DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Publicado en: DOF 17 de Enero de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 14 Bis, 18, 20 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, párrafo segundo; 6, fracciones V, XXVIII y XXIX; 7, fracciones V y XX; 8, fracciones V y XV; 27 B, fracción VII; 27 C, apartado B, párrafo primero; 27 I, fracción XVIII; 36, fracciones X y XI; 47, y 50, párrafo primero; se ADICIONAN los artículos 4, apartado A, fracción IV; 11 Bis; 11 Bis A; 11 Bis B; 11 Bis C; 11 Bis D; 11 Bis E; 11 Bis F; 11 Bis G; 11 Bis H; 11 Bis I; 11 Bis J; 11 Bis K; 11 Bis L; 11 Bis M; 11 Bis N; 11 Bis O; 11 Bis P; 11 Bis Q; 11 Bis R; 11 Bis S; 11 Bis T; 11 Bis U; 11 Bis V; 27 A, fracción IV Bis, y 50, párrafo décimo, pasando el actual párrafo décimo a ser párrafo décimo primero y se recorren los demás párrafos en su orden, y se DEROGAN los artículos 4, apartado F, y 50, párrafo cuarto, así como la Sección VI con sus artículos 37; 38; 38 A; 38 B; 38 C; 38 D; 39; 39 A; 39 B; 39 C; 39 D; 39 E; 40; 40 A; 40 B; 40 C; 41; 41 A; 41 B; 41 C; 42; 42 A; 42 B; 42 C; 42 D; 42 E; 42 F; 42 G; 42 H; 42 I; 42 J; 42 K; 42 L; 42 M; 42 N; 42 O; 42 P; 42 Q; 42 R; 43; 44; 44 A; 45; 46; 46 A; 46 B y 46 C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.

TERCERO. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cambian de denominación, se modifican, desaparecen o se crean por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas u otorgadas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al presente ordenamiento.

CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, así como las modificaciones a las atribuciones conferidas a la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debe cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dicha dependencia.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 17 de enero de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.