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CFF Art. 24. Compensación entre la Federación, Entidades y organismo descentralizados |
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Reformado DOF 5 Enero 2004
Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.