| Resolución Miscelánea Fiscal 2024 |
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Resolución Miscelánea Fiscal |
ANEXOS 23, 24, 25, 25-Bis, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023 |
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Publicado en: DOF 22 de Enero de 2024 |
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ANEXO 23 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024
Domicilios de las Unidades Administrativas del SAT
Para los efectos del artículo 33, fracción I, inciso b) del CFF, en relación con las reglas 1.6., segundo párrafo y 1.9., fracción XX, se dan a conocer los domicilios de las unidades administrativas del SAT.
ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024
Contabilidad en medios electrónicos
Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, en relación con las reglas 1.9., fracción XXI, 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.10., se da a conocer la obligación de envío de contabilidad electrónica.
ANEXO 25 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024
Cuentas financieras reportables. FATCA Estados Unidos
Para los efectos de los artículos 30, noveno párrafo, 32-B, fracción V y 32-B-Bis del CFF; 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, en relación con las reglas 1.9., fracción XXII, 2.2.12., 2.9.12. y 3.5.8., se dan a conocer las disposiciones aplicables respecto de los esquemas de cuentas reportables acorde al Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA.
ANEXO 25-Bis DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024
Cuentas financieras reportables. CRS OCDE
Para los efectos de los artículos 30, noveno párrafo, 32-B, fracción V y 32-B-Bis del CFF; 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, en relación con las reglas 1.9., fracción XXIII, 2.2.12. y 2.9.12., se dan a conocer las obligaciones, procedimientos de identificación y reporte de cuentas reportables, así como las disposiciones adicionales aplicables para la generación de información.
ANEXO 28 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024
Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos
Para los efectos del artículo 27, fracciones III, primer y segundo párrafos y XI de la Ley del ISR, en relación con las reglas 1.9., fracción XXVI, 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.17., y 3.3.1.19., se dan a conocer las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa.
ANEXO 29 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024
Disposiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI
Para efectos del artículo 29 Bis, fracción I del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción XXVII, se expide el presente Anexo conteniendo disposiciones normativas y especificaciones tecnológicas, así como validaciones adicionales a las establecidas en el Anexo 20 y sus complementos, las cuales deben observar de manera obligatoria los PCCFDI.
ANEXO 30 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024
Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción XXVIII y el Capítulo 2.6. De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos, se dan a conocer las especificaciones técnicas de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
ANEXO 31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024
Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción XXIX y el Capítulo 2.6., se dan a conocer los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de controles volumétricos.
ANEXO 32 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024
Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción XXX y el Capítulo 2.6., “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos”, se dan a conocer las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburos o petrolífero y octanaje en gasolina.