos Abelardo Amaya A.C. |
PLI180629B48 |
Perros y Libros A.C. |
PCI920910HAA |
Project Concern International A.C. |
RMO171121NK8 |
Reign Music Org A.C. |
TLA110527UK7 |
Tlatzotzonani A.C. |
TCQ181128NT7 |
Trabajo Colectivo Querétaro A.C. |
VRE8605191V2 |
Voluntarias de Rehabilitación A.C. |
DXC1112029D4 |
10 X Ciénega A.C. |
9. Organizaciones que presentaron Aviso de Cancelación ante el RFC.
RFC |
Denominación Social |
CAD140327NDA |
Centro de Análisis de Datos A.C. |
CES091215879 |
El Curativo y Esperanza A.C. |
FCP1005126V1 |
Fundación de Cuidados Paliativos y Unidad Clínica Terapéutica S.C. |
MMF940518H31 |
Multibanco Mercantil Fideicomiso de Fomento Industrial Lanfi 54343-8 |
UCM180928ST8 |
Unión de Comunidades Mayences Slekil Xkuxlejal A.C. |
10.... ...................................................................................................................................................................................
11.... ...................................................................................................................................................................................
12.... ...................................................................................................................................................................................
13. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medidas Cautelares.
......... En cumplimiento a la sentencia definitiva de 28 de junio de 2023, dictada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Ejercicio 2021
Dice:
1. Autorizaciones.
Debe decir:
Organizaciones cuya autorización pierde vigencia.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
BEL290606SA9 |
Beneficencia Española de la Laguna Sin Tipo de Sociedad |
En cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 03 de marzo de 2023, dictada por la H. Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Ejercicio 2021
Dice:
1. Autorizaciones.
Debe decir:
Organizaciones cuya autorización pierde vigencia.
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
FCA6503318Z2 |
Fundación Colegio Americano de Puebla |
En estricto cumplimiento al acuerdo de 21 de noviembre de 2024, dictado por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se concede la suspensión del acto reclamado para que continúe surtiendo sus efectos la resolución interlocutoria de 02 de mayo de 2024, cuyo alcance consiste en que la organización que enseguida se señala, pueda recibir donativos, hasta en tanto se resuelve el fondo del juicio de amparo directo interpuesto y se defina su situación como Donataria Autorizada.
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
CIT940325RX5 |
Colegio Internacional Tlalpan S.C. |
Educativa |
Atentamente.
Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
Ciudades que comprenden dos o más municipios
Nombre de la ciudad |
Municipios que la conforman |
Entidad federativa |
|
Aguascalientes |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
|
|
Jesús María |
|
|
|
San Francisco de los Romo |
|
|
Tijuana |
Tijuana |
Baja California |
|
|
Playas de Rosarito |
|
|
Torreón |
Matamoros |
Coahuila de Zaragoza |
|
|
Torreón |
|
|
|
Gómez Palacio |
Durango |
|
|
Lerdo |
|
|
Monclova |
Castaños Frontera Monclova |
Coahuila de Zaragoza |
|
Piedras Negras
|
Nava Piedras Negras |
Coahuila de Zaragoza |
|
Saltillo |
Arteaga |
Coahuila de Zaragoza |
|
|
Ramos Arizpe |
|
|
|
Saltillo |
|
|
Colima |
Colima |
Colima |
|
|
Comala |
|
|
|
Coquimatlán |
|
|
|
Cuauhtémoc |
|
|
|
Villa de Álvarez |
|
|
Tecomán |
Armería |
Colima |
|
|
Tecomán |
|
|
Tuxtla Gutiérrez |
Chiapa de Corzo Tuxtla Gutiérrez |
Chiapas |
|
San Cristóbal de las Casas |
San Cristóbal de las Casas Zinacantán |
Chiapas |
|
Escuintla |
Acacoyagua Escuintla |
Chiapas |
|
Chihuahua |
Aquiles Serdán |
Chihuahua |
|
|
Chihuahua |
|
|
Ciudad de México |
Azcapotzalco |
Ciudad de México |
|
|
Coyoacán |
|
|
|
Cuajimalpa de Morelos |
|
|
|
Gustavo A. Madero Iztacalco Iztapalapa La Magdalena Contreras Milpa Alta Álvaro Obregón Tláhuac |
|
|
|
Tlalpan Xochimilco Benito Juárez Cuauhtémoc Miguel Hidalgo Venustiano Carranza |
|
|
|
Tizayuca Tolcayuca |
Hidalgo |
|
|
Acolman |
México |
|
|
Atenco |
|
|
|
Atizapán de Zaragoza |
|
|
|
Coacalco de Berriozábal |
|
|
|
Cocotitlán |
|
|
|
Coyotepec |
|
|
|
Cuautitlán |
|
|
|
Chalco |
|
|
|
Chiautla |
|
|
|
Chicoloapan |
|
|
|
Chiconcuac |
|
|
|
Chimalhuacán |
|
|
|
Ecatepec de Morelos |
|
|
|
Huehuetoca |
|
|
|
Hueypoxtla |
|
|
|
Huixquilucan |
|
|
|
Ixtapaluca |
|
|
|
Jaltenco |
|
|
|
Melchor Ocampo Naucalpan de Juárez Nezahualcóyotl Nextlalpan Nicolás Romero Papalotla La Paz San Martín de las Pirámides Tecámac Temamatla Teoloyucan Teotihuacán Tepetlaoxtoc Tepotzotlán Texcoco Tezoyuca Tlalmanalco Tlalnepantla de Baz Tultepec Tultitlán Zumpango Cuautitlán Izcalli Valle de Chalco Solidaridad Tonanitla |
|
|
Ozumba
|
Atlautla Ozumba Tepetlixpa |
México |
|
Tenancingo |
Tenancingo Villa Guerrero |
México |
|
Ixtapan de la Sal
|
Ixtapan de la Sal Tonatico |
México |
|
Moroleón-Uriangato |
Moroleón Uriangato |
Guanajuato |
|
San Francisco del Rincón |
Purísima del Rincón |
Guanajuato |
|
|
San Francisco del Rincón |
|
|
Apaseo el Alto
|
Apaseo el Alto Apaseo el Grande |
Guanajuato |
|
Acapulco |
Acapulco de Juárez |
Guerrero |
|
|
Coyuca de Benítez |
|
|
Pachuca |
Mineral del Monte |
Hidalgo |
|
|
Pachuca de Soto |
|
|
|
Mineral de la Reforma |
|
|
|
Zapotlán de Juárez |
|
|
|
Zempoala |
|
|
Apaxco |
Atitalaquia Atotonilco de Tula Tlaxcoapan Tula de Allende Apaxco |
Hidalgo
México |
|
Tulancingo |
Cuautepec de Hinojosa |
Hidalgo |
|
|
Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero |
|
|
|
Tulancingo de Bravo |
|
|
Tezontepec
|
Tezontepec de Aldama Tlahuelilpan |
Hidalgo |
|
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
|
|
Juanacatlán |
|
|
|
El Salto |
|
|
|
Tlajomulco de Zúñiga |
|
|
|
San Pedro Tlaquepaque |
|
|
|
Tonalá |
|
|
|
Zapopan Zapotlanejo |
|
|
Ocotlán |
Ocotlán Poncitlán |
Jalisco |
|
Puerto Vallarta |
Puerto Vallarta |
Jalisco |
|
|
Bahía de Banderas |
Nayarit |
|
Poncitlán |
Poncitlán Zapotlán del Rey |
Jalisco |
|
Toluca |
Almoloya de Juárez Almoloya del Río Atizapán |
México |
|
|
Calimaya Capulhuac |
|
|
|
Chapultepec Xalatlaco |
|
|
|
Lerma |
|
|
|
Metepec |
|
|
|
Mexicaltzingo |
|
|
|
Ocoyoacac |
|
|
|
Otzolotepec |
|
|
|
Rayón San Antonio la Isla San Mateo Atenco Temoaya Tenango del Valle Tianguistenco Toluca Xonacatlán Zinacantepec |
|
|
La Piedad |
Pénjamo La piedad |
Guanajuato Michoacán de Ocampo |
|
Morelia |
Charo |
Michoacán de Ocampo |
|
|
Morelia |
|
|
|
Tarímbaro |
|
|
Zamora |
Jacona |
Michoacán de Ocampo |
|
|
Zamora |
|
|
Uruapan
|
Nuevo Parangaricutiro Uruapan |
Michoacán de Ocampo |
|
Lázaro Cárdenas
|
La Unión de Isidoro Montes de Oca Lázaro Cárdenas |
Guerrero Michoacán de Ocampo |
|
Los Reyes |
Los Reyes Tocumbo |
Michoacán de Ocampo |
|
Cuautla
|
Atlatlahucan Ayala Cuautla Yautepec Yecapixtla |
Morelos |
|
Cuernavaca |
Cuernavaca |
Morelos |
|
|
Emiliano Zapata |
|
|
|
Huitzilac |
|
|
|
Jiutepec |
|
|
|
Temixco |
|
|
|
Tepoztlán |
|
|
|
Xochitepec Yautepec |
|
|
Zacatepec
|
Jojutla Tlaltizapán de Zapata Zacatepec |
Morelos |
|
Puente de Ixtla |
Amacuzac Puente de Ixtla |
Morelos |
|
Jonacatepec
|
Jantetelco Jonacatepec de Leandro Valle |
Morelos |
|
Tepic |
Xalisco |
Nayarit |
|
|
Tepic |
|
|
Monterrey |
Apodaca |
Nuevo León |
|
|
Cadereyta Jiménez |
|
|
|
El Carmen Ciénega de Flores |
|
|
|
García |
|
|
|
San Pedro Garza García |
|
|
|
General Escobedo General Zuazua |
|
|
|
Guadalupe |
|
|
|
Juárez |
|
|
|
Monterrey Pesquería Salinas Victoria San Nicolás de los Garza Santa Catarina Santiago |
|
|
Oaxaca |
Cuilápam de Guerrero Oaxaca de Juárez Reyes Etla |
Oaxaca |
|
|
San Agustín de las Juntas |
|
|
|
San Agustín Yatareni |
|
|
|
San Andrés Huayápam |
|
|
|
San Antonio de la Cal |
|
|
|
San Bartolo Coyotepec |
|
|
|
San Jacinto Amilpas |
|
|
|
Ánimas Trujano |
|
|
|
San Lorenzo Cacaotepec |
|
|
|
San Pablo Etla |
|
|
|
Villa de Etla San Raymundo Jalpan |
|
|
|
San Sebastián Tutla |
|
|
|
Santa Cruz Amilpas |
|
|
|
Santa Cruz Xoxocotlán |
|
|
|
Santa Lucía del Camino |
|
|
|
Santa María Atzompa |
|
|
|
Santa María Coyotepec |
|
|
|
Santa María del Tule |
|
|
|
Santo Domingo Tomaltepec |
|
|
|
Tlalixtac de Cabrera |
|
|
|
Villa de Zaachila |
|
|
Tehuantepec |
San Blas Atempa Santo Domingo Tehuantepec |
Oaxaca |
|
Juchitán |
Asunción Ixtaltepec El Espinal Juchitán de Zaragoza |
Oaxaca |
|
Puebla |
Acajete |
Puebla |
|
|
Amozoc |
|
|
|
Coronango |
|
|
|
Cuautlancingo |
|
|
|
Huejotzingo |
|
|
|
Juan C. Bonilla |
|
|
|
Ocoyucan |
|
|
|
Puebla San Andrés Cholula San Gregorio Atzompa San Jerónimo Tecuanipan San Miguel Xoxtla San Pedro Cholula Santa Isabel Cholula Tepatlaxco de Hidalgo Tlaltenango |
|
|
|
Mazatecochco de José María Morelos |
Tlaxcala |
|
|
Acuamanala de Miguel Hidalgo |
|
|
|
Natívitas |
|
|
|
San Pablo del Monte |
|
|
|
Tenancingo |
|
|
|
Teolocholco |
|
|
|
Tepeyanco |
|
|
|
Tetlatlahuca |
|
|
|
Papalotla de Xicohténcatl |
|
|
|
Xicohtzinco |
|
|
|
Zacatelco |
|
|
|
San Jerónimo Zacualpan |
|
|
|
San Juan Huactzinco |
|
|
|
San Lorenzo Axocomanitla |
|
|
|
Santa Apolonia Teacalco |
|
|
|
Santa Catarina Ayometla |
|
|
|
Santa Cruz Quilehtla |
|
|
Tehuacán |
Santiago Miahuatlán |
Puebla |
|
|
Tehuacán |
|
|
Teziutlán |
Chignautla Teziutlán |
Puebla |
|
Querétaro |
Apaseo el Alto Apaseo el Grande Corregidora |
Guanajuato
Querétaro |
|
|
Huimilpan |
|
|
|
El Marqués |
|
|
|
Querétaro |
|
|
San Juan del Río |
San Juan del Río Tequisquiapan |
Querétaro |
|
Cancún |
Isla Mujeres |
Quintana Roo |
|
|
Benito Juárez |
|
|
Rioverde |
Ciudad Fernández Rioverde |
San Luis Potosí |
|
San Luis Potosí |
Mexquitic de Carmona San Luis Potosí Soledad de Graciano Sánchez |
San Luis Potosí |
|
Guaymas |
Empalme Guaymas |
Sonora |
|
Villahermosa |
Centro Nacajuca |
Tabasco |
|
Tampico |
Altamira |
Tamaulipas |
|
|
Ciudad Madero |
|
|
|
Tampico |
|
|
|
Pánuco |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
|
Pueblo Viejo |
|
|
Tlaxcala |
Amaxac de Guerrero |
Tlaxcala |
|
|
Apetatitlán de Antonio Carvajal |
|
|
|
Apizaco |
|
|
|
Cuaxomulco |
|
|
|
Chiautempan Ixtacuixtla de Mariano Matamoros |
|
|
|
Contla de Juan Cuamatzi |
|
|
|
Panotla |
|
|
|
Santa Cruz Tlaxcala |
|
|
|
Tetla de la Solidaridad |
|
|
|
Tlaxcala |
|
|
|
Tocatlán |
|
|
|
Totolac |
|
|
|
Tzompantepec |
|
|
|
Xaloztoc |
|
|
|
Yauhquemehcan |
|
|
|
La Magdalena Tlaltelulco |
|
|
|
San Damián Texóloc |
|
|
|
San Francisco Tetlanohcan |
|
|
|
Santa Isabel Xiloxoxtla |
|
|
Acayucan |
Acayucan Oluta Soconusco |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
Coatzacoalcos |
Coatzacoalcos Cosoleacaque Ixhuatlán del Sureste Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
Córdoba |
Amatlán de los Reyes Atzacan |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
|
Córdoba |
|
|
|
Fortín Ixtaczoquitlán |
|
|
Minatitlán |
Cosoleacaque |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
|
Chinameca |
|
|
|
Jáltipan |
|
|
|
Minatitlán |
|
|
|
Oteapan |
|
|
Orizaba |
Atzacan |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
|
Camerino Z. Mendoza |
|
|
|
Huiloapan de Cuauhtémoc |
|
|
|
Ixhuatlancillo |
|
|
|
Ixtaczoquitlán |
|
|
|
Mariano Escobedo |
|
|
|
Nogales |
|
|
|
Orizaba |
|
|
|
Rafael Delgado |
|
|
|
Río Blanco San Andrés Tenejapan |
|
|
|
Tlilapan |
|
|
Poza Rica |
Coatzintla |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
|
Poza Rica de Hidalgo |
|
|
|
Tihuatlán |
|
|
Veracruz |
Boca del Río |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
|
Medellín de Bravo Veracruz |
|
|
Xalapa |
Banderilla Coatepec |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
|
Emiliano Zapata Xalapa |
|
|
|
Jilotepec |
|
|
|
Rafael Lucio |
|
|
|
Tlalnelhuayocan |
|
|
Mérida |
Conkal Kanasín |
Yucatán |
|
|
Mérida Ucú |
|
|
|
Umán |
|
|
Zacatecas |
Guadalupe |
Zacatecas |
|
|
Zacatecas |
|
|
Sabinas |
Sabinas San Juan de Sabinas |
Coahuila de Zaragoza |
|
Ciudad Altamirano |
Pungarabato San Lucas |
Guerrero Michoacán de Ocampo |
|
Actopan |
Actopan |
Hidalgo |
|
|
Francisco I. Madero |
|
|
|
San Salvador |
|
|
Mixquiahuala |
Mixquiahuala de Juárez |
Hidalgo |
|
|
Progreso de Obregón |
|
|
Tetepango |
Ajacuba |
Hidalgo |
|
|
Tetepango |
|
|
La Barca
|
La Barca Briseñas |
Jalisco Michoacán de Ocampo |
|
Yurécuaro |
Ayotlán |
Jalisco |
|
|
Yurécuaro |
Michoacán de Ocampo |
|
Tlaquiltenango |
Jojutla |
Morelos |
|
|
Tlaquiltenango |
|
|
Tuxpan |
Rosamorada |
Nayarit |
|
|
Tuxpan |
|
|
Matías Romero |
Matías Romero Avendaño |
Oaxaca |
|
|
Santa María Petapa |
|
|
Ocotlán |
Ocotlán de Morelos |
Oaxaca |
|
|
San Antonino Castillo Velasco |
|
|
Telixtlahuaca |
San Francisco Telixtlahuaca San Pablo Huitzo |
Oaxaca |
|
Puerto Escondido |
San Pedro Mixtepec Santa María Colotepec |
Oaxaca |
|
Acatzingo |
Acatzingo |
Puebla |
|
|
Los Reyes de Juárez |
|
|
Ajalpan |
Ajalpan |
Puebla |
|
|
Altepexi Zinacatepec |
|
|
Nuevo Necaxa |
Huauchinango |
Puebla |
|
|
Juan Galindo |
|
|
|
Tlaola |
|
|
Palmarito Tochapan |
Palmar de Bravo |
Puebla |
|
|
Quecholac |
|
|
Rafael Lara Grajales |
Nopalucan Rafael Lara Grajales |
Puebla |
|
San Martín Texmelucan |
Chiautzingo Huejotzingo San Felipe Teotlalcingo San Martín Texmelucan San Matías Tlalancaleca San Salvador el Verde Ixtacuixtla de Mariano Matamoros Tepetitla de Lardizábal Natívitas Santa Ana Nopalucan |
Puebla
Tlaxcala |
|
Juan José Ríos |
Ahome Guasave |
Sinaloa |
|
Culiacán |
Culiacán Navolato |
Sinaloa |
|
Naranjos |
Naranjos Amatlán Chinampa de Gorostiza |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
José Cardel |
La Antigua |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
|
Puente Nacional |
|
|
Cosamaloapan |
Cosamaloapan de Carpio Carlos A. Carrillo |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
Jalacingo |
Xiutetelco Jalacingo |
Puebla Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
Martínez de la Torre |
Atzalan Martínez de la Torre |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
Altotonga |
Altotonga Atzalan |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
|
Zaragoza |
Cosoleacaque Zaragoza |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
Atentamente.
Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
ANEXO 29 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
Disposiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI
Contenido
I. Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos.
II. Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita.
III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC.
IV. Validaciones adicionales en la certificación de facturas que se expidan al amparo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur.
V. Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos.
VI. Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica.
VII. Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos.
I. Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos.
Formato de “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que deben presentar debidamente firmada por el representante legal, las personas morales en la solicitud de autorización para operar como PCCFDI y PCGCFDISP, así como adjuntar al aviso de la solicitud de renovación de la autorización para operar como PCCFDI y PCGCFDISP.
Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos. Ciudad de México a __ de __ de 20__ Servicio de Administración Tributaria. Administración General de Servicios al Contribuyente. Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos. Presente: En la Ciudad de_________________, siendo las _______horas del día _______de__________________ de 20____, el C.____________________, quien cuenta con identificación oficial vigente, expedida por ___________________________________ con número_____________, en nombre y representación legal de la persona moral _________________________, en lo sucesivo el OBLIGADO, así como los C.C.____________________, ____________________ y _________________________, quienes manifiestan ser los contactos tecnológicos de la citada persona moral y que cuentan con identificación oficial vigente expedida por_______________________, _______________ y __________ con número _____________________________, __________________ y ______________, respectivamente, mismas que se anexan en copia simple como anexo del presente documento, en este acto suscriben la presente carta compromiso mediante la cual, en nombre y representación del OBLIGADO, aceptan formalmente las condiciones de resguardo, reserva, custodia y protección de la seguridad y confidencialidad de todo tipo de información y documentos propiedad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en lo particular, y/o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o el Poder Ejecutivo en lo general, de la que tenga conocimiento, con motivo de la autorización para operar como proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), obtenida de conformidad con el artículo 29 Bis del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.2.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Condiciones del SAT que el OBLIGADO se compromete a observar: 1. Toda la información propiedad del SAT en particular, y/o de la SHCP o el Poder Ejecutivo en general, que le será proporcionada y entregada al OBLIGADO, está considerada, según sea el caso, como reservada, resguardada, privilegiada, y confidencial, en los términos de las leyes aplicables, por lo que este último se obliga a protegerla, reservarla, resguardarla y no divulgarla, utilizándola única y exclusivamente para llevar a cabo y cumplir con las actividades y obligaciones que expresamente le confiere la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI otorgada por el SAT, así como la normatividad aplicable a la misma. De forma enunciativa, más no limitativa, en dicha información se incluye la referente a personas, identidades de funcionarios, instalaciones, domicilios y documentos, pertenecientes al SAT y propiedad del mismo, respectivamente. |
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2. Es responsabilidad del OBLIGADO que el personal a su cargo que intervenga en cualquiera de las actividades como proveedor de certificación de CFDI, reserve, proteja, guarde y custodie la información y documentación propiedad del SAT, así como a restituirla cuando este último se lo requiera. En el entendido de que el OBLIGADO en ningún momento revelará o hará uso de la información confidencial y reservada. |
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3. A partir de que le sea otorgada la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y aún en los años posteriores a que pierda la referida autorización el OBLIGADO deberá mantener la más estricta confidencialidad de toda la información y documentación que le sea revelada por el SAT, por lo que bajo ninguna circunstancia divulgará dicha información y documentación, ni la aprovechará para su beneficio o el de terceros, obligándose frente al SAT a responder por los actos u omisiones de sus empleados y personal relacionado con la actividad como proveedor de certificación de CFDI. Por ningún motivo el OBLIGADO elaborará copias o reproducciones de la información que le sea proporcionada en forma directa o indirecta. 4. El SAT tendrá derecho de exigir en cualquier momento al OBLIGADO la devolución de la información que le haya proporcionado de forma directa o indirecta, derivado de la actividad como proveedor de certificación de CFDI, durante o después de la vigencia de la autorización obtenida. 5. El OBLIGADO será responsable en caso de que la información sea divulgada por su personal en activo o aquél que haya laborado y que hubiera tenido acceso a la información antes mencionada. 6. Es responsabilidad del OBLIGADO, conservar y reservar toda la información entregada por el SAT, de la misma manera en que ésta le sea entregada. Asimismo, devolverá dicha información en la forma y términos en que el SAT se la solicite, por lo que en ningún caso y bajo ningún título podrá retener la misma. 7. El OBLIGADO no podrá transmitir o ceder en forma alguna los derechos y obligaciones que asume en virtud de la presente carta y de la autorización obtenida para realizar la actividad como proveedor de certificación de CFDI. 8. El OBLIGADO asume que, en caso de incumplimiento de su parte respecto de cualquier compromiso o condición especificada en esta carta, incluso a través de cualquier persona a la que le haya dado acceso a la información pagará al SAT la totalidad de cualquier daño, perjuicio o menoscabo que le llegare a causar con motivo de su incumplimiento, a través de la ejecución de la fianza otorgada para obtener la autorización como proveedor de certificación de CFDI. 9. Cualquier aviso o requerimiento que el OBLIGADO y el SAT deban hacerse con motivo de la presente carta deberá ser enviado por escrito. 10. El OBLIGADO no podrá usar la imagen, nombre, logo o ningún otro distintivo del SAT, para propaganda, publicidad, notas, etiquetado de producto o para cualquier otro propósito, lo anterior de manera enunciativa más no limitativa a menos de que cuente con el consentimiento expreso y por escrito del SAT, por lo que asume cualquier responsabilidad por el manejo indebido que haga de esta información o beneficios que obtenga de la misma, así como por los eventuales daños y perjuicios que pudiese ocasionar al SAT en caso de no respetar esta prohibición, de conformidad con las disposiciones de la materia que resulten aplicables. |
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El C. ___________________________________, en su carácter de representante legal o apoderado de la persona moral ________________________________, así como los C.C. _________________________, ____________________________________________________ y ______________________________, aceptan haber leído y comprendido las condiciones de resguardo, reserva, custodia, protección de la seguridad y confidencialidad de todo tipo de información y documentación de que tenga conocimiento, con motivo de su actividad como proveedor de certificación de CFDI, descritas en este documento y declaran bajo protesta de decir verdad, en nombre de la persona moral _______________________________, así como a título personal, que se comprometen a cumplirla en su totalidad, sin menoscabo de las demás obligaciones y prohibiciones establecidas en la normatividad fiscal aplicable, en el entendido de que el incumplimiento a cualquiera de estas será causa de la aplicación de las sanciones correspondientes e inclusive la revocación de la autorización para proveedor de certificación de CFDI.
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__________________________________ (Nombre y firma del representante legal o apoderado de la empresa) (Nombre o razón social de la persona moral) (Correo electrónico de la empresa)
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________________________________ (Nombre y firma del contacto tecnológico de la persona moral) (Clave en el RFC) (Número telefónico) (Correo electrónico) |
II. Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita.
Para efectos del artículo 29 Bis del CFF, así como en la regla 2.7.2.8., fracción VII “Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI” y la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, las características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita aquí contenidos, constituyen un requisito que deberán cumplir las personas morales que soliciten autorización para operar como PCCFDI y, en su caso, cumplir para continuar operando con su autorización como PCCFDI.
Así mismo, el PCCFDI debe demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos de la aplicación gratuita señalados en el presente documento.
Cabe señalar que los PCCFDI, adicionalmente deben cumplir con lo señalado en la regla 2.7.2.8., fracción IV antes citada, por lo que los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, pueden ser verificados y supervisados por parte del SAT, y de los terceros que para tales efectos habilite la autoridad fiscal.
II.1 Requerimientos funcionales mínimos:
1. La aplicación gratuita deberá habilitar la emisión de CFDI.
2. Dicha herramienta tendrá funcionalidad básica para el procesamiento ágil y eficiente del CFDI uno a uno, incluyendo el “Complemento para recepción de pagos” y el complemento de “Timbre fiscal digital”, sin adendas.
3. Deberá aceptar la carga del o los CSD del contribuyente, para el sellado de los comprobantes.
4. Permitir precargar los datos fiscales del contribuyente emisor.
5. Generación del documento digital que ampara el comprobante fiscal para su validación y certificación, cumpliendo con la especificación técnica del Anexo 20 y en los documentos técnicos normativos.
6. Validación y certificación (timbrado) del documento digital que ampara el comprobante fiscal.
7. Entrega al contribuyente emisor del comprobante certificado o acuse de rechazo.
8. Administrar el almacenamiento de los comprobantes.
9. Permitir al emisor del comprobante consultar, guardar o imprimir los comprobantes durante los tres meses seguidos a partir de la certificación del comprobante.
II.2 Servicios generales mínimos:
Los proveedores deberán proporcionar a los contribuyentes usuarios del servicio de la aplicación gratuita al menos los siguientes elementos:
1. Firma de un acuerdo contractual con el contribuyente solicitante del servicio de consentimiento en lo relativo al manejo, seguridad y confidencialidad de la información que se proporcione al proveedor de certificación de CFDI.
2. Publicación de un manual y un tutorial del usuario a través de Internet.
3. Elaborar las preguntas frecuentes de su aplicación y publicarlas en su página de Internet.
4. Deberán contar con un servicio de recepción y atención de quejas y solicitudes de soporte.
II.3 Niveles de servicio mínimos que serán establecidos entre el PCCFDI y los usuarios de su aplicación gratuita.
1. La aplicación gratuita, deberá estar en operación en un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de la fecha del otorgamiento del certificado de sello digital del SAT.
2. La aplicación con todos sus servicios deberá estar disponible 7X24/365 con una disponibilidad de 99.3% por ciento, donde el 0.7% por ciento es el periodo de tiempo máximo en que la aplicación podría no estar disponible por causas no planeadas e imputables al proveedor.
3. Las solicitudes de soporte y quejas deberán ser atendidas por el proveedor en un plazo no mayor a dos horas y resueltas en un plazo no mayor a ocho horas.
4. El tiempo de respuesta del servicio básico (gratuito) debe ser el mismo, que el del servicio avanzado (con costo), diferenciado sólo por las características funcionales adicionales que este último pudiese tener.
II.4 Consideraciones sobre la medición de la disponibilidad del servicio.
Disponibilidad del servicio se define como el porcentaje de tiempo, en que un sistema realiza la función que le es propia. Disponibilidad es la proporción de tiempo en que el sistema cumple con la función para la cual está dispuesto, en relación con el tiempo en que debería haber estado disponible, y se determina a partir de:
Tiempo Total (TT): Todos los tiempos son medidos en minutos enteros.
Tiempo Fuera de Operación (TFO) “Downtime”: Es el tiempo total en que no están disponibles los servicios que provee un sistema debido a fallas en el hardware y/o en el software. Lo anterior no incluye el tiempo durante el cual una unidad del sistema puede estar abajo, pero el servicio que provee el sistema se mantiene arriba. Este tiempo NO incluye el tiempo “planeado” fuera de operación ocasionado por mantenimientos permitidos.
Tiempo Planeado Fuera de Operación (TPFO): Es el tiempo en que el Servicio se encuentra fuera de operación, debido a ventanas de tiempo de mantenimiento planeadas y programadas de manera anticipada (como aplicaciones de parches, actualizaciones de firmware, aplicación de notas de servicio, mantenimientos preventivos, observando el cumplimiento de los requerimientos de Nivel de Servicio.
La disponibilidad será calculada de conformidad con la siguiente fórmula:
La medición de la disponibilidad de los servicios se realizará en forma diaria recolectando la información generada por los servicios, acumulando esta información hasta el cierre del mes, en donde se llevarán a cabo los cálculos finales del comportamiento de la disponibilidad de los servicios durante ese período y los datos serán cotejados contra los reportes y quejas presentadas por los usuarios del servicio.
III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC.
III.1 Listado de Contribuyentes Obligados (LCO).
Con la finalidad de que los proveedores de certificación autorizados por el SAT realicen la validación, consistente en validar que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de su expedición y su estado haya sido Activo; en este apartado se da a conocer el procedimiento para la consulta y descarga de la LCO, a efecto de que se realice la validación del CSD del contribuyente emisor, así como en su caso, la validación de marcas adicionales que sean requeridas para la certificación del CFDI.
A. Premisas.
1. La LCO (Lista de Contribuyentes Obligados), es una lista en formato XML, firmada en estándar PKCS#7 por el SAT y contiene la información de las claves de RFC que están asociados a uno o algunos CSD conforme al régimen aplicable para la emisión de CFDI, y contiene el estado del o de los certificados, es decir, si están Revocados, Caducos o Activos.
2. Los certificados con estado de Revocado o Caduco permanecen en la lista durante los tres siguientes días naturales a aquel en el que el certificado cambió de estado de Activo a Revocado o Caduco, al cuarto día natural, los datos del certificado se eliminan de la LCO.
3. Las claves de RFC contenidas en la LCO, también tienen marcas que identifican alguna obligación o requerimiento para la inclusión de cierta información en los CFDI.
4. La LCO se actualiza y publica todos los días.
5. Deben ser consultadas todos los días por los proveedores de certificación.
Se debe consultar la LCO del día, o bien la lista inmediata anterior cuando no esté publicada la del día en curso.
6. El SAT publicará un archivo de control junto con los archivos de la LCO, en el cual se identifique el número de archivos que comprende la lista, así como el hash de cada uno de ellos para que los proveedores de certificación realicen su verificación.
7. La lista deberá ser puesta en operación por parte de los proveedores de certificación dentro de las dos horas posteriores a la que se publique en el contenedor por parte del SAT.
B. Procedimiento.
1. Los proveedores de certificación, accederán a la LCO autenticándose con su e.firma vigente, a través de un servicio WEB que el SAT pondrá a su disposición de acuerdo a la especificación técnica que el SAT les proporcione para tales efectos.
2. Descargar el archivo con la LCO del día, o bien la lista inmediata anterior cuando la del día en curso no esté publicada.
3. Desencriptar el archivo con el CSD que le fue otorgado por el SAT.
4. Actualizar los sistemas de validación con el insumo de la LCO.
5. Realizar las validaciones referentes al estatus del CSD y lo referente a las marcas de obligaciones vinculadas a las claves de RFC.
6. Resguardar las listas de las descargas realizadas durante el plazo señalado en la regla 2.7.2.8., fracción XXIV de la RMF.
Cabe señalar que el cliente para Azure Blob Storage, se notifica vía correo electrónico por única ocasión a los proveedores de certificación, cuando obtienen la autorización a efecto de que configuren sus servicios.
C. Integración de la LCO y aplicación de validaciones.
La LCO se integra de 6 datos o campos:
1. RFC del emisor.- En este campo se ubica la clave de RFC del contribuyente y se expresa con una cadena alfanumérica de 12 o 13 posiciones, este dato se utiliza para realizar la validación del requisito legal contenido en el artículo 29-A, fracción II del CFF consistente en que el CFDI y el CFDI que ampara retenciones e información de pagos, según corresponda, debe contener el sello digital del contribuyente que lo expide, las validaciones al atributo “Certificado”, del estándar tecnológico del comprobante fiscal contenido en el Anexo 20, así como las validaciones contenidas en la regla 2.7.2.9.
2. Estado del certificado (clave).- En este campo se indica el estado del CSD del contribuyente emisor del CFDI (Activo, Revocado o Caduco), indicando según el caso, alguno de los siguientes valores para identificar el estatus del certificado en cuestión.
a) Valor A = Activo
b) Valor R = Revocado
c) Valor C = Caduco
Este dato se utiliza para realizar las validaciones al atributo “Certificado”, del estándar tecnológico del comprobante fiscal contenido en el Anexo 20, consistente en que “El certificado debe estar vigente a la fecha y hora de expedición del comprobante”, si el número de CSD, no está contenido en la LCO asociado a una clave de RFC, el CFDI no se deberá certificar.
3. Número de serie del certificado de sello digital.- En este campo se establece el número de CSD del contribuyente emisor del CFDI, que se integra de 20 caracteres numéricos.
Este dato se utiliza para realizar las validaciones al atributo “Certificado”, del estándar tecnológico del comprobante fiscal contenido en el Anexo 20.
4. Fecha inicial de la vigencia del certificado de sello digital.- En este campo se indica la fecha inicial de la vigencia del CSD, con el siguiente formato:
AAAA-MM-DDTHH:MM:SS
Este dato debe utilizarse por los proveedores de certificación, para identificar si el CSD del emisor del comprobante fiscal estuvo vigente en la fecha y hora en la que se expidió el comprobante.
5. Fecha final de la vigencia del certificado de sello digital.- En este campo se indica la fecha final de la vigencia del CSD, con el siguiente formato:
AAAA-MM-DDTHH:MM:SS
Este dato debe utilizarse por los proveedores de certificación, para identificar si el CSD del emisor del comprobante fiscal estuvo vigente en la fecha y hora en la que se expidió el comprobante.
6. Validez de obligaciones (clave).- En este campo se indica si el contribuyente emisor de la factura cuenta o no con obligaciones fiscales para facturar, y se indica con un valor numérico de 0, 1, 2, 3 y 4 que señalan lo siguiente:
a) Valor 0 = No cuenta con obligaciones para facturar. No se le permite al contribuyente emitir facturas, en este caso, el proveedor no puede certificar las facturas emitidas por una clave de RFC que tenga valor “0” en la LCO.
b) Valor 1 = Cuenta con obligaciones para facturar (puede facturar con IVA exento, tasa 0% y 16%).
c) Valor 2 = Cuenta con obligaciones para facturar (puede facturar con IVA exento, tasa 0%, 8% y 16% - Región fronteriza norte).
d) Valor 3 = Cuenta con obligaciones para facturar (puede facturar con IVA exento, tasa 0%, 8% y 16% - Región fronteriza sur).
e) Valor 4 = Cuenta con obligaciones para facturar (puede facturar con IVA exento, tasa 0%, 8% y 16% - Región fronteriza norte y sur).
A manera de ejemplo y sólo para fines didácticos, se muestra cómo se encuentra registrada la información en la LCO en el archivo XML:
<lco:Contribuyente RFC="AAA010101AA0">
<lco:Certificado FechaInicio="2019-07-04T17:11:28" FechaFinal="2023-07-04T17:11:28" noCertificado="30001000000400000008" EstatusCertificado="A" ValidezObligaciones="1"/>
</lco:Contribuyente>
Los datos de la clave de RFC y noCertificado, considerados en este ejemplo no pueden ser utilizados en ambiente de pruebas ni en producción.
D. Validación de que el CSD del emisor del CFDI haya sido emitido por el SAT.
A efecto de realizar la validación contenida en el Anexo 20, fracción I, apartado F o fracción II, apartado E, al atributo “Certificado” del nodo comprobante o nodo Retenciones según corresponda, consistente en que “El certificado debe ser emitido por el Servicio de Administración Tributaria”, los proveedores de certificación, deben verificar la cadena de confianza de los certificados que utilizan los contribuyentes en la emisión de CFDI, y asegurar que efectivamente hayan sido emitidos por el SAT, consultando las siguientes ligas donde están publicados los certificados:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/certificado_sello_digital.htm
https://www.sat.gob.mx/consultas/20585/conoce-los-servicios-especializados-de-validacion
III.2 Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyes (LRFC).
El artículo 29 Bis del CFF señala que los CFDI deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT, en este sentido, es obligación de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI, que para que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29 Bis, fracción I del CFF, deben validar que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20.
El Anexo 20, establece las validaciones “Cuando no se utilice un RFC genérico, el RFC debe estar en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT” para los atributos “Rfc” del nodo Receptor, y “RfcR” del nodo Retenciones:Receptor/Nacional, según corresponda.
Para cumplir con estas validaciones a cargo de los PCCFDI, el SAT pone a su disposición la LRFC.
A. Premisas.
1. Es un archivo en formato TXT que contiene las claves de RFC de los contribuyentes Inscritos no Cancelados a los que se les puede facturar.
2. Las claves de RFC CANCELADOS no están contenidas en la LRFC; por lo tanto, no pueden recibir CFDI.
3. La LRFC se publican todos los días de la semana y contiene información con corte al día anterior al de la publicación, consta de un grupo de archivos.
4. Deben ser consultadas todos los días por los proveedores de certificación.
5. Se debe consultar la LRFC más reciente proporcionada por el SAT.
6. La diferencia entre la LRFC y el servicio de validación de clave de RFC disponible en el Portal del SAT, es que en la LRFC, si incluye la validación del estatus de la clave RFC, por lo que las claves RFC con estatus de “Cancelado” no pasarán la validación realizada con la LRFC.
7. Si una clave de RFC no pasa la validación y se obtiene una validación exitosa en el Portal del SAT, se deberá:
a) Verificar la fecha de inscripción en el RFC y
b) Si es posterior al corte de información de la última LRFC publicada, es necesario esperar a la siguiente publicación para que se actualice la información.
8. El SAT publicará un archivo de control junto con los archivos de la LRFC, en el cual se identifique el número de archivos que comprende la lista, así como el hash de cada uno de ellos para que los proveedores de certificación realicen su verificación.
9. La lista deberá ser puesta en operación por parte de los proveedores de certificación dentro de las dos horas posteriores a la que se publique en el contenedor.
B. Procedimiento
1. Los proveedores de certificación, accederán a la LRFC autenticándose con su e.firma, a través de un servicio WEB que el SAT pondrá a su disposición de acuerdo a la especificación técnica que el SAT les proporcione para tales efectos.
2. Descargar el archivo con la LRFC del día, en su caso la más reciente cuando no se encuentre publicada la del día en curso.
3. Desencriptar el archivo con la clave del CSD que le fue otorgado por el SAT.
4. Actualizar los sistemas de validación con el insumo de la LRFC.
5. Realizar las validaciones que se realizan con el insumo de la LRFC.
6. Resguardar las LRFC de las consultas realizadas durante el plazo señalado en la regla 2.7.2.8., fracción XXIV de la RMF.
Cabe señalar que el cliente para Azure Blob Storage, se notifica vía correo electrónico por única ocasión a los proveedores de certificación, cuando obtienen la autorización a efecto de que configuren sus servicios.
C. Integración de la LRFC y aplicación de validaciones
La LRFC se integra con 6 datos o campos:
1. RFC del contribuyente.- Este campo contiene la clave de RFC del receptor del CFDI y se integra de una cadena alfanumérica de 12 o 13 posiciones, este dato se utiliza para realizar la validación al atributo “Rfc” del nodo Receptor y “RfcR” del nodo Retenciones:Receptor/Nacional, según corresponda, del estándar tecnológico de la factura Anexo 20, consistente en precisar la Clave del RFC correspondiente al contribuyente receptor del comprobante.
2. Marca de unidad adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, este campo contiene dos valores binarios conforme a lo siguiente:
a) Valor 0 = El contribuyente no es una unidad adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
b) Valor 1 = El contribuyente es una unidad adherida del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
La información contenida en este campo se utiliza cuando se certifica un CFDI de tipo nómina para realizar la validación consistente en: Si el atributo “Rfc” del emisor contiene la marca de unidad adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con valor “1”, el Elemento:EntidadSNCF del complemento nómina, debe existir y en otro caso, no debe existir.
3. Marca de Subcontratación. El emisor presta servicios de subcontratación de nómina (valor binario).
a) Marca binaria 0 = No se encuentra en el padrón de subcontratación.
b) Marca binaria 1 = Se encuentra en el padrón de subcontratación.
La información contenida en este campo se utiliza cuando se certifica un CFDI de tipo nómina para realizar la validación consistente en: Si el RFC se encuentra registrado en la LRFC con marca de subcontrataciones debe registrar el nodo “Subcontratacion”.
4. Nombre o razón social. Este campo se integra con el nombre o razón social del contribuyente registrado en el padrón del RFC:
a) Para Personas Físicas el formato es Nombre(s), Apellido Paterno y Apellido Materno.
b) Para Personas Morales se incluye la denominación o razón social.
La información contenida en este campo se utiliza para realizar las validaciones que establece el Anexo 20 para los atributos que el mismo se señalan.
5. Código Postal. Este campo se integra por el Código Postal asociado al domicilio fiscal del contribuyente contenido en las bases de datos del RFC. Se integra de una cadena numérica de 5 posiciones.
6. Marca de Retencion. Esta marca corresponde a los contribuyentes emisores de CFDI de tipo Ingreso que son sujetos de retención de impuestos, de acuerdo a lo siguiente:
a) Valor 0 = Contribuyente persona física y persona moral de cualquier régimen.
b) Valor 1 = Contribuyente persona física del RESICO no obligado a que le retengan ISR.
La información contenida en este campo se utiliza para realizar las validaciones que establece el Anexo 20 para los atributos que el mismo se señalan.
El contenido de la LRFC se integrará de la siguiente manera:
RFC|SNCF|Subcontratacion|Nombre_Razon_Social|Codigo_Postal|Retencion
AAAA010101AA0|0|0|JOSE LUIS ESPINOZA FUENTES|09000|1
AAA010101AA0|0|0|LA MEJORA |74720|0
SAX970701NN0|0|0|SERVICIO ADMON TRIBUTARIA|06330|0
El tratamiento de la información contenida en la LCO y LRFC, y en general todos los insumos que el SAT proporciona a los proveedores de certificación para llevar a cabo las funciones relacionadas con la autorización, debe ser tratada como información confidencial, tal como lo señala la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, incluida en la fracción I de este Anexo, y que los proveedores de certificación de CFDI están obligados a cumplir de conformidad con la regla 2.7.2.8. fracciones VI y XV. El incumplimiento a la regla 2.7.2.8., fracción VI, es una causal de revocación en términos de la regla 2.7.2.12., fracción I, inciso b).
IV. Validaciones adicionales en la certificación de facturas que se expidan al amparo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur.
IV.1 Validaciones en estructura base de CFDI.
En relación con lo señalado en el artículo 29 Bis, primer párrafo, fracción I del CFF, que se refiere a la obligación a cargo de los proveedores de certificación de validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, así como lo señalado en la regla 2.7.2.8., fracción IX, en la que se establece “Enviar al SAT los CFDI, al momento en que realicen su certificación, con las características y especificaciones técnicas que le proporcione el SAT”, y a efecto de cumplir con el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, y en el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”, en este apartado, se señalan las validaciones adicionales, a cargo de los proveedores de certificación.
Por lo anterior, los proveedores de certificación, tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza norte, y en la región fronteriza sur, para efecto de aplicar la tasa del 8% del IVA, deberán validar adicionalmente a lo señalado en el Anexo 20 (estándar tecnológico del CFDI), lo siguiente:
Nodo Emisor |
Validación |
Rfc |
La clave de RFC contenida en la LCO tenga en el dato “validez de obligaciones”, un valor de “2”, tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza norte. La clave de RFC contenida en la LCO tenga en el dato “validez de obligaciones”, un valor de “3”, tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza sur. La clave de RFC contenida en la LCO tenga en el dato “validez de obligaciones”, un valor de “4”, tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza norte y sur. En caso contrario no se deberá certificar el documento. |
Nodo Concepto |
Validación |
ClavProdServ |
CFDI La clave de productos y servicios del catálogo del Anexo 20, debe contener la marca que identifica que puede aplicar una tasa de IVA de 0.080000, de lo contrario no se deberá certificar el documento. CFDI global Cuando la clave del producto o servicio sea 01010101 “No existe en el catálogo”, y el RFC del Receptor corresponde a la clave genérica en el RFC (XAXX010101000), se permitirá el uso de una tasa de IVA Trasladado de 0.080000. |
Nodo Comprobante |
Validación |
LugarExpedicion |
La clave señalada en la columna “Estímulo Franja Fronteriza”, que corresponda a la clave de código postal del catálogo c_CodigoPostal, debe contener el valor “1” tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en la región fronteriza norte. La clave señalada en la columna “Estímulo Franja Fronteriza”, que corresponda a la clave de código postal del catálogo c_CodigoPostal debe contener el valor “2” tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en la región fronteriza sur. En caso contrario no se deberá certificar el documento. |
Para el caso de que el CFDI que se pretenda certificar, no cumpla con las tres validaciones anteriores y que en el atributo TasaoCuota del Nodo Traslado la tasa del catálogo c_TasaOCuota del CFDI se tenga el valor fijo de 0.080000 para el tipo de Impuesto IVA, no se deberá certificar.
En el caso de que se registre información en el nodo “ACuentaTerceros”, se debe:
1. Para el atributo “RfcACuentaTerceros”, aplicar las validaciones del nodo Emisor de este apartado.
2. Validar en el nodo concepto al que pertenece este nodo hijo “ACuentaTerceros”, que la clave de productos y servicios del catálogo del Anexo 20, contenga la marca que identifica que puede aplicar una tasa de IVA del 0.080000.
3. Para el atributo “DomicilioFiscalACuentaTerceros”, este dato debe estar contenido en el catálogo c_CodigoPostal, y tener la marca en la columna “Estímulo Franja Fronteriza”, el valor “1” tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza norte, y el valor “2” tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza sur.
Tratándose de operaciones realizadas en zona fronteriza norte y sur la validación del domicilio fiscal del tercero, se deberá realizar directamente en el catálogo de códigos postales, conforme al párrafo anterior, en sustitución a la validación establecida en el Anexo 20 referente a “El valor de este atributo debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT y debe estar asociado a la clave de RFC registrado en el atributo RfcACuentaTerceros del Nodo ACuentaTerceros”.
Si se cumplen las validaciones antes mencionadas, en el atributo Concepto:Impuestos:Traslados:Traslado:TasaOCuota, la tasa de catálogo c_TasaOCuota del CFDI, deberá contener el valor fijo de 0.080000 para el tipo de impuesto IVA.
IV.2 Validaciones a complementos derivado de la aplicación del “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”
Para efectos del estímulo en materia de IVA contenido en el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, y en el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”, las validaciones a realizar para:
1. El “Complemento Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos Autorizados por el SAT”, que se emite de conformidad con la regla 3.3.1.10., fracción III.
2. El “Complemento Consumo de Combustible”.
Son las que se detallan en los siguientes apartados:
A. Complemento Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos Autorizados por el SAT.
1. Validar que la clave del atributo “Rfc” del Nodo: ConceptoEstadoDeCuentaCombustible (Rfc del enajenante del combustible) del complemento, esté contenida en la LCO y tenga en el atributo “validez de obligaciones”, el valor “2”, tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza norte, el valor “3” tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza sur, y el valor “4” tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza sur y norte.
2. Validar que en el atributo “TasaOCuota” del nodo Traslado del complemento, contenga el valor fijo de 0.080000 para el tipo de impuesto IVA.
3. En caso de que el IVA trasladado sea de una tasa diferente al 8%, deberá verificarse que el contribuyente cuente con obligaciones válidas para facturar (“validez de obligaciones” = “1”, “2”, “3” o “4”).
Se precisa que:
a) Cuando el contribuyente tenga en el campo de validez de obligaciones de la LCO el valor “1”, el contribuyente podrá facturar operaciones exentas de IVA, tasas 0% y 16% de IVA.
b) Cuando el contribuyente tenga el valor “2”, “3” o “4” en el dato Validez de obligaciones, el contribuyente podrá facturar operaciones exentas de IVA, tasas 0%, 8% y 16% de IVA.
Respecto de la certificación del CFDI con el Complemento “Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos Autorizados por el SAT”, no deberán certificar CFDI donde la clave de Rfc del enajenante del combustible tenga en el dato “validez de obligaciones” de la LCO una marca “0”.
B. Complemento Consumo de Combustibles.
1. Que la clave del atributo “rfc” del Nodo: ConceptoConsumoDeCombustibles (Rfc del enajenante del combustible) del complemento, esté contenida en la LCO y tenga en el atributo “validez de obligaciones”, el valor “2” para facturas que se expidan en la región fronteriza norte, el valor “3”, para facturas que se expidan en la región fronteriza sur, y el valor “4” tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza norte y sur.
2. Que en el atributo “tasaOCuota” del Nodo Determinado del complemento, contenga el valor fijo de 0.080000 para el tipo de impuesto IVA.
V. Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos.
Este apartado tiene como propósito definir las reglas sobre las cuales se regirán las métricas de evaluación, control de la operación y la calidad del servicio de recepción de CFDI al SAT.
Los servicios que el SAT evalúa son los siguientes:
1. Envío de CFDI al SAT
2. Certificación de los CFDI
V.1 Políticas de aplicación general:
1. Las mediciones las realiza el SAT de manera mensual.
2. Las observaciones, reportes, solicitudes de revisión, o quejas que se reciban por parte del contribuyente respecto del proceso de certificación para lo cual fue autorizado por el SAT, se consideran elementos para la determinación de incumplimientos por parte del proveedor.
3. En ambiente productivo, en ningún caso se podrán utilizar CSD de pruebas, los cuales son otorgados por el SAT exclusivamente para realizar ello (pruebas).
Los CSD de pruebas, se encuentran publicados en el Portal del SAT en las siguientes URL:
https://www.sat.gob.mx/consultas/20585/conoce-los-servicios-especializados-de-validacion
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/certificado_sello_digital.htm
Adicionalmente, el SAT puede hacer entrega de CSD a los proveedores de certificación, únicamente para hacer pruebas en la certificación.
4. Tratándose de la evaluación del servicio de envío al SAT:
a. El porcentaje mínimo de envíos exitosos, deberá ser mayor o igual al 99.9 %.
b. La operación de envío de CFDI al SAT deberá ser dentro de la primera hora a partir de la certificación del comprobante.
c. El envío de los comprobantes que se realice después de una hora a partir de la hora del timbrado, será recibido, pero marcado como extemporáneo y será una transacción contabilizada como operación exitosa.
d. Tratándose de suspensiones por parte del SAT en los servicios de recepción, que deriven en el envío extemporáneo de los CFDI, estas transacciones no se contabilizarán para la medición de los indicadores de operación.
e. En caso de que el comprobante no se encuentre en las bases de datos del SAT, se considerará como comprobante no enviado.
f. En caso de que los datos (metadatos) enviados en el comprobante no sean válidos, se marcará como metadatos no válidos.
g. En caso de que los datos (metadatos) enviados no correspondan al comprobante, se marcará como metadatos no correspondientes al CFDI.
V.2 Envío del CFDI al SAT
El Porcentaje de Envíos Exitosos (PEE): se calculará tomando en cuenta:
Envíos Exitosos (EE): Se considera una Transacción Exitosa o un Envío Exitoso, a la operación de envío de un CFDI que realiza el proveedor al servicio de recepción del SAT y que obtenga un acuse satisfactorio.
Transacciones Totales (TT): Que se refiere al total de las transacciones que el proveedor ha enviado al SAT, sin importar tipo ni estado.
Por medio de este indicador, se conocerá la eficiencia del servicio del proveedor para el envío de los CFDI al SAT, expresado en puntos porcentuales.
La fórmula de cálculo queda como sigue:
V.3 Operaciones Extemporáneas.
Porcentaje de Transacciones Extemporáneas (PTE): Por medio de este indicador, se conocerá la eficiencia del servicio del proveedor para el envío de los CFDI al SAT.
Operación Extemporánea (OE): Se considera una Operación Extemporánea a la operación de envío de un CFDI que realiza un proveedor al servicio de recepción del SAT obteniendo un acuse satisfactorio, pero fuera del tiempo especificado.
Envíos Exitosos (EE): Se considera una Transacción Exitosa o un Envío Exitoso, a la operación de envío de un CFDI que realiza un proveedor al servicio de recepción del SAT y que obtenga un acuse satisfactorio.
La fórmula de cálculo queda como sigue:
V.4 Contingencias.
Se considera una contingencia a la eventualidad que interrumpa el servicio de recepción/cancelación del proveedor al contribuyente (incluida la aplicación gratuita) sin previa programación.
En caso de contingencia, el proveedor deberá informar al SAT mediante la mesa de servicios SAT.
V.5 Ventanas de Mantenimiento.
Se considera una ventana de mantenimiento a la interrupción programada en el servicio de la aplicación gratuita, en la certificación que autoriza el SAT y en el envío de CFDI al servicio de recepción de CFDI.
Para mejoras y mantenimiento continuo a la infraestructura y a la aplicación, el proveedor podrá planear y ejecutar ventanas de mantenimiento trimestrales, de máximo veinticuatro horas, lo anterior será notificado al SAT enviando el formato de notificación de ventanas de mantenimiento por correo electrónico con una anticipación de siete días.
V.6 Glosario de términos.
1. Porcentaje de envíos exitosos (PEE): Se define como el indicador calculado a partir de dividir el total de los envíos exitosos entre el total de transacciones, expresado en puntos porcentuales.
2. Envíos exitosos (EE): Se considera una Transacción exitosa o un Envío Exitoso, a la operación de envío de un CFDI que realiza un proveedor al servicio de recepción del SAT y que obtenga un acuse satisfactorio.
3. Transacciones totales (TT): Es el total de las transacciones que el proveedor ha enviado al SAT, sin importar tipo ni estado.
4. Porcentaje de transacciones extemporáneas (PTE): Se define como el indicador calculado a partir de dividir el total de las operaciones extemporáneas, entre el total de los envíos exitosos, expresado en puntos porcentuales.
5. Operación extemporánea (OE): Una operación extemporánea es la operación de envío de un CFDI que realiza un proveedor al servicio de recepción del SAT obteniendo un acuse satisfactorio, pero fuera del tiempo especificado.
6. Contingencias: Se considera una contingencia a la eventualidad que interrumpa el servicio de certificación, de recepción, o de cancelación del proveedor al contribuyente (incluida la aplicación gratuita) sin previa programación.
7. Ventanas de Mantenimiento: Se considera una ventana de mantenimiento al tiempo durante el cual la aplicación gratuita, el servicio de certificación, de recepción, o de cancelación esté sin servicio, esto es, no podrá responder a las solicitudes de los contribuyentes, se compone de fecha de inicio, fecha de terminación, hora de inicio y hora de terminación.
VI. Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica.
VI.1 Validaciones adicionales al Anexo 20.
1. Atributo: TipoCambio.
Para efectos de la descripción del atributo TipoCambio del nodo comprobante, que señala que:
“Si el valor está fuera del porcentaje aplicable a la moneda tomado del catálogo c_Moneda, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el atributo Confirmacion.”
Al respecto, se precisa que la clave de confirmación estará vigente a partir de que el SAT publique en su Portal de Internet los procedimientos para generar la clave de confirmación y para parametrizar los montos y rangos máximos aplicables.
En cuanto a la validación adicional contenida en el último párrafo, del apartado F, de la fracción I, del Anexo 20, para el atributo “TipoCambio” del nodo comprobante consistente en:
“Cuando el valor de este atributo se encuentre fuera de los límites establecidos, debe existir el atributo Confirmacion.”
Se precisa que, en tanto el SAT publique en su Portal de Internet los procedimientos para generar la clave de confirmación y para parametrizar los montos y rangos máximos aplicables, no será aplicable la validación adicional contenida en el último párrafo, del apartado F., de la fracción I, del Anexo 20, citada en el párrafo inmediato anterior y no será considerado como un incumplimiento para el proveedor.
2. Atributo: “Total”.
La descripción del atributo “Total” del nodo comprobante se deberá entender de la siguiente manera:
En cuanto a la validación consistente en: “Si el valor es superior al límite que establezca el SAT en la RMF vigente, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el atributo Confirmacion. No se permiten valores negativos”. Esta iniciará su vigencia a partir de que el SAT publique en su Portal de Internet los procedimientos para generar la clave de confirmación y para parametrizar los montos máximos aplicables.
Para efectos de la segunda validación del atributo Exportacion donde señala que:
“Si el atributo contiene el valor “02” debe existir el complemento para Comercio Exterior”.
Se precisa que, además se debe considerar lo siguiente:
“Si el tributo contiene el valor “04” puede o no existir el complemento para Comercio Exterior”.
4. Atributo: “Confirmacion”.
Se precisa que lo señalado en la descripción del atributo “Confirmacion”, del Anexo 20, referente a:
“Atributo condicional para registrar la clave de confirmación que entregue el PAC para expedir el comprobante con importes grandes, con un tipo de cambio fuera del rango establecido o con ambos casos. Es requerido cuando se registra un tipo de cambio o un total fuera del rango establecido.”
Su aplicación estará vigente cuando el SAT publique en su Portal de Internet los procedimientos para generar la clave de confirmación para parametrizar los montos y rangos máximos aplicables, por lo que este atributo no deberá registrarse hasta en tanto, se publiquen los referidos procedimientos para generar la clave de confirmación.
Lo anterior también será aplicable a las validaciones adicionales contenidas en apartado F., de la fracción I., del Anexo 20, para el atributo “Confirmacion” consistentes en:
“El Proveedor de Certificación debe verificar que el emisor le haya solicitado esta clave de confirmación y que no se utilice en más de un comprobante.
El Proveedor de Certificación debe enviar una notificación al emisor de que ya se utilizó esta clave de confirmación.”
Lo descrito aquí para el atributo “Confirmacion” del Anexo 20, no será considerado como un incumplimiento para el proveedor.
5. Nodo: “InformacionGlobal”
5.1. Para efectos de la segunda validación del nodo InformacionGlobal donde señala que:
“Si el valor registrado en el atributo Rfc del nodo Receptor contiene XAXX010101000 y el valor registrado en el atributo Nombre del nodo Receptor contiene el valor “PUBLICO EN GENERAL” este nodo debe existir”.
Se precisa que conjuntamente se debe considerar lo siguiente:
Que el valor registrado en el atributo TipoDeComprobante debe ser “I”.
5.2. Año
Para efectos de la validación del atributo Año donde señala que:
“El valor de este atributo debe ser igual al año en curso o al año inmediato anterior. Para validar el año en curso o el año inmediato anterior se debe considerar el registrado en el atributo Fecha”.
Se precisa que, en sustitución de la validación anterior se debe considerar lo siguiente:
“El valor de este atributo debe ser igual al año en curso o uno de los años de hasta cinco ejercicios anteriores. Para validar el año de este atributo se debe considerar el registrado en el atributo Fecha”.
6. Nodo: “ACuentaTerceros”.
Se precisa que, cuando se trate de operaciones de expedición de CFDI por residentes en México que prestan servicios de intermediación entre terceros a oferentes de bienes y servicios residentes en el extranjero, se deben aplicar las siguientes validaciones:
RfcACuentaTerceros:
Si el valor registrado en este atributo es “EXT990101NI1”, el valor de este atributo no debe validarse en la lista l_LCO y el atributo NombreACuentaTerceros debe contener el valor “EXPEDICIÓN DE CFDI POR RESIDENTES EN MÉXICO QUE PRESTAN SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS A OFERENTES DE BIENES Y SERVICIOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”.
NombreACuentaTerceros:
Si el valor registrado en este atributo es “EXPEDICIÓN DE CFDI POR RESIDENTES EN MÉXICO QUE PRESTAN SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS A OFERENTES DE BIENES Y SERVICIOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, el valor de este atributo no debe validarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT y el atributo RfcACuentaTerceros debe contener el valor “EXT990101NI1”.
RegimenFiscalACuentaTerceros:
Si el atributo RfcACuentaTerceros contiene el valor “EXT990101NI1” en este atributo se debe registrar la clave “616”.
DomicilioFiscalACuentaTerceros:
Si el valor del atributo RfcACuentaTerceros es EXT990101NI1, este atributo debe ser igual al valor del atributo LugarExpedicion y no debe validarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.
7.- Nodo “Retenciones”
Se precisa que para lo señalado en el Nodo “Retenciones” a nivel concepto del CFDI de tipo Ingreso de la fracción I del Anexo 20, referente a:
“Nodo opcional para asentar los impuestos retenidos aplicables al presente concepto”, deberán validar adicionalmente a lo señalado en el Anexo 20 (estándar tecnológico del CFDI), lo siguiente:
1. Puede existir el nodo “Retenciones”, siempre que:
a) El RFC del emisor contenga la marca Retención con valor “1” en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT:
b) El atributo “RegimenFiscal” del Nodo Emisor, contenga el valor “626”.
c) El atributo “Rfc” del Nodo “Emisor” contenga una longitud de 13 posiciones (persona física) y el atributo “Rfc” del Nodo “Receptor” contenga una longitud de 12 posiciones (persona moral).
d) Y se deberá validar que a nivel del Concepto no contenga el valor 001 (ISR) en el atributo del Impuesto del nodo hijo “Retencion” del elemento Retenciones.
2. Cuando el RFC del emisor contenga la marca Retención con valor “0” en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT, se deberá estar a las validaciones establecidas en el Anexo 20 para este nodo.
8. Atributo: “ObjetoImp”.
Para efectos de la segunda validación adicional del atributo “ObjetoImp”, del Anexo 20, donde señala que:
“Si el valor registrado en este atributo es “02” el nodo hijo Impuestos del nodo Concepto debe existir, en caso contrario no debe existir dicho nodo”.
Se precisa que, en sustitución de la validación anterior, se debe considerar la siguiente:
“Si el valor registrado en este atributo es “02” el nodo hijo Impuestos del nodo Concepto debe existir.
Cuando este atributo contiene el valor “06” o “08", en el nodo hijo Impuestos del nodo Concepto no deben existir los nodos hijo “Retencion” y “Traslado” con el atributo “Impuesto” con el valor “002” y/o “003”; puede existir el nodo “Retenciones” con al menos un nodo hijo “Retencion” con el valor ”001” en el atributo “Impuesto”.
Si este atributo contiene el valor “07", en el nodo hijo Impuestos del nodo Concepto no deben existir los nodos hijo “Retencion” y “Traslado” con el atributo “Impuesto” con el valor “002”; puede existir el nodo “Retenciones”, con al menos un nodo hijo “Retencion” con el valor “001” en el atributo “Impuesto”; debe existir al menos el nodo hijo “Traslado” con el valor “003” en el atributo “Impuesto” y puede existir el nodo hijo “Retencion” con el valor “003” en el atributo “Impuesto”.
En caso de que el valor registrado en este atributo es “01”, “03”, “04” o “05” el nodo hijo Impuestos del nodo Concepto no debe existir”.
VI.2 Validaciones adicionales a complementos.
1. Complemento para recepción de pagos (REP).
Para efectos de la regla 2.7.1.40., la cual indica el procedimiento para la emisión del CFDI, los proveedores de certificación deben considerar que si sus clientes realizan operaciones en las cuales emitan CFDI por operaciones de factoraje financiero con documentos distintos a CFDI, podrán emitir el CFDI con “Complemento para recepción de pagos” pudiendo registrar en el campo “Descripcion” del CFDI al que se le incorpora el complemento, la descripción e indicación de la operación por la cual se tiene u originó el derecho de cobro que se cede, así como el número, nombre o identificador que tenga el documento o documentos que soportan, prueban o identifican los derechos de cobro objeto de la operación de factoraje financiero.
Para efectos del párrafo anterior, los proveedores de certificación podrán no considerar la regla de validación del campo “Descripcion” del “Elemento: Comprobante”, consistente en “Para este atributo se debe registrar el valor “Pago”, contenida en el estándar del complemento para recepción de pagos”.
Lo antes expuesto será aplicable a solicitud expresa de sus clientes, que indiquen que el CFDI de pagos se emite bajo este escenario.
Para efectos de la segunda validación adicional del atributo “ObjetoImpDR”, del estándar del Complemento para recepción de Pagos donde señala que:
“Si el valor registrado en este atributo es “02” el nodo hijo ImpuestosDR del nodo DoctoRelacionado debe existir en caso contrario no debe existir dicho nodo”.
Se precisa que, en sustitución de la validación anterior, se debe considerar la siguiente:
“Si el valor registrado en este atributo es “02” el nodo hijo ImpuestosDR del nodo DoctoRelacionado debe existir.
Cuando este atributo contiene el valor "06" o "08", en el nodo hijo ImpuestosDR del nodo DoctoRelacionado no deben existir los nodos hijo “RetencionDR” y “TrasladoDR” con el atributo “ImpuestoDR”, con el valor "002" y/o "003", puede existir el nodo “RetencionesDR” con al menos un nodo hijo “RetencionDR” con el valor “001” en el atributo “ImpuestoDR”.
Si este atributo contiene el valor “07", en el nodo hijo ImpuestosDR del nodo DoctoRelacionado no deben existir los nodos hijo RetencionDR y TrasladoDR con el atributo ImpuestoDR con el valor "002" ; puede existir el nodo “RetencionesDR”, con al menos un nodo hijo “RetencionDR” con el valor "001" en el atributo “ImpuestoDR”; debe existir al menos el nodo hijo “TrasladoDR”, con el valor "003" en el atributo “ImpuestoDR” y puede existir el nodo hijo “RetencionDR” con el valor "003" en el atributo “ImpuestoDR”.
En caso de que el valor registrado en este atributo sea "01", "03", "04" o "05", el nodo hijo ImpuestosDR del nodo DoctoRelacionado, no debe existir”.
2. Validaciones al CFDI de retenciones e información de pagos.
En caso de error en las facturas electrónicas de retenciones, éstas se deberán cancelar y reexpedirse con los datos correctos, en caso de que la operación se haya llevado a cabo y relacionar el UUID del CFDI que se cancela.
2.1. NomDenRazSocR:
Si el valor registrado en este atributo es “PÚBLICO EN GENERAL”, el valor “XAXX010101000” debe existir en el atributo RfcR del nodo Receptor:Nacional.
2.2. DomicilioFiscalR:
Si el valor del atributo RfcR del nodo Receptor:Nacional es “XAXX010101000”, el valor de este atributo debe ser igual al registrado en el atributo LugarExpRetenc.
2.3. Ejercicio:
Para efectos de la segunda validación del atributo Ejercicio donde señala que:
“El valor de este atributo debe ser igual al año en curso o al año inmediato anterior. Para validar el año en curso o el año inmediato anterior se debe considerar el registrado en el atributo FechaExp”.
Se precisa que, en sustitución de la validación anterior se debe considerar lo siguiente:
“El valor de este atributo debe ser igual al año en curso o uno de los años de hasta cinco ejercicios anteriores. Para validar el año de este atributo se debe considerar el registrado en el atributo FechaExp”.
2.4. CveRetenc:
Para efectos de la segunda validación del atributo CveRetenc donde señala que:
“Si el valor registrado en este atributo es “25”, se debe registrar información en el atributo DescRetenc”.
Se precisa que, en sustitución de la validación anterior, se debe considerar lo siguiente:
“Si el valor registrado en este atributo es “25”, se debe registrar información en el atributo DescRetenc, en caso contrario, es opcional registrar información en dicho atributo”.
3. Validaciones a las revisiones de los CFDI y sus complementos que publique el SAT en la página de Internet.
Los proveedores de certificación, están obligados a realizar las validaciones que se incluyan en las revisiones de los CFDI y sus complementos que publique el SAT en su página de Internet, así como observar lo establecido y dado a conocer a través de comunicados que el SAT les realice.
VII. Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos.
En el presente apartado se señalan los lineamientos de uso gráfico del logotipo que otorga el SAT a los proveedores de certificación y los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos para el uso de este logotipo, a efecto de que puedan cumplir con la obligación establecida en la regla 2.7.2.8., fracción XXI consistente en publicar en su página de Internet el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación proporcionado por el SAT.
VII.1. Logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI.
A. Lineamientos generales:
1. El logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI, que otorga el SAT, está registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
2. El Dictamen de Uso de Imagen y Diseño para Proveedor de Certificación de CFDI, se otorga a la empresa que obtuvo del SAT, autorización para operar como proveedor de certificación, y el logotipo incluirá el número de autorización asignado a dicho proveedor.
3. El logotipo que otorga el SAT a los proveedores autorizados de certificación de CFDI, deberá ser implementado en la página de Internet del proveedor en un lugar visible, en la sección en la que informe de los servicios de certificación de facturación que ofrece.
4. El logotipo autorizado por el SAT y otorgado a los proveedores autorizados de certificación de CFDI, es intransferible e inalienable y no podrá ser utilizado por terceros.
5. El logotipo que otorga el SAT a los proveedores autorizados de certificación de CFDI, es de uso exclusivo para su incorporación en la página de Internet del proveedor de certificación autorizado y en su papelería. Queda prohibida cualquier utilización distinta a la señalada expresamente en este documento.
6. Queda estrictamente prohibido la utilización del logotipo para fines personales o ajenos al proceso de certificación, contenido en el artículo 29 Bis, primer párrafo fracciones I, II y III del CFF, objeto por el cual, el SAT otorgó la autorización para operar como proveedor de certificación.
7. Los proveedores de certificación que requieran usar el logotipo en medios distintos a su página electrónica y en la papelería de la empresa, como puede ser: medios publicitarios, incluyendo backs e invitaciones para eventos, así como en medios audiovisuales y digitales, deberán solicitar con una anticipación mínima de quince días hábiles el permiso a la ACGSTME del SAT, utilizando para ello la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI” del Anexo 1-A, quien procederá a consultar y validar con la Administración Central de Comunicación Institucional. La solicitud de autorización de uso del logotipo en medios distintos a los señalados en este documento, deberá indicar el lugar, medio, formato y fecha en la cual se requiera usar.
8. Una vez presentada la solicitud de autorización para el uso del logotipo en medios distintos a los señalados en este documento, a que se refiere el punto anterior, el proveedor deberá esperar a que se le notifique el Dictamen correspondiente, el cual señalará la autorización o no del uso de logotipo del SAT en medios distintos.
9. El SAT se reserva el derecho de autorizar o denegar el uso del logotipo al proveedor en aplicaciones o en medios distintos a su página electrónica y en su papelería impresa o documentación digital relacionada con el objeto de la autorización que otorgó el SAT para operar como proveedor de certificación.
B. Lineamientos de uso gráfico:
1. El logotipo otorgado por el SAT, no se podrá cambiar, crear variación alguna, transcribir o deformar el logotipo ya sea, condensándolo o expandiéndolo.
2. No se podrá utilizar un color de fondo distinto o, cambiar las proporciones del logotipo.
El logotipo que otorga el SAT siempre deberá portarse con la resolución adecuada para que se proyecte con alta calidad y definición. Por ningún motivo se deberá utilizar un gráfico con baja resolución que demerite su imagen.
C. Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos.
Como parte de la implementación de la imagen distintiva (logotipo de los proveedores autorizados de certificación de CFDI), se emiten los presentes requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, a efecto de garantizar el uso correcto de la imagen distintiva.
1. La imagen distintiva (logotipo de los proveedores autorizados de certificación de CFDI), deberá ser implementado durante los cinco días naturales siguientes a la fecha de recepción del Dictamen de Uso de Imagen y Diseño para Proveedor de certificación de CFDI.
2. El proveedor deberá publicar el logotipo oficial entregado por el SAT:
a. En su página electrónica en Internet, en la sección en la que informe de los servicios de certificación de facturación que ofrece en un lugar visible.
b. En su página de Internet, en la sección en la que brinde el servicio gratuito de facturación.
c. En su página electrónica en Internet, en la sección en la que brinde el servicio de facturación con cobro, en caso de existir.
3. En las secciones antes mencionadas, el proveedor de certificación, deberá incluir en el logotipo oficial un hipervínculo directo a la página del SAT concretamente a la sección de proveedores de certificación autorizados, en donde se ubica su información de contacto, para la correcta identificación por parte de sus clientes y sus visitantes de sus sitios web.
4. El proveedor, debe mantener visible el logotipo oficial que le fue entregado por el SAT veinticuatro horas por siete días de la semana. El Logotipo debe estar visible todo el tiempo que esté disponible el Portal de Internet.
5. El proveedor conoce y acepta que el SAT podrá verificar la correcta implementación de la imagen distintiva en su(s) portal(es) en Internet.
6. El proveedor se hace sabedor y acepta que por ningún motivo el logotipo que le es entregado podrá ser transferido a terceros en su nombre, y que no podrá ser utilizado en ningún otro sitio de Internet, en caso de incumplimiento este se hará acreedor a la sanción establecida en la normatividad aplicable.
Firma de conformidad
(Nombre y firma del representante legal o apoderado del PCCFDI)
_____________________________________
Nombre o denominación del Proveedor de certificación de CFDI
Ciudad de _____ a __ del mes de ______ de 20__.
(Indicar Lugar y fecha que corresponda)
Atentamente.
Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.