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CFF Transitorios DOF 09 Diciembre 2019 |
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Disposiciones Transitorias
Artículo Octavo.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
Las personas físicas o morales que, previo a la entrada en vigor del presente Decreto hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin haber acreditado ante la propia autoridad fiscal dentro del plazo de treinta días otorgado para tal efecto, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, podrán corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, a través de la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan en términos del Código Fiscal de la Federación.
Los plazos previstos para cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021.
Los esquemas reportables que deberán ser
revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados
o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año
cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales
comprendidos a partir de 2020. En este último supuesto los contribuyentes
serán los únicos obligados a revelar.
Para los efectos del artículo 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, la información correspondiente
al último trimestre del ejercicio, se deberá presentar a más tardar el
último día del mes de febrero de 2020, en los medios y formatos que señale
el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2019.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Citlalli Hernández Mora, Secretaria.- Dip. Lizbeth Mata Lozano, Secretaria.- Rúbricas.”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.