DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, en materia de violencia a través de interpósita persona

Publicado en: DOF 17 de Enero de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE VIOLENCIA A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 8, párrafo primero y fracciones I, III y IV; 9, párrafo primero y actuales fracciones II, III y IV; 34 Quáter, actual fracción XIV y se adicionan los artículos 6, fracción VI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 9, fracciones II, recorriéndose en su orden las subsecuentes y VI; 18 Bis; 34 Ter, fracción XXI, recorriéndose en su orden la subsecuente; 34 Quáter, fracciones XIV y XV, recorriéndose la subsecuente en su orden, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo tercero del artículo 323 ter; y los artículos 444 bis y 494, y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 323 ter, y el 323 quáter, del Código Civil Federal.

Artículo Tercero.- Se reforma el primer párrafo del artículo 343 Bis y el artículo 343 quáter, y se adiciona el artículo 343 Ter 2 del Código Penal Federal.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán de conformidad con el presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2023.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Olga Luz Espinosa Morales, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 17 de enero de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.