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Decretos (DOF) |
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos |
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Publicado en: DOF 7 de Junio de 2024 |
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 139, párrafo primero; 170, actuales párrafos tercero y cuarto; 315, párrafo tercero; 399, párrafo primero y 399 Bis, párrafos primero y segundo y se adicionan un párrafo tercero al artículo 139; un CAPÍTULO III BIS, denominado "Uso indebido de aeronaves pilotadas a distancia" al TÍTULO CUARTO "Delitos contra la seguridad pública", con los artículos 163 Bis, 163 Ter y 163 Quáter; un párrafo segundo al artículo 168; los párrafos segundo y tercero al artículo 170 y se recorren los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto, para quedar como cuarto, quinto, sexto y séptimo y, los párrafos segundo y tercero al artículo 399 del Código Penal Federal.
Artículo Segundo.- Se adiciona un inciso k Bis) al artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Vania Roxana Ávila García, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 7 de junio de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.