DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial

Jueves 23 de Abril 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, y 12, fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales”;

Que el artículo 131, segundo párrafo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;

Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuyo decreto promulgatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1994, permite a los Estados Parte realizar ajustes en sus aranceles a la importación, en la medida que estos no excedan de los fijados en la lista de concesiones acordada en el marco de dicha organización;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, establece en su Eje General 3: Economía moral y trabajo; Objetivo 3.9: Impulsar el crecimiento y desarrollo económico equilibrado entre todas las regiones del país con respeto a su diversidad para crear prosperidad compartida, en su Estrategia 3.9.1, señala que se busca “Promover una política de fomento, industrial y comercial, de competitividad y productividad, para detonar un desarrollo económico justo y equitativo”; por lo que la modificación o establecimiento de aranceles constituye una herramienta para proteger a los sectores productivos frente a distorsiones del comercio internacional;

Que el Programa Sectorial de Economía 2025-2030, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2025, establece entre sus objetivos incrementar el contenido nacional en las cadenas productivas mexicanas, con énfasis en la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; aumentar la diversificación comercial de los mercados y destinos de exportaciones nacionales, e impulsar la innovación y la competencia en el mercado interno; asimismo, prevé el fortalecimiento de la base industrial y de la proveeduría nacional, así como la defensa de la industria nacional frente a prácticas comerciales desleales internacionales;

Que el “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002, modificado mediante diversos instrumentos publicados en el referido órgano de difusión oficial el 31 de diciembre de 2002; 10 de julio y 31 de diciembre de 2003; 23 de marzo, 2 y 28 de diciembre de 2004; 3 de enero, 17 de marzo, 7 de septiembre y 7 de diciembre de 2005; 20 de enero, 5 de septiembre, 27 y 28 de noviembre de 2006; 30 de junio y 27 de diciembre de 2007; 4 de marzo y 27 de mayo de 2008; 16 de diciembre de 2009; 9 de febrero y 23 de septiembre de 2010; 26 de diciembre de 2011; 5 de septiembre, 23 y 29 de noviembre de 2012; 7 de octubre de 2015; 4 de abril, 28 de julio y 7 de octubre de 2016; 6 de abril y 17 de octubre de 2017; 5 de junio de 2018; 25 de marzo, 10 de abril y 20 de septiembre de 2019; 24 de diciembre de 2020; 17 de mayo y 18 de noviembre de 2021; 18 de noviembre de 2022; 27 de diciembre de 2023, 22 de mayo y 26 de agosto de 2024, tiene por objeto establecer diversos programas de promoción sectorial con la finalidad de otorgar a la industria productiva nacional, mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados, al establecer condiciones arancelarias competitivas que permitan el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;

Que el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 7 de junio de 2022, establece en su artículo 1o., las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, sirven para determinar los impuestos generales de importación y de exportación, las cuales fueron modificadas mediante diversos dados a conocer en el órgano de difusión oficial antes mencionado el 18 de noviembre de 2022; 6 y 16 de enero, 18 de mayo, 23 de junio y 15 de agosto de 2023; 22 de abril, 8 de mayo y 19 de diciembre de 2024; 21 de julio, 10 de noviembre y 29 de diciembre de 2025; y 26 de marzo de 2026;

Que en el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, se establecieron aranceles temporales de entre 5% a 50%, a la importación de mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias relativas al acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, entre otras, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, derivado de las prácticas que alteran y afectan el comercio internacional y, así fomentar el desarrollo de la industria nacional y apoyar el mercado interno, el cual tuvo una vigencia de dos años contados a partir de su entrada en vigor;

Que con el “Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2024, se establecieron aranceles temporales de 35%, a la importación de mercancías clasificadas en 138 fracciones arancelarias relativas a la confección y del 15% a la importación de mercancías clasificadas en 17 fracciones arancelarias referentes a la industria textil hasta el 23 de abril de 2026, con el fin de continuar con las medidas necesarias para brindar condiciones de mercado a los sectores de las industrias textil y de la confección nacional que enfrentan situaciones de desventaja ante el comercio internacional y, fomentar el desarrollo de la industria nacional;

Que el Gobierno federal tiene la obligación de implementar los mecanismos necesarios que generen estabilidad en los sectores de la industria nacional y que permitan eliminar distorsiones en el comercio, para salvaguardar el equilibrio del mercado global en concordancia con el derecho internacional y los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país;

Que derivado de lo anterior, es conveniente establecer aranceles, de entre 5% a 35%, a la importación de mercancías clasificadas en 185 fracciones arancelarias relativas a productos químicos, cosméticos, papel y cartón, textiles, acero, artes gráficas, manufacturas de aluminio, autopartes, material eléctrico, bicicletas, instrumentos musicales, muebles, entre otros, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, derivadas de prácticas que alteran y afectan el comercio internacional, y así fomentar el desarrollo de la industria nacional y apoyar el mercado interno;

Que la medida es acorde con el derecho internacional y los compromisos asumidos por México en los tratados comerciales internacionales de los que es parte, toda vez que la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cumplir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará conforme al trato arancelario preferencial previsto para las mercancías originarias en el instrumento internacional que corresponda, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Primero. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

2803.00.02

Negro de humo de hornos.

Kg

25

Ex.

2827.20.01

Cloruro de calcio.

Kg

35

Ex.

2836.20.01

Carbonato de disodio.

Kg

35

Ex.

2836.30.01

Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio.

Kg

35

Ex.

2837.11.02

De sodio.

Kg

25

Ex.

2917.32.01

Ortoftalatos de dioctilo.

Kg

35

Ex.

2917.35.01

Anhídrido ftálico.

Kg

25

Ex.

2917.39.99

Los demás.

Kg

35

Ex.

2918.99.01

Ácido 2,4-diclorofenoxiacético.

Kg

35

Ex.

2922.11.01

Monoetanolamina.

Kg

35

Ex.

2922.12.01

Dietanolamina.

Kg

35

Ex.

3402.42.01

Productos de la condensación del óxido de etileno o del óxido de propileno con alquilfenoles o alcoholes grasos.

Kg

25

Ex.

3405.20.02

Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.

Kg

35

Ex.

3506.91.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

3903.11.01

Expandible.

Kg

35

Ex.

3903.19.99

Los demás.

Kg

35

Ex.

3907.61.01

Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g.

Kg

35

Ex.

3907.69.99

Los demás.

Kg

35

Ex.

3907.91.99

Los demás.

Kg

35

Ex.

3909.10.01

Resinas ureicas; resinas de tiourea.

Kg

35

Ex.

3909.20.99

Las demás.

Kg

35

Ex.

4002.19.02

Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.19.01.

Kg

35

Ex.

4002.19.99

Los demás.

Kg

35

Ex.

4801.00.01

Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.

Kg

15

Ex.

4802.62.03

En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.

Kg

35

Ex.

4802.69.99

Los demás.

Kg

15

Ex.

4820.20.01

Cuadernos.

Kg

35

Ex.

4905.90.01

Esferas.

Pza

35

Ex.

4905.90.02

Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.

Pza

25

Ex.

4906.00.01

Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

Kg

35

Ex.

4908.90.99

Las demás.

Kg

35

Ex.

4911.91.03

Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.

Kg

25

Ex.

5208.19.91

Los demás tejidos.

35

Ex.

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

15

Ex.

5208.39.91

Los demás tejidos.

35

Ex.

5208.42.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

15

Ex.

5209.49.91

Los demás tejidos.

35

Ex.

5211.19.91

Los demás tejidos.

35

Ex.

5211.42.04

Tejidos de mezclilla ("denim").

35

Ex.

5211.43.91

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

35

Ex.

5407.61.06

Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.

35

Ex.

5512.11.05

Crudos o blanqueados.

15

Ex.

5512.19.99

Los demás.

35

Ex.

5513.13.91

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

35

Ex.

5513.29.91

Los demás tejidos.

35

Ex.

5513.39.91

Los demás tejidos.

35

Ex.

5515.19.99

Los demás.

35

Ex.

5804.10.01

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.

Kg

15

Ex.

6405.90.99

Los demás.

Par

35

Ex.

6504.00.01

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

Pza

35

Ex.

6505.00.04

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Pza

35

Ex.

6811.40.91

Los demás tubos, fundas y accesorios de tubería.

Kg

35

Ex.

6811.40.99

Las demás.

Kg

35

Ex.

6812.99.02

Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio.

Kg

35

Ex.

6812.99.03

Hilados.

Kg

35

Ex.

6812.99.05

Tejidos, incluso de punto.

Kg

35

Ex.

6812.99.06

Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6812.99.02.

Kg

35

Ex.

6812.99.99

Las demás.

Kg

35

Ex.

6907.21.02

Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso.

35

Ex.

6907.22.02

Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso.

35

Ex.

6907.23.02

Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso.

35

Ex.

6907.30.01

Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40.

35

Ex.

6907.40.01

Piezas de acabado.

35

Ex.

7007.11.99

Los demás.

Kg

35

Ex.

7007.21.99

Los demás.

Kg

35

Ex.

7009.91.99

Los demás.

Kg

10

Ex.

7118.10.01

Monedas sin curso legal, excepto las de oro.

Pza

35

Ex.

7202.11.01

Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

Kg

35

Ex.

7202.19.99

Los demás.

Kg

35

Ex.

7202.30.01

Ferro-sílico-manganeso.

Kg

35

Ex.

7210.70.02

Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

Kg

25

Ex.

7212.40.04

Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

Kg

25

Ex.

7216.61.01

Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.61.02.

Kg

25

Ex.

7228.30.01

En aceros grado herramienta.

Kg

35

Ex.

7304.19.03

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

Kg

35

Ex.

7304.22.04

Tubos de perforación de acero inoxidable.

Kg

25

Ex.

7304.23.04

Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.

Kg

25

Ex.

7304.23.99

Los demás.

Kg

25

Ex.

7304.39.02

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

Kg

35

Ex.

7304.39.04

Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.

Kg

35

Ex.

7305.39.99

Los demás.

Kg

25

Ex.

7307.22.02

Codos, curvas y manguitos, roscados.

Kg

35

Ex.

7307.23.99

Los demás.

Kg

35

Ex.

7310.29.99

Los demás.

Kg

35

Ex.

7315.12.91

Las demás cadenas.

Kg

35

Ex.

7315.82.91

Las demás cadenas, de eslabones soldados.

Kg

35

Ex.

7317.00.99

Los demás.

Kg

35

Ex.

7318.12.91

Los demás tornillos para madera.

Kg

35

Ex.

7318.14.01

Tornillos taladradores.

Kg

35

Ex.

7318.15.04

Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.

Kg

35

Ex.

7318.15.99

Los demás.

Kg

35

Ex.

7318.16.06

Tuercas.

Kg

35

Ex.

7318.19.99

Los demás.

Kg

35

Ex.

7318.22.91

Las demás arandelas.

Kg

35

Ex.

7318.23.02

Remaches.

Kg

35

Ex.

7318.24.03

Pasadores y chavetas.

Kg

35

Ex.

7318.29.99

Los demás.

Kg

35

Ex.

7321.11.91

Las demás cocinas, excepto portátiles.

Pza

35

Ex.

7322.19.01

Para naves aéreas.

Kg

25

Ex.

7323.10.01

Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

Kg

35

Ex.

7323.93.05

De acero inoxidable.

Kg

35

Ex.

7323.94.05

De hierro o acero, esmaltados.

Kg

35

Ex.

7323.99.99

Los demás.

Kg

35

Ex.

7324.10.01

Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.

Kg

25

Ex.

7324.90.91

Los demás, incluidas las partes.

Kg

35

Ex.

7325.91.03

Bolas y artículos similares para molinos.

Kg

35

Ex.

7325.99.99

Las demás.

Kg

35

Ex.

7410.12.01

De aleaciones de cobre.

Kg

25

Ex.

7411.21.05

Sin costura, con espesor de pared superior o igual a 0.20 mm pero inferior o igual a 0.40 mm, para instalaciones sanitarias.

Kg

35

Ex.

7419.20.03

Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.

Kg

25

Ex.

7419.20.06

Terminales reconocibles como diseñadas exclusivamente para resistencias no calentadoras.

Kg

25

Ex.

7508.10.01

Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel.

Kg

25

Ex.

7604.10.02

Perfiles.

Kg

30

Ex.

7604.21.01

Perfiles huecos.

Kg

25

Ex.

7604.29.02

Perfiles.

Kg

25

Ex.

7604.29.99

Los demás.

Kg

25

Ex.

7606.12.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

7608.10.99

Los demás.

Kg

25

Ex.

7608.20.01

Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7608.20.02 y 7608.20.03.

Kg

25

Ex.

7608.20.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

7609.00.02

Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.

Kg

25

Ex.

7610.90.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

7616.99.13

Escaleras.

Kg

35

Ex.

7616.99.99

Las demás.

Kg

25

Ex.

8207.50.07

Útiles de taladrar.

Pza

35

Ex.

8207.60.06

Útiles de escariar o brochar.

Pza

35

Ex.

8207.80.01

Útiles de tornear.

Pza

35

Ex.

8207.90.01

Extractores de tornillos.

Pza

35

Ex.

8207.90.99

Los demás.

Pza

35

Ex.

8208.20.02

Para trabajar madera.

Pza

25

Ex.

8215.91.01

Plateados, dorados o platinados.

Pza

35

Ex.

8302.10.99

Los demás.

Kg

35

Ex.

8302.50.01

Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.

Kg

35

Ex.

8305.20.01

Grapas en tiras.

Kg

25

Ex.

8308.20.01

Remaches tubulares o con espiga hendida.

Kg

35

Ex.

8309.90.07

Tapas: con un precorte a menos de 10 mm de toda su orilla y una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, llamadas tapas "abre fácil" ("full open"), de acero o aluminio, para envases destinados a contener bebidas o alimentos.

Kg

30

Ex.

8309.90.08

Tapas de aluminio, con una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, reconocibles como diseñadas exclusivamente para envases destinados a contener bebidas o alimentos.

Kg

25

Ex.

8311.10.03

De aluminio o sus aleaciones.

Kg

35

Ex.

8311.10.04

De níquel o sus aleaciones.

Kg

30

Ex.

8311.10.99

Los demás.

Kg

25

Ex.

8311.20.05

Alambre "relleno" para soldadura de arco, de metal común.

Kg

25

Ex.

8311.30.01

De hierro o acero.

Kg

25

Ex.

8311.30.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

8311.90.01

De hierro o acero.

Kg

35

Ex.

8311.90.02

De cobre o sus aleaciones.

Kg

25

Ex.

8311.90.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

8404.20.01

Condensadores para máquinas de vapor.

Kg

5

Ex.

8413.91.13

De bombas.

Kg

35

Ex.

8416.90.02

Partes.

Pza

35

Ex.

8419.50.03

Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.

Pza

35

Ex.

8431.49.99

Las demás.

Kg

25

Ex.

8433.90.04

Partes.

Kg

25

Ex.

8502.31.01

Aerogeneradores.

Pza

5

Ex.

8503.00.99

Las demás.

Kg

5

Ex.

8509.90.99

Las demás.

Kg

25

Ex.

8515.31.99

Los demás.

Pza

35

Ex.

8515.39.99

Los demás.

Pza

35

Ex.

8539.29.99

Los demás.

Pza

35

Ex.

8544.70.01

Cables de fibras ópticas.

Kg

35

Ex.

8706.00.99

Los demás.

Pza

25

Ex.

8707.90.02

Para transporte de más de 16 personas, para ser montadas sobre chasis de largueros completos, para vehículos de dos ejes.

Pza

35

Ex.

8708.10.99

Los demás.

Pza

10

Ex.

8708.22.01

Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

Pza

10

Ex.

8708.29.99

Los demás.

Pza

35

Ex.

8712.00.05

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

Pza

35

Ex.

8714.91.01

Cuadros y horquillas, y sus partes.

Pza

35

Ex.

8716.39.99

Los demás.

Pza

35

Ex.

8804.00.01

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

Kg

35

Ex.

9201.90.99

Los demás.

Pza

35

Ex.

9202.10.01

De arco.

Pza

35

Ex.

9202.90.02

Guitarras.

Pza

35

Ex.

9202.90.99

Los demás.

Pza

35

Ex.

9205.10.01

Instrumentos llamados "metales".

Pza

35

Ex.

9205.90.02

Órganos de tubo y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres.

Pza

35

Ex.

9205.90.03

Acordeones e instrumentos similares.

Pza

35

Ex.

9205.90.04

Armónicas.

Kg

25

Ex.

9207.10.02

Órganos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9207.10.01.

Pza

35

Ex.

9208.10.01

Cajas de música.

Pza

35

Ex.

9208.90.99

Los demás.

Pza

35

Ex.

9209.91.99

Los demás.

Kg

35

Ex.

9404.29.99

De otras materias.

Pza

25

Ex.

9404.40.01

Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.

Pza

35

Ex.

9405.61.01

Diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).

Pza

25

Ex.

9603.90.01

Plumeros.

Pza

35

Ex.

9620.00.03

De las materias indicadas en la Partida 68.15.

Kg

35

Ex.

 

Segundo. Se reforma el artículo 5, fracciones I, II, inciso b) y XIX del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, en el orden que les corresponde:

"ARTÍCULO 5.- ...

I. De la Industria Eléctrica:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ARANCEL (%)

ACOTACIÓN

 

 

 

7208.39.01

De espesor inferior a 3 mm.

Ex.

 

7208.51.04

De espesor superior a 10 mm.

Ex.

Excepto: Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516, y placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36

7211.29.99

Los demás.

Ex.

Únicamente: Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%

 

 

 

II. De la Industria Electrónica:

a) …

b) …

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ARANCEL (%)

ACOTACIÓN

 

 

 

7225.19.99

Los demás.

Ex.

 

 

 

 

 

III. a XVIII. …

XIX. De la Industria Automotriz y de Autopartes:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

ARANCEL (%)

ACOTACIÓN

 

 

 

7208.26.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Ex.

 

7208.27.01

De espesor inferior a 3 mm.

Ex.

 

7209.16.01

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Ex.

 

7209.17.01

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Ex.

 

7211.29.99

Los demás.

Ex.

Únicamente: Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.

7225.30.91

Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.

Ex.

Excepto: Con un contenido de boro superior o igual a 0; 0008%, de espesor superior a 10 mm; con un contenido de boro superior o igual a 0; 0008%, de espesor superior o igual a 4; 75 mm, pero inferior o igual a 10 mm; con un contenido de boro superior o igual a 0; 0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4; 75 mm; con un contenido de boro superior o igual a 0; 0008%, de espesor inferior a 3 mm; de acero rápido.

7225.40.91

Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.

Ex.

Únicamente: Con un contenido de boro superior o igual a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto de grado herramienta.

 

XX. a XXIV. …

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 23 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.