RESOLUCIÓN que adiciona la 10ª Bis a las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición

Lunes 27 de Abril de 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Banco de México.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 Bis, 3, fracciones VII, XII, XII Bis y XIII, y 4 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 2, 4, fracción XXXVIII, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y el Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 3, fracciones VII, XII, XII Bis y XIII, 4 Bis 3 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados y de la Dirección General Jurídica, respectivamente; Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, así como 13, fracción IV, de las Políticas para la consulta pública de las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades e instituciones integrantes del sistema financiero mexicano y demás personas físicas y morales, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.

Que el Banco de México tiene dentro de sus finalidades promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 4 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, dichas autoridades, de manera conjunta, deberán emitir disposiciones de carácter general para regular los términos y condiciones en que se presten servicios relacionados con las redes de medios de disposición, así como las cuotas de intercambio que se cobren directa o indirectamente, excepto por los servicios provistos por el Banco de México y aquellos a que se refiere la Ley de Sistemas de Pagos.

Que, en ejercicio de las facultades referidas en los considerandos anteriores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México emitieron conjuntamente las “Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2014 y modificadas, por última vez, mediante la resolución publicada en el citado medio de difusión el 2 de abril de 2015, cuya disposición 10ª establece, a la letra, lo siguiente:

“10ª. Las Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjeta deberán incluirse en las Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjeta y, para su validez, deberán registrarse ante las Autoridades a través de la Dirección de Sistemas de Pagos del Banco de México, por lo menos treinta días antes de la fecha en que se pretendan aplicar, por conducto de los Emisores, previo consenso con los Adquirentes, Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjeta y, en su caso, Titulares de Marca, o por un representante común que se designe al efecto en las referidas condiciones.

Al registrar las Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjeta en términos de lo señalado en el párrafo anterior, se deberá acompañar la justificación que sustente el cobro respectivo.”

Que el Gobierno Federal ha promovido la gestión y concertación de acuerdos con representantes del sector de empresas gasolineras, con el objetivo de proteger la economía de los consumidores, y que participantes en el mercado de redes de pagos con tarjetas se han pronunciado interesados en impulsar la adopción de los pagos digitales en sectores clave de la economía, así como en mejorar las condiciones de los servicios de aceptación de estos medios de pago.

Que un amplio sector de dichos participantes ha solicitado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México flexibilizar temporalmente el proceso para el registro de las cuotas de intercambio, con el propósito de generar condiciones que fomenten la adopción de pagos con tarjeta, así como fortalecer la trazabilidad de las operaciones en protección de los intereses del público.

Por lo anterior, se considera oportuno flexibilizar, temporalmente, el proceso para el registro de las cuotas de intercambio para el giro comercial de gasolineras con objeto de reducir cargas operativas, agilizar su adopción, así como asegurar una respuesta oportuna y coordinada, sin menoscabo de los principios de seguridad, transparencia y supervisión aplicables.

Que la Junta de Gobierno del Banco de México, en el ámbito de su competencia, determinó exceptuar las presentes modificaciones del proceso de consulta pública, a fin de que, de manera oportuna, se produzcan los efectos que se buscan alcanzar con la presente resolución.

Por lo señalado, estas Autoridades han determinado expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE ADICIONA LA 10ª BIS A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS REDES DE MEDIOS DE DISPOSICIÓN

ÚNICO.- Se ADICIONA la 10ª Bis a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2014 y modificadas, por última vez, mediante la resolución publicada en el citado medio de difusión el 2 de abril de 2015, para quedar como sigue:

10ª Bis.- Como excepción a lo previsto en la 10ª de las presentes disposiciones, para efectos del registro de la reducción de las Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjeta, exclusivamente en el giro comercial de gasolineras, dichas cuotas de intercambio deberán incluirse en las Condiciones para la Participación en Redes de Pagos con Tarjeta y, para su validez, deberán registrarse ante las Autoridades a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados del Banco de México, mediante solicitud presentada por conducto de los Emisores o por un representante común que se designe al efecto.

Al registrar las Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjeta en términos del párrafo anterior, la vigencia de dicho registro será de seis meses, el cual empezará a contar a partir de la fecha en que los solicitantes informen su debida implementación al Banco de México. En este supuesto, una vez que concluya dicha vigencia, las Cuotas de Intercambio para Pagos con Tarjeta aplicables al giro comercial de gasolineras se ajustarán de conformidad con la regulación aplicable que se encuentre vigente.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- La 10ª Bis de las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia expirará el 31 de octubre de 2026. Una vez transcurrida esa fecha, la disposición 10ª Bis quedará derogada.

Atentamente

Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores: Presidente, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.- Banco de México: Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.