DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo

Publicado en: DOF 24 de Enero de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO

Artículo Primero.- Se reforman la denominación del Capítulo VIII del Título Sexto, los artículos 279; 279 Bis; 279 Ter; 279 Quáter; 280; 280 Bis, primer párrafo y las fracciones I y III; 282; 283, primer párrafo y fracciones II, III, IV, VI, VII, X, XIII y XIV; 284, primer párrafo y fracciones I, II y III; 542, primer y segundo párrafos; 547, primer párrafo y fracción VI; 997; 1003, segundo párrafo; y 1004, primer párrafo; se adicionan un cuarto párrafo al artículo 279; un segundo y tercer párrafo al artículo 280 Bis; un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 282; un tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos a la fracción X, un segundo párrafo a la fracción XI, un segundo y tercer párrafos a la fracción XIII, un segundo párrafo a la fracción XIV, las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 283; un artículo 283 Bis; un artículo 283 Ter; las fracciones IV, V, VI y VII al artículo 284, un artículo 284 Bis y un artículo 997-A, y se deroga la fracción VIII del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Segundo.- Se reforman la fracción XIX del artículo 5 A; la fracción IX del artículo 15; el artículo 237; los párrafos primero y segundo del artículo 237-A; el segundo y tercer párrafos del artículo 237-D, y se adiciona el artículo 237-E de la Ley del Seguro Social.

 

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2023.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 17 de enero de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.