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CFF Transitorios DOF 13 Mayo 1996 |
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Iniciación de vigencia
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta la entrada en vigor del presente decreto, seguirá aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dicho precepto seguirá aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por el mencionado artículo.
Para proceder penalmente en los casos a que se refiere el artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación, en los términos del párrafo anterior, se seguirá requiriendo la querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para efectos de la aplicación de las penas respectivas, regirá lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal citado, sin que ello implique la extinción de los tipos penales.
Tercero.- Para los supuestos, sujetos y efectos del artículo anterior, los delitos previstos en el artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación, se seguirán calificando como graves, en los términos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para todos los efectos legales procedentes.
México, D.F., a 29 de abril de 1996.- Sen. Miguel Alemán Velasco, Presidente.- Dip. María Claudia Esqueda Llanes, Presidente.- Sen. Raúl Juárez Valencia, Secretario.- Dip. Sergio Vázquez Olivas, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.