DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec

Jueves 23 de Abril 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 25, 90 y 134 de la propia Constitución; 3o., fracción I, 30, 31, 32 Bis, 33, 34, 36, 37, 41 y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo;
Que el artículo 26, apartado A, de la CPEUM establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía;
Que el artículo 134 de la CPEUM establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado el 15 de abril de 2025, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su apartado "Visión de largo plazo: Plan México", prevé como una de las Estrategias del Plan México la relativa a "Promover los polos de desarrollo y de bienestar a partir de vocaciones regionales";
Que en el Programa Sectorial de Marina 2025-2030, publicado el 8 de septiembre de 2025 en el DOF, prevé la estrategia 3.5 "Fortalecer la red portuaria, aeroportuaria, ferroviaria y logística multimodal para mejorar la conectividad del país y contribuir al desarrollo nacional", y la línea de acción 3.5.5 con el fin de "Consolidar el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec como plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las ASIPONAS de Coatzacoalcos, Salina Cruz, Dos Bocas y Puerto Chiapas, y su interconexión por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec";
Que el "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec", publicado el 14 de junio de 2019 en el DOF y modificado mediante diversos dados a conocer el 14 de marzo de 2023 y el 28 de mayo de 2025 en el referido órgano de difusión, otorga a esa entidad atribuciones para llevar a cabo la instrumentación de los polos de desarrollo para el bienestar, a través de su concesión, mediante licitación, a quienes presenten proyectos de inversiones nuevas que sean idóneos para los referidos polos, con el compromiso de que se desarrollen conforme a las fechas y porcentajes de avance, que al efecto determine la Junta de Gobierno de dicho organismo;
Que para ofrecer a los inversionistas mayores opciones para detonar el desarrollo de los polos de desarrollo para el bienestar, resulta conveniente prever que el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, directamente o a través del fideicomiso público que al efecto se determine, realice el desarrollo de la infraestructura básica del polo, su urbanización y fraccionamiento, para su enajenación o arrendamiento por lotes, como nuevo esquema de adjudicación de los inmuebles ubicados en los mismos, y que el citado corredor, directamente o a través del mencionado fideicomiso, se encargue de la administración del polo, lo que permitirá ampliar el número de proyectos de inversiones presentados en los procedimientos de adjudicación correspondientes y seleccionar a aquellos que representen las mejores condiciones de desarrollo de la región y mayor generación de empleo y bienestar social para la población;
Que con la finalidad de garantizar el desarrollo de los proyectos de inversión en los inmuebles que resulten asignados conforme al nuevo esquema se deberá dar cumplimiento a los reglamentos y lineamientos de operación de los polos de desarrollo para el bienestar que al efecto apruebe la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;
Que para la mejor toma de decisiones con respecto a la selección de los proyectos de inversión para la adjudicación de inmuebles ubicados en los polos de desarrollo para el bienestar, y demás cuestiones vinculadas con el establecimiento y la promoción del desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec, resulta necesario el establecimiento de una instancia de apoyo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para facilitar la coordinación de acciones entre las autoridades federales cuya competencia incide en los trámites para el establecimiento de actividades económicas en los polos de desarrollo para el bienestar;
Que el 5 de junio de 2023 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec", en el cual se otorgaron a los contribuyentes instalados en dichos polos estímulos fiscales y facilidades administrativas, para impulsar la competitividad y favorecer la liquidez en su operación, así como atraer al Istmo de Tehuantepec inversiones nuevas en actividades industriales, alentar la inversión en la instalación de nuevas plantas productivas dentro de los referidos polos que detonen el crecimiento económico de la región y las fuentes de empleo de forma permanente, con la finalidad de convertirlos en una herramienta que reduzca la desigualdad en la región;
Que con el objeto de fomentar la inversión y desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec, se estima conveniente permitir a las personas que actualmente cuentan con una concesión para el uso, aprovechamiento y explotación, de un inmueble ubicado dentro de un polo de desarrollo para el bienestar, acceder al nuevo esquema de adjudicación o a una diferente modalidad de concesión, siempre y cuando se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión con que cuenten y se prevean beneficios que la nueva adjudicación significaría para el desarrollo de la región;
Que, de otorgarse una nueva adjudicación, los beneficios fiscales y facilidades administrativas otorgados por la concesión originaria se seguirán aplicando en los términos y plazos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo los contribuyentes dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de la nueva adjudicación, y
Que para continuar con la implementación de acciones que fomenten el crecimiento económico y permitan el fortalecimiento de la región del Istmo de Tehuantepec, con nuevas inversiones que generen empleos y mejoras salariales para los trabajadores, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, párrafo segundo; 4, fracciones IX, primer párrafo, X, XI y XII; 9, fracciones VII, VIII, IX, X y XII, primer párrafo, incisos b), d) y e), y 11, fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, inciso b) y se adicionan los artículos 4, fracción XIII, pasando la actual fracción XIII a ser la fracción XIV; 9, fracciones X Bis y XII, inciso f); 11, fracciones V Bis, y XIV, pasando la actual fracción XIV a ser XV; 11 Bis y 11 Ter, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2019, y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:
"Artículo 1. ...
El objeto del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec es instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., Salina Cruz, S.A. de C.V., Dos Bocas, S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., y carretero, a través de las instancias competentes, así como adquirir, administrar, desarrollar, urbanizar, fraccionar, comercializar, arrendar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, o aportarlos o darlos en administración al fideicomiso público que al efecto se determine, así como administrar los polos del desarrollo para el bienestar desarrollados, urbanizados y fraccionados por la propia entidad o a través del fideicomiso público que se determine, que permita llevar a cabo su establecimiento, con base en las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural. Al efecto, debe realizar las siguientes acciones:
I. a V. ...
...
Artículo 4. ...
I. a VIII. ...
IX.        Elaborar e implementar los programas para adquirir, administrar, desarrollar, urbanizar, fraccionar, comercializar, arrendar, concesionar, adjudicar y enajenar los inmuebles que integran su patrimonio o para aportarlos o darlos en administración al fideicomiso público que al efecto se determine para la instalación de los polos de desarrollo para el bienestar, que generen oportunidades laborales, de crecimiento económico y social para los habitantes de la región del Istmo de Tehuantepec.
            ...
            a) y b) ...
X.         Emitir lineamientos para el otorgamiento y extinción de concesiones y para la enajenación o el arrendamiento de inmuebles, así como los demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para su eficaz y eficiente funcionamiento;
XI.        Enajenar o arrendar, directamente o a través del fideicomiso público que al efecto se determine, los lotes de los polos de desarrollo para el bienestar que hayan sido desarrollados, urbanizados y fraccionados por la propia entidad, al inversionista adjudicado o enajenar los polos concesionados conforme a la fracción XIII, inciso a) del artículo 11 de este decreto al concesionario que haya cumplido con los requisitos que al efecto determine la Junta de Gobierno, en los casos que así se prevea en el procedimiento de adjudicación y en el título de concesión original;
XII.       Coordinar a los entes a que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, de este decreto, para impulsar el funcionamiento y desarrollo de la infraestructura de la plataforma logística multimodal que se indica en dicho párrafo, de acuerdo con los lineamientos que, en ese caso, emita la Secretaría de Marina;
XIII.      Impulsar la infraestructura complementaria o de servicios para la adecuada operación de los polos de desarrollo para el bienestar, en los términos que determine la Junta de Gobierno, y
XIV.      Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 9. ...
I. a VI. ...
VII.       Aprobar el programa que elabore el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para adquirir, desarrollar, urbanizar, fraccionar, comercializar, arrendar, concesionar, adjudicar y enajenar los bienes inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto o para aportarlos o darlos en administración al fideicomiso público que al efecto se determine;
VIII.      Aprobar los lineamientos para otorgar o extinguir las concesiones a que se refiere este decreto, conforme a las disposiciones aplicables en la materia; para la enajenación o arrendamiento o cualquier acto jurídico relacionado con los inmuebles propiedad del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como para la celebración de los demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;
IX.        Aprobar, con base en la evaluación a que se refiere el artículo 11, fracción XI, de este decreto, la adjudicación de los inmuebles que formen parte de los polos de desarrollo para el bienestar, así como determinar los requisitos y condiciones que al efecto se deban cumplir, de conformidad con el esquema de adjudicación aprobado para el polo de desarrollo para el bienestar correspondiente;
X.         Aprobar los reglamentos de locatarios y demás disposiciones para el desarrollo de la infraestructura básica, adjudicación, administración y operación, de los polos de desarrollo para el bienestar que, previamente fueron desarrollados, urbanizados y fraccionados por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec o el fideicomiso público que al efecto se determine, se asignen mediante enajenación o arrendamiento.
            Para efectos del presente decreto, se entenderá como infraestructura básica el edificio administrativo, así como aquella que se requiera para la prestación de los servicios de agua, electricidad, gas, drenaje, vialidades, infraestructura de telecomunicaciones, entre otros;
X Bis.    Aprobar, para cada polo de desarrollo para el bienestar, el esquema de adjudicación que resulte más conveniente para el desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec, de entre los siguientes:
a)    Concesión con opción a compra, a que se refiere la fracción XIII, inciso a) del artículo 11 de este decreto;
b)    Concesión sin opción a compra, a que se refiere la fracción XIII, inciso b) del artículo 11 de este decreto;
c)    Enajenación o arrendamiento por lotes, previo desarrollo de la infraestructura básica, urbanización y fraccionamiento del polo de desarrollo para el bienestar por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec o el fideicomiso público que al efecto se determine, en cuyo caso el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, o el referido fideicomiso, actuará como administrador de dicho polo.
       En este caso, aprobará el fideicomiso público que resulte conveniente para el esquema a que se refiere el párrafo anterior;
XI.        ...
XII.       Aprobar, en su caso, la adjudicación de manera directa de los inmuebles que se encuentran en los polos de desarrollo para el bienestar para la realización de proyectos de inversiones nuevas acordes con las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales de los mismos cuando se trate de:
a)    ...
b)    Polos de desarrollo para el bienestar cuya concesión se haya extinguido por cualquier causa prevista en el artículo 74 de la Ley General de Bienes Nacionales o cuyo contrato de compraventa haya sido rescindido o de arrendamiento haya sido terminado;
c)    ...
d)    Algún interesado presente un proyecto de inversión que incluya aspectos relevantes de innovación tecnológica en cualquiera de las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales para el desarrollo del polo de desarrollo para el bienestar;
e)    Algún interesado que presente un proyecto de inversiones nuevas que incluya, además de la inversión en los polos de desarrollo para el bienestar, inversiones, creación de empleos y acciones de rentabilidad social fuera de los polos de desarrollo para el bienestar, pero dentro del área de influencia del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, que sean acordes con las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales de los mismos, o
f)     Polos de desarrollo para el bienestar que, una vez que cuenten con la infraestructura básica, urbanización y fraccionamiento, vayan a ser enajenados y arrendados por lote y administrados por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec o por el fideicomiso público que al efecto se determine, y
XIII.      ...
Artículo 11. ...
I. a V.    ...
V Bis.    Emitir las declaratorias de los polos de desarrollo para el bienestar aprobadas por la Junta de Gobierno;
VI.        Presentar a la Junta de Gobierno la propuesta de disposiciones administrativas, programas y esquemas de adjudicación para los polos de desarrollo para el bienestar a que se refiere este decreto; aplicar o ejecutar los que esta apruebe, así como realizar todas aquellas acciones necesarias para la adecuada operación del organismo;
VII.       Llevar a cabo los procedimientos correspondientes a los esquemas de adjudicación a que refiere la fracción X Bis del artículo 9 de este decreto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.      Llevar a cabo los procedimientos para extinguir las concesiones otorgadas; rescindir los contratos de compraventa o arrendamiento de los inmuebles de los polos de desarrollo para el bienestar y, en su caso, ejercer el derecho de preferencia por el tanto, de conformidad con las disposiciones o instrumentos jurídicos aplicables;
IX.        Integrar los expedientes de los procedimientos que lleve a cabo para adquirir, administrar, desarrollar, urbanizar, fraccionar, comercializar, arrendar, concesionar, adjudicar y enajenar, los inmuebles de su propiedad, o aportarlos o darlos en administración al fideicomiso público que al efecto se determine, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X.         Elaborar las bases de licitación para la compraventa u otorgamiento de la explotación y aprovechamiento de los inmuebles que se utilicen para el establecimiento de polos de desarrollo para el bienestar, así como el documento técnico para llevar a cabo la adjudicación directa de dichos inmuebles, los cuales deben contener, al menos, requisitos asociados a inversiones nuevas, rentabilidad social, generación de empleo, mejoras salariales para los trabajadores y, en su caso, la contraprestación por la adquisición o arrendamiento del inmueble, además de ser acorde con las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales de los inmuebles que apruebe la Junta de Gobierno, conforme al artículo 9, fracción VI, del presente decreto;
XI.        Evaluar los proyectos de inversiones nuevas presentados por las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que estén interesadas en los polos de desarrollo para el bienestar, conforme a los lineamientos señalados en el artículo 4, fracción X, del presente decreto, las bases o el documento técnico a que se refiere la fracción anterior;
XII.       Someter a consideración de la Junta de Gobierno las evaluaciones de los proyectos de inversiones nuevas que fueron presentados y cumplieron con los requisitos establecidos en los lineamientos señalados en el artículo 4, fracción X, del presente decreto o en las bases o documento técnico a que se refiere la fracción X de este artículo, según corresponda, previo al fallo o determinación del inversionista adjudicado;
XIII.      ...
a)    ...
b)    Hasta treinta años, contados a partir de la fecha en que se otorgue la concesión y que podrá prorrogarse hasta por veinte años más, cuando no se cuente con opción de compra del inmueble concesionado;
XIV.      Someter a opinión del Comité Interinstitucional del Istmo de Tehuantepec los asuntos a que se refiere el artículo 11 Ter de este decreto, y
XV.       Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del organismo.
Artículo 11 Bis. Se crea con carácter permanente el Comité Interinstitucional del Istmo de Tehuantepec, que tiene por objeto ser un órgano de apoyo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, para facilitar la coordinación de acciones entre autoridades federales cuya competencia incide en los trámites para el establecimiento de actividades económicas en los polos de desarrollo para el bienestar, el cual se encuentra integrado por las personas titulares de las siguientes secretarias:
I.          De Marina, quien lo presidirá;
II.         De Hacienda y Crédito Público;
III.        De Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV.        De Energía;
V.         De Economía;
VI.        De Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
VII.       Anticorrupción y Buen Gobierno.
Las personas integrantes del Comité Interinstitucional del Istmo de Tehuantepec contarán con voz y voto y pueden ser suplidas por la persona servidora pública que designen, quien debe tener el nivel jerárquico inmediato inferior.
El Comité Interinstitucional del Istmo de Tehuantepec podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a personas físicas o morales, dependencias o entidades, cuyas actividades estén relacionadas con los temas a tratar. Son invitados permanentes del referido Comité la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, la Agencia Nacional de Aduanas de México, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Comisión Nacional del Agua y el Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización.
Las instituciones públicas invitadas a que se refiere el párrafo anterior serán representadas por sus titulares o por la persona de nivel jerárquico inmediato inferior a estas, que los mismos designen.
Las personas integrantes e invitadas deberán aportar al Comité Interinstitucional del Istmo de Tehuantepec los elementos que incidan en la competencia de la institución a la que representan. Su participación en el Comité Interinstitucional del Istmo de Tehuantepec será de carácter honorífico.
El Comité Interinstitucional del Istmo de Tehuantepec sesionará por lo menos de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando sea necesario, de manera presencial, virtual o híbrida. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes y la persona que presida tendrá voto de calidad en caso de empate.
El Comité Interinstitucional del Istmo de Tehuantepec cuenta con una Secretaría Técnica y una Prosecretaría, cuyas personas titulares son designadas por la persona titular de la Secretaría de Marina. La persona Secretaria Técnica convocará a las sesiones, levantará las minutas y llevará el seguimiento de los acuerdos correspondientes. La persona Prosecretaria apoyará a la persona Secretaria Técnica y la suplirá en sus funciones.
Artículo 11 Ter. Son atribuciones del Comité Interinstitucional del Istmo de Tehuantepec:
I.          Conocer y opinar los proyectos que presenten los interesados en obtener la adjudicación de inmuebles en los polos de desarrollo para el bienestar. Las personas integrantes del Comité podrán emitir opiniones particulares en las materias de la dependencia que representan;
II.         Aportar elementos que apoyen al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec a realizar la evaluación a que se refiere el artículo 11, fracción XI, de este decreto;
III.        Emitir opinión sobre la propuesta de vocaciones productivas, prioritarias y potenciales de los polos de desarrollo para el bienestar;
IV.        Emitir opinión sobre las propuestas de declaratoria de polos de desarrollo para el bienestar;
V.         Proponer modelos, disposiciones, procedimientos, adopción de mejores prácticas y demás acciones que incentiven el desarrollo de los polos de desarrollo para el bienestar, así como opinar aquellos que proponga el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y
VI.        Las demás que se requieran para el ejercicio de las atribuciones anteriores."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los lineamientos a que se refiere el artículo 9, fracción VIII, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, deberán emitirse o adecuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
El Comité a que se refiere el artículo 11 Bis del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec se deberá de instalar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
TERCERO. Quien cuente con concesión vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto y se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la misma, podrá optar por solicitar la extinción de su concesión por renuncia, sin responsabilidad para el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y sin que proceda reclamación o devolución alguna a su favor, para que los inmuebles correspondientes o parte de ellos se le adjudiquen bajo cualquiera de los esquemas de adjudicación previstos en este decreto, para lo cual deberá indicar los beneficios que la nueva adjudicación significarían para el desarrollo de la región de Istmo de Tehuantepec y cumplir con los requisitos que al efecto establezca el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec mediante lineamientos, previa opinión del Comité Interinstitucional del Istmo de Tehuantepec.
La opción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser ejercida dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec deberá realizar el análisis de la solicitud de extinción, el cual será presentado por su Director General a consideración del Comité Interinstitucional del Istmo de Tehuantepec. Una vez emitida la opinión de dicho Comité, el propio Director General determinará la procedencia o no de la solicitud y la someterá a aprobación de la Junta de Gobierno.
Durante el tiempo que dure el procedimiento a que se refiere la presente disposición, el concesionario deberá cumplir con las obligaciones derivadas de su concesión.
CUARTO. Para efectos de los artículos Sexto, segundo párrafo, y Séptimo, primer párrafo, del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2023, los concesionarios que obtengan una nueva adjudicación de los inmuebles de los polos de desarrollo para el bienestar deberán informarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 15 días hábiles siguientes a su obtención, sin que se emita una nueva constancia en términos del artículo Segundo, párrafo cuarto, del mencionado decreto, por lo que el plazo a que se refieren dichas disposiciones se computará a partir de la constancia ya obtenida.
QUINTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable en el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 23 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.