| Resolución Miscelánea Fiscal 2024 |
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Resolución Miscelánea Fiscal |
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30 |
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Publicado en: DOF 4 de Junio de 2024 |
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 Y ANEXOS 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforma el Glosario, fracción II, numeral 48, así como las reglas 2.1.29., segundo párrafo, fracciones III y VII; 2.1.50.; 2.4.6., segundo párrafo; 2.8.3.2.; 2.11.1.; 3.10.5., fracción IX; 3.13.34.; 3.16.11.; 5.2.23., tercer párrafo; 11.1.3., actual segundo párrafo y 11.11.6.; se adiciona al Glosario, fracción III, el numeral 14, así como las reglas 2.4.11., fracción XII; 2.8.3.6.; 11.1.3., segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero; 11.11.8., segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto, respectivamente y el Capítulo 11.14. que comprende las reglas 11.14.1. a la 11.14.4. y se deroga la regla 2.13.13., primer párrafo, fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución, podrá ser consultado en el Portal del SAT.
TERCERO. Se da a conocer el Anexo 9 de la RMF para 2024, la Primera Modificación a los Anexos 1, 1-A, 11, 14, 23, 29 y 30 de la RMF para 2024, así como la Séptima Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022.
CUARTO. Se reforman los Transitorios Octavo y Vigésimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023, para quedar como sigue:
Primero. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.
La Primera Modificación al Anexo 23 de la presente Resolución, surtirá sus efectos a partir del 1 de mayo de 2024.
Segundo. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.36, el cumplimiento de la obligación de contar con buzón tributario habilitado, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
Tercero. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.37, el cumplimiento de la obligación de contar con e.firma, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
Atentamente.
Ciudad de México, a 23 de mayo de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.