DECRETO por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación |
Jueves 28 de Agosto de 2025 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción II, de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales”;
Que el artículo 131, párrafo segundo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, con el fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación", para quedar como "Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación" (Decreto IMMEX), el cual ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 16 de mayo de 2008; 24 de diciembre de 2010; 6 de enero y 28 de julio de 2016; 5 de octubre de 2017; 10 de abril, 20 de septiembre y 20 de diciembre de 2019; 24 de diciembre de 2020; 17 de mayo de 2021; 18 de noviembre de 2022, y 19 de diciembre de 2024, con el cual se integraron los Programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación y de Importación Temporal para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación;
Que las fracciones I, II y III del artículo 4 del Decreto IMMEX establecen los plazos en los que pueden permanecer en el territorio nacional las mercancías importadas temporalmente para llevarles a cabo procesos de operación de manufactura por las empresas con Programa autorizado al amparo del citado decreto para realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades, que otorgue la Secretaría de Economía a una persona moral para operar al amparo del Decreto IMMEX (Programa IMMEX), y que el penúltimo párrafo del citado artículo dispone que no podrán ser importadas al amparo del programa las mercancías señaladas en el Anexo I del Decreto IMMEX;
Que el artículo 24, fracciones IV y V, del Decreto IMMEX establece que las personas morales a las que se les autorice un Programa IMMEX están obligadas a destinar las mercancías importadas para los fines que les fueron autorizados y a retornar las mercancías en los plazos correspondientes conforme a lo establecido en el Decreto IMMEX, respectivamente;
Que durante el periodo de 2019 a 2024, la Tasa Media de Crecimiento Anual (TMCA) del Producto Interno Bruto (PIB) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la industria del calzado experimentó una disminución del 3.1%; en tanto que, la producción se contrajo en 0.1% y el empleo en 2.8%. Situación que se vio reflejada con la disminución de la capacidad de planta utilizada en la industria del calzado en 16.6 puntos porcentuales;
Que, en 2024, con datos del INEGI, la situación económica se mantuvo desfavorable para la industria del calzado, toda vez que, comparado con el 2023, el PIB tuvo una disminución del 12.8%, el valor de la producción se contrajo en 12.5% y se perdieron 10,958 puestos formales de trabajo, lo que colocó al empleo de la industria en niveles inferiores sin precedentes;
Que, en las partidas 64.01 a 64.05 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), se clasifican calzados terminados diferenciados a este nivel por su materia constitutiva, tales como: calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, sin costuras, remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares; los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico (unidos en las formas antes referidas); calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural; calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil y los demás calzados con suela y parte superior que incluyan otras materias diferentes a las mencionadas como la madera y el corcho;
Que las importaciones de calzado terminado bajo el esquema del Programa IMMEX han tenido un crecimiento exponencial, en 2024 crecieron 159.0% y 60.3% en volumen y valor respectivamente, en comparación con 2023. Comparado con las importaciones de 2021, crecieron poco más de 24 veces su tamaño en volumen y poco más de 12 veces su valor. De este comportamiento se desprende que, durante 2021 a 2024, la TMCA del precio implícito de dichas importaciones fue a la baja en 19.9%. Adicionalmente, la ratio volumen exportaciones/importaciones pasó de 6.59 en 2021 a 0.88 en 2024, es decir, mientras en 2021 se retornaban aproximadamente 6 pares por cada par importado, en 2024 el retorno se redujo a menos de un par exportado por cada par importado, lo que refleja una disminución significativa en la proporción de retorno de calzado terminado;
Que de lo anterior, se deduce que no se ha cumplido con el retorno de dichas mercancías, causando daño a la competitividad de la industria nacional, por lo que, es preciso tomar acciones para evitar prácticas que afecten el empleo y la competitividad de la industria nacional. Asimismo, para limitar la posibilidad de otro tipo de prácticas, como el contrabando técnico, se requiere modificar el Anexo I del Decreto IMMEX para establecer que no podrán importarse temporalmente al amparo de dicho decreto mercancías consistentes en calzados terminados, en ese sentido, es necesario adicionar al citado anexo las partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE, y
Que por lo antes expuesto y en razón de que las medidas a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Primero. Se modifica el Anexo I del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
ANEXO I
Mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo del presente Decreto
1701.12.05 |
De remolacha. |
1701.13.01 |
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. |
1701.14.91 |
Los demás azúcares de caña. |
1701.91.04 |
Con adición de aromatizante o colorante. |
1701.99.99 |
Los demás. |
1702.90.01 |
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. |
1702.90.99 |
Los demás. |
1806.10.01 |
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso. |
2106.90.05 |
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. |
2207.10.01 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. |
2207.20.01 |
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. |
2208.90.01 |
Alcohol etílico. |
2208.90.99 |
Los demás. |
4012.20.01 |
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05. |
4012.20.99 |
Los demás. |
6101.20.03 |
De algodón. |
6101.30.01 |
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. |
6101.30.99 |
Los demás. |
6101.90.91 |
De las demás materias textiles. |
6102.10.01 |
De lana o pelo fino. |
6102.20.03 |
De algodón. |
6102.30.01 |
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. |
6102.30.99 |
Los demás. |
6102.90.91 |
De las demás materias textiles. |
6103.10.05 |
Trajes (ambos o ternos). |
6103.22.01 |
De algodón. |
6103.23.01 |
De fibras sintéticas. |
6103.29.91 |
De las demás materias textiles. |
6103.31.01 |
De lana o pelo fino. |
6103.32.01 |
De algodón. |
6103.33.02 |
De fibras sintéticas. |
6103.39.91 |
De las demás materias textiles. |
6103.41.01 |
De lana o pelo fino. |
6103.42.03 |
De algodón. |
6103.43.01 |
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. |
6103.43.99 |
Los demás. |
6103.49.91 |
De las demás materias textiles. |
6104.13.02 |
De fibras sintéticas. |
6104.19.91 |
De las demás materias textiles. |
6104.22.01 |
De algodón. |
6104.23.01 |
De fibras sintéticas. |
6104.29.91 |
De las demás materias textiles. |
6104.31.01 |
De lana o pelo fino. |
6104.32.01 |
De algodón. |
6104.33.02 |
De fibras sintéticas. |
6104.39.91 |
De las demás materias textiles. |
6104.41.01 |
De lana o pelo fino. |
6104.42.03 |
De algodón. |
6104.43.02 |
De fibras sintéticas. |
6104.44.02 |
De fibras artificiales. |
6104.49.91 |
De las demás materias textiles. |
6104.51.01 |
De lana o pelo fino. |
6104.52.01 |
De algodón. |
6104.53.02 |
De fibras sintéticas. |
6104.59.91 |
De las demás materias textiles. |
6104.61.01 |
De lana o pelo fino. |
6104.62.03 |
De algodón. |
6104.63.01 |
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. |
6104.63.99 |
Los demás. |
6104.69.91 |
De las demás materias textiles. |
6105.10.02 |
De algodón. |
6105.20.03 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6105.90.91 |
De las demás materias textiles. |
6106.10.02 |
De algodón. |
6106.20.01 |
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso. |
6106.20.99 |
Los demás. |
6106.90.91 |
De las demás materias textiles. |
6107.11.03 |
De algodón. |
6107.12.03 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6107.19.91 |
De las demás materias textiles. |
6107.21.01 |
De algodón. |
6107.22.01 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6107.29.91 |
De las demás materias textiles. |
6107.91.01 |
De algodón. |
6107.99.91 |
De las demás materias textiles. |
6108.11.01 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6108.19.91 |
De las demás materias textiles. |
6108.21.03 |
De algodón. |
6108.22.03 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6108.29.91 |
De las demás materias textiles. |
6108.31.03 |
De algodón. |
6108.32.03 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6108.39.91 |
De las demás materias textiles. |
6108.91.02 |
De algodón. |
6108.92.02 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6108.99.91 |
De las demás materias textiles. |
6109.10.03 |
De algodón. |
6109.90.04 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6109.90.99 |
Los demás. |
6110.11.03 |
De lana. |
6110.12.01 |
De cabra de Cachemira. |
6110.19.99 |
Los demás. |
6110.20.05 |
De algodón. |
6110.30.01 |
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos. |
6110.30.99 |
Los demás. |
6110.90.91 |
De las demás materias textiles. |
6111.20.12 |
De algodón. |
6111.30.07 |
De fibras sintéticas. |
6111.90.91 |
De las demás materias textiles. |
6112.11.01 |
De algodón. |
6112.12.01 |
De fibras sintéticas. |
6112.19.91 |
De las demás materias textiles. |
6112.20.02 |
Monos (overoles) y conjuntos de esquí. |
6112.31.01 |
De fibras sintéticas. |
6112.39.91 |
De las demás materias textiles. |
6112.41.01 |
De fibras sintéticas. |
6112.49.91 |
De las demás materias textiles. |
6113.00.02 |
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07. |
6114.20.01 |
De algodón. |
6114.30.02 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6114.90.91 |
De las demás materias textiles. |
6115.10.01 |
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices). |
6115.21.01 |
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. |
6115.22.01 |
De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo. |
6115.29.91 |
De las demás materias textiles. |
6115.30.91 |
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo. |
6115.94.01 |
De lana o pelo fino. |
6115.95.01 |
De algodón. |
6115.96.01 |
De fibras sintéticas. |
6115.99.91 |
De las demás materias textiles. |
6116.10.02 |
Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho. |
6116.91.01 |
De lana o pelo fino. |
6116.92.01 |
De algodón. |
6116.93.01 |
De fibras sintéticas. |
6116.99.91 |
De las demás materias textiles. |
6117.10.02 |
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares. |
6117.80.02 |
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares. |
6117.80.99 |
Los demás. |
6201.20.01 |
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares. |
6201.20.99 |
Los demás. |
6201.30.01 |
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. |
6201.30.99 |
Los demás. |
6201.40.01 |
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. |
6201.40.02 |
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01. |
6201.40.99 |
Los demás. |
6201.90.91 |
De las demás materias textiles. |
6202.20.01 |
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares. |
6202.20.99 |
Los demás. |
6202.30.01 |
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. |
6202.30.99 |
Los demás. |
6202.40.01 |
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. |
6202.40.02 |
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01. |
6202.40.99 |
Los demás. |
6202.90.91 |
De las demás materias textiles. |
6203.11.01 |
De lana o pelo fino. |
6203.12.01 |
De fibras sintéticas. |
6203.19.91 |
De las demás materias textiles. |
6203.22.01 |
De algodón. |
6203.23.01 |
De fibras sintéticas. |
6203.29.91 |
De las demás materias textiles. |
6203.31.01 |
De lana o pelo fino. |
6203.32.03 |
De algodón. |
6203.33.01 |
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. |
6203.33.99 |
Los demás. |
6203.39.91 |
De las demás materias textiles. |
6203.41.01 |
De lana o pelo fino. |
6203.42.01 |
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso. |
6203.42.02 |
Pantalones con peto y tirantes. |
6203.42.91 |
Los demás, para hombres. |
6203.42.92 |
Los demás, para niños. |
6203.43.01 |
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. |
6203.43.91 |
Los demás, para hombres. |
6203.43.92 |
Los demás, para niños. |
6203.49.91 |
De las demás materias textiles. |
6204.11.01 |
De lana o pelo fino. |
6204.12.01 |
De algodón. |
6204.13.02 |
De fibras sintéticas. |
6204.19.91 |
De las demás materias textiles. |
6204.21.01 |
De lana o pelo fino. |
6204.22.01 |
De algodón. |
6204.23.01 |
De fibras sintéticas. |
6204.29.91 |
De las demás materias textiles. |
6204.31.01 |
De lana o pelo fino. |
6204.32.03 |
De algodón. |
6204.33.01 |
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. |
6204.33.02 |
Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso. |
6204.33.99 |
Los demás. |
6204.39.91 |
De las demás materias textiles. |
6204.41.01 |
De lana o pelo fino. |
6204.42.01 |
Hechos totalmente a mano. |
6204.42.99 |
Los demás. |
6204.43.01 |
Hechos totalmente a mano. |
6204.43.02 |
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01. |
6204.43.99 |
Los demás. |
6204.44.01 |
Hechos totalmente a mano. |
6204.44.02 |
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01. |
6204.44.99 |
Los demás. |
6204.49.91 |
De las demás materias textiles. |
6204.51.01 |
De lana o pelo fino. |
6204.52.03 |
De algodón. |
6204.53.01 |
Hechas totalmente a mano. |
6204.53.02 |
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01. |
6204.53.99 |
Los demás. |
6204.59.91 |
De las demás materias textiles. |
6204.61.01 |
De lana o pelo fino. |
6204.62.09 |
De algodón. |
6204.63.01 |
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. |
6204.63.91 |
Los demás, para mujeres. |
6204.63.92 |
Los demás, para niñas. |
6204.69.02 |
Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso. |
6204.69.03 |
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso. |
6204.69.99 |
Los demás. |
6205.20.01 |
Hechas totalmente a mano. |
6205.20.91 |
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01. |
6205.20.92 |
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01. |
6205.30.01 |
Hechas totalmente a mano. |
6205.30.91 |
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01. |
6205.30.92 |
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01. |
6205.90.01 |
Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso. |
6205.90.02 |
De lana o pelo fino. |
6205.90.99 |
Las demás. |
6206.10.01 |
De seda o desperdicios de seda. |
6206.20.02 |
De lana o pelo fino. |
6206.30.04 |
De algodón. |
6206.40.01 |
Hechas totalmente a mano. |
6206.40.02 |
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01. |
6206.40.91 |
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02. |
6206.40.92 |
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02. |
6206.90.01 |
Con mezclas de algodón. |
6206.90.99 |
Los demás. |
6207.11.01 |
De algodón. |
6207.19.91 |
De las demás materias textiles. |
6207.21.01 |
De algodón. |
6207.22.01 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6207.29.91 |
De las demás materias textiles. |
6207.91.01 |
De algodón. |
6207.99.91 |
De las demás materias textiles. |
6208.11.01 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6208.19.91 |
De las demás materias textiles. |
6208.21.01 |
De algodón. |
6208.22.01 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6208.29.91 |
De las demás materias textiles. |
6208.91.01 |
De algodón. |
6208.92.02 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6208.99.91 |
De las demás materias textiles. |
6209.20.07 |
De algodón. |
6209.30.05 |
De fibras sintéticas. |
6209.90.91 |
De las demás materias textiles. |
6210.10.01 |
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03. |
6210.20.91 |
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01. |
6210.30.91 |
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02. |
6210.40.91 |
Las demás prendas de vestir para hombres o niños. |
6210.50.91 |
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas. |
6211.11.01 |
Para hombres o niños. |
6211.12.01 |
Para mujeres o niñas. |
6211.20.02 |
Monos (overoles) y conjuntos de esquí. |
6211.32.02 |
De algodón. |
6211.33.02 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6211.39.91 |
De las demás materias textiles. |
6211.42.02 |
De algodón. |
6211.43.02 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6211.49.91 |
De las demás materias textiles. |
6212.10.07 |
Sostenes (corpiños). |
6212.20.01 |
Fajas y fajas braga (fajas bombacha). |
6212.30.01 |
Fajas sostén (fajas corpiño). |
6212.90.99 |
Los demás. |
6213.20.01 |
De algodón. |
6213.90.91 |
De las demás materias textiles. |
6214.10.01 |
De seda o desperdicios de seda. |
6214.20.01 |
De lana o pelo fino. |
6214.30.01 |
De fibras sintéticas. |
6214.40.01 |
De fibras artificiales. |
6214.90.91 |
De las demás materias textiles. |
6215.10.01 |
De seda o desperdicios de seda. |
6215.20.01 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6215.90.91 |
De las demás materias textiles. |
6216.00.01 |
Guantes, mitones y manoplas. |
6217.10.01 |
Complementos (accesorios) de vestir. |
6301.10.01 |
Mantas eléctricas. |
6301.20.01 |
Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas). |
6301.30.01 |
Mantas de algodón (excepto las eléctricas). |
6301.40.01 |
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas). |
6301.90.91 |
Las demás mantas. |
6302.10.01 |
Ropa de cama, de punto. |
6302.21.01 |
De algodón. |
6302.22.01 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6302.29.91 |
De las demás materias textiles. |
6302.31.06 |
De algodón. |
6302.32.06 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6302.39.91 |
De las demás materias textiles. |
6302.40.01 |
Ropa de mesa, de punto. |
6302.51.01 |
De algodón. |
6302.53.01 |
De fibras sintéticas o artificiales. |
6302.59.91 |
De las demás materias textiles. |
6302.60.06 |
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón. |
6303.12.01 |
De fibras sintéticas. |
6303.19.91 |
De las demás materias textiles. |
6303.91.01 |
De algodón. |
6303.92.02 |
De fibras sintéticas. |
6303.99.91 |
De las demás materias textiles. |
6304.11.01 |
De punto. |
6304.19.99 |
Las demás. |
6304.20.01 |
Mosquiteros para camas, especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. |
6304.91.01 |
De punto. |
6304.92.01 |
De algodón, excepto de punto. |
6304.93.01 |
De fibras sintéticas, excepto de punto. |
6304.99.91 |
De las demás materias textiles, excepto de punto. |
6305.10.01 |
De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03. |
6305.20.01 |
De algodón. |
6305.32.01 |
Continentes intermedios flexibles para productos a granel. |
6305.33.91 |
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno. |
6305.39.99 |
Los demás. |
6305.90.91 |
De las demás materias textiles. |
6306.12.01 |
De fibras sintéticas. |
6306.19.91 |
De las demás materias textiles. |
6306.22.01 |
De fibras sintéticas. |
6306.29.91 |
De las demás materias textiles. |
6306.30.02 |
Velas. |
6306.40.02 |
Colchones neumáticos. |
6306.90.99 |
Los demás. |
6307.10.01 |
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza. |
6307.20.01 |
Cinturones y chalecos salvavidas. |
6307.90.01 |
Toallas quirúrgicas. |
6307.90.99 |
Los demás. |
6308.00.01 |
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. |
6309.00.01 |
Artículos de prendería. |
6310.10.02 |
Clasificados. |
6310.90.99 |
Los demás. |
6401.10.01 |
Calzado con puntera metálica de protección. |
6401.92.11 |
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro. |
6401.92.99 |
Los demás. |
6401.99.99 |
Los demás. |
6402.12.01 |
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve). |
6402.19.01 |
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. |
6402.19.99 |
Los demás. |
6402.20.04 |
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas). |
6402.91.02 |
Con puntera metálica de protección. |
6402.91.06 |
Sin puntera metálica. |
6402.99.06 |
Con puntera metálica de protección. |
6402.99.19 |
Sandalias. |
6402.99.20 |
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21. |
6402.99.21 |
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. |
6402.99.91 |
Los demás para hombres, adultos y jóvenes. |
6402.99.92 |
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes. |
6402.99.93 |
Los demás, para niños y niñas. |
6402.99.94 |
Los demás para infantes. |
6403.12.01 |
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve). |
6403.19.02 |
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt". |
6403.19.99 |
Los demás. |
6403.20.01 |
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo. |
6403.40.91 |
Los demás calzados, con puntera metálica de protección. |
6403.51.05 |
Que cubran el tobillo. |
6403.59.99 |
Los demás. |
6403.91.04 |
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. |
6403.91.12 |
De construcción "Welt". |
6403.91.13 |
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares. |
6403.91.99 |
Los demás. |
6403.99.01 |
De construcción "Welt". |
6403.99.06 |
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección. |
6403.99.12 |
Sandalias para niños, niñas o infantes. |
6403.99.13 |
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares. |
6403.99.14 |
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12. |
6403.99.91 |
Los demás para niños, niñas o infantes. |
6403.99.99 |
Los demás. |
6404.11.09 |
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. |
6404.11.12 |
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. |
6404.11.16 |
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. |
6404.11.17 |
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. |
6404.11.99 |
Los demás. |
6404.19.02 |
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08. |
6404.19.08 |
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes. |
6404.19.99 |
Los demás. |
6404.20.01 |
Calzado con suela de cuero natural o regenerado. |
6405.10.01 |
Con la parte superior de cuero natural o regenerado. |
6405.20.01 |
Con la suela de madera o corcho. |
6405.20.02 |
Con suela y parte superior de fieltro de lana. |
6405.20.99 |
Los demás. |
6405.90.99 |
Los demás. |
9404.40.01 |
Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores. |
9404.90.99 |
Los demás. |
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de agosto de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.