RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2024

Publicado en: DOF 23 Febrero de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2024

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y

Considerando

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece regímenes de base de efectivo, aplicables a los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte de carga y de pasajeros;

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión para establecer reglas de carácter general, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal 2024 a los referidos contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el ejercicio fiscal 2024 continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de cumplirlas;

Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que formulen los contribuyentes de los sectores a que se refiere la presente Resolución, conforme al desarrollo de sus actividades, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y

Que la atención de las características operativas propias de dichos contribuyentes, requiere que este órgano expida la siguiente:

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2024

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal 2024.

Segundo. Para los efectos de las reglas 1.10., 2.10., 3.13. y 4.6., de la presente Resolución, los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes o a los permisionarios de que se trate, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los treinta días siguientes a aquel en que se publique el "Complemento de Liquidación" en el Portal del SAT.

En tanto no sea publicado el aludido complemento en el Portal del SAT, los contribuyentes obligados a emitir las liquidaciones conforme a las reglas 1.10., 2.10., 3.13. y 4.6. de la presente Resolución, deberán emitirlas en los términos establecidos en la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2015, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014.

Tercero. Para los efectos de la regla 1.16., las sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por aplicar la facilidad establecida en la citada regla por los ejercicios fiscales 2022 y 2023, siempre que dichas sociedades cumplan con lo siguiente:

  1. Que a más tardar el 30 de abril del 2024 presenten la declaración anual del ejercicio 2023.

  2. Que a más tardar al 20 de abril del 2024 se hayan emitido los CFDI con complemento de nómina y enterado las retenciones de ISR que hubieran resultado por la aplicación de esta facilidad respecto a la totalidad de los rendimientos y anticipos que hayan pagado a sus socios durante 2022 y 2023.

  3. Que a más tardar el 30 de abril del 2024 lleven a cabo la actualización de sus socios en el Portal del SAT a través de la siguiente ruta: www.sat.gob.mx/Empresas/Trámites del RFC/Actualización en el RFC/Actualiza la información de socios o accionistas/INICIAR y completar el formulario conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

Atentamente.

Ciudad de México, a 15 de febrero de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.