RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento

Lunes 13 de Abril de 2026

(Viene en la Primera sección

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

DOMICILIO

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL ____ DE ____________ DE ______

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _______________ DE ______ (1)

(Cifras en miles de pesos)

ACTIVO

 

 

 

 

PASIVO Y PATRIMONIO

 

 

 

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

 

 

$

 

CAPTACIÓN TRADICIONAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Depósitos del Gobierno Federal

 

$

 

CUENTAS DE MARGEN (INSTRUMENTOS

 

 

 

 

Títulos de crédito emitidos

 

$

FINANCIEROS DERIVADOS)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INVERSIONES EN INSTRUMENTOS

 

 

 

 

PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS

 

 

 

FINANCIEROS

 

 

 

 

ORGANISMOS

 

 

 

Instrumentos financieros negociables

 

$

 

 

De corto plazo

 

 

Instrumentos financieros para cobrar y vender

 

 

 

De largo plazo

 

Instrumentos financieros para cobrar principal e interés

 

 

 

 

 

 

 

 

(valores) (neto)

 

 

COLATERALES VENDIDOS

 

 

 

 

 

 

 

 

Reportos

 

 

DEUDORES POR REPORTO

 

 

 

Instrumentos financieros derivados

 

 

 

 

 

 

 

Otros colaterales vendidos

 

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

Con fines de negociación

 

 

 

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

 

 

 

Con fines de cobertura

 

 

DERIVADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

Con fines de negociación

 

 

AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE

 

 

 

 

Con fines de cobertura

 

ACTIVOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AJUSTES DE VALUACIÓN POR

 

 

 

CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE

 

 

 

 

COBERTURA DE PASIVOS

 

 

 

CRÉDITO ETAPA 1

 

 

 

 

FINANCIEROS

 

 

Créditos comerciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 Distribuidores

 

$

 

 

OBLIGACIONES EN OPERACIONES DE

 

 

 

Créditos de consumo

 

 

 

 

BURSATILIZACIÓN

 

 

Personales

$

 

 

 

 

 

 

 

Nómina

 

 

 

PASIVO POR ARRENDAMIENTO

 

 

Automotriz

 

 

 

 

 

 

 

Adquisición de bienes muebles

 

 

 

OTRAS CUENTAS POR PAGAR

 

 

 

Otros créditos de consumo

 

 

Acreedores por liquidación de operaciones

 

 

 

 

 

 

 

Acreedores por cuentas de margen

 

 

TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE

 

 

 

 

Acreedores por colaterales recibidos en efectivo

 

 

CRÉDITO ETAPA 1

 

$

 

 

Contribuciones por pagar

 

 

 

 

 

 

 

Acreedores diversos y otras cuentas por pagar

 

CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE

 

 

 

 

 

 

 

 

CRÉDITO ETAPA 2

 

 

 

 

PASIVOS RELACIONADOS CON

 

 

 

Créditos comerciales

 

 

 

 

GRUPOS DE ACTIVOS

 

 

 

 Distribuidores

 

$

 

 

MANTENIDOS PARA LA VENTA

 

 

Créditos de consumo

 

 

 

 

 

 

 

 

Personales

$

 

 

 

INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE

 

 

 

Nómina

 

 

 

CALIFICAN COMO PASIVO

 

 

 

Automotriz

 

 

 

Aportaciones para futuros aumentos de

 

 

 

Adquisición de bienes muebles

 

 

 

patrimonio pendientes de formalizar por

 

 

 

Otros créditos de consumo

 

 

el Gobierno Federal

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE

 

 

 

 

 

 

 

 

CRÉDITO ETAPA 2

 

$

 

 

OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL

 

 

 

 

 

 

 

 

RETIRO DE COMPONENTES DE

 

 

 

CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE

 

 

 

 

PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO

 

 

CRÉDITO ETAPA 3

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos comerciales

 

 

 

 

PASIVO POR BENEFICIOS A LOS

 

 

 

Distribuidores

 

$

 

 

EMPLEADOS

 

 

Créditos de consumo

 

 

 

 

 

 

 

 

Personales

$

 

 

 

CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS

 

 

 

Nómina

 

 

 

ANTICIPADOS

 

 

Automotriz

 

 

 

 

 

 

 

Adquisición de bienes muebles

 

 

 

 

 

 

 

Otros créditos de consumo

 

 

TOTAL PASIVO

 

 

$

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE

 

 

 

 

 

 

 

 

CRÉDITO ETAPA 3

 

$

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PATRIMONIO CONTABLE

 

 

 

CARTERA DE CRÉDITO

 

$

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PATRIMONIO CONTRIBUIDO

 

 

 

(+/-) PARTIDAS DIFERIDAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aportaciones del Gobierno Federal

 

$

 

(-) MENOS:

 

 

 

 

Aportaciones para futuros aumentos de

 

 

 

 

 

 

 

 

patrimonio Formalizadas por el Gobierno

 

 

 

ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS

 

 

 

 

Federal

 

CREDITICIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO (NETO)

 

 

$

 

PATRIMONIO GANADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE

 

 

 

 

Reservas de patrimonio

 

$

 

BURSATILIZACIÓN

 

 

 

Resultados acumulados

 

 

 

 

 

 

 

Otros resultados integrales

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de instrumentos financieros

 

 

 

OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO)

 

 

 

 

negociables

 

 

 

 

 

 

Valuación de instrumentos financieros para

 

 

 

 

 

 

 

 

cobrar y vender

 

 

BIENES ADJUDICADOS (NETO)

 

 

 

Valuación de instrumentos financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

de cobertura de flujos de efectivo

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de otros instrumentos financieros

 

 

 

ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN MANTENIDOS

 

 

 

 

de cobertura

 

 

 

PARA LA VENTA

 

 

 

 

Ingresos y gastos relacionados con activos

 

 

 

 

 

 

 

mantenidos para su disposición

 

 

 

 

 

 

 

Remedición de beneficios definidos a los empleados

 

 

PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS ACTIVOS

 

 

 

 

Resultado por tenencia de activos no

 

 

 

(NETO)

 

 

 

monetarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)

 

 

 

TOTAL PATRIMONIO CONTABLE

 

 

$

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE

 

 

 

 

 

 

 

 

PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVOS INTANGIBLES (NETO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE ACTIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

INTANGIBLES (NETO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

 

 

 

TOTAL ACTIVO

 

 

$

 

CONTABLE

 

 

$

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUENTAS DE ORDEN

Avales otorgados                                                                                             $

Activos y pasivos contingentes                                                                     

Compromisos crediticios                                                                               

Bienes en administración                                                                              

Colaterales recibidos por la entidad                                                             

Colaterales recibidos y vendidos por la entidad                                        

Intereses devengados no cobrados derivados de

cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3                                        “

Otras cuentas de registro                                                                              “

 

Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.

(1)     Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".

D-2 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL

Antecedentes

 

La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultado integral. Lo anterior con la finalidad de obtener elementos de juicio respecto, entre otras cuestiones, del nivel de eficiencia operativa, rentabilidad y riesgo financiero.

Objetivo y alcance

1

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Siempre que se prepare este estado financiero, las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio, a través de los cuales se busca homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar su comparabilidad.

2

El estado de resultado integral tiene por objetivo presentar información relativa al resultado de las operaciones de la entidad durante un periodo contable.

Conceptos que integran el estado de resultado integral

3

En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultado integral son: ingresos, costos y gastos, resultado neto y resultado integral considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”.

Estructura del estado de resultado integral

4

Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultado integral en las entidades son los siguientes:

        margen financiero;

        margen financiero ajustado por riesgos crediticios;

        resultado de la operación;

        resultado antes de operaciones continuas

        resultado neto, y

        resultado integral

Presentación del estado de resultado integral

5

Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultado integral, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de resultado integral, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de los mismos para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultado integral, preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultado integral

Margen financiero

6

El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto, relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario).

7

Tratándose de Entidades de Fomento, se incluirá la diferencia por la venta de inventario de terrenos (neto) (ingresos por venta de inventario de terrenos disminuidos por los descuentos, devoluciones y rebajas sobre ventas), y el costo por venta de inventario de terrenos.

Ingresos por intereses

8

Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento financiero, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las entidades tales como depósitos en entidades financieras, cuentas de margen, inversiones en instrumentos financieros, operaciones de reporto, operaciones con instrumentos financieros derivados, así como las primas por colocación de deuda.

9

También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito y el efecto por renegociación de cartera de crédito.

10

De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, el efecto por valorización de los créditos en VSM o UMA, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero.

11

Los intereses cobrados relativos a créditos catalogados como cartera con riesgo de incumplimiento etapa 3, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de acuerdo con lo establecido en el criterio B-5 “Cartera de crédito”, forman parte de este rubro.

Gastos por intereses

12

Se consideran gastos por intereses, las primas, descuentos e intereses derivados de la captación tradicional, los provenientes de préstamos bancarios y de otros organismos, los intereses, costos de transacción y descuentos a cargo asociados a instrumentos financieros que califican como pasivo. Además de los gastos provenientes de operaciones de cobertura y de instrumentos financieros derivados de negociación, así como aquellos premios pagados por la redención anticipada de instrumentos financieros que califican como pasivo.

13

Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios de posiciones, siempre y cuando dichos conceptos provengan de gastos o ingresos que formen parte del margen financiero.

14

Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito (costos de transacción), el efecto por renegociación de cartera de crédito, los derivados de pasivos por arrendamiento y el efecto financiero de provisiones.

Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)

15

El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 7, será aquel que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario).

Margen financiero ajustado por riesgos crediticios

16

Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado.

Resultado de la operación

17

Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por:

a)      las comisiones y tarifas cobradas y pagadas,

b)      el resultado por intermediación,

c)      otros ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero,

d)      subsidios, y

e)      los gastos de administración y promoción.

Comisiones y tarifas cobradas y pagadas

18

Las comisiones y tarifas cobradas y pagadas son aquellas generadas por operaciones de crédito distintas de las señaladas en los párrafos 10 y 15, préstamos recibidos, colocación de deuda (distintas a las asociadas a su emisión) y por la prestación de servicios entre otros, de administración de recursos y por el otorgamiento de avales.

Resultado por intermediación

19

Asimismo, se considera como parte del resultado de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:

a)      resultado por valuación a valor razonable de instrumentos financieros negociables, e instrumentos financieros derivados con fines de negociación o de cobertura, valuación de la partida cubierta, así como los colaterales vendidos;

b)      estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros;

c)      resultado por valuación de divisas;

d)      resultado por compraventa de instrumentos financieros e instrumentos financieros derivados;

e)      resultado por compraventa de divisas;

f)       resultado por venta de colaterales recibidos;

g)      los costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros negociables e instrumentos financieros derivados, y

h)      otros resultados financieros.

Otros ingresos (egresos) de la operación

20

Se consideran dentro de los otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos y gastos derivados de la operación de la entidad que no están comprendidos en los párrafos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como:

a)      costos y gastos por recuperación de cartera de crédito,

b)      recuperación de impuestos, derechos de cobro y de exceso en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización,

c)      resultado por adquisición o venta de cartera,

d)      ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero,

e)      ingresos por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero,

f)       afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas,

g)      los quebrantos,

h)      los donativos,

i)       el resultado por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes adjudicados, el resultado en venta de bienes adjudicados, así como la estimación por la pérdida de valor en bienes adjudicados,

j)       la pérdida en administración de bienes,

k)      la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la venta,

l)       intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos;

m)     resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo;

n)      la cancelación de otras cuentas de pasivo;

o)      los intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados;

p)      los ingresos por arrendamiento;

q)      el resultado por valuación del activo (o pasivo) por administración de activos financieros transferidos, así como de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización, y

r)       otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación.

21

En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria, tratándose de un entorno inflacionario, y el resultado en cambios generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las entidades se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.

Subsidios

22

Asimismo, formarán parte del resultado de la operación los subsidios que reciban las entidades, por parte del Gobierno Federal.

Gastos de Administración y Promoción

23

Finalmente, deberá considerarse dentro del resultado de la operación a los gastos de administración y promoción, los cuales deberán incluir todo tipo de beneficios directos a corto plazo otorgados a los empleados de la entidad, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo, honorarios, rentas, (por ejemplo, pagos variables por arrendamiento, arrendamientos a corto plazo), gastos de promoción y publicidad, impuestos y derechos a que estén sujetos, gastos en tecnología depreciaciones y amortizaciones, pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y otros activos en uso, gastos por asistencia técnica, gastos de mantenimiento, otras cuotas, consumibles y enseres menores y otros gastos de administración y promoción.

Resultado de operaciones continuas

24

Tratándose de las Entidades de Fomento será el resultado de la operación, incorporando la participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos.

Resultado neto

25

Tratándose de las Entidades de Fomento corresponde al resultado de operaciones continuas, incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”.

En el caso del Infonacot corresponde al resultado de la operación incrementado o disminuido según corresponda por las operaciones discontinuadas a que se refiere la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”.

Resultado integral

26

Corresponde al resultado neto incrementado o disminuido por los ORI del periodo, así como de la participación en ORI de otras entidades. Los ORI del periodo estarán integrados por: valuación de instrumentos financieros negociables, cuando se trate de instrumentos financieros de capital no negociables en el corto plazo, valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender, valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo, valuación de otros instrumentos financieros de cobertura, ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición, remedición de beneficios definidos a los empleados, efecto acumulado por conversión y el resultado por tenencia de activos no monetarios.

Normas de revelación

27

Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:

a)      composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, reportos, cartera de crédito, captación tradicional desagregada, así como préstamos bancarios o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos, entre otros);

b)      tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo y a la vivienda);

c)      composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, así como colaterales vendidos);

d)      monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la entidad;

e)      los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento del crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación y reestructuración de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito, y

f)       el detalle de los movimientos de los ORI netos del reciclaje que en su caso se llevó a cabo.

28

NOMBRE DE LA ENTIDAD DE FOMENTO

DOMICILIO

ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL DEL               AL          DE        

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DE          (1)

(Cifras en miles de pesos)

Ingresos por intereses

$

 

 

Venta de inventarios de terrenos(2)

 

 

 

Gastos por intereses

 

 

Costo por venta de inventario de terrenos(2)

 

 

Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)

 

 

MARGEN FINANCIERO

 

 

 

 

 

 

Estimación preventiva para riesgos crediticios

 

 

MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS

 

 

 

 

 

 

Comisiones y tarifas cobradas

 

 

Comisiones y tarifas pagadas

 

 

Resultado por intermediación

 

 

Otros ingresos (egresos) de la operación

 

 

Subsidios

 

 

Gastos de administración y promoción

 

 

RESULTADO DE LA operaciÓn

 

 

 

 

 

 

Participación en el resultado neto de otras entidades (2)

 

 

 

 

 

 

RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS

 

 

 

 

 

 

Operaciones discontinuadas

 

 

RESULTADO NETO

 

 

 

 

 

 

Otros Resultados Integrales

 

 

Valuación de instrumentos financieros negociables

 

 

Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender

 

 

Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo

 

 

Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura

 

 

Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición

 

 

Remedición de beneficios definidos a los empleados

 

 

Efecto acumulado por conversión(2)

 

 

Resultado por tenencia de activos no monetarios

 

 

Participación en ORI de otras entidades(2)

 

 

 

 

 

 

RESULTADO INTEGRAL

 

 

$

 

 

 

 

(2) Resultado neto atribuible a:

 

 

 

Participación controladora

 

 

Participación no controladora

 

 

 

 

 

 

(2) Resultado integral atribuible a:

 

 

 

Participación controladora

 

 

Participación no controladora

 

$

 

Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.

(1)      Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".

(2)      Este renglón será utilizado únicamente por las Entidades de fomento.

D-3 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CONTABLE

Antecedentes

 

La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en el patrimonio contable; con la finalidad de evaluar, entre otras cuestiones, el desempeño de las entidades, tanto de un período contable específico, como en forma acumulada a la fecha de los estados financieros.

Objetivo y alcance

1

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y la estructura que debe tener el estado de cambios en el patrimonio contable de las entidades, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Lo anterior, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

2

El estado de cambios en el patrimonio contable tiene por objetivo presentar los movimientos entre los saldos iniciales y finales del patrimonio contribuido y del patrimonio ganado, durante un periodo contable. En términos generales y no limitativos, los principales rubros que integran el patrimonio contable son:

a)      patrimonio contribuido, que se conforma por las aportaciones efectuadas por el Gobierno Federal y por aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal y solo en el caso de Entidades de Fomento también formara parte la asignación de recursos fiscales PEF, y

b)      patrimonio ganado, que se conforma por los resultados integrales acumulados, así como por las reservas.

3

Por lo anterior, los elementos básicos del estado de cambios en el patrimonio contable de las entidades son: movimientos inherentes a las decisiones de su Órgano de Gobierno; movimientos de reservas y resultado integral, de conformidad con la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”.

4

Los movimientos presentados en el estado de cambios en el patrimonio deben segregarse en los importes que corresponden a la:

a)      participación controladora, que es la porción del patrimonio contable de las subsidiarias que pertenece a la sociedad controladora, y

b)      participación no controladora, que es la porción del patrimonio contable de las subsidiarias que pertenece a otros dueños distintos a la sociedad controladora.

5

El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para Entidades de Fomento e Infonacot o NIF específicos establecidos al respecto.

Estructura del estado de cambios en el patrimonio contable

6

El estado de cambios en el patrimonio contable deberá presentar en forma segregada, por cada periodo por los que presente, los importes relativos, en su caso a:

a)      saldos iniciales del patrimonio contable;

b)      ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores;

c)      saldos iniciales ajustados;

d)      movimientos inherentes a las decisiones de su Órgano de Gobierno;

e)      movimientos de reservas;

f)       resultado integral, y

g)      saldos finales del patrimonio contable.

Saldos iniciales del patrimonio contable

7

En este renglón deben mostrarse los valores en libros de cada uno de los rubros del patrimonio contable con los que las entidades iniciaron cada periodo por el que se presenta el estado de cambios en el patrimonio contable.

Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores

8

Corresponde a los ajustes derivados de la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1 “Cambios contables y correcciones de errores”. Cuando se hayan determinado ajustes retrospectivos que consecuentemente afecten los saldos iniciales del periodo, los importes correspondientes deben:

a)      presentarse inmediatamente después de los saldos iniciales, dado que son ajustes a los mismos, y

b)      presentarse en forma segregada por los importes que afectan a cada rubro del patrimonio contable.

9

En los casos en los que en un mismo periodo contable se hayan determinado ajustes retrospectivos tanto por cambios contables, como por correcciones de errores, ambos importes deben presentarse en forma segregada dentro del cuerpo del estado de cambios en el patrimonio contable.

Saldos iniciales ajustados

10

Resultan de la suma algebraica de los saldos iniciales del patrimonio contable y los ajustes por aplicación retrospectiva a cada rubro en lo individual.

Movimientos inherentes a las decisiones de su Órgano de Gobierno

11

Son cambios al patrimonio contribuido o, en su caso, al patrimonio ganado, durante un periodo contable, derivados de las decisiones que toma el Gobierno Federal, así como las decisiones que su Órgano de Gobierno toma respecto a dichas aportaciones. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:

a)      aportaciones;

b)      capitalización del resultado integral;

c)      capitalizaciones de reservas, y

d)      cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control.

Movimientos de reservas

12

En este renglón deben mostrarse, los importes que representan aumentos o disminuciones a las reservas de patrimonio.

Resultado integral

13

Se refiere al incremento o decremento del patrimonio ganado de una entidad derivado de su operación, durante un periodo contable, originado por la utilidad o pérdida neta, más los otros resultados integrales. En este renglón se presentará el resultado integral desglosado en los siguientes componentes:

a)      resultado neto del periodo;

b)      otros resultados integrales (ORI), y

c)      participación en ORI de otras entidades.

14

Asimismo, debe presentarse el movimiento neto del periodo de los componentes del resultado integral, es decir neto del reciclaje de los ORI.

Saldos finales del patrimonio contable

15

Los saldos finales del patrimonio contable se determinan por la suma algebraica de los saldos iniciales ajustados de cada uno de los rubros del patrimonio contable más los movimientos derivados de la toma de decisiones del Órgano de Gobierno, los movimientos de reservas y el resultado integral.

Presentación del estado de cambios en el patrimonio contable

16

Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en el patrimonio contable, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de cambios en el patrimonio contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para que los usuarios de la información financiera comprendan los movimientos que afectaron el patrimonio contable de las entidades en el periodo. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en el patrimonio contable preparado con los requerimientos a que se refiere el presente criterio.

Consideraciones generales

17

En caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de cambios en el patrimonio contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de los estados financieros.

Normas de revelación

18

Se deberá revelar en notas a los estados financieros una descripción de cómo se efectuaron las aportaciones del patrimonio del periodo.

19

 


NOMBRE DE LA ENTIDAD

DOMICILIO

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CONTABLE DEL          DE           AL          DE          DE          _

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DE           (1)

(Cifras en miles de pesos)

Concepto

Patrimonio contribuido

Patrimonio ganado

Total participación de la controladora

Participación no controladora

Total Patrimonio contable

Aportaciones

Aportaciones provenientes del PEF para la operación de programas (2)

Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal

Reservas de Patrimonio

Resultados acumulados

Valuación de instrumentos financieros negociables

Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender

Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo

Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura

Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición

Remedición de beneficios definidos a los empleados

Efecto acumulado por conversión (2)

Resultado por tenencia de activos no monetarios

Participación en ORI de otras entidades

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo al ___ de _________ de ___

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ajustes retrospectivos por cambios contables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ajustes retrospectivos por correcciones de errores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo al ___ de _______ de ___ajustado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE SU ÓRGANO DE GOBIERNO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aportaciones de patrimonio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aportaciones PEF para la operación de programas (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capitalización de otros conceptos del patrimonio contable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOVIMIENTOS DE RESERVAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reservas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADO INTEGRAL:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Resultado neto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Otros resultados integrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de instrumentos financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

negociables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de instrumentos financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

para cobrar y vender

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de instrumentos financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de cobertura de flujos de efectivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos y gastos relacionados con

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

activos mantenidos para su disposición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remedición de beneficios definidos a

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

los empleados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Efecto acumulado por conversión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultado por tenencia de activos no

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monetarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Participación en ORI de otras entidades

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo al ___ de __________ de ___

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.

(1)      Este renglón se omitirá si el entorno económico es “no inflacionario”

(2)      Esta columna será utilizada exclusivamente por las Entidades de Fomento.


D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Antecedentes

 

La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las entidades generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación y cubrir sus obligaciones.

Objetivo y alcance

1

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, para la presentación, estructura y elaboración del estado de flujos de efectivo de las entidades, así como de las revelaciones que complementan a dicho estado financiero. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

2

El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros básicos, información acerca de las entradas y salidas de efectivo durante un periodo contable.

3

Cuando el estado de flujos de efectivo se usa en conjunto con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios:

a)      evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y

b)      evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo.

4

Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron en el periodo, es decir, las que se materializaron con el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultado integral muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que afectan económicamente a la entidad, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables.

5

El estado de flujos de efectivo permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional con diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos.

6

La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario.

Definición de términos

7

Actividades de financiamiento.- Son las relacionadas con la obtención, así como con la retribución y resarcimiento de fondos provenientes de: i) de las aportaciones del Gobierno Federal; y ii) acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación habitual.

8

Actividades de inversión .- Son las relacionadas con la adquisición y disposición de: i) propiedades, mobiliario y equipo, activos intangibles y otros activos destinados al uso o a la prestación de servicios; ii) instrumentos financieros a largo plazo; iii) inversiones permanentes y iv) actividades relacionadas con el otorgamiento y recuperación de préstamos no relacionados con actividades de operación.

9

Actividades de operación.- Son aquellas que constituyen la principal fuente de ingresos para la entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento.

10

Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto lo que al efecto establece el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”.

11

Entradas de efectivo.- Son aumentos de efectivo durante un periodo contable, generados por la disminución de cualquier otro activo distinto del efectivo, el incremento de pasivos, o por incrementos al patrimonio por parte del Órgano de Gobierno.

12

Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo y equivalentes de efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento.

13

Salidas de efectivo.- Son disminuciones de efectivo durante un periodo contable, generadas por el incremento de cualquier otro activo distinto del efectivo, la disminución de pasivos.

14

Valor nominal.- Es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos.

Normas de presentación

Consideraciones generales

15

Las entidades deben excluir del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo:

a)      la adquisición a crédito de propiedades, planta y equipo;

b)      los efectos por reconocimiento del valor razonable;

c)      las aportaciones recibidas en especie;

d)      las operaciones negociadas con intercambio de activos, y

e)      creación de reservas y cualquier otro traspaso entre cuentas de patrimonio contable.

Estructura del estado de flujos de efectivo

16

Las entidades deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo.

17

La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes:

        actividades de operación;

        actividades de inversión;

        actividades de financiamiento;

        incremento o disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo;

        efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo;

        efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y

        efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo.

Actividades de operación

18

Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación son un indicador de la medida en la que estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para mantener la capacidad de operación de la entidad, para efectuar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiamiento y, en su caso, para pagar financiamientos.

19

Debido a que los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquellos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, en esta sección se incluyen actividades que intervienen en la determinación de su resultado neto, exceptuando aquellas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son:

a)      pagos por la adquisición de inversiones en instrumentos financieros (valores);

b)      pagos y cobros de primas por la compraventa de opciones;

c)      salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por deudores por reporto;

d)      salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por el otorgamiento de créditos;

e)      salidas de efectivo y equivalentes de efectivo de otras cuentas por cobrar;

f)       entradas de efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de la captación tradicional;

g)      entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por colaterales vendidos;

h)      cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultado integral”, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos:

-        efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes de este concepto);

-        cuentas de margen (instrumentos financieros derivados);

-        cartera de crédito;

-        inversiones en instrumentos financieros, y

-        deudores por reporto.

i)       pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado, que provengan por ejemplo de la captación tradicional;

j)       cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y gastos asociados al otorgamiento del crédito;

k)      cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por:

-        operaciones de crédito distintas a las señaladas en el inciso anterior;

-        préstamos recibidos;

-        colocación de deuda, y

-        prestación de servicios (transferencia de fondos, administración de recursos y otorgamiento de avales, entre otros).

l)       cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas, inversiones en instrumentos financieros, instrumentos financieros derivados y cartera de crédito;

m)     cobros y pagos por operaciones de bursatilización;

n)      cobros por la venta de bienes adjudicados;

o)      cobros y pagos relacionados con instrumentos financieros derivados con fines de negociación;

p)      cobros y pagos asociados a instrumentos financieros de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de operación;

q)      pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, entre otros gastos de administración, y

r)       cobros por recuperaciones de cartera de crédito.

Actividades de inversión

20

Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las entidades han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el mediano y largo plazo.

21

Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes:

a)      pagos/cobros por instrumentos financieros a largo plazo;

b)      pagos/cobros por la compraventa de propiedades, mobiliario y equipo;

c)      pagos/cobros por operaciones discontinuadas;

d)      pagos/cobros por la compraventa de subsidiarias;

e)      pagos/cobros por la compraventa de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes;

f)       pagos/ cobros por la compraventa activos intangibles, y

g)      pagos/cobros asociados con instrumentos financieros de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de inversión.

Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios para entidades de Fomento

22

Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones.

23

Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación.

24

Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. En el caso de operaciones extranjeras, debe mostrarse este importe neto del ajuste acumulado por conversión atribuible a dichas operaciones.

Actividades de financiamiento

25

Los flujos de efectivo generados por las actividades de financiamiento muestran la capacidad de la entidad para restituir al Gobierno Federal, así como a sus acreedores, los recursos que destinaron en su momento a la entidad.

26

Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes:

a)      cobros y pagos por préstamos bancarios y de otros organismos, y

b)      cobros en efectivo y equivalentes de efectivo por el aumento de las aportaciones del Gobierno Federal.

Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo

27

Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones.

Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo

28

Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente:

a)      los efectos por conversión a que hace referencia el párrafo 40, que surgen por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo, de una operación extranjera;

b)      los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que hace referencia el párrafo 43, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo anterior, que publique el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la sustituya, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet;

c)      los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en su valor razonable, y

d)      en su caso, los efectos por inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de cualquiera de las entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre en un entorno económico inflacionario.

29

Los efectos a los que hace alusión el párrafo anterior deben presentarse en el estado de flujos de efectivo en forma segregada para permitir una adecuada conciliación entre el saldo de efectivo al inicio y al final del periodo.

Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo

30

Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”, el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo anterior (incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual.

Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo

31

Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo”, el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: “Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo” o “Disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo”, “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, y “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”. Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo.

Consideraciones adicionales

Instrumentos financieros con fines de cobertura

32

Cuando un instrumento financiero se mantiene con fines de cobertura, los flujos de efectivo de dicho instrumento deben clasificarse de la misma forma que los flujos de efectivo asociados con la partida cubierta.

Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo

33

Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado de la operación del periodo dicho importe se ajusta por los efectos de operaciones de periodos anteriores cobradas o pagadas en el periodo actual y; por operaciones del periodo actual de cobro o pago diferido hacia el futuro; asimismo, se ajusta por operaciones que están asociadas con las actividades de inversión o financiamiento.

34

Los flujos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado de la operación por los efectos de:

a)      partidas que se consideran asociadas con:

i.       actividades de inversión, por ejemplo, la depreciación y la utilidad o pérdida en la venta de propiedades, mobiliario y equipo, la amortización de activos intangibles, la pérdida por deterioro de activos de larga duración, así como la participación en el resultado neto de otras entidades, y

ii.      actividades de financiamiento, por ejemplo, intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos.

b)      cambios que ocurran durante el periodo en los rubros que forman parte del capital de trabajo de la entidad, es decir, que ocurran en los saldos de las partidas operativas del estado de situación financiera de las entidades durante el periodo, tales como los señalados en el párrafo 20.

Actividades de inversión y de financiamiento

35

Las entidades deben determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre sí.

Conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe

36

En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico no inflacionario, las Entidades de Fomento deberán atender a lo siguiente:

a)      los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada histórico, a la fecha en la que se generó cada flujo en cuestión, el cual será el que publique el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la sustituya;

b)      el saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo anterior, que publique el Banco de México en la referida página de Internet, y

c)      el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet.

37

En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico inflacionario, las Entidades de Fomento deberán atender a lo siguiente:

a)      los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la sustituya;

b)      el saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet, y

c)      el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet.

38

Para la conversión de los flujos de efectivo del periodo, por razones prácticas, puede utilizarse un tipo de cambio representativo de las condiciones existentes en las fechas en las que se generaron los flujos de efectivo, como puede ser el tipo de cambio promedio ponderado del periodo; no obstante lo anterior, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma importante durante el periodo, no debe utilizarse dicho tipo de cambio.

39

El efecto por conversión que surge por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo debe presentarse en el rubro llamado “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, a que se refiere el párrafo 29. Este efecto debe corresponder al que se tendría de haber convertido tanto el saldo inicial de efectivo como los flujos de efectivo del periodo, al tipo de cambio de cierre con el que se convirtió el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo.

Conversión de saldos o flujos de efectivo en moneda extranjera

40

Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades de operación, estos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre de jornada que publique el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx, o la que la sustituya a la fecha de cierre.

41

Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y financiamiento se convertirán a la moneda de informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en la referida página de Internet.

42

La utilidad o pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, a que se refiere el párrafo 29, el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual.

Efectos de la inflación

43

Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”, el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que, si dicho entorno económico es inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.

44

En los casos en que el entorno económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.

45

Cuando el entorno de las entidades haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual.

46

En los casos en los que el entorno económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa.

Inversiones en otras entidades

47

Los flujos de efectivo entre la Entidad de Fomento y sus subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse; por ejemplo, los flujos de efectivo relacionados con operaciones intercompañías.

48

En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las entidades que forman parte de la entidad económica que se consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de patrimonio.

49

En los casos en los que una entidad controladora compre o venda acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción entre propietarios.

Normas de revelación

50

Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:

a)      el importe de los préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades de operación o para el pago de operaciones de inversión o de financiamiento, indicando las restricciones sobre el uso de los fondos provenientes de dichos préstamos;

b)      las operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo mediante financiamiento;

c)      los importes totales de flujos de efectivo de actividades de operación, de inversión y de financiamiento de cada uno de los segmentos operativos considerados para elaborar los estados financieros conforme a lo establecido en las aclaraciones a las NIF contenidas en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” en relación con la NIF B-5 “Información financiera por segmentos”;

d)      el importe total de flujos de efectivo que representen excedentes para futuras inversiones o para pagos de financiamientos, así como aquellos incrementos en la capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de operación de la entidad, y

e)      los cambios relevantes, hayan requerido o no el uso de efectivo o equivalentes de efectivo, en pasivos considerados como parte de las actividades de financiamiento; preferentemente, debe hacerse una conciliación de los saldos inicial y final de dichas partidas. Las entidades deben revelar sobre los pasivos por actividades de financiamiento. lo siguiente:

i.       cambios en los flujos de efectivo;

ii.      cambios derivados de obtener o perder control de subsidiarias y otros negocios;

iii.     el efecto de cambios por fluctuaciones cambiarias;

iv.     cambios en los activos financieros asociados, cuyos flujos de efectivo deben ser presentados como parte de las actividades de financiamiento, tales como, cambios en los activos financieros que se utilizan como cobertura de pasivos financieros, y

v.      otros cambios considerados relevantes.

51

Asimismo, las Entidades de Fomento deben revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otras entidades:

a)      la contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando:

i.       la porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo y equivalentes de efectivo, y

ii.      el importe de efectivo y equivalentes de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o el negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición.

b)      el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo y equivalentes de efectivo de la subsidiaria o negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse por rubros importantes.

52

NOMBRE DE LA ENTIDAD

DOMICILIO

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

DEL_______ DE__            AL ______DE      ____DE _______

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________DE ________(1)

(Cifras en miles de pesos)

 Actividades de operación

 

 

Resultado de operación

 

$

Ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión

 

 

Depreciación de propiedades, mobiliario y equipo

"

 

Amortizaciones de activos intangibles

"

 

Pérdidas o reversión de pérdidas por deterioro de activos de larga duración

"

 

Participación en el resultado neto de otras entidades

"

 

Otros ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión

"

 

Operaciones discontinuadas

"

 

Activos de larga duración mantenidos para la venta

Ajustes por partidas asociadas con actividades de financiamiento

 

 

Intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos

"

 

Otros intereses

Suma

 

 

Cambios en partidas de operación

 

 

Cambio en cuentas de margen (instrumentos financieros derivados)

"

 

Cambio en inversiones en instrumentos financieros (valores) (neto)

"

 

Cambio en deudores por reporto (neto)

"

 

Cambio en instrumentos financieros derivados (activo)

"

 

Cambio en cartera de crédito (neto)

"

 

Cambio en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización

"

 

Cambio en otras cuentas por cobrar (neto)

 

Cambio en bienes adjudicados (neto)

"

 

Cambio en captación tradicional

"

 

Cambio de préstamos bancarios y de otros organismos

 

Cambio en colaterales vendidos

"

 

Cambio en instrumentos financieros derivados (pasivo)

"

 

Cambio en obligaciones en operaciones de bursatilización

"

 

Cambio en instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de operación)

"

 

Cambio en activos/pasivos por beneficios a los empleados

"

 

Cambio en otras cuentas por pagar

"

 

Cambio en otras provisiones

"

 

Flujos netos de efectivo de actividades de operación

 

 “

Actividades de inversión

 

 

Pagos por instrumentos financieros a largo plazo

"

 

Cobros por instrumentos financieros a largo plazo

"

 

Pagos por adquisición de propiedades, mobiliario y equipo

"

 

Cobros por disposición de propiedades, mobiliario y equipo

"

 

Pagos por operaciones discontinuadas

"

 

Cobros por operaciones discontinuadas

"

 

Pagos por adquisición de subsidiarias (2)

"

 

Cobros por disposición de subsidiarias (2)

"

 

Pagos por adquisición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes (2)

"

 

Cobros por disposición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes (2)

"

 

Pagos por adquisición de activos intangibles

"

 

Cobros por disposición de activos intangibles

"

 

Cobros asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión)

"

 

Pagos asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión)

"

 

Otros cobros por actividades de inversión.

"

 

Otros pagos por actividades de inversión

"

 

Flujos netos de efectivo de actividades de inversión

 

Actividades de financiamiento

 

 

Cobros de aportaciones del Gobierno Federal

"

 

Cobros por la obtención de préstamos bancarios y de otros organismos

"

 

Pagos de préstamos bancarios y de otros organismos

"

 

Pagos de pasivo por arrendamiento

"

 

Pagos por intereses por pasivo por arrendamiento

"

 

Cobros asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de financiamiento)

"

 

Pagos asociados con instrumentos financieros de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de financiamiento)

"

 

Otros cobros por actividades de financiamiento

"

 

Otros pagos por actividades de financiamiento

"

 

Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento

 

"

Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo

 

"

Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo

 

 "

Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo

 

 "

Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo

$

 

 

Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.

(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario”.

(2) Estos renglones serán utilizados exclusivamente por las Entidades de Fomento.

ANEXO 38

Criterios de Contabilidad para el Fovissste

SERIE A.

Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para el Fovissste

A - 1

Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables al Fovissste

A - 2

Aplicación de normas particulares

A - 3

Aplicación de normas generales

A - 4

Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad

Serie B.

Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros

B - 1

Efectivo y equivalentes de efectivo

B - 2

Derogado

B - 3

Cartera de crédito

B - 4

Bienes adjudicados

B - 5

Reserva territorial

B - 6

Aportaciones a favor de los trabajadores

B - 7

Administración de bienes

B - 8

Derogado

Serie C.

Criterios aplicables a conceptos específicos

C - 1

Transferencia de activos financieros

C - 2

Operaciones de bursatilización

Serie D.

Criterios relativos a los estados financieros básicos

D - 1

Estado de situación financiera

D - 2

Estado de resultado integral

D - 3

Estado de cambios en el patrimonio contable

D - 4

Estado de flujos de efectivo

 

A-1 ESQUEMA BÁSICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD  APLICABLES AL FOVISSSTE

Objetivo

 

El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste).

Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad del Fovissste

1

La contabilidad del Fovissste se ajustará a la estructura que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. (CINIF), en la Serie NIF A “Marco conceptual” o la que la sustituya, así como lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”.

2

De tal forma, el Fovissste observará los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que el Fovissste realiza operaciones especializadas.

3

La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros del Fovissste, así como de las aplicables a su elaboración.

4

No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas al Fovissste.

5

A-2 APLICACIÓN DE NORMAS PARTICULARES

Objetivo y alcance

 

El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas.

1

Son materia del presente criterio:

a)      la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y

b)      las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.

Normas de Información Financiera

2

De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables al Fovissste”, el Fovissste observará, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:

Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto”

Cambios contables y correcciones de errores............................................................................ B-1

Información financiera a fechas intermedias............................................................................... B-9

Efectos de la inflación................................................................................................................... B-10

Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas............................. B-11

Compensación de activos financieros y pasivos financieros.................................................. B-12

Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros...................................................... B-13

Determinación del valor razonable ............................................................................................. B-17

Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros”

Inversión en instrumentos financieros ......................................................................................... C-2

Cuentas por cobrar.......................................................................................................................... C-3

Pagos anticipados............................................................................................................................ C-5

Propiedades, planta y equipo......................................................................................................... C-6

Activos intangibles........................................................................................................................... C-8

Provisiones, contingencias y compromisos................................................................................. C-9

Capital contable............................................................................................................................. C-11

Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital.................................... C-12

Deterioro en el valor de los activos de larga duración............................................................. C-15

Deterioro de instrumentos financieros por cobrar.................................................................... C-16

Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo................................ C-18

Instrumentos financieros por pagar............................................................................................ C-19

Instrumentos financieros para cobrar principal e interés ....................................................... C-20

Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados”

Ingresos por contratos con clientes ............................................................................................. D-1

Costos por contratos con clientes ................................................................................................ D-2

Beneficios a los empleados ........................................................................................................... D-3

Arrendamientos ............................................................................................................................... D-5

Capitalización del resultado integral de financiamiento............................................................. D-6

Asimismo, será aplicable el glosario de términos de las NIF, respecto de las NIF detalladas en este párrafo.

3

Adicionalmente, el Fovissste observará las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para Fovissste, siempre y cuando:

a)      estén vigentes;

b)      no sean aplicadas de manera anticipada a su vigencia;

c)      no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para el Fovissste, y

d)      no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV.

Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF

4

Tomando en consideración que el Fovissste lleva a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, el Fovissste al observar lo establecido en los párrafos anteriores, deberá ajustarse a lo siguiente:

B-9 Información financiera a fechas intermedias

5

Las disposiciones de la NIF B-9 deben ser aplicadas a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral que debe publicarse o difundirse a través de la página de Internet que corresponda a la propia entidad, en los términos de las Disposiciones de carácter general aplicables al Fovissste que publique la CNBV (las Disposiciones).

6

Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, el Fovissste deberá observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera contenidas en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”.

B-10 Efectos de la inflación

Determinación de la posición monetaria

7

Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, el Fovissste deberá revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero.

Índice de precios

8

El Fovissste deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios.

Resultado por posición monetaria

9

El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultado integral en un rubro específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.

B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas

10

El Fovissste deberá revelar el desglose del monto neto generado por las operaciones discontinuadas requerido en la NIF B-11, en lugar de presentar dicha información en el estado de resultado integral.

B-12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros

11

En el reconocimiento de una transferencia que no cumpla con los requisitos para reconocer la salida de un activo financiero del estado de situación financiera en términos de lo establecido por el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, el Fovissste no compensará el activo transferido con el pasivo asociado.

B-17 Determinación del valor razonable

12

El Fovissste, en la determinación del valor razonable considerará lo siguiente:

a)      tratándose de los instrumentos financieros a que se refiere la fracción I del artículo 295 de las Disposiciones, no aplicarán lo establecido en esta NIF, debiendo apegarse en todo momento a lo establecido en las Secciones Primera y Tercera del Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones.

b)      tratándose de instrumentos financieros distintos a los señalados en el inciso anterior, en adición a lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones deberán considerar lo establecido en la NIF B-17.

          El Fovissste no podrá clasificar como Nivel 1 los precios actualizados para valuación que determine mediante el uso de modelos de valuación internos.

          Adicionalmente, deberá hacer las revelaciones siguientes:

i.       el tipo de instrumento financiero al cual le resulte aplicable el modelo de valuación interno, y

ii.      cuando el volumen o nivel de actividad haya disminuido de forma importante, deberá explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación.

c)      en el caso de activos o pasivos distintos a los señalados en las fracciones anteriores, debe aplicarse la NIF B-17 cuando otra NIF particular o criterio contable requiera o permita valuaciones a valor razonable y/o revelaciones sobre el mismo.

C-2 Inversión en instrumentos financieros

13

 

No resultará aplicable al Fovissste la excepción para designar irrevocablemente, en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar y vender, para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efectos en el resultado neto a que se refiere el párrafo 32.6 de la NIF C-2.

Reclasificaciones

14

Cuando se realicen al amparo del apartado 44 de la NIF C-2 reclasificaciones de sus inversiones en instrumentos financieros, el Fovissste deberá informar de este hecho por escrito a la CNBV dentro de los 10 días hábiles siguientes a la autorización que para tales efectos emita su Comité de Riesgos, exponiendo detalladamente el cambio en el modelo de negocio que las justifique.

C-3 Cuentas por cobrar

Alcance

15

La NIF C-3 sólo será aplicable a las “otras cuentas por cobrar” a que se refiere el párrafo 20.1 de dicha NIF.

16

Para efectos de la NIF C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refiere:

        el criterio B-3 “Cartera de crédito”, emitido por la CNBV, y

        las correspondientes a los derechos de cobro adquiridos definidos en el criterio B-3.

Lo anterior, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los citados criterios o en las NIF.

C-11 Capital contable

17

Para los efectos de esta NIF, se entenderá como capital contable al patrimonio contable, el cual se divide en:

a)      patrimonio contribuido que está representado por las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable, y

b)      patrimonio ganado que corresponde a las reservas, y a los resultados integrales acumulados.

C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar

Alcance

18

Para efectos de la NIF C-16, no deberán incluirse los activos derivados de las operaciones a que se refiere el criterio B-3, emitido por la CNBV, ya que las normas para la valuación, presentación y revelación de tales activos se encuentran contempladas en el mencionado criterio.

Estimación de pérdidas crediticias esperadas

19

Por aquellas cuentas por cobrar distintas a las relacionadas con cartera de crédito, el Fovissste deberá crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. Dicha estimación deberá obtenerse aplicando lo dispuesto en el apartado 42 de la NIF C-16.

20

Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”, a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado a la partida que les dio origen, se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas.

21

Cuando la entidad utilice las soluciones prácticas a que se refiere el párrafo 42.6 de la NIF C-16, la constitución de estimaciones deberá ser por el importe total del adeudo y no deberá exceder los siguientes plazos:

a)      a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y

b)      a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.

22

No se constituirá estimación de pérdidas crediticias esperadas por:

a)      saldos a favor de impuestos,

b)      impuesto al valor agregado acreditable, y

c)      los anticipos que el cedente destine al vehículo en las operaciones de bursatilización, cuando se cumplan los lineamientos que al efecto se señalan en el criterio C-2 “Operaciones de bursatilización”.

23

Las pérdidas crediticias esperadas por el deterioro de las inversiones en instrumentos financieros conforme lo indicado en el apartado 45 de la NIF C-2 deberán determinarse conforme a lo establecido en la NIF C-16. Al respecto, si bien la CNBV no establece metodologías específicas para su determinación, sería de esperar que las pérdidas crediticias esperadas por el deterioro de los títulos emitidos por una contraparte, guarde consistencia con el deterioro determinado para créditos que se otorguen a la misma contraparte.

C-19 Instrumentos financieros por pagar

Alcance

24

Para efectos de esta NIF C-19, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere el criterio B-6, ya que estos se encuentran contemplados en dicho criterio.

Préstamos bancarios y de otros organismos o préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos

25

Deberá revelarse en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos, señalando los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos.

26

En el caso de líneas de crédito recibidas en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el estado de situación financiera. Sin embargo, se deberá revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3, en lo relativo a la revelación de información financiera.

Reconocimiento inicial de un instrumento financiero por pagar

27

No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-19, respecto de utilizar la tasa de mercado como la tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero por pagar cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas.

Instrumentos financieros por pagar valuados a valor razonable

28

No resultará aplicable al Fovissste la excepción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero por pagar para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el apartado 42.2 de la NIF C-19.

C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés

Alcance

29

Para efectos de la NIF C-20, no deberán incluirse los activos originados por las operaciones a que se refiere el criterio B-3, emitido por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de tales activos se encuentran contempladas en dicho criterio.

Reconocimiento inicial de un instrumento financiero para cobrar principal e interés

30

No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-20 respecto de utilizar la tasa de mercado como tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero para cobrar principal e interés cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas.

Opción a Valor Razonable

31

No resultará aplicable al Fovissste la opción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar principal e interés, para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el párrafo 41.3.4 de la NIF C-20.

Instrumentos financieros recibidos en reporto

Cancelación de instrumentos financieros recibidos en reporto

32

El Fovissste deberá llevar a cabo la cancelación parcial o total de sus títulos en el estado de situación financiera cuando:

a)      realice en forma parcial o total los derechos o los beneficios inherentes a éstos;

b)      los derechos expiren, o

c)      entregue o pierda la propiedad de dichos activos financieros en los términos  del criterio “C-1 Transferencia de activos financieros”.

Normas de Presentación

Estado de Situación Financiera

33

Los instrumentos recibidos en reporto se presentarán por separado en el rubro de inversiones en instrumentos financieros, inmediatamente después de los instrumentos financieros para cobrar principal e interés.

Estado de Resultado Integral

34

El reconocimiento del premio derivado de los instrumentos financieros recibidos en reporto se presentará en el rubro de ingresos por intereses.

Préstamos a funcionarios y empleados

35

Los intereses originados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultado integral en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.

Cuentas por cobrar a patrones, Entidades y Dependencias

36

El monto derivado de las Aportaciones, y en su caso Descuentos, a que se refiere el criterio B-6 “Aportaciones a favor de los trabajadores”, cuando surja el derecho de cobro en términos de la legislación aplicable, el Fovissste deberá reconocer inicialmente una cuenta por cobrar con las siguientes contrapartidas:

a)      aumentando el pasivo tratándose de las Aportaciones, atendiendo a lo señalado en el criterio B-6, o

b)      disminuyendo la cartera de crédito en el caso de los Descuentos, atendiendo a lo establecido en el criterio B-3, y en su caso, aumentando el pasivo por la obligación de entregar los recursos provenientes de aquellos créditos cedidos a entidades financieras.

37

La cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior se disminuirá por los montos efectivamente recibidos por el Fovissste de la Entidad, Dependencia o Patrón, provenientes de las Aportaciones y Descuentos.

38

Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros lo siguiente:

a)      las acciones de recaudación llevadas a cabo en la recuperación de la cuenta por cobrar señalada en los dos párrafos anteriores;

b)      desglose de la cuenta por cobrar, distinguiendo el monto correspondiente a Aportaciones y de Descuentos. Asimismo, se deberá revelar la antigüedad del saldo conforme a los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años;

c)      tratándose de los Descuentos, el porcentaje que representan del total de la cartera de crédito, y

d)      monto de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro.

39

A-3 APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES

Objetivo y alcance

 

El presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación general que el Fovissste deberá observar.

1

Son materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los criterios de contabilidad para el Fovissste.

Activos restringidos

2

Se consideran como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan.

3

Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación.

Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio

4

En los casos en que se celebre un contrato de promesa de compra o venta con reserva de dominio, al no cumplirse las condiciones establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que tuviera a la fecha de la firma de dicho contrato, aún y cuando se haya pactado a un precio superior. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables que le correspondan.

5

Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado.

6

En la fecha en que se cumpla con las condiciones a que se refiere el criterio C-1 para considerar a la operación como transferencia de propiedad se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación la utilidad o pérdida generada.

7

En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que el Fovissste pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda.

Cuentas liquidadoras

8

Tratándose de las operaciones activas y pasivas que realice el Fovissste, por ejemplo, en materia de inversiones en instrumentos financieros una vez que estas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba o entregue la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones).

9

Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas, en la fecha de concertación se deberá registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe su liquidación. La estimación de pérdidas crediticias esperadas correspondiente a los montos por cobrar antes mencionados, deberá determinarse de conformidad con lo establecido en la NIF C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”.

10

Para efectos de presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de otras cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en términos de lo establecido por las reglas de compensación previstas en la NIF B-12 “Compensación de activos financieros y pasivos financieros”.

11

Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 10, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en instrumentos financieros, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación.

Estimaciones y provisiones diversas

12

No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables. En todo caso, el Fovissste deberá atender a la regulación que la Comisión señale en cuanto a la determinación de estimaciones y/o provisiones.

Intereses devengados

13

Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el estado de situación financiera junto con su principal correspondiente.

Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos

14

El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquellos provenientes de operaciones de compraventa de divisas e inversiones en instrumentos financieros, se realizará en la fecha en que afecten económicamente a la entidad, independientemente de la fecha en que se realicen.

Revelación de información financiera

15

En relación a la revelación de información financiera se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-1 “Marco conceptual de las Normas de Información Financiera” (NIF A-1), Capítulo 80 “Presentación y revelación”, respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración. Dicha información debe reunir determinadas características fundamentales y de mejora, tales como la relevancia, la representación fiel, la comparabilidad, la verificabilidad, la oportunidad y la comprensibilidad con base en lo previsto en la NIF A-1, Capítulo 40 “Características cualitativas de los estados financieros”.

16

El Fovissste en el cumplimiento de las normas de revelación previstas en los presentes criterios de contabilidad deberá considerar a la importancia relativa en términos de la NIF A-1, Capítulo 40 “Características cualitativas de los estados financieros”, es decir, deberá mostrar los aspectos más importantes del Fovissste reconocidos contablemente tal y como lo señala dicha característica asociada a la relevancia.

17

Lo anterior implica, entre otros elementos, que la importancia relativa requiere del ejercicio del juicio profesional ante las circunstancias que determinan los hechos que refleja la información financiera. En el mismo sentido, debe obtenerse un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de la información financiera con el fin de cumplir el objetivo de los estados financieros, para lo cual debe buscarse un punto óptimo más que la consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas.

18

No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, esta no será aplicable a la información:

a)      requerida por la CNBV a través de otras disposiciones de carácter general que al efecto emita, distintas a las contenidas en los presentes criterios;

b)      adicional específica requerida por la CNBV, relacionada con sus actividades de supervisión, y

c)      requerida mediante la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales.

Revelaciones relativas a la determinación del valor razonable

19

El Fovissste respecto del Precio Actualizado para Valuación que le sea proporcionado por el proveedor de precios en la determinación del valor razonable de conformidad con la Sección Segunda del Capítulo II del Título Cuarto de las Disposiciones, en adición a lo señalado en los criterios contables o las NIF correspondientes, deberá revelar, como mínimo lo siguiente:

a)      el nivel de la jerarquía del precio actualizado para valuación (o jerarquía del valor razonable) dentro del cual se clasifican las determinaciones del valor razonable, de conformidad con lo siguiente:

i.       Nivel 1, nivel más alto, correspondiente a precios obtenidos exclusivamente con datos de entrada de Nivel 1.

ii.      Nivel 2, precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 2.

iii.     Nivel 3, nivel más bajo, para aquellos precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 3.

b)      en caso de que exista algún cambio en el modelo de valuación, deberá revelarse ese cambio y las razones para realizarlo.

c)      cuando existan cambios de un periodo a otro en la clasificación de la jerarquía del precio actualizado para valuación respecto de un mismo valor o instrumento financiero:

i.       los importes de las transferencias entre el Nivel 1 y el Nivel 2 de la jerarquía del precio actualizado para valuación.

ii.      los importes de las transferencias hacia o desde el Nivel 3 de la jerarquía del precio actualizado para valuación.

d)      para aquellos precios actualizados para valuación clasificados en el Nivel 3, una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando por separado los cambios durante el periodo atribuibles a las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en el resultado neto y las reconocidas en otros resultados integrales (ORI).

e)      cuando exista una disminución importante en el volumen o nivel de actividad en relación con la actividad normal del mercado para cierto valor o instrumento financiero, o bien ante la existencia de condiciones desordenadas, se deberán explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación.

f)       el nombre del proveedor de precios, que en su caso le haya proporcionado el precio actualizado para valuación o bien los datos de entrada para su determinación a través de modelos de valuación internos.

20

La información de tipo cuantitativo deberá ser revelada en formato tabular, a menos que sea más apropiado otro formato.

Valorización de la UDI

21

Deberá utilizarse el valor dado a conocer por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aplicable en la fecha de la valuación.

Valorización de VSM (veces salario mínimo)

22

El valor a utilizar será el del salario mínimo que corresponda aprobado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y dado a conocer en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación.

Valorización de UMA

23

El valor a utilizar será el de la unidad de medida y actualización que corresponda aprobado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y dado a conocer en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación.

24

 

A-4 APLICACIÓN SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD

Objetivo y alcance

 

El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-1, Capítulo 90 “Supletoriedad” (NIF A-1, Capitulo 90) emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, la información financiera se está preparando y presentando de acuerdo con criterios de contabilidad para el Fovissste.

Definición

1

Para efectos de los criterios de contabilidad para el Fovissste, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, estas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas.

Concepto de supletoriedad y norma básica

2

A falta de un criterio de contabilidad específico de la CNBV para el Fovissste, y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-1, Capitulo 90 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio.

Otra normatividad supletoria

3

Solo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-1, Capitulo 90, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-1, Capítulo 90 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el orden siguiente:

a)      los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y

b)      cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido.

4

Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América tanto las fuentes oficiales (authoritative) como las fuentes no oficiales (nonauthoritative), conforme a lo establecido en el Tópico 105 de la Codificación de Normas Contables (Accounting Standards Codification, ASC) (Codificación) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), en el orden siguiente:

a)      Fuentes oficiales: la Codificación, las reglas o interpretaciones de la Comisión de Valores (Securities and Exchange Commission, SEC), los boletines contables del equipo de trabajo de la SEC (Staff Accounting Bulletins), y posturas de la SEC acerca de los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), y

b)      Fuentes no oficiales: prácticas ampliamente reconocidas y preponderantes ya sea de manera generalizada o en una industria específica, las declaraciones de conceptos del FASB (FASB Concepts Statements), documentos del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA, Issues Papers), pronunciamientos de asociaciones profesionales o agencias regulatorias, y preguntas y respuestas del Servicio de Información Técnico incluidas en las ayudas prácticas-técnicas del AICPA (Technical Information Service Inquiries and Replies included in AICPA Technical Practice Aids).

Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad

5

Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-1, Capítulo 90, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente:

a)      no podrán aplicarse de manera anticipada;

b)      no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para el Fovissste;

c)      no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta CNBV, y

d)      serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio de contabilidad específico por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso.

Normas de revelación

6

Cuando el Fovissste siga el proceso supletorio consignado en este criterio, deberá comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, el Fovissste deberá revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-1, Capítulo 90 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros.

7

B-1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

Objetivo y alcance

 

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de situación financiera del Fovissste.

Definiciones

1

Efectivo .- Es la moneda de curso legal y la moneda extranjera en caja, en depósitos en Banco de México así como los depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero, disponibles para la operación del Fovissste, tales como, las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito.

2

Equivalentes de efectivo.- Son valores a corto plazo, de alta liquidez, fácilmente convertibles en efectivo, que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor y se mantienen para cumplir compromisos de corto plazo más que para propósitos de inversión; pueden estar denominados en moneda nacional o extranjera; por ejemplo documentos de cobro inmediato e instrumentos financieros de alta liquidez.

3

Instrumentos financieros de alta liquidez .- Son los valores cuya disposición se prevé dentro de un máximo de 48 horas a partir de su adquisición, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes de cambios en su valor.

4

Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos, que no cumplan los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores serán objeto de la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros”.

Normas de reconocimiento

5

El efectivo se deberá reconocer inicialmente a su valor razonable, que es su valor nominal.

6

Todos los equivalentes de efectivo, en su reconocimiento inicial, deben valuarse a su valor razonable.

7

Los rendimientos que generen el efectivo y los equivalentes de efectivo se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen.

8

Los documentos de cobro inmediato “en firme” se reconocerán de acuerdo con lo siguiente:

a)      En el caso de transacciones con entidades del país, no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución.

b)      Cuando correspondan a transacciones con entidades del extranjero, deberán registrarse en efectivo y equivalentes de efectivo solo si son cobrables dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.

9

Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en los plazos antes mencionados (2 o 5 días, según corresponda), el importe de estos se traspasará a la partida que les dio origen, es decir, si provienen de:

a)      deudores diversos deberá atenderse a lo dispuesto en la NIF C-3 “Cuentas  por cobrar” o la NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, según corresponda, o

b)      cartera de crédito deberá atenderse a lo dispuesto en el criterio B-3 “Cartera de crédito”.

10

Los documentos de cobro inmediato “salvo buen cobro”, de operaciones celebradas con entidades del país o del extranjero, se registrarán en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro.

11

Los depósitos en Banco de México sobre los cuales no pueda disponer el Fovissste, se reconocerán como equivalentes de efectivo restringidos.

12

Normas de valuación

 

El efectivo se deberá mantener valuado a su valor nominal, mientras que los equivalentes de efectivo deberán valuarse a su valor razonable.

13

Los instrumentos financieros de alta liquidez deben valuarse con base en lo establecido en las normas sobre instrumentos financieros, de acuerdo con el modelo de negocio que corresponda a cada tipo de instrumento.

Normas de presentación

Estado de situación financiera

14

 

El rubro de efectivo y equivalentes de efectivo deberá mostrarse en el estado de situación financiera del Fovissste como la primera partida que integra el activo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos.

15

En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito.

Estado de resultado integral

16

Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquellos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultado integral, como un ingreso o gasto por intereses.

Normas de revelación

17

El rubro de efectivo y equivalentes de efectivo se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, depósitos en Banco de México, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otros equivalentes de efectivo. Asimismo, deberá observarse en su caso, las siguientes reglas:

1.      Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, deberá revelarse su importe, las razones de su restricción y la fecha probable en que esta expirará.

2.      En caso de que el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo se presente en el pasivo, en términos de lo señalado en el párrafo 16, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron origen.

3.      Se deberá revelar la existencia de efectivo y equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional.

4.      Revelar el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo y equivalentes de efectivo en moneda extranjera y en instrumentos financieros de alta liquidez, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que estos son autorizados para su emisión, conforme a la NIF B-13 “Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros”.

18

 

B-3 CARTERA DE CRÉDITO

Objetivo y alcance

 

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento inicial y posterior, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito del Fovissste.

1

Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos al reconocimiento y presentación de la estimación preventiva para riesgos crediticios.

2

No son objeto de este criterio:

a)      el establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios.

b)      las normas contables relativas a instrumentos financieros, que se cotizan en mercados reconocidos y que el Fovissste mantenga en posición propia, aún y cuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia de la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros” o NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, según sea el caso.

c)      las otras cuentas por cobrar, que son objeto de la NIF C-3 “Cuentas por cobrar”.

d)      los derechos de cobro que el Fovissste adquiera que se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo 17 siguiente, serán objeto de la NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”.

Definiciones

3

Acreditado .- La persona física o moral, o fideicomiso a quien le es otorgado un crédito y que está obligado al pago del capital y otras prestaciones acordadas con el otorgante.

4

Calificación de cartera .- Metodología utilizada por el Fovissste para determinar el riesgo crediticio y de extensión asociados a los créditos otorgados por el Fovissste.

5

Capacidad de pago .- Para efectos del presente criterio, se entenderá que existe capacidad de pago cuando se cumplan las condiciones que al efecto establezcan las Disposiciones.

6

Cartera en prórroga .- Se integra por todos aquellos créditos a la vivienda otorgados por el Fovissste, y que en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cuenten con alguna prórroga vigente en el pago de la amortización.

7

Cartera con riesgo de crédito etapa 1.- Son todos aquellos créditos cuyo riesgo de crédito no se ha incrementado significativamente desde su reconocimiento inicial hasta la fecha de los estados financieros y que no se encuentran en los supuestos para considerarse etapa 2 o 3 en términos del presente criterio.

8

Cartera con riesgo de crédito etapa 2.- Incluye aquellos créditos que han mostrado un incremento significativo de riesgo de crédito desde su reconocimiento inicial hasta la fecha de los estados financieros conforme a lo dispuesto en los modelos de cálculo de la estimación preventiva para riesgos crediticios establecidos o permitidos en las Disposiciones, así como lo dispuesto en el presente criterio.

9

Cartera con riesgo de crédito etapa 3.- Son aquellos créditos con deterioro crediticio originado por la ocurrencia de uno o más eventos que tienen un impacto negativo sobre los flujos de efectivo futuros de dichos créditos conforme a lo dispuesto en el presente criterio.

10

Castigo .- Es la cancelación del crédito cuando exista evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro y, como consecuencia, la administración del Fovissste determina que no tiene expectativas razonables de recuperarlo, ya sea total o parcialmente.

11

Consolidación de créditos .- Es la integración en un solo crédito, de dos o más créditos otorgados por el Fovissste a un mismo acreditado.

12

Costo amortizado .- Es una base de valuación de costo histórico aplicable a activos financieros y pasivos financieros y refleja el valor presente de los flujos futuros. Para instrumentos de tasa variable, la tasa de descuento se actualiza para reflejar los cambios en la misma. El costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero se actualiza a lo largo del tiempo para describir los cambios posteriores, tales como la devengación de intereses, el deterioro del activo financiero y los cobros y pagos.

13

Costos de transacción .- Son costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición o generación de un crédito, es decir, aquellos en que no se hubieran incurrido si el Fovissste no hubiera adquirido o generado el crédito, proceden directamente de la transacción y son parte esencial de la misma. Adicionalmente, se considerarán costos de transacción, los atribuibles a la reestructura o renovación del crédito.

14

Crédito .- Es una transacción mediante la cual el Fovissste entrega a un acreditado un monto de efectivo como financiamiento, el cual debe ser devuelto por el acreditado en cierto plazo, adicionando, un monto por concepto de interés. Lo anterior sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.

15

Créditos a la vivienda .- A los créditos directos denominados en moneda nacional, unidad de medida y actualización (UMA) o en veces salario mínimo (VSM), así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, autoproducción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial, que cuenten con garantía hipotecaria sobre la vivienda del acreditado, incluyendo los que estén respaldados por el ahorro de la subcuenta de vivienda del acreditado; también se incluyen los destinados a la adquisición de suelo para fines de construcción de vivienda; asimismo se incluyen los créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados del Fovissste, así como para el pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

16

Derechos de cobro adquiridos.- Créditos adquiridos por Fovissste sobre los cuales se determina que, con base en la información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad los montos exigibles contractualmente (principal e intereses), conforme a los términos y condiciones pactados originalmente, y que al momento de su adquisición y durante la vida de los mismos, se consideren cartera con riesgo de crédito etapa 3, no pueda identificarse el precio pagado por cada crédito, o no se cuente con los elementos e información que permitan al adquirente aplicar la regulación que en materia de crédito emita la CNBV.

17

Estimación preventiva para riesgos crediticios .- Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro.

18

Línea de crédito .- Es un acuerdo que, por sus condiciones contractuales, tiene como característica el poner a disposición del cliente por parte del Fovissste, un crédito; es decir, cierto monto de dinero por un periodo de tiempo determinado.

19

Método de interés efectivo .- Es el utilizado en el cálculo del costo amortizado de la cartera de crédito para distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo en los periodos correspondientes de la vida de la cartera de crédito.

20

Pago .- Entrega real de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere pactado. No se considerarán como pago los intereses que se capitalicen.

21

No se consideran pagos los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen a un crédito o grupo de créditos.

22

Pago sostenido del crédito .- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso por el monto total exigible de principal e intereses, de acuerdo con lo establecido en el apartado de pago sostenido del crédito, contenido en el presente criterio.

23

Reestructuración .- Es aquella renegociación de la que se deriva cualquier modificación a las condiciones originales del crédito, entre las cuales se encuentran:

-        cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito;

-        cambio de moneda o unidad de cuenta (por ejemplo, VSM o UMA);

-        concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito;

-        prórroga del plazo del crédito;

-        modificación al esquema de pagos pactado, o

-        ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate.

24

Régimen Especial de Amortización (REA) .- Se refiere a los créditos cuya modalidad de pago, no sea a través de descuentos salariales.

25

Régimen Ordinario de Amortización (ROA) .- Es la modalidad de pago mediante la cual los trabajadores pagan sus créditos del Fovissste a través de descuentos salariales que les hacen sus patrones, Entidades o Dependencias, y que son transferidos al Fovissste.

26

Renovación .- Es aquella renegociación en la que el saldo de un crédito es liquidado parcial o totalmente por el deudor, sus obligados solidarios u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituya riesgos comunes con el deudor, a través del incremento al monto original del crédito, o bien con el producto proveniente de otro crédito contratado con el Fovissste o con un tercero que por sus nexos patrimoniales con este último constituya riesgos comunes.

27

No obstante lo anterior, no se considerará renovado un crédito por las disposiciones que se efectúen durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida, siempre y cuando el acreditado haya liquidado la totalidad de los pagos que le sean exigibles conforme a las condiciones originales del crédito.

28

Riesgo de crédito .- Para efectos de este criterio, se define como la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúa el Fovissste, incluyendo las garantías reales o personales que le otorguen, así como cualquier otro mecanismo de mitigación utilizado por el Fovissste.

29

Riesgo de extensión .- Se refiere a la porción de los créditos que no será posible cubrir con las mensualidades establecidas, derivado de la obligación que tiene el Fovissste de liberar su pago, una vez que se cumpla el plazo a que se refiere la legislación aplicable.

30

Saldo insoluto .- Para efectos de este criterio, se integra por el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, otros conceptos financiados, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan otorgado.

31

Tasa de interés efectiva .- Es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros estimados que se cobrarán durante la vida esperada de un crédito en la determinación de su costo amortizado. Su cálculo debe considerar los flujos de efectivo contractuales y los costos de transacción relativos.

Normas de reconocimiento y valuación

Modelo de negocio

32

El modelo de negocio se refiere a cómo el Fovissste administra o gestiona la cartera de crédito para generar flujos de efectivo.

33

El modelo de negocio para administrar o gestionar la cartera de crédito es una cuestión de hechos y no de una mera intención o afirmación. Generalmente es observable a través de las actividades que lleva a cabo el Fovissste para lograr el objetivo del modelo de negocio en función de su objeto social.

34

La cartera de crédito en términos del presente criterio corresponde al modelo de negocio cuyo objetivo es conservarla para cobrar los flujos de efectivo contractuales y los términos del contrato prevén flujos de efectivo en fechas preestablecidas, que corresponden únicamente a pagos de principal e interés sobre el monto del principal pendiente de pago.

35

Para determinar si los flujos de efectivo contractuales de la cartera de crédito van a realizarse mediante su cobro, es necesario considerar la frecuencia, el valor y la oportunidad de las ventas de cartera de crédito en periodos anteriores, las razones de dichas ventas y las expectativas sobre la actividad de ventas futuras. Sin embargo, las ventas en forma aislada no determinan el modelo de negocio; en su lugar, la información sobre ventas pasadas y las expectativas sobre ventas futuras proporcionan evidencia relacionada con la forma en que se logra el objetivo señalado para administrar o gestionar la cartera de crédito y, específicamente, cómo se realizan los flujos de efectivo. El Fovissste debe considerar información sobre ventas pasadas en el contexto de las razones de dichas ventas y las condiciones que existían en ese momento en comparación con las actuales.

36

El modelo de negocio corresponde a conservar la cartera de crédito para cobrar sus flujos de efectivo, incluso si el Fovissste la vende cuando hay un incremento en su riesgo crediticio. Independientemente de su frecuencia y valor, las ventas originadas por un incremento en el riesgo crediticio de la cartera de crédito no son incongruentes con un modelo de negocio cuyo objetivo es conservarla para cobrar los flujos de efectivo contractuales, porque la calidad del riesgo de crédito es relevante en cuanto a la capacidad del Fovissste de cobrar los flujos de efectivo contractuales. Las actividades de gestión del riesgo crediticio que pretenden minimizar las pérdidas crediticias potenciales debido al deterioro del crédito son parte integrante de un modelo de negocio.

37

El Fovissste deberá documentar las pruebas que realice para determinar que un crédito o portafolio de créditos, cumple con el supuesto de que los flujos de efectivo del contrato corresponden únicamente a pagos de principal e interés.

38

Los créditos o portafolios de créditos previamente evaluados, cuyas condiciones contractuales se modifiquen y en el caso de los nuevos productos, deberán sujetarse a las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, y estar autorizadas por el Comité de riesgos del Fovissste, así como comunicarse por escrito a la CNBV dentro de los 10 días naturales previos a su aplicación, exponiendo detalladamente la justificación para su clasificación dentro del modelo de negocio para cobro de principal e interés.

39

El Fovissste deberá evaluar periódicamente, de conformidad con sus políticas establecidas para tales efectos, las características de su modelo de negocio para clasificar la cartera de crédito con base en el objetivo del mismo. Las políticas antes señaladas deberán estar debidamente documentadas.

Reconocimiento Inicial

40

Debe cuantificarse el precio de la transacción que corresponde al monto neto financiado, que resulta de adicionar o restar al monto original del crédito, el seguro que se hubiere financiado, los costos de transacción, las comisiones, intereses y otras partidas cobradas por anticipado. Dicho precio de transacción corresponde al valor razonable de la cartera de crédito en el reconocimiento inicial y será la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva; es decir, es la base para el cálculo del costo amortizado de la cartera de crédito para su reconocimiento posterior.

41

El saldo en la cartera de crédito será el monto efectivamente otorgado al acreditado y se registrará de forma independiente de los costos de transacción, así como de las partidas cobradas por anticipado a que se refiere el párrafo anterior, los cuales se reconocerán como un cargo o crédito diferido, según corresponda y deberán amortizarse contra los resultados del ejercicio durante la vida del crédito, conforme a la tasa de interés efectiva.

42

Para efectos del párrafo anterior, los costos de transacción incluyen, entre otros, honorarios y comisiones pagados a agentes, asesores e intermediarios, avalúos, gastos de investigación, así como la evaluación crediticia del deudor, evaluación y reconocimiento de las garantías, negociaciones para los términos del crédito, preparación y proceso de la documentación del crédito y cierre o cancelación de la transacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados directamente relacionada con el tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades. Por otra parte, los costos de transacción no incluyen premios o descuentos, los cuales forman parte del valor razonable de la cartera de crédito al momento de la transacción.

43

Cualquier otro gasto que no esté asociado al otorgamiento del crédito tal como los relacionados con promoción, publicidad, administración de los créditos existentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas con el establecimiento y monitoreo de políticas de crédito, serán reconocidos directamente en los resultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que les corresponda de acuerdo con la naturaleza del gasto.

44

Las comisiones cobradas y costos de transacción que origine una línea de crédito se reconocerán en ese momento como un crédito o un cargo diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio por el periodo correspondiente al plazo otorgado en la línea de crédito. En caso de que la línea de crédito se cancele, el saldo pendiente por amortizar deberá reconocerse directamente en los resultados del ejercicio en el rubro que corresponda en la fecha en que ocurra la cancelación de la línea.

Determinación de la tasa de interés efectiva

45

Para determinar la tasa de interés efectiva, el Fovissste deberá seguir los pasos siguientes:

1.      Determinar el monto de los flujos de efectivo futuros estimados a recibir .- Mediante la sumatoria del principal y los intereses que se recibirán conforme al esquema de pagos del crédito, durante el plazo contractual, o en un plazo menor si es que existe una probabilidad de pago antes de la fecha de vencimiento u otra circunstancia que justifique la utilización de un plazo menor.

2.      Determinar el interés efectivo .- Deduciendo de los flujos de efectivo futuros estimados a recibir, determinados conforme al numeral anterior, el monto neto financiado, determinado conforme al párrafo 41 anterior.

3.      Determinar la tasa de interés efectiva .- Representa la relación entre el numeral 1 anterior y el monto neto financiado a que se refiere el párrafo 41 anterior.

Cuando en términos del numeral 1 anterior, el Fovissste utilice un plazo menor al contractual, deberá contar con evidencia suficiente de las circunstancias que justifican la aplicación de dicha opción.

46

La tasa de interés efectiva podrá determinarse por un portafolio de créditos siempre que los términos contractuales, así como los costos e ingresos asociados a su otorgamiento sean idénticos para todo el portafolio.

47

Cuando conforme a los términos del contrato, la tasa de interés se modifique periódicamente, la tasa de interés efectiva calculada al inicio del periodo, podrá ser la que se utilice durante toda la vida del crédito, es decir, no deberá volver a determinarse para cada periodo. Lo anterior deberá quedar sustentado en las políticas contables.

48

Existe la presunción de que los flujos de efectivo futuros y la vida esperada del crédito pueden ser confiablemente estimados; sin embargo, en aquellos casos en que no sea posible estimar confiablemente los flujos de efectivo futuros o la vida estimada del o de los créditos, el Fovissste debe utilizar los flujos de efectivo contractuales. Lo anterior deberá estar debidamente documentado y autorizado por el órgano competente.

Adquisiciones de cartera de crédito por parte del Fovissste

49

En la fecha de concertación, es decir, aquella en la que el Fovissste se compromete a adquirir la cartera de crédito, ésta deberá reconocerse conforme al tipo de cartera que el transferente la hubiere clasificado; aplicando los pasos siguientes:

1.      Determinar el valor razonable de la cartera de crédito adquirida, mismo que corresponde al precio de la transacción.

2.      Al valor razonable anterior se le deben sumar los costos de transacción. Este monto corresponde al valor al que debe reconocerse la cartera de crédito adquirida; siendo la base para aplicar el método de interés efectivo con la tasa de interés efectiva.

El monto determinado en el numeral 2 anterior menos el monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios, determinada conforme a lo señalado en el presente criterio, la cual deberá tomar en cuenta los incumplimientos que hubiere presentado el crédito desde su origen, representa el costo amortizado de la cartera de crédito adquirida.

50

El saldo a registrar de la cartera adquirida será el señalado en el numeral 1 del párrafo anterior y se registrará de forma independiente de los costos de transacción, los cuales se reconocerán como un cargo o crédito diferido, según corresponda y deberán amortizarse contra los resultados del ejercicio durante la vida del crédito, conforme a la tasa de interés efectiva.

51

El cálculo de la tasa de interés efectiva a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior se deberá llevar a cabo como sigue:

1.      Debe determinarse el monto de los flujos de efectivo futuros estimados que se recibirán por principal e intereses conforme al esquema de pagos pactado durante el plazo contractual, o en un plazo menor, si es que existe una probabilidad de pago antes de la fecha de vencimiento u otra circunstancia que justifique la utilización de un plazo menor.

2.      Debe determinarse la tasa de interés efectiva, la cual corresponde a la relación entre el monto determinado en el numeral 1 anterior y el monto determinado en el paso 2 del párrafo 50.

En el caso de existir alguna diferencia entre el valor de la cartera de crédito adquirida en la fecha de concertación y en la fecha de su liquidación, ésta deberá reconocerse como parte de los intereses por cobrar.

Reconocimiento Posterior

52

En el reconocimiento posterior, la cartera de crédito debe valuarse a su costo amortizado, el cual debe incluir los incrementos por el interés efectivo devengado, las disminuciones por la amortización de los costos de transacción y de las partidas cobradas por anticipado, así como las disminuciones por los cobros de principal e intereses y por la estimación preventiva para riesgos crediticios.

53

Las comisiones que se reconozcan con posterioridad al otorgamiento del crédito, aquellas que se generen como parte del mantenimiento de dichos créditos, así como las que se cobren con motivo de créditos que no hayan sido colocados, se reconocerán contra los resultados del ejercicio en la fecha en que se devenguen.

Renegociaciones de Cartera de Crédito

54

Si el Fovissste reestructura un crédito con riesgo de crédito etapas 1 y 2, o por medio de una renovación lo liquidan parcialmente, deberá determinar la utilidad o pérdida en la renegociación como sigue:

a)      determinar el valor en libros del crédito sin considerar la estimación preventiva para riesgos crediticios;

b)      determinar los nuevos flujos de efectivo futuros sobre el monto reestructurado o renovado parcialmente, descontados a la tasa de interés efectiva original, y

c)      reconocer la diferencia entre el valor en libros y los flujos de efectivo determinados en el inciso b) anterior como un cargo o crédito diferido contra la utilidad o pérdida por renegociación de cartera de crédito en el estado de resultado integral.

55

El monto del crédito reestructurado o renovado parcialmente servirá de base para aplicar la tasa de interés efectiva original, la cual solo debe ajustarse, en su caso, para incluir, los costos de transacción, comisiones y otras partidas cobradas por anticipado generadas en la renegociación. Las partidas diferidas a las que se refiere el párrafo 42 pendientes de amortizar, así como las originadas en la renegociación se amortizarán durante el nuevo plazo del crédito con base en la tasa de interés efectiva.

56

Para efecto del párrafo 55, se considera valor en libros del crédito al monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados, otros conceptos financiados, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se hayan otorgado, y en su caso los costos de transacción y las partidas cobradas por anticipado.

57

La determinación de la utilidad o pérdida por renegociación a que se refiere el párrafo 55, no resultará aplicable a los créditos a que se refiere el párrafo 45 ni a los créditos con riesgo de crédito etapa 3.

58

Si el Fovissste renueva un crédito, se considerará que existe un nuevo crédito por lo que se deberá dar de baja el crédito anterior en el caso de una renovación total.

Líneas de crédito

59

En el caso de líneas de crédito que el Fovissste hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse reconocido en cuentas de orden.

Otras consideraciones del reconocimiento posterior

60

El saldo insoluto de los créditos denominados en VSM o UMA se valorizará con base en el salario mínimo o UMA que corresponda en términos del criterio A-3 “Aplicación de normas generales”, reconociendo el ajuste por el incremento como parte del costo amortizado contra los resultados del ejercicio.

61

Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal e/o intereses) devengadas, vencidas o castigadas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-4 “Bienes adjudicados”.

Categorización de la cartera de crédito por nivel de riesgo de crédito

Cartera con riesgo de crédito etapa 1

62

Los créditos otorgados y adquiridos por el Fovissste, se reconocerán en esta categoría, siempre y cuando no cumplan con los criterios de categorización a que se refieren las secciones de Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2 y Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3.

63

Podrán continuar considerándose como cartera con riesgo de crédito etapa 1, aquellos créditos por los que se obtenga una prórroga en términos del párrafo 7 anterior, en tanto subsista dicha prórroga. En los casos de créditos que, al momento de ser otorgada una prórroga, estén clasificados como cartera con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3, deberán mantener su clasificación y permanecerán en ella hasta que se liquiden totalmente los saldos exigibles pendientes de pago (principal e intereses, entre otros).

64

Los créditos que cumplan con las condiciones para considerarse con riesgo de crédito etapa 2, podrán mantenerse en etapa 1 cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos contenidos en las Disposiciones lo cual deberá quedar debidamente documentado.

Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2

65

Los créditos deberán reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2, atendiendo a lo dispuesto en las Disposiciones, con excepción de los créditos que se describen en el párrafo siguiente.

Traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3

66

El saldo insoluto conforme a las condiciones de pago establecidas en el contrato de crédito deberá reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 cuando:

1.      Tratándose de créditos a la vivienda conforme a la modalidad de pago correspondiente (REA o ROA), las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en su totalidad conforme al monto exigible establecido en el estado de cuenta que le corresponda cubrir al acreditado y presenten 90 o más días de vencidos.

2.      Las amortizaciones de los créditos que no estén considerados en el numeral anterior, que no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, siempre que los adeudos correspondan a:

Créditos con

Días naturales de vencido

Pago único de principal e interés al vencimiento

30 o más días en capital e interés

Pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses

90 o más días en interés, o 30 o más días en capital

Pagos periódicos parciales de principal e intereses

90 o más días en capital o interés

Cartera en prórroga

90 o más días en capital o interés (una vez que venza la prórroga)

 

3.      Los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”, serán reportados como cartera con riesgo de crédito etapa 3 al momento en el cual no hubiesen sido cobrados de acuerdo con el plazo establecido en el citado criterio B-1.

67

          El traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 de los créditos en la modalidad de pago ROA contarán con el plazo establecido en el numeral 1 del párrafo anterior más un plazo adicional de 30 días, es decir, no podrán exceder de 120 días naturales vencidos para el traspaso a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 contados a partir de la fecha en la que ocurra alguno de los siguientes eventos:

a)      tratándose de créditos de nueva originación, a partir de la fecha en que se efectúe el reconocimiento inicial del crédito en los registros contables del Fovissste;

b)      el acreditado inicie una nueva relación laboral por la que tenga un nuevo patrón, o

c)      el Fovissste haya recibido el pago parcial de la amortización correspondiente. La excepción contenida en el presente inciso será aplicable siempre y cuando cada uno de los pagos realizados, representen al menos, el 5% del monto exigible señalado en el estado de cuenta.

68

Deberán reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, aquellos créditos respecto de los cuales el Fovissste cuente con algún elemento para determinar que deben migrar de etapa 1 o 2 a etapa 3, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones.

69

Por lo que respecta a los plazos a que se refieren los numerales 1 y 2 del párrafo 67 podrán emplearse periodos mensuales, con independencia del número de días que tenga cada mes calendario, de conformidad con las equivalencias siguientes:

Un mes calendario

30 días

Tres meses calendario

90 días

 

Asimismo, en caso de que el plazo fijado venciera en un día inhábil, se entenderá concluido dicho plazo el primer día hábil siguiente.

70

Adicionalmente, se registrarán como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, los créditos que se encuentren en los supuestos para considerarse como tal anticipadamente en términos de la legislación aplicable. Son ejemplo de dichos supuestos, que los deudores enajenen las viviendas, graven los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos, no mantengan vigente el seguro de daños por todo el tiempo que exista saldo a su cargo o incurran en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos.

71

En el caso de adquisiciones de cartera de crédito, para la determinación de los días de vencido y su correspondiente traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 3 conforme se indica en los párrafos 67 a 70, se deberán tomar en cuenta los incumplimientos que el acreditado haya presentado desde su originación.

72

Se regresarán a cartera con riesgo de crédito etapa 1, los créditos con riesgo de crédito etapa 3 o etapa 2 en los que se liquiden totalmente los saldos exigibles pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que, siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito.

Renegociaciones

73

Los créditos con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3 que se reestructuren o renueven no podrán ser clasificados en una etapa con menor riesgo de crédito por efecto de dicha reestructura o renovación, en tanto no exista evidencia de pago sostenido.

74

Los créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, que se reestructuren durante su plazo o se renueven en cualquier momento, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, y permanecer en dicha etapa hasta el momento en que exista evidencia de pago sostenido, de conformidad con lo establecido en el presente criterio.

75

Las líneas de crédito dispuestas, que se reestructuren o renueven en cualquier momento, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, salvo cuando se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor y haya:

a)      liquidado la totalidad de los intereses exigibles, y

b)      cubierto la totalidad de los pagos a que esté obligado en términos del contrato a la fecha de la reestructuración o renovación.

76

Tratándose de disposiciones hechas al amparo de una línea de crédito, cuando se reestructuren o renueven de forma independiente de la línea de crédito que las ampara, deberán evaluarse de conformidad con la presente sección atendiendo a las características y condiciones aplicables a la disposición o disposiciones reestructuradas o renovadas.

77

Derivado de la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, si se concluyera que una o más de las disposiciones otorgadas al amparo de una línea de crédito deban traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, por efecto de su reestructura o renovación el total del saldo dispuesto de la línea de crédito a la fecha de la reestructura o renovación, deberá traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito.

78

Podrá traspasarse el saldo total dispuesto de la línea de crédito a una clasificación con menor riesgo de crédito, cuando exista evidencia de pago sostenido de las disposiciones que originaron dicho traspaso, y se haya cumplido con todas las obligaciones exigibles del total de la línea de crédito en la fecha de la evaluación.

79

Los créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, con características distintas a las señaladas en los párrafos 75 a 79 anteriores que se reestructuren o se renueven, sin que haya transcurrido al menos el 80% del plazo original del crédito, podrán permanecer en la misma categoría, únicamente cuando:

a)      el acreditado hubiere cubierto la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración;

b)      el acreditado hubiere cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y

c)      no se haya ampliado el periodo de gracia que, en su caso, se hubiere previsto en las condiciones originales del crédito.

80

Cuando se trate de créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, con características distintas a las señaladas en los párrafos 75 a 79 anteriores que se reestructuren o renueven durante el transcurso del 20% final del plazo original del crédito, deberán traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito, salvo que el acreditado hubiere:

a)      liquidado la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración;

b)      cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y

c)      cubierto el 60% del monto original del crédito.

81

En caso de no cumplirse las condiciones descritas en los párrafos 80 o 81 anteriores, según corresponda, el crédito deberá traspasarse a la categoría inmediata siguiente con mayor riesgo de crédito desde el momento en que se reestructure o renueve y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido.

82

Los créditos con riesgo de crédito etapas 1 y 2, que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, deberán traspasarse a cartera con riesgo de crédito etapa 3 salvo cuando, en adición a las condiciones establecidas en los párrafos 80 y 81 anteriores, según corresponda, el Fovissste cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor.

83

Cuando exista un saldo pendiente de amortizar correspondiente a la utilidad o pérdida por efecto de renegociación y el crédito deba ser traspasado a cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 de conformidad con el párrafo anterior, la entidad deberá reconocer dicho saldo en el resultado del ejercicio.

84

En el caso de que mediante una reestructura o renovación se consoliden diversos créditos otorgados por el Fovissste a un mismo acreditado, se deberá analizar cada uno de los créditos consolidados como si se reestructuraran o renovaran por separado y, si de tal análisis se concluye que uno o más de dichos créditos se habría traspasado a cartera con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3 por efecto de dicha reestructura o renovación, entonces el saldo total del crédito consolidado deberá traspasarse a la categoría que correspondería al crédito objeto de consolidación con mayor riesgo de crédito.

85

Los créditos clasificados en la etapa de riesgo de crédito 2 por efecto de una reestructura o renovación, deberán ser evaluados periódicamente a fin de determinar si existe un incremento en su riesgo que origine que deban ser traspasados a la etapa de riesgo de crédito 3 en términos del párrafo 67 anterior.

86

No serán susceptibles de traspasarse a una categoría con mayor riesgo de crédito, por efecto de su reestructuración, aquellas reestructuras que a la fecha de la operación presenten cumplimiento de pago por el monto total exigible de principal e intereses y únicamente modifiquen una o varias de las siguientes condiciones originales del crédito:

·            Garantías: únicamente cuando impliquen la ampliación o sustitución de garantías por otras de mejor calidad.

·            Tasa de interés: cuando se mejore al acreditado la tasa de interés pactada.

·            Fecha de pago: solo en el caso de que el cambio no implique exceder o modificar la periodicidad de los pagos. En ningún caso el cambio en la fecha de pago deberá permitir la omisión de pago en periodo alguno.

Pago sostenido del crédito

87

Se acredita pago sostenido del crédito cuando el acreditado cubre el monto total exigible de principal e intereses sin retraso, con un mínimo de una amortización en los créditos bajo el esquema de ROA y tres amortizaciones para los créditos bajo el esquema de REA.

88

Cuando los periodos de amortización pactados en la reestructura o renovación, no sean homogéneos, deberá considerarse el número de periodos que representen el plazo más extenso, para efectos de la acreditación de pago sostenido.

89

Para las reestructuras en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores, se deberá considerar el número de amortizaciones del esquema original del crédito.

90

En el caso de créditos consolidados, si conforme al párrafo 85, dos o más créditos hubieran originado el traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 2 o etapa 3, para determinar las amortizaciones requeridas deberá atenderse el esquema original de pagos del crédito cuyas amortizaciones equivalgan al plazo más extenso.

91

En todo caso, en la demostración de que existe pago sostenido, el Fovissste deberá poner a disposición de la CNBV evidencia que justifique que el acreditado cuenta con capacidad de pago en el momento en que se lleve a cabo la reestructura o renovación para hacer frente a las nuevas condiciones del crédito.

92

Los elementos que se deberán tomar en cuenta para efectos del párrafo anterior son al menos los siguientes: la probabilidad de incumplimiento intrínseca al acreditado, las garantías otorgadas al crédito reestructurado o renovado, la prelación de pago frente a otros acreedores y la liquidez del acreditado ante la nueva estructura financiera del financiamiento.

93

Tratándose de créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, se considera que existe pago sostenido del crédito cuando, ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a)      el acreditado haya cubierto al menos el 20% del monto original del crédito al momento de la reestructura o renovación, o bien,

b)      se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días y haya transcurrido al menos dicho plazo.

94

Los créditos que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, que se hayan pactado con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, acreditarán pago sostenido del crédito cuando:

a)      el acreditado cubra al menos el 20% del principal pendiente de pago a la fecha de la nueva reestructura o renovación;

b)      se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al nuevo esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días y haya transcurrido al menos dicho plazo, y

c)      el Fovissste cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor.

95

El pago anticipado de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados, distintos de aquéllos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, no se considera pago sostenido. Tal es el caso de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados que se paguen sin haber transcurrido los días naturales equivalentes a los periodos requeridos conforme al párrafo 88.

96

En todo caso, los créditos que por efecto de una reestructura o renovación sean traspasados a una categoría con mayor riesgo de crédito, deberán permanecer un mínimo de tres meses en dicha etapa a efecto de acreditar pago sostenido y en consecuencia traspasarse a la etapa inmediata siguiente con menor riesgo de crédito. Lo anterior con excepción de los créditos con pago de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, en cuyo caso será aplicable el párrafo 94.

Suspensión de la acumulación de intereses

97

Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como con riesgo de crédito etapa 3. Asimismo, se deberán reconocer el saldo pendiente de amortizar de los costos de transacción, así como de las partidas cobradas por anticipado establecidos en el párrafo 42 y en caso de existir, el efecto de la utilidad o pérdida en renegociación pendiente de amortizar contra los resultados del ejercicio.

98

A los créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior.

99

En tanto el crédito se mantenga en cartera con riesgo de crédito etapa 3, el control de los intereses se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses o ingresos financieros sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses.

100

En caso de que los intereses registrados en cuentas de orden conforme al párrafo anterior sean condonados o se castiguen, deberán cancelarse de cuentas de orden sin afectar el rubro de la estimación preventiva para riesgos crediticios.

Estimación preventiva para riesgos crediticios

101

El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá determinarse con base en las diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito y nivel de riesgo de crédito mediante las Disposiciones, así como por las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la CNBV, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio del periodo que corresponda.

102

Las estimaciones adicionales reconocidas por la CNBV a que se refiere el párrafo anterior son aquellas que se constituyen para cubrir riesgos que no se encuentran previstos en las diferentes metodologías de calificación de la cartera crediticia, y sobre las que previo a su constitución, el Fovissste deberá informar a la CNBV lo siguiente:

a)      origen de las estimaciones;

b)      metodología para su determinación;

c)      monto de estimaciones por constituir, y

d)      tiempo que se estima serán necesarias.

103

Tratándose de créditos con riesgo de crédito etapa 3 en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, el Fovissste deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido.

104

La estimación de pérdidas crediticias esperadas correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en las Disposiciones.

Líneas de crédito

105

Tratándose de líneas de crédito el Fovissste deberá constituir las estimaciones correspondientes al saldo no dispuesto, conforme a lo establecido en las Disposiciones.

Créditos denominados en VSM y en UMA

106

Para el caso de créditos denominados en VSM y UMA, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda.

Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera de crédito

107

El Fovissste deberá evaluar periódicamente si un crédito con riesgo de crédito etapa 3 debe permanecer en el estado de situación financiera, o bien, ser castigado. En todo caso, deberá existir evidencia de las gestiones formales de cobro que se hayan ejercido, así como de los elementos que acreditan la imposibilidad práctica de recuperación del crédito de acuerdo a las políticas internas del Fovissste debidamente establecidas en sus manuales de crédito.

108

El castigo a que se refiere el párrafo anterior se realizará cancelando el saldo del crédito, determinado como incobrable por la administración, contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia.

109

Adicionalmente a lo establecido en el párrafo 108, se podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos con riesgo de crédito etapa 3 que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo a lo señalado en los párrafos 102 y 103, aún y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, el Fovissste deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios.

110

Cualquier recuperación derivada de créditos previamente castigados o eliminados conforme a los párrafos anteriores, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio, en el rubro de estimación preventiva para riesgos crediticios, salvo que las recuperaciones provengan de pagos en especie, cuyo tratamiento deberá efectuarse en términos del criterio B-4 “Bienes Adjudicados”.

111

Los costos y gastos incurridos por la recuperación de cartera de crédito, deberán reconocerse como un gasto dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.

Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera

112

Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de estas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia.

113

El tratamiento dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a aquellos montos que el Fovissste perdona al acreditado, derivado de un incremento en el riesgo de crédito. No así, por ejemplo, los descuentos y bonificaciones, que no estén asociados al incremento en el riesgo de crédito, los cuales deberán disminuirse de los ingresos que les dieron origen.

Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios

114

Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a los párrafos 102 y 103, el diferencial se deberá cancelar en el periodo en que ocurran dichos excesos, contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios.

Venta de cartera de crédito

115

Por las operaciones de venta de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones establecidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, para considerar la operación como transferencia de propiedad o únicamente se transfieran los flujos vinculados con dicho activo financiero, el Fovissste deberá conservar en el activo el monto del crédito cedido y reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario.

116

En los casos en que se lleve a cabo una venta de cartera de crédito, en la que se cumpla con las condiciones establecidas en el criterio C-1, para considerar la operación como transferencia de propiedad, se estará a lo establecido en dicho criterio, debiéndose cancelar la estimación asociada a la misma.

Normas de presentación

Estado de situación financiera

117

a)      la cartera se agrupará según su nivel de riesgo de crédito, es decir, con riesgo de crédito etapa 1, con riesgo de crédito etapa 2 y con riesgo de crédito etapa 3.

b)      la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al de la cartera de crédito;

c)      el efecto por valorización de los créditos en VSM o UMA a que se refiere el párrafo 61 se presentará formando parte de la cartera de crédito;

d)      el importe de los costos de transacción e ingresos asociados al otorgamiento del crédito que formen parte del interés efectivo determinado conforme al presente criterio deberá presentarse neto como un rubro por separado, afectando el total de la cartera de crédito;

e)      los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen;

f)       será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos o en su caso, en el rubro de préstamos o apoyos del gobierno federal y de otros organismos, el pasivo derivado de las operaciones de venta de cartera de crédito;

g)      se presentará en cuentas de orden en el rubro denominado compromisos crediticios, el monto no utilizado de las líneas de crédito que el Fovissste hubiere otorgado, y

h)      se presentará en cuentas de orden, en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, el monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera con riesgo de crédito etapa 3.

Estado de resultado integral

118

Se agruparán como ingresos por intereses, los intereses devengados y el efecto por valorización de créditos en VSM o UMA, así como la utilidad del efecto por renegociación de cartera de crédito. Asimismo, se agruparán como gastos por intereses, la pérdida del efecto por renegociación de cartera de crédito.

119

Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero, la estimación preventiva para riesgos crediticios, así como el resultado por valorización de VSM o UMA, que se origine de la estimación.

120

Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, las comisiones distintas a las asociadas con el otorgamiento del crédito.

121

La utilidad o pérdida derivada de la venta de cartera de crédito se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda.

Normas de revelación

122

Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar como mínimo lo siguiente:

a)      principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, adquisición, venta, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio;

b)      las características del modelo de negocio para determinar que la cartera de crédito debe ser valuada a costo amortizado, así como una breve descripción de las pruebas a que se refiere el párrafo 38 anterior;

c)      breve descripción de los créditos otorgados bajo los principales esquemas de financiamiento ya sea los otorgados directamente por el Fovissste, o los que otorgue en conjunto con otros institutos de vivienda, entidades financieras o el Gobierno Federal;

d)      monto total y breve descripción de las características de la cartera en prórroga, describiendo el porcentaje que representa la cartera en prórroga de los créditos otorgados, especificando el plazo original, el momento del plazo en que se solicita la prórroga, así como el tiempo promedio que permanecen en prórroga dichos créditos;

e)      políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de crédito;

f)       desglose del saldo total de la cartera de crédito por nivel de riesgo de crédito etapa 1 y etapa 2 y con riesgo de crédito etapa 3, así como por tipo de crédito, distinguiendo los denominados en moneda nacional, UMA y en VSM;

g)      el importe de los créditos que el Fovissste haya migrado de etapa 1 o etapa 2 a etapa 3, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones;

h)      identificación por tipo de crédito, del saldo de la cartera con riesgo de crédito etapa 3 a partir de la fecha en que esta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos:  de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años en dicha clasificación;

i)       explicación de las principales variaciones en la cartera con riesgo de crédito  etapa 3 identificando, entre otros: reestructuraciones, renovaciones, adjudicaciones, quitas, castigos, eliminaciones, traspasos hacia y desde cartera con riesgo de crédito etapa 1 y etapa 2;

j)       los montos de los costos de transacción, así como los elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito;

k)      breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios y de extensión;

l)       calificación por grado de riesgo, importe de la cartera, así como de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desagregada de acuerdo con la estratificación contenida en las metodologías para la calificación de la cartera de crédito y por tipo de crédito; asimismo, se deberá revelar el importe de la cartera exceptuada de dicha calificación;

m)     saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola de acuerdo con las metodologías para la calificación de la cartera de crédito, así como por tipo de crédito;

n)      movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, eliminaciones, quitas, condonaciones, recuperaciones y adjudicaciones, entre otros, por cada tipo de crédito y por cada etapa de riesgo de crédito;

o)      importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios, y las razones que motivaron dicha cancelación;

p)      monto y origen de las estimaciones reconocidas por la CNBV, así como la metodología utilizada para su determinación;

q)      importe de los créditos que conforme al párrafo 110 fueron eliminados de los activos, desagregando su integración de acuerdo con lo siguiente: saldo al inicio de cada ejercicio, importe de los nuevos créditos reservados al 100% y el importe de las recuperaciones;

r)       las principales políticas y procedimientos relativos al otorgamiento de reestructuras y renovaciones, incluyendo a las reestructuras o renovaciones que consoliden diversos créditos otorgados por los organismos a un mismo acreditado, así como los elementos tomados en cuenta para evidenciar el pago sostenido;

s)      monto total acumulado de lo reestructurado y/o renovado por tipo de crédito distinguiendo aquellos originados en el ejercicio. Cada uno de estos montos se deberá desglosar en:

i.       créditos con riesgo de crédito etapas 2 y 3 que fueron reestructurados o renovados;

ii.      reestructuraciones o renovaciones que fueron traspasadas a cartera con riesgo de crédito etapa 3 por haberse reestructurado o renovado, en apego al párrafo 75;

iii.     créditos reestructurados o renovados que se mantuvieron en cartera con riesgo de crédito etapa 1 y etapa 2, conforme a los párrafos 76 al 83;

iv.     créditos consolidados que como producto de una reestructuración o renovación fueron traspasados a cartera con riesgo de crédito etapa 3, conforme  al párrafo 85, y

v.      créditos reestructurados a los que no se aplicaron los criterios relativos al traspaso a cartera con riesgo de crédito etapa 3 con base en el párrafo 86.

t)       monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos reestructurados;

u)      monto total de la cartera de crédito adquirida por el Fovissste, así como las estimaciones relacionadas con dicha cartera;

v)      monto total de las ventas de cartera de crédito que haya realizado el Fovissste con y sin transferencia de propiedad;

w)     monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada;

x)      desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito;

y)      monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 104;

z)      monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden, y

aa)    breve descripción de los efectos en la cartera de crédito derivados de la aplicación de las diferentes metodologías establecidas mediante las Disposiciones o autorizadas por la CNBV, y

bb)    el número de impagos de los créditos con periodos de pago menores a 30 días y la etapa de riesgo de crédito en la que estén clasificados.

123

 

B-4 BIENES ADJUDICADOS

Objetivo y alcance

 

El presente criterio tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los bienes que se adjudique el Fovissste.

1

No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudique el Fovissste y sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los criterios de contabilidad aplicables para el tipo de bien de que se trate.

Definiciones

2

Bienes adjudicados .- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que, como consecuencia de una cuenta, derecho o partida incobrable, el Fovissste:

a)      adquiera mediante adjudicación judicial, o

b)      reciba mediante dación en pago.

3

Costo de disposición .- Es aquel costo directo incremental que se deriva de la venta o intercambio de un activo o de un grupo de activos, tales como comisiones, almacenaje, traslado, seguros, etcétera, sin considerar los costos de financiamiento e impuestos a la utilidad; incluye cualquier costo de distribución a los propietarios que es el costo de disposición directamente atribuible a dicha distribución.

4

Valor de adjudicación .- Para efectos del presente criterio, al valor en libros del bien. En caso de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, será el valor en libros disminuido de los cobros recibidos a cuenta del bien, a que se refiere el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”.

5

Valor neto de realización .- Es el monto estimado por una entidad de lo que espera recibir, en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta de un activo menos los costos de disposición.

6

Valor razonable del bien adjudicado .- Para efectos del presente criterio, corresponderá a aquel determinado a la fecha de adjudicación:

a)      en el caso de bienes cuya valuación pueda hacerse mediante avalúo, este deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la CNBV aplicables a los prestadores de servicios de avalúo bancario, o bien,

b)      para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el precio de salida que a la fecha de la valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado.

Normas de reconocimiento

7

Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación.

8

Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien.

9

El valor de reconocimiento de los bienes adjudicados será:

a)      al menor entre el valor bruto en libros del activo que dio origen a la adjudicación, es decir, sin deducir la estimación preventiva para riesgos crediticios que se haya reconocido hasta esa fecha, y el valor neto de realización de los activos recibidos, cuando la intención de la entidad es vender dichos activos para recuperar el monto a cobrar; o

b)      al menor entre el valor bruto en libros del activo que dio origen a la adjudicación o el valor razonable del activo recibido, cuando la intención de la entidad es utilizar el activo adjudicado para sus actividades.

10

En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberán darse de baja del estado de situación financiera del Fovissste por el total del activo neto de la estimación antes mencionada deducido por los pagos parciales en especie a que hace referencia el criterio B-3 “Cartera de crédito” o los cobros o recuperaciones correspondientes a los créditos adquiridos a que hace referencia el inciso d) del párrafo 3, del citado criterio B-3.

11

La diferencia entre el valor del activo que dio origen a la adjudicación, neto de estimaciones, y el valor del bien adjudicado determinado conforme al párrafo 10, se reconocerá en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación.

Normas de valuación

12

Los bienes adjudicados deberán valuarse conforme se establece en los criterios de contabilidad para el Fovissste, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda.

13

El monto de la estimación que reconozca los indicios de deterioro por las potenciales pérdidas de valor por el paso del tiempo de los bienes adjudicados será el que se determine conforme a los procedimientos establecidos en las Disposiciones, debiéndose reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación.

14

En caso de que conforme a los citados procedimientos de deterioro se proceda a modificar la estimación a que se refiere el párrafo anterior, dicho ajuste deberá registrarse contra el monto de la estimación reconocida previamente como otros ingresos (egresos) de la operación.

15

Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado, neto de estimaciones, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación.

Traspaso del bien adjudicado para su uso

16

Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso del Fovissste, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro del estado de situación financiera que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines del Fovissste que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados.

Normas de presentación

Estado de situación financiera

17

Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del estado de situación financiera, neto de estimaciones, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar.

Estado de resultado integral

18

El resultado por la venta de bienes adjudicados, los ajustes al valor de los mismos, así como la constitución y ajuste a la estimación respectiva, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda.

19

La diferencia a que se refiere el párrafo 12 por adjudicación de bienes se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.

Normas de revelación

20

Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros el tipo de bien adjudicado de que se trate (inmuebles, equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros), el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien, el monto y el tipo de bien de aquellos bienes adjudicados que se haya optado por traspasar para el uso del Fovissste, así como el monto de su estimación respectiva, y una breve descripción del procedimiento que se llevó a cabo para la determinación de la misma.

21

Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación sea igual a las estimaciones correspondientes, deberá revelarse el valor de adjudicación del bien.

22

 

B-5 RESERVA TERRITORIAL

Objetivo y alcance

 

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares de aplicación de los principios contables relativos al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la reserva territorial propiedad del Fovissste.

Definiciones

1

Valor razonable.- Para efectos del presente criterio, corresponderá a aquel determinado a la fecha de adjudicación:

a)      en el caso de bienes cuya valuación pueda hacerse mediante avalúo, este deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la CNBV aplicables a los prestadores de servicios de avalúo bancario, o bien,

b)      para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el precio de salida que a la fecha de la valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado.

2

Predio.- Totalidad o remanente de un terreno cuya propiedad se acredita a través de escritura pública debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC).

3

Predio en breña.- Terrenos en estado natural, con o sin vegetación.

4

Predio semiurbanizado.- Inmueble con lotificación debidamente inscrita en el RPPC, y delimitado en campo, con carencia de alguno o varios de los servicios estatales o municipales y con faltantes de pavimentos.

5

Predio urbanizado.- Inmueble con notificación debidamente inscrita en el RPPC, que cuenta con tomas domiciliarias por suministro de agua y descarga sanitaria, red de energía eléctrica y alumbrado público, así como pavimentación en vialidades, estacionamientos y banquetas.

6

Reserva territorial.- Predios adquiridos por el Fovissste, que no fueron utilizados o lo fueron parcialmente en la edificación de conjuntos habitacionales, o la fracción restante de un terreno como resultado de una afectación, invasión, donación, o a la combinación de cualquiera de estas acciones y que forma parte del patrimonio inmobiliario del ISSSTE.

Clasificación

7

Para efectos del presente criterio, la reserva territorial comprenderá a las siguientes tres categorías:

a)      predios en breña;

b)      predios semiurbanizados, y

c)      predios urbanizados.

Normas de reconocimiento

8

El valor de reconocimiento de la reserva territorial será igual al costo o valor razonable deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen con el objeto de adquirir su posesión, el que sea menor.

Normas de valuación

9

La reserva territorial debe valuarse al costo erogado con objeto de adquirir su propiedad, consecuentemente incluye el precio de adquisición del terreno, honorarios y gastos notariales, indemnizaciones o privilegios pagados sobre la propiedad a terceros, comisiones a agentes, impuestos de traslación de dominio, honorarios de abogados y gastos de localización; así como los costos por: demoliciones, limpia y desmonte, drenaje, calles, cooperaciones y costos sobre obras de urbanización.

10

Las erogaciones que se tengan que llevar a cabo para la enajenación o mantenimiento de los terrenos se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en que se incurran.

11

El valor de registro de la reserva territorial deberá modificarse para reflejar movimientos a la baja en los términos de la NIF C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración”. Los ajustes resultantes de estas estimaciones deberán llevarse a resultados del ejercicio, en el momento en que ocurran.

12

El valor de la reserva territorial no se podrá revaluar una vez que se efectúe un ajuste por decremento en su valor, salvo por el efecto de actualización a que se refiere la NIF B-10 “Efectos de la inflación”.

13

Al momento de la venta de la reserva territorial, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros deberá reconocerse en los resultados del ejercicio.

Normas de presentación

Estado de situación financiera

14

La reserva territorial deberá presentarse en un rubro por separado dentro del estado de situación financiera general, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar.

Estado de resultado integral

15

El resultado por venta de la reserva territorial, así como las erogaciones que no formen parte del costo, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda.

16

El efecto por la actualización de dichos bienes deberá reconocerse en la cuenta transitoria utilizada para el reconocimiento de los efectos de la inflación.

Normas de revelación

17

Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros información sobre el procedimiento utilizado para la valuación de la reserva territorial y los castigos correspondientes. De manera genérica, deberá revelarse el monto y tipo de predio (en breña, semiurbanizado y urbanizado), así como los castigos por decremento de valor, aplicados de acuerdo con lo establecido en el presente criterio.

18

 

B-6 APORTACIONES A FAVOR DE LOS TRABAJADORES

Objetivo y alcance

 

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de los pasivos derivados de las aportaciones constituidas en el Fovissste a favor de los trabajadores.

1

No es objeto del presente criterio el tratamiento de las cuentas por cobrar a Patrones, Entidades y Dependencias, cuando surja el derecho de cobro en términos de la legislación aplicable, siendo materia del criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”.

Definiciones

2

Aportaciones.- Los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto a sus trabajadores les impone la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a favor de estos.

3

Dependencias.- Las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de la Ciudad de México, así como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y Municipios que se incorporen al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

4

Descuentos.- Aquellas deducciones ordenadas por el Fovissste a las percepciones de los Trabajadores o Pensionados con motivo de las obligaciones contraídas por estos, que deberán aplicar las Dependencias, Entidades o el propio Fovissste, a través de sus nóminas de pago.

5

Entidades.- Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno de la Ciudad de México, así como los organismos de las Entidades Federativas o Municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

6

Remanente de operación del fondo de la vivienda.- A la cantidad que exista al finalizar cada ejercicio fiscal una vez que se hayan constituido las reservas que con cargo al propio Fovissste deban constituirse, en razón de los estudios actuariales respectivos y las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y sobre la que se determinarán los intereses de la Subcuenta del Fovissste.

7

Subcuenta del fondo de la vivienda.- Subcuenta en la que se registran las Aportaciones.

Clasificación

8

Para efectos del presente criterio y tomando en consideración las características del Fovissste, los pasivos por concepto de fondo de la vivienda se clasificarán en aportaciones a favor de los trabajadores, intereses provenientes del remanente de operación, y los traspasos de recursos por la transferencia de derechos provenientes de otros institutos de seguridad social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Normas de reconocimiento y valuación

9

La determinación de los pasivos provenientes del fondo de la vivienda se realizará de acuerdo con lo siguiente:

a)      las aportaciones que constituyen el fondo de la vivienda se reconocerán al valor que debió realizar cada dependencia y/o entidad;

b)      el traspaso de recursos por la transferencia de derechos provenientes de otros institutos de seguridad social y/o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a la subcuenta del fondo de la vivienda se reconocerá al valor convenido, y

c)      los intereses provenientes del remanente de operación se reconocerán al valor que se haya determinado por su Órgano de Gobierno.

Extinción de pasivos

10

Los pasivos provenientes del fondo de la vivienda se dejarán de reconocer sólo si han sido extinguidos. Se considera que dichos pasivos se han extinguido si reúnen cualquiera de las siguientes condiciones:

a)      el saldo de la subcuenta del fondo de la vivienda de la cuenta individual de cada trabajador se aplica como pago inicial al momento en que el trabajador reciba un crédito para vivienda;

b)      los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se transfieren al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), a las administradoras o aseguradoras en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

c)      los recursos de la Subcuenta del fondo de la vivienda de los trabajadores inscritos en el ISSSTE y que inicien una nueva relación laboral que los sujete al régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se transfieran a este último y/o a otros institutos de seguridad social;

d)      los remanentes de los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor del trabajador, cuando se termine su relación laboral antes de su jubilación, en el momento en que se hayan liquidado al trabajador;

e)      cumplen con las condiciones previstas en la NIF C-19 “Instrumentos Financieros por pagar” relativas a la baja de un Instrumento Financiero por pagar.

11

Cuando se dé alguno de los supuestos del párrafo anterior, se deberá disminuir el saldo del pasivo a que se refiere este apartado, afectando la contrapartida correspondiente.

Normas de presentación

Estado de situación financiera

12

Se agruparán dentro del rubro de fondo de la vivienda debiendo desglosarse en aportaciones a favor de los trabajadores, traspasos de recursos por la transferencia de derechos provenientes de otros institutos de seguridad social y/o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, e intereses provenientes del remanente de operación.

Estado de resultado integral

13

Los intereses a que se refiere el párrafo 7 se reconocerán dentro de gastos por intereses. Los ingresos que, en su caso, se deriven por la extinción de pasivos a que se refiere el párrafo 11, se reconocerán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.

Normas de revelación

14

Deberá revelarse mediante notas a los estados financieros:

a)      información sobre la determinación del remanente de operación del Fovissste, explicando las bases utilizadas para su cálculo;

b)      el monto traspasado de la subcuenta del fondo de la vivienda aplicado como pago inicial a los créditos otorgados para vivienda;

c)      el monto traspasado al PENSIONISSSTE, administradoras o aseguradoras de la subcuenta del fondo de la vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, y

d)      el monto traspasado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o a otros institutos de seguridad social de la subcuenta del fondo de la vivienda de los trabajadores inscritos en el ISSSTE y que inicien una nueva relación laboral que los sujete al régimen del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o a otros institutos de seguridad social.

15

 

B-7 ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Objetivo y alcance

 

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de administración de bienes que realiza el Fovissste conforme a la regulación aplicable.

Definiciones

1

Bienes en administración.- Son aquellos bienes muebles (instrumentos financieros, derechos, entre otros) propiedad de terceros, entregados al Fovissste para su administración.

2

Operaciones de administración.- Son aquellas que realiza el Fovissste, en las que presta servicios administrativos sobre determinados bienes, percibiendo, en su caso, una comisión como contraprestación.

3

Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de la valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado.

Características

4

Los bienes propiedad de terceros pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.

5

Por la esencia de este tipo de operaciones, no existe transmisión de la propiedad de los bienes en administración, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, por lo que el Fovissste no adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionados con los bienes.

6

No obstante lo anterior, el Fovissste es responsable por los bienes en administración, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño.

Normas de reconocimiento y valuación

7

Dado que los bienes objeto del presente criterio no representan activos del Fovissste, estos no deben formar parte de los derechos y obligaciones reconocidos en su estado de situación financiera. Sin embargo, deberá reconocerse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligado el Fovissste a responder ante terceros por cualquier eventualidad futura.

8

Los ingresos derivados de los servicios de administración se reconocerán en los resultados del ejercicio de conformidad con lo establecido en la NIF D-1 “Ingresos por contratos con clientes”.

9

En caso de que el Fovissste tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en administración, se reconocerá en el estado de situación financiera el pasivo contra los resultados del ejercicio. El reconocimiento contable a que se refiere este párrafo se realizará en el momento en el que el Fovissste conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño.

10

La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con los criterios de contabilidad para el Fovissste.

Normas de presentación y revelación

11

El pasivo que surja por la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en administración se presentará en el estado de situación financiera en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.

12

El monto de los bienes en administración se presentará en cuentas de orden bajo un mismo rubro.

13

Los ingresos derivados de los servicios de administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.

14

Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente:

a)      montos reconocidos por cada tipo de bien en administración;

b)      información acerca del tipo de bienes;

c)      información acerca de la naturaleza de estas operaciones en administración, especificando condiciones y términos que pudiesen afectarlas, y

d)      monto de ingresos provenientes de la actividad.

15

 

C-1 TRANSFERENCIA DE ACTIVOS FINANCIEROS

Objetivo

 

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento en los estados financieros del Fovissste, de las operaciones que se consideren como transferencia de activos financieros.

Definiciones

1

Activo financiero.- Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto, incluye entre otros:

a)      Efectivo o equivalentes de efectivo;

b)      instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento de deuda o de capital emitidos por un tercero;

c)      un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad, o

d)      un derecho contractual a intercambiar activos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad.

2

Cedente .- Entidad que transfiere a otra un activo financiero, una participación en un activo financiero o grupo de activos financieros que controla.

3

Cesionario .- Entidad que recibe un activo financiero, una participación en un activo financiero o un grupo de activos financieros del cedente.

4

Colateral .- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas.

5

Transferencia .- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros.

6

Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de valuación, se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado.

Características

7

En las operaciones de transferencia, el cedente otorga la posesión de los activos financieros al cesionario, pudiendo, además, transferir o no la propiedad de los mismos. En este contexto, en aquellas operaciones en las que se pacte la transferencia de propiedad de los activos financieros, el cedente deberá reconocer en sus estados financieros la salida de dichos activos. Por contraparte, el cesionario reconocerá en sus estados financieros la entrada de los activos objeto de la operación, teniendo el derecho a intercambiarlos o negociarlos.

8

Si el cedente no transfiere la propiedad sobre los activos al cesionario, el primero deberá mantener los activos en su estado de situación financiera y reconocer la operación como un préstamo, en donde se garantiza el pago al cesionario con los activos financieros cedidos.

9

Derivado de lo anterior, con base en sus características, las operaciones de transferencia de activos financieros se clasificarán en:

a)      transferencia de propiedad, o

b)      préstamo con colateral.

10

Para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberán cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:

a)      que los activos financieros transferidos, incluyendo sus derechos y riesgos, sean puestos fuera del alcance del cedente y de los acreedores del cedente, incluso en caso de concurso mercantil u otra contingencia;

b)      que el cesionario obtenga el derecho sin restricción para negociar o intercambiar los activos transferidos; o cuando el cesionario sea un vehículo de bursatilización, los tenedores de los valores emitidos por este último obtengan el derecho de intercambiar o negociar dichos “valores”, y

c)      que el cedente no mantenga control efectivo sobre los activos transferidos, a través de:

-        acuerdos por los que pueda o esté obligado a readquirir la propiedad o a redimir los activos antes de su vencimiento, de conformidad con lo señalado en el párrafo 12, o

-        contratos para readquirir la propiedad de los activos transferidos, que restrinjan el derecho del cesionario a que se refiere el inciso b).

11

Se considera que el cedente mantiene el control sobre los activos transferidos a través de acuerdos para readquirir la propiedad o redimir dichos activos, si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

a)      que el cedente pueda readquirir la propiedad de los mismos activos financieros transferidos, u otros que tengan características similares en cuanto a tipo, plazo de vencimiento, tasa de interés, colateral y obligado principal;

b)      que el cesionario no pueda negociar o intercambiar los activos financieros transferidos, durante la vigencia de la operación;

c)      que el acuerdo establezca un precio determinado para readquirir la propiedad o redimir los activos, y

d)      que el acuerdo se establezca como parte de la operación de transferencia.

12

Aquellas operaciones que no cumplan con las condiciones a que se refiere el párrafo 11, serán consideradas como un préstamo con colateral.

Transferencia de propiedad

Normas de reconocimiento

Cedente

13

Al momento de realizarse la transferencia, el cedente deberá:

a)      Reconocer la salida de los activos financieros transferidos al último valor en libros.

b)      Reconocer los derechos u obligaciones resultantes de la operación a su valor razonable.

c)      Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida derivada de la transferencia de propiedad, por la diferencia que exista entre el monto de los derechos u obligaciones reconocidos a valor razonable y el valor en libros de los activos financieros transferidos.

Cesionario

14

A su vez, el cesionario realizará sus registros con base en lo siguiente:

a)      Reconocerá la entrada de los activos financieros transferidos a su valor razonable, que corresponderá al precio pactado en la operación de transferencia.

b)      Reconocerá los derechos u obligaciones derivados de la transferencia, valuados a valor razonable.

Préstamo con colateral

Normas de reconocimiento

15

 

El Fovissste deberá reconocer en su contabilidad la entrada o salida de efectivo o contraprestación, reconociendo el pasivo o cuenta por cobrar, respectivamente, de acuerdo con el precio contratado, sin considerar el premio o intereses.

16

Por lo que respecta a los colaterales pactados, se observarán los siguientes lineamientos:

a)      si el Fovissste recibe el financiamiento reconocerá los activos distintos de efectivo como restringidos, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”, los cuales seguirán las normas de valuación, normas de presentación y normas de revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para Fovissste que corresponda;

b)      si el Fovissste otorga el financiamiento deberá reconocer el colateral distinto de efectivo en cuentas de orden, efectuando la valuación de conformidad con lo establecido en el criterio de contabilidad para Fovissste que corresponda, y

c)      los colaterales otorgados y recibidos en efectivo se reconocerán de la siguiente manera:

-        el cedente deberá reconocer la salida de los recursos otorgados, afectando el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo, contra una cuenta por cobrar.

-        el cesionario deberá reconocer la entrada de los recursos recibidos, afectando el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo, contra una cuenta por pagar.

No compensación de activos y pasivos financieros

17

Si el activo financiero continúa siendo reconocido en el estado de situación financiera con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado.

18

C-2 OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN

Objetivo

 

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al tratamiento en los estados financieros, de las operaciones de bursatilización que realice el Fovissste.

Definiciones

1

Activo financiero.- Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto, incluye, entre otros:

a)      Efectivo o equivalentes de efectivo;

b)      instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento de deuda o de capital emitidos por un tercero;

c)      un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad, o

d)      un derecho contractual a intercambiar activos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad.

2

Activos subordinados.- Son aquellos activos cuya disponibilidad está condicionada a que ocurran determinados eventos. En las operaciones de bursatilización, éstos se otorgan o reciben con la intención de servir de garantía a ciertos activos con prioridad de pago.

3

Administración de los activos transferidos.- Contrato por medio del cual una entidad proporciona servicios relacionados con la administración de los activos objeto de operaciones de bursatilización.

4

Bursatilización.- Operación por medio de la cual determinados activos financieros son transferidos a un cesionario, con la finalidad de que este último emita títulos para ser colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, los cuales representan el derecho a recibir lo establecido en el prospecto de colocación.

5

Cedente (Transferente).- Es la entidad que transfiere a otra un activo financiero, una participación en un activo financiero o un grupo de activos financieros que controla.

6

Cesionario (Receptor).- Vehículo de bursatilización que recibe un activo financiero, una participación en un activo financiero o un grupo de activos financieros del transferente.

7

Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas.

8

Vehículo de bursatilización.- Es una entidad, fideicomiso u otra figura legal, cuyas actividades, de conformidad con su objeto o estatutos, están permanentemente limitadas a:

a)      mantener la posesión de los activos financieros transferidos;

b)      emitir valores que representen derechos sobre los activos financieros;

c)      recibir los flujos que procedan de los activos transferidos, reinvertirlos en instrumentos financieros y prestar otros servicios asociados a los activos, y

d)      distribuir los beneficios a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, y.

e)      distribuir los beneficios sobre el remanente que en su caso tenga la obligación de entregar.

Características

9

En las operaciones de bursatilización, el cedente otorga la posesión de los activos financieros al cesionario o vehículo de bursatilización, pudiendo además transferir o no la propiedad de los mismos. El cesionario o vehículo de bursatilización emite valores que se colocan entre el gran público inversionista, los cuales representan derechos sobre los rendimientos que generen los activos financieros transferidos. Como contraprestación el cedente puede recibir, entre otros, efectivo o equivalentes de efectivo o instrumentos financieros.

10

Las operaciones que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo 11 del criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”, serán consideradas como una bursatilización con transferencia de propiedad, y por lo tanto el cedente deberá reconocer en sus estados financieros la salida de los activos objeto de la operación. Lo anterior será aplicable aún a aquellas operaciones en las que el cedente mantiene un riesgo residual sobre los activos transferidos, mediante la adquisición de activos subordinados emitidos por el cesionario.

11

Si de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el cedente no transfiere la propiedad de los activos financieros o únicamente transfiere los flujos vinculados con dichos activos financieros, la operación se considerará como una bursatilización de financiamiento en la que se garantiza el pago al cesionario con los activos sobre los cuales el cedente mantiene el riesgo. Derivado de lo anterior, el cedente no debe cancelar los activos de su contabilidad, sino considerarlos como activos restringidos que cumplen la función de colateral.

12

Adicionalmente, existen operaciones de bursatilización en las que el cedente mantiene la propiedad sobre una proporción de los activos financieros cedidos, en cuyo caso, se reconocerá la salida de la proporción de activos sobre los cuales ha transferido efectivamente la propiedad en los términos del criterio C-1.

13

Con base en las condiciones para determinar si se ha transferido o no la propiedad sobre activos financieros, establecidas en el criterio C-1, las operaciones de bursatilización se clasificarán en:

a)      bursatilización con transferencia de propiedad, o

b)      bursatilización de financiamiento.

Bursatilización con transferencia de propiedad

Normas de reconocimiento y valuación

Cedente (Transferente)

14

Al momento de realizarse la transferencia, el cedente deberá efectuar los registros correspondientes a la transferencia de propiedad de activos financieros establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o proporción de los activos transferidos sobre los cuales se haya otorgado la propiedad.

Administración de activos transferidos

15

En caso de que el cedente preste servicios de administración de los activos financieros transferidos, deberá reconocer en los resultados del ejercicio los ingresos o gastos que se deriven de dichos servicios en el momento en que se paguen o incurran.

Anticipos al cesionario o vehículo de bursatilización

16

En el caso de bursatilización de cartera de crédito, los anticipos que el cedente destine al cesionario o vehículo de bursatilización por incumplimiento de los deudores se reconocerán en una cuenta por cobrar como parte del grupo de deudores diversos, los cuales no estarán sujetos al castigo señalado en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares” siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

a)      que el cedente tenga derecho al reembolso de los anticipos hechos al cesionario o vehículo de bursatilización, y

b)      que los anticipos no sean significativos en relación con el saldo insoluto de los activos financieros transferidos.

17

En caso de que no se cumpla la primera condición a que se refiere el párrafo anterior, el anticipo se reconocerá contra los resultados del ejercicio, mientras que, en caso de no cumplirse la segunda condición, se considerará como parte de la cartera de crédito, apegándose a las reglas establecidas en el criterio B-3 “Cartera de crédito”.

Cesionario (Receptor)

18

Al momento de realizarse la transferencia, el Fovissste en su carácter de cesionario, deberá efectuar los registros correspondientes a la transferencia de propiedad de activos financieros establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o proporción de los activos transferidos sobre los cuales se haya obtenido la propiedad. Posteriormente, deberá valuar los activos financieros que le hayan sido transferidos de conformidad con el criterio que corresponda al tipo de activo.

Normas de presentación

Cedente (Transferente)

19

Los activos subordinados que el cedente tenga en posesión por operaciones de bursatilización que hayan sido emitidos en serie o en masa, se reconocerán dentro del estado de situación financiera como parte de las inversiones en instrumentos financieros (valores), como instrumentos financieros negociables o para cobrar o vender, según corresponda, de conformidad con los lineamientos establecidos en la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros”. Tratándose de activos subordinados que el cedente tenga en posesión por operaciones de bursatilización que no hayan sido emitidos en serie o en masa, se apegarán a lo establecido en la NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”.

20

Los ingresos derivados de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, mientras que los gastos se reconocerán en el rubro de los resultados del ejercicio que corresponda a la naturaleza de la operación.

21

Los anticipos que el cedente destine al cesionario por incumplimiento de los deudores que se reconozcan en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.

Cesionario (Receptor)

22

Los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización, se presentarán en el estado de situación financiera según el tipo de activo de que se trate, de conformidad con el criterio contable correspondiente. Asimismo, deberá presentarse en un rubro específico del pasivo el monto de los valores emitidos, objeto de la operación.

23

Los gastos por concepto de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas.

Bursatilización de financiamiento

Normas de reconocimiento y valuación

Cedente (Transferente)

24

Al momento de cederse los activos, el cedente deberá efectuar los registros correspondientes al préstamo con colateral establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o la proporción de los activos cedidos sobre los cuales no haya otorgado la propiedad, por lo que no reconocerá su salida del estado de situación financiera.

25

Los rendimientos que generen los activos financieros objeto de bursatilización deberán reconocerse en los resultados del ejercicio, considerando la proporción que corresponda a aquellos activos por los que no se otorgó la propiedad.

Administración de activos transferidos

26

En caso de que el cedente preste servicios de administración de los activos financieros cedidos, deberá reconocer en los resultados del ejercicio los ingresos o gastos que se deriven de dichos servicios en el momento en que se paguen o incurran.

Cesionario (Receptor)

27

El cesionario o vehículo de bursatilización deberá reconocer en su contabilidad la entrada de los activos financieros producto de la colocación de valores, así como el pasivo correspondiente.

28

Asimismo, deberá efectuar los registros correspondientes al préstamo con colateral establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o la proporción de los activos sobre los cuales no se haya transferido la propiedad.

Normas de presentación

Cedente (Transferente)

29

Los activos financieros cedidos objeto de la operación se presentarán como un activo restringido, según el tipo de activo de que se trate. Asimismo, el Fovissste, deberá presentar el pasivo correspondiente a la operación de financiamiento con el cesionario o vehículo de bursatilización, como parte de los préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos.

30

Los rendimientos que generen los activos financieros en garantía se reconocerán en los resultados del ejercicio como ingresos por intereses.

31

Los ingresos derivados de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, mientras que los gastos se reconocerán en el rubro de los resultados del ejercicio que corresponda a la naturaleza de la operación.

Cesionario (Receptor)

32

Se deberá presentar dentro de la cartera de crédito, la cuenta por cobrar con el cedente; en tanto que los valores emitidos deberán presentarse dentro del pasivo en el rubro que corresponda, con base en sus características y de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio A-2.

33

Los intereses que devenguen los valores colocados por el cesionario o vehículo de bursatilización se reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses.

Normas de revelación

34

Se deberá revelar en notas a los estados financieros por las operaciones de bursatilización con transferencia de propiedad o de financiamiento que, en su caso, se realicen, la siguiente información:

a)      las características de las operaciones de bursatilización: el tipo de bursatilización celebrada, tipo de activos financieros transferidos o cedidos, restricciones a los derechos del cesionario sobre los activos financieros cedidos, entre otros;

b)      las características de los títulos emitidos por el cesionario, tales como: tipo, monto, tasa de interés, plazo, derechos y restricciones de pago;

c)      una descripción de los acuerdos de readquisición de los activos cedidos, así como los derechos u obligaciones que se tengan sobre el colateral;

d)      una descripción de los acuerdos para prestar el servicio de administración de activos financieros transferidos o cedidos, y

e)      las características de los fondos de reserva que, en su caso, se hayan constituido para garantizar el pago a los inversionistas.

35

D-1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

Antecedentes

 

La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera del Fovissste a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de situación financiera.

Objetivo y alcance

1

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de situación financiera del Fovissste, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar su comparabilidad.

2

El estado de situación financiera tiene por objetivo presentar información relativa a los recursos (activos) y fuentes de financiamiento (pasivos y patrimonio contable) del Fovissste a una fecha determinada.

3

El estado de situación financiera, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición del Fovissste en cuanto a sus activos, pasivos, patrimonio contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuenta el Fovissste, así como su estructura financiera.

4

Adicionalmente, el estado de situación financiera deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis del Fovissste, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero.

Conceptos que integran el estado de situación financiera

5

En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de situación financiera son: activos, pasivos y patrimonio contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio forman parte de los conceptos que integran la estructura del estado de situación financiera del Fovissste.

Estructura del estado de situación financiera

6

La estructura del estado de situación financiera deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, patrimonio contable y cuentas de orden, de tal forma que refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso.

7

Los rubros mínimos que se deben incluir en el estado de situación financiera son los siguientes:

Activo

        efectivo y equivalentes de efectivo;

        inversiones en instrumentos financieros;

        total de cartera de crédito (neto);

        otras cuentas por cobrar (neto);

        reserva territorial;

        bienes adjudicados (neto);

        activos de larga duración mantenidos para la venta;

        pagos anticipados y otros activos (neto);

        propiedades, mobiliario y equipo (neto);

        activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto);

        activos intangibles (neto), y

        activos por derechos de uso de activos intangibles (neto).

Pasivo

        fondo de la vivienda;

        préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos;

        pasivo por arrendamiento;

        otras cuentas por pagar;

        pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta;

        obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo;

        pasivo por beneficios a los empleados, y

        créditos diferidos y cobros anticipados.

Patrimonio contable

        patrimonio contribuido, y

        patrimonio ganado.

Cuentas de orden

        activos y pasivos contingentes;

        compromisos crediticios;

        bienes en administración;

        colaterales recibidos por la entidad;

        intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3, y

        otras cuentas de registro

Presentación del estado de situación financiera

8

Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de situación financiera, sin embargo, el Fovissste deberá desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar su situación financiera para el usuario de la información financiera. En la parte final de esta sección se muestra un estado de situación financiera preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

9

Sin embargo, ciertos rubros del estado de situación financiera requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación:

Total de cartera de crédito (neto)

10

Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por el Fovissste, la cartera de crédito se deberá desagregar en el estado de situación financiera, clasificándose en cualquiera de las siguientes categorías:

Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1

        créditos a la vivienda,

créditos tradicionales, y

-        régimen ordinario de amortización

-        régimen especial de amortización

-        cartera en prórroga

créditos en coparticipación con entidades financieras.

-        régimen ordinario de amortización

-        régimen especial de amortización

-        cartera en prórroga

Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2

        créditos a la vivienda,

créditos tradicionales, y

-        régimen ordinario de amortización

-        régimen especial de amortización

-        cartera en prórroga

créditos en coparticipación con entidades financieras.

-        régimen ordinario de amortización

-        régimen especial de amortización

-        cartera en prórroga

Cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3

        créditos a la vivienda,

créditos tradicionales, y

-        régimen ordinario de amortización

-        régimen especial de amortización

-        cartera en prórroga

créditos en coparticipación con entidades financieras.

-        régimen ordinario de amortización

-        régimen especial de amortización

-        cartera en prórroga

11

Los créditos denominados en UDIS o en VSM o en UMA deberán ser presentados en la categoría que les corresponda.

12

La cartera de crédito se presentará, conforme al crédito de que se trate, neta de los intereses cobrados por anticipado.

13

También se presentarán dentro de este rubro: las partidas diferidas (tales como el monto neto entre costos de transacción y comisiones por otorgamiento, así como los efectos por renegociaciones) y las estimaciones correspondientes a la cartera de crédito.

Asimismo, los derechos de cobro adquiridos relativos a los créditos adquiridos a que hace referencia el inciso d) del párrafo 3, del criterio B-3 “Cartera de crédito”, netos de su estimación.

Otras cuentas por cobrar (neto)

14

Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito, considerando entre otras, las cuentas por cobrar a Entidades y Dependencias las cuentas liquidadoras deudoras, deudores por colaterales otorgados en efectivo, y las cuentas por cobrar condicionadas, deducidas, en su caso, de la estimación de pérdidas crediticias esperadas.

Activos de larga duración mantenidos para la venta

15

Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se clasifiquen como mantenidos para la venta, así como las operaciones discontinuadas, a las que hace referencia la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”.

Pagos anticipados y otros activos

16

Se deberán presentar como un solo rubro en el estado de situación financiera los pagos anticipados y los otros activos tales como los cargos diferidos, así como otros activos a corto y largo plazo. El activo por beneficios a los empleados que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, formará parte de este rubro.

Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto)

17

Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar una propiedad, mobiliario o equipo durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su depreciación acumulada.

Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto)

18

Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar un activo intangible durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su amortización acumulada.

Fondo de la vivienda

19

El pasivo denominado fondo de la vivienda estará comprendido por aportaciones a favor de los trabajadores, intereses provenientes del remanente de operación y traspaso de recursos por la transferencia de derechos provenientes de otros institutos de seguridad social y/o Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos

20

Dichos préstamos o apoyos se agruparán dentro de un rubro específico. El pasivo que se genere en las operaciones de cesión de activos financieros sin transferencia de propiedad se presentará dentro de este rubro.

Otras cuentas por pagar

21

Formarán parte de este rubro las cuentas liquidadoras acreedoras, acreedores por colaterales recibidos en efectivo, las contribuciones por pagar, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo” deban presentarse como un pasivo, así como el costo del seguro para los casos de invalidez, incapacidad total permanente o de muerte a cargo del Fovissste.

Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta

22

Se presentarán dentro de este rubro los pasivos relacionados con los grupos de activos de larga duración mantenidos para la venta, incluidas las operaciones discontinuadas.

Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo

23

En este rubro se incluirán, las obligaciones que surjan por la remoción permanente del servicio de un componente de propiedades, mobiliario y equipo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-18 “Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo”.

Pasivos por beneficios a los empleados

24

El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro.

Créditos diferidos y cobros anticipados

25

Este rubro estará integrado por los créditos diferidos y los cobros anticipados, tales como los cobros anticipados que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros.

Resultado por tenencia de activos no monetarios

26

La entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”

Cuentas de orden

27

Al pie del estado de situación financiera se deberán presentar situaciones o eventos que, de acuerdo con la definición de activos, pasivos y patrimonio contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el estado de situación financiera del Fovissste, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos:

a)      activos y pasivos contingentes, así como los compromisos crediticios de conformidad con la NIF C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”;

b)      bienes en administración;

c)      colaterales recibidos por la entidad;

d)      intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3; y

e)      otras cuentas que el Fovissste considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables.

28

FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

DOMICILIO

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL_____DE_____DE_____

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE_____DE_____(1)

(Cifras en miles de pesos)

A C T I V O

 

 

 

 

 

P A S I V O   Y   P A T R I M O N I O   C O N T A B L E

 

 

 

 

 

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

 

 

 

$

 

 

FONDO DE LA VIVIENDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aportaciones a favor de los trabajadores

 

 

$

 

INVERSIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS

 

 

 

 

 

Traspasos de recursos provenientes de otros institutos

 

 

 

Instrumentos financieros negociables

 

 

 

 

Intereses provenientes del remanente de operación

 

 

Instrumentos financieros para cobrar y vender

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores) (neto)

 

 

 

 

PRÉSTAMOS O APOYOS DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE

 

 

 

 

Instrumentos financieros recibidos en reporto

 

 

 

OTROS ORGANISMOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a la Vivienda

 

 

 

 

 

PASIVO POR ARRENDAMIENTO

 

 

 

Créditos tradicionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Régimen ordinario de amortización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Régimen especial de amortización

 

 

 

 

OTRAS CUENTAS POR PAGAR

 

 

 

 

Cartera en prórroga

 

 

 

Acreedores por liquidación de operaciones

 

 

 

Créditos en coparticipación con entidades financieras

 

 

 

 

 

Acreedores por colaterales recibidos en efectivo

 

 

 

Régimen ordinario de amortización

 

 

 

 

Contribuciones por pagar

 

 

 

Régimen especial de amortización

 

 

 

 

Acreedores diversos y otras cuentas por pagar

 

 

Cartera en prórroga

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PASIVOS RELACIONADOS CON GRUPOS DE ACTIVOS MANTENIDOS PARA LA VENTA

 

 

 

 

TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 2

 

 

 

 

 

OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL RETIRO DE

 

 

 

 

Créditos a la vivienda

 

 

 

 

 

COMPONENTES DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO

 

 

 

Créditos tradicionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Régimen ordinario de amortización

 

 

 

 

PASIVO POR BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS

 

 

 

Régimen especial de amortización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartera en prórroga

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos en coparticipación con entidades financieras

 

 

 

 

 

CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS

 

 

 

Régimen ordinario de amortización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Régimen especial de amortización

 

 

 

 

TOTAL PASIVO

 

 

 

Cartera en prórroga

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos a la vivienda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos tradicionales

 

 

 

 

 

PATRIMONIO CONTABLE

 

 

 

 

Régimen ordinario de amortización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Régimen especial de amortización

 

 

 

 

PATRIMONIO CONTRIBUIDO

 

 

 

 

Cartera en prórroga

 

 

 

 

 

 

 

 

Créditos en coparticipación con entidades financieras

 

 

 

 

 

Aportaciones

 

 

 

Régimen ordinario de amortización

 

 

 

 

Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas

 

 

 

 

Régimen especial de amortización

 

 

 

 

por el Gobierno Federal

 

 

Cartera en prórroga

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 3

 

 

 

 

PATRIMONIO GANADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reservas de patrimonio

 

 

 

CARTERA DE CRÉDITO

 

 

 

 

Resultados Acumulados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros Resultados integrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de instrumentos financieros negociables

 

 

 

(+/-) PARTIDAS DIFERIDAS

 

 

 

 

Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición

 

 

 

 

(-) MENOS:

 

 

 

 

 

Resultado por tenencia de activos no monetarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PATRIMONIO CONTABLE

 

 

 

$

CARTERA DE CRÉDITO (NETO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS (NETO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO (NETO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESERVA TERRITORIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIENES ADJUDICADOS (NETO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN MANTENIDOS PARA LA VENTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS ACTIVOS (NETO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVOS INTANGIBLES (NETO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE ACTIVOS INTANGIBLES (NETO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL ACTIVO

 

 

 

$

 

 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO CONTABLE

 

 

 

$

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUENTAS DE ORDEN

 

 

 

Activos y pasivos contingentes

$

 

 

 

Compromisos crediticios

"

 

 

 

Bienes en administración

 

 

 

Colaterales recibidos por la entidad

"

 

 

 

Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito

con riesgo de crédito etapa 3

 

 

 

 

Otras cuentas de registro

"

 

 

Los conceptos que aparecen en el presente estado se presentan de manera enunciativa mas no limitativa.

(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es “no inflacionario”.

D-2 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL

Antecedentes

 

La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones del Fovissste durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultado integral. Lo anterior con la finalidad de obtener elementos de juicio respecto, entre otras cuestiones, del nivel de eficiencia operativa, rentabilidad y riesgo financiero.

Objetivo y alcance

1

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Siempre que se prepare este estado financiero, el Fovissste deberá apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio a través de los cuales se busca homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar su comparabilidad.

2

El estado de resultado integral tiene por objetivo presentar información relativa al resultado de las operaciones de la entidad durante un periodo contable.

Conceptos que integran el estado de resultado integral

3

En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultado integral son: ingresos, costos y gastos, resultado neto, y resultado integral considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”.

Estructura del estado de resultado integral

4

Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultado integral del Fovissste son los siguientes:

        margen financiero;

        margen financiero ajustado por riesgos crediticios;

        resultado de la operación; resultado neto, y

        resultado integral.

Presentación del estado de resultado integral

5

Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultado integral, sin embargo, el Fovissste deberá desglosar ya sea en el citado estado de resultado integral, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que considere necesarios a fin de mostrar los resultados de los mismos para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultado integral preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultado integral:

Margen financiero

6

El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario).

Ingresos por intereses

7

Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias del Fovissste tales como depósitos en entidades financieras e inversiones en instrumentos financieros.

8

También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito y el efecto por renegociación de cartera de crédito.

9

De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, el efecto por valorización de créditos en VSM o UMA, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero.

10

Los intereses cobrados relativos a créditos catalogados como cartera con riesgo de incumplimiento etapa 3, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de acuerdo con lo establecido en el criterio B-3 “Cartera de crédito”, forman parte de este rubro.

Gastos por intereses

11

Se consideran gastos por intereses, las primas, descuentos e intereses derivados de los préstamos bancarios y de otros organismos o préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos, el ajuste proveniente de las cantidades adicionales a las aportaciones que constituyen el fondo de la vivienda y fondo de ahorro, la provisión por concepto de la cantidad básica y la cantidad de ajuste.

12

Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios de posiciones, siempre y cuando dichos conceptos provengan de activos o pasivos relacionados con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero.

13

Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito (costos de transacción), el efecto por renegociación de cartera de crédito y los derivados de pasivos por arrendamiento y el efecto financiero de provisiones.

Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)

14

El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 7, será aquel que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario).

Margen financiero ajustado por riesgos crediticios

15

Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado.

Resultado de la operación

16

Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por:

a)      las comisiones y tarifas cobradas y pagadas;

b)      el resultado por intermediación,

c)      otros ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero,

d)      subsidios, y

e)      los gastos de administración y promoción.

Comisiones y tarifas cobradas y pagadas

17

Las comisiones y tarifas cobradas y pagadas son aquellas generadas por operaciones de crédito distintas de las señaladas en los párrafos 9 y 14, préstamos recibidos y por la prestación de servicios y administración de recursos.

Resultado por intermediación

18

Asimismo, se considera como parte del resultado de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:

a)      resultado por valuación a valor razonable de instrumentos financieros negociables;

b)      estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros;

c)      resultado por valuación de divisas vinculadas a su objeto social;

d)      resultado por compraventa de instrumentos financieros (valores);

e)      resultado por compraventa de divisas vinculadas a su objeto social;

f)       los costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros negociables, y

g)      otros resultados financieros.

Otros ingresos (egresos) de la operación

19

Se consideran dentro de los otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos y gastos derivados de la operación que no están comprendidos en los párrafos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como:

a)      recuperaciones de derechos de cobro

b)      costos y gastos por recuperaciones de cartera de crédito;

c)      resultado por adquisición o venta de cartera;

d)      afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas;

e)      los quebrantos;

f)       los donativos;

g)      el resultado por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes adjudicados, el resultado en venta de bienes adjudicados, así como la estimación por la pérdida de valor en bienes adjudicados;

h)      la pérdida por administración de bienes;

i)       la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la venta;

j)       intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos;

k)      resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo;

l)       cancelación de pasivos provenientes de aportaciones a favor de los trabajadores;

m)     la cancelación de otras cuentas de pasivo;

n)      intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados;

o)      resultado en venta de la reserva territorial.

20

En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria, tratándose de un entorno inflacionario, y el resultado en cambios generados por partidas no relacionadas con el margen financiero del Fovissste se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.

21

Gastos de administración y promoción

 

Finalmente, deberá considerarse dentro del resultado de la operación a los gastos de administración y promoción, los cuales deberán incluir, entre otros, todo tipo de beneficios directos a corto plazo otorgados a los empleados del Fovissste, honorarios, rentas, gastos de promoción, gastos en tecnología, depreciaciones y amortizaciones, pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de bienes inmuebles y de otros activos en uso, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo, así como los impuestos y derechos a que estén sujetos.

Resultado neto

22

Corresponde al resultado de la operación incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”.

Resultado integral

23

Corresponde al resultado neto incrementado o disminuido por los ORI del periodo, los cuales se integran por: valuación de instrumentos financieros negociables, cuando se trate de instrumentos de capital no negociables en el corto plazo, valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender, ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición, remedición de beneficios definidos a los empleados y el resultado por tenencia de activos no monetarios.

Normas de revelación

24

Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:

a)      composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, cartera de crédito, aportaciones a favor de los trabajadores, préstamos bancarios y de otros organismos, así como préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos, entre otros);

b)      tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito;

c)      composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de las inversiones en instrumentos financieros;

d)      monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje el Fovissste;

e)      los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento del crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación y reestructuración de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito, y

f)       el detalle de los movimientos de los ORI y el reciclaje que en su caso se llevó a cabo.

25

FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

DOMICILIO

ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL DEL ________AL ________DE ___

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)

(Cifras en miles de pesos)

Ingresos por intereses

$

 

 

Gastos por intereses

 

 

Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)

 

 

MARGEN FINANCIERO

 

 

 

 

 

 

Estimación preventiva para riesgos crediticios

 

 

MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS

 

 

 

 

 

 

Comisiones y tarifas cobradas

 

 

Comisiones y tarifas pagadas

 

 

Resultado por intermediación

 

 

Otros ingresos (egresos) de la operación

 

 

Gastos de administración y promoción

 

 

RESULTADO DE LA operaciÓn

 

 

 

 

 

 

Operaciones discontinuadas

 

 

RESULTADO NETO

 

 

 

 

 

 

Otros Resultados Integrales

 

 

 

Valuación de instrumentos financieros negociables

 

 

Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender

 

 

Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición

 

 

Resultado por tenencia de activos no monetarios

 

 

 

 

 

RESULTADO INTEGRAL

 

 

$

 

Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.

(1)     Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".

D-3 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CONTABLE

Antecedentes

 

La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en las aportaciones efectuadas conforme a la legislación aplicable durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en el patrimonio contable, con la finalidad de evaluar, entre otras cuestiones, el desempeño del Fovissste, tanto de un período contable específico, como en forma acumulada a la fecha de los estados financieros.

Objetivo y alcance

1

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, para la presentación y la estructura que debe tener el estado de cambios en el patrimonio contable del Fovissste, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Lo anterior, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y de esta forma, facilitar su comparabilidad.

2

El estado de cambios en el patrimonio contable tiene por objetivo presentar los movimientos entre los saldos iniciales y finales del patrimonio contribuido y del patrimonio ganado durante un periodo contable. En términos generales y no limitativos, los principales rubros que integran el patrimonio contable son:

a)      patrimonio contribuido, que se conforma por las aportaciones efectuadas por el Gobierno Federal y por las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal, y

b)      patrimonio ganado, que se conforma por los resultados integrales acumulados, así como por las reservas.

3

Por lo anterior, los elementos básicos del estado de cambios en el patrimonio contable del Fovissste son: movimientos generados a causa de la toma de decisiones de su Órgano de Gobierno, movimientos de reservas y resultado integral, de conformidad con la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”.

4

El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para el Fovissste o NIF específicos establecidos al respecto.

Estructura del estado de cambios en el patrimonio contable

5

El estado de cambios en el patrimonio contable debe presentar en forma segregada, por cada periodo por los que se presente, los importes relativos, en su caso a:

a)      saldos iniciales del patrimonio contable;

b)      ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores;

c)      saldos iniciales ajustados;

d)      movimientos inherentes a las decisiones de su Órgano de Gobierno;

e)      movimientos de reservas;

f)       resultado integral, y

g)      saldos finales del patrimonio contable.

Saldos iniciales del patrimonio contable

6

En este renglón deben mostrarse los valores en libros de cada uno de los rubros del patrimonio contable con los que el Fovissste inició cada periodo por el que se presenta el estado de cambios en el patrimonio contable.

Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores

7

Corresponde a los ajustes derivados de la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1 “Cambios contables y correcciones de errores”. Cuando se hayan determinado ajustes retrospectivos que consecuentemente afecten los saldos iniciales del periodo, los importes correspondientes deben:

a)      presentarse inmediatamente después de los saldos iniciales, dado que son ajustes a los mismos, y

b)      presentarse en forma segregada por los importes que afectan a cada rubro del patrimonio contable.

8

En los casos en los que en un mismo periodo contable se hayan determinado ajustes retrospectivos tanto por cambios contables, como por correcciones de errores, ambos importes deben presentarse en forma segregada dentro del cuerpo del estado de cambios en el patrimonio contable.

Saldos iniciales ajustados

9

Resultan de la suma algebraica de los saldos iniciales del patrimonio contable y los ajustes por aplicación retrospectiva a cada rubro en lo individual.

Movimientos inherentes a las decisiones que toma el Órgano de Gobierno

10

Son cambios al patrimonio contribuido o, en su caso, al patrimonio ganado, durante un periodo contable, derivados de las decisiones que toma su Órgano de Gobierno respecto a la inversión del Gobierno Federal en el Fovissste. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:

a)      aportaciones;

b)      capitalización de partidas del patrimonio contribuido;

c)      capitalizaciones de reservas, y

d)      capitalizaciones del resultado integral.

Movimientos de reservas

11

En este renglón deben mostrarse, los importes que representan aumentos o disminuciones a las reservas de patrimonio.

Resultado integral

12

Se refiere al incremento o decremento del patrimonio ganado del Fovissste derivado de su operación, durante un periodo contable, originado por la utilidad o pérdida neta, más los otros resultados integrales. En este renglón se presentará el resultado integral desglosado en los siguientes componentes:

a)      resultado neto del periodo, y

b)      otros resultados integrales (ORI).

13

Asimismo, debe presentarse el movimiento neto del periodo de los componentes del resultado integral, es decir los ORI netos del reciclaje.

Saldos finales del patrimonio contable

14

Los saldos finales del patrimonio contable se determinan por la suma algebraica de los saldos iniciales ajustados de cada uno de los rubros del patrimonio contable más los movimientos derivados de la toma de decisiones del Órgano de Gobierno, los movimientos de reservas y el resultado integral.

Presentación del estado de cambios en el patrimonio contable

15

 

Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en el patrimonio contable, sin embargo, el Fovissste deberá desglosar, ya sea en el citado estado de cambios en el patrimonio contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que considere necesarios para que los usuarios de la información financiera comprendan los movimientos que afectaron el patrimonio contable del Fovissste en el periodo. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en el patrimonio contable preparado con los requerimientos a que se refiere el presente criterio.

Consideraciones generales

16

En caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de cambios en el patrimonio contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de los estados financieros.

Normas de revelación

17

Se deberá revelar en notas a los estados financieros una descripción de cómo se efectuaron las aportaciones del patrimonio del periodo.

18

 


FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

DOMICILIO

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CONTABLE DEL ___ DE _____________ AL __ DE ____________ DE ___

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _________ DE ____ (1)

(Cifras en miles de pesos)

Concepto

Patrimonio contribuido

Patrimonio ganado

Total patrimonio

Aportaciones

Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el Gobierno Federal

Reservas de patrimonio

Resultados acumulados

Valuación de instrumentos financieros negociables

Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender

Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición

Resultado por tenencia de activos no monetarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo al ___ de _________ de ___

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ajustes retrospectivos por cambios contables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ajustes retrospectivos por correcciones de errores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo al ___ de _______ de ___ajustado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE SU ÓRGANO DE GOBIERNO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aportaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capitalización de otros conceptos del

 

 

 

 

 

 

 

 

 

patrimonio contable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOVIMIENTOS DE RESERVAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reservas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADO INTEGRAL:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultado neto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros resultados integrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de instrumentos financieros negociables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valuación de instrumentos financieros para

 

 

 

 

 

 

 

 

 

cobrar y vender

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos y gastos relacionados con activos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

mantenidos para su disposición

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultado por tenencia de activos no monetarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Saldo al ___ de __________ de ___

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.

(1)     Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario.


D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Antecedentes

 

La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que el Fovissste genera y utiliza el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación y cubrir sus obligaciones.

Objetivo y alcance

1

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, para la presentación, estructura y elaboración del estado de flujos de efectivo del Fovissste, así como de las revelaciones que complementan a dicho estado financiero. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar su comparabilidad.

2

El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros básicos, información acerca de las entradas y salidas de efectivo durante un periodo contable.

3

Cuando el estado de flujos de efectivo se usa en conjunto con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios:

a)      evaluar los cambios en los activos y pasivos del Fovissste y en su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y

b)      evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo.

4

Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron en el periodo, es decir, las que se materializaron con el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultado integral muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que afectan económicamente a la entidad, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables.

5

El estado de flujos de efectivo permite al Fovissste mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional con diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos.

6

La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario.

Definición de términos

7

Actividades de financiamiento.- Son las relacionadas con la obtención, así como con la retribución y resarcimiento de fondos provenientes de: i) aportaciones del Gobierno Federal, y ii) acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación habitual.

8

Actividades de inversión.- Son las relacionadas con la adquisición y disposición de propiedades, mobiliario y equipo, activos intangibles y otros activos destinados al uso o a la prestación de servicios.

9

Actividades de operación.- Son aquellas que constituyen la principal fuente de ingresos para el Fovissste, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento.

10

Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto lo que al efecto establece el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”.

11

Entradas de efectivo.- Son aumentos de efectivo durante un periodo contable, generados por la disminución de cualquier otro activo distinto del efectivo, el incremento de pasivos, o por incrementos al patrimonio por parte el Órgano de Gobierno.

12

Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo y equivalentes de efectivo del Fovissste, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento.

13

Salidas de efectivo.- Son disminuciones del efectivo durante un periodo contable, generadas por el incremento de cualquier otro activo distinto del efectivo, la disminución de pasivos.

14

Valor nominal.- Es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos.

Normas de presentación

Consideraciones generales

15

El Fovissste debe excluir del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo:

a)      la adquisición a crédito de propiedades, planta y equipo;

b)      los efectos por reconocimiento del valor razonable;

c)      las aportaciones recibidas en especie;

d)      operaciones negociadas con intercambio de activo, y

e)      creación de reservas y cualquier otro traspaso entre cuentas de patrimonio contable.

Estructura del estado de flujos de efectivo

16

El Fovissste debe clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo.

17

La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes:

        actividades de operación;

        actividades de inversión;

        actividades de financiamiento;

        incremento o disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo;

        efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo;

        efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y

        efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo.

Actividades de operación

18

Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación son un indicador de la medida en la que estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para mantener la capacidad de operación, para efectuar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiamiento, y en su caso, para pagar financiamientos.

19

Debido a que los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquellos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos del Fovissste, en esta sección se incluyen actividades que intervienen en la determinación de su resultado neto, exceptuando aquellas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son:

a)      pagos por la adquisición de inversiones en instrumentos financieros (valores);

b)      entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por la recepción de préstamos bancarios y de otros organismos o préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos;

c)      aportaciones a favor de los trabajadores;

d)      salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por el otorgamiento de créditos;

e)      salidas de efectivo y equivalentes de efectivo de otras cuentas por cobrar;

f)       cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultado integral”, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos:

-        efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes de este concepto);

-        cartera de crédito, e

-        inversiones en instrumentos financieros.

g)      pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado, que provengan de los préstamos bancarios y de otros organismos o préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos;

h)      cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y gastos asociados al otorgamiento del crédito;

i)       cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por:

-        operaciones de crédito distintas a las señaladas en el inciso anterior;

-        préstamos recibidos y

-        prestación de servicios (administración de recursos, entre otros).

j)       cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas, inversiones en instrumentos financieros y cartera de crédito;

k)      pagos por la adquisición de derechos de cobro;

l)       cobros por la venta de bienes adjudicados;

m)     pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, entre otros gastos de administración, y

n)      cobros por recuperaciones de derechos de cobro y cartera de crédito.

Actividades de inversión

20

Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que el Fovissste ha destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el mediano y largo plazo.

21

Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes:

a)      Pagos - cobros por la compraventa de propiedades, mobiliario y equipo.

b)      Pagos por la adquisición de activos intangibles.

c)      Pagos-cobros por compraventa de activos de larga duración.

d)      Pagos-cobros por compraventa de instrumentos financieros a largo plazo.

Actividades de financiamiento

22

Los flujos de efectivo generados por las actividades de financiamiento muestran la capacidad del Fovissste para restituir al Gobierno Federal, así como a sus acreedores, los recursos que les destinaron en su momento.

23

Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los cobros en efectivo y equivalentes de efectivo por el aumento de las aportaciones del Gobierno Federal.

Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo

24

Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones.

Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo

25

El Fovissste debe presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente:

a)      los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en el tipo de cambio y en su valor razonable, y

b)      los efectos por inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo del Fovissste en un entorno económico inflacionario.

26

Los efectos a los que hace alusión el párrafo anterior deben presentarse en el estado de flujos de efectivo en forma segregada para permitir una adecuada conciliación entre el saldo de efectivo al inicio y al final del periodo.

Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo

27

El Fovissste debe presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”, el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo anterior (incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual.

Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo

28

El Fovissste debe presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo”, el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: “Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo” o “Disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo”, “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, y “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”. Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo.

Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo

29

Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, el Fovissste deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado neto del periodo, dicho importe se ajusta por los efectos de operaciones de periodos anteriores cobradas o pagadas en el periodo actual y; por operaciones del periodo actual de cobro o pago diferido hacia el futuro; asimismo, se ajusta por operaciones que están asociadas con las actividades de inversión o financiamiento.

30

Los flujos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado de la operación por los efectos de:

a)      partidas que se consideran asociadas con:

i.       actividades de inversión, por ejemplo, la depreciación y la utilidad o pérdida en la venta de propiedades, mobiliario y equipo, la amortización de activos intangibles, así como la pérdida por deterioro de activos de larga duración, y

ii.      actividades de financiamiento, por ejemplo, intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos.

b)      cambios que ocurran durante el periodo en los rubros que forman parte del capital de trabajo del Fovissste; es decir, que ocurran en los saldos de las partidas operativas del estado de situación financiera del Fovissste durante el periodo, tales como los señalados en el párrafo 20.

Actividades de inversión y de financiamiento

31

El Fovissste debe determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre sí.

Efectos de la inflación

32

Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”, el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, el Fovissste debe presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que, si dicho entorno económico es inflacionario, el Fovissste debe presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.

33

En los casos en que el entorno económico del Fovissste sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.

34

Cuando el entorno del Fovissste haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual.

35

En los casos en los que el entorno económico del Fovissste haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa.

Normas de revelación

36

Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:

a)      el importe de los préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades de operación o para el pago de operaciones de inversión o de financiamiento, indicando las restricciones sobre el uso de los fondos provenientes de dichos préstamos;

b)      las operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo mediante financiamiento, y

c)      el importe total de flujos de efectivo que representan incrementos en la capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de operación del Fovissste.

d)      los cambios relevantes, hayan requerido o no el uso de efectivo o equivalentes de efectivo, en pasivos considerados como parte de las actividades de financiamiento; preferentemente, debe hacerse una conciliación de los saldos inicial y final de dichas partidas. Una entidad debe revelar sobre los pasivos por actividades de financiamiento, lo siguiente:

i.       cambios en los flujos de efectivo;

ii.      el efecto de cambios por fluctuaciones cambiarias;

iii.     cambios en los activos financieros asociados, cuyos flujos de efectivo deben ser presentados como parte de las actividades de financiamiento, y

iv.     otros cambios considerados relevantes.

37

FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE

LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

DOMICILIO

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)

(Cifras en miles de pesos)

Actividades de operación

 

 

 

Resultado neto

 

$

 

Ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión:

 

 

 

Depreciación de propiedades, mobiliario y equipo

"

 

 

Amortizaciones de activos intangibles

"

 

 

Pérdidas o reversión de pérdidas por deterioro de activos de larga duración

"

 

 

Otros ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión

"

 

 

Operaciones discontinuadas

"

 

 

Activos de larga duración mantenidos para la venta

"

"

 

Ajustes por partidas asociadas con actividades de financiamiento:

 

 

 

Intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos

"

 

 

Otros intereses

"

"

 

Suma

 

"

 

Cambios en partidas de operación

 

 

 

Cambio en préstamos bancarios y de otros organismos o préstamos o apoyos del Gobierno Federal y de otros organismos

"

 

 

Cambio en inversiones en instrumentos financieros (valores) (neto)

"

 

 

Cambio en cartera de crédito (neto)

"

 

 

Cambio en derechos de cobro adquiridos (neto)

"

 

 

Cambio en otras cuentas por cobrar (neto)

"

 

 

Cambio en bienes adjudicados (neto)

"

 

 

Cambio en las aportaciones a favor de los trabajadores

"

 

 

Cambio en otras cuentas por pagar

"

 

 

Cambio en otras provisiones

"

 

 

Flujos netos de efectivo de actividades de operación

 

"

 

Actividades de inversión

 

 

 

Pagos por instrumentos financieros a largo plazo

"

 

 

Cobros por instrumentos financieros a largo plazo

"

 

 

Pagos por adquisición de reserva territorial

"

 

 

Cobros por disposición de reserva territorial

"

 

 

Pagos por adquisición de propiedades, mobiliario y equipo

"

 

 

Cobros por disposición de propiedades, mobiliario y equipo

"

 

 

Pagos por activos de larga duración mantenidos para la venta

"

 

 

Cobros por activos de larga duración mantenidos para la venta

"

 

 

Pagos por adquisición de activos intangibles

"

 

 

Cobros por disposición de activos intangibles

"

 

 

Otros cobros por actividades de inversión

"

 

 

Otros pagos por actividades de inversión

"

 

 

Flujos netos de efectivo de actividades de inversión

 

"

 

Actividades de financiamiento

 

 

 

Cobros de aportaciones del Gobierno Federal

"

 

 

Pagos de préstamos bancarios y de otros organismos

"

 

 

Pagos de pasivo por arrendamiento

"

 

 

Pagos por intereses por pasivo por arrendamiento

"

 

 

Otros cobros por actividades de financiamiento

"

 

 

Otros pagos por actividades de financiamiento

"

 

 

Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento

 

"

 

Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo

 

"

 

Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo

 

"

 

Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo

 

"

 

Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo

 

$

 

Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.

(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario”.

Anexo 40

Reportes regulatorios

Índice

Serie R01 Catálogo mínimo

Periodicidad

 

 

 

A-0111

Catálogo mínimo – Entidades de Fomento1

Mensual

 

 

 

A-0112

Catálogo mínimo – Fovissste2

Mensual

 

 

 

A-0113

Catálogo mínimo – Infonacot3

Mensual

 

 

 

 

 

 

Serie R04 Cartera de crédito

Periodicidad

 

Situación financiera

 

 

 

A-04111

Cartera por tipo de crédito, saldo promedio, intereses y comisiones – Entidades de Fomento e Infonacot1, 3

Mensual

 

 

 

A-04112

Cartera por tipo de crédito, saldo promedio, intereses y comisiones – Fovissste2

Mensual

 

 

 

A-0417

Calificación de la cartera de crédito y estimación preventiva para riesgos crediticios1, 2, 3

Mensual

 

 

 

A-0419

Movimientos en la estimación preventiva para riesgos crediticios1, 2, 3

Mensual

 

 

 

A-0420

Movimientos en la cartera con riesgo de crédito etapa 31, 2, 3

Mensual

 

 

 

A-0424

Movimientos en la cartera con riesgo de crédito etapas 1 y 21, 2, 3

Mensual

 

Cartera de consumo

 

 

 

B-0401

Altas de créditos al consumo1, 3

Mensual

 

 

 

B-0402

Seguimiento de créditos al consumo1, 3

Mensual

 

 

 

B-0403

Baja de créditos al consumo1, 3

Mensual

 

 

 

B-0404

Reservas de créditos al consumo1, 3

Mensual

 

Cartera comercial

Información detallada (Metodología de calificación de cartera Anexos 28 a 32 y 43)

 

 

 

C-0430

Alta de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales, empresas productivas del estado y créditos otorgados a proyectos de inversión o activos con fuente de pago propia1

Mensual

 

 

 

C-0431

Seguimiento de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales, empresas productivas del estado y créditos otorgados a proyectos de inversión o activos con fuente de pago propia1

Mensual

 

 

 

C-0432

Baja de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales, empresas productivas del estado y créditos otorgados a proyectos de inversión o activos con fuente de pago propia1

Mensual

 

 

 

C-0433

Reservas de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del estado1

Mensual

 

 

 

C-0434

Severidad de la Pérdida de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios, entidades financieras, personas morales y físicas con actividad empresarial, gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del estado1

Mensual

 

 

 

C-0435

Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de entidades federativas y municipios 1

Mensual

 

 

 

C-0436

Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de entidades financieras 1

Mensual

 

 

 

C-0437

Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del estado con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras1

Mensual

 

 

 

C-0438

Probabilidad de Incumplimiento de créditos comerciales a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, del gobierno federal, organismos descentralizados federales, estatales y municipales y empresas productivas del estado con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras1

Mensual

 

 

 

C-0439

Método de calificación y provisionamiento aplicable a los créditos comerciales para proyectos de inversión o activos con fuente de pago propia (Anexo 29)1

Mensual

 

 

 

C-0440

Garantías de créditos comerciales 1

Mensual

 

 

Información detallada de garantías de segundo piso

 

 

 

C-0447

Seguimiento de garantías1

Mensual

 

 

 

 

 

 

 

Cartera a la vivienda

 

 

 

H-0491

Altas de créditos a la vivienda1, 2, 3

Mensual

 

 

 

H-0492

Seguimiento de créditos a la vivienda1, 2, 3

Mensual

 

 

 

H-0493

Baja de créditos a la vivienda1, 2, 3

Mensual

 

 

 

H-0494

Reservas de créditos a la vivienda1, 2, 3

Mensual

 

 

 

 

 

 

 

Serie R06 Bienes adjudicados

Periodicidad

 

 

 

A-0611

Bienes adjudicados 1, 2, 3

Mensual

 

 

 

 

 

 

 

Serie R08 Colocación de valores y otros préstamos

Periodicidad

 

 

 

A-0811

Colocación de valores y préstamos bancarios y de otros  organismos1, 2, 3

Mensual

 

 

 

A-0815

Préstamos bancarios y de otros organismos estratificados por plazos al vencimiento1, 2, 3

Mensual

 

 

 

 

 

 

 

Serie R10 Reclasificaciones

Periodicidad

 

 

 

A-10111

Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Entidades de Fomento1

Mensual

 

 

 

A-10112

Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Fovissste2

Mensual

 

 

 

A-10113

Reclasificaciones en el estado de situación financiera – Infonacot3

Mensual

 

 

 

A-10121

Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Entidades de Fomento1

Mensual

 

 

 

A-10122

Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Fovissste2

Mensual

 

 

 

A-10123

Reclasificaciones en el estado de resultado integral – Infonacot3

Mensual

 

 

 

 

 

 

 

Serie R12 Consolidación

Periodicidad

 

 

 

A-12191

Consolidación del estado de situación financiera de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias1

Mensual

 

 

 

A-12192

Consolidación del estado de situación financiera de Fovissste con sus subsidiarias2

Mensual

 

 

 

A-12193

Consolidación del estado de situación financiera de Infonacot con sus subsidiarias3

Mensual

 

 

 

A-12201

Consolidación del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento con sus subsidiarias1

Mensual

 

 

 

A-12202

Consolidación del estado de resultado integral de Fovissste con sus subsidiarias2

Mensual

 

 

 

A-12203

Consolidación del estado de resultado integral de Infonacot con sus subsidiarias3

Mensual

 

 

 

 

 

 

 

Serie R13 Estados financieros

Periodicidad

 

 

 

A-1311

Estado de cambios en el patrimonio contable1, 2, 3

Trimestral

 

 

 

A-1316

Estado de flujos de efectivo1, 2, 3

Trimestral

 

 

 

B-13211

Estado de situación financiera – Entidades de Fomento1

Mensual

 

 

 

B-13212

Estado de situación financiera – Fovissste2

Mensual

 

 

 

B-13213

Estado de situación financiera – Infonacot3

Mensual

 

 

 

B-1322

Estado de resultado integral1, 2, 3

Mensual

 

 

 

 

 

 

 

Serie R14 Información cualitativa

Periodicidad

 

 

 

A-1412

Funcionarios, empleados, jubilados, personal por honorarios y sucursales1, 2, 3

Mensual

 

 

 

 

 

 

 

Serie R16 Riesgos

Periodicidad

 

 

 

B-1621

Portafolio global de juicios1, 2, 3

Trimestral

 

1 Debe ser enviado por Entidades de Fomento.

2 Debe ser enviado por Fovissste.

3 Debe ser enviado por Infonacot.

SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO

Esta serie se integra por tres (3) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.

REPORTES

A-0111

Catálogo mínimo – Entidades de Fomento

En este reporte se solicitan los saldos al cierre del periodo de los conceptos que forman parte del estado de situación financiera y del estado de resultado integral de la Entidad de Fomento. El reporte se solicita en dos subtotales:

Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos.

Moneda extranjera valorizada en pesos.

A-0112

Catálogo mínimo – Fovissste

En este reporte se solicitan los saldos al cierre del periodo de los conceptos que forman parte del estado de situación financiera y del estado de resultado integral de Fovissste. El reporte se solicita en:

Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos.

A-0113

Catálogo mínimo – Infonacot

En este reporte se solicitan los saldos al cierre del periodo de los conceptos que forman parte del estado de situación financiera y del estado de resultado integral de Infonacot. El reporte se solicita en:

Moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos.

 

Para el llenado de los reportes A-0111, A-0112 y A-0113 es necesario tener en consideración los siguientes aspectos:

Esta serie se ha dividido, para facilitar su manejo en: Entidades de Fomento, Fovissste e Infonacot. Los lineamientos generales se encuentran unificados, mientras que los casos especiales, así como los formatos de los reportes se encuentran identificados por Organismo de Fomento y Entidad de Fomento.

En el reporte se deben presentar los saldos del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento sin consolidar. Los saldos de todos los conceptos presentados en la serie R01 Catálogo mínimo, deben coincidir con los enterados en el resto de los reportes regulatorios aún y que presenten un desagregado distinto.

Para el caso de los conceptos del catálogo mínimo denominados en moneda nacional, VSM, UMA y UDIS valorizadas en pesos, estos conceptos deben coincidir con la suma de los conceptos proporcionados en los reportes regulatorios en moneda nacional, VSA, UMA y UDIS valorizadas en pesos; mientras que los conceptos denominados en moneda extranjera valorizada en pesos deben coincidir con los conceptos proporcionados en los demás reportes regulatorios en moneda extranjera valorizada en pesos.

FORMATO DE CAPTURA

Las entidades llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-0111 Catálogo mínimo – Entidades de Fomento, A-0112 Catálogo mínimo – Fovissste y A-0113 Catálogo  mínimo – Infonacot descritos anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:

INFORMACIÓN SOLICITADA

SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE

PERIODO

CLAVE DE LA ENTIDAD

REPORTE

SECCIÓN INFORMACIÓN FINANCIERA

CONCEPTO

MONEDA

DATO

(Continúa en la Tercera sección)