DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec

Jueves 23 de Abril 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo;
Que el artículo 26, apartado A, de la CPEUM establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía;
Que el artículo 134 de la CPEUM establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado el 15 de abril de 2025, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su apartado "Visión de largo plazo: Plan México", prevé como una de las Estrategias del Plan México la relativa a "Promover los polos de desarrollo y de bienestar a partir de vocaciones regionales";
Que en el Programa Sectorial de Marina 2025-2030, publicado el 8 de septiembre de 2025 en el DOF, prevé la estrategia 3.5 "Fortalecer la red portuaria, aeroportuaria, ferroviaria y logística multimodal para mejorar la conectividad del país y contribuir al desarrollo nacional", y la línea de acción 3.5.5 con el fin de "Consolidar el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec como plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las ASIPONAS de Coatzacoalcos, Salina Cruz, Dos Bocas y Puerto Chiapas, y su interconexión por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec";
Que el 5 de junio de 2023 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec" en el cual se otorgaron a los contribuyentes instalados en dichos polos estímulos fiscales y facilidades administrativas, para impulsar la competitividad y favorecer la liquidez en su operación, así como atraer inversiones nuevas en actividades industriales al Istmo de Tehuantepec, alentar la instalación de nuevas plantas productivas dentro de los referidos polos que detonen el crecimiento económico de la región y generen fuentes de empleo de forma permanente, con la finalidad de convertirlos en una herramienta que reduzca la desigualdad en la región;
Que a fin de que los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos de desarrollo para el bienestar, con motivo del nuevo esquema de adjudicación, puedan obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas previstos en el Decreto a que se refiere el considerando anterior, se estima conveniente adecuar los requisitos previstos en el mismo para acreditar la adjudicación correspondiente y el proyecto de inversión a ejecutar;
Que los sujetos que actualmente pueden aplicar los beneficios fiscales y facilidades administrativas son los concesionarios de las superficies de los polos de desarrollo para el bienestar o los propietarios de alguna superficie de los mismos, lo que impide que contribuyentes distintos a ellos puedan acceder a los beneficios a pesar de que también pueden realizar al interior de los polos de desarrollo para el bienestar las actividades o vocaciones que se señalan en el decreto correspondiente. Por lo anterior, se estima conveniente modificar el Decreto para permitir que los sujetos que cuenten con un documento que acredite un esquema de adjudicación sobre los inmuebles en los polos de desarrollo para el bienestar, puedan aplicar dichos beneficios y facilidades;
Que, derivado de la modificación anterior, se aclara que en todos los casos se deberá presentar el proyecto de inversión para obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas previstos en el referido Decreto;
Que no todos los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas en los polos de desarrollo para el bienestar podrían tener su domicilio fiscal en los mismos, sobre todo aquellos que actualmente realizan actividades en cualquier parte del país, ya que los costos que implica el cambiar su domicilio fiscal a dichos polos los desincentiva a hacerlo, por lo que se ajusta este requisito para que, para tener acceso a los beneficios previstos en el Decreto mencionado, sea suficiente con que establezcan una agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en el polo;
Que el Decreto referido establece un estímulo fiscal en materia del impuesto al valor agregado para los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos de desarrollo para el bienestar, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior del polo en que se encuentren ubicados, o en uno distinto a este, aplicable durante un periodo de cuatro años, mismo que empezó a computarse a partir del 6 de junio de 2023, fecha en que entró en vigor el citado Decreto;
Que acorde con la propuesta de permitir que otros contribuyentes puedan aplicar los beneficios fiscales contenidos en el referido Decreto, se considera conveniente modificar el plazo durante el cual se podrá aplicar el estímulo en materia del impuesto al valor agregado, para que sea de cuatro años contados a partir de aquel en que los contribuyentes obtengan la constancia, y
Que para continuar con la implementación de acciones que fomenten el crecimiento económico y permitan el fortalecimiento de la región del Istmo de Tehuantepec, con nuevas inversiones que generen empleos y mejoras salariales para los trabajadores, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos Segundo, fracciones II, III y IV y cuarto párrafo; Tercero, primer párrafo, y Décimo, primer párrafo, y se deroga el párrafo segundo del artículo Décimo, del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2023, para quedar como sigue:
"Artículo Segundo. ...
I.          ...
II.         Contar con alguno de los instrumentos jurídicos vigentes siguientes:
a)    Título de concesión, otorgado por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;
b)    Contrato de compraventa o arrendamiento, celebrado con el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, o
c)    Cualquiera con el que acredite ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar;
III.        Presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión o contrato de compraventa o arrendamiento a que se refiere la fracción anterior, y
IV.        Tener su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
...
...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, o bien, la resolución de incumplimiento de los mismos, previa opinión emitida por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
...
...
Artículo Tercero. Para los efectos del presente decreto se entiende por actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, conforme a la asignación que se realice a cada uno de ellos, las siguientes vocaciones productivas, prioritarias y potenciales:
I. a XII.  ...
Artículo Décimo. Se otorga un estímulo fiscal, durante cuatro años contados a partir de aquel en que los contribuyentes obtengan la constancia a que se refiere el artículo Segundo de este decreto, que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior del mismo Polo de Desarrollo para el Bienestar en que se encuentren ubicados, o en uno distinto a aquel en el que se encuentren ubicados.
Se deroga.
...
...
...
...
..."
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 23 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.