DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas leyes financieras en materia de procedimiento administrativo

Publicado en: DOF 24 de Enero de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS LEYES FINANCIERAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 22, párrafos primero y tercero, incisos a) y b); 24, actual párrafo segundo; 26; 27; 29, párrafo primero; 30, párrafo tercero; y 31; y se adicionan los artículos 22, con un párrafo cuarto; 24, con los párrafos segundo y cuarto; 24 Bis; y 31 Bis, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 7o., párrafo primero; y 96; y se adiciona el artículo 7o., con un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 107 Bis, párrafo primero, fracciones I y IV, inciso f); 109 Bis 1, párrafos primero y segundo; y se adicionan los artículos 48 Bis 1, con un último párrafo; 107 Bis, con los párrafos segundo, tercero y cuarto; y 109 Bis 1, con un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo Cuarto.- Se reforman los artículos 389, párrafo segundo; y 391, fracción I; y se adicionan los artículos 389 Bis; 391, con los párrafos segundo y tercero, recorriéndose los subsecuentes; y se deroga el artículo 389, párrafo último, de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo Quinto.- Se reforman los artículos 123, párrafos primero y actual tercero; y 143, fracción I; y se adicionan los artículos 122, con los párrafos tercero y cuarto; 123, con los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriéndose los subsecuentes; y 143, con los párrafos segundo, tercero y cuarto; y se deroga el artículo 123, actual cuarto párrafo, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Artículo Sexto.- Se reforman los artículos 78, actual párrafo segundo; y 87, actual párrafo segundo; y se adiciona el artículo 78, con los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose los subsecuentes; y 87, con los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose los subsecuentes; 87-D, con un párrafo décimo, recorriéndose el subsecuente; y 88 Bis, con los párrafos segundo y tercero, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Artículo Séptimo.- Se reforman los artículos 17, párrafo primero; 19, párrafo primero; 53, fracción I; y 54, párrafo primero; y se adicionan los artículos 19, con los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto; 53, con los párrafos segundo y tercero, recorriéndose el subsecuente; 54, con un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Artículo Octavo.- Se reforman los artículos 81, párrafo primero; 82 Bis; y 84, párrafo sexto, fracción I; se adicionan los artículos 81, con un párrafo cuarto; 84, con un párrafo noveno, recorriéndose el subsecuente; 84 Bis, con los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose los subsecuentes, y un último; y 87, con un párrafo último, de la Ley de Fondos de Inversión.

Artículo Noveno.- Se reforman los artículos 37, actuales párrafos segundo y tercero; 46 Bis 14, párrafos segundo y actual tercero; 60, actual párrafo segundo; 131, fracción I; y se adicionan los artículos 37, con los párrafos segundo, tercero y cuarto, recorriéndose el subsecuente; 46 Bis 14, con los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose el subsecuente; 60, con los párrafos segundo, tercero y cuarto, recorriéndose el subsecuente; 129, con los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose el subsecuente, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Artículo Décimo.- Se reforman los artículos 83, párrafos segundo y actual tercero; 84, actual párrafo segundo; y 99, fracción I; y se adicionan los artículos 83, con los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose los subsecuentes; 84, con los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose los subsecuentes; 97, con los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriéndose el subsecuente, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo Décimo Primero.- Se reforman los artículos 99; y 110, fracción I; y se adiciona el artículo 108, con los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose el subsecuente, de la Ley de Uniones de Crédito.

Artículo Décimo Segundo.- Se reforman los artículos 69, párrafos primero y actual segundo; 98, fracción I; y 106; se adicionan los artículos 69, con los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose el subsecuente; 92, con los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; y 98, con los párrafos segundo y tercero párrafos; y se deroga el artículo 98, actual segundo párrafo, de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Artículo Décimo Tercero.- Se reforman los artículos 334, párrafo primero y actual segundo; 335, párrafo segundo; 364, párrafos primero y actual segundo; 478, párrafo tercero; y se adicionan los artículos 334, con los párrafos segundo y tercero, recorriéndose los subsecuentes; 335, con los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose el subsecuente; 364, con un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes; 388, con un párrafo segundo; 478, con un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Artículo Décimo Cuarto.- Se reforman los artículos 55, fracciones II y III; 61, párrafos segundo y tercero; 89, párrafo primero; 99, párrafo tercero; y 111, párrafo tercero; y se adicionan los artículos 55, con las fracciones IV y V; 61, con los párrafos cuarto, quinto y sexto; 92, con un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente; 93, con un párrafo tercero; 99, con los párrafos cuarto, recorriéndose los subsecuentes, noveno, décimo y décimo primero, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los procedimientos administrativos sancionadores que, a la fecha de entrada del presente Decreto, se hubieren iniciado deberán continuarse hasta su conclusión, conforme al procedimiento vigente al momento de su notificación al presunto infractor.

Tercero.- Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos de revocación que se hubieren iniciado mediante la notificación del acto a través del cual se concede el derecho de audiencia, antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán continuarse hasta su conclusión, conforme al procedimiento vigente al momento de su notificación a la institución o entidad correspondiente.

Cuarto.- La sustanciación y resolución de los procedimientos sancionadores que, a la fecha de entrada del presente Decreto, hubiere iniciado el Banco de México se regirán por lo dispuesto en las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador, vigentes en la misma fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 17 de enero de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.