PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.

Lunes 7 de diciembre de 2009

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

Artículo Único.- Se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2010.

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2010, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, quien turnará dicha información a las comisiones competentes,
sin perjuicio de que podrá ser remitida directamente a las comisiones que expresamente se señalen en
este Decreto.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, garantizará que toda la información presupuestaria sea perfectamente comparable entre los diversos documentos presupuestarios: Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; Presupuesto de Egresos de la Federación; Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública; Informes de Avance de Gestión Financiera; y Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Asimismo, en congruencia con el artículo 4, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, todas las asignaciones presupuestarias presentadas en estos documentos también deberán ser públicos, en formato electrónico de texto modificable de base de datos (Excel o similares), al nivel de desagregación conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CAPÍTULO II

De las erogaciones

Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $3,176,332,000,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

En términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit público presupuestario de $90,000,000,000.00. En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de inversión previstos en este Presupuesto, siempre que ello sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto.

Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:

I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, el Anexo 1 incluye las erogaciones aprobadas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el cual ejercerá su presupuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y, conforme a lo dispuesto en dicho artículo, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

III. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;

V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;

VI. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas se incluye en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.

 Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VII. Los recursos para el desarrollo integral de la población indígena se señalan en el Anexo 7 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al inciso j) de la fracción II, artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presenta desglosado;

VIII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 8 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

IX. El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia y tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 9 de este Decreto;

X. Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de género, se señalan en el Anexo 10 de este Decreto;

XI. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 11 de este Decreto;

XII. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto;

XIII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 13
de este Decreto.

 Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI anterior y el artículo 21 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

XIV. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas
y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 14 de este Decreto;

XV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 15 de este Decreto;

XVI. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto;

XVII. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 17 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

XVIII. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 18 de este Decreto;

XIX. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 19 de este Decreto;

XX. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en el Anexo 20 de este Decreto, y

XXI. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 21 de este Decreto.

Artículo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:

I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnización que, en términos de la legislación aplicable, corresponda a los servidores públicos por la terminación de su relación laboral. Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales regularán, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Tratándose de las medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones señaladas y que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal:

i. Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;

ii. En términos de la legislación en materia de seguridad social las medidas podrán contemplar que sean cubiertas, por cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los periodos
de cotización que establezcan las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, a efecto de que los servidores públicos elegibles puedan obtener una pensión conforme a dicha legislación;

iii. Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2012, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia.

En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará
las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;

iv. Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere este inciso;

v. Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se refiere este inciso, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, y

vi. El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este inciso.

b) Podrán autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, en términos de la legislación laboral, a los servidores públicos que corresponda, incluyendo los pagos que se originen como consecuencia
de reestructuraciones a la Administración Pública Federal, la desincorporación de entidades o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones a que
se refiere el párrafo primero de la presente fracción.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso a),
subinciso iii, de esta fracción.

Asimismo, podrán destinar las economías que resulten a sus programas prioritarios, siempre y cuando no impliquen la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Los recursos para atender los gastos asociados a ingresos petroleros se aplicarán exclusivamente a los destinos y en los términos previstos en las disposiciones aplicables y en el presente Decreto, y

IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales, el programa salarial, las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo, se deberán ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este Decreto.

CAPÍTULO III

De las entidades de control directo

Artículo 5. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las erogaciones y a las metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y evaluación, así como para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio fiscal, observarán lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación de estas metas se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

I. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por $182,290,842,161.00 no se considerará para evaluar el cumplimiento de las metas de balance primario y financiero, y

II. En caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten retrasos en la cobranza por ventas de combustibles realizadas al organismo público del sector eléctrico, dicho retraso no se considerará para evaluar las metas de balance primario y financiero.

En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.

Petróleos Mexicanos administrará el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales contractuales y las que deriven de las disposiciones jurídicas, con el objeto de que prevea recursos suficientes para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones.

Las remuneraciones de los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, será la comprendida en el Grupo Jerárquico J del Anexo 16.1 de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables. En el caso de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, su remuneración no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.

La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

A efecto de dotar de mayor transparencia al gasto de inversión de Petróleos Mexicanos, la entidad deberá informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, sobre el gasto de inversión ejercido, así como del avance de sus principales proyectos.

Artículo 6. Las entidades sujetas a control presupuestario directo deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 27 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;

II. La cantidad que en el Anexo 1.D. de este Decreto se destina para la Comisión Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;

III. Dentro de los primeros dos meses del año, la entidad a que se refieren las fracciones anteriores, deberá informar a la Cámara de Diputados sobre los subsidios otorgados en el año 2009 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas;

IV. Los movimientos de servicios personales que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Comisión Federal de Electricidad, estarán sujetos a que no se rebase el costo ni el número de plazas registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el año 2009;

V. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán realizar, de conformidad con las medidas de austeridad para el presente ejercicio fiscal, las acciones necesarias para reducir el pago de horas de trabajo extraordinarias y el pago de contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 30 por ciento respecto al gasto ejercido por dichos conceptos en 2009;

VI. Los titulares y los servidores públicos competentes realizarán las acciones que les correspondan para cumplir, con las metas de balance de operación, primario y financiero, así como con los presupuestos autorizados y las metas físicas e indicadores aprobados a dichas entidades e incluirán sus avances en los Informes Trimestrales, y

VII. Las entidades informarán a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública sobre el cumplimiento de los compromisos acordados en los convenios de desempeño vigentes. Asimismo, dicho informe se enviará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para efecto de su seguimiento periódico, la cual, en su caso, emitirá las recomendaciones conducentes para el mejor cumplimiento de los mismos.

Cuando a juicio de la dependencia coordinadora de sector, las entidades de control directo hayan incumplido alguno de los compromisos sustantivos asumidos en los convenios de desempeño respectivos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa recomendación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, podrá realizar adecuaciones al presupuesto de la respectiva entidad hasta por el monto del incumplimiento, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará obligada a remitirle la información correspondiente a la Cámara de Diputados.

Artículo 7. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $320,379,600,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $48,179,000,000.00, como aportaciones para los seguros; la cantidad de $105,361,600,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de $1,608,000,000.00, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.

Durante el ejercicio fiscal de 2010, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $5,243,000,000.00, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.

El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

TÍTULO SEGUNDO

DEL FEDERALISMO

CAPÍTULO ÚNICO

De los recursos federales transferidos a las entidades federativas,
a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Artículo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:

I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. Las ministraciones de recursos federales a que se refiere este artículo, se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables y los calendarios de gasto correspondientes.

Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en las disposiciones aplicables.

En el caso de los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas correspondientes, en un plazo a más tardar de 35 días hábiles, contados a partir de la recepción de los recursos federales.

Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya realizado la aportación de recursos locales, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito federal, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de que las dependencias y entidades detecten que las entidades federativas, municipios o, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no han cumplido las obligaciones que les corresponden después de otorgados los recursos a que se refiere esta fracción, o no han ejercido los recursos en los términos de las disposiciones aplicables o detecten que éstos han sido desviados para propósitos distintos a los autorizados, requerirán, a dichos órdenes de gobierno que informen los motivos de tales incumplimientos;

III. A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos de las disposiciones aplicables, se revisarán y, en su caso, actualizarán los indicadores para resultados de los fondos de aportaciones federales y de los demás recursos federales a que se refiere este artículo, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes trimestrales en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

IV. En términos de los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, informarán trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales a que se refiere este artículo.

Dichos órdenes de gobierno informarán de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

Las dependencias y entidades informarán a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, cuando las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no envíen dicha información en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará acceso al sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a la Auditoría Superior de la Federación y a las instancias de fiscalización, de control y de evaluación de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales.

Los recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán fiscalizarse por la Auditoría Superior de la Federación con el objeto de verificar que se hayan aplicado a los destinos para los cuales fueron otorgados. Asimismo, se deberá verificar que se hayan cumplido con los plazos y condiciones establecidos para la aplicación de los referidos recursos;

V. Los recursos públicos federales a que se refiere este artículo se sujetarán a evaluaciones del desempeño que establezcan las instancias técnicas de evaluación federales y locales a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas evaluaciones se realizarán con base en indicadores, a efecto de que se verifique el grado de cumplimiento de sus objetivos y metas, así como los resultados de la aplicación de los mismos. Asimismo, las evaluaciones a que se refiere este párrafo se sujetarán a los criterios establecidos en el artículo 110, fracciones I a VI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán publicados en las respectivas páginas de Internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas. Asimismo, se publicarán en las páginas de Internet de los gobiernos de las entidades federativas y, cuando cuenten con ellas, de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, los publicará en su página de Internet y los integrará al Informe Trimestral, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos fondos y de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. Dichas medidas serán reportadas en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

VI. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los casos previstos en las disposiciones legales aplicables;

VII. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha Ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;

VIII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de las disposiciones aplicables, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, FIES. En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir las disposiciones correspondientes en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

IX. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y que la información reportada corresponda con el ejercicio de los recursos entregados y con lo presentado en la Cuenta Pública. Asimismo, procederá en los términos
de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, no hayan entregado la información en los términos de la referida disposición.

Artículo 9. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y deberán:

I. Publicar en el medio oficial de difusión de la entidad federativa correspondiente y en medios asequibles a la población, a más tardar el 31 de enero, la distribución por municipio o, en su caso, por demarcación territorial del Distrito Federal, de las aportaciones federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal les correspondan, así como el calendario para la ministración mensual de dichos recursos federales por municipio o demarcación.

Las entidades federativas y, en su caso, los municipios o demarcaciones del Distrito Federal, instrumentarán las medidas necesarias para agilizar la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras en sus respectivas administraciones públicas, conforme a su propia legislación y las disposiciones aplicables;

II. Informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con las aportaciones federales, conforme a lo señalado en el artículo 8, fracciones IV y V, de este Decreto;

III. Informar, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control y fiscalización locales y federales, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibirán y administrarán los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales; en todo caso, contarán únicamente con una cuenta por cada fondo.

Será en una cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros;

IV. Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen ese destino, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, se sujetará a lo siguiente:

a) La Secretaría de Educación Pública deberá:

i. Conciliar las cifras de matrícula escolar con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año;

ii. Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de nivel básico y normal, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en dicha Secretaría y las que sólo lo tienen en las entidades federativas;

iii. Incluir en su página de Internet la información que sea remitida en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, particularmente respecto a:

1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población de quienes las ocupan, así como número de horas de nivel básico y normal, por centros de trabajo;

2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;

3. Erogaciones realizadas por concepto de servicios personales vinculados a las plazas por centro
de trabajo;

4. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando el objeto y duración de
la comisión;

5. El número y tipo de plaza que ocupan, así como el pago que reciben por concepto de servicios personales, en su caso, y analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa;

iv. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes completo, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

A solicitud del interesado, siempre que entregue copia del alta en el Registro Federal de Contribuyentes, los pagos no realizados por causa no imputable al personal, deberán serle reintegrados en un plazo no mayor a treinta días;

v. Enviar a la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente y reportar sobre la corrección de las irregularidades detectadas durante el tercer trimestre del año, y

vi. Vigilar el monto de las remuneraciones con cargo al fondo, informando a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad;

b) Las entidades federativas deberán:

i. Entregar a la Secretaría de Educación Pública toda la información prevista en el inciso a) de la
presente fracción;

ii. Informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública sobre el número total, nombres y funciones específicas del personal comisionado, así como el periodo de duración de la comisión, y publicar las listas correspondientes en su página de Internet;

iii. Informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos;

c) La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría sobre el cumplimiento de las obligaciones del año 2009, establecidas en el artículo 9, fracción IV, incisos a), b) y d), del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2009, así como al Fondo de Aportaciones Múltiples, FAM, durante el mismo ejercicio;

La Auditoría Superior de la Federación tomará en consideración los resultados de las auditorías realizadas en los años 2007 a 2009.

La Secretaría de la Función Pública brindará el apoyo que requiera la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas proporcionarán la información y documentación necesarias para la realización de la auditoría, de acuerdo con su ámbito de competencia.

Los resultados de la auditoría se enviarán a la Cámara de Diputados a más tardar en el mes de agosto, y

d) Para evitar el mal uso, el desvío o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas se sujetarán al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de la materia, publicado el 26 de febrero
de 2009, en el Diario Oficial de la Federación.

V. Informar a las instancias de evaluación y fiscalización de los ámbitos federal y local, en los términos de sus respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Dichas instancias evaluarán el avance alcanzado en los aspectos en los que se destinen los recursos, en relación con los elementos o variables que se utilizan en la fórmula para la distribución de los recursos de este fondo en los términos de
la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente, a la Comisión de Desarrollo Social de
la Cámara de Diputados, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, actualizándola con
la misma periodicidad;

VI. Reportar en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, y

VII. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará, durante el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en
el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la
seguridad pública.

En términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los recursos federales que se otorguen a través de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán depositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, al igual que el resto de los fondos de aportaciones federales. Lo anterior, con el propósito de dotar de mayor eficiencia en el flujo y aplicación de los recursos y evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos transferidos en las respectivas tesorerías al final del presente ejercicio fiscal.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

Las entidades federativas reportarán en los Informes Trimestrales, el ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos de los fondos;

b) Las disponibilidades financieras con que cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al presente ejercicio fiscal.

La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas previamente por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, fiscalizará las erogaciones de los fondos de ayuda federal realizadas durante el ejercicio fiscal 2009, para lo cual el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de su Secretario Ejecutivo, coadyuvará con dicha Auditoría en cumplimiento a lo previsto en el artículo 18, fracción XIX, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos de las disposiciones del Título Décimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberán aplicarse los mecanismos de control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los recursos de los fondos citados en esta fracción.

Artículo 10. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,137,900,000.00, para el otorgamiento de subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas que establezca el Ejecutivo Federal, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables.

El Ejecutivo Federal dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.

El Ejecutivo Federal, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:

I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;

III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación;

IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de
su fiscalización;

V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;

VI. La obligación de los municipios, a través del Estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y

VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar en los Informes Trimestrales,
lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios suscritos con el Ejecutivo Federal, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.

El Ejecutivo Federal operará el sistema de información en el cual, con desglose mensual, se publicarán las fechas en que transfirió los recursos a que se refiere este artículo a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán al sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos.

Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.

TÍTULO TERCERO

DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 11. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la
entidad deudora.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.

Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del artículo 13 de este Decreto.

Artículo 12. Los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalización Petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente, y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara
de Diputados, así como difundirá la información correspondiente a través de su página de Internet para su conocimiento público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará entrega de anticipos a cargo de este derecho, dentro de los diez días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios,
en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos. La Auditoría Superior de la Federación informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su ejercicio.

Artículo 13. Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberán destinarse a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley.

Las operaciones compensadas a que se refiere el artículo 11 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados, durante los primeros diez días de cada mes, un informe pormenorizado de las ampliaciones presupuestarias líquidas con destino específico en el que se detalle el origen de los recursos que dieron lugar a la ampliación, así como el destino del gasto y los objetivos y metas que se plantean alcanzar.

Artículo 14. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Decreto. Al efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1o. de abril de 2010, sobre dichos subejercicios.

CAPÍTULO II

De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente,
mejora y modernización de la gestión pública

Artículo 15. El Ejecutivo Federal reportará, en los Informes Trimestrales y en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ahorros que se generen como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo, PMP, establecido conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre
de 2007.

En adición a lo previsto en el párrafo anterior, se deberá incluir, en los Informes Trimestrales que se presentarán en enero y abril, un reporte sobre las acciones realizadas como consecuencia de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia adoptadas en el ejercicio fiscal anterior por el Ejecutivo Federal,
consistentes en:

I. La reestructura de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para una operación más eficiente y para reorientar los ahorros a los programas prioritarios;

II. La reducción de estructuras de mandos superiores de las dependencias y entidades, de niveles de subsecretario a director general adjunto o plazas homólogas;

III. La reducción de estructuras de las áreas administrativas de cada sector, incluyendo oficialías mayores y unidades administrativas que realicen funciones equivalentes en órganos administrativos desconcentrados y entidades del mismo sector;

IV. La reducción de estructuras y gasto de administración de las delegaciones, oficinas y representaciones de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades en los Estados, y

V. La reducción de estructuras y gastos de administración de las representaciones y oficinas del Gobierno Federal en el extranjero.

Artículo 16. Las dependencias y entidades adoptarán en el año 2010 las siguientes medidas de ahorro, austeridad y eficiencia:

I. Con el fin de incrementar la productividad de la Administración Pública Federal y en apego a las medidas de ahorro y austeridad, en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno;

II. No se autorizará incremento salarial para mandos medios y superiores ni para personal de enlace.

Los incrementos que, en su caso, se otorguen al personal operativo, de base y de confianza, y categorías se sujetarán a los recursos aprobados específicamente para tales efectos en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y tendrán exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo de dichos trabajadores respecto del año 2009;

III. Las plazas que se liberen derivado de la reestructura en la Administración Pública Federal a que se refiere el artículo anterior y de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto, se cancelarán.

Exclusivamente tratándose de funciones sustantivas que requieran llevarse a cabo en los ramos de educación, por lo que se refiere a personal docente correspondiente a educación especial, preescolar, secundaria, media superior y superior; de energía, para instrumentar la reforma en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008; de salud, defensa nacional, marina y seguridad pública; así como en las dependencias y entidades que asuman las funciones de aquéllas que se compacten o eliminen en virtud de la reestructura a que se refiere el párrafo anterior, podrán traspasarse las plazas que sean estrictamente indispensables para tales efectos, con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines.

En el caso de emergencias epidemiológicas, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública autorizarán la contratación del personal que sea necesario para la atención a la población durante el periodo de la emergencia;

IV. No procederá la adquisición de inmuebles ni nuevos arrendamientos para oficinas públicas;

V. No procederá la adquisición de mobiliario para oficinas;

VI. No procederán erogaciones para remodelación de oficinas públicas, salvo aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse o las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo;

VII. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población, así como tratándose de los ramos de defensa nacional, marina y seguridad pública;

VIII. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado y vigilancia, entre otros, en los casos en que ello represente ahorros y mejores condiciones, siempre y cuando los bienes y servicios se presten de
manera oportuna;

IX. La reducción en el gasto administrativo y de operación, a través de la disminución de los siguientes conceptos, entre otros:

a) Contrataciones por honorarios y eventuales;

b) Viáticos, pasajes y gastos de representación;

c) Asesorías, consultorías y capacitación;

d) Erogaciones relacionadas al pago de horas extras, y

e) Costos de operación incluyendo servicios, materiales y suministros.

Las dependencias y entidades deberán reportar los ahorros obtenidos por estos conceptos en los Informes Trimestrales;

X. Las dependencias y entidades deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer programas de trabajo en los que se definan estrategias y metas concretas para que, a partir de 2010, se avance en la medida que sea posible, el pago de forma electrónica, mediante abono que realice la Tesorería de la Federación, a las cuentas bancarias de:

a) Los beneficiarios de los programas de subsidios;

b) Los servidores públicos, por concepto de pago de nómina;

c) Los proveedores de bienes y servicios, y

d) Las personas contratadas por honorarios.

Lo anterior, salvo aquellos casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la imposibilidad física, geográfica u operativa para tal efecto, o bien que este medio de pago no sea eficiente por su costo.

Los programas de trabajo deberán establecer, como fecha límite para implementar los pagos de forma electrónica, el mes de diciembre de 2012;

XI. En materia de seguros sobre bienes, las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto que tenga que realizar por concepto de pago de primas, y

XII. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o administración o, en su caso, comunicar que no se encuentran en ese supuesto. La Secretaría señalada dará a conocer a las dependencias y entidades los formatos y medios a través de los cuales deberán entregar la información,
así como las fechas en que tendrán que cumplir con esa obligación.

Las entidades de control directo, deberán remitir a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, un informe sobre las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia en el ejercicio presupuestario, a efecto de que dicha Comisión emita las recomendaciones correspondientes.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, en lo conducente, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 17. Las dependencias y entidades, como resultado de la aplicación de las disposiciones aplicables en materia de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, deberán destinar recursos de sus respectivos presupuestos para dar cumplimiento a las acciones previstas en los programas de eficiencia energética que permitan optimizar el uso de energía en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.

Para tal efecto, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de enero, el protocolo de actividades que deberán observar las dependencias y entidades para la elaboración de sus programas de eficiencia energética.

Las dependencias y entidades deberán enviar a dicha Comisión, a más tardar el último día hábil de febrero, sus programas con la respectiva meta de ahorro para su revisión y, en su caso, aprobación, con el objeto de cumplir con la fracción II del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Las dependencias y entidades deberán reportar trimestralmente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, los ahorros generados como resultado de la implementación de los programas a los que se refiere este artículo.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, informará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación sobre el cumplimiento de los programas de eficiencia energética de las dependencias y entidades y su impacto en sus respectivos presupuestos, dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, a efecto de que esta última Comisión emita, en su caso, las recomendaciones que estime pertinentes con relación a los ahorros generados y, en general, sobre la implementación de los programas a que se refiere este artículo, en materia de su competencia.

Artículo 18. El Ejecutivo Federal entregará el 15 de marzo de 2010 a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, un Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, de alcance plurianual, que comprenderá la racionalización del gasto de operación y de compactación de las estructuras administrativas de las dependencias y entidades bajo su cargo, así como de las entidades sujetas a control presupuestario directo, cuidando que no se afecte la prestación de los servicios públicos ni la operación de los programas sustantivos.

Dicho programa considerará todos los lineamientos de austeridad y racionalidad contenidos en el presente Decreto como pauta permanente en la operación de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, así como en las entidades bajo control presupuestario directo.

El programa comprenderá además, la reorganización del Poder Ejecutivo Federal, incluyendo cuando corresponda, la revisión de la duplicidad de funciones, la reducción de los niveles salariales equivalentes en subsecretarías, jefaturas de unidad y direcciones generales que no tengan dichos cargos; además, deberá considerar la reducción de direcciones generales adjuntas y dispondrá los mecanismos permanentes para evitar la creación de nuevas plazas en los niveles directivos de la administración pública federal, salvo en el caso de reformas legales que establezcan nuevas instituciones o atribuciones que deban cumplir las dependencias y entidades.

Artículo 19. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada.

En las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, no podrán realizarse erogaciones de comunicación social, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Se exceptúan de lo anterior las erogaciones en materia de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos
de supervisión de la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y 134, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

La Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en
este artículo.

Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en
su caso, realice.

Los programas de comunicación social y las erogaciones que con base en estos programas realicen las dependencias y entidades deberán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.

Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos se requerirá, de manera previa, que las modificaciones correspondientes sean autorizadas por la Secretaría de Gobernación para ser incluidas en los programas de comunicación social y la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.

Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:

I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean
las disposiciones aplicables;

II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad;

III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de transmisión, en las que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura y las pautas de difusión en medios electrónicos.

Para medios impresos se acreditará con órdenes de inserción, en las cuales se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión;

IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias
y entidades, y

V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de los programas sujetos a reglas de operación deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda.

La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de Estado utilizados por cada dependencia y entidad.

El gasto en comunicación social aprobado en este presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.

Artículo 20. Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables al Programa. El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.

Nacional Financiera, S.N.C., en coordinación con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., empleará los mecanismos para que los financiamientos que se concreten a través de este programa, vinculados con la realización de obras de infraestructura y servicios públicos relacionados, se efectúen con recursos de esta última institución.

Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho programa. De igual manera, las dependencias y entidades que celebren contratos a través del procedimiento de adjudicación directa podrán preferentemente emplear la Plataforma de Compras Electrónicas de Nacional Financiera, S.N.C.

Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas y de su Plataforma de Compras Electrónicas con los proveedores
y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.

CAPÍTULO III

De los servicios personales

Artículo 21. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas y se sujetarán a lo siguiente:

I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:

a) La estructura ocupacional autorizada;

b) El Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y

d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 15 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;

II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno;

III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 15 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal;

IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:

a) Las medidas salariales y económicas correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y

b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial, y

V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones.

Artículo 22. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.

Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.

Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;

II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presenta en el Anexo 16.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 16.1.1. y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:

i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y

ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.

Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el personal operativo, de base y confianza, y categorías, para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal;

b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 16.1.2. de este Decreto.

En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 16.1.2. de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito presupuestario, y

c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2010 se incluye en el Anexo 16.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:

a) Anexo 16.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;

b) Anexo 16.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;

c) Anexo 16.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;

d) Anexo 16.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;

e) Anexo 16.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;

f) Anexo 16.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

g) Anexo 16.8. Ramo 22: Instituto Federal Electoral;

h) Anexo 16.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, e

i) Anexo 16.10. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este Presupuesto.

Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 16.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente.

Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Secretaría de la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.

El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

Artículo 23. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades no podrán percibir prestaciones, de cualquier índole, distintas a las establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

Los titulares de las entidades informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones y publicados en el reporte del Programa de Mediano Plazo, PMP, a que se refiere el artículo 15, párrafo primero, de este Decreto.

Las dependencias y entidades deberán incluir en los Informes Trimestrales el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de
las mismas en el periodo correspondiente.

Artículo 24. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

I. Realizarán las gestiones necesarias ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para la aprobación, registro y, en su caso, adecuaciones que aseguren la transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas, en los términos del artículo 67 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria;

II. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

III. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, únicamente procederán hasta por 45 días naturales anteriores a la fecha en que se cubra al servidor público correspondiente su primer pago por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva.

Artículo 25. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

CAPÍTULO IV

De la perspectiva de género

Artículo 26. El Ejecutivo Federal impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:

I. Incorporar la perspectiva de género y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;

II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo y, de ser posible, también por grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, y entidad federativa, en la matriz de indicadores para resultados y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;

III. Fomentar la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de programas en los que, aún cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se pueda identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

IV. En los programas bajo su responsabilidad, establecer o consolidar las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género;

V. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y

VI. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación, en términos del artículo 19 de este Decreto. El Instituto Nacional de las Mujeres coadyuvará con las dependencias y entidades en el contenido de estos programas y campañas.

Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas de desarrollo social y para los demás programas federales que correspondan.

Las dependencias y entidades ejecutoras del gasto federal que manejen programas para mujeres y la igualdad de género, los publicarán y difundirán con el objetivo de darlos a conocer a la población e informar sobre los beneficios de los mismos, así como sus objetivos y requisitos para acceder a ellos, de ser el caso, en los términos de la legislación aplicable.

Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.

Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 10 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales efectos, en los términos y plazos que fije, sobre las acciones realizadas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán las acciones estratégicas por cada programa presupuestario contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.

El Instituto Nacional de las Mujeres, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos, con base en la información que proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.

El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.

La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para ejecutar el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

En los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 10 y, en general, los que estén dirigidos a mujeres y la igualdad de género, las adecuaciones presupuestarias se realizarán de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con el fin de que los programas y actividades contenidos en el Anexo 10 sean ejercidos en tiempo y forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procurará la agilización de las gestiones que correspondan a las reglas de operación y a los recursos aprobados en este presupuesto.

Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

CAPÍTULO V

De la inversión pública

Artículo 27. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 5.A. de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.

El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 5.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 5.C. de este Decreto.

Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5.D. de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 5.E. de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 5.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose
por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.

CAPÍTULO VI

De la evaluación del desempeño

Artículo 28. Las evaluaciones del desempeño a que se refieren los artículos 6, 78, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 72 de la Ley General de Desarrollo Social, se llevarán a cabo en los términos del programa anual de evaluación y las disposiciones aplicables en la materia.

Las evaluaciones se apegarán a los principios de objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia y serán coordinadas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:

I. Mejorar de forma continua y mantener actualizadas las matrices de indicadores para resultados de los programas.

Cada programa tendrá una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para la mejora continua y actualización de las matrices, se deberán considerar los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas, de las evaluaciones realizadas conforme al programa anual de evaluación, y de los criterios emitidos para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables. Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.

La mejora de las matrices de indicadores para resultados deberá considerar la alineación de sus objetivos con los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades, los cuales a su vez, deberán estar alineados con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados de éste, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

Las dependencias y entidades, en los programas a su cargo, deberán adecuar las reglas o lineamientos de operación de los programas sujetos a ellas, a efecto de hacerlas consistentes con la información de las matrices de indicadores para resultados, derivada de su mejora y actualización;

II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en el sistema de evaluación del desempeño establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;

III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y al Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en el programa de evaluación correspondiente a 2008 y 2009, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones
para 2010;

IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes.

Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.

La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2010, se tomará en cuenta, como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2010 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;

V. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente
e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.

El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;

VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, estudios y encuestas que contraten, así como las bases de datos de las encuestas que se contraten para el efecto, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas establecidas en las matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los compromisos de mejora derivados de las mismas, en los informes trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.

Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los compromisos de mejora, a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, publicará dicha información en su página de Internet y los integrará al informe a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones. Asimismo, coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;

VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría Superior de la Federación y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrá acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será publicada en términos de su normatividad interna.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;

VIII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;

IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento
de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, se establecerán incentivos adecuados para impulsar el logro de los objetivos estratégicos de los programas, de las políticas y de las instituciones responsables de llevarlos a cabo;

X. Implementar, en su respectivo ámbito de competencia, el Programa de Mediano Plazo, PMP, previsto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los términos de las disposiciones aplicables, y

XI. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño.

TÍTULO CUARTO

DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 29. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 18 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:

I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:

a) Deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios;

b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo;

c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;

d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;

e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;

f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos, y

g) Deberán incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre las reglas de operación que el Ejecutivo Federal haya emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de manera previa a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a más tardar el 1 de diciembre, con el objeto de que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez
y transparencia.

En el contexto de la revisión de la Planeación Nacional del Desarrollo en términos del artículo 34, fracción I, de la Ley de Planeación, los Comités de Planeación para el Desarrollo de los Estados podrán participar con las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados en la elaboración de las opiniones sobre las reglas de operación de los programas federales.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 15 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva.

Las dependencias y entidades encargadas de estos programas deberán cuidar que en las reglas de operación de los mismos se prevea el enfoque para el logro de resultados. Para tal efecto, deberán adecuar las reglas de operación de los programas a su cargo a la matriz de indicadores para resultados incorporada en el Sistema de Evaluación del Desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2010, la Auditoría Superior de la Federación en el marco
de la revisión de la Cuenta Pública, revisará el cumplimiento de los programas y el impacto de las reglas de operación en el cumplimiento de los mismos;

III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:

a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades únicamente se incluirá la leyenda que se señala en el artículo 32 de este Decreto.

Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realizan con los recursos federales aprobados en este presupuesto e incluir la leyenda señalada en el artículo 19, fracción V, de este Decreto;

b) Los programas que contengan padrones de beneficiarios deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
Las dependencias y entidades deberán enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de noviembre, la información, los criterios o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron
los beneficiarios;

c) Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo, CONAFE; del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, INEA; de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad, a cargo del DIF; de Atención a Familias y Población Vulnerable, a cargo del DIF; de Apoyo al Empleo, PAE; de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;

d) La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación, durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio. Asimismo, se harán del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

e) En el Programa Escuelas de Calidad, la Secretaría de Educación Pública dará prioridad a las localidades en donde opere actualmente el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;

f) En los programas de Caravanas de la Salud y Sistema Integral de Calidad en Salud, la Secretaría de Salud dará prioridad a las localidades en donde se contribuya en mayor medida a la consolidación del Sistema de Protección Social en Salud. Al efecto, la Secretaría de Salud deberá presentar a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a más tardar el 31 de marzo de 2010, un informe sobre el avance por entidad federativa del Proceso de Consolidación del Sistema de Protección Social en Salud;

g) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;

h) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas;

i) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades.

De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales, y

j) En los Programas Hábitat y Rescate de Espacios Urbanos, se preverán los mecanismos para la participación conjunta de la federación, estados y municipios, en la programación, planeación, ejecución y aplicación de recursos de estos programas, conforme a sus reglas de operación.

Artículo 30. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:

I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;

II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente, decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurará que éstos se celebren a más tardar en el mes de febrero en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa, a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.

El Gobierno Federal y los gobiernos estatales previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a que orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y

III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.

CAPÍTULO II

De los criterios generales para programas específicos sujetos a reglas de operación

Artículo 31. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población
en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones de la CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas para el Desarrollo de Zonas Prioritarias; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras; de Rescate de Espacios Públicos; 70 y más; 3x1 para Migrantes; de Opciones Productivas; de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares; de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa; Vivienda Rural; de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres; de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social y, del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART.

Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación a este programa serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación de la entidad federativa, de los municipios y los sectores social y privado.

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y Anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.

A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.

Con el propósito de fortalecer las estrategias para la atención a las Zonas de Atención Prioritaria, así como para el desarrollo integral de los municipios con los mayores rezagos en el país, Estrategia 100x100, las dependencias y entidades que participen en ellas identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de
Desarrollo Social.

Cuando las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

Artículo 32. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberán considerar lo siguiente:

I. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las localidades seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación que permitan operar en forma simultánea los tres componentes del programa. Las entidades federativas, en atención a los recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar respuesta, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días.

Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior.

A más tardar el 26 de febrero de 2010, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Desarrollo Social, la cobertura de atención de familias beneficiarias.

La Coordinación Nacional del Programa entregará a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, el padrón de beneficiarios, el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de quienes sean atendidos por el Programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable. Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de Ley, la protección de los datos personales. La Coordinación Nacional del Programa deberá actualizarlo semestralmente;

II. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;

III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;

IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;

V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los complementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Los apoyos del programa se entregarán a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;

VI. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;

VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;

VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;

IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón, así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;

X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de complementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;

XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;

XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;

XIII. En su caso, las propuestas que, durante el año inmediato anterior, hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y

XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a
su condición.

Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, dar seguimiento y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del programa. Además, corresponde a la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad; el calendario
de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral que, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria se actualice, de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política
del programa.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades elaborará materiales de difusión para el personal operativo, con la siguiente leyenda: “El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos; los partidos políticos no podrán utilizar o referir este programa en su propaganda.”

El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 19 de este Decreto. Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.

El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del Programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa.

El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo de la Coordinación Nacional del Programa en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del Programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del Programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el Programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del Programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, normará la evaluación del Programa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.

En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del Programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación. En dicho comité, a decisión del Titular del Ejecutivo de la entidad federativa, participará, en adición a los representantes de las dependencias estatales responsables de salud y educación, un representante de la dependencia responsable de la política social
del Estado.

Las autoridades municipales, a través de su Cabildo, podrán nombrar un enlace municipal con el Programa. Dicho enlace coadyuvará a la coordinación nacional en la identificación de las zonas en que se requiera ampliar la cobertura; podrá acompañar al personal de la coordinación nacional en el levantamiento de la información en campo para la selección de posibles beneficiarios, así como en la logística general del programa en el municipio. Todo ello, rigiéndose por los principios de la imparcialidad partidista, transparencia y honestidad; no podrán fungir como enlace municipal, directivos ni representantes de partidos políticos y organizaciones políticas o religiosas o que tengan parentesco consanguíneo o político, hasta el cuarto grado, con alguno de dichos directivos o representantes, ni podrán ser designados cuando hayan sido sentenciados por delitos electorales.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades notificará por escrito a las instancias de control competentes, previa sanción del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del Programa, para que se apliquen las medidas que correspondan. Asimismo, deberá publicar en su página de Internet semestralmente los indicadores operativos del Programa con precisión a nivel estatal. Será responsabilidad de cada una de las secretarías participantes, la revisión, atención y resolución oportuna de las problemáticas detectadas; adicionalmente, en junio, cada Secretaría deberá presentar en el Comité Técnico de la Coordinación Nacional un análisis de las problemáticas operativas observadas, de las causas que los originan y la atención y solución que hayan dado, así como un plan de mejora y corrección.

Artículo 33. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Rural o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal.

De los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se destinarán al menos $2,050,000,000.00 a través del Fideicomiso México Emprende a Programas de garantía operados por la banca de desarrollo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Adicionalmente, $1,200,000,000.00 de los recursos del programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, serán operados en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas. Dichos recursos podrán emplearse en garantías de crédito siempre que se operen a través de las instituciones señaladas en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 34. En el Anexo 8 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de las Instituciones Agropecuarias de la Banca de Desarrollo, conforme a lo siguiente:

I. Financiera Rural. Se asignan 1,028.5 millones de pesos para que continúen operando los siguientes programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; de Garantías Líquidas; de Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y, de Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;

II. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR. Se asignan 180.0 millones de pesos para que continúen operando los programas: de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación; y, de Servicios de Cobertura, y

III. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, FIRA. Se asignan 800.0 millones de pesos para el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, FEGA. El Sistema FIRA, a través de los fideicomisos que lo integran, continuará apoyando a los productores por conducto de sus Programas de Fomento Financiero y Tecnológico de los Sectores Agropecuario y Pesquero.

En el Anexo 8 de este Decreto, se asignan 809.6 millones de pesos para que Agroasemex, S.A., lleve a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 709.6 millones de pesos; Programa de Apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 50.0 millones de pesos; y, Programa de Contingencias por 50.0 millones de pesos.

Artículo 35. A efecto de lograr una mayor transparencia y simplificación de los programas que operan Financiera Rural, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, FIRA; el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR; y Agroasemex S.A.; las modificaciones que, en su caso, realicen a sus reglas de operación deberán incorporarse al documento que en conjunto emitieron dichas entidades, en el que se incluyan requerimientos generales y las particularidades de cada una de ellas, además deberán privilegiar a los productores de ingresos bajos y medios que realizan su actividad económica en zonas temporaleras.

En las reglas de operación de los fondos de garantías quedarán establecidos la temporalidad de las garantías, los mecanismos mediante los cuales los beneficiarios e intermediarios podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia en el patrimonio de dichos fondos de los recursos no utilizados y los recuperados en los fondos de garantías para operaciones futuras.

Artículo 36. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y a fin de elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de la sociedad rural, orientará sus acciones y dará continuidad a los apoyos gubernamentales para lograr una oferta de alimentos de calidad, sanos y accesibles; que los productores tengan mayor presencia en los mercados; revertir el deterioro de los ecosistemas y, en general, el desarrollo armónico del medio rural, conforme a lo siguiente:

En el ejercicio 2010 se continuará el proceso de simplificación de los convenios y anexos técnicos para que la ejecución de los programas sea oportuna, sencilla, vinculada a los ciclos agrícolas y accesible para los productores rurales.

Los programas y sus componentes a través de los cuales haya concurrencia de recursos con las entidades federativas y aquellos que se ejecutan a nivel nacional, deberán alinear sus acciones para obtener los mayores beneficios.

I. Continuar otorgando apoyos en el medio rural a través de los programas siguientes:

a) Adquisición de Activos Productivos;

b) PROCAMPO Para Vivir Mejor;

c) Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural;

d) Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria;

e) Atención a Problemas Estructurales;

f) Soporte;

g) Atención a Contingencias Climatológicas, y

h) Fortalecimiento a la Organización Rural.

ESTRATEGIAS ESPECIALES

1) Competitividad de Ramas Productivas Básicas. Por su importancia nacional a la economía, generación de empleos, ingresos, alimentación y cultura, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, ubica a once productos como básicos y estratégicos: maíz, frijol, trigo, sorgo, arroz, caña de azúcar, café huevo, leche, carne de bovino, porcino, aves y pescado, a los cuales se les brindarán apoyos integrales de los diferentes programas con concurrencia de recursos con las entidades federativas y de ejecución nacional, en la búsqueda de incrementar la producción y competitividad de estos cultivos y fortalecer el mercado interno.

2) Desarrollo Agroindustrial e infraestructura de acopio. Se operarán a través del Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO) y el Proyecto de Apoyo al Valor Agregado de Agronegocios (PROVAR) y el Proyecto estratégico para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas (FIMAGO). Se impulsará la creación de redes de almacenaje, apoyando proyectos que permitan a los productores conservar granos y oleaginosas, para tener mejores condiciones de comercialización. Se promoverá la ejecución de proyectos de infraestructura y equipamiento que generen valor agregado a los productos del sector primario, así como maquinaria moderna, transformación, postcosecha, industrialización para productos agrícolas, pecuarios y pesqueros. Con el apoyo a la inversión de los productores de este sector económico y la creación de alianzas con otros eslabones de cada cadena productiva.

3) Se destinarán $1,730,000,000.00 para dar continuidad al Programa Especial de Seguridad Alimentaria (PESA). Se continuará apoyando a los productores que se encuentran en zonas de alta y muy alta marginación, a través de los componentes para el Programa de Seguridad Alimentaria (PESA) debido a que es un instrumento eficaz en el combate a la pobreza al incrementar las capacidades productivas y económicas de los beneficiarios.

Los recursos deberán ser destinados a familias de menores ingresos y se aplicarán en localidades de alta y muy alta marginación, de acuerdo a criterios que aseguren una distribución equilibrada y atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Los recursos serán depositados en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) sin la necesidad de aportación estatal en contrapartida; para ello, deberán celebrarse convenios específicos, acordados entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los Gobiernos de las Entidades Federativas conforme a los convenios de coordinación. De igual forma, deberán comunicarse las localidades de alta y muy alta marginación a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, con el fin de garantizar la transparencia en la implementación del Programa en todas las regiones de los Estados involucrados.

Los recursos se distribuirán de la siguiente manera: $630,000,000.00 para el Estado de Guerrero; $375,000,000.00 para cada uno de los Estados de Oaxaca y Chiapas; $160,000,000.00 para el Estado de Puebla; $75,000,000.00 para cada uno de los Estados de Hidalgo y México; $25,000,000.00 para el Estado
de Veracruz; $15,000,000.00 para el Estado de Michoacán.

4) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el marco de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable CIDRS, y a través del Servicio de Información Agropecuario y Pesquera (SIAP) coordinará el inventario de la capacidad instalada para el almacenaje rural y una estrategia que promueva la inversión en almacenamiento rural, privilegiando aquella requerida en localidades PESA.

5) Ganadería por Contrato. Se establece este componente para fortalecer la producción de leche, bovinos, carne y porcinos, dentro del programa de atención a problemas estructurales, como apoyo al desarrollo del mercado ganadero. Atenderá de manera preferente con recursos de coberturas y con apoyos directos específicos, los esquemas de vinculación del eslabón primario de la cadena de producción, con los procesos de agregación de valor, particularmente para leches, becerros, cabritos, corderos, apicultura y porcinos, mediante asociaciones formales con el eslabón subsecuente de transformación. Se incluirá el esquema de vinculación criador-engordador, para rumiantes en general, a los lecheros y empresas procesadoras que tengan contratos vinculantes de compra, a los porcicultores vinculados con programas de aparcería para la finalización y quienes tengan contratos de porcicultura con obradores y con procesadores de carne y a los apicultores asociados con empresas procesadoras y comercializadoras de miel y productos y
servicios avícolas.

6) Con el componente de Soporte se destinarán recursos para atender aquellos productos que no se encuentren considerados dentro del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Estos productos incluyen oleaginosas como nuez, cártamo, palma de aceite y soya, entre otros; cultivos y plantaciones industriales como cebada, vainilla, hule, tabaco, henequén, entre otros; frutales tropicales como mango, coco, cítricos, limón persa, plátano, papaya, melón, piña y guayaba, entre otros; frutales templados como durazno, manzana, aguacate, fresa y otros; productos del semidesierto como nopal, maguey y agaves, así como ornamentales. Cabe señalar que las asignaciones definidas para estos productos en el Anexo al presente Decreto, podrán modificarse en caso de no existir demanda suficiente de proyectos productivos para cada uno de estos productos, lo que brindaría la posibilidad de cubrir la demanda en otras ramas productivas mencionadas en este mismo inciso.

Las estrategias antes mencionadas se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, con el fin de incrementar la producción de alimentos de calidad en beneficio de las familias mexicanas;

II. Ejercer los recursos a través de sus ocho programas, observando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su programa sectorial y los acuerdos de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

III. Las entidades federativas proporcionarán a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, su estratificación de “Tipo de Productor”, distinguiendo a los productores de menores ingresos respecto de aquéllos de medianos y altos ingresos, a efecto de que ambos participen de manera activa en la producción de alimentos, para lograr una política agroalimentaria real, evitando confusiones con las políticas de desarrollo rural;

IV. Considerar que los subsidios federales del Programa para la Adquisición de Activos Productivos, no sean mayores a un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto o hasta 750 mil pesos por beneficiario, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de menores ingresos, o los porcentajes y cantidad máxima que se determine en las reglas de operación del programa. Tendrán prioridad los proyectos presentados por grupos que formen organizaciones económicas;

V. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, destinará como recursos concurrentes con las entidades federativas un monto que ascenderá a 9,000 millones de pesos. Además establecerá la proporción de los recursos concurrentes de 75 por ciento correspondiente a la aportación federal y 25 por ciento a la aportación estatal. La suma de los recursos federales y estatales alcanza 12,000 millones de pesos.

Derivado de la planeación agropecuaria y la pesquera efectuada por la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas, el monto de asignación federalizada se cubrirá tanto con los componentes de Adquisición de Activos Productivos como con los otros componentes de los programas de dicha Secretaría que formen parte de los anexos técnicos de los convenios de coordinación.

Los convenios de coordinación con las entidades federativas se celebrarán en el término establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los mismos se establecerán los calendarios de ejecución correspondientes.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, junto con las Secretarías de Desarrollo Agropecuario o sus equivalentes en las entidades federativas, deberán actualizar y mejorar la matriz de indicadores para resultados para el gasto concurrente, con el fin de identificar los resultados obtenidos con el gasto ejercido de manera concurrente, a más tardar el día último del mes de junio. Dicha información será utilizada para evaluar los resultados del gasto correspondiente al ejercicio 2010, y será tomada en cuenta para las asignaciones del recurso concurrente en cada entidad federativa por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en los ejercicios
fiscales posteriores;

VI. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios correspondiente, mismo que será la base para conformar el Padrón Único de Organizaciones y Sujetos Beneficiarios del Sector Rural y que deberá ser publicado en la página de Internet de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Este padrón o listado deberá incorporar, en forma gradual, a los beneficiarios de los programas que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC.

Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en los órganos locales oficiales de difusión en sus páginas electrónicas de Internet o en otros medios locales de difusión de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

VII. A más tardar el último día hábil de enero, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicará en su página de Internet la lista de los programas que operarán, para dar plena certidumbre a los beneficiarios durante la vigencia de los mismos.

La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, deberá presentar a más tardar el 31 de enero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, una matriz de atención que cruce los programas y componentes que ejecutan los miembros de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, con los subsectores (cadenas productivas) y temas estratégicos (Anexo 8), identificando los recursos de ejecución directa que cada uno de sus integrantes aporta para la atención de las Ramas Productivas y Temas Estratégicos que integran el Anexo 8 del presente Decreto.

Con la finalidad de privilegiar el gasto y dar certidumbre a los beneficiarios, los ejecutores del gasto deberán informar, de acuerdo a la estructura del Anexo 8, de manera trimestral a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación los montos ejercidos para la atención de la Competitividad de las Ramas Productivas y de los Temas Estratégicos;

VIII. Los apoyos de los programas de PROCAMPO Para Vivir Mejor y de Atención a Problemas Estructurales, en su componente de Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización, se ejercerán conforme al calendario autorizado que se dará a conocer a las entidades federativas a través de su página de Internet, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada ciclo agrícola.

El apoyo por hectárea se ajustará de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de PROCAMPO Para Vivir Mejor;

IX. La entrega de los apoyos de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrán ser canalizados por las organizaciones de los productores, siempre y cuando así esté previsto en la reglas de operación de los mismos.

Los programas que contemplen el otorgamiento de apoyos a través de los compradores deberán prever en sus reglas de operación la entrega oportuna de los recursos, mecanismos de transparencia, ser de carácter general y dar prioridad a las organizaciones de productores y a la integración de cadenas
productivas nacionales.

El límite de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal; 2,500 cabezas de ganado vacuno o 5,000 en porcino y 11,000 en ovinos y caprinos para el sacrificio en Rastros TIF; 50 unidades animal para la reposición de pie de cría; y, para el caso de campañas fitozoosanitarias y sanidad acuícola e inocuidad agroalimentaria, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá los límites;

X. En los apoyos que otorgue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se observará lo siguiente:

a) Promoverá la integración de cadenas productivas, eliminando a los intermediarios e incrementando la competitividad de las mismas;

b) Procurará por sí misma o como resultado de una política concurrente con otras dependencias y entidades del gobierno federal y, en su caso, estatales, en todo momento la asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios del financiamiento;

c) Promoverá el acceso a los insumos, entre otros, semillas, fertilizantes y agroquímicos, para producción a precios competitivos a través de financiamiento para compras consolidadas;

d) Otorgará un apoyo por cabeza de ganado bovino, porcino, ovino y caprino sacrificado en Rastros TIF para promover la matanza en condiciones óptimas de sanidad, previa suficiencia presupuestaria;

e) Apoyará la ganadería nacional para que tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de granos forrajeros y de cosechas excedentarias, una vez que se haya cubierto la demanda
del consumo humano;

f) Apoyará la producción pecuaria sustentable y el ordenamiento ganadero y apícola, principalmente los procesos de cría, con recursos para mejorar los agostaderos, las praderas y la reproducción;

g) Promoverá oportunamente la reconversión de cultivos a fin de reducir los volúmenes excedentarios con problemas de comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la demanda regional; particularmente se apoyará la reconversión productiva e inducción tecnológica a trigo panificable, maíz amarillo, oleaginosas (cártamo, canola y soya) y sorgo;

h) Promoverá la utilización de coberturas de precios por parte de los productores nacionales y se utilizará este instrumento para incentivar la agricultura, ganadería por contrato, o ambas. Se utilizará el apoyo a la pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la oferta, hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de volúmenes excedentarios y eliminar intermediarios. Asimismo se brindará apoyo a la comercialización de frijol;

i) Otorgará apoyos al productor que realice actividades de agricultura, ganadería por contrato, o ambas, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que el productor reciba un mayor nivel de ingresos;

j) Vinculará subsidios con apoyo financiero y acceso al crédito, como una estrategia que debe fortalecerse para facilitar a los productores el acceso a los apoyos y al financiamiento;

k) Apoyará la comercialización de becerros preferentemente en beneficio de los criadores de becerros.

XI. Los recursos presupuestarios para actividades relacionadas con servicios financieros que se prevén en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, tendrán el objetivo de incrementar y mejorar el acceso de los productores del sector rural a este tipo de servicios. Para lograr que el sistema crediticio avance de una manera sostenible y con altas tasas de crecimiento en el medio rural, los esfuerzos que se lleven a cabo durante 2010 deberán alinearse al Fondo Nacional de Garantías de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural, FONAGA, como herramienta de promoción del crédito para el campo, potenciando sus recursos y ampliando su cobertura;

XII. El componente del Fondo de Administración de Riesgos de Precios Agropecuarios (FONARPA) atenderá los cultivos agrícolas con un presupuesto de 350 millones de pesos, debiendo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación transferir estos recursos a más tardar el 31
de enero a la Financiera Rural. La Financiera Rural anunciará las reglas de operación del Fondo, mismas que serán establecidas por acuerdo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En la operación de este Fondo deberá evitarse la especulación y duplicidad de apoyo y conciliar sus beneficiarios y apoyos con ASERCA. Este Fondo deberá estar orientado preferentemente a productores agropecuarios de bajos ingresos. La Financiera Rural informará mensualmente a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, el uso personalizado del fondo;

XIII. Se destinará un Fondo con concurrencia de recursos con las entidades federativas para apoyar la adquisición de fertilizantes y biofertilizantes, en zonas con tierras de temporal en localidades de alta y muy alta marginación, de acuerdo a los criterios de CONAPO y en los términos que establezcan los convenios de coordinación. Se incluyen fertilizantes químicos, orgánicos y mejoradores de suelos. Las compras se realizarán bajo el esquema de compras consolidadas con el fin de maximizar el aprovechamiento de los recursos. Deberá ser el único programa en el Estado que entregue apoyos para la adquisición
de estos insumos.

Artículo 37. La asignación presupuestaria del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, establecida en el Anexo 8 de este Decreto, se ordena en nueve vertientes:

I. Financiera;

II. Competitividad;

III. Social;

IV. Educativa;

V. Salud;

VI. Medio Ambiente;

VII. Infraestructura;

VIII. Laboral, y

IX. Agraria.

Dentro de las mencionadas vertientes el PEC integra programas y recursos de los Ramos Administrativos mencionados en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC).

De acuerdo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) tendrá una visión de integralidad, coordinación y sustentabilidad; y de promotora de la participación de la Sociedad Rural desde la configuración de sus programas, además de proporcionar certidumbre a la población rural.

A su vez la asignación presupuestaria se distribuye en programas y componentes de gasto de cada uno de los ramos administrativos o generales que participan en el programa especial concurrente PEC, con el objeto de alinear los apoyos gubernamentales, eliminar duplicidades, promover sinergias y su complementariedad con el fin de facilitar el acceso de la población rural a los programas del campo. Asimismo, las asignaciones presupuestarias establecidas en el Anexo 8 del presente Decreto deberán integrarse en los programas presupuestarios que les correspondan del Tomo I del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, y cuyo ejercicio deberá reportarse de manera comparable tanto en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública; como el Informe de Avance de Gestión Financiera, y la Cuenta Pública Federal. Se promoverá cada vez una mayor concurrencia de las dependencias ejecutoras del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, para generar máximos beneficios en el medio rural.

Las vertientes, programas y ramos administrativos con su asignación de recursos se detallan
en el Anexo 8.

Con la finalidad de complementar el componente de traspatio para la seguridad alimentaria en las comunidades de alta y muy alta marginación en el Estado de Guerrero, de los recursos ampliados al proyecto enviado por el ejecutivo para PROÁRBOL que aparecen en el Anexo 8, se destinarán $270,000,000.00 a las regiones prioritarias que determine la Entidad Federativa.

Artículo 38. La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal, PET, deberá llevarse a cabo en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada. Las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

Para los efectos del párrafo anterior, continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que, con base en las reglas de operación, se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités
se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.

Artículo 39. Las reglas de operación de los programas en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, deberán incluir la distribución de su ejecución regional, el criterio de asignación y las disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, únicamente para aquellos municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado que cumplan con lo siguiente:

I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal y, en su caso, municipal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia
de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2009 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, a fin de que puedan acceder a los apoyos previstos para el presente ejercicio;

II. Estén al corriente en el pago de sus derechos, y

III. Informen trimestralmente a la Comisión Nacional del Agua y ésta a la Comisión de Recursos Hidráulicos, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, los proyectos que en coparticipación con las entidades federativas se realizan en los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.

Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua deberán promover la instalación de medidores en las entradas y salidas de agua en bloque, a fin de hacer eficiente el cobro de agua; dicha Comisión informará al respecto a la Cámara de Diputados, de manera trimestral.

De conformidad con los objetivos establecidos en el “Plan Nacional Hídrico 2007-2012”, el Ejecutivo Federal deberá fomentar el tratamiento de las aguas residuales tanto en centros de población rural como en conglomerados urbanos. En consecuencia con lo anterior las reglas de operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua no deberán establecer límites en relación al número de habitantes como criterio de acceso al programa Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales.

Para los programas de infraestructura hidroagrícola tendrán prioridad las obras de pequeña y mediana irrigación que mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un monto no menor al 10 por ciento del presupuesto total asignado a estas necesidades.

La Comisión Nacional del Agua deberá contar con la cartera de obras comprometidas a través de convenios de colaboración con los usuarios de riego y los organismos operadores, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y los criterios de elegibilidad que en las propias reglas de operación se establezcan. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir disposiciones para el registro de los proyectos en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo es obligación de la Comisión Nacional del Agua informar, a solicitud de las entidades federativas, sobre la aplicación de los recursos en aquellos proyectos a cargo de la misma.

Artículo 40. La operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo siguiente:

I. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, difundirá, antes del 15 de enero, criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos;

II. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Sistema y el número de familias beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa.

Adicionalmente, la Secretaría de Salud deberá actualizar el padrón de beneficiarios del programa procurando incluir la Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos;

III. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal deberán destinarse de la siguiente forma:

a) Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema. En caso de que este porcentaje posibilite nuevas contrataciones para la prestación de estos servicios, éstas deberán efectuarse en apego a lo establecido en el Artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del ISSSTE;

b) Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema;

c) Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, así como aquellas cubiertas por el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos;

d) Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo de la unidad de protección social en salud correspondiente a cada entidad federativa, de conformidad con los criterios, lineamientos, o ambos, establecidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para tal fin, y

e) Deberán destinarse recursos federales de cuota social y aportación solidaria federal para el otorgamiento de los servicios de salud, de las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, así como de las comprendidas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, en las localidades donde no existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliación en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de medicamentos a los afiliados al Sistema, a través del Programa Caravanas de la Salud, cuyo Programa Operativo Anual deberá presentarse al Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente, quien a su vez lo presentará a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para su validación;

IV. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas podrán destinarse a proyectos de inversión en infraestructura médica. Las entidades federativas deberán presentar a la Comisión Nacional
de Protección Social en Salud, para su validación, un programa de infraestructura que incluya
los siguientes requisitos:

a) Documento que detalle el tipo de obra, tipo de unidad, población potencial beneficiada y monto a invertir para cada una de las obras, y en su caso, para el equipo médico;

b) Los proyectos de obras a desarrollar deberán estar incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud;

c) Los gastos de operación asociados a su funcionamiento serán responsabilidad de las entidades federativas, con cargo a su presupuesto, y

d) Deberá realizarse una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a obras nuevas o acciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura médica vinculadas al Sistema de Protección Social en Salud no presenten un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, así como al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Las disposiciones consideradas en las fracciones III y IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV del Acuerdo de Coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas para la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud. Dicho Acuerdo deberá ser publicado íntegramente en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo todos los anexos respectivos. En casos excepcionales, la composición de los recursos podrá modificarse, previa autorización de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, siempre que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameriten;

V. El Sistema de Protección Social en Salud continuará asignando los recursos previstos en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para garantizar la atención médica y los medicamentos asociados a las enfermedades que cubren el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos;

VI. Las entidades federativas, a través de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de manera mensual y en los medios definidos por ésta, el avance en el ejercicio de los recursos transferidos. Esta información deberá ser publicada de manera semestral en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social
en Salud.

Las entidades federativas deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la comprobación de los recursos federales transferidos de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento, en los términos y medios definidos por ésta, y sujetarse a los criterios, lineamientos, o ambos, que establezca para mejorar su desempeño;

VII. Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: nombre del prestador privado; el padecimiento del Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, que es atendido, y el costo unitario por cada intervención contratada. Esta información deberá ser publicada en las páginas de Internet de las Unidades de Protección Social en Salud en las entidades federativas, y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

VIII. Para efectos de la compra de medicamentos y equipamiento, las entidades federativas deberán informar semestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y publicar en la página de Internet de la Unidad de Protección Social en Salud de la entidad federativa: el nombre del proveedor, el evento de licitación y el costo unitario, particularmente de las claves de medicamentos adquiridos. Dicha información deberá ser publicada en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social
en Salud;

IX. El ejercicio de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, deberá sujetarse a los precios de referencia que determine la Secretaría de Salud. Dichos precios deberán estar orientados a reducir los costos unitarios de adquisición.

Las entidades federativas podrán, de conformidad con sus respectivas disposiciones aplicables, sumarse a una estrategia de compras consolidadas. Para tal efecto, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quien se asesorará de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, coadyuvará con las entidades federativas para establecer el esquema correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables;

X. La Secretaría de Salud deberá levantar anualmente una encuesta de satisfacción entre los usuarios del Sistema de Protección Social en Salud y sus resultados deberán ser publicados en su página de Internet;

XI. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, propondrá al Consejo Nacional de Salud, para su aprobación y emisión correspondiente, los lineamientos para la comunicación y la imagen institucional del Sistema de Protección Social en Salud que se desarrolle por cualquiera de los niveles de gobierno;

XII. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría sobre el cumplimiento por parte de las entidades federativas, durante el año 2010, de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, y

XIII. La Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, autorizará los proyectos de infraestructura que sean presentados al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud para su financiamiento a través del Fondo de Previsión Presupuestal previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la materia, como son su inclusión en el Plan Maestro de Infraestructura y Registro en Cartera de Inversiones en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, principalmente. Lo anterior, para garantizar que los proyectos de infraestructura y equipamiento financiados con dicho fondo se orienten al fortalecimiento de la red de prestadores del sistema y atiendan al incremento en la cobertura de la afiliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud.

Artículo 41. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales, siempre y cuando éstas:

I. Cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de la Comisión;

II. Informen a la Comisión, a más tardar el último día hábil de enero, sobre el ejercicio de los recursos públicos que hayan recibido durante el ejercicio fiscal 2009, así como los resultados obtenidos;

III. Informen a la Comisión, de acuerdo a los reportes periódicos que se establezcan en las reglas
de operación, sobre el ejercicio de los recursos públicos federales que reciban y los resultados obtenidos;

IV. Entreguen su programa operativo anual con indicadores y metas, y alineado al Programa Nacional
de Cultura Física y Deporte, y contar con la aprobación de la Comisión;

V. Acrediten estar integradas y operando de conformidad con las disposiciones aplicables, y

VI. Acrediten haber dado cumplimiento a sus obligaciones estatutarias y a su objeto social.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hará entrega de los recursos públicos directamente a las asociaciones deportivas nacionales, de conformidad con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y reportará el ejercicio de los mismos y los resultados obtenidos en los Informes Trimestrales.

Artículo 42. El Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los diez estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento.

Para el presente ejercicio fiscal la asignación prevista para el Fondo Regional se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 12 de este Decreto. Los recursos se aplicarán y se evaluarán sus resultados conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 43. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 12 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.

Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquellos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables.

Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las
demás aplicables.

Artículo 44. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:

I. La Secretaría de Educación Pública, antes del último día hábil de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos;

II. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;

III. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, y

IV. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a
la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.

Artículo 45. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:

I. Las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;

II. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública;

III. Las instituciones públicas de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral, y

IV. El subsidio para cada una de las Universidades Públicas Estatales es el que se incluye en el Anexo 26.A de este Decreto.

La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera trimestral.

TÍTULO QUINTO

OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 46. Los apoyos con cargo a programas de desarrollo social deberán canalizarse con estricto apego a las disposiciones aplicables y de forma objetiva, sujetándose a los criterios establecidos en los artículos 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 17 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Para lograr el seguimiento oportuno y transparente de los recursos públicos que se administran a través de dichos programas se establecerá un mecanismo de consulta a través del cual las autoridades responsables proporcionen los elementos necesarios a los distintos órdenes de gobierno, y a los partidos políticos a través de su representación parlamentaria en la Cámara de Diputados, que permitan la evaluación de dichos programas y el intercambio de información con respecto a la aplicación de los recursos, la actualización del padrón de beneficiarios, entre otros.

Artículo 47. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto total por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo;

II. Las coberturas para inversiones en capital de riesgo y los créditos destinados a la elaboración de estudios y formulación de proyectos de inversión accionaria. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria, siempre que se realicen a través de fondos privados de inversión de capital;

III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;

IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente
ejercicio fiscal;

V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;

VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo, por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal. Se establecerá un plan por la institución con las acciones que adoptará para incrementar gradualmente dicho porcentaje;

VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;

VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;

IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;

X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y

XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal.

Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a través de políticas crediticias que previamente hayan sido autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores que se financien, y que en la operación global sean consistentes con la viabilidad financiera de estas instituciones en el mediano plazo.

Artículo 48. Los apoyos a intermediarios financieros no bancarios para sistemas informáticos que administren sus operaciones financieras, sólo podrán otorgarse cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en la materia y conforme a lo siguiente:

I. Los intermediarios financieros no bancarios que inicien operaciones o soliciten apoyos para la adquisición o desarrollo de sistemas porque carecen de éstos, sólo podrán recibir apoyos para utilizar
la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., excepto en aquellos casos en donde no sea adaptable a la operación de dicho intermediario o exista una imposibilidad técnica para adaptar dicho sistema, de acuerdo con lo que determine esa sociedad nacional de crédito.

El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., establecerá los criterios con base en los cuales se podrá determinar que la plataforma tecnológica no es adaptable a la operación de los intermediarios financieros no bancarios o que existe una imposibilidad técnica por parte de los solicitantes para adaptar dicho sistema;

II. Los intermediarios financieros no bancarios que ya cuenten con sistemas podrán recibir apoyos para mantener y mejorar dichos sistemas o para migrar sus sistemas actuales hacia la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. El monto del apoyo para mantener y mejorar sistemas existentes será de hasta la mitad del apoyo máximo que otorgue el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. para la implantación de su Plataforma Tecnológica. Dichos montos deberán estar publicados en la página de Internet de dicha Institución, y

III. Podrán otorgarse recursos adicionales para disminuir los costos transaccionales de operar la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., siempre que dichos costos disminuyan gradualmente y no excedan de un año.

Las dependencias o entidades que otorguen subsidios para la apertura de sucursales de intermediarios financieros no bancarios deberán notificarlo a la unidad administrativa competente en materia de banca de desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indicándole el tipo de actividades que realizarán en las sucursales y la ubicación de las mismas.

Artículo 49. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente
a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza; y, 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

Artículo 50. Los Programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión e innovación de la Oferta Educativa de los Niveles Media Superior y Superior establecerán mecanismos que permitan disminuir los rezagos de absorción y cobertura en aquellas regiones del país que presenten indicadores por debajo del nivel medio nacional en dichos conceptos.

Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:

I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;

II. El costo de su plantilla de personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de sueldos por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación, y

III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación.

Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2010 y 15 de enero de 2011. Dicha secretaría entregará esta información a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.

Los resultados de las auditorías que realice la Auditoría Superior de la Federación dentro del marco de sus atribuciones, serán enviados a la Cámara de Diputados.

Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.

La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.

Artículo 51. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2010, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.

Artículo 52. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la instrumentación de las políticas que promueven las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes que se ubican entre los 12 y 29 años de edad, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, establecerá mecanismos específicos para dar seguimiento a los recursos destinados de manera directa e indirecta a la atención de ese grupo de la población, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes.

Las dependencias y entidades procurarán que en el diseño de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades.

Artículo 53. El programa 70 y más dispondrá de recursos por $13,205,270,000.00 con los cuales deberá cubrir las localidades de hasta 30,000 habitantes y alrededor de 2,105,305 adultos mayores de 70 años. En caso de así permitirlo la disponibilidad presupuestaria, podrá aumentar gradualmente su cobertura en términos del tamaño de la localidad.

En los Informes Trimestrales que se remitan a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Desarrollo Social deberá incluir una descripción de la estrategia de ampliación de cobertura prevista para el segundo trimestre, así como un informe relativo a la ejecución de dicha estrategia de ampliación en el trimestre que se reporta. Los gastos de operación del Programa no deberán exceder el 7 por ciento del presupuesto total del mismo.

Artículo 54. Para la ejecución de las líneas de acción establecidas en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, cada dependencia competente deberá realizar las actividades pertinentes para implementar las líneas de acción establecidas en dicho programa.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2010.

SEGUNDO. Las dependencias y entidades que en los años 2007, 2008 y 2009, hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 5 fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2007 y 2008, y 4 fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.

TERCERO. Los recursos para las entidades federativas relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 21 de este Decreto, se destinarán a lo dispuesto en el artículo 42 de dicha Ley.

CUARTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las disposiciones necesarias para que, a partir de enero de 2010, opere una herramienta tecnológica relacionada con el sistema de contabilidad gubernamental. Dichas disposiciones regularán, en tiempo real y a nivel transaccional, la vinculación de los ramos administrativos y generales a una base central de información; la modalidad de registro tomando en cuenta los momentos contables, y el envío de información y su uso en la emisión y cobro de cuentas por liquidar certificadas.

QUINTO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten y los siniestros realizados a dichos bienes, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha Secretaría, los que determinarán los plazos y los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

Las dependencias y entidades contarán con bases de datos, las cuales contendrán registros con la información propia de los siniestros realizados sobre los bienes a su cargo, con independencia
de la información proveída por las aseguradoras obligadas al amparo del contrato de seguro respectivo celebrado con aquellas. La forma de actualizar las bases de datos a que se refiere este párrafo se determinará de conformidad con los manuales y formatos a que se refiere el párrafo anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los mecanismos que permitan intercambiar información sobre los bienes a cargo de las dependencias y, procurando tener, entre otra información en línea, la referida a avalúos y montos asegurados.

Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones
de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros realizados y reportados a las compañías
de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes.

Las dependencias y entidades deberán comunicar a sus comités de adquisiciones o equivalentes, las razones por las que no solicitaron la asesoría sobre alguno de los aspectos señalados en el párrafo anterior o por las que no atendieron las recomendaciones que con motivo de la misma se hubiesen formulado. Dicha comunicación se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en las que se presentaron a los comités señalados, en el formato que esa dependencia publique en su página de Internet.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

SEXTO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser utilizados para apoyar a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social, en el marco del Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.

SÉPTIMO. El pasivo debidamente documentado a cargo del Gobierno Federal y a favor del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., derivado de operaciones activas de financiamiento externo, respaldadas por el Gobierno Federal en apoyo a empresas para la construcción o adquisición de medios de transporte marítimo, se pagará con cargo al Ramo Administrativo 06 Hacienda y Crédito Público y al Ramo General 24 Deuda Pública, según corresponda, a que se refieren los Anexos 1.B. y 1.C., respectivamente, de este Decreto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. realizarán los ajustes o movimientos contables respectivos.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá, trimestralmente, hacer público el monto del pasivo a que se refiere el párrafo anterior en su página de Internet. Lo anterior, también podrá ser solicitado en cualquier momento por las comisiones de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

OCTAVO. Para tener acceso a los recursos crediticios que otorga el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., a los prestadores de los servicios, a través de las Comisiones Estatales de Agua o directamente a los mismos, para acciones de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de mejoramiento de la eficiencia, éstos deberán:

I. Realizar un estudio de diagnóstico y planeación integral;

II. En el caso de proyectos de saneamiento y abastecimiento, podrán sustituir el estudio de diagnóstico por una lista de indicadores que refleje su situación operativa, administrativa y financiera.

Los organismos operadores podrán acceder a apoyos para proyectos de abastecimiento, siempre y cuando demuestren que tiene una eficiencia global mayor o igual a 42 por ciento. En caso de no contar con la eficiencia mínima requerida para acceder al apoyo, el organismo operador deberá instrumentar un proyecto de mejora integral de la gestión de manera previa o en forma simultánea al proyecto de abastecimiento.

Tanto la lista de indicadores como, en su caso, el proyecto de mejora integral de la gestión deberán ser validados por la Comisión Nacional del Agua, y

III. Estar al corriente en el pago de derechos.

NOVENO.- Las erogaciones previstas en el presente Decreto, incluyen los recursos para el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, conforme a lo previsto en el Anexo 37. Los recursos autorizados al Instituto en este Presupuesto no podrán ser traspasados a las dependencias o a otras entidades.

Para efectos de este Decreto, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública se considerará que opera con recursos propios, por lo que recibirá un tratamiento presupuestario equivalente al de una entidad no apoyada presupuestariamente.

DÉCIMO.- En el caso de que durante el ejercicio fiscal de 2010, se concrete la desaparición de secretarías de Estado, los recursos asignados en el presente Decreto, se reasignarán a las Dependencias que asuman las facultades y atribuciones y de resultar economías en dicho proceso, deberán aplicarse a programas sociales y a proyectos productivos, en los términos del Decreto que al efecto se expida.

DÉCIMO PRIMERO.- Los lineamientos del Programa Enciclomedia deberán considerar lo siguiente:

I. Propiciar que el Programa Enciclomedia transite paulatinamente, a las Entidades Federativas; conforme al vencimiento de los contratos respectivos, debiendo corresponder a la Secretaría de Educación Pública los lineamientos generales para la integración del modelo educativo y la actualización de contenidos y programas informáticos;

II. Los recursos destinados al Programa Enciclomedia deberán ser ejercidos con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, y exclusivamente para el cumplimiento de las funciones sustantivas del mismo;

III. El diseño y desarrollo de indicadores para medir el desempeño académico del Programa tomará en consideración su impacto en los procesos de enseñanza-aprendizaje, con especial énfasis en las asignaturas de matemáticas, la lectura y escritura y las ciencias;

IV. La implementación y funcionamiento del Programa en comunidades marginadas impulsará la disminución de la brecha educativa y digital y favorecerá políticas orientadas a fomentar la equidad;

V. La incorporación de recursos didácticos y tecnológicos que impulsen el uso efectivo y adecuado de Internet en el Programa, así como otras herramientas de conectividad;

VI. La promoción de mecanismos que posibiliten a los docentes el desarrollo de su creatividad e iniciativa en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC´S), y en el diseño de estrategias de enseñanza que optimicen el manejo de los contenidos educativos incorporando estas herramientas;

VII. Promover acuerdos con las instituciones formadoras de docentes, con las universidades públicas del país, así como con los subsistemas tecnológicos y otros instituciones educativas, para desarrollar programas de capacitación docente en el uso de las tecnologías, así como para enriquecer y actualizar de manera permanente el programa de Enciclomedia;

VIII. Se procurará que el programa Enciclomedia sea implementado y utilizado en las escuelas normales públicas del país, y desarrollar incentivos para que las escuelas normales privadas lo adopten; así también, que pueda ser adquirido por el público general,

IX. Garantizar la rectoría de la Autoridad Educativa Federal en materia de derechos de autor, en lo referente a los productos o subproductos del programa desarrollados con los recursos aprobados en este Decreto.

DÉCIMO SEGUNDO. Se autorizan $4,500,000,000.00 para el Sistema Nacional de Seguridad Nacional y de Conectividad México, los cuales se destinarán a proyectos para mantener la plataforma de comunicaciones de seguridad nacional y para garantizar el control y acceso a la banda de frecuencia “L”.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberá remitir a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Comunicaciones, la Estrategia Nacional de Conectividad 2009 – 2012, a más tardar el 26 de febrero de 2010.

El destino y ejercicio de los recursos del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones que, hasta el 30 de septiembre de 2009 asciende a $991.1 millones de pesos, deberá reportarse por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los Informes Trimestrales, incluyendo el destino y el monto ejercido durante el periodo correspondiente y el saldo disponible.

La Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, dará puntual seguimiento al desarrollo del Sistema Nacional de Seguridad Nacional y de Conectividad México, en su caso, realizará las auditorías especiales que disponga la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

DÉCIMO TERCERO. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $13,500,000,000.00, la cual se distribuirá a las entidades federativas, con base en el coeficiente derivado de la distribución del Fondo General de Participaciones publicada en la Cuenta Pública del ejercicio 2008.

Las entidades federativas deberán ajustarse en la solicitud, aplicación y rendición de cuentas de este subsidio, a las disposiciones aplicables al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), pudiendo incluso destinar los recursos a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento en proceso.

DÉCIMO CUARTO. Con el propósito de fortalecer el desarrollo y la inversión en infraestructura urbana que permita apoyar la reactivación económica en distintas regiones del país, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público canalizará $2,085,030,000.00, a fin de que a través de este último se otorguen, conforme a las disposiciones que emita dicha secretaría, apoyos económicos o garantías para respaldar el crédito de instituciones bancarias, con el objeto de realizar obras de pavimentación.

DÉCIMO QUINTO. Los proyectos del Programa de Infraestructura Económica de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales del Ramo 09 que no cuentan con registro en la cartera de inversión señalados en el anexo respectivo de este Decreto, se sujetarán a lo siguiente:

I. Las entidades federativas podrán, a partir del inicio del ejercicio fiscal y hasta el último día hábil de febrero, presentar dichos proyectos para su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones aplicables realizará el análisis y trámite correspondiente de manera expedita, con el objeto de que los proyectos inicien su ejecución a la brevedad posible;

II. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se realizarán los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables;

III. El recurso reasignado a la entidad federativa estará sujeto al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, su Reglamento, en las demás disposiciones aplicables y, en lo conducente, a la normatividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

IV. Los recursos reasignados a las Entidades Federativas a que se hace referencia en este artículo, sólo podrán aplicarse a los proyectos para los que son autorizados, los cuales se detallan en el Anexo respectivo de este Decreto; en consecuencia, queda prohibido transferir o traspasar dichos recursos a cualquier otro programa o proyecto. Los recursos que no sean utilizados u observan subejercicios se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14 de este Decreto.

DÉCIMO SEXTO. Se destinarán recursos hasta por un monto de 250 millones de pesos para el Fondo para la Atención a Personas con Discapacidad. Dicho Fondo estará bajo la dirección y administración del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y se operará de acuerdo a los criterios que emita dicho Consejo.

DÉCIMO SÉPTIMO. Se crea el Fondo del Sureste, dentro del Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas” conforme al anexo correspondiente, con el propósito de impulsar el desarrollo nacional del sureste para beneficiar a los estados de Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, que se distribuirá de manera proporcional a cada una de las entidades tomando en cuenta el índice de Desarrollo Humano, la población, entre otros. Los recursos se podrán destinar a estudios y ejecución de programas y proyectos, acciones enfocadas a desarrollo regional.

DÉCIMO OCTAVO. Se destinarán recursos adicionales a la cuota social y aportación solidaria federal a las entidades federativas que, en su caso, observen reducciones con motivo de las modificaciones que eventualmente se aprueben a la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud.

La asignación compensatoria ascenderá hasta $1,033,200,000.00 en total, los cuales se ubicarán en el Ramo 12 y deberán ser aplicados exclusivamente en los mismo rubros de gasto definidos en el Seguro Popular para la prestación de los servicios de salud a los beneficiarios del sistema.

La asignación compensatoria se compondrá de las siguientes previsiones: Aguascalientes ($7,700,000.00), Baja California ($182,300,000.00), Baja California Sur ($3,300,000.00), Campeche ($4,400,000.00), Colima ($11,300,000.00), Chihuahua ($95,400,000.00), Guanajuato ($60,600,000.00), Morelos ($72,900,000.00), Nayarit ($69,500,000.00), Oaxaca ($122,000,000.00), Tabasco ($236,400,000.00), Tamaulipas ($146,500,000.00) y Zacatecas ($20,900,000.00).

DÉCIMO NOVENO. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán publicar en sus respectivos manuales de remuneraciones a que hacen referencia los artículos 23 y 25 de este Decreto, los ajustes que correspondan a los respectivos tabuladores, como consecuencia de las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2010, y demás disposiciones aplicables.

VIGÉSIMO. Las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público podrán realizar las adecuaciones presupuestarias que soliciten las entidades federativas cuando exista la necesidad de reasignar recursos entre proyectos de inversión en una misma entidad federativa.

VIGÉSIMO PRIMERO. Una vez que se modifique el régimen de financiamiento público de los partidos políticos para efectos de reducir la ministración anual prevista en el gasto programable del Instituto Federal Electoral, el presupuesto del ramo autónomo se ajustará en exacta proporción a la reducción aprobada y aplicará únicamente para las ministraciones no devengadas. En ningún caso, la reducción del financiamiento público de los partidos políticos podrá destinarse a otros programas o partidas de ese ramo autónomo. El Instituto Federal Electoral informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de las adecuaciones presupuestarias realizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que entren en vigor las reformas correspondientes. Los excedentes derivados de la reducción del financiamiento público se destinarán a proyectos de inversión en infraestructura. El Ejecutivo Federal, previa opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, realizará las asignaciones correspondientes en un plazo no mayor a 20 días, contados a partir de la fecha de presentación del informe de adecuación presupuestal.

VIGÉSIMO SEGUNDO. En caso de que se aprueben reformas que modifiquen las estructuras del Gobierno Federal que ejercen facultades administrativas y de gasto en las entidades federativas, estas, ajustarán sus estructuras a fin de que los ahorros de gasto corriente que eventualmente se generen, se destinarán a proyectos de inversión que cuenten con registro en la cartera de proyectos de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIGÉSIMO TERCERO. Las dependencias y entidades deberán reducir las estructuras orgánicas y ocupacionales de sus respectivos órganos internos de control, a cuyo efecto tomarán en cuenta las disposiciones jurídicas aplicables y los criterios que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

VIGÉSIMO CUARTO. Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, sólo podrán ser creadas con base en las disposiciones establecidas al respecto en la Alianza para la Calidad de la Educación.

VIGÉSIMO QUINTO. Del presupuesto total asignado al Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2010, podrá destinar recursos para iniciar investigaciones o estudios técnicos que permitan determinar, en el mediano plazo, la viabilidad o no, de utilizar instrumentos electrónicos de votación en los procesos electorales federales, que garanticen la efectividad y autenticidad del sufragio, así como el posible recuento de la votación, sin afectar el principio del secreto al voto.

VIGÉSIMO SEXTO: Los recursos previstos en el Ramo 36 de este presupuesto para el otorgamiento de subsidios a los municipios y el Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales a que se refiere el artículo 10 de este Decreto y los correspondientes para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en términos de sus nuevas atribuciones, serán transferidos por la Secretaría de Seguridad Pública a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las disposiciones aplicables, a efecto de que dicho Secretariado ejerza dichos recursos con cargo al Ramo 04 de este presupuesto.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. El Corredor Biológico Mesoamericano - México que actualmente administra la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) y que actualmente comprende los Estados de Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco, Oaxaca y Veracruz; podrá incluir, sujeto a las disponibilidades presupuestarias, a los Estados de Guerrero y Michoacán.

VIGÉSIMO OCTAVO. Los recursos previstos en el Ramo 04 de este presupuesto como subsidios para la implementación de la Reforma de Justicia Penal en los estados de la república y el Distrito Federal, así como los correspondientes al Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, de conformidad con las disposiciones aplicables a efecto de que la asignación de dichos recursos considere lo siguiente:

l. Definir los lineamientos generales aplicables a la asignación de recursos destinados a la implementación del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas y el Distrito Federal.

II. Establecer criterios de selección de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y equipamiento de tal forma que sea garantizada la implementación gradual del Sistema de Justicia Penal.

III. Definir los requisitos que los programas y proyectos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y del Distrito Federal deben reunir a efecto de que les sean asignados recursos aplicables a la implementación del Sistema de Justicia Penal.

IV. Fijar parámetros de costos que permita crear un catálogo único de precios que homologue los presupuestos requeridos por los Tribunales Superiores de las Entidades Federativas y del Distrito Federal aplicables a gasto de inversión, y

V. Evaluar los avances de la implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que el resultado de la misma sea utilizado como referencia para la asignación de recursos en el siguiente ejercicio fiscal.

VIGÉSIMO NOVENO. Para efectos de la aplicación de los programas y de la orientación de los recursos que conforman el PEC, se considerarán las propuestas elaboradas y remitidas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la fecha en que se dictaminó el Presupuesto de Egresos de la Federación por las Comisiones Unidas del Campo y en los términos de las disposiciones legalmente aplicables.

ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

A: RAMOS AUTÓNOMOS

53,094,842,078

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

01

Poder Legislativo

 

9,549,963,905

 

 

Cámara de Senadores

 

3,569,947,913

 

 

Cámara de Diputados

 

4,753,515,992

 

 

Auditoría Superior de la Federación

 

1,226,500,000

 

03

Poder Judicial

 

34,023,540,217

 

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

4,476,176,131

 

 

Consejo de la Judicatura Federal

 

27,637,455,886

 

 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

1,909,908,200

 

22

Instituto Federal Electoral

 

8,631,759,587

 

35

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

889,578,369

RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

 

 

 

 

 

40

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

 

8,765,687,413

B: RAMOS ADMINISTRATIVOS

787,505,784,508

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

02

Presidencia de la República

1,677,840,660

 

04

Gobernación

8,370,632,682

 

05

Relaciones Exteriores

5,945,357,102

 

06

Hacienda y Crédito Público

36,456,348,781

 

07

Defensa Nacional

43,632,410,311

 

08

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

73,368,451,917

 

09

Comunicaciones y Transportes

80,262,786,695

 

10

Economía

14,354,738,067

 

11

Educación Pública

211,186,159,110

 

12

Salud

89,892,930,927

 

13

Marina

15,991,869,193

 

14

Trabajo y Previsión Social

3,677,865,914

 

15

Reforma Agraria

5,195,123,145

 

16

Medio Ambiente y Recursos Naturales

46,236,202,437

 

17

Procuraduría General de la República

11,781,474,057

 

18

Energía

3,163,622,338

 

20

Desarrollo Social

80,176,891,338

 

21

Turismo

3,935,758,535

 

27

Función Pública

1,248,758,954

 

31

Tribunales Agrarios

750,666,996

 

32

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

1,719,423,175

 

36

Seguridad Pública

32,437,776,662

 

37

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

96,103,099

 

38

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

15,946,592,413

C: RAMOS GENERALES

1,527,548,719,294

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

19

Aportaciones a Seguridad Social

296,997,690,878

 

23

Provisiones Salariales y Económicas

65,822,743,278

 

25

Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

43,844,058,803

 

33

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

419,308,044,004

   Gasto No Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

24

Deuda Pública

232,910,980,862

 

28

Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

441,579,154,109

 

29

Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero

0

 

30

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

13,323,600,000

 

34

Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

 

 

13,762,447,360

D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO

1,063,041,759,733

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

GYN

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

107,065,628,933

 

GYR

Instituto Mexicano del Seguro Social

320,379,600,000

 

TOQ

Comisión Federal de Electricidad

210,459,375,659

 

TZZ

Petróleos Mexicanos (Consolidado)

375,934,008,664

   Gasto No Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:

49,203,146,477

 

TOQ

Comisión Federal de Electricidad

8,904,710,828

 

TZZ

Petróleos Mexicanos (Consolidado)

40,298,435,649

Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos; b) transferencias a las entidades de control directo en la Administración Pública Federal

263,624,793,026

GASTO NETO TOTAL

 

3,176,332,000,000

 

ANEXO 2. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Previsiones para Gastos Obligatorios

2,089,370.7

 

ANEXO 3. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto

 

2010

Posteriores

INFRAESTRUCTURA CARRETERA

 

2,323.0

5,502.0

REGIÓN NOROESTE

 

620.0

2,450.1

Puertecitos-Laguna de Chapala y Libramiento de Ensenada

 130.0

 1,230.1

San Luis Río Colorado-Sonoyta-Caborca

 

 490.0

 1,220.0

REGIÓN SUR SURESTE

 

635.0

959.8

Villahermosa-Escárcega-Xpujil

 

 350.0

 509.8

Cafetal-Tulúm-Playa del Carmen

 

 285.0

 450.0

REGIÓN OCCIDENTE-NORESTE

 

1,018.0

910.1

Durango-Fresnillo

 

 550.0

 440.6

Zacatecas-Saltillo

 

 468.0

 469.5

REGIÓN SUR SURESTE

 

50.0

1,182.0

Acapulco-Zihuatanejo

 

 50.0

 1,182.0

INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

 

2,325.5

2,314.2

Túnel Emisor Oriente (TEO)

 

 1,370.8

 1,403.5

Presa El Zapotillo

 

 954.7

 910.7

INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA

 

256.1

3,206.1

CIP Costa del Pacífico

 

 256.1

 3,206.1

TOTAL

 

 

 

 

4,904.6

11,022.3

 

ANEXO 4. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Previsiones para compromisos plurianuales

 

 

 

 

 

74,615.0

 

ANEXO 5. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)

 

 

 

 

5.A. Monto autorizado para nuevos proyectos

 

 

 

 

 

 

 

Inversión Directa

Inversión Condicionada

Suma

Comisión Federal de Electricidad

8,778,120,090

0

8,778,120,090

 

 

 

 

5.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada

 

Inversión Directa

Inversión Condicionada

Suma

Comisión Federal de Electricidad

359,130,005,526

141,169,087,350

500,299,092,876

 

 

 

 

5.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos

 

Inversión Directa

Inversión Condicionada

Suma

Comisión Federal de Electricidad

367,908,125,616

141,169,087,350

509,077,212,966

 

 

 

 

5.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores

 

Monto Autorizado

Monto Contratado

Monto Comprometido

Comisión Federal de Electricidad

204,540,800,505

180,175,384,705

143,547,719,449

 

 

 

 

5.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores

 

Monto Autorizado

Monto Contratado

Máximo Comprometido

Comisión Federal de Electricidad

104,186,494,643

103,255,647,518

82,537,489,207

 

 

 

 

5.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa

 

Inversión Física (Amortizaciones)

Costo Financiero

Suma

Comisión Federal de Electricidad

11,938,038,937

6,325,689,808

18,263,728,745

 

ANEXO 6. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incremento a las percepciones

Creación de plazas

Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente

Total

 

 

I

II

III

 

02

Presidencia de la República

27,349,000

0

1,269,962

28,618,962

04

Gobernación

196,652,900

0

8,114,485

204,767,385

05

Relaciones Exteriores

33,553,300

0

3,463,680

37,016,980

06

Hacienda y Crédito Público

626,613,000

0

39,114,210

665,727,210

07

Defensa Nacional

863,186,000

0

23,167

863,209,167

08

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

274,744,500

0

209,545,635

484,290,135

09

Comunicaciones y Transportes

230,985,100

0

38,919,368

269,904,468

10

Economía

106,877,400

0

10,919,822

117,797,222

11

Educación Pública

2,384,030,800

0

1,272,259,996

3,656,290,796

12

Salud

734,859,700

0

38,676,758

773,536,458

13

Marina

339,138,700

0

68,796,594

407,935,294

14

Trabajo y Previsión Social

66,503,400

0

6,033,722

72,537,122

15

Reforma Agraria

54,655,600

0

6,119,880

60,775,480

16

Medio Ambiente y Recursos Naturales

257,108,700

0

34,071,413

291,180,113

17

Procuraduría General de la República

394,603,700

0

9,921,445

404,525,145

18

Energía

56,923,500

0

1,922,722

58,846,222

20

Desarrollo Social

76,611,300

0

7,746,459

84,357,759

21

Turismo

22,059,600

0

2,594,147

24,653,747

23

Provisiones Salariales y Económicas

0

0

14,331,011,574

14,331,011,574

27

Función Pública

52,374,900

0

1,190,218

53,565,118

31

Tribunales Agrarios

23,237,800

0

1,603,148

24,840,948

32

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

38,927,500

0

1,629,408

40,556,908

36

Seguridad Pública

649,681,900

0

65,745,941

715,427,841

37

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

3,834,600

0

32,109

3,866,709

38

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

131,940,600

0

22,933,915

154,874,515

 

ANEXO 6.1. RAMO 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incremento a las percepciones

Creación de plazas

Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente

Total

40

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

122,335,230

0

0

122,335,230

 

ANEXO 7. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA POBLACIÓN INDÍGENA (millones de pesos)

 

 

 

 

Ramo

Denominación

Monto

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 44,368.3

06 Hacienda y Crédito Público (CDI)

 

 

 

 

 

 7,815.7

 

 

Acciones para Igualdad de Género con Población Indígena

 51.8

 

 

Comunicación Intercultural

 91.9

 

 

Fortalecimiento de Capacidades Indígenas

 68.2

 

 

Proyectos de inmuebles (oficinas administrativas)

 18.1

 

 

Mantenimiento de infraestructura

 18.0

 

 

Actividades de Apoyo Administrativo

 193.5

 

 

Actividades de Apoyo a la Función Pública y Buen Gobierno

 14.6

 

 

Instrumentación de Políticas Transversales con Población Indígena

 380.9

 

 

Planeación y Participación Indígena

 57.4

 

 

Acciones de control de las unidades centrales y foráneas

 422.6

 

 

Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI)

 813.4

 

 

Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI)

 4,738.9

 

 

Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI)

 254.1

 

 

Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI)

 255.0

 

 

Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia (PPCMJ)

 37.0

 

 

Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI)

 23.7

 

 

Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI)

 170.0

 

 

Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI)


 145.0

 

 

Proyectos para la Atención a Indígenas Desplazados (Indígenas urbanos y migrantes desplazados)


 20.0

 

 

Apoyo a proyectos de comunicación indígena

 4.0

 

 

Atención a Tercer Nivel

 17.1

 

 

Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas

 10.0

 

 

Excarcelación de Presos Indígenas

 10.5

08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 2,288.3

 

 

PROCAMPO para Vivir Mejor

 1,750.5

 

 

Programa para la Adquisición de Activos Productivos

 150.0

 

 

Programa de Apoyo a Contingencias Climatológicas

 160.0

 

 

Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria


 36.1

 

 

Programa de Soporte

 191.6

09 Comunicaciones y Transportes

 

 

 

 

 

 971.4

 

 

Proyectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras y caminos rurales


 546.3

 

 

Programa de Empleo Temporal (PET)

 425.1

10 Economía

 

 

 

 

 

 

 

 28.5

 

 

Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)

 13.5

 

 

Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario

 15.0

11 Educación Pública

 

 

 

 

 

 

 6,127.0

 

 

Impulso al desarrollo de la cultura

 6.4

 

 

Normar los servicios educativos

 66.3

 

 

Proyectos de infraestructura social de educación

 30.3

 

 

Diseño y aplicación de la política educativa

 46.8

 

 

Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena

 83.4

 

 

Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena

 

 


 154.1

 

 

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

 5,039.9

 

 

Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE)

 300.5

 

 

Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes


 19.9

 

 

Programa Asesor Técnico Pedagógico

 100.8

 

 

Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria

 28.6

 

 

Fortalecimiento a las acciones asociadas a la educación indígena

 250.0

12 Salud

 

 

 

 

 

 

 

 2,626.5

 

 

Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud

 2.2

 

 

Cooperación internacional en salud

 6.0

 

 

Programa Comunidades Saludables

 10.2

 

 

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

 845.7

 

 

Caravanas de la Salud

 74.1

 

 

Seguro Popular

 1,688.4

15 Reforma Agraria

 

 

 

 

 

 

 276.9

 

 

Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)

 137.1

 

 

Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA)

 139.9

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

 

 456.5

 

 

Definición de la normatividad para la política ambiental e identificación y diseño de instrumentos de fomento en apoyo al desarrollo sustentable.


 4.0

 

 

Proárbol-Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR)

 62.8

 

 

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)

 35.0

 

 

Programa de Empleo Temporal (PET)

 85.9

 

 

ProÁrbol-Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales (PROCOREF)


 96.7

 

 

ProÁrbol-Proyectos de Conservación y Restauración

 70.4

 

 

ProÁrbol-Promoción de la producción y la productividad de los ecosistemas forestales de manera sustentable


 101.9

Comisión Nacional del Agua

 

 

 

 

 

 

 157.5

 

 

Infraestructura para la Protección de Centros de Población y Áreas Productivas 


 2.1

 

 

Infraestructura de Temporal

 1.7

 

 

Infraestructura de Riego

 9.0

 

 

Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales 


 144.8

19 Aportaciones a Seguridad Social

 

 

 

 

 

 1,846.9

 

 

Programa IMSS-Oportunidades 

 1,846.9

20 Desarrollo Social

 

 

 

 

 

 

 16,205.5

 

 

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

 16.2

 

 

Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)

 903.2

 

 

Programa de Opciones Productivas

 98.4

 

 

Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)

 27.0

 

 

Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa

 464.4

 

 

Programa 3 x 1 para Migrantes

 9.3

 

 

Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas 

 117.8

 

 

Programa de Coinversión Social 

 15.4

 

 

Programa de Empleo Temporal (PET)

 297.5

 

 

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

 7,551.9

 

 

Programa de Vivienda Rural

 24.5

 

 

Programa de Apoyo Alimentario 

 1,057.4

 

 

Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras

 132.2

 

 

Programa 70 y más

 4,764.0

 

 

Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias

 726.3

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 5,560.2

35 Comisión Nacional de Derechos Humanos

 

 

 

 

 

 7.3

 

 

Gestionar asuntos sobre beneficios de libertad anticipada para indígenas

 1.7

 

 

Promover los Derechos Humanos de los pueblos y las comunidades indígenas

 5.6

 

ANEXO 8. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vertiente

Descripción

Monto

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

269,078.6

 

 

 

1. Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural 

2,968.1

Financiera

Ramo 06 Hacienda y Crédito Público 

2,968.1

 

 

 

AGROASEMEX 

809.6

 

 

 

FINANCIERA RURAL 

1,028.5

 

 

 

BANSEFI

 

 

 

 

150.0

 

 

 

Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) 

180.0

 

 

 

FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura

800.0

 

 

 

2. Programa para la adquisición de activos productivos 

15,358.4

Competitividad

Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 

12,647.0

 

 

 

Activos productivos tradicional

9,477.0

 

 

 

Agrícola Tradicional

4,519.4

 

 

 

Competitividad ramas estratégicas agrícola 

1,290.0

 

 

 

Maíz

700.0

 

 

 

Frijol

120.0

 

 

 

Trigo

70.0

 

 

 

Sorgo

80.0

 

 

 

Arroz

30.0

 

 

 

Caña de Azúcar

170.0

 

 

 

Café

120.0

 

 

 

Competitividad de ramas no stratégicas

662.0

 

 

 

Oleaginosas

35.0

 

 

 

Nuez

12.0

 

 

 

Cártamo

6.0

 

 

 

Palma de Aceite

5.0

 

 

 

Soya

5.0

 

 

 

Otros

7.0

 

 

 

Cultivos y Plantaciones Industriales

29.0

 

 

 

Cebada

15.0

 

 

 

Vainillas

4.0

 

 

 

Hule

7.0

 

 

 

Tabaco

2.0

 

 

 

Henequén

1.0

 

 

 

Frutas Tropicales

133.0

 

 

 

Mango

18.0

 

 

 

Coco

7.0

 

 

 

Cítricos

55.0

 

 

 

Plátano

10.0

 

 

 

Papaya

10.0

 

 

 

Melón

6.0

 

 

 

Piña

8.0

 

 

 

Guayaba

4.0

 

 

 

Otros

15.0

 

 

 

Frutas Templadas

70.0

 

 

 

Durazno

15.0

 

 

 

Manzana

15.0

 

 

 

Aguacate

15.0

 

 

 

Fresa

10.0

 

 

 

Otros

15.0

 

 

 

Productos de Semidesierto

125.0

 

 

 

Nopal y Maguey

25.0

 

 

 

Agaves

100.0

 

 

 

Otros

270.0

 

 

 

Diversos

250.0

 

 

 

Ornamentales

20.0

 

 

 

Ganadero Tradicional

2,553.1

 

 

 

Apicultura

60.0

 

 

 

Carne de Ovinos y Caprinos

250.0

 

 

 

Infraestructura a ovinos y caprinos

30.0

 

 

 

Leche de Caprinos

25.0

 

 

 

Otros

70.0

 

 

 

Competitividad de ramas estratégicas

1,055.0

 

 

 

Huevo

10.0

 

 

 

Leche

300.0

 

 

 

Cárnicos

745.0

 

 

 

Bovinos

600.0

 

 

 

Porcinos

120.0

 

 

 

Aves

25.0

 

 

 

Pesca Tradicional

819.5

 

 

 

Programa Normal

200.0

 

 

 

Acuacultura y otros

35.0

 

 

 

Competitividad de ramas estratégicas

150.0

 

 

 

Pescado

150.0

 

 

 

Desarrollo Rural

1,585.0

 

 

 

Programas Estratégicos

3,170.0

 

 

 

Recría Pecuaria

380.0

 

 

 

Programa Normal

100.0

 

 

 

Semen Sexado

80.0

 

 

 

Fomento Productivo de Café

500.0

 

 

 

Acuacultura, sustitución de motores y otros

440.0

 

 

 

PROMAF

750.0

 

 

 

Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA)

1,100.0

 

 

 

Programa Especial Integral de Competitividad de Ramas Productivas Basicas y Abasto del Mercado Interno

0.0

Competitividad

Ramo 10 Economía

1,023.4

 

 

 

Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)

198.4

 

 

 

Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) 

770.0

 

 

 

Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) 

55.0

Competitividad

Ramo 15 Reforma Agraria 

1,553.0

 

 

 

Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) 

773.0

 

 

 

Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 

780.0

Competitividad

Ramo 21 Turismo 

135.0

 

 

 

Ecoturismo y Turismo Rural 

135.0

 

 

 

3. Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO para Vivir Mejor) 

16,150.0

Competitividad

Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 

16,150.0

 

 

 

PROCAMPO para Vivir Mejor 

16,150.0

 

 

 

4. Programa de inducción y desarrollo del financiamiento al medio rural 

6,139.2

Competitividad

Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 

5,654.0

 

 

 

Garantías y Otros Apoyos 

1,550.0

 

 

 

Riesgo Compartido 

1,954.0

 

 

 

PROVAR 

400.0

 

 

 

FIMAGO (esquema de activos productivos) 

700.0

 

 

 

Apoyo a intermediarios financieros 

0.0

 

 

 

Fondo para la Administración de Riesgos de Precios Agropecuarios

350.0

 

 

 

Trópico Húmedo

 

 

 

 

800.0

 

 

 

Apoyo a la Adquisición de Fertilizantes (operado SAGARPA - PEMEX) 

1,000.0

Competitividad

Ramo 15 Reforma Agraria 

458.3

 

 

 

Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras 

458.3

Competitividad

Ramo 20 Desarrollo Social 

26.9

 

 

 

Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) 

26.9

 

 

 

5. Programa de atención a problemas estructurales 

12,400.1

Competitividad

Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 

12,400.1

 

 

 

Diesel agropecuario 

1,687.6

 

 

 

Diesel marino

 

 

 

 

651.2

 

 

 

Gasolina ribereña

 

 

 

 

111.3

 

 

 

Apoyo al ingreso objetivo y a la comercialización 

9,950.0

 

 

 

Ingreso Objetivo 

600.0

 

 

 

Comercialización 

4,600.0

 

 

 

Ganadería por Contrato 

250.0

 

 

 

6. Programa soporte 

7,321.1

Competitividad

Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 

6,284.0

 

 

 

Sanidades e inocuidad 

3,953.9

 

 

 

Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 

200.0

 

 

 

Asistencia técnica y capacitación (incluye 150 mdp PESA + 240 mdp de Ampliación = 390 mdp) 

1,177.1

 

 

 

Planeación y prospectiva 

45.0

 

 

 

Promoción de exportaciones y ferias 

120.0

 

 

 

Desarrollo de Mercados 

40.0

 

 

 

Innovación, transferencia de tecnología e información 

300.0

 

 

 

Programa de inspección y vigilancia pesquera 

80.0

 

 

 

Competitividad de ramas no estratégicas 

368.0

 

 

 

Oleaginosas 

45.0

 

 

 

Nuez 

15.0

 

 

 

Cártamo 

10.0

 

 

 

Palma de Aceite 

10.0

 

 

 

Soya 

5.0

 

 

 

Otros 

5.0

 

 

 

Cultivos y Plantaciones Industriales 

44.0

 

 

 

Cebada 

20.0

 

 

 

Vainillas 

5.0

 

 

 

Hule 

10.0

 

 

 

Tabaco 

3.0

 

 

 

Henequén 

3.0

 

 

 

Otros 

3.0

 

 

 

Frutas Tropicales 

133.0

 

 

 

Mango 

18.0

 

 

 

Coco 

10.0

 

 

 

Cítricos 

50.0

 

 

 

Plátano 

10.0

 

 

 

Papaya 

15.0

 

 

 

Melón 

9.0

 

 

 

Piña 

8.0

 

 

 

Guayaba 

8.0

 

 

 

Otros 

5.0

 

 

 

Frutas Templados 

33.0

 

 

 

Durazno 

7.0

 

 

 

Manzana 

10.0

 

 

 

Aguacate 

10.0

 

 

 

Fresa 

3.0

 

 

 

Otros 

3.0

 

 

 

Productos de Semidesierto 

55.0

 

 

 

Nopal y Maguey 

5.0

 

 

 

Agaves 

50.0

 

 

 

Otros 

58.0

 

 

 

Diversos 

50.0

 

 

 

Ornamentales 

8.0

Competitividad

Ramo 40 INEG

 

 

 

 

1,037.1

 

 

 

Censo General de Población y Vivienda 2010 

964.3

 

 

 

Censos Económicos 

72.8

 

 

 

7. Programa de atención a contingencias climatológicas 

900.0

Competitividad

Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 

900.0

 

 

 

Atención a Contingencias Climatológicas 

900.0

 

 

 

8. Programas de fortalecimiento a la organización rural 

848.4

Competitividad

Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 

570.8

 

 

 

Apoyo a organizaciones sociales 

400.0

 

 

 

Sistemas Producto 

170.8

Competitividad

Ramo 15 Reforma Agraria 

178.1

 

 

 

Apoyo a organizaciones sociales 

178.1

 

 

 

Junta de Pobladores 

0.0

Competitividad

Ramo 20 Desarrollo Social 

99.5

 

 

 

Coinversión Social Ramo 20 

99.5

 

 

 

9. Programas de educación 

30,896.3

Educativa

Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 

2,569.0

 

 

 

CSAEGRO

 

 

 

 

56.6

 

 

 

Colegio de Postgraduados

843.2

 

 

 

Universidad Autónoma Chapingo 

1,669.2

Educativa

Ramo 11 Educación Pública 

28,327.3

 

 

 

Educación Agropecuaria 

4,850.2

 

 

 

Programa Educativo Rural 

205.0

 

 

 

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro 

682.3

 

 

 

Oportunidades

 

 

 

 

17,773.6

 

 

 

Desarrollo de Capacidades 

4,816.2

 

 

 

10. Programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria 

16,706.6

Medio Ambiente

Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 

9,182.1

 

 

 

Conservación y uso sustentable de suelo y agua (incluye 150 mdp PESA + 90 mdp de ampliación = 240 mdp)

2,070.9

 

 

 

Programa Ganadero (PROGAN) 

3,950.0

 

 

 

Recursos biogenéticos y biodiversidad 

150.0

 

 

 

Bioenergía y fuentes alternativas 

1,100.0

 

 

 

Pesca

 

 

 

 

61.2

 

 

 

Reconversión productiva 

600.0

 

 

 

Tecnificación de riego 

1,250.0

Medio Ambiente

Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 

7,524.5

 

 

 

Protección al medio ambiente en el medio rural 

2,190.0

 

 

 

Áreas Naturales Protegidas 

721.2

 

 

 

PROFEPA 

186.8

 

 

 

Vida Silvestre 

115.1

 

 

 

Desarrollo Regional Sustentable 

160.0

 

 

 

PET (Incendios Forestales) 

380.0

 

 

 

Otros de Medio Ambiente 

626.9

 

 

 

Forestal (Incluye Proárbol con 270 mdp para Macizo Boscoso) 

5,334.5

 

 

 

11. Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural 

2,485.5

Laboral

Ramo 04 Gobernación 

300.0

 

 

 

Fondo para Pago de Adeudos a Braceros Rurales del 42 al 64 

300.0

Laboral

Ramo 09 Comunicaciones y Transportes 

1,700.0

 

 

 

PET 

1,700.0

Laboral

Ramo 14 Trabajo y Previsión Social 

157.7

 

 

 

Trabajadores Agrícolas Temporales 

157.7

Laboral

Ramo 20 Desarrollo Social 

327.8

 

 

 

PET

 

 

 

 

327.8

 

 

 

12. Programa de atención a la pobreza en el medio rural 

55,914.8

Social

Ramo 05 Relaciones Exteriores 

75.0

 

 

 

Atención a migrantes 

75.0

Social

Ramo 06 Hacienda y Crédito Público 

7,815.7

 

 

 

Atención a Indígenas (CDI) 

7,815.7

Social

Ramo 20 Desarrollo Social 

48,024.1

 

 

 

Atención a la población 

48,024.1

 

 

 

Programa 70 y más 

11,551.1

 

 

 

Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 

1,446.7

 

 

 

Jornaleros Agrícolas 

173.7

 

 

 

Vivienda Rural (Incluye "tu casa" -rural-) 

958.2

 

 

 

Programa de Apoyo Alimentario 

3,224.3

 

 

 

Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa S. A. de C. V 

1,806.5

 

 

 

Reserva Estrategica de Alimentos 

0.0

 

 

 

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 

28,863.6

 

 

 

13. Programa de infraestructura en el medio rural 

62,026.4

Infraestructura

Ramo 09 Comunicaciones y Transportes 

17,598.8

 

 

 

Infraestructura 

17,598.8

 

 

 

Caminos Rurales 

17,598.8

Infraestructura

Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 

13,567.2

 

 

 

Infraestructura Hidroagrícola 

7,369.6

 

 

 

IMTA

 

 

 

 

236.9

 

 

 

Programas Hidráulicos 

5,960.7

Infraestructura

Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas 

420.0

 

 

 

Fondo de apoyo para el desarrollo rural sustentable 

420.0

Infraestructura

Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 

30,440.4

 

 

 

14. Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural 

27,387.3

Salud

Ramo 12 Salud

 

 

 

 

19,787.3

 

 

 

Salud en población rural 

19,787.3

 

 

 

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 

3,570.0

 

 

 

Desarrollo de Capacidades 

316.3

 

 

 

Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) 

15,901.0

Salud

Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social 

7,600.0

 

 

 

IMSS-Oportunidades 

7,300.0

 

 

 

Seguridad Social Jornaleros Cañeros 

0.0

 

 

 

Seguridad Social Cañeros 

300.0

 

 

 

15. Programa para la atención de aspectos agrarios 

1,341.3

Agraria

Ramo 15 Reforma Agraria 

1,341.3

 

 

 

Atención de aspectos agrarios 

1,341.3

 

 

 

Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas 

1,085.0

 

 

 

Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) 

17.0

 

 

 

Archivo General Agrario 

239.3

 

 

 

16. Gasto administrativo 

10,235.1

Administrativa

Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 

7,683.1

 

 

 

Dependencia

 

 

 

 

3,998.8

 

 

 

CONAZA

 

 

 

 

50.3

 

 

 

FEESA

 

 

 

 

9.5

 

 

 

FIRCO

 

 

 

 

262.4

 

 

 

INIFAP

 

 

 

 

1,132.1

 

 

 

INCA RURAL

 

 

 

 

34.7

 

 

 

SENASICA (incluye obra pública de inspección) 

629.3

 

 

 

SIAP

 

 

 

 

113.8

 

 

 

SNICS

 

 

 

 

12.5

 

 

 

ASERCA

 

 

 

 

326.5

 

 

 

INPESCA

 

 

 

 

237.6

 

 

 

CONAPESCA

 

 

 

 

867.3

 

 

 

Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar 

8.3

Administrativa

Ramo 15 Reforma Agraria 

1,776.9

 

 

 

Dependencia

 

 

 

 

568.5

 

 

 

Procuraduría Agraria 

727.0

 

 

 

Registro Agrario Nacional 

481.4

Administrativa

Ramo 31 Tribunales Agrarios 

775.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las sumas parciales pueden no coincidir con los subtotales debido a que estos incluyen ampliaciones.

 

ANEXO 9. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Erogaciones de las dependencias y entidades destinadas al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación

44,407,970,779.0

 

ANEXO 10. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

Programa Presupuestario

Monto

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

10,920.7

03 Poder Judicial

 

 

 

 

 

 

68.0

 

 

Otras Actividades

68.0

04 Gobernación

 

 

 

 

 

 

 

135.7

 

 

Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación 


123.7

 

 

Operación del Sistema Nacional de Protección Civil 

5.0

 

 

Divulgación de las acciones en materia de derechos humanos 

2.0

 

 

Conducción de la política de comunicación social 

5.0

05 Relaciones Exteriores

 

 

 

 

 

 

5.0

 

 

Protección y asistencia consular

5.0

06 Hacienda y Crédito Público

 

 

 

 

 

 

2,164.0

 

 

Acciones para Igualdad de Género con Población Indígena 

51.8

 

 

Fortalecimiento de capacidades indígenas 

25.0

 

 

Actividades de apoyo administrativo 

25.7

 

 

Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 

7.3

 

 

Promoción y coordinación de las acciones para la equidad de género 

361.6

 

 

Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género 

200.0

 

 

Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda 

1,237.5

 

 

Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI) 

255.0

07 Defensa Nacional

 

 

 

 

 

 

100.0

 

 

Capacitación y sensibilización para efectivos en perspectiva de género 

100.0

08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

3.0

 

 

Registro, Control y Seguimiento de los Programas Presupuestarios

3.0

10 Economía

 

 

 

 

 

 

 

518.1

 

 

Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) 

198.4

 

 

Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) 

174.7

 

 

Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) 

145.0

11 Educación

 

 

 

 

 

 

 

267.3

 

 

Diseño y aplicación de políticas de equidad de género 

63.8

 

 

Diseño y aplicación de la política educativa 

35.0

 

 

Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES) 

14.5

 

 

Programa Becas de apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas 


52.2

 

 

Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes 


71.8

 

 

Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio


30.0

12 Salud

 

 

 

 

 

 

 

2,635.7

 

 

Formación de recursos humanos especializados para la salud (Hospitales) 

12.2

 

 

Investigación y desarrollo tecnológico en salud 

63.7

 

 

Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud 

542.2

 

 

Prevención y atención contra las adicciones 

20.0

 

 

Calidad en Salud e Innovación 

11.5

 

 

Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónico degenerativas 


9.0

 

 

Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 

56.6

 

 

Atención a la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud 

692.4

 

 

Reducción de la Mortalidad Materna 

259.5

 

 

Prevención contra la obesidad 

162.4

 

 

Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable 

382.0

 

 

Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 

124.3

 

 

Programa para prevención y atención del cancer cérvico-uterino 

300.0

14 Trabajo y Previsión Social

 

 

 

 

 

 

39.2

 

 

Procuración de Justicia Laboral 

20.6

 

 

Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral 


18.6

15 Reforma Agraria

 

 

 

 

 

 

785.0

 

 

Implementación de políticas enfocadas al medio agrario 

5.0

 

 

Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 

780.0

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

 

147.7

 

 

Definición de la normatividad para la política ambiental e identificación y diseño de instrumentos de fomento en apoyo al desarrollo sustentable


9.5

 

 

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) 

52.0

 

 

Programa de Empleo Temporal (PET) 

86.3

17 Procuraduría General de la República

 

 

 

 

 

113.7

 

 

Combate a delitos del fuero federal 

88.8

 

 

Combate a la delincuencia organizada 

10.0

 

 

Promoción del respeto a los derechos humanos 

14.9

19 Aportaciones a Seguridad Social

 

 

 

 

 

1.8

 

 

Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana 

1.8

20 Desarrollo Social

 

 

 

 

 

 

3,827.2

 

 

Programa Hábitat 

212.8

 

 

Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa 

647.9

 

 

Programa de Coinversión Social 

62.9

 

 

Programa de Vivienda Rural 

17.3

 

 

Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres



196.8

 

 

Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras

2,643.1

 

 

Rescate de espacios públicos 

46.3

21 Turismo

 

 

 

 

 

 

 

7.3

 

 

Establecer y conducir la política de turismo 

7.3

22 Instituto Federal Electoral

 

 

 

 

 

 

5.5

 

 

Capacitar y educar para el ejercicio democrático de la ciudadanía 

5.5

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

 

 

 

 

17.2

 

 

Atender asuntos de la mujer, la niñez y la familia 

4.2

 

 

Promover, divulgar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres 


13.0

36 Seguridad Pública

 

 

 

 

 

 

25.3

 

 

Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito en el marco de la Equidad y Género (Cumplimiento a la LGAMVLV)


25.3

38 CONACYT

 

 

 

 

 

 

 

20.0

 

 

Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación


20.0

40 INEG

 

 

 

 

 

 

 

34.1

 

 

Producción y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional 


34.1

GYR IMSS 1/

 

 

 

 

 

 

 

8,809.4

 

 

Servicios de guardería 

8,270.5

 

 

Atención a la salud reproductiva 

538.9

GYN ISSSTE 1/

 

 

 

 

 

 

 

205.1

 

 

Control del Estado de Salud de la Embarazada 

197.0

 

 

Equidad de Género 

8.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ El presupuesto no suma en el total por ser recursos propios.

 

 

 

 

 

 

ANEXO 11. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

295,876,574,699

Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública

232,910,980,862

Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D de este Decreto

49,203,146,477

Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero


0

Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca


13,762,447,360

Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores

2,434,947,360

Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores

11,327,500,000

 

ANEXO 12. PROGRAMAS DEL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

Programa Salarial

 

 

26,330,113,278

Provisiones Económicas

 

 

902,000,000

Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)

 

 

150,000,000

Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)

 

 

300,000,000

Comisiones y pago a CECOBAN

 

 

452,000,000

Otras Provisiones Económicas

 

 

32,290,030,000

Programas Regionales

 

 

550,000,000

Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable

 

 

420,000,000

Fondo Regional

 

 

5,500,000,000

 

 

Chiapas, Guerrero y Oaxaca

 

 

2,750,000,000

 

 

7 Estados restantes

 

 

2,750,000,000

Fondo de Modernización de los Municipios

 

 

500,000,000

Fondo de Pavimentación a Municipios

 

 

2,085,030,000

Fondo de Inversión para Entidades Federativas

 

 

13,500,000,000

Fondos Metropolitanos:

 

 

7,455,000,000

 

 

Zona Metropolitana del Valle de México

3,195,228,779

 

 

Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara

919,839,183

 

 

Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey

775,231,066

 

 

Zona Metropolitana de la Ciudad de León

342,920,126

 

 

Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala

315,623,081

 

 

Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro

 169,150,530

 

 

Zona Metropolitana de la Laguna

 391,178,122

 

 

Zona Metropolitana de la Ciudad de Acapulco

 66,805,061

 

 

Zona Metropolitana de la Ciudad de Aguascalientes

 95,860,989

 

 

Zona Metropolitana de la Ciudad de Cancún

95,860,989

 

 

Zona Metropolitana de la Ciudad de Mérida

67,777,521

 

 

Zona Metropolitana de la Ciudad de Oaxaca

56,157,114

 

 

Zona Metropolitana de la Ciudad de Tijuana

86,157,114

 

 

Zona Metropolitana de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez

56,157,114

 

 

Zona Metropolitana de Veracruz

49,379,362

 

 

Zona Metropolitana de la Ciudad de Villahermosa

44,536,707

 

 

Zona Metropolitana de Juárez

41,953,663

 

 

Zona Metropolitana de Saltillo

49,379,362

 

 

Zona Metropolitana de Colima-Villa de Álvarez

31,953,663

 

 

Zona Metropolitana de Pachuca

60,999,769

 

 

Zona Metropolitana de Tula

49,379,362

 

 

Zona Metropolitana de Puerto Vallarta

49,379,362

 

 

Zona Metropolitana de Tepic

31,953,663

 

 

Zona Metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de G.S.

31,953,663

 

 

Zona Metropolitana de Tampico

40,666,512

 

 

Zona Metropolitana de Reynosa-Río Bravo

31,953,663

 

 

Zona Metropolitana de Tlaxcala-Apizaco

18,398,159

 

 

Zona Metropolitana de Xalapa

31,953,663

 

 

Zona Metropolitana de Toluca

111,351,590

 

 

Zona Metropolitana de Hermosillo

51,953,683

 

 

Zona Metropolitana de Chihuahua

41,953,683

 

 

Zona Metropolitana de Mexicali 

51,953,683

Apoyo Presa Francisco J. Múgica

 

 

300,000,000

Programa de Fiscalización Gasto Federalizado (PROFIS)

 

 

330,000,000

Fondo de Apoyo a Migrantes

 

 

100,000,000

Seguridad y Logística

 

 

950,000,000

Presupuesto Basado en Resultados-Sistema de Evaluación del Desempeño

 

 

600,000,000

Gastos Asociados a Ingresos Petroleros

 

 

6,300,600,000

TOTAL

 

 

65,822,743,278

 

ANEXO 13. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

12,001,614,400

Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal

31,842,444,403

TOTAL

 

 

43,844,058,803

 

ANEXO 14. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal

234,357,706,491

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

53,100,077,838

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:

41,386,542,500

Estatal

5,016,048,951

Municipal

36,370,493,549

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

42,417,895,139

Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:

13,475,458,238

Asistencia Social

6,146,227,311

Infraestructura Educativa

7,329,230,927

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:

4,477,099,998

Educación Tecnológica

2,662,608,819

Educación de Adultos

1,814,491,179

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

6,916,800,000

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

23,176,463,800

TOTAL

419,308,044,004

 

ANEXO 15. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incremento a las percepciones

Creación de plazas

Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente

Total

25

Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

7,189,066,800

750,000,000

4,062,547,600

12,001,614,400

 

Ramo

700,645,000

0

713,705,900

1,414,350,900

 

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal

6,348,729,200

750,000,000

3,316,813,500

10,415,542,700

 

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

139,692,600

0

32,028,200

171,720,800

33

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

1,166,672,500

0

107,805,338

1,274,477,838

 

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

1,166,672,500

0

107,805,338

1,274,477,838

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La creación de plazas prevista en este anexo se sujetará a lo establecido en la Alianza por la Calidad de la Educación.

 

ANEXO 16. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 16.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 16.1.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES, pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total 1/

(En efectivo y en especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando:

Presidente de la República

 

152,305

 

51,594

 

203,899

Secretaría de Estado

 

149,820

 

51,021

 

200,841

Subsecretaría de Estado

107,314

149,569

37,973

51,020

145,287

200,589

Oficialía Mayor

107,314

145,838

37,973

49,875

145,287

195,713

Jefatura de Unidad

88,657

145,444

32,305

49,780

120,962

195,224

Dirección General y Coordinación General

74,514

140,753

27,964

48,359

102,478

189,112

Dirección General Adjunta

55,567

113,943

21,748

40,031

77,315

153,974

Dirección de Área

32,824

85,703

13,180

31,298

46,004

117,001

Subdirección de Área

17,097

36,621

8,184

14,340

25,281

50,961

Jefatura de Departamento

12,570

23,620

6,641

10,100

19,211

33,720

Personal de enlace

7,035

14,917

4,798

7,112

11,833

22,029

Personal operativo

3,938

7,111

4,240

5,124

8,178

12,235

Personal de Categorías:

Servicio Exterior Mexicano

7,035

74,514

4,798

27,964

11,833

102,478

Educación

419

43,854

810

38,878

1,229

82,732

Rama Médica, Paramédica y Grupos Afines

5,834

34,589

6,007

18,151

11,841

52,740

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

5,524

22,012

8,359

28,735

13,883

50,747

Seguridad Pública

6,583

23,238

5,181

49,102

11,764

72,340

Procuración de Justicia

9,694

76,815

4,013

7,883

13,707

84,698

Gobierno

11,359

15,077

5,605

7,313

16,964

22,390

Fuerzas Armadas

4,876

141,991

3,596

41,671

8,472

183,662

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Incluye los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de: aguinaldo, gratificación de fin de año y prima vacacional. La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Administración Pública Federal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales.

Estos montos no incluyen la potenciación del seguro de vida institucional y el pago extraordinario por riesgo que solamente se otorga a los servidores públicos cuyo desempeño pone en riesgo la seguridad o salud de los mismos.

 

ANEXO 16.1.2. LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES, pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personal que recibe potenciación del seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Denominación

 

Importe mensual total unitario

Plazas

Mínimo

Máximo

TOTAL

 

 

 

 

 

871

 

 

Personal civil

 

 

 

 

394

 

 

 

Presidente de la República

1

41,884 */

 

Secretario de Estado

9

11,260

41,201

 

Subsecretario de Estado u homólogo

29

8,049

41,131

 

Oficial Mayor u homólogo

11

8,049

40,105

 

Jefe de Unidad u homólogo

57

6,649

39,997

 

Director General u homólogo

119

5,589

38,707

 

Director General Adjunto u homólogo

58

4,167

31,335

 

Director de Área u homólogo

34

2,462

23,569

 

Subdirector de Área u homólogo

71

1,282

10,071

 

Jefe de Departamento u homólogo

5

942

6,496

Personal militar

 

 

 

 

477

942

41,201

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*/ Corresponde a la potenciación del seguro vida institucional y al pago extraordinario por riesgo, el cual equivale al 25% de la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del artículo 22, fracción II, inciso b), de este Decreto, conforme al cual el límite máximo es el equivalente al 30 por ciento de la referida percepción.

 

ANEXO 16.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración

recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

2,949,392

Impuesto sobre la renta retenido (28%) */

 

 

 

 

 

1,063,710

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

 

4,013,103

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

3,324,819

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

2,502,851

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

489,192

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

2,013,659

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

821,968

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

43,880

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1/

 

 

 

12,823

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

13,589

iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

54,355

v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 

 

 

306,397

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

N/A

vii) Ayuda para despensa 2/

 

 

 

 

 

0

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

34,790

ix) Seguro colectivo de retiro 2/

 

 

 

 

 

0

x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

13,386

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

342,749

xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo 3/

 

 

 

0

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

688,284

a) Potenciación del seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo 4/

 

688,284

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las disposiciones publicadas el 10 de febrero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

1/ Conforme a la nueva Ley del ISSSTE se incluye esta prestación a partir de 2010.

2/ El Presidente de la República decidió no hacer uso de esta prestación.

3/ El Presidente de la República no recibe esta prestación en virtud de los servicios de seguridad que le son proporcionados en razón de su investidura.

4/ Corresponde a la potenciación del seguro vida institucional y al pago extraordinario por riesgo, el cual equivale al 25% de la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del artículo 22, fracción II, inciso b), de este Decreto, conforme al cual el límite máximo es el equivalente al 30 por ciento de la referida percepción.

 

ANEXO 16.2. CÁMARA DE SENADORES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 16.2.1. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE SENADORES (NETOS MENSUALES, pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total 1/

(En efectivo y en especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de mando:

Secretario General

 

125,835

 

53,333

 

179,169

Coordinador / Contralor / Tesorero / Secretario/ Técnico Organo de Gobierno

104,136

124,161

45,119

52,688

149,255

176,849

Director General

81,588

98,098

36,569

42,790

118,157

140,888

Jefe de Unidad

66,102

74,251

30,529

33,582

96,631

107,833

Director de Área

42,421

64,784

21,460

29,799

63,881

94,583

Subdirector de Área

30,446

41,430

16,309

20,308

46,756

61,738

Jefe de Departamento

21,161

29,086

12,328

15,413

33,488

44,498

Personal operativo de confianza

15,851

17,628

7,500

7,961

23,352

25,589

Personal operativo de base

4,752

6,175

16,211

16,668

20,963

22,843

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Refleja los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2009, en función del puesto que ocupen.

1/ Incluyen los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de: aguinaldo, gratificación de fin de año y prima vacacional. La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Estos montos no incluyen el pago del Seguro de Separación Individualizada que se otorga a los servidores públicos de mando.

 

ANEXO 16.2.2. LÍMITES DE PAGO POR RIESGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Denominación

Plazas

Pago extraordinario anual unitario 1/

Mínimo

Máximo

Total Puestos

 

 

 

 

 

324

 

 

 

Secretario General

 

 

 

2

 

199,197

 

Coordinador / Contralor / Tesorero

 

 

10

163,956

196,280

 

Director General

 

 

 

 

19

127,425

154,242

 

Jefe de Unidad

 

 

 

 

17

102,145

115,502

 

Director de Área

 

 

 

 

68

63,860

100,108

 

Subdirector de Área

 

 

 

100

44,125

62,207

 

Jefe de Departamento

 

 

 

108

29,672

42,153

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Corresponde al Estímulo de cumplimiento de metas de acuerdo con la normatividad establecida autorizada por los Órganos de Gobierno.

 

ANEXO 16.2.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCION SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración Recibida 1/

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

2,019,116

Impuesto sobre la renta retenido (28%) */

 

 

 

 

 

680,527

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

2,699,643

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

2,699,643

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

2,057,328

i) Sueldo base 2/

 

 

 

 

 

2,057,328

ii) Compensación garantizada 

 

 

N/A

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

642,315

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

39,742

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)

 

 

 

N/A

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

N/A

iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

233,802

v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) 

 

N/A

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

N/A

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

N/A

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

58,840

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

N/A

x) Seguro de gastos médicos mayores 3/

 

 

 

 

24,191

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

285,740

xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo

 

 

 

N/A

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

 

a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009

1/ Corresponde a las percepciones para 2009

 

 

 

 

 

 

2/ Dieta

 

 

 

 

 

 

 

 

3/ Corresponde a la prima anual individual para un promedio de edad ubicado en el rango de 50-54 años.

 

ANEXO 16.2.4 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ESTRUCTURA ÓRGANICA DE SECRETARIO GENERAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración Recibida 1/

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

2,349,219

Impuesto sobre la renta retenido (26.3%) */

 

 

 

838,324

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

3,187,543

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

2,917,263

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

2,048,880

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

207,818

ii) Compensación garantizada

 

 

 

1,841,062

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

868,383

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

35,796

ii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

6,927

iii) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

23,091

iv) Gratificación de fin de año

 

 

 

 

 

432,216

v) Vales de fin de año

 

 

 

 

 

8,000

vi) Vales de despensa mensuales

 

 

 

 

12,000

vii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

36,880

viii) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

162

ix) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

24,798

x) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

284,567

xi) Sistema de ahorro para el retiro

 

 

 

 

3,946

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

270,280

a) Estímulo por cumplimiento de metas

 

 

 

 

270,280

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009

1/ Corresponde a las percepciones para 2009

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 16.3. CÁMARA DE DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 16.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES, pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(En efectivo y en especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal operativo de base:

2

 

4,680

 

5,171

 

9,851

3

 

4,965

 

5,187

 

10,152

4

 

5,126

 

5,196

 

10,322

5

 

5,292

 

5,206

 

10,497

6

 

5,661

 

5,227

 

10,888

7

 

6,326

 

5,264

 

11,591

8

 

6,814

 

5,293

 

12,107

9

 

7,322

 

5,355

 

12,677

10

 

7,859

 

5,421

 

13,280

14

 

13,083

 

6,268

 

19,351

Personal de base sindicalizado:

2

 

4,680

 

7,896

 

12,576

3

 

4,965

 

8,033

 

12,998

4

 

5,126

 

8,111

 

13,237

5

 

5,292

 

8,191

 

13,483

6

 

5,661

 

8,284

 

13,946

7

 

6,326

 

8,437

 

14,763

8

 

6,814

 

8,518

 

15,332

9

 

7,322

 

8,681

 

16,003

10

 

7,859

 

8,946

 

16,805

11

 

9,611

 

9,386

 

18,997

12

 

10,775

 

9,698

 

20,473

13

 

12,654

 

10,192

 

22,846

15

 

13,481

 

10,436

 

23,917

16

 

15,408

 

10,942

 

26,350

17

 

16,370

 

11,153

 

27,522

18

 

18,279

 

11,490

 

29,768

19

 

20,157

 

11,863

 

32,020

Personal operativo de confianza:

2

 

4,680

 

5,166

 

9,846

3

 

4,965

 

5,181

 

10,146

4

 

5,126

 

5,190

 

10,316

5

 

5,292

 

5,199

 

10,491

6

 

5,661

 

5,219

 

10,881

6-R

 

5,866

 

5,230

 

11,096

7

 

6,326

 

5,256

 

11,582

8

 

6,814

 

5,283

 

12,097

9

 

7,322

 

5,344

 

12,666

10

 

7,859

 

5,409

 

13,267

11

 

9,611

 

5,675

 

15,286

12

 

10,775

 

5,878

 

16,653

13

 

12,654

 

6,173

 

18,827

14

 

13,083

 

6,235

 

19,319

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos, en función del puesto que ocupen.

A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en terminos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores públicos a los que aplican los límites correspondientes.

Para efectos de los límites que se incluyen, se consideran los importes netos de los componentes sueldos y salarios y prestaciones y se dividen entre doce para obtener los límites máximos de los sueldos y salarios netos mensuales, así como las prestaciones y se dividen entre doce para obtener los límites máximos de los sueldos y salarios netos mensuales, así como las prestaciones netas mensuales.

 

ANEXO 16.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES, pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(En efectivo y en especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de mando:

Secretario General

0

155,708

0

28,298

0

184,006

Secretario de Servicios

0

138,199

0

25,415

0

163,614

Contralor Interno/Coord- Comunicación Social

120,939

128,675

22,409

23,756

143,348

152,431

Director General

92,570

120,587

17,468

22,347

110,038

142,934

Secretario de Enlace

0

109,920

0

20,490

0

130,410

Homólogos a Director General

92,570

106,150

17,468

19,833

110,038

125,983

Director de Área y Homólogos

54,427

85,156

10,825

16,177

65,252

101,333

Subdirector de Área y Homólogos

32,803

52,901

7,058

10,559

39,861

63,460

Jefe de Departamento y Homólogos

19,362

32,254

5,225

6,963

24,587

39,217

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos, en función del puesto que ocupen.

A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en terminos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores públicos a los que aplican los límites correspondientes.

Para efectos de los límites que se incluyen, se consideran los importes netos de los componentes sueldos y salarios y prestaciones y se dividen entre doce para obtener los límites máximos de los sueldos y salarios netos mensuales, así como las prestaciones y se dividen entre doce para obtener los límites máximos de los sueldos y salarios netos mensuales, así como las prestaciones netas mensuales.

 

ANEXO 16.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES, pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(En Efectivo y en especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de operativo:

 

 

 

 

 

 

8

0

6,734

 

5,278

0

12,012

9

0

8,061

 

5,438

0

13,499

10

0

10,212

 

5,780

0

15,992

12

0

15,159

 

6,536

0

21,695

13

0

14,443

 

6,432

0

20,875

14

0

18,043

 

6,966

0

25,009

15

0

26,703

 

7,835

0

34,538

Refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos, en función del puesto que ocupen.

A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en terminos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores públicos a los que aplican los límites correspondientes.

Para efectos de los límites que se incluyen, se consideran los importes netos de los componentes sueldos y salarios y prestaciones y se dividen entre doce para obtener los límites máximos de los sueldos y salarios netos mensuales, así como las prestaciones netas mensuales.

 

ANEXO 16.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES, pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(En efectivo y en especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de mando:

Jefe de la Unidad

0

142,209

 

26,699

0

168,908

Director de Área

0

115,900

 

21,531

0

137,431

Secretario Técnico

0

106,572

 

19,907

0

126,479

Coordinador de Asesores

 

84,133

 

15,998

0

100,131

Secretario Particular

0

77,856

 

14,905

0

92,761

Subdirector

0

77,856

 

14,905

0

92,761

Coordinador Administrativo

0

48,454

0

9,784

0

58,238

Asesor

0

48,454

0

9,784

0

58,238

Especialista

0

33,120

0

7,114

0

40,234

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos, en función del puesto que ocupen.

A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en terminos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores públicos a los que aplican los límites correspondientes.

Para efectos de los límites que se incluyen, se consideran los importes netos de los componentes sueldos y salarios y prestaciones y se dividen entre doce para obtener los límites máximos de los sueldos y salarios netos mensuales, así como las prestaciones netas mensuales, no incluye el seguro de separación individualizado que se otorga al personal de mando.

 

ANEXO 16.3.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración Recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/

 

 

 

 

 

1,541,478.5

Impuesto sobre la renta retenido (28%) 2/

 

 

 

 

 

400,204.5

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

1,941,683.0

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

 

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

i) Sueldo base 3/

 

 

 

 

 

1,264,536.0

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

N/A

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

 

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

19,668.8

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)

 

 

 

N/A

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

N/A

iv) Aguinaldo

 

 

 

 

 

 

184,484.7

v) Gratificación de fin de año

 

 

 

 

 

N/A

vi) Prima quinquenal

 

 

 

 

 

N/A

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

38,045.0

viii) Seguro de vida institucional 4/

 

 

 

 

37,071.7

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

N/A

x) Seguro de gastos médicos mayores y menores 4/

 

 

 

203,649.5

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

194,227.2

xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo

 

 

 

N/A

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

 

a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de vida

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Corresponde a las Percepciones 2009.

2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009.

3/ Dieta.

 

 

 

 

 

 

 

 

4/ Prima anual individual promedio.

 

ANEXO 16.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL SECRETARIO GENERAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración Recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

2,645,390

Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/

 

 

 

 

 

858,693

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

3,504,083

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

3,494,926

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

2,595,132

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

499,104

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

2,096,028

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

899,794

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

43,880

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)

 

 

 

0

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

72,087

iv) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

55,456

v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 

 

 

313,629

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

660

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

20,640

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

42,820

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

0

x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

13,255

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

337,367

xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo

 

 

 

0

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

9,157

a) Vale Pavo, Acuerdo FSTSE

 

 

 

 

 

9,157

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009

 

ANEXO 16.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 16.4.1. LÍMITES DE PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES, pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

PERSONAL DE MANDO

AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

144,613

144,613

58,494

58,494

203,107

203,107

AUDITOR ESPECIAL

143,157

143,157

56,393

56,393

199,550

199,550

TITULAR DE UNIDAD

141,863

141,863

55,622

55,622

197,485

197,485

COORDINADORES, SECRETARIO TÉCNICO DEL A.S.F. DIRECTOR GENERAL

121,371

129,253

48,799

51,257

170,171

180,511

DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS

82,555

82,555

36,247

36,247

118,801

118,801

SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS

43,266

43,266

22,340

22,340

65,606

65,606

JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS

26,870

26,870

16,156

16,156

43,026

43,026

PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA

COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN

19,058

19,058

5,922

5,922

24,980

24,980

COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS

19,058

19,058

5,922

5,922

24,980

24,980

COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS

19,058

19,058

5,922

5,922

24,980

24,980

AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"

16,767

16,767

5,978

5,978

22,745

22,745

AUDITOR JURÍDICO "A"

16,767

16,767

5,978

5,978

22,745

22,745

AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"

16,767

16,767

5,978

5,978

22,745

22,745

AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"

14,980

14,980

5,864

5,864

20,844

20,844

AUDITOR JURÍDICO "B"

14,980

14,980

5,864

5,864

20,844

20,844

AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"

14,980

14,980

5,864

5,864

20,844

20,844

SUBJEFE DE ANALISTAS

15,434

15,434

6,013

6,013

21,447

21,447

COORDINADOR DE ANALISTAS "A"

14,153

14,153

5,885

5,885

20,038

20,038

SECRETARIA PARTICULAR "A"

18,609

18,609

7,454

7,454

26,062

26,062

OPERADOR SUPERVISOR "A"

20,449

20,449

7,814

7,814

28,263

28,263

SECRETARIA PARTICULAR "B"

14,805

14,805

7,567

7,567

22,372

22,372

OPERADOR SUPERVISOR "B"

13,135

13,135

8,008

8,008

21,143

21,143

OPERADOR SUPERVISOR "C"

12,177

12,177

8,041

8,041

20,218

20,218

SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA

11,216

11,216

8,200

8,200

19,416

19,416

SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA

11,217

11,217

8,039

8,039

19,256

19,256

OPERADOR SUPERVISOR "D"

11,218

11,218

7,780

7,780

18,998

18,998

VIGILANTE DE LA ASF

11,218

11,218

7,780

7,780

18,998

18,998

SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA

9,759

9,759

8,141

8,141

17,900

17,900

ANALISTA ADMINISTRATIVO

8,567

8,567

7,901

7,901

16,468

16,468

CHOFER DE SERVICIOS GENERALES ;
TÉCNICO EN MANTENIMIENTO

6,987

6,987

7,622

7,622

14,609

14,609

PERSONAL OPERATIVO DE BASE

TÉCNICO SUPERIOR

6,020

6,020

12,842

12,842

18,863

18,863

COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES

5,411

5,411

12,789

12,789

18,200

18,200

JEFE DE SECCION DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS

5,224

5,224

12,770

12,770

17,994

17,994

ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS

5,016

5,016

12,640

12,640

17,657

17,657

ESPECIALISTA TÉCNICO

4,817

4,817

12,516

12,516

17,334

17,334

ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS

4,641

4,641

12,408

12,408

17,049

17,049

ESPECIALISTA HACENDARIO

4,591

4,591

12,376

12,376

16,967

16,967

TÉCNICO MEDIO

4,389

4,389

12,252

12,252

16,641

16,641

ANALISTA CONTABLE

4,245

4,245

12,164

12,164

16,409

16,409

TÉCNICO CONTABLE

4,105

4,105

12,080

12,080

16,185

16,185

TÉCNICO MEDIO CONTABLE

4,097

4,097

12,075

12,075

16,172

16,172

AUXILIAR TECNICO CONTABLE

4,085

4,085

12,068

12,068

16,153

16,153

INTENDENTE

4,022

4,022

12,030

12,030

16,052

16,052

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.

No se considera el incremento salarial anual al personal de apoyo técnico, administrativo y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.

No se considera el incremento de la compensación de fin de año, el cual será dado a conocer por la SHCP.

Los premios de antigüedad, se otorgarán de acuerdo a las Condiciones Generales del Trabajo.

 

ANEXO 16.4.2. LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de Personal

Plazas

Pago extraordinario anual unitario

Mínimo

Máximo

PERSONAL DE MANDO

 

AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

1

507,718

507,718

 

AUDITOR ESPECIAL

 

 

 

3

403,151

403,151

 

TITULAR DE UNIDAD

 

 

 

2

398,481

398,481

 

COORDINADORES, SECRETARIO TÉCNICO DEL A.S.F. DIRECTOR GENERAL

23

336,040

351,847

 

DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS

 

 

79

170,254

170,254

 

 

 

 

 

 

0

118,456

118,456

 

 

 

 

 

 

0

118,456

118,456

 

 

 

 

 

 

0

81,659

81,659

 

SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS

 

163

91,678

91,678

 

 

 

 

 

 

0

73,869

73,869

 

 

 

 

 

 

0

70,433

70,433

 

JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS

287

58,884

58,884

PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA

 

 

 

 

 

 

0

0

0

 

COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN

 

116

43,130

43,130

 

COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS

5

43,130

43,130

 

COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS

 

36

43,130

43,130

 

AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"

 

 

218

38,595

38,595

 

AUDITOR JURÍDICO "A"

 

 

 

61

38,595

38,595

 

AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"

55

38,595

38,595

 

AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"

 

 

152

35,043

35,043

 

AUDITOR JURÍDICO "B"

 

 

 

2

35,043

35,043

 

AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"

42

35,043

35,043

 

 

 

 

 

 

0

41,651

41,651

 

 

 

 

 

 

0

40,134

40,134

 

 

 

 

 

 

0

37,296

37,296

 

SUBJEFE DE ANALISTAS

 

 

 

1

35,958

35,958

 

 

 

 

 

 

0

34,638

34,638

 

 

 

 

 

 

0

33,407

33,407

 

COORDINADOR DE ANALISTAS "A"

 

 

1

33,407

33,407

 

 

 

 

 

 

0

19,662

19,662

 

 

 

 

 

 

0

18,627

18,627

 

 

 

 

 

 

0

18,626

18,626

 

 

 

 

 

 

0

18,207

18,207

 

SECRETARIA PARTICULAR "A"

4

42,236

42,236

 

OPERADOR SUPERVISOR "A"

1

28,415

28,415

 

SECRETARIA PARTICULAR "B"

31

34,704

34,704

 

OPERADOR SUPERVISOR "B"

5

21,324

21,324

 

OPERADOR SUPERVISOR "C"

23

20,400

20,400

 

SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA

92

19,480

19,480

 

SUPERVISOR DE ÁREA TECNICA

 

 

11

19,476

19,476

 

OPERADOR SUPERVISOR "D"

5

19,470

19,470

 

VIGILANTE DE LA ASF

 

 

 

17

19,470

19,470

 

SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA

 

 

1

18,085

18,085

 

 

 

 

 

 

0

17,686

17,686

 

ANALISTA ADMINISTRATIVO

 

1

16,947

16,947

 

 

 

 

 

 

0

16,598

16,598

 

CHOFER DE SERVICIOS GENERALES TÉCNICO EN MANTENIMIENTO

3

15,458

15,458

PERSONAL OPERATIVO DE BASE

 

TÉCNICO SUPERIOR

 

 

 

8

15,935

15,935

 

COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES

7

15,354

15,354

 

JEFE DE SECCION DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS

7

15,176

15,176

 

ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS

6

14,971

14,971

 

ESPECIALISTA TÉCNICO

 

 

 

7

14,775

14,775

 

ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS

8

14,602

14,602

 

ESPECIALISTA HACENDARIO

4

14,552

14,552

 

TÉCNICO MEDIO

 

 

 

12

14,355

14,355

 

ANALISTA CONTABLE

 

 

 

27

14,215

14,215

 

TÉCNICO CONTABLE

 

 

 

40

14,079

14,079

 

TÉCNICO MEDIO CONTABLE

41

14,071

14,071

 

AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE

24

14,060

14,060

 

INTENDENTE

 

 

 

 

16

13,999

13,999

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios , ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.

No se considera el incremento salarial anual al personal de apoyo técnico, administrativo y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.

No se considera el incremento de la compensación de fin de año, el cual será dado a conocer por la SHCP.

Los premios de antigüedad, se otorgarán de acuerdo a las Condiciones Generales del Trabajo.

 

ANEXO 16.4.3 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración Recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/

 

 

 

 

 

2,945,000

Impuesto sobre la renta retenido 2/

 

 

 

 

 

1,029,388

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

3,974,388

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

3,289,203

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

2,341,930

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

436,056

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

1,905,874

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

947,273

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

39,871

ii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

12,113

iii) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

67,293

iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 

 

 

293,477

v) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

325,268

vi) Vales de Despensa

 

 

 

 

 

167,097

vii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

42,155

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

685,185

a) Estímulo por Cumplimiento de Metas y Pago de Riesgo

 

685,185

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.

2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

ANEXO 16.5. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 16.5.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DEL MINISTRO PRESIDENTE EN ACTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración Recibida

REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA

 

 

 

 

 

4,380,852

Impuesto sobre la renta 1/

 

 

 

 

 

 

1,608,637

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

5,989,489

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

5,297,205

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

4,223,685

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

615,411

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

2,411,292

iii) Prestaciones nominales

 

 

 

 

 

1,196,982

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

1,073,520

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

-

ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE)

 

 

 

 

-

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

84,075

iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada)

 

 

 

466,445

v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada)

 

 

-

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

-

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

-

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

49,941

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

-

x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

24,907

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

420,376

xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo

 

 

-

xiii) Otras prestaciones

 

 

 

 

 

27,777

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

688,284

a) Pago por riesgo

 

 

 

 

 

 

688,284

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

ANEXO 16.5.2. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE MINISTROS EN ACTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración Recibida

REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA

 

 

 

 

 

4,316,542

Impuesto sobre la renta 1/

 

 

 

 

 

 

1,576,236

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

5,892,778

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

5,204,494

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

4,126,458

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

562,567

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

2,406,517

iii) Prestaciones nominales

 

 

 

 

 

1,157,374

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

1,078,036

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

-

ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE)

 

 

 

 

-

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

82,474

iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada)

 

 

 

457,553

v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada)

 

-

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

-

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

-

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

48,990

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

-

x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

44,869

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

412,373

xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo

 

 

-

xiii) Otras prestaciones

 

 

 

 

 

27,777

 

xiv) Ayuda de anteojos

 

 

 

 

 

3,000

 

xv) Estímulo del día de la madre

 

 

 

 

 

1,000

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

688,284

a) Pago por riesgo

 

 

 

 

 

 

688,284

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

ANEXO 16.5.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración Recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

2,949,390

Impuesto sobre la renta 1/

 

 

 

 

 

 

1,050,023

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

3,999,413

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

3,287,005

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

2,496,000

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

495,248

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

1,623,341

iii) Prestaciones nominales

 

 

 

 

 

377,411

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

791,005

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

0

ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE)

 

 

 

 

0

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

58,850

iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada)

 

 

 

326,303

v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada)

 

 

 

0

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

0

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

0

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

34,957

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

0

x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

44,869

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

294,248

xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo

 

 

 

0

xiii) Otras prestaciones

 

 

 

 

 

31,778

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

712,408

a) Pago por riesgo

 

 

 

 

 

 

712,408

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las percepciones de los nuevos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de 2010 se apegarán a lo establecido en la remuneración total anual del Presidente de la República.

Los Ministros en activo se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

ANEXO 16.6. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 16.6.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3o TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (pesos) 1/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración Recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

4,316,542

Impuesto sobre la renta retenido 2/

 

 

 

 

 

1,576,236

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

5,892,778

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

5,204,494

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

4,073,893

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

562,567

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

2,406,517

iii) Prestaciones nominales

 

 

 

 

 

1,104,809

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

1,130,601

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

39,742

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)

 

 

 

12,823

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

82,474

iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada)

 

 

 

457,553

v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 

 

 

0

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

16,320

vii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

48,990

viii) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

162

ix) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

44,869

x) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

412,373

xi) Estímulo por antigüedad

 

 

 

 

 

11,295

xii) Ayuda de anteojos

 

 

 

 

 

3,000

xi) Estímulo del día de la madre

 

 

 

 

 

1,000

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

688,284

a) Pago por riesgo

 

 

 

 

 

 

688,284

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Los Consejeros en activo se ajustarán a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos.

2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

ANEXO 16.6.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS NUEVOS CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE SE DESIGNEN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES LA ESTABLECIDA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, ENVIADO A LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración Recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

2,948,314

Impuesto sobre la renta retenido 1/

 

 

 

 

 

1,035,806

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

3,984,120

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

3,360,120

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

2,496,000

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

495,248

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

1,623,341

iii) Prestaciones nominales

 

 

 

 

 

377,411

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

864,120

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

39,742

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)

 

 

 

12,823

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

58,850

iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada)

 

 

 

326,352

v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)

 

 

 

0

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

16,320

vii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

34,957

viii) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

162

ix) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

27,888

x) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

294,248

xi) Estímulo por antigüedad

 

 

 

 

 

27,778

xii) Ayuda de anteojos

 

 

 

 

 

3,000

xi) Estímulo del día de la madre

 

 

 

 

 

22,000

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

624,000

a) Pago por riesgo

 

 

 

 

 

 

624,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

ANEXO 16.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 16.7.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE MAGISTRADOS ELECTORALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3ero. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEPJF MAGISTRADO

TEPJF MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

 

PRESIDENTE

SALA SUPERIOR

REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA

 

 

 

 

4,380,852

4,316,542

Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/

 

 

 

1,608,637

1,576,236

Remuneración nominal anual bruta

 

 

 

 

5,989,489

5,892,778

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

4,154,638

4,057,411

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

615,411

562,567

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

2,411,292

2,406,517

iii) Prestaciones nominales

 

 

 

 

1,127,935

1,088,327

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

1,146,567

1,147,083

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

39,742

39,742

ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE)

 

 

 

12,823

12,823

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

84,075

82,474

iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada)

466,445

457,553

v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada)

 

0

0

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

16,320

16,320

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

0

0

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

49,941

48,990

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

162

162

x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

24,907

44,869

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

420,376

412,373

xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo

 

0

0

xiii) Estímulo por antigüedad

 

 

 

 

27,777

27,777

xiv) Ayuda de anteojos

 

 

 

 

3,000

3,000

xv) Estímulo del día de la madre

 

 

 

 

1,000

1,000

c) Pago por riesgo

 

 

 

 

 

688,284

688,284

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

ANEXO 16.7.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS NUEVOS MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR QUE SE DESIGNEN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES LA ESTABLECIDA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO 2010, ENVIADO A LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEPJF MAGISTRADO

 

 

 

 

 

 

 

SALA SUPERIOR

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA

 

 

 

 

 

2,887,601

Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/

 

 

 

 

 

1,122,956

Remuneración nominal anual bruta

 

 

 

 

 

4,010,557

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

 

2,496,000

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

495,248

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

1,623,341

iii) Prestaciones nominales

 

 

 

 

 

377,410

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

890,557

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

39,742

ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE)

 

 

 

 

12,823

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

58,850

iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada)

 

326,943

v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada)

 

 

 

 

0

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

16,320

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

0

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

34,957

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

162

x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

 

24,734

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

294,249

xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo

 

 

 

 

0

xiii) Otras prestaciones

 

 

 

 

 

81,778

c) Pago por riesgo

 

 

 

 

 

 

624,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 


ANEXO 16.7.3. ANALÍTICO DE PLAZAS Y REMUNERACIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (pesos)

 

 

 

 


ANEXO 16.8. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 16.8.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES, pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(En efectivo y en especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

PERSONAL DE MANDO

CONSEJERO PRESIDENTE/CONSEJEROS ELECTORALES 1/

0

180,496

0

63,975

0

244,472

SECRETARIO EJECUTIVO 1/

0

154,004

0

55,738

0

209,742

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Miembros permanentes del Consejo General del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).

 

ANEXO 16.8.1.B LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES, pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

 

(En efectivo y en especie)

 

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

 

PERSONAL DE MANDO

 

CONSEJERO PRESIDENTE/CONSEJEROS ELECTORALES 1/

0

180,496

0

63,975

0

244,472

 

SECRETARIO EJECUTIVO 1/

0

154,004

0

55,738

0

209,742

 

CONTRALOR GENERAL

0

147,762

0

53,580

0

201,342

 

DIRECTOR EJECUTIVO

117,760

138,726

43,706

50,631

161,466

189,357

 

DIRECTOR GENERAL

117,760

138,726

43,706

50,631

161,466

189,357

 

COORD. DE ASESORES

117,760

138,726

43,706

50,631

161,466

189,357

 

SECRETARIO PARTICULAR DEL CONSEJERO PRESIDENTE

117,760

138,726

43,706

50,631

161,466

189,357

 

SUBCONTRALOR

117,760

138,726

43,706

50,631

161,466

189,357

 

DIRECTOR DE UNIDAD TÉCNICA

95,061

117,704

36,367

43,868

131,428

161,572

 

JEFE DE ASUNTOS INTERNACIONALES

95,061

117,704

36,367

43,868

131,428

161,572

 

JEFE DE UNIDAD TÉCNICA

95,061

117,704

36,367

43,868

131,428

161,572

 

COORD. DE ASESORES DEL SRIO. EJECUTIVO

95,061

117,704

36,367

43,868

131,428

161,572

 

SECRETARIO PARTICULAR DEL SECRETARIO EJECUTIVO

95,061

117,704

36,367

43,868

131,428

161,572

 

COORD. ADMTVO. DE LA OFICINA DEL CONSEJERO PRESIDENTE

95,061

117,704

36,367

43,868

131,428

161,572

 

COORDINADOR (S.P.E.)

95,061

117,704

36,367

43,868

131,428

161,572

 

VOCAL DE JUNTA LOCAL EJECUTIVA (S.P.E.)

77,233

117,704

30,412

43,868

107,645

161,572

 

DIRECTOR DE ÁREA

77,233

117,704

30,412

43,868

107,645

161,572

 

LIDER DE PROYECTO

77,233

117,704

30,412

43,868

107,645

161,572

 

COORD. ADMTVO. DEL SECRETARIO

77,233

85,016

30,412

33,289

107,645

118,306

 

ASESOR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO "G"

77,233

85,016

30,412

33,289

107,645

118,306

 

COORD. DE ENLACE INSTITUCIONAL

58,809

77,177

24,307

30,806

83,116

107,983

 

COORD. DE SERVICIOS DE INFORMÁTICA

58,809

77,177

24,307

30,806

83,116

107,983

 

ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "A"

58,809

91,793

24,307

34,805

83,116

126,598

 

COORD. ADMVO DEL CONTRALOR GENERAL

58,809

77,177

24,307

30,806

83,116

107,983

 

SECRETARIO PRIVADO DEL CONSEJERO PRESIDENTE

58,809

77,177

24,307

30,806

83,116

107,983

 

SECRETARIO PRIVADO DEL SECRETARIO

58,809

77,177

24,307

30,806

83,116

107,983

 

SECRETARIO TÉCNICO DEL SECRETARIO EJECUTIVO

58,809

77,177

24,307

30,806

83,116

107,983

 

ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO

58,809

77,177

24,307

30,806

83,116

107,983

 

ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE "B"

58,809

77,177

24,307

30,806

83,116

107,983

 

ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO "D"

42,914

58,753

18,283

24,582

61,197

83,335

 

COORDINADOR TÉCNICO

42,914

58,753

18,283

24,582

61,197

83,335

 

SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJERO PRESIDENTE

42,914

58,753

18,283

24,582

61,197

83,335

 

ASESOR DEL CONSEJERO ELECTORAL "B"

42,914

65,626

18,283

25,560

61,197

91,186

 

ASESOR DEL CONSEJERO ELECTORAL "C"

42,914

80,594

18,283

30,115

61,197

110,709

 

ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO

42,914

58,753

18,283

24,582

61,197

83,335

 

SECRETARIO PARTICULAR DE DIRECTOR EJECUTIVO

42,914

58,753

18,283

24,582

61,197

83,335

 

SECRETARIO PARTICULAR DE DIRECTOR DE UNIDAD TÉCNICA

42,914

58,753

18,283

24,582

61,197

83,335

 

ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO

42,914

58,753

18,283

24,582

61,197

83,335

 

UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ACERVO

42,914

58,753

18,283

24,582

61,197

83,335

 

VOCAL SECRETARIO DE JUNTA LOCAL (S.P.E.)

42,914

58,753

18,283

24,582

61,197

83,335

 

VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL (S.P.E.)

42,914

58,753

18,283

24,582

61,197

83,335

 

VOCAL DE JUNTA LOCAL EJECUTIVA (S.P.E.)

42,914

58,753

18,283

24,582

61,197

83,335

 

SUBDIRECTOR DE ÁREA

42,914

58,753

18,283

24,582

61,197

83,335

 

COORD. ADMTVO. DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

42,914

58,753

18,283

24,582

61,197

83,335

 

COORD. ADMTVO. DE JUNTA LOCAL

42,914

58,753

18,283

24,582

61,197

83,335

 

SUBDIRECTOR "A"

42,914

58,753

18,283

24,582

61,197

83,335

 

SUBDIRECTOR DE SERVICIOS WEB

42,914

58,753

18,283

24,582

61,197

83,335

 

ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "A"

42,914

58,753

18,283

24,582

61,197

83,335

 

ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE "H"

42,914

58,753

18,283

24,582

61,197

83,335

 

VOCAL SECRETARIO DE JUNTA DISTRITAL (S.P.E.)

34,646

42,400

15,339

18,391

49,985

60,792

 

ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE

34,646

42,400

15,339

18,391

49,985

60,792

 

LIDER DE PROYECTO "E"

26,621

34,590

12,075

15,175

38,696

49,765

 

COORDINADOR OPERATIVO (S.P.E.)

26,621

34,590

12,075

15,175

38,696

49,765

 

JEFE DE DEPARTAMENTO

19,947

34,590

10,086

15,175

30,033

49,765

 

JEFE DE MONITOREO A MÓDULOS (S.P.E.)

19,947

34,590

10,086

15,175

30,033

49,765

 

ASESOR "C"

26,621

34,590

12,075

15,175

38,696

49,765

 

JEFE DE PROYECTO "A"

19,947

26,577

10,086

12,217

30,033

38,795

 

LIDER DE PROYECTO "C"

19,947

26,577

10,086

12,217

30,033

38,795

 

INVESTIGADOR

19,947

26,577

10,086

12,217

30,033

38,795

 

ASESOR ELECTORAL

19,947

45,140

10,086

19,070

30,033

64,209

 

PERSONAL OPERATIVO

 

ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD "E"

20,080

26,298

4,958

10,370

25,038

36,667

INFORMÁTICO ESPECIALIZADO

20,080

25,686

4,958

10,179

25,038

35,865

ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD

20,080

25,686

4,958

10,179

25,038

35,865

SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS

20,080

25,686

4,958

10,179

25,038

35,865

JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS

14,508

25,686

4,401

10,179

18,908

35,865

JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFÍA ESTATAL

20,080

25,686

4,958

10,179

25,038

35,865

AUXILIAR DE ENLACE ADMINISTRATIVO

9,190

25,686

3,875

10,179

13,066

35,865

COORD. DE COMUNICACIÓN SOCIAL

20,080

25,686

4,958

10,179

25,038

35,865

PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

14,508

16,838

4,401

15,110

18,908

31,948

PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

14,508

16,838

4,401

17,047

18,908

33,885

TÉCNICO ELECTORAL "B"

9,190

14,494

3,875

7,548

13,066

22,042

PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

9,190

14,494

3,875

7,548

13,066

22,042

TÉCNICO EN PROCESO ELECTORAL

7,056

8,291

5,895

20,056

12,951

28,347

SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "A"

7,056

9,165

5,895

6,320

12,951

15,485

SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "B"

7,056

9,165

5,895

6,320

12,951

15,485

ESPECIALISTA TÉCNICO

5,438

7,056

5,302

5,895

10,740

12,951

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Miembros permanentes del consejo general del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).

 

 

ANEXO 16.8.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Denominación

Plazas

Pago extraordinario anual unitario

Mínimo

Máximo

Total Puestos

 

 

 

 

 

6,893

 

 

 

ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD "E"

 

2

0

8,550

 

ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD

 

3

0

8,550

 

INFORMÁTICO ESPECIALIZADO

 

 

 

41

0

8,550

 

COORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

11

0

8,550

 

JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFÍA ESTATAL

 

32

0

8,550

 

SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS

 

 

507

0

8,550

 

PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

 

142

0

8,550

 

JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE JUNTA

 

332

0

8,550

 

PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

 

178

0

8,550

 

AUXILIAR DE ENLACE ADMINISTRATIVO

 

 

303

0

8,550

 

PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

 

1,498

0

8,550

 

SECRETARIA DE CONSEJERO ELECTORAL

 

8

0

8,550

 

CHOFER DE PROCESOS ELECTORALES A

 

 

1

0

8,550

 

TÉCNICO ELECTORAL

 

 

 

1

0

8,550

 

TÉCNICO ELECTORAL "B"

 

 

 

1,064

0

8,550

 

COORD. DE UNIDAD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

 

240

0

8,550

 

TÉCNICO EN PROCESO ELECTORAL

 

 

358

0

8,550

 

CHOFER DE CONSEJERO ELECTORAL

 

 

8

0

8,550

 

TÉCNICO DE CAMPO

 

 

 

3

0

8,550

 

SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES A

 

590

0

8,550

 

SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "B"

 

1,301

0

8,550

 

ESPECIALISTA TÉCNICO

 

 

 

270

0

8,550

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Solamente se registra la prestación de vales de fin de año para el personal operativo, en razón de que es la única que se tiene la absoluta certeza de que lo recibirá.

El resto de las prestaciones que se otorgan, es para el personal que se hace acreedor de las mismas o bien, que pueden ejercer el derecho a su obtención. Por ejemplo, el apoyo que da para la adquisición de lentes, que se otorga cada 3 años o el apoyo (becas) para estudios de licenciatura, maestría o doctorado.

Acumular todos los posibles conceptos puede generar una lectura equivocada, ya que se podría interpretar que son percepciones extraordinarias que efectivamente recibe el personal, cuando no es así.

Derivado del punto anterior, la H. Cámara de Diputados, la sociedad en general y los propios funcionarios del Instituto, podrían tener una percepción que no corresponde con la realidad.

Con el propósito que se cuente con toda la información, en el Tomo VIII se establecen todas las prestaciones, montos y modalidades de pago por nivel.

 

ANEXO 16.8.3.A. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS ELECTORALES (pesos) 1/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración Recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

 

2,933,661

Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/

 

 

 

 

 

882,731

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

3,816,392

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

3,816,392

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

2,953,188

i) Sueldo base

 

 

 

 

 

 

554,544

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

2,398,644

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

863,204

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

39,742

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)

 

 

 

12,823

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

15,404

iv) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año (Sueldo base y Compensación Garantizada)

 

419,549

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

2,400

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

0

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

50,204

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

102

x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

27,661

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

295,319

xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo

 

0

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Miembro permanente del Consejo General del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).

2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009.

 

ANEXO 16.8.3.B. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SECRETARIO EJECUTIVO (pesos) 1/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración Recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

2,516,909

Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/

 

744,460

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

3,261,369

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

3,261,369

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

2,511,648

i) Sueldo base

 

 

 

438,420

ii) Compensación garantizada

 

 

 

 

 

2,073,228

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

749,721

i) Aportaciones a seguridad social

 

 

 

 

 

39,742

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)

 

 

 

12,823

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

12,178

iv) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año (Sueldo base y Compensación Garantizada) 

356,752

vi) Prima quinquenal (antigüedad)

 

 

 

 

 

2,400

vii) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

4,200

viii) Seguro de vida institucional

 

 

 

 

 

42,698

ix) Seguro colectivo de retiro

 

 

 

 

 

102

x) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

27,661

xi) Seguro de separación individualizado

 

 

 

 

251,165

xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo

 

 

 

 

0

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Miembro permanente del Consejo General del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).

2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009.

 

ANEXO 16.9. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 16.9.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (NETOS MENSUALES, pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(En efectivo y en especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de Mando:

Presidente de la CNDH

0

137,040

0

66,657

0

203,698

Visitador General/ Secretario/Oficial Mayor

120,449

123,979

72,969

74,986

193,418

198,966

Coordinador General

116,496

120,998

70,654

72,472

187,150

193,471

Director General

85,354

116,057

57,716

69,848

143,070

185,904

Director General Adjunto

63,647

104,088

49,169

65,895

112,816

169,983

Coordinador de Programa, Secretario Particular y Secretario Técnico de la Presidencia

54,159

71,300

45,944

53,928

100,103

125,228

Director de Área, Investigador en Derechos Humanos B, Secretario Particular de Visitador General/Secretario/Oficial Mayor, Jefe de Unidad Técnica, Secretario Privado del Presidente

41,597

92,812

38,135

61,018

79,732

153,830

Subdirector de Área, Visitador Adjunto, Investigador en Derechos Humanos A, Responsable

21,413

45,738

28,581

39,873

49,994

85,611

Jefe de Departamento

15,657

31,417

25,325

31,986

40,982

63,403

Personal Técnico operativo y de Enlace:

Enlace

7,728

19,778

15,533

20,088

23,261

39,866

Técnico Operativo

6,764

7,052

15,269

15,431

22,033

22,483

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2010, en función del puesto que ocupen.

A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en términos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores públicos a los que aplican los límites correspondientes.

 

ANEXO 16.9.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Denominación

Plazas

Pago extraordinario anual unitario

Mínimo

Máximo

Total Puestos

 

 

 

 

 

1,134

 

 

Personal de mando:

 

 

 

 

593

 

 

Presidente de la CNDH

 

 

 

1

 

486,600

 

Visitador General/Secretario/Oficial Mayor

8

403,156

476,214

 

Coordinador General

 

 

 

2

389,718

405,026

 

Director General

18

283,835

388,223

 

Director General Adjunto

 

 

 

16

172,270

286,200

 

Coordinador de Programa, Secretario Particular y Secretario Técnico de la Presidencia

3

145,634

193,722

 

Director de Área, Investigador en Derechos Humanos B, Secretario Particular de Visitador General/Secretario/Oficial Mayor, Jefe de Unidad Técnica, Secretario Privado del Presidente

81

109,635

254,628

 

Subdirector de Área, Visitador Adjunto, Investigador en Derechos Humanos A, Responsable Administrativo

346

56,425

121,629

 

Jefe de Departamento

 

 

 

118

13,753

28,971

Personal Técnico operativo y de Enlace:

 

 

 

541

 

 

 

Enlace

 

 

 

 

473

6,547

17,683

 

Técnico Operativo

 

68

5,702

5,968

 

ANEXO 16.9.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración Recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

2,930,970

Impuesto sobre la renta retenido 1/

 

 

 

 

 

1,027,752

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

3,958,722

I. Percepciones ordinarias:

 

 

 

 

 

3,282,888

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

2,252,779

Sueldo base

 

 

 

 

 

 

329,481

Compensación Garantizada

 

1,923,298

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

1,030,109

i) Aportaciones a seguridad social

 

41,300

ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)

 

13,593

iii) Prima vacacional

 

 

 

 

 

62,577

iv) Gratificación de fin de año

 

347,651

v) Prima quinquenal

 

 

 

 

 

1,632

vi) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

3,600

vii) Seguro de vida

 

 

 

 

 

70,000

viii) Seguro de gastos médicos mayores

 

 

 

 

70,000

ix) Fondo de separación individualizado

 

 

 

 

312,886

x ) Ayuda para el desarrollo personal y cultural

 

93,866

xi) Vales de despensa

 

 

 

 

 

12,000

xii) Membresía SAM´S

 

 

 

 

 

204

xiii) Día del niño

 

 

 

 

 

800

II. Percepciones extraordinarias:

 

 

 

 

 

675,834

a) Pago extraordinario

 

 

 

 

 

675,834

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009.

 

ANEXO 16.10. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 16.10.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (NETOS MENSUALES, pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos de personal

Sueldos y salarios

Prestaciones

Percepción ordinaria total

(En efectivo y en especie)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Personal de mando:

Presidente el Instituto

0

150,799

 

44,101

 

194,899

Vicepresidente

 

140,121

 

40,970

 

181,091

Direccíon General

 

127,130

 

36,993

 

164,123

Dirección General Adjunta

85,145

111,520

24,641

32,375

109,786

143,894

Dirección de Área

37,902

72,016

10,567

20,744

48,470

92,760

Subdirección de Área

21,092

37,843

5,758

10,550

26,850

48,392

Jefatura de Departamento

14,610

23,852

4,002

6,496

18,612

30,348

Personal de Enlace Federal

7,186

14,977

1,114

5,058

8,299

20,036

Personal de Enlace Institucional

7,186

14,532

1,114

4,922

8,299

19,454

Personal Operativo Federal

5,407

7,263

1,859

4,678

7,266

11,941

Personal Operativo Institucional

5,542

8,653

1,866

4,566

7,408

13,219

 

ANEXO 16.10.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL JERÁRQUICO: HC3

Remuneración Recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

 

 

 

2,447,150

Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/

 

 

852,067

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

3,299,217

I. Percepciones Ordinarias:

 

 

 

 

 

3,299,217

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

2,457,291

I) Sueldo Base

 

 

 

 

 

284,006

II) Compensación Garantizada

 

2,173,285

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

841,925

I) Aportaciones de seguridad social

 

 

 

 

45,615

II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 2/

 

18,460

III) Prima vacacional

 

 

 

 

 

7,889

IV) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

44,467

V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada)

 

335,384

VI) Prima quinquenal (antigüedad) 3/

 

 

 

 

1,632

VII) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

924

VIII) Seguro de vida institucional

 

34,156

IX) Seguro Colectivo de Retiro

 

710

X) Seguro de Gastos médicos mayores

 

 

 

 

11,398

XI) Seguro de Separación Individualizado

 

341,290

XII) Apoyo económico para adquisición de vehiculo

 

0

II. Percepciones extraordinarias

 

 

 

 

 

0

a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009.

2/ El ahorro solidario se calculó sobre el 6.5% del SB.

3/ Incluye la estimación por costo máximo de 5 quinquenios.

 

ANEXO 16.10.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NIVEL JERÁRQUICO: HA1

Remuneración Recibida

REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)

 

2,278,976

Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/

 

787,628

Percepción bruta anual

 

 

 

 

 

 

3,066,604

I. Percepciones Ordinarias:

 

 

 

 

 

3,066,604

a) Sueldos y salarios:

 

 

 

 

 

2,279,332

I) Sueldo Base

 

 

 

 

 

284,006

II) Compensación Garantizada

 

1,995,325

b) Prestaciones:

 

 

 

 

 

 

787,272

I) Aportaciones de seguridad social

 

 

 

 

45,615

II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 2/

 

18,460

III) Prima vacacional

 

 

 

 

 

7,889

IV) Aguinaldo (sueldo base)

 

 

 

 

 

44,467

V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada)

 

307,921

VI) Prima quinquenal (antigüedad) 3/

 

 

 

 

1,632

VII) Ayuda para despensa

 

 

 

 

 

924

VIII) Seguro de vida institucional

 

31,683

IX) Seguro Colectivo de Retiro

 

710

X) Seguro de Gastos médicos mayores

 

 

 

 

11,398

XI) Seguro de Separación Individualizado

 

316,574

XII) Apoyo económico para adquisición de vehiculo

 

0

II. Percepciones extraordinarias

 

 

 

 

 

0

a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida

 

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009.

2/ El ahorro solidario se calculó sobre el 6.5% del SB.

3/ Incluye la estimación por costo máximo de 5 quinquenios.

 

ANEXO 17. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIONES MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (miles de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios

Monto máximo total de cada operación que podrá

Monto máximo total de cada operación que podrá

 

Mayor de

Hasta

Dependencias y Entidades

Dependencias y Entidades

 

15,000

140

480

 

15,000

30,000

160

690

 

30,000

50,000

180

900

 

50,000

100,000

200

1,110

 

100,000

150,000

220

1,325

 

150,000

250,000

250

1,600

 

250,000

350,000

270

1,800

 

350,000

450,000

290

1,910

 

450,000

600,000

310

2,120

 

600,000

750,000

320

2,230

 

750,000

1,000,000

350

1,440

 

1,000,000

 

370

2,550

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas

Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse directamente

Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamente

Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas

Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas

Mayor de

Hasta

Dependencias y Entidades

Dependencias y Entidades

Dependencias y Entidades

Dependencias y Entidades

 

15,000

215

106

1,910

1,485

15,000

30,000

265

135

2,120

1,590

30,000

50,000

320

160

2,440

1,910

50,000

100,000

370

185

2,970

2,225

100,000

150,000

425

215

3,500

2,650

150,000

250,000

480

240

4,030

3,180

250,000

350,000

585

290

4,670

3,500

350,000

450,000

635

320

5,090

3,815

450,000

600,000

745

370

6,050

4,560

600,000

750,000

850

425

6,890

5,200

750,000

1,000,000

950

480

7,740

5,830

1,000,000

 

1,010

530

8,690

6,570

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, por lo que las contrataciones por montos superiores a dichos umbrales deberán licitarse, salvo que las mismas se incluyan en la reserva correspondiente; o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública prevista en dichos tratados.

 

ANEXO 18. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

06 Hacienda y Crédito Público

 

Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario

 

 

 

Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género

 

 

 

Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario

 

 

 

Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda

 

 

 

Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI)

 

 

 

Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI)

 

Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI)

 

 

 

Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI)

 

 

 

Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia (PPCMJ)

 

 

 

Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI)

 

 

 

Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI)

 

 

 

Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI)

 

 

 

Fondo de Contingencias y Autoseguro

 

 

 

Programa de Garantías Líquidas

 

 

 

Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores Intermediarios Financieros Rurales

 

Apoyos para el Fomento Financiero y Tecnológico de los Sectores Agropecuario y Pesquero

 

Programa Capital de Riesgo y para Servicios de Cobertura

 

 

08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 

PROCAMPO para Vivir Mejor

 

 

 

Programa para la Adquisición de Activos Productivos

 

 

 

Programa de Atención a Contingencias Climatológicas

 

 

 

Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria

 

Programa de Soporte

 

 

 

Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural

 

 

 

Programa de Atención a Problemas Estructurales

 

 

 

Programa de Fortalecimiento a la Organización Rural

 

 

09 Comunicaciones y Transportes

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Empleo Temporal (PET)

 

10 Economía

 

Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)

 

 

 

Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)

 

 

 

Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)

 

 

 

Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario

 

 

 

Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (COMPITE)

 

 

 

Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT)

 

 

 

Competitividad en Logística y Centrales de Abasto

 

 

 

Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT)

 

 

11 Educación

 

Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena

 

 

Programa Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA)

 

 

Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)

 

 

Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)

 

 

Programa Escuelas de Calidad

 

 

Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES)

 

 

Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación de la ANUIES (FIUPEA)

 

Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa

 

 

Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas

 

 

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

 

 

Programa de Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE) 

 

Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA)

 

 

Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Indígena y Migrante (CONAFE)

 

 

Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas

 

 

Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agricolas Migrantes

 

 

Programa Asesor Técnico Pedagógico

 

 

Programa Educativo Rural

 

 

Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio

 

Programa Nacional de Lectura

 

 

Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria

 

 

Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas

 

Cultura Física

 

 

Deporte

 

 

Sistema Mexicano del Deporte de Alto Rendimiento

 

 

Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC)

 

 

Programa de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (FOREMOBA)

 

Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE)

 

 

Programa Escuelas de Tiempo Completo

 

 

Programa de Escuela Segura

 

 

Habilidades digitales para todos

 

12 Salud

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa Comunidades Saludables

 

 

Programas de Atención a Personas con Discapacidad

 

 

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

 

 

Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia

 

 

Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable

 

 

Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras

 

 

Caravanas de la Salud

 

 

Seguro Médico para una Nueva Generación

 

 

Sistema Integral de Calidad en Salud

 

14 Trabajo y Previsión Social

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Apoyo al Empleo (PAE)

 

15 Reforma Agraria

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)

 

 

Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA)

 

 

Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras

 

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

 

 

 

ProÁrbol-Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR)

 

 

ProÁrbol-Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN)

 

 

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)

 

 

Programa de Agua Limpia

 

 

Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA)

 

 

Programa de Empleo Temporal (PET)

 

 

Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas

 

 

Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales

 

Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego

 

 

Programa de Desarrollo Parcelario

 

 

ProÁrbol-Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA)

 

 

ProÁrbol-Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales (PROCOREF)

 

 

ProÁrbol-Programa de servicios ambientales por captura de carbono, biodiversidad y sistemas agroforestales (CABSA)

 

Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego

 

 

Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales

 

 

ProÁrbol- Apoyo para las Acciones Preventivas de Incendios Forestales

 

19 Aportaciones a Seguridad Social

 

Programa IMSS-Oportunidades

 

20 Desarrollo Social

 

Programa Hábitat

 

 

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

 

 

Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)

 

 

Programa de Opciones Productivas

 

 

Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)

 

 

Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa

 

 

Programa 3 x 1 para Migrantes

 

 

Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas

 

 

Programa de Coinversión Social

 

 

Programa de Empleo Temporal (PET)

 

 

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

 

 

Programa de Vivienda Rural

 

 

Programa de Apoyo Alimentario

 

 

Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres

 

Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras

 

 

Rescate de espacios públicos

 

 

Programa 70 y más

 

 

Programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH)

 

Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias

38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

 

Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad

 

 

Sistema Nacional de Investigadores

 

 

Fortalecimiento a nivel sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación

 

 

Fortalecimiento en las Entidades Federativas de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación 

 

ANEXO 19. PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

Desarrollo Social

35,028.2

Educación Pública

23,134.4

Salud

4,926.5

TOTAL

63,089.1

 

ANEXO 20. ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ramo

 Monto

Total

 10,146,535,441

4   Gobernación

 12,000,000

     Instituto Nacional de Migración

 12,000,000

8   Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 1,100,000,000

12 Salud

 400,000

18 Energía

 9,025,840,041

     Secretaría de Energía

 1,500,000,000

     Instituto Mexicano del Petróleo

 390,000

     I.I.I. Servicios, S.A. de C.V.

 1,920,000

     Instituto de Investigaciones Eléctricas

 420,000

     Comisión Federal de Electricidad

 888,255,748

     Pemex Refinación

 6,328,642,101

     Pemex Gas y Petroquímica Básica

 145,052,800

     Pemex Petroquímica

 95,083,687

     Pemex Exploración y Producción

 66,075,705

21 Turismo

 8,295,400

 

ANEXO 21. PRINCIPALES PROGRAMAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Gobernación

 

 

Servicios Migratorios en Fronteras, Puertos y Aeropuertos 

 

 

Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación. 

 

 

Registro e Identificación de Población (Programa de Credencialización) 

 

 

Operación del Sistema Nacional de Protección Civil 

6

Hacienda y Crédito Público

 

 

Programas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 

 

 

Programa de Esquema de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda 

08

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 

 

 

PROCAMPO para Vivir Mejor 

 

 

Programa para la Adquisición de Activos Productivos 

 

 

Programa de Atención a Contingencias Climatológicas 

 

 

Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria 

 

 

Programa de Soporte

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural 

 

 

Programa de Atención a Problemas Estructurales 

09

Comunicaciones y Transportes 

 

 

Proyectos de infraestructura económica de carreteras 

 

 

Proyectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras y caminos rurales 

 

 

Mantenimiento de Carreteras 

 

 

Programa de Empleo Temporal (PET)

 

 

 

 

 

 

Servicios en puertos, aeropuertos y ferrocarriles 

10

Economía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) 

 

 

Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) 

11

Educación Pública

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena 

 

 

Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) 

 

 

Programa Escuelas de Calidad 

 

 

Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES) 

 

 

Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación de la ANUIES (FIUPEA) 

 

 

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 

 

 

Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE) 

 

 

Programa de Escuela Segura 

 

 

Subsidios federales para organismos descentralizados estatales 

 

 

Programa de becas

 

 

 

 

 

 

 

Enciclomedia

 

 

 

 

 

 

 

 

Prestación de servicios de educación media superior 

 

 

Prestación de servicios de educación técnica 

 

 

Prestación de servicios de educación superior y posgrado 

 

 

Otorgamiento y difusión de servicios culturales 

 

 

Investigación científica y desarrollo tecnológico 

 

 

Mejores Escuelas

 

 

 

 

 

 

 

Producción y distribución de libros de texto gratuitos 

 

 

Proyectos de infraestructura social de educación 

12

Salud

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa Comunidades Saludables 

 

 

Programas de Atención a Personas con Discapacidad 

 

 

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 

 

 

Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia 

 

 

Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable 

 

 

Caravanas de la Salud

 

 

 

 

 

 

 

Seguro Médico para una Nueva Generación 

 

 

Sistema Integral de Calidad en Salud 

 

 

Seguro Popular

 

 

 

 

 

 

 

 

Prevención y atención contra las adicciones 

 

 

Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 

14

Trabajo y Previsión Social

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Apoyo al Empleo (PAE)

 

 

 

 

15

Reforma Agraria 

 

 

 

 

 

Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 

 

 

Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) 

 

 

Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras 

 

 

 

Atención de conflictos agrarios 

 

 

Modernización del Catastro Rural Nacional

 

 

 

 

16

Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

 

 

 

ProÁrbol

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) 

 

 

Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas 

 

 

Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales 

 

 

Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego 

 

 

Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales 

 

 

Prevención y Gestión Integral de Residuos

 

 

 

 

 

 

Proyectos de Infraestructura Económica de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 

 

 

Programa de Cultura del Agua 

 

 

Túnel Emisor Oriente y Central y Planta de Tratamiento Atotonilco 

 

 

Infraestructura de Riego

 

 

 

 

 

 

 

Infraestructura de temporal

 

 

 

 

 

 

 

Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago Texcoco 

 

 

Recuperación y Repoblación de Especies de Vida Silvestre y en Peligro de Extinción 

 

 

Consolidar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas 

 

 

Programa de Remediación de Sitios Contaminados 

 

 

Restauración y Conservación de Polígonos Forestales de Alta Biodiversidad 

 

 

Operación y Mantenimiento del Sistema Cutzamala 

 

 

Programa de Empleo Temporal 

17

Procuraduría General de la República

 

 

 

 

 

 

 

Combate a delitos del fuero federal 

 

 

Combate a la delincuencia organizada

 

 

 

 

20

Desarrollo Social

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa Hábitat 

 

 

Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. 

 

 

Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) 

 

 

Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa 

 

 

Programa 3 x 1 para Migrantes 

 

 

Programa de Coinversión Social 

 

 

Programa de Empleo Temporal (PET)

 

 

 

 

 

 

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 

 

 

Programa de Vivienda Rural

 

 

 

 

 

 

 

Programa de Apoyo Alimentario 

 

 

Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 

 

 

Rescate de espacios públicos 

 

 

Programa 70 y más

 

 

 

 

 

 

 

Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 

21

Turismo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conservación y Mantenimiento a los CIP's a Cargo del FONATUR

 

 

 

 

 

Promoción y Desarrollo de Programas y Proyectos Turísticos de las Entidades Federativas 

 

 

Servicios de Orientación y Asistencia Turística 

 

 

Promoción de México como Destino Turístico 

 

 

 

Mantenimiento de Infraestructura 

 

 

Proyectos de Infraestructura de Turismo

 

 

 

 

36

Seguridad Pública

 

 

 

 

 

 

 

 

Otorgamiento de subsidios en materia de Seguridad Pública a Entidades Federativas, Municipios y el Distrito Federal 

 

 

Desarrollo de instrumentos para la prevención del delito 

 

 

Implementación de operativos para la prevención y disuasión del delito 

 

 

Administración del Sistema Federal Penitenciario 

 

 

Plataforma México

 

 

 

 

 

38

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 

 

 

Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad 

 

 

Sistema Nacional de Investigadores 

 

ANEXO 22. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto PEF

Reducciones

Ampliaciones

Reasignaciones

Presupuesto Aprobado

A: RAMOS AUTÓNOMOS

 

 

60,529,872,078

7,435,030,000

0

-7,435,030,000

53,094,842,078

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

01

Poder Legislativo

 

10,199,963,905

650,000,000

0

-650,000,000

9,549,963,905

 

 

Cámara de Senadores

3,819,947,913

250,000,000

0

-250,000,000

3,569,947,913

 

 

Cámara de Diputados

5,153,515,992

400,000,000

0

-400,000,000

4,753,515,992

 

 

Auditoría Superior de la Federación

1,226,500,000

0

0

0

1,226,500,000

 

03

Poder Judicial

 

40,108,570,217

6,085,030,000

0

-6,085,030,000

34,023,540,217

 

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

4,476,176,131

0

0

0

4,476,176,131

 

 

Consejo de la Judicatura Federal

33,637,455,886

6,000,000,000

0

-6,000,000,000

27,637,455,886

 

 

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1,994,938,200

85,030,000

0

-85,030,000

1,909,908,200

 

22

Instituto Federal Electoral

9,231,759,587

600,000,000

0

-600,000,000

8,631,759,587

 

35

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

989,578,369

100,000,000

0

-100,000,000

889,578,369

RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

 

 

 

 

 

 

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

8,765,687,413

0

0

0

8,765,687,413

B: RAMOS ADMINISTRATIVOS

 

767,692,437,572

55,543,853,064

75,357,200,000

19,813,346,936

787,505,784,508

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

02

Presidencia de la República

1,727,562,262

49,721,602

0

-49,721,602

1,677,840,660

 

04

Gobernación

 

8,640,878,144

1,339,245,462

1,069,000,000

-270,245,462

8,370,632,682

 

05

Relaciones Exteriores

6,094,491,117

154,134,015

5,000,000

-149,134,015

5,945,357,102

 

06

Hacienda y Crédito Público

34,087,117,169

963,768,388

3,333,000,000

2,369,231,612

36,456,348,781

 

07

Defensa Nacional

 

42,531,335,057

148,924,746

1,250,000,000

1,101,075,254

43,632,410,311

 

08

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

60,785,051,806

671,599,889

13,255,000,000

12,583,400,111

73,368,451,917

 

09

Comunicaciones y Transportes

61,587,000,000

589,913,305

19,265,700,000

18,675,786,695

80,262,786,695

 

10

Economía

 

13,246,131,938

230,793,871

1,339,400,000

1,108,606,129

14,354,738,067

 

11

Educación Pública

196,415,595,798

2,868,936,688

17,639,500,000

14,770,563,312

211,186,159,110

 

12

Salud

 

89,363,655,045

4,410,124,118

4,939,400,000

529,275,882

89,892,930,927

 

13

Marina

 

15,887,052,263

145,183,070

250,000,000

104,816,930

15,991,869,193

 

14

Trabajo y Previsión Social

3,769,426,176

91,560,262

0

-91,560,262

3,677,865,914

 

15

Reforma Agraria

 

4,387,556,368

112,433,223

920,000,000

807,566,777

5,195,123,145

 

16

Medio Ambiente y Recursos Naturales

40,485,911,137

721,608,700

6,471,900,000

5,750,291,300

46,236,202,437

 

17

Procuraduría General de la República

12,090,878,967

327,704,910

18,300,000

-309,404,910

11,781,474,057

 

18

Energía 1/

 

38,251,717,463

35,088,095,125

0

-35,088,095,125

3,163,622,338

 

20

Desarrollo Social

 

84,243,333,123

6,566,441,785

2,500,000,000

-4,066,441,785

80,176,891,338

 

21

Turismo

 

3,000,765,879

70,007,344

1,005,000,000

934,992,656

3,935,758,535

 

27

Función Pública

 

1,310,369,126

61,610,172

0

-61,610,172

1,248,758,954

 

31

Tribunales Agrarios

775,086,631

24,419,635

0

-24,419,635

750,666,996

 

32

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

1,608,536,145

39,112,970

150,000,000

110,887,030

1,719,423,175

 

36

Seguridad Pública

31,802,779,781

581,003,119

1,216,000,000

634,996,881

32,437,776,662

 

37

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

101,673,556

5,570,457

0

-5,570,457

96,103,099

 

38

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

15,498,532,621

281,940,208

730,000,000

448,059,792

15,946,592,413

C: RAMOS GENERALES

 

 

1,522,439,426,927

32,898,737,633

38,008,030,000

5,109,292,367

1,527,548,719,294

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

19

Aportaciones a Seguridad Social 1/

287,591,497,519

5,268,606,641

14,674,800,000

9,406,193,359

296,997,690,878

 

23

Provisiones Salariales y Económicas

43,239,513,278

0

22,583,230,000

22,583,230,000

65,822,743,278

 

25

Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y
de Adultos

43,101,034,747

6,975,944

750,000,000

743,024,056

43,844,058,803

 

 

Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

11,251,614,400

0

750,000,000

750,000,000

12,001,614,400

 

 

Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal

31,849,420,347

6,975,944

0

-6,975,944

31,842,444,403

 

33

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

423,221,711,104

3,913,667,100

0

-3,913,667,100

419,308,044,004

 

 

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal

234,357,706,491

0

0

0

234,357,706,491

 

 

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

53,100,077,838

0

0

0

53,100,077,838

 

 

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:

42,731,205,000

1,344,662,500

0

-1,344,662,500

41,386,542,500

 

 

Estatal

5,179,022,046

162,973,095

0

-162,973,095

5,016,048,951

 

 

Municipal

37,552,182,954

1,181,689,405

0

-1,181,689,405

36,370,493,549

 

 

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

43,796,066,629

1,378,171,490

0

-1,378,171,490

42,417,895,139

 

 

Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:

13,913,280,348

437,822,110

0

-437,822,110

13,475,458,238

 

 

Asistencia Social

6,345,920,276

199,692,965

0

-199,692,965

6,146,227,311

 

 

Infraestructura Educativa

7,567,360,072

238,129,145

0

-238,129,145

7,329,230,927

 

 

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:

4,477,099,998

0

0

0

4,477,099,998

 

 

Educación Tecnológica

2,662,608,819

0

0

0

2,662,608,819

 

 

Educación de Adultos

1,814,491,179

0

0

0

1,814,491,179

 

 

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

6,916,800,000

0

0

0

6,916,800,000

 

 

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

23,929,474,800

753,011,000

0

-753,011,000

23,176,463,800

Gasto No Programable

 

 

 

 

 

 

24

Deuda Pública

 

237,910,980,862

5,000,000,000

0

-5,000,000,000

232,910,980,862

 

28

Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

453,612,242,057

12,033,087,948

0

-12,033,087,948

441,579,154,109

 

29

Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero

0

0

0

0

0

 

30

Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

20,000,000,000

6,676,400,000

0

-6,676,400,000

13,323,600,000

 

34

Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

13,762,447,360

0

0

0

13,762,447,360

 

 

Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores

2,434,947,360

0

0

0

2,434,947,360

 

 

Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores

11,327,500,000

0

0

0

11,327,500,000

D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO

1,116,842,469,152

53,800,709,419

0

-53,800,709,419

1,063,041,759,733

Gasto Programable

 

 

 

 

 

 

 

GYN

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

112,488,700,000

5,423,071,067

0

-5,423,071,067

107,065,628,933

 

GYR

Instituto Mexicano del Seguro Social

320,379,600,000

0

0

0

320,379,600,000

 

TOQ

Comisión Federal de Electricidad

220,298,000,000

9,838,624,341

0

-9,838,624,341

210,459,375,659

 

T1O

Luz y Fuerza del Centro 1/

30,049,122,675

30,049,122,675

0

-30,049,122,675

0

 

TZZ

Petróleos Mexicanos (Consolidado)

384,423,900,000

8,489,891,336

0

-8,489,891,336

375,934,008,664

Gasto No Programable

 

 

 

 

 

 

 

 

Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:

49,203,146,477

0

0

0

49,203,146,477

 

TOQ

Comisión Federal de Electricidad

8,904,710,828

0

0

0

8,904,710,828

 

TZZ

Petróleos Mexicanos (Consolidado)

40,298,435,649

0

0

0

40,298,435,649

Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE de Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos; b) subsidios y transferencias a las entidades paraestatales de control directo en la Administración Pública Federal

303,909,993,142

40,285,200,116

0

-40,285,200,116

263,624,793,026

GASTO NETO TOTAL

3,172,359,900,000

109,393,130,000

113,365,230,000

3,972,100,000

3,176,332,000,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Considera la reducción en la asignación presupuestaria de Luz y Fuerza del Centro derivado del Decreto por el que se extingue dicho organismo descentralizado publicado el 11 de octubre de 2009 así como las previsiones en el ramo de Aportaciones a Seguridad Social de las pensiones en curso de pago de los jubilados del citado organismo en liquidación. Los recursos remanentes por 17 mil 751.3 millones de pesos forman parte de las reasignaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2010.

 

ANEXO 23. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS JÓVENES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

9,719,300,000.0

11 EDUCACIÓN PÚBLICA

 

 

 

 

 

 

7,635,000,000.0

 

Atención Educativa a Grupos en Situación Vulnerable

126,000,000.0

 

Programa Nacional de Becas y Financiamiento

1,399,900,000.0

 

Programa Nacional de Becas

 

 

 

 

 

3,917,100,000.0

 

Programa de Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas

52,100,000.0

 

Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica

2,003,000,000.0

 

Programa de Becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres

136,900,000.0

12 SALUD

 

 

 

 

 

 

 

2,084,300,000.0

 

Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia

1,214,800,000.0

 

Prevención y Atención contra las Adicciones

 

 

 

 

869,500,000.0

 

ANEXO 24. AMPLIACIONES A ECONOMÍA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

RAMO 10: ECONOMÍA

 

 

 

 

 

 

1,339,400,000

 

FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

600,000,000

 

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

300,000,000

 

COMPETITIVIDAD EN LOGÍSTICA Y CENTRALES DE ABASTO Y SOFTWARE

 

 

100,000,000

 

FONDO NACIONAL DE APOYOS PARA EMPRESAS EN SOLIDADRIDAD (FONAES) 1/

14,400,000

 

PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2/

325,000,000

 

 

PROGRAMA DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES (FOMMUR)

50,000,000

 

 

FONDO NACIONAL DE APOYOS PARA EMPRESAS EN SOLIDADRIDAD (FONAES)

250,000,000

 

 

PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO A MICROEMPRESARIO

25,000,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2/ Monto incluido en el Anexo 8: Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

 

ANEXO 25. AMPLIACIONES A SALUD (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

RAMO 12: SALUD

 

 

 

 

 

 

 4,939,400,000

 

FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD

 974,450,000

 

AMPLIACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO Y OBRA EN UNIDADES MÉDICAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

 2,122,000,000

 

CONCLUSIÓN DE OBRA EN UNIDADES MÉDICAS FEDERALES

 287,550,000

 

OBRA NUEVA Y TERMINACIÓN DE UNIDADES MÉDICAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

 390,000,000

 

FONDO PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 250,000,000

 

EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES 1/

 915,400,000

 

 

PREVENCIÓN Y ATENCION DEL CANCER CERVICO-UTERINO Y MAMARIO

 300,000,000

 

 

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN SALUD

 

 

 8,000,000

 

 

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS DIFERENTES NIVELES DE ATENCIÓN A LA SALUD

 43,000,000

 

 

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES

 20,000,000

 

 

PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICO DEGENERATIVAS Y TRANSMISIBLES Y LESIONES

 9,000,000

 

 

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE VIH/SIDA

 10,000,000

 

 

ATENCIÓN DE LA SALUD REPRODUCTIVA Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
EN SALUD

 525,400,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

ANEXO 25.1. FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 974,450,000

 

AGUASCALIENTES

 8,942,842

 

BAJA CALIFORNIA

 22,620,453

 

BAJA CALIFORNIA SUR

 4,740,259

 

CAMPECHE

 9,838,025

 

CHIAPAS

 48,719,764

 

CHIHUAHUA

 25,934,081

 

COAHUILA

 21,239,572

 

COLIMA

 6,254,579

 

DISTRITO FEDERAL

 47,961,963

 

DURANGO

 16,120,908

 

GUANAJUATO

 49,511,057

 

GUERRERO

 37,151,026

 

HIDALGO

 26,996,146

 

JALISCO

 58,645,499

 

MÉXICO

 115,149,809

 

MICHOACÁN

 40,565,711

 

MORELOS

 15,541,031

 

NAYARIT

 10,917,419

 

NUEVO LEÓN

 35,180,781

 

OAXACA

 39,926,570

 

PUEBLA

 56,618,788

 

QUERÉTARO

 15,321,659

 

QUINTANA ROO

 11,264,378

 

SAN LUIS POTOSÍ

 26,526,125

 

SINALOA

 25,403,436

 

SONORA

 22,588,455

 

TABASCO

 23,247,948

 

TAMAULIPAS

 28,619,849

 

TLAXCALA

 10,509,174

 

VERACRUZ

 78,338,620

 

YUCATÁN

 19,385,373

 

ZACATECAS

 14,668,699

 

ANEXO 25.2. AMPLIACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO Y OBRA EN UNIDADES MÉDICAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Monto

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 2,122,000,000

 

AGUASCALIENTES

 68,000,000

 

BAJA CALIFORNIA

 98,000,000

 

BAJA CALIFORNIA SUR

 88,000,000

 

CAMPECHE

 28,000,000

 

CHIAPAS

 112,000,000

 

CHIHUAHUA

 64,000,000

 

COAHUILA

 38,000,000

 

COLIMA

 13,000,000

 

DISTRITO FEDERAL

 78,000,000

 

DURANGO

 148,000,000

 

GUANAJUATO

 18,000,000

 

GUERRERO

 18,000,000

 

HIDALGO

 18,000,000

 

JALISCO

 68,000,000

 

MÉXICO

 207,000,000

 

MICHOACÁN

 18,000,000

 

MORELOS

 18,000,000

 

NAYARIT

 18,000,000

 

NUEVO LEÓN

 38,000,000

 

OAXACA

 18,000,000

 

PUEBLA

 18,000,000

 

QUERÉTARO

 248,000,000

 

QUINTANA ROO

 28,000,000

 

SAN LUIS POTOSÍ

 18,000,000

 

SINALOA

 98,000,000

 

SONORA

 33,000,000

 

TABASCO

 38,000,000

 

TAMAULIPAS

 38,000,000

 

TLAXCALA

 68,000,000

 

VERACRUZ

 198,000,000

 

YUCATÁN

 15,000,000

 

ZACATECAS

 148,000,000

 

ANEXO 25.3. AMPLIACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO Y OBRA EN UNIDADES MÉDICAS FEDERALES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Monto

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 287,550,000

 

CONSTRUCCIÓN DE LA TORRE DE ESPECIALIDADES DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ 2008-2010

 85,000,000

 

HOSPITAL NACIONAL HOMEOPÁTICO, CENTRO DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN APLICADA

 120,000,000

 

CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICO-QUIRÚRGICA DE CORTA ESTANCIA JUÁREZ CENTRO. 2008-2012

 82,550,000

 

ANEXO 25.4 OBRA NUEVA Y TERMINACIÓN DE UNIDADES MÉDICAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Monto

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 390,000,000

 

TERMINACIÓN DEL HOSPITAL INFANTIL DE 60 CAMAS EN PACHUCA

 70,000,000

 

CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE 90 CAMAS EN TULANCINGO (3a ETAPA)

 80,000,000

 

TERMINACIÓN DEL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DE 60 CAMAS DE PACHUCA (2nda ETAPA)

 130,000,000

 

CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL INTEGRAL DE 12 CAMAS DE METZTILÁN (1a ETAPA)

 20,000,000

 

TERMINACIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA DE COLIMA

 75,000,000

 

CENTRO DE HEMODIÁLISIS DE VILLA DE ÁLVAREZ

 15,000,000

 

ANEXO 26. AMPLIACIONES A EDUCACIÓN (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

RAMO 11: EDUCACIÓN PÚBLICA

 

 

14,136,000,000

EDUCACIÓN BÁSICA

 

 

 

 

 

 

3,984,932,727

 

Instituto Nacional para la Educación de los Adultos

 

 

170,000,000

 

Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

10,000,000

 

Producción y distribución de libros de texto gratuitos

109,453,272

 

Producción y edición de libros, materiales educativos y culturales

135,479,455

 

Equipamiento de escuelas educación básica

150,000,000

 

Fondo para el mejoramiento de las tecnologías educativas

100,000,000

 

Fortalecimiento a la Educación Temprana y el Desarrollo Infatil

500,000,000

 

Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agricolas Migrantes

30,000,000

 

Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio 1/

200,000,000

 

Apoyos complementarios para el FAEB

1,000,000,000

 

Programa de Fortalecimiento de Educación Especial y de la Integración Educativa

200,000,000

 

Programa Nacional de Inglés en Educación Básica

250,000,000

 

Fortalecimiento a las acciones asociadas a la educación indígena

250,000,000

 

Creación de plazas (Ramo 25) 2/

750,000,000

 

Atención educativa a grupos en situación vulnerable

100,000,000

 

Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

30,000,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR 3/

 

 

 

 

 

750,000,000

 

Atención educativa a grupos en situación vulnerable

150,000,000

 

Fondo para el mejoramiento de las tecnologías educativas

 

 

 

100,000,000

 

Fondo concursable de la inversión en infraestructura para Educación Media Superior

500,000,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDUCACIÓN SUPERIOR

 

 

 

 

 

 

9,401,067,273

 

UNAM

630,000,000

 

IPN 4/

447,000,000

 

UAM

67,000,000

 

UPN

10,000,000

 

COLMEX

9,000,000

 

CINVESTAV

90,000,000

 

UAAANarro

10,000,000

 

CETI

17,000,000

 

Universidad Autónoma de la Ciudad de México

100,000,000

 

Universidad Virtual

30,000,000

 

Ampliación de la oferta educativa de los Institutos Tecnológicos (Incluye equipamiento e infraestructura)

350,000,000

 

Fondo de apoyo para la calidad de los institutos tecnológicos (federales y descentralizados) equipamiento e infraestructura: talleres y laboratorios

200,000,000

 

Resarcimiento del Subsidio Ordinario (irreductible) a UPES y UPEAS (ANEXO 26.A)

2,836,067,273

 

Fondo para la Modernización de la Educación Superior (FOMES)

50,000,000

 

Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación y Acreditación FIUPEA

50,000,000

 

Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)

220,000,000

 

Fondo para la Consolidación de las Universidades Públicas Estatales y con Apoyo Solidario (irreductible) (ANEXO 26.B)

400,000,000

 

Fondo de Apoyo para Reformas Estructurales de las Universidades Públicas Estatales (Fondo de concurso para apoyar las reformas de las UPES para abatir pasivos contingentes derivados de pensiones y jubilaciones)

500,000,000

 

Fondo de Apoyo para Saneamiento Financiero de las UPES por Abajo de la Media Nacional en Subsidio por Alumno (Fondo de concurso para propuestas de saneamiento financiero) (ANEXO 26.C)

800,000,000

 

Fondo para el Reconocimiento de Plantilla de las Universidades Públicas Estatales (fondo de concurso. Incluye programa de estímulos y carrera administrativa)

400,000,000

 

Programa de Carrera Docente (UPES)

100,000,000

 

Programa de Apoyo a la Formación Profesional y Proyecto de Fundación Educación Superior-Empresa (ANUIES)

100,000,000

 

Apoyo a la Infraestructura de las Universidades Interculturales existentes (Fondo de concurso. Incluye equipamiento)

100,000,000

 

Fondo para la Consolidación de las Universidades Interculturales (ANEXO 26.D)

50,000,000

 

Modelo de Asignación Adicional al Subsidio Federal Ordinario, Universidades Públicas Estatales (Distribución por la fórmula CUPIA con participación de la SEP y ANUIES)

800,000,000

 

Fondo para Incremento de la Matrícula en Educación Superior de las Universidades Públicas Estatales y con Apoyo Solidario

600,000,000

 

Sistema Nacional de Educación a Distancia

70,000,000

 

Apoyo extraordinario Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

150,000,000

 

Apoyo extraordinario Universidad Comunitaria Intercultural Potosina

15,000,000

 

Fondo de Apoyo a la Calidad de las Universidades Tecnológicas (incluye equipamiento, laboratorios
y talleres)

200,000,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Incluye 100 millones del Programa de Fortalecimiento de Comunidades Escolares de Aprendizaje, Concursable, sujeto a reglas de operación (involucra a Padres de Familia) primer etapa.

2/ Plazas definidas en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación, cuya asignación está sujeta a concurso.

3/ El presupuesto para Educación Media Superior, incluye 700 millones de pesos de reasignación de la Subsecretaría de Educación Media Superior para el fortalecimiento de la educación media superior en COLBACH 392 millones de pesos, CECYTES 196 millones de pesos y COLBACH-D.F. 112 millones de pesos.

4/ Incluye 150 millones de pesos para la sede en Papantla, Veracruz; así como asignaciones de la primera etapa por 190 millones de pesos de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería de la Unidad de Zacatecas.

 

ANEXO 26. A SUBSIDIO ORDINARIO PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES QUE LA FEDERACIÓN OTORGA EN 2010, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE COORDINACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SUBSIDIO ORDINARIO 2009 MÁS EL RESARCIMIENTO DE 2,836,067,273; pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

Subsidio Ordinario UPES y UPEAS

 

 

 

 

 

 31,922,742,607

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4201 Aguascalientes

 

 

 

 

 

 

 483,815,288

4202 Baja California

 

 

 

 

 

 

 974,964,085

4203 Baja California Sur

 

 

 

 

 

 

 230,872,881

4204 Campeche

 

 

 

 

 

 

 

 556,147,916

4205 Coahuila

 

 

 

 

 

 

 

 782,107,708

4206 Colima

 

 

 

 

 

 

 

 874,756,978

4207 Chiapas

 

 

 

 

 

 

 

 701,775,347

4208 Chihuahua

 

 

 

 

 

 

 

 1,136,371,552

4210 Durango

 

 

 

 

 

 

 

 564,346,387

4211 Guanajuato

 

 

 

 

 

 

 

 840,566,781

4212 Guerrero

 

 

 

 

 

 

 

 1,026,745,619

4213 Hidalgo 1/

 

 

 

 

 

 

 

 686,114,739

4214 Jalisco

 

 

 

 

 

 

 

 2,479,041,236

4215 México

 

 

 

 

 

 

 

 1,012,249,611

4216 Michoacán

 

 

 

 

 

 

 

 1,081,063,081

4217 Morelos

 

 

 

 

 

 

 

 582,285,008

4218 Nayarit

 

 

 

 

 

 

 

 822,561,875

4219 Nuevo León 2/

 

 

 

 

 

 

 3,028,066,492

4220 Oaxaca

 

 

 

 

 

 

 

 654,366,773

4221 Puebla

 

 

 

 

 

 

 

 2,299,304,252

4222 Querétaro

 

 

 

 

 

 

 

 811,213,930

4223 Quintana Roo

 

 

 

 

 

 

 171,491,392

4224 San Luis Potosí 3/

 

 

 

 

 

 

 1,136,671,967

4225 Sinaloa

 

 

 

 

 

 

 

 2,200,074,846

4226 Sonora

 

 

 

 

 

 

 

 1,015,201,204

4227 Tabasco

 

 

 

 

 

 

 

 631,770,688

4228 Tamaulipas

 

 

 

 

 

 

 

 1,279,146,666

4229 Tlaxcala

 

 

 

 

 

 

 

 377,656,254

4230 Veracruz

 

 

 

 

 

 

 

 1,510,645,806

4231 Yucatán

 

 

 

 

 

 

 

 1,159,404,538

4232 Zacatecas

 

 

 

 

 

 

 

 811,941,708

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Incluye 60,955,526 de pesos para distribuirse en el Sistema Estatal dependiente de la Secretaría de Educación del Estado de Hidalgo.

2 / Incluye 100,000,000 de pesos para el Hospital Universitario "Dr. José Eleuterio González" de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

3/ Incluye 30,000,000 de pesos para el Instituto Potosino de Ciencia y Tecnología.

 

ANEXO 26. B FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y CON APOYO SOLIDARIO (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

 400,000,000

UR511 UPES

 

 

 

 

Universidad Autónoma de Aguascalientes

 

 

 

 

 

 4,014,082

Universidad Autónoma de Baja California

 

 

 

 

 

 8,211,259

Universidad Autónoma de Baja California Sur

 

 

 

 

 

 1,991,978

Universidad Autónoma de Campeche

 

 

 

 

 

 2,856,086

Universidad Autónoma del Carmen

 

 

 

 1,475,829

Universidad Autónoma de Coahuila

 

 

 

 6,727,567

Universidad de Colima

 

 

 

 

 

 

 7,512,293

Universidad Autónoma de Chiapas

 

 

 

 4,619,463

Universidad Autónoma de Chihuahua 1/

 

 

 

 

 

 49,495,831

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

 

 

 

 

 

 4,749,143

Universidad Juárez del Estado de Durango

 

 

 

 

 

 4,723,370

Universidad de Guanajuato

 

 

 

 

 

 

 6,450,831

Universidad Autónoma de Guerrero

 

 

 8,692,334

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

 

 

 

 

 

 5,763,621

Universidad de Guadalajara

 

 

 21,113,892

Universidad Autónoma del Estado de México

 

 

 

 

 

 7,854,585

Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl

 

 

 

 

 

 20,000,000

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

 

 

 9,049,230

Universidad Autónoma del Estado de Morelos

 

 

 

 

 

 4,789,823

Universidad Autónoma de Nayarit

 

 

 6,109,958

Universidad Autónoma de Nuevo León

 

 

 

 

 

 24,675,344

Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca

 

 

 3,909,798

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla 2/

 

 

 71,546,865

Universidad Autónoma de Querétaro

 

 

 5,939,726

Universidad Autónoma de San Luis Potosí

 

 

 

 

 

 9,680,651

Universidad Autónoma de Sinaloa

 

 

 17,640,733

Universidad de Sonora

 

 

 

 

 

 

 5,168,002

Instituto Tecnológico de Sonora

 

 

 2,043,885

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

 

 

 

 

 

 4,281,324

Universidad Autónoma de Tamaulipas

 

 

 

 

 

 11,193,347

Universidad Autónoma de Tlaxcala

 

 

 2,950,728

Universidad Veracruzana

 

 

 

 

 

 

 13,059,645

Universidad Autónoma de Yucatán

 

 

 

 9,688,554

Universidad Autónoma de Zacatecas 

 

 

 

 6,859,559

Universidad de Quintana Roo

 

 

 

 934,004

UR 511 UPEAS

 

 

 

 

 

 -

Universidad del Mar

 

 

 

 

 

 

 1,664,453

Universidad Tecnológica de la Mixteca

 

 

 

 

 

 1,552,648

Universidad de Occidente

 

 

 

 

 

 

 1,322,307

Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora

 

 

 699,631

Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas

 

 

 

 

 

 1,633,420

Universidad Popular de la Chontalpa

 

 

 1,139,348

Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos

 

 

 79,015

Universidad del Caribe

 

 

 

 

 

 

 1,241,779

Universidad Estatal del Valle de Ecatepec

 

 

 

 

 

 334,982

Universidad del Istmo

 

 

 

 

 

 

 424,108

Universidad de la Sierra Sur

 

 

 246,311

Universidad del Papaloapan

 

 

 186,597

Universidad de la Sierra

 

 

 

 

 

 

 257,390

Universidad de Oriente

 

 

 

 

 

 

 112,711

Universidad Intercultural Serrana del Estado de Puebla

 

 

 469,630

Colegio de Chihuahua

 

 

 

 

 

 

 93,926

UR 514 UI's

 

 

 

 

 -

Universidad Intercultural del Estado de México

 

 

 

 

 

 819,492

Universidad Intercultural de Chiapas

 

 

 

 485,248

Universidad Intercultural del Estado Tabasco

 

 

 

 

 

 258,297

Universidad Intercultural del Estado de Puebla

 

 

 

 

 

 164,370

Universidad Intercultural de Guerrero

 

 

 164,370

Universidad Intercultural Indígena de Michoacán

 

 

 164,370

Universidad Intercultural de la Zona Maya

 

 

 

 

 

 93,926

UR 514 UP'S

 

 

 

 

 

 -

Universidad Politécnica de San Luis Potosí

 

 

 

 

 

 1,174,075

Universidad Politécnica de Aguascalientes

 

 

 

 

 

 610,519

Universidad Politécnica de Tulancingo

 

 

 

 

 

 892,297

Universidad Politécnica de Zacatecas

 

 

 

 

 

 704,445

Universidad Politécnica de Pachuca

 

 

 821,852

Universidad Politécnica del Valle de México

 

 

 

 

 

 469,630

Universidad Politécnica de Puebla

 

 

 516,593

Universidad Politécnica de Morelos

 

 

 469,630

Universidad Politécnica de Chiapas

 

 

 422,667

Universidad Politécnica de Sinaloa

 

 

 704,445

Universidad Politécnica de Tlaxcala

 

 

 469,630

Universidad Politécnica de Guanajuato

 

 

 

 

 

 328,741

Universidad Politécnica de Durango

 

 

 

 328,741

Universidad Politécnica Gómez Palacio

 

 

 

 

 

 328,741

Universidad Politécnica de Baja California

 

 

 

 

 

 328,741

Universidad Politécnica de Francisco I. Madero

 

 

 

 

 

 328,741

Universidad Politécnica de Querétaro

 

 

 380,400

Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara 

 

 

 399,185

Universidad Politécnica de Victoria

 

 

 187,852

Universidad Politécnica de Altamira

 

 

 187,852

Universidad Politécnica Mesoamericana

 

 

 

 

 

 187,852

Universidad Politécnica del Golfo de México

 

 

 

 

 

 187,852

Universidad Politécnica del Valle de Toluca

 

 

 

 

 

 187,852

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Incluye 45,265,500 para el esarrollo y consolidación de espacios académicos.

2/ Incluye 25,009,951 para el Laboratorio de Enfermedades Infecciosas Emergentes y Reemergentes, y 27,740,973 para el Fortalecimiento para la plataforma tecnológica de la Universidad.

 

ANEXO 26. C DESAGREGADO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL U008 FONDO DE APOYO PARA SANEAMIENTO FINANCIERO DE LAS UPES POR ABAJO DE LA MEDIA NACIONAL EN SUBSIDIO POR ALUMNO (FONDO SUJETO A LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA SEP) DE LA UNIDAD RESPONSABLE 511 (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

Fondo de Apoyo para Saneamiento Financiero de las UPES por Abajo de la Media Nacional en Subsidio por Alumno

 800,000,000

Universidad Autónoma de Chiapas

 

 

 27,095,449

Universidad Autónoma de Chihuahua

 

 

 

 

 

 31,190,791

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

 

 

 

 

 

 27,142,700

Universidad Autónoma de Guerrero

 

 

 103,834,774

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

 

 

 

 

 

 57,579,113

Universidad de Guadalajara

 

 

 76,797,597

Universidad Autónoma del Estado de México

 

 

 

 

 

 35,438,718

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

 

 

 97,022,875

Universidad Autónoma de Nayarit

 

 

 29,582,737

Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca

 

 

 76,622,710

Universidad Autónoma de Sinaloa

 

 

 82,303,981

Instituto Tecnológico de Sonora

 

 

 28,693,036

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

 

 

 

 

 

 58,863,671

Universidad Autónoma de Zacatecas

 

 

 67,831,849

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La distribución del fondo para las 14 UPES que se encuentran por debajo de la media nacional en subsidio por alumno se realizó por medio de dos componentes, el primero de ellos por su posición respecto a la media nacional de subsidio por alumno ponderada, mientras que en el segundo se consideraron los elementos de saneamiento financiero (problemas estructurales).

 

ANEXO 26. D FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (IRREDUCTIBLE, pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

 50,000,000

Universidad Intercultural de Chiapas

 

 

 6,454,905

Universidad Intercultural del Estado de México

 

 

 

 

 

 8,525,610

Universidad Intercultural del Estado de Tabasco

 

 

 7,798,756

Universidad Intercultural del Estado de Puebla

 

 

 

 

 

 5,414,599

Universidad Intercultural Indígena de Michoacán

 

 

 4,923,910

Universidad Intercultural del Estado de Guerrero

 

 

 2,110,250

Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo

 

 

 7,164,440

Universidad Intercultural Veracruzana

 

 

 

 

 

 1,054,086

Universidad Autónoma Indígena de México 1/

 

 

 

 

 

 6,553,444

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Recursos que asignarán en 2010 a la UR 511 en el programa U006 como subsidio ordinario.

 

ANEXO 26. E AMPLIACIONES A CULTURA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RAMO 11: EDUCACIÓN PÚBLICA

 

 

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL CULTURA

 

 

 

 

 

 

 3,058,500,000

Instituto Nacional de Antropología e Historia

 

 

 361,000,000

Fondo Arqueológico

 

 

 

 

 

 

 100,000,000

Infraestructura y Servicios

 

 

 261,000,000

Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura

 

 

 507,800,000

Obras del Palacio de Bellas Artes y otras obras de infraestructura prioritaria

 

 

 407,800,000

Actividades Artísticas y Servicios

 

 

 100,000,000

Radio Educación

 

 

 

 

 

 

 2,600,000

Transición aislada de frecuencia de análoga a digital

 

 

 2,600,000

Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)

 

 

 1,867,300,000

Ciudades Patrimonio

 

 

 

 

 

 

 100,000,000

Instituciones Estatales de Cultura (15 millones por Entidad Federativa)

 

 

 480,000,000

Apoyos y Donativos 1/

 

 

 

 

 

 

 517,500,000

Librería de la Mujer

 

 

 

 

 

 

 100,000,000

Apoyo Extraordinario a Actividades Culturales del Bicentenario y Centenario de la Independencia y Revolución (15 millones por Entidad Federativa)

 480,000,000

Digitalización

 

 

 45,000,000

Remodelación, restauración y equipamiento 

 

 

 100,000,000

Material Bibliográfico

 

 

 

 

 

 

 44,800,000

Centro de Capacitación Cinematográfica, AC

 

 

 9,700,000

Extensión Académica

 

 

 

 

 

 

 3,400,000

Equipamiento e infraestructura Educativa

 

 

 

 

 

 6,300,000

Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S.A. de C.V.

 

 

 20,100,000

Actividades Artísticas y Servicios

 

 

 20,100,000

Educal

 

 

 

 

 

 

 

 7,000,000

Acondicionamiento de nuevas librerías

 

 

 

 

 

 7,000,000

Estudios Churubusco Azteca, S.A.

 

 

 

 

 

 12,000,000

Servicios de Producción Cinematográfica

 

 

 

 

 

 12,000,000

Fideicomiso para la Cineteca Nacional

 

 

 

 

 

 5,900,000

Preservación y resguardo en las bóvedas, realización de festivales y encuentros

 

 

 5,900,000

Instituto Mexicano de Cinematografía

 

 

 

 

 

 164,600,000

Aportaciones a Fideicomisos Públicos

 

 

 

 

 

 164,600,000

Instituto Mexicano de la Radio

 

 

 18,800,000

Transición Regional de Radiodifusión AM a FM

 

 

 18,800,000

Televisión Metropolitana S.A. de C.V.

 

 

 

 

 

 28,800,000

Cambio tecnológico a digital

 

 

 28,800,000

Fondo de Cultura Económica

 

 

 31,900,000

Rehabilitación de la Catedral de Jalapa Veracruz

 

 

 6,000,000

Cumbre Tajín Veracruz

 

 

 

 

 

 

 15,000,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ La distribución por entidad federativa se detalla en el anexo 26 F Proyectos de Cultura.

 

ANEXO 26. F PROYECTOS DE CULTURA (pesos)

Proyecto Solicitado

Estado

Municipio

Monto

UNIVERSIDAD DE LAS ARTES

AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

2,500,000.0

PROARTE

AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

3,500,000.0

TEATRO MORELOS

AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

1,500,000.0

TEATRO AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

1,000,000.0

TEATRO LEAL Y ROMERO

AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

1,000,000.0

CINE EN AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

1,000,000.0

FESTIVAL DE CINE

AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

250,000.0

CURSOS SOBRE CINE

AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

250,000.0

FESTIVAL DE MÚSICA DE CÁMARA

AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

500,000.0

FESTIVAL DE JAZZ

AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

500,000.0

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS LITERARIOS DE AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

500,000.0

EL TROMPO MUSEO INTERACTIVO

BAJA CALIFORNIA

TIJUANA

1,500,000.0

"MUSEO ÁMBAR DE TIJUANA"

BAJA CALIFORNIA

TIJUANA

500,000.0

"ORQUESTA DE BAJA CALIFORNIA"

BAJA CALIFORNIA

MEXICALI

500,000.0

TERMINACIÓN DE LA CASA DE CULTURA 3A ETAPA DE LA CIUDAD DE CANDELARIA

CAMPECHE

CANDELARIA

2,000,000.0

ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES

CAMPECHE

CAMPECHE

1,500,000.0

CASA DE LA ENSEÑANZA

CHIAPAS

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS

2,500,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURA

CHIAPAS

CINTALAPA

507,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURA

CHIAPAS

CINTALAPA

500,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE AMATENANGO DE LA FRONTERA

CHIAPAS

AMATENANGO

414,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE IXHUATAN

CHIAPAS

IXHUATAN

276,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SOCOLTENANGO

CHIAPAS

SOCOLTENANGO

276,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE TENEJAPA

CHIAPAS

TENEJAPA

531,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE TILA

CHIAPAS

TILA

415,000.0

RESTAURACIÓN DEL EDIFICIO VILLA VICTORIA

CHIHUAHUA

CIUDAD JUÁREZ

12,000,000.0

LAS PALOMAS: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

50,000.0

LAS MORENAS: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

50,000.0

CUATES DE AUSTRALIA: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

50,000.0

ESTANQUE DE LEÓN: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

100,000.0

LUCIO BLANCO: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

50,000.0

SAN JUAN DE BOQUILLAS: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

50,000.0

SAN VICENTE: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

100,000.0

LA VEGA: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

50,000.0

EL VENADO: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

50,000.0

ANTIGUOS MINEROS: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

50,000.0

LAS MORENAS: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

50,000.0

EL CAMPIZAL: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

50,000.0

EL OSO: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

50,000.0

SANTA TERESA: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

50,000.0

ESTANQUE DE NORIAS: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

50,000.0

LA VICTORIA: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

25,000.0

ANTIGUOS MINEROS

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

50,000.0

NUEVA ATALAYA

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

50,000.0

LA REFORMA

COAHUILA

CUATRO CIÉNEGAS

75,000.0

REHABILITACIÓN DE LA PLAZA PRINCIPAL (ADOQUÍN)

COAHUILA

MUZQUIZ

100,000.0

PLAZAS, JARDINES Y ANDADORES PEATONALES

COAHUILA

MUZQUIZ

50,000.0

ARREGLO DE FACHADAS E IMAGEN URBANA DE LOS LUGARES HISTÓRICOS

COAHUILA

MUZQUIZ

50,000.0

RESCATE DE INMUEBLES HISTÓRICOS

COAHUILA

MUZQUIZ

50,000.0

DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

COAHUILA

MUZQUIZ

250,000.0

REHABILITACIÓN DE LA PLAZA PRINCIPAL (ADOQUÍN)

COAHUILA

CASTAÑOS

150,000.0

PLAZAS, JARDINES Y ANDADORES PEATONALES

COAHUILA

CASTAÑOS

150,000.0

ARREGLO DE FACHADAS E IMAGEN URBANA DE LOS LUGARES HISTÓRICOS

COAHUILA

CASTAÑOS

200,000.0

RESCATE DE INMUEBLES HISTÓRICOS

COAHUILA

CASTAÑOS

200,000.0

DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

COAHUILA

CASTAÑOS

300,000.0

EQUIPAMIENTO DEL TEATRO DE LA CIUDAD

COAHUILA

MUZQUIZ

2,500,000.0

EQUIPAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BELLAS ARTES

COAHUILA

SAN JUAN DE SABINAS

1,500,000.0

TEATRO DE LA CIUDAD " JULIO ALDAMA"

COAHUILA

SAN JUAN DE SABINAS

4,500,000.0

MUSEO ARQUEOLOGICO PALEONTOLÓGICO

COAHUILA

MUZQUIZ

4,000,000.0

"MUSEO DE HISTORIA"

COLIMA

VILLA DE ÁLVAREZ

5,000,000.0

SECRETARIA DE CULTURA FESTIVALES POPULARES

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

5,000,000.0

SECRETARIA DE CULTURA ORQUESTA FILARMÓNICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO - GIRAS DELEGACIONALES

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

1,500,000.0

SECRETARIA DE CULTURA

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

2,500,000.0

SECRETARIA DE CULTURA TEATRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO TEATRO BENITO JUÁREZ TEATRO SERGIO MAGAÑA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

2,500,000.0

SECRETARIA DE CULTURA, FÁBRICA DE ARTES Y OFICIOS (FAROS), FARO DE ORIENTE, FARO DE MILPA ALTA, FARO DE TLAHUAC, FARO INDIOS VERDES, ACTIVIDADES CULTURALES E INFRAESTRUCTURA

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

4,000,000.0

SECRETARIA DE CULTURA, MUSEO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MUSEO EL ESTANQUILLO, MUSEO PANTEÓN SAN FERNANDO, MUSEO NACIONAL DE LA REVOLUCIÓN, MUSEO DE LOS FERROCARRILEROS, MUSEO ARCHIVO DE LA FOTOGRAFÍA, ARCHIVO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO INFRAESTRUCTURA

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

2,000,000.0

SECRETARIA DE CULTURA PROGRAMA DE DESARROLLO CULTURAL Y APOYO A PROMOTORES INDEPENDIENTES

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

750,000.0

SECRETARIA DE CULTURA, PROGRAMA DE DESARROLLO CULTURAL Y APOYO A PROMOTORES INDEPENDIENTES, CASA REFUGIO CITLATEPEC, A.C., ALTSTADTFEST" GOERLITZ Y "NAGUALIAFEST" BERLÍN, ALEMANIA, 2010

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

250,000.0

SECRETARIA DE CULTURA COMISIÓN DE FILMACIONES DEL D.F.

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

750,000.0

SECRETARIA DE CULTURA PROGRAMAS CULTURALES COMUNITARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

1,500,000.0

REESTRUCTURACIÓN DE LA PLAZA DEL ESTUDIANTE, RECONSTRUCCIÓN TOTAL A EFECTO DE ORGANIZAR EL ESPACIO PÚBLICO EN ÁREA DE JUEGOS INFANTILES, GIMNASIO AL AIRE LIBRE Y UN CORREDOR CULTURAL INTERACTIVO PARA LA MEMORIA HISTÓRICA, LLEVARA EL NOMBRE "PARQUE BICENTENARIO"

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

2,500,000.0

RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ORNAMENTAL DEL RECINTO CULTURAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO TEATRO DEL PUEBLO. RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ORNAMENTAL DE LOS ELEMENTOS DECORATIVOS DE CANTERA PRESENTES EN LA FACHADA, PATIO CENTRAL, VENTANAS, RODAPIES, DIAMANTES,

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

2,750,000.0

ESCUELA GRATUITA DE ARTES Y OFICIOS DE IZTACALCO PARA JÓVENES. SE REALIZARA OBRAS DE EXCAVACIÓN, ACARREOS, RELLENOS, TRAZOS, CIMENTACIÓN, ALBAÑILERÍA, BARDAS PERIMETRALES, ANDADORES INTERNOS, HERRERÍA INSTALACIONES ELÉCTRICAS E HIDROSANITARIAS

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

1,725,167.5

ARTE PARA LA SUSTENTABILIDAD

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

339,000.0

"TEMPLO Y SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN EN SAN ÁNGEL"

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

3,000,000.0

CASA DE CULTURA

DISTRITO FEDERAL

MIGUEL HIDALGO

7,000,000.0

JÓVENES POR MÁS EN LA CULTURA

DISTRITO FEDERAL

COYOACAN

1,500,000.0

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE EMISORAS COMUNITARIAS

DISTRITO FEDERAL

COYOACAN

500,000.0

ACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUA

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

2,000,000.0

FIDEICOMISO MUSEO DOLORES OLMEDO PATIÑO

DISTRITO FEDERAL

XOCHIMILCO

1,000,000.0

MUSEO DIEGO RIVERA ANANAHUACALLI Y FRIDA KAHLO

DISTRITO FEDERAL

COYOACAN

1,000,000.0

RESTAURACIÓN DE LA ANTIGUA BASÍLICA DE GUADALUPE

DISTRITO FEDERAL

GUSTAVO A. MADERO

10,000,000.0

LA NANA FÁBRICA DE LAS ARTES

DISTRITO FEDERAL

CUAUHTÉMOC

1,000,000.0

PROYECTO POR UN MÉXICO CON MÚSICA

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

3,000,000.0

FUNDACIÓN CERVANTISTA ENRIQUE Y ALICIA RUELAS

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

2,500,000.0

FUNDACIÓN HUMBERT PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y DE LA BIODIVERSIDAD

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

1,000,000.0

OBRA ANTONIA DE RAFAEL BERNAL

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

500,000.0

DESARROLLO Y PROFESIONALIZACIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y CINEMATOGRÁFICAS

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

1,000,000.0

TRANSVERSALES ENCUENTRO INTERNACIONAL DE ESCENA CONTEMPORÁNEA

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

1,000,000.0

APOYO A LA FORMACIÓN CULTURAL EN TÉCNICAS PROFESIONALES A LA MÚSICA POPULAR

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

5,000,000.0

PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL CENTRO HISTÓRICO

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

6,000,000.0

LA MÚSICA VIVA EN PLAZAS PÚBLICAS DEL D.F.

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

6,000,000.0

ENCUENTRO NACIONAL DE TALENTOS 2010

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

3,500,000.0

MUSEO DE HISTORIA NATURAL

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

2,000,000.0

PROYECTO BICENTENARIO

DISTRITO FEDERAL

BENITO JUÁREZ

2,000,000.0

CONCURSO LITERARIO "RESCATANDO LAS TRADICIONES DE LOS PUEBLOS DE LA CAPITAL"

DISTRITO FEDERAL

DISTRITO FEDERAL

1,500,000.0

PROYECTOS ESTRATÉGICOS 2010

GUANAJUATO

GUANAJUATO

11,500,000.0

CONSERVATORIO DE MÚSICA Y ARTES DE CELAYA

GUANAJUATO

CELAYA

1,154,225.0

RESTAURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA CAPILLA DE LA EXHACIENDA DE LA PROVIDENCIA

GUERRERO

ACAPULCO

125,000.0

RESTAURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL FORTÍN ÁLVAREZ

GUERRERO

ACAPULCO

500,000.0

REMODELACIÓN DEL TEATRO DOMINGO SOLER

GUERRERO

ACAPULCO

500,000.0

LA NAO, IV FESTIVAL INTERNACIONAL ACAPULCO 2010

GUERRERO

ACAPULCO

500,000.0

TERCER ENCUENTRO DE ESCRITORES DEL PACÍFICO

GUERRERO

ACAPULCO

300,000.0

INFRAESTRUCTURA CULTURA

HIDALGO

HIDALGO

2,000,000.0

ELABORACIÓN DE CATÁLOGO DE ÓRGANOS TUBULARES DE HIDALGO

HIDALGO

HIDALGO

1,700,000.0

PARROQUIA DE SAN JOSÉ OBRERO

JALISCO

ARANDAS

5,000,000.0

SANTÍSIMA IGLESIA DE LA LUZ

JALISCO

CAÑADAS DE OBREGÓN

500,000.0

TEMPLO DEL SANTUARIO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS

JALISCO

MEXTICACÁN

500,000.0

PROYECTOS CULTURALES CONMEMORATIVOS DEL BICENTENARIO Y CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y REVOLUCIÓN MEXICANA

JALISCO

YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO

2,500,000.0

UNIÓN GANADERA REGIONAL DE JALISCO

JALISCO

TLAQUEPAQUE

4,000,000.0

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y RESTAURACIÓN ARQUEOLÓGICA EN OCONAHUA

JALISCO

ETZATLÁN

1,857,000.0

PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE IMAGEN URBANA

JALISCO

ETZATLÁN

1,554,000.0

EL PEÑOL

JALISCO

ETZATLÁN

3,800,000.0

AUDITORIO DEL BICENTENARIO AL AIRE LIBRE

JALISCO

TEQUILA

1,700,000.0

REHABILITACIÓN DEL TEMPLO DE SAN LUIS OBISPO

JALISCO

COLOTLÁN

700,000.0

RESTAURACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO

JALISCO

AHUALULCO DEL MERCADO

589,000.0

CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO

JALISCO

COLOTLÁN

500,000.0

RESTAURACIÓN DEL TEMPLO DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN DE ETZATLÁN JALISCO

JALISCO

ETZATLÁN

500,000.0

ESCARAMUZA CHARRA LAS GARCITAS

JALISCO

ETZATLÁN

200,000.0

CONSTRUCCIÓN DE GRADAS DE LIENZO CHARRO SAN MARTÍN DE BOLAÑOS.

JALISCO

SAN MARTÍN DE

100,000.0

PALACIO DE CULTURA

JALISCO

GUADALAJARA

35,000,000.0

PROYECTO DE INVERSIÓN 2010

JALISCO

GUADALAJARA

12,500,000.0

FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO

JALISCO

GUADALAJARA

2,500,000.0

VAMOS POR EL 10 EN LECTURA

JALISCO

JALISCO

3,000,000.0

EQUIPO DE TRANSPORTE PARA LA DESCENTRALIZACIÓN
DE
PRESENTACIONES Y TEMPORADAS DE LA ORQUESTA

JALISCO

JALISCO

2,500,000.0

PREMIO NACIONAL DE LA CERÁMICA

JALISCO

JALISCO

1,500,000.0

CASA DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO DE ENCARNACIÓN
DE DÍAZ (CONSTRUCCIÓN)

JALISCO

ENCARNACIÓN DE DÍAZ

2,000,000.0

REMODELACIÓN CASA DE LA CULTURA DE TONALÁ

JALISCO

TONALÁ

5,000,000.0

PROYECTOS Y PROGRAMAS CULTURALES EN TLAQUEPAQUE

JALISCO

TLAQUEPAQUE

3,000,000.0

CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECAS E INFRAESTRUCTURA CULTURAL PARA GUADALAJARA

JALISCO

GUADALAJARA

14,000,000.0

CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA EN LOMA DORADA TONALÁ

JALISCO

TONALÁ

2,000,000.0

CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE LA CULTURA CHOCHO- MIXTECA 2A ETAPA

MÉXICO

VILLA GUERRERO

411,000.0

REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN 1ERA ETAPA DEL TEATRO AL AIRE LIBRE

MÉXICO

ZACAZONAPAN

347,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA LOCALIDAD SAN DIEGO

MÉXICO

SAN SIMON DE GUERRERO

479,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN

MÉXICO

CHICOLOAPAN

398,200.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO
DE OCOYOACAC

MÉXICO

OCOYOACAC

330,504.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE TLATAYA

MÉXICO

TLATAYA

553,333.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO
DE TULTEPEC

MÉXICO

TULTEPEC

796,500.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DEVILLA GUERRERO

MÉXICO

VILLA GUERRERO

1,000,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE ISIDRO FABELA

MÉXICO

ISIDRO FABELA

580,000.0

FESTIVAL DE NEZAHUALCOYOTL

MÉXICO

NEZAHUALCOYOTL

1,500,000.0

REMODELACIÓN Y EQUIMAMIENTO DE BIBLIOTECAS

MÉXICO

NEZAHUALCOYOTL

2,000,000.0

PROMOVER Y ACELERAR LA ENSEÑANZA MUSICAL

MÉXICO

TOLUCA

3,000,000.0

RECUPERACIÓN DEL TEATRO AL AIRE LIBRE ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS

MÉXICO

MÉXICO

3,500,000.0

PRIMER RALLY TEATRAL EN NEZAHUALCOYOTL PARA EL CENTENARIO Y BICENTENARIO

MÉXICO

NEZAHUALCÓYOTL

1,500,000.0

EVENTOS ARTÍSTICOS Y TEATRO CONCHA

MÉXICO

MÉXICO

3,000,000.0

AMPLIACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA CASA DE CULTURA

MÉXICO

SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES

1,000,000.0

ILUMINACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO Y REHABILITACIÓN DE PLAZA CENTRAL PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS

MÉXICO

TOLUCA

3,000,000.0

REMODELACIÓN DEL CENTRO CULTURAL MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA"

MÉXICO

ACAMBAY

2,600,000.0

REHABILITACIÓN DE LA SALA DE CONCIERTOS FELIPE
VILLA NUEVA DE TOLUCA

MÉXICO

TOLUCA

4,000,000.0

ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO DE MÉXICO

MÉXICO

TOLUCA

1,500,000.0

ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES

MÉXICO

MÉXICO

2,000,000.0

BIBLIOTECA DEL BICENTENARIO

MÉXICO

MÉXICO

4,500,000.0

DIGITALIZACIÓN DE ACERVO HISTÓRICO

MÉXICO

MÉXICO

1,000,000.0

MANTENIMIENTO DE MUSEOS

MÉXICO

MÉXICO

3,000,000.0

CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE BIBLIOTECA VIRTUAL

MÉXICO

MÉXICO

1,000,000.0

MANTENIMIENTO A: JARDÍN BOTÁNICO, MUSEO DE LA MINERÍA DEL ORO, MUSEO ARQUEOLOGICO, DR. ROMÁN PIÑA CHAN, CENTRO CULTURAL DE TOLUCA Y MUSEO FELIPE SANTIAGO GUTIÉRREZ

MÉXICO

MÉXICO

2,000,000.0

FESTIVAL DE LAS FIESTAS PATRIAS

MÉXICO

IXTAPAN DE LA SAL

1,000,000.0

RECUPERACIÓN DE ENTORNO TIRO NORTE

MÉXICO

MUNICIPIO DEL ORO

2,500,000.0

"SANTA MARÍA MAGDALENA EN TEPETLAUXTOC"

MÉXICO

MÉXICO

5,500,000.0

"BIBLIOTECA PÚBLICA INTEGRAL"

MÉXICO

SULTEPEC

1,000,000.0

"CASA DE CULTURA DE SOAYANIQUILPAN"

MÉXICO

SOYANIQUILPAN

1,200,000.0

CASAS DE CULTURA REGIONALES

MÉXICO

TEXCALTITLÁN

688,775.0

FESTIVAL CULTURAL NEZAHUALCOYOTL

MÉXICO

NEZAHUALCOYOTL

1,500,000.0

ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO DE MÉXICO

MÉXICO

TOLUCA

10,000,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ

MICHOACÁN

BENITO JUÁREZ

306,200.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO
DE BUENAVISTA

MICHOACÁN

TINGAMBATO

398,200.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE COJUMATLAN DE REGULES

MICHOACÁN

COJUMATLAN DE REGULES

415,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO
DE LÁZARO CÁRDENAS

MICHOACÁN

LÁZARO CÁRDENAS

447,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE MORELOS

MICHOACÁN

MORELOS

398,200.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO
DE PANINDICUARO

MICHOACÁN

PANINDICUARO

275,600.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA

MICHOACÁN

PURUANDIRO

300,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO
DE VENUSTIANO CARRANZA

MICHOACÁN

VENUSTIANO CARRANZA

300,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE ZACAPU

MICHOACÁN

ZACAPU

247,000.0

CONSTRUCCIÓN DEL MONUMENTO "ENCUENTRO HIDALGO
Y MORELOS"

MICHOACÁN

CHARO

4,000,000.0

PROYECTO DE REHABILITACIÓN EDILICIA DE LAS CASAS DE LA CULTURA DE URUAPAN 2DA ETAPA

MICHOACÁN

URUAPAN

2,000,000.0

RESTAURACIÓN DEL 2DO PATIO CENTRO CULTURAL CLAVIJERO

MICHOACÁN

MORELIA

468,000.0

CAPILLA SANTA MARÍA DE GUIDO

MICHOACÁN

MORELIA

1,000,000.0

CASA DEL GENERAL EPITACIO HUERTA SOLORIO

MICHOACÁN

COENEO

1,000,000.0

CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA LOCALIDAD DE FELIPE CARRILLO PUERTO

MICHOACÁN

BUENAVISTA

775,000.0

TEATRO BICENTENARIO

MICHOACÁN

MORELIA

5,000,000.0

RESTAURACIÓN DEL TEMPLO DE LA ASUNCIÓN EN HONOR A NUESTRO PADRE JESÚS PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD INDÍGENA NARANJA DE TAPIA

MICHOACÁN

ZACAPU

250,000.0

CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA REGIONAL JOSÉ HERNÁNDEZ MORENO

MICHOACÁN

LA PIEDAD

3,000,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA

MORELOS

EMILIANO ZAPATA

796,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO
DE JIUTEPEC

MORELOS

JIUTEPEC

497,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO

MORELOS

TLAQUILTENANGO

497,000.0

SEGUNDA ETAPA DE LA REHABILITACIÓN DE LA CASA
DE
CULTURA DE CUAUTLA

MORELOS

MUNICIPIO DE CUAUTLA

3,000,000.0

SEGUNDA ETAPA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CULTURA EN CABECERA MUNICIPAL DE HUAJICORI

NAYARIT

HUAJICORI

500,000.0

SANTA CATARINA CENTENARIO Y BICENTENARIO

NUEVO LEÓN

SANTA CATARINA

1,250,000.0

MEJORAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA DE LA CULTURA EFRAÍN DÍAZ DE LA GARZA

NUEVO LEÓN

SANTA CATARINA

300,000.0

SALA HISTÓRICA DE SANTA CATARINA

NUEVO LEÓN

SANTA CATARINA

102,500.0

ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPO DE SONIDO Y VESTIMENTA

NUEVO LEÓN

SANTA CATARINA

347,500.0

PROYECTO ESCULTÓRICO CAPITAL LUCAS GARCÍAS

NUEVO LEÓN

SANTA CATARINA

500,000.0

MUSEO DE SAN NICOLÁS (MUSAN)

NUEVO LEÓN

SAN NICOLÁS DE LOS GARZA

2,000,000.0

TEATRO CALDERÓN

NUEVO LEÓN

MONTERREY

7,000,000.0

CENTRO HISTÓRICO CULTURAL, RECONSTRUCCIÓN DE FACHADAS Y BANQUETAS

NUEVO LEÓN

GENERAL TERAN

5,000,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO
DE ASUNCIÓN IXTALTEPEC

OAXACA

ASUNCIÓN IXTALTEPEC

622,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE COYCOYAN DE LAS FLORES

OAXACA

COYCOYAN DE LAS FLORES

622,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO
DE SAN ANDRÉS HUAXPALTEPEC

OAXACA

SAN ANDRÉS HUAXPALTEPEC

620,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TOPILTEPEC

OAXACA

SAN PEDRO TOPILTEPEC

26,100.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO
DE SANTA MARÍA APAZCO

OAXACA

SANTA MARÍA APAZCO

311,200.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CAMOTLAN

OAXACA

SANTA MARÍA CAMOTLAN

360,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO
DE SANTIAGO CHAZUMBA

OAXACA

SANTIAGO CHAZUMBA

1,000,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE CHILAPA DE DÍAZ

OAXACA

VILLA DE CHILAPA DE DÍAZ

200,000.0

PROYECTO CULTURAL INTEGRAL AMIGOS DEL MUPO, AC

OAXACA

OAXACA

1,000,000.0

CONSTRUCCIÓN CENTRO CULTURAL Y DE USOS MÚLTIPLES

OAXACA

MAGDALENA TEQUISISTLAN

400,000.0

RECONSTRUCCIÓN DEL TEMPLO ANTIGUO DE SANTA MARÍA HUAZOLOTITLAN

OAXACA

SANTA MARÍA HUAZOLOTITLAN

300,000.0

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE PLAZA CÍVICA

OAXACA

SANTA MARÍA TECOMAVACA

269,220.0

CONSTRUCCIÓN DE CENTRO POLIFUNCIONAL DE DESARROLLO COMUNITARIO

OAXACA

ZIMATLAN DE ÁLVAREZ

536,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE MÚSICA INFANTIL SEGUNDA ETAPA

OAXACA

SAN PEDRO HUILOTEPEC

311,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURA PARA EL RESCATE DE LA LENGUA ZAPOTECA

OAXACA

SANTA ANA ZEGACHE

610,000.0

CREACIÓN DE LA BANDA DE MÚSICA 7 MOGOTES

OAXACA

SANTA ANA ZEGACHE

314,832.0

REHABILITACIÓN DE LA SALA DE CONCIERTOS DEL TEATRO "ÁLVARO CARRILLO" Y ESCUELA SUPERIOR DE MÚSICA

OAXACA

OAXACA DE JUÁREZ

7,000,000.0

PROYECCIÓN INTERNACIONAL BANDA REGIONAL MIXE

OAXACA

MUNICIPIOS SELECCIONADOS AL INTERIOR DEL ESTADO

1,000,000.0

CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CULTURA MUNICIPAL

OAXACA

SAN MIGUEL PERAS

1,000,000.0

FIESTAS DE LOS LUNES DEL CERRO "GUELAGUETZA"

OAXACA

OAXACA DE JUÁREZ

4,500,000.0

CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CULTURA Y BIBLIOTECA MUNICIPAL

OAXACA

TRINIDAD ZAACHILA

1,000,000.0

FORTALECIMIENTO AL PATRIMONIO MUSICAL DE OAXACA

OAXACA

OAXACA DE JUÁREZ

3,000,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE FRANCISCO Z. MENA

PUEBLA

FRANCISCO Z. MENA

340,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO
DE DOMINGO ARENAS

PUEBLA

DOMINGO ARENAS

200,000.0

ARCA / 20

PUEBLA

PUEBLA

1,500,000.0

GRAN VISIÓN CULTURAL

PUEBLA

PUEBLA

2,500,000.0

SAN PEDRO CHOLULA PROPUESTA PARA LA RESTAURACIÓN

PUEBLA

SAN PEDRO CHOLULA

2,500,000.0

FONDO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMPAÑÍAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES DE ALTA CALIDAD EN LAS UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS

PUEBLA

PUEBLA

3,000,000.0

DESARROLLO MUSICAL DE LA BANDA SINFÓNICA MIXTECA Y MÚSICOS NACIONALES E INTERNACIONAL

PUEBLA

PUEBLA

2,000,000.0

REMODELACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL CINE TEATRO ROSALIO SOLANO

QUERÉTARO

QUERÉTARO

9,000,000.0

PROYECTO "FESTIVAL BICENTENARIO" SANTIAGO DE QUERÉTARO

QUERÉTARO

QUERÉTARO

2,500,000.0

CORO INFANTIL SINFÓNICO QUERETANO

QUERÉTARO

QUERÉTARO

2,000,000.0

REHABILITACIÓN DEL TEATRO MANUEL ÁVILA CAMACHO

QUINTANA ROO

OTHÓN BLANCO CHETUMAL

2,538,443.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO
DE RAYÓN

SAN LUIS POTOSÍ

RAYÓN

452,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO

SAN LUIS POTOSÍ

SANTO DOMINGO

602,400.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO
DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ

SAN LUIS POTOSÍ

SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ

570,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE VILLA GUADALUPE

SAN LUIS POTOSÍ

VILLA GUADALUPE

820,000.0

AUDITORIO MUNICIPAL DE AQUISMÓN

SAN LUIS POTOSÍ

AQUISMON

650,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA MUNICIPAL

SAN LUIS POTOSÍ

TANLAJAS

275,900.0

LA CULTURA A LA CALLE

SINALOA

CULIACÁN

2,500,000.0

REACONDICIONAMIENTO A LA FUENTE DE LAS NINFAS

TABASCO

CUNDUACÁN

1,050,000.0

CASA DE CULTURA JOSÉ TIQUET

TABASCO

PARAÍSO

1,000,000.0

PROYECTO WAN WINMAX

TABASCO

CENTLA

3,200,000.0

REHABILITACIÓN DE LA CASA DE CULTURA

TABASCO

JALAPA

1,200,000.0

PASEO CULTURAL BICENTENARIO

TABASCO

COMALCALCO

3,200,000.0

REHABILITACIÓN DE LA CASA DE ARTE

TABASCO

CENTRO

1,000,000.0

ORQUESTA SINFÓNICA JUVENIL CHONTAL

TABASCO

CENTRO

750,000.0

REMODELACIÓN DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JALAPA TABASCO

TABASCO

JALAPA

1,225,000.0

PROYECTOS CULTURALES DE INVERSIÓN

TAMAULIPAS

MATAMOROS

1,000,000.0

MUSEO DE ARTE CONTEMORÁNEO

TAMAULIPAS

MATAMOROS

1,000,000.0

MUSEO CASA MATA

TAMAULIPAS

MATAMOROS

1,000,000.0

ACONDICIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE LA BIBLIOTECA

TLAXCALA

TLAXCALA

2,000,000.0

EDICIÓN DE UN LIBRO DE ARTE EXPOSICIONES ITINERANTES, TALLERES DE FOMENTOS A LA LECTURA, EDICIÓN DE DIVERSOS TÍTULOS DEL AUTOR

TLAXCALA

TLAXCALA

1,000,000.0

RESTAURACIÓN DE LA CATEDRAL DE LA ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORA

VERACRUZ

VERACRUZ

8,000,000.0

REHABILITACIÓN DE CALLEJONES HISTÓRICOS PARA LA REVITALIZACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO

VERACRUZ

VERACRUZ

1,000,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURA

VERACRUZ

AGUA DULCE

1,000,000.0

CENTRO DE LAS ARTES INDÍGENAS-TAJÍN

VERACRUZ

PAPANTLA

2,700,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SAMAHIL

YUCATÁN

SAMAHIL

350,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO
DE SUMA DE HIDALGO

YUCATÁN

SUMA DE HIDALGO

532,000.0

CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC

YUCATÁN

TIXMEHUAC

525,000.0

REHABILITACIÓN DE LA

YUCATÁN

TUNCAX

1,000,000.0

REHABILITACIÓN DE LA ESTACIÓN DE TRENES COMO CASA DE LA CULTURA

YUCATÁN

YUCATÁN

1,500,000.0

PROYECTOS ESTRATÉGICOS 2010

YUCATÁN

YUCATÁN

5,000,000.0

TEATRO CULTURAL PROGRESO

YUCATÁN

YUCATÁN

10,000,000.0

CENTRO CULTURAL CIUDADELA DEL ARTE

ZACATECAS

TODOS

1,000,000.0

CENTRO ESTATAL DE LAS ARTES

ZACATECAS

TODOS

1,500,000.0

RED ESTATAL DE FESTIVALES CULTURALES

ZACATECAS

TODOS

4,500,000.0

RETABLO CATEDRAL

ZACATECAS

TODOS

10,000,000.0

MUSEO PEDRO CORONEL

ZACATECAS

TODOS

4,500,000.0

SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA EL SECTOR ARTESANAL.

ZACATECAS

TODOS

1,500,000.0

FOMENTO DE LA TRADICIÓN EN LA EDUCACIÓN MEDIA BÁSICA

ZACATECAS

TODOS

1,000,000.0

PROGRAMA EDITORIAL 2010

ZACATECAS

TODOS

1,250,000.0

PRESENCIA ESCULTÓRICAS DE LA CANTERA EN LAS MORISMAS DE BRACHO

ZACATECAS

TODOS

500,000.0

PROYECTO PARA LA REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL PANTEÓN DE DOLORES. JEREZ, ZACATECAS

ZACATECAS

ZACATECAS

500,000.0

 

ANEXO 26. G AMPLIACIONES A JUVENTUD Y DEPORTE (pesos) 1/

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

RAMO 11. EDUCACIÓN PÚBLICA 

 

 

1,005,000,000

 

INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS PANAMERICANOS GUADALAJARA 2011

200,000,000

 

FONDO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA MUNICIPAL (ANEXO 26 H) 

705,000,000

 

INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD 

100,000,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ El programa presupuestario "Deporte" de la CONADE contempla 150,000,000 para los Juegos Centroamericanos y del Caribe, Veracruz 2014.

 

ANEXO 26. H AMPLIACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA MUNICIPAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RAMO 11. EDUCACIÓN PÚBLICA 

 

UNIDAD RESPONSABLE: L6I COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE 

Monto

ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIOS 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

705,000,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aguascalientes 

 

 

5,103,143

 

Aguascalientes 

 

1,925,714

 

Calvillo

 

 

 

 

 

 

2,407,143

 

San José de García

 

 

 

 

 

770,286

Baja California 

 

 

 

29,944,857

 

Ensenada 

 

 

5,777,143

 

Mexicali

 

 

 

 

 

 

7,702,857

 

Rosarito

 

 

 

 

 

 

2,022,000

 

Tijuana

 

 

 

 

 

 

14,442,857

Baja California

 

 

7,028,857

 

Comondú

 

 

 

 

 

 

1,251,714

 

La Paz

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Loreto

 

 

 

 

 

 

962,857

 

Los Cabos

 

 

 

 

1,925,714

 

Mulegé

 

 

 

 

 

 

962,857

Campeche 

 

 

2,888,571

 

Candelaria 

 

2,888,571

Chiapas

 

 

 

 

 

 

 

23,253,000

 

Amatenango de la Frontera 

 

962,857

 

Comitán de Domínguez 

 

1,925,714

 

Frontera Comalapa

 

 

 

 

 

625,857

 

Ixhuatan

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Socoltenango 

 

1,925,714

 

Tenejapa

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Tila

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Tuxtla Gutierrez 

 

12,035,714

Chihuahua 

 

 

6,740,000

 

Chihuahua 

 

6,740,000

Coahuila

 

 

 

 

 

 

 

1,444,286

 

Torreón

 

 

 

 

 

 

1,444,286

Colima

 

 

 

 

 

 

 

17,572,143

 

Colima

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Comala

 

 

 

 

 

 

4,332,857

 

Coquimatlán 

 

 

1,444,286

 

Ixtlahuacán 

 

866,571

 

Manzanillo 

 

7,702,857

 

Minatitlán

 

 

 

 

 

 

866,571

 

Villa Alvarez 

 

433,286

Distrito Federal 

 

 

 

5,970,869

 

Miguel Hidalgo 

 

 

1,444,286

 

Tlalpan

 

 

 

 

 

 

2,119,440

 

Cuajimalpa 

 

2,407,143

Durango

 

 

 

 

 

 

 

17,331,429

 

Cuencame 

 

1,925,714

 

Durango

 

 

 

 

 

 

9,628,571

 

El Oro

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Gómez Palacio 

 

 

1,925,714

 

Poanas

 

 

 

 

 

 

1,925,714

Guanajuato 

 

63,189,308

 

Dolores Hidalgo 

 

 

52,957,143

 

Irapuato

 

 

 

 

 

 

10,232,165

Guerrero

 

 

 

 

 

 

 

14,057,714

 

Acapulco

 

 

 

 

 

 

962,857

 

Atoyac

 

 

 

 

 

 

2,696,000

 

Azoyu

 

 

 

 

 

 

962,857

 

Benito Juárez 

 

 

1,444,286

 

Coahuayutla

 

 

 

1,444,286

 

Coyuca De Benítez

 

 

 

 

 

962,857

 

Huamuxtitlán 

 

 

1,444,286

 

Petatlán

 

 

 

 

 

 

3,177,429

 

Quechultenango 

 

962,857

Hidalgo

 

 

 

 

 

 

 

6,740,000

 

Hujutla

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Pachuca

 

 

 

 

 

 

4,814,286

Jalisco

 

 

 

 

 

 

 

27,069,091

 

El Arenal

 

 

 

 

 

 

770,286

 

El Salto

 

 

 

 

 

 

2,888,571

 

Encarnación De Díaz

 

 

 

 

 

962,857

 

Puerto Vallarta 

 

4,160,911

 

Quitupan

 

 

 

 

 

 

962,857

 

Tlajomulco De Zuñiga

 

 

 

 

 

3,851,429

 

Tlaquepaque 

 

1,925,714

 

Tonala

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Valle De Juárez 

 

 

962,857

 

Villa Guerrero 

 

 

769,323

 

Zapopan

 

 

 

 

 

 

2,888,571

 

Guadalajara, Unidad Deportiva No. 41 

 

3,000,000

 

Guadalajara, Parque Liberación 

 

1,500,000

 

Guadalajara, Lienzo Charro Jalisco 

 

500,000

México

 

 

 

 

 

 

 

118,912,857

 

Atlacomulco 

 

1,155,429

 

Chapultepec 

 

2,407,143

 

Chiconcua 

 

2,407,143

 

Chimalhuacán 

 

 

3,851,429

 

Cocotitlán 

2,888,571

 

Cuatitlán Izcalli 

 

 

3,851,429

 

Huixquilucan 

 

19,257,143

 

Jilotepec

 

 

 

 

 

 

2,888,571

 

La Paz

 

 

 

 

 

 

2,888,571

 

Luvianos

 

 

 

 

 

 

1,155,429

 

Naucalpan 

 

3,851,429

 

Nezahualcóyotl 

 

2,888,571

 

Otzoloapan 

 

1,925,714

 

Papalotla

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

San Martín De Las Piramides 

 

2,888,571

 

San Mateo Atenco

 

 

 

 

 

4,814,286

 

San Simón de Guerrero 

 

1,444,286

 

San Vicente Chicoloapan 

 

1,925,714

 

Soyaniquilpan 

 

4,814,286

 

Temascalcingo 

 

 

2,407,143

 

Teoloyucan 

 

 

2,888,571

 

Tepetlaoxtoc 

 

 

1,444,286

 

Texcoco 

 

 

2,888,571

 

Tlalnepantla 

 

 

2,888,571

 

Tlatlaya

 

 

 

 

 

 

1,444,286

 

Tonanitla

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Tonatico

 

 

 

 

 

 

6,740,000

 

Tultepec

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Tultitlán

 

 

 

 

 

 

9,628,571

 

Valle de Bravo 

 

2,888,571

 

Valle de Chalco 

 

1,925,714

 

Villa de Allende 

 

962,857

 

Villa Victoria 

 

1,059,143

 

Zacazonapan 

 

962,857

 

Zinacantepec 

 

2,888,571

 

Zumpango 

 

 

4,814,286

Michoacán 

 

 

22,627,143

 

Benito Juárez 

 

 

1,444,286

 

Buenavista 

 

1,925,714

 

Buenavista Tomatlan

 

 

 

 

 

962,857

 

Cojumatlan De Regules 

 

2,888,571

 

Lazaro Cárdenas 

 

2,888,571

 

Morelos

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Panindicuaro 

 

962,857

 

Tacámbaro 

 

1,925,714

 

Tangamandapio 

 

2,888,571

 

Venusiano Carranza

 

 

 

 

 

962,857

 

Zacapu

 

 

 

 

 

 

3,851,429

Morelos

 

 

 

 

 

 

 

8,665,714

 

Cuernavaca 

 

3,370,000

 

Emiliano Zapata 

 

 

1,444,286

 

Jiutepec

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Tlaquiltenango 

 

 

1,925,714

Nayarit

 

 

 

 

 

 

 

18,005,884

 

Bahía Bandera 

 

 

1,444,286

 

Compostela 

 

 

2,888,571

 

Huajicori

 

 

 

 

 

 

3,851,429

 

Ixtlán Del Río 

 

 

2,888,571

 

Jala

 

 

 

 

 

 

193,027

 

La Yesca

 

 

 

 

 

 

962,857

 

Ruíz

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

San Pedro Lagunillas

 

 

 

 

 

962,857

 

Tepic

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Tuxpan

 

 

 

 

 

 

962,857

Nuevo León

 

 

 

 

 

 

26,000,000

 

Allende

 

 

 

 

 

 

8,000,000

 

General Escobedo

 

 

 

 

 

6,300,000

 

Guadalupe 

 

 

5,000,000

 

Monterrey 

 

 

4,000,000

 

San Pedro Garza García 

 

2,700,000

Oaxaca

 

 

 

 

 

 

 

33,218,571

 

Asunción Cuyotepeji

 

 

 

 

 

962,857

 

Asuncion Nochixtlan

 

 

 

 

 

1,444,286

 

Ciudad Ixtepec 

 

962,857

 

Santiago Tamazola

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Guadalupe Etla 

 

1,925,714

 

Juchitan De Zaragoza 

 

1,925,714

 

Magdalena Tlacotepec 

 

962,857

 

Magdalena Tequisistlan 

 

1,925,714

 

San Francisco Ixhuatan 

 

1,925,714

 

San Francisco Jaltepetongo , Nochixtlan 

 

962,857

 

San José Chiltepec

 

 

 

 

 

1,444,286

 

San Pedro Huilotepec

 

 

 

 

 

1,444,286

 

San Pedro Pochutla

 

 

 

 

 

1,444,286

 

Santa María Camotlan 

 

1,444,286

 

Santa María Huatulco

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Santa María Huazolotitlan 

1,925,714

 

Santiago Huajolotitlán

 

 

 

 

 

1,444,286

 

Santiago Llano Grande 

1,444,286

 

Santo Domingo Tehuantepec 

1,444,286

 

Santa Catarina Zapoquila 

1,444,286

 

Coicoyan De Las Flores 

1,444,286

Zimatlan de Alvarez

 

 

 

 

 

1,444,286

Puebla

 

 

 

 

 

 

 

49,660,651

 

Cuautlacingo 

 

25,034,286

 

Domingo Arenas

 

 

 

1,517,794

 

Francisco Z. Mena

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Puebla

 

 

 

 

 

 

19,257,143

 

Tepeyahalco de Cuahutemoc 

 

962,857

Tezihutlán 

 

962,857

San Luis Potosí 

 

 

22,700,651

 

Aquismon 

 

4,814,286

 

Rayon

 

 

 

 

 

 

1,444,286

 

Santa María del Río

 

 

 

 

 

7,702,857

 

Santo Domingo 

 

1,517,794

 

Soledad de Graciano Sánchez 

 

2,407,143

 

Tanlajas

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Villa de Arista 

 

1,444,286

Villa Guadalupe 

 

1,444,286

Sonora

 

 

 

 

 

 

 

42,705,333

 

Agua Prieta 

 

962,857

 

Alamos

 

 

 

 

 

 

2,407,143

 

Benito Juárez 

 

1,925,714

 

Benjamin Hill 

 

974,763

 

Guaymas

 

 

 

 

 

 

2,407,143

 

Hermosillo 

 

7,748,811

 

Huatabampo 

 

1,925,714

 

Magdalena 

 

962,857

 

Naco

 

 

 

 

 

 

674,000

 

Navojoa

 

 

 

 

 

 

12,517,143

 

Nogales

 

 

 

 

 

 

6,979,973

 

Quiriego

 

 

 

 

 

 

481,429

 

Rosario

 

 

 

 

 

 

962,857

 

San Javier 

 

904,997

Trincheras 

 

869,932

Tabasco

 

 

 

 

 

 

 

28,885,714

 

Centla

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Comalcalco 

 

3,851,429

 

Cunduacan 

 

5,777,143

 

Jalapa

 

 

 

 

 

 

5,295,714

 

Jalpa de Mendez 

 

1,925,714

 

Jonuta

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Nacajuca

 

 

 

 

 

 

1,444,286

Paraiso

 

 

 

 

 

 

6,740,000

Tamaulipas 

 

20,220,000

 

Nuevo Laredo 

 

6,740,000

Reynosa

 

 

 

 

 

 

13,480,000

Tlaxcala

 

 

 

 

 

 

 

19,257,143

Tlaxcala

 

 

 

 

 

 

19,257,143

Veracruz

 

 

 

 

 

 

 

23,108,571

 

Atzacan

 

 

 

 

 

 

3,851,429

 

Orizaba

 

 

 

 

 

 

14,442,857

Zozocolco 

 

 

4,814,286

Yucatán

 

 

 

 

 

 

 

41,735,641

 

Chemax

 

 

 

 

 

 

962,857

 

Chocholá

 

 

 

 

 

 

1,925,714

 

Dzemul

 

 

 

 

 

 

962,857

 

Espita

 

 

 

 

 

 

1,685,004

 

Homún

 

 

 

 

 

 

962,857

 

Merida

 

 

 

 

 

 

11,554,286

 

Mocochá

 

 

 

 

 

 

2,984,857

 

Muna

 

 

 

 

 

 

962,857

 

Peto

 

 

 

 

 

 

1,444,286

 

Progreso

 

 

 

 

 

 

1,444,286

 

Sacalum

 

 

 

 

 

 

962,857

 

Samahil

 

 

 

 

 

 

1,444,286

 

San Felipe 

 

2,561,505

 

Suma De Hidalgo 

 

1,444,286

 

Temozon

 

 

 

 

 

 

962,857

 

Tekak

 

 

 

 

 

 

1,444,286

 

Timucuy

 

 

 

 

 

 

962,857

 

Tixmehuac 

 

1,285,703

 

Tixpéhual

 

 

 

 

 

 

962,857

 

Tzucacab

 

 

 

 

 

 

1,444,286

 

Umán

 

 

 

 

 

 

1,444,286

 

Valladolid

 

 

 

 

 

 

962,857

Xocchel

 

 

 

 

 

 

962,857

Zacatecas 

 

 

962,857

 

Ojo Caliente 

 

 

962,857

 

ANEXO 27. AMPLIACIONES AL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

RAMO 38: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 

730,000,000

 

FONDO MIXTO 

 

390,000,000

 

APOYOS INSTITUCIONALES (GRAN TELESCOPIO MILIMÉTRICO) 

120,000,000

 

APOYOS INSTITUCIONALES (CENTROS DE TECNOLOGÍA Y APRENDIZAJE (RIA) DEL ESTADO DE MÉXICO)

90,000,000

 

APOYOS INSTITUCIONALES (LABORATORIO DE BIOSEGURIDAD BSL III PLUS DEL CENTRO REGIONAL DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICA)

50,000,000

 

APOYOS INSTITUCIONALES (CENTRO "MARIO MOLINA") 

50,000,000

 

APOYOS INSTITUCIONALES PARA ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS Y DE INNOVACIÓN. 1/

20,000,000

 

APOYOS INSTITUCIONALES (AGENCIA ESPACIAL MEXICANA) 2/

10,000,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Monto incluido en el Anexo 10: Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2/ Recursos destinados a la creación y operación de la Agencia Espacial Mexicana que se instalará en el Estado de Hidalgo.

 

ANEXO 28. RECURSOS PARA ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

18,457,004,175

Ramo 04 Gobernación 

141,939,553

 

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 

104,939,553

 

Servicios migratorios en fronteras, puertos y aeropuertos 

37,000,000

Ramo 05 Relaciones Exteriores 

196,243,324

 

Programa de Protección y Asistencia Consular 

196,243,324

Ramo 11 Educación

 

 

 

 

 

 

1,301,898,044

 

Atención Educativa a Grupos en Situación Vulnerable 

376,000,000

 

Programa de educación Basica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes 

101,818,351

 

Programa de fortalecimiento de la educación especial y de la integración educativa 

278,227,079

 

Educación para personas con discapacidad 

75,000,000

 

Acciones de Educación para Discapacitados 

0

 

Programa de Escuela Segura 

230,000,000

 

Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud 

240,852,614

Ramo 12 Salud

 

 

 

2,696,215,379

 

Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Fondo para la atención a personas con discapacidad)

259,046,582

 

Centro Nacional de Investigación y Atención a Quemados, Instituto Nacional de Rehabilitación 

243,000,000

 

Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud (Hospital Infantil Federico Gómez)

647,102,035

 

Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 

140,356,449

 

Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia 

133,178,995

 

Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable 

381,960,068

 

Asistencia Social y Protección del Paciente en el DIF Nacional 

221,681,309

 

Programas de Atención a Personas con Discapacidad 

234,415,445

 

Prestación de Servicios en los diferentes niveles de atención en el DIF Nacional 

435,474,496

Ramo 14 Trabajo y Previsión Social 

28,283,344

 

Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral 

28,283,344

Ramo 20 Desarrollo Social 

14,092,424,531.0

 

Programa de coinversión social 

 

353,103,171

 

Instituto Nacional de Desarrollo Social 

630,778,141

 

Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores 

256,376,353

 

Programa 70 y más

 

 

 

 

 

13,205,270,037

 

Este Anexo se presenta para fines de seguimiento del gasto; no implica ampliaciones.

 

ANEXO 29. RECURSOS DESTINADOS AL PROGRAMA HIDRÁULICO (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

TOTAL NACIONAL

 

 

 

 

 

 

34,499,168,743.0

 

Agua Potable 

 

18,595,855,440.0

 

Hidroagrícola 

 

7,369,435,070.0

 

Administración del Agua 

 

8,533,878,233.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

Aguascalientes 

 

 

547,100,396

 

Agua Potable 

 

262,227,265

 

Hidroagrícola 

 

254,423,513

 

Administración del Agua 

 

30,449,618

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Baja California 

 

551,295,942

 

Agua Potable 

 

181,880,201

 

Hidroagrícola 

 

290,729,829

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

78,685,912

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Baja California Sur

 

 

 

 

 

331,783,582

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

199,796,197

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

90,931,707

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

41,055,678

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Campeche

 

 

 

 

 

 

254,132,701

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

183,820,051

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

33,586,348

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

36,726,302

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Coahuila

 

 

 

 

 

 

690,920,239

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

294,833,480

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

266,547,800

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

129,538,959

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Colima

 

 

 

 

 

 

515,900,433

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

209,751,252

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

265,502,665

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

40,646,516

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Chiapas

 

 

 

 

 

 

792,951,827

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

375,601,509

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

168,508,277

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

248,842,041

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Chihuahua

 

 

 

 

 

 

812,642,457

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

377,610,445

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

154,502,174

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

280,529,838

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Distrito Federal

 

 

 

 

 

 

10,024,130,011

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

6,577,359,011

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

179,353,996

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

3,267,417,004

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Durango

 

 

 

 

 

 

775,388,172

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

403,647,841

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

251,489,770

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

120,250,561

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Guanajuato

 

 

 

 

 

 

581,045,191

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

397,327,141

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

126,328,181

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

57,389,869

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

Guerrero

 

 

 

 

 

 

769,337,125

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

412,909,219

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

289,519,186

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

66,908,720

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

Hidalgo

 

 

 

 

 

 

794,627,409

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

213,175,076

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

408,638,573

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

172,813,760

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

Jalisco

 

 

 

 

 

 

953,103,231

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

643,835,754

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

205,025,479

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

104,241,998

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

Estado de México

 

 

 

 

 

2,712,284,441

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

2,245,864,632

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

92,897,537

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

373,522,272

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

Michoacán

 

 

 

 

 

 

630,872,789

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

344,132,666

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

233,406,772

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

53,333,351

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

Morelos

 

 

 

 

 

 

564,079,709

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

383,545,525

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

96,269,086

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

84,265,098

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

Nayarit

 

 

 

 

 

 

410,123,776

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

208,405,476

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

150,437,994

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

51,280,306

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

Nuevo León

 

 

 

 

 

 

858,499,303

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

466,359,154

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

141,568,156

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

250,571,993

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

Oaxaca

 

 

 

 

 

 

675,371,918

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

490,304,673

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

75,154,770

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

109,912,475

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

Puebla

 

 

 

 

 

 

800,842,192

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

353,335,496

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

374,584,654

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

72,922,042

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

Querétaro

 

 

 

 

 

 

360,076,135

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

218,902,500

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

81,992,909

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

59,180,726

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23

Quintana Roo

 

 

 

 

 

 

307,533,524

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

172,104,825

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

79,675,092

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

55,753,607

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24

San Luis Potosí

 

 

 

 

 

 

876,930,808

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

648,513,689

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

150,865,871

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

77,551,248

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25

Sinaloa

 

 

 

 

 

 

1,642,270,339

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

191,371,801

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

1,295,809,265

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

155,089,273

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26

Sonora

 

 

 

 

 

 

868,867,567

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

226,666,934

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

521,303,700

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

120,896,933

 

 

 

 

 

 

 

 

 

27

Tabasco

 

 

 

 

 

 

2,200,068,483

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

434,247,330

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

65,922,411

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

1,699,898,742

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28

Tamaulipas

 

 

 

 

 

 

801,401,334

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

200,076,611

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

399,719,331

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

201,605,392

 

 

 

 

 

 

 

 

 

29

Tlaxcala

 

 

 

 

 

 

197,754,616

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

159,486,986

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

11,772,029

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

26,495,601

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30

Veracruz

 

 

 

 

 

 

1,144,258,734

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

589,934,742

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

365,235,779

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

189,088,213

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31

Yucatán

 

 

 

 

 

 

422,016,881

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

204,903,817

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

141,906,646

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

75,206,418

 

 

 

 

 

 

 

 

 

32

Zacatecas

 

 

 

 

 

 

475,890,032

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

323,924,141

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

97,822,647

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

54,143,244

 

 

 

 

 

 

 

 

 

34

No distribuible geográficamente 

 

 

 

155,667,446

 

Agua Potable

 

 

 

 

 

 

0

 

Hidroagrícola

 

 

 

 

 

 

8,002,923

 

Administración del Agua

 

 

 

 

 

147,664,523

 

ANEXO 30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS

A. CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto
PEF 2010

Ampliaciones

Reducciones

Presupuesto Aprobado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AGUASCALIENTES

 

 

 

437.5

607.5

347.5

697.5

Paso a desnivel del 1er. Anillo (Av. Convención de 1914) con la Carretera Federal MEX-045 Norte (Av. Zacatecas)

437.5

0.0

347.5

90.0

Entronque 2o. Anillo Vial Sur

0.0

47.5

0.0

47.5

Paso a desnivel en Av. De la Convención de 1914 (Primer Anillo de Circunvalación) con Av. Alameda (Revolución)

0.0

100.0

0.0

100.0

Paso a desnivel en Av. De la Convención de 1914 (Primer Anillo de Circunvalación) con Av. Héroe de Nacozari

0.0

100.0

0.0

100.0

Paso a desnivel en Av. De la Convención de 1914 (Primer Anillo de Circunvalación) con Av. Fundación

0.0

100.0

0.0

100.0

Paso a desnivel Av. Convención 1914 y Av. Gabiela Mistral.

 

0.0

91.0

0.0

91.0

Paso a desnivel Oriente Av. López Mateos y Av. Convención 1914

 

0.0

119.0

0.0

119.0

Paso a desnivel Carretera 70 Oriente y Av. Tecnológico

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BAJA CALIFORNIA

 

 

 

585.0

444.3

0.0

1,029.3

Carretera Libre Tijuana Ensenada, Tramo del km. 10+000 al km. 22+000.

 

5.0

0.0

0.0

5.0

Maneadero-Punta Colonet

 

 

 

0.0

100.0

0.0

100.0

Mexicali - San Felipe, Tramo El Faro - San Felipe

 

 

230.0

0.0

0.0

230.0

Segundo Acceso a Playas de Tijuana

 

 

0.0

70.0

0.0

70.0

Tecate-El Sauzal, Tramo: Tecate-San Antonio de las Minas.

 

250.0

0.0

0.0

250.0

Tijuana - Tecate, Tramo: km 136+380-km 162+050.

 

 

100.0

74.3

0.0

174.3

Carretera Puertecitos - Laguna de Chapala 3ra Etapa

 

 

0.0

130.0

0.0

130.0

Tecate-Tijuana/Nodo San Pedro Valle de las Palmas

 

 

0.0

70.0

0.0

70.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BAJA CALIFORNIA SUR

 

 

 

391.0

146.0

0.0

537.0

Cd. Insurgentes - La Purísima, Tramo: Cd. Insurgentes - Entr. Santo Domingo

16.0

26.0

0.0

42.0

San Pedro-Cabo San Lucas Tramo: San Pedro-Cabo San Lucas y Libramiento de Todos los Santos

375.0

0.0

0.0

375.0

San Pedro Cabo San Lucas Km 65+800 al 71+000

 

 

0.0

120.0

0.0

120.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAMPECHE

 

 

 

 

580.0

220.0

0.0

800.0

Campeche-Mérida

 

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Cd. Del Carmen-Champotón Playa Esmeralda

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Ciudad Del Carmen-Lim. Edos. Tab-Cam. Tramo: San Pedro-Zacatal.

 

40.0

0.0

0.0

40.0

Escárcega - Champotón; Tramo del Km. 78+600 al Km. 1+640.

 

190.0

0.0

0.0

190.0

Escárcega-Xpujil.

 

 

 

 

200.0

0.0

0.0

200.0

Puente de la Unidad

 

 

 

0.0

120.0

0.0

120.0

Villahermosa-Escárcega. Tramo: Escárcega-Lim. Edo. Tabasco.

 

150.0

0.0

0.0

150.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CHIAPAS

 

 

 

 

400.0

550.0

0.0

950.0

Libramiento Sur de Tuxtla Gutiérrez

 

 

 

0.0

150.0

0.0

150.0

Ruta Bicentenario:La Independencia-Las Limas-El Parral-La Concordia-Rizo de Oro

0.0

200.0

0.0

200.0

San Cristóbal de las Casas-Palenque, Tramo: San Cristóbal de las Casas-Rancho Nuevo.

200.0

200.0

0.0

400.0

Tapanatepec-Tuxtla Gutiérrez, Tramo: Entronque Carretera (Arriaga Ocozocoautla) - Entronque La

100.0

0.0

0.0

100.0

Tuxtla Gutiérrez - Angostura, Tramo: Ramal América Libre, Km. 0+000 19+500

100.0

0.0

0.0

100.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CHIHUAHUA

 

 

 

 

320.0

340.0

145.0

515.0

Chihuahua-Parral (Vía Corta)

 

 

 

0.0

100.0

0.0

100.0

Estación Chicolote Ojinaga-El Oasis, E.C. Km 108+000 (Carretera Julimes-El Cuervo)

40.0

0.0

0.0

40.0

Jiménez-Chihuahua, Tr: Delicias-Chihuahua

 

 

245.0

0.0

145.0

100.0

Libramiento Norte-Sur, Parral

 

 

 

20.0

0.0

0.0

20.0

Libramiento Sur de Cuauhtémoc

 

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Matamoros-Parral

 

 

 

 

15.0

70.0

0.0

85.0

Nuevo Casas Grandes-Puerto Palomas

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Sueco-Janos, Tr: Galeana-Nuevo Casas Grandes

 

 

0.0

70.0

0.0

70.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COAHUILA

 

 

 

 

420.0

282.0

0.0

702.0

Piedras Negras - Acuña

 

 

 

240.0

85.0

0.0

325.0

San Buenaventura-Cuatro Cienegas, Nadadores-Cuatrociénegas, Tramo: km 28+800 km 80+800

45.0

197.0

0.0

242.0

Zacatecas-Saltillo, tramo Concepción del Oro-Saltillo

 

 

135.0

0.0

0.0

135.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COLIMA

 

 

 

 

180.0

260.0

0.0

440.0

Distribuidor Vial en el Cruce del Libramiento Poniente, Arco sur con carretera Colima-Manzanillo

0.0

60.0

0.0

60.0

Entr. Cerro de Ortega

 

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

Entr. Madrid

 

 

 

 

60.0

0.0

0.0

60.0

Libramiento Arco Norte de Colima

 

 

 

0.0

60.0

0.0

60.0

Libramiento Arco Poniente de Colima

 

 

 

0.0

60.0

0.0

60.0

Libramiento de Cihuatlán

 

 

 

120.0

0.0

0.0

120.0

Manzanillo-Melaque

 

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DURANGO

 

 

 

 

600.0

830.0

350.0

1,080.0

Blvd. Miguel Aleman de Gómez Palacio

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Corredor Vial del Norte

 

 

 

0.0

100.0

0.0

100.0

Durango-Fresnillo

 

 

 

 

0.0

350.0

0.0

350.0

Durango-Parral; Tr: Morcillo-Guadalupe Aguilera

 

 

100.0

60.0

0.0

160.0

Libramiento Periférico -Ejercito Mexicano-Gómez Palacio-Lerdo

 

0.0

100.0

0.0

100.0

Libramiento Sur de Durango

 

 

 

500.0

0.0

350.0

150.0

Ramales de acceso al Libramiento de Durango

 

 

0.0

90.0

0.0

90.0

Carretera La Flor - El Pueblito

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Salida Carretera Gómez Palacio - Málaga

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Entronque Mezquital Dolores Hidalgo al Libramiento Sur

0.0

30.0

0.0

30.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUANAJUATO

 

 

 

 

600.0

753.4

0.0

1,353.4

Autopista Irapuato La Piedad, Tr: Entr. Corralejo

 

 

30.0

0.0

0.0

30.0

Celaya-Salvatierra

 

 

 

225.0

0.0

0.0

225.0

Comonfort-San Miguel Allende

 

 

 

100.0

0.0

0.0

100.0

Dolores Hidalgo-San Miguel Allende

 

 

 

125.0

0.0

0.0

125.0

Entr. Buenavista-Dolores Hidalgo

 

 

 

120.0

133.5

0.0

253.5

Puente Castro del Río S/C.F. 45 (2da. Etapa)

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

Autopista Guanajuato-San Miguel de Allende

 

 

0.0

150.0

0.0

150.0

Carretera Romita-Puerto Interior Fed. 45

 

 

0.0

110.0

0.0

110.0

Modernización San Diego de la Unión-Carr. Fed 57

 

 

0.0

180.0

0.0

180.0

Salamanca-Irapuato-León

 

 

 

0.0

114.9

0.0

114.9

Segunda etapa Acambaro-Morelia

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Valle Yuriria-Lagunilla de Mogotes

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUERRERO

 

 

 

 

519.0

100.0

150.0

469.0

Acapulco-Huatulco, Tr:Entr. Cayaco

 

 

 

100.0

0.0

50.0

50.0

Acapulco-Huatulco, Tr:Las Vigas-San Marcos

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Acapulco-Zihuatanejo

 

 

 

100.0

0.0

50.0

50.0

Cuernavaca-Chilpancingo, Tr: Zumpango-Chilpancingo

26.0

0.0

0.0

26.0

Iguala-Taxco-Ixtapan de la Sal (Ampliación)

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Libramiento Chilpancingo-Montaña Baja

 

 

60.0

0.0

0.0

60.0

Mozimba-Pie de la Cuesta

 

 

 

83.0

0.0

0.0

83.0

Zihuatanejo-La Mira, Tr: Zihuatenejo-Entr.Feliciano

 

 

130.0

0.0

50.0

80.0

PIV de la Colonia del PRI

 

 

 

20.0

0.0

0.0

20.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDALGO

 

 

 

 

550.0

0.0

150.0

400.0

Atotonilco El Grande-Mineral del Monte

 

 

150.0

0.0

0.0

150.0

Pachuca-Cd. Sahagún

 

 

 

200.0

0.0

100.0

100.0

Portezuelo-Palmillas

 

 

 

200.0

0.0

50.0

150.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JALISCO

 

 

 

 

895.0

1,020.5

245.0

1,670.5

2do. Tunel de Luis Donaldo Colosio

 

 

 

0.0

90.0

0.0

90.0

Ameca-Ameca

 

 

 

 

65.0

35.0

0.0

100.0

Cihuatlán-Melaque

 

 

 

50.0

0.0

0.0

50.0

Guadalajara Barra de Navidad, Tr: Entr. Acatlán-Cocula

230.0

70.0

0.0

300.0

Guadalajara-Jiquilpan, Tr: Entr. Acatlán-Jocotepec

 

 

70.0

130.0

0.0

200.0

Guadalajara-Zapotlanejo

 

 

 

70.0

50.0

0.0

120.0

Lagos de Moreno-San Luis Potosí, Tr: Lagos de Moreno-Las Amarillas

 

250.0

0.0

245.0

5.0

Puerto Vallarta-El Tuito

 

 

 

0.0

200.0

0.0

200.0

Santa Rosa-Ocotlán-La Barca, carretera: Santa Rosa-La Barca

90.0

58.0

0.0

148.0

Carretera Guadalajara-Saltillo Proyecto ejecutivo de puente sobre rio santiago

0.0

20.0

0.0

20.0

Libramiento Melaque, Entronque Aguacate

 

 

70.0

0.0

0.0

70.0

Modernización carretera Entronque Ameca-Tequila.

 

 

0.0

120.0

0.0

120.0

Puente La Barca-Briseño

 

 

 

0.0

35.0

0.0

35.0

Libramiento carretero de Cabecera Municipal, Encarnación de Diaz

 

0.0

31.0

0.0

31.0

Tlajomulco-Tlaquepaque-El Salto

 

 

 

0.0

62.0

0.0

62.0

Puente Vehicular Río Ameca y Av. Federación

 

 

0.0

75.0

0.0

75.0

Prolongación Periférico Tlaquepaque

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Carretera Tonala-El Vado

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Carretera Puente Grande-El Vado

 

 

 

0.0

4.5

0.0

4.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÉXICO

 

 

 

 

660.0

1,016.2

0.0

1,676.2

Blvd. Chimalhuacán (Elaboración de Estudios y Proyectos)

 

0.0

1.0

0.0

1.0

Jorobas-Tula

 

 

 

 

0.0

56.2

0.0

56.2

México-Cuautla; Tramo: Chalco-Nepantla-Limite Estados México-Morelos

 

170.0

50.0

0.0

220.0

Naucalpan - Toluca, tramo Xonacatlán - Boulevard Aeropuerto

 

100.0

100.0

0.0

200.0

Puente Vehicular Blvd. Magnocentro-Vía Magna (Krispy Kreme)

 

0.0

100.0

0.0

100.0

Texcoco-Calpulalpan

 

 

 

90.0

50.0

0.0

140.0

Toluca - Palmillas, Tramo: Atlacomulco - Palmillas

 

 

300.0

130.0

0.0

430.0

Toluca-Cd. Altamirano, Tr: Zinacantepec-Entr. La Puerta (Estructuras) Km 12+900-16+000

0.0

90.0

0.0

90.0

Toluca-Morelia

 

 

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Acceso Ixtapaluca km 41+000 México-Puebla

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Cuautitlan Izcalli Av. Nopaltepec (Viaducto Poniente Bicentenario:Adecuaciones, Viajes, Estudio y Proyecto)

0.0

40.0

0.0

40.0

Santa Maria Texcapilla-Pueblo de Venta de Morelos

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Temascalcingo-Ex Hacienda Solis

 

 

 

0.0

49.0

0.0

49.0

Modernización de vialiadades primaria en el municipio de Chimalhuacán

 

0.0

200.0

0.0

200.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MICHOACÁN

 

 

 

 

350.0

551.9

0.0

901.9

Costera Coahuayana de Hidalgo-Lázaro Cárdenas,
Tr: El Habillal-Caleta de Campos

300.0

201.9

0.0

501.9

Anillo Periférico Oriente de La Piedad, Tramo: Entr. Carr.
(La Piedad-Zamora)-Entr. Carr. (La Piedad-Irapuato)

0.0

50.0

0.0

50.0

Distribuidor Vial El Pípila

 

 

 

0.0

200.0

0.0

200.0

Distribuidor Vial Salida Quiroga

 

 

 

0.0

100.0

0.0

100.0

Ent. Los Reyes-Los Reyes

 

 

 

50.0

0.0

0.0

50.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MORELOS

 

 

 

 

396.0

234.9

0.0

630.9

Acatlipa-Alpuyeca

 

 

 

151.0

50.0

0.0

201.0

Cuautla-Izucar de Matamoros

 

 

 

240.0

0.0

0.0

240.0

Segundo Piso Avenida Plan de Ayala

 

 

0.0

184.9

0.0

184.9

Terminación del P.I.V. Km 0+948 del Libramiento de Cuautla

5.0

0.0

0.0

5.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NAYARIT

 

 

 

 

200.0

14.9

50.0

164.9

E.C. (Tepic-Aguascalientes)-La Yesca

 

 

50.0

0.0

0.0

50.0

Tepic-San Blas

 

 

 

 

150.0

0.0

50.0

100.0

Construcción de la carretera Rosamorada-San Juan

 

 

0.0

14.9

0.0

14.9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NUEVO LEÓN

 

 

 

 

500.0

437.0

50.0

887.0

Accesos a Interpuerto

 

 

 

0.0

100.0

0.0

100.0

Cd. Victoria-Monterrey, Tr: Allende-Monterrey

 

 

100.0

0.0

0.0

100.0

Libramiento Oriente de Monterrey

 

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Monterrey-Cd. Mier, Tr: Monterrey-Lím. Edos. N.L./Tamps.

350.0

0.0

50.0

300.0

Monterrey-Reynosa, Tr: Cadereyta-La Sierrita

 

 

50.0

0.0

0.0

50.0

Monterrey-Salinas Victoria

 

 

 

0.0

150.0

0.0

150.0

Prolongación Av. Ignacio Morones Prieto (Elaboración de Estudio y Proyecto)

0.0

7.0

0.0

7.0

Cadereyta-Allende el Reparo

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Corredor de Transporte Público Av. Lincoln - Ruiz Cortines (Proyecto Ejecutivo)

0.0

20.0

0.0

20.0

Paso a Desnivel Miguel Alemán-Concordia

 

 

0.0

60.0

0.0

60.0

Libramiento a Cadereyta

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OAXACA

 

 

 

 

935.0

65.0

125.0

875.0

Acceso al Puerto de Salina Cruz. Construcción de acceso

 

100.0

0.0

30.0

70.0

Arriaga-La Ventosa

 

 

 

260.0

0.0

80.0

180.0

Libramiento de Ocotlan

 

 

 

215.0

0.0

15.0

200.0

Mitla-Entr. Tehuantepec II

 

 

 

0.0

65.0

0.0

65.0

Oaxaca-Puerto Escondido-Huatulco, Tr: La Y-Barranca Larga-Ventanilla y Puerto Escondido-Pochutla-Huatulco

360.0

0.0

0.0

360.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PUEBLA

 

 

 

 

200.0

200.0

0.0

400.0

Ampliación Puebla - Tlaxcala

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Atlixco - Izucar de Matamoros, Tr. Puebla - Huajuapan de León Izucar de Matamoros -Huajuapan de León, Tr. IZucar de Matamoros Acatlán de Osorio

100.0

0.0

0.0

100.0

Av. 18 de Noviembre Puebla Orizaba - Fed Tehuacán (Reconstrucción)

 

0.0

40.0

0.0

40.0

Boulevard Libramiento Tianguis, San Martín Texmelucan

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

Izucar de Matamoros-Huajuapan de León, Tr. Izucar de Matamoros Acatlán de Osorio

100.0

0.0

0.0

100.0

E.C. Carretera Federal Puebla-Tlaxcala 119 (Vía Covadonga)

 

0.0

100.0

0.0

100.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

QUERÉTARO

 

 

 

 

240.0

120.0

15.0

345.0

Autopista Querétaro-San Luis Potosí (laterales km 10+000 al km 20+275)

0.0

100.0

0.0

100.0

Entronque Coroneo

 

 

 

125.0

0.0

0.0

125.0

La Valla-La Fuente, Tequisquiapan

 

 

 

115.0

0.0

15.0

100.0

Tequisquiapan-Ezequiel Montes

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

QUINTANA ROO

 

 

 

490.0

50.0

0.0

540.0

Cafetal-Tulum

 

 

 

 

235.0

0.0

0.0

235.0

Libramiento Tulum

 

 

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Reforma Agraria-Puerto Juárez, Tr: Paso por Playa del Carmen

255.0

0.0

0.0

255.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SAN LUIS POTOSI

 

 

 

230.0

260.0

0.0

490.0

Cd. Valles-Tampico, Tr: Tamuin-Lím. Edos. S.L.P.

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

Lagos de Moreno-San Luis Potosí, Tr: Villa de Arriaga-San Luis Potosí

 

230.0

0.0

0.0

230.0

Libramiento Tamazunchale

 

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Libramiento Villa de Reyes

 

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

PSV Periférico Oriente-Av. Cactus-Av. Lagos de Moreno

 

0.0

50.0

0.0

50.0

PSV Tangamanga I.

 

 

 

0.0

70.0

0.0

70.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SINALOA

 

 

 

 

465.0

273.2

190.0

548.2

Circuito Exterior de Culiacán

 

 

 

0.0

80.0

0.0

80.0

Culiacán-Los Mochis

 

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

México 15, Ampliación Puente Mocorito

 

 

0.0

43.2

0.0

43.2

México 15-Trebol (Costerita) Trm. PSV Obregon-Costerita

 

60.0

0.0

0.0

60.0

Tepic-Mazatlán, Tr: Entr. Tecualilla-Entr. Escuinapa

 

 

85.0

0.0

0.0

85.0

Tepic-Mazatlán, Tr: PSV, Entr. Entrada Norte Mazatlan

 

 

60.0

0.0

0.0

60.0

Villa Unión-Entr. Camino El Recodo

 

 

 

260.0

0.0

190.0

70.0

Carretera Culiacán-Navolato-Entr. Al Aeropuerto Culiacán

0.0

50.0

0.0

50.0

Tepic-Mazatlán, Tr: PSV, Entr. El Conchi

 

 

0.0

60.0

0.0

60.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SONORA

 

 

 

 

490.0

0.0

0.0

490.0

Caborca-Sonoyta, Tr: Km 108+000-251+100

 

 

228.0

0.0

0.0

228.0

Sonoyta-San Luis Río Colorado

 

 

 

262.0

0.0

0.0

262.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TABASCO

 

 

 

 

840.0

100.0

65.0

875.0

Cárdenas-Huimanguillo, carretera: Malpaso-El Bellote

 

 

30.0

0.0

0.0

30.0

Entronque Tabscoob

 

 

 

160.0

0.0

0.0

160.0

Libramiento de Villahermosa

 

 

 

250.0

50.0

0.0

300.0

Raudales de Malpaso-El Bellote, Tr: Comalcalco-Paraiso-El Bellote

 

80.0

0.0

0.0

80.0

Villahermosa-Cd. Del Carmen (Entronque) Tr: Entronque la Pigua-Reclusorio, Entr. LaPigua

0.0

50.0

0.0

50.0

Villahermosa-Cd. Del Carmen, Tr: Villahermosa-Macultepec

220.0

0.0

65.0

155.0

Villahermosa-Escárcega, Tr: Macuspana-Lím. Edo. Tab./Camp.

100.0

0.0

0.0

100.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TAMAULIPAS

 

 

 

 

395.0

500.0

65.0

830.0

Acceso Modernizacion Monterrey-Nuevo Laredo, Acceso a Nuevo Laredo (Entrada Digna)

0.0

100.0

0.0

100.0

Cd. Victoria-Soto La Marina, Tr: Aeropuerto-Casas y Gildardo Magaña-Soto la Marina

75.0

0.0

45.0

30.0

Libramiento Cd. Victoria

 

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Libramiento Mex II

 

 

 

170.0

0.0

20.0

150.0

Manuel Aldama-Soto La Marina-Rayones

 

 

100.0

0.0

0.0

100.0

Puente Magiscatzin II

 

 

 

0.0

100.0

0.0

100.0

Tampico-Cd. Mante, Tr: González-Cd. Mante

 

 

50.0

150.0

0.0

200.0

Viaducto Reynosa, Tr: (Monterrey-Reynosa)-(San Fernando-Reynosa)

0.0

100.0

0.0

100.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TLAXCALA

 

 

 

 

470.0

189.0

0.0

659.0

Calpulalpan-Ocotoxco

 

 

 

140.0

139.0

0.0

279.0

Libramiento de Apizaco

 

 

 

150.0

0.0

0.0

150.0

Libramiento de Tlaxcala

 

 

 

130.0

0.0

0.0

130.0

Los Reyes, Mex.-Zacatepec, Pue.

 

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Tlaxcala-Zacatelco

 

 

 

50.0

0.0

0.0

50.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VERACRUZ

 

 

 

 

400.0

325.0

280.0

445.0

Acayucan-La Ventosa

 

 

 

300.0

0.0

230.0

70.0

Paso del Toro-Boca del Río

 

 

 

100.0

0.0

50.0

50.0

Acceso al Puerto de Coatzacoalcos

 

 

 

0.0

75.0

0.0

75.0

Libramiento de Coatepec

 

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Acceso a la API de Veracruz-Km. 13.5

 

 

0.0

150.0

0.0

150.0

Distribuidor Vial Boticaria

 

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

YUCATÁN

 

 

 

 

445.0

40.0

0.0

485.0

Campeche-Mérida

 

 

 

100.0

0.0

0.0

100.0

Chemax-Cobá

 

 

 

 

60.0

0.0

0.0

60.0

Distribuidor Vial de Acceso al Puerto Progreso

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

Mérida-Celestúm, Tr: Mérida-Tétiz

 

 

 

65.0

0.0

0.0

65.0

Mérida-Puerto Juárez, Tr: Valladolid-Chemax

 

 

110.0

0.0

0.0

110.0

Teya-Lím. Edos. Yuc./Q.Roo., Tr: Peto-Lím. Edos. Yuc./Q.Roo

110.0

0.0

0.0

110.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ZACATECAS

 

 

 

 

549.0

648.1

0.0

1,197.1

Entr. Tesistán-Entr. Malpaso, Tr: Malpaso-Jerez

 

 

100.0

0.0

0.0

100.0

Las Palmas-Lím. Edos. Zac./Dgo.

 

 

 

149.0

51.0

0.0

200.0

Periférico Bicentenario

 

 

 

0.0

200.0

0.0

200.0

Zacatecas-Saltillo, Tr: Entr. Villa de Cos-Lim. Edos. Zac./Coah.

 

300.0

168.0

0.0

468.0

Entronque Rivier San Marcos-Lim. Loreto Zac/Ags

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Guadalajara-Zacatecas, Tramo La Escondida-Malpaso

 

 

0.0

90.0

0.0

90.0

Guadalajara-Zacatecas, Tramo Villanueva-Malpaso

 

 

0.0

60.0

0.0

60.0

PSV El Jorobado (Salida Fresnillo)

 

 

 

0.0

49.0

0.0

49.0

Construcción de la carretera La Concepción-Hinojosa

 

 

0.0

10.1

0.0

10.1

GASTO NETO TOTAL

14,732.5

10,578.9

2,227.5

23,083.9

 

ANEXO 30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS

B. CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto
PEF 2010

Ampliaciones

Reducciones

Presupuesto Aprobado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AGUASCALIENTES

 

 

 

37.3

140.7

13.0

165.0

Calvillo, Ags.-Tabasco, Zac.

 

 

 

25.6

0.0

0.0

25.6

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

6.0

0.0

0.0

6.0

E.C. (J. Gómez portugal-San Antonio)-La Claveña-La Loma

 

0.0

9.3

0.0

9.3

E.C. (Tortugas-Túnel de Potrerillos)-Bocatúnel

 

 

0.0

19.0

5.0

14.0

E.C. Luis Moya-E.C. Ojo Zarco-Col. Adolfo López Mateos

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

5.7

0.0

0.0

5.7

Norias del Cedazo-E.C. 45 (León-Aguascalientes)

 

 

0.0

8.0

8.0

0.0

Puertecito de la Virgen-E.C. Rivier-San Marcos

 

 

0.0

16.5

0.0

16.5

Puerto Concepción-Tepezalá

 

 

 

0.0

13.0

0.0

13.0

Aguascalientes-Pocitos-Jesús María

 

 

 

0.0

24.7

0.0

24.7

Ampliación a tipo Blvar, Clouthier a Maravillas

 

 

0.0

21.2

0.0

21.2

Aguascalientes -Norias Ojo Caliente

 

 

 

0.0

13.0

0.0

13.0

Construcción de puente vehícular en San Miguelito

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BAJA CALIFORNIA

 

 

 

12.6

69.0

0.0

81.6

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

6.0

0.0

0.0

6.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

6.6

0.0

0.0

6.6

Isla de Cedros

 

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Km. 76.8 Carretera Tecate-Ensenada-Valle de Guadalupe-Francisco Zarco-El Porvenir-Tigre

0.0

14.0

0.0

14.0

Segundo Acceso a Playas de Tijuana

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BAJA CALIFORNIA SUR

 

 

 

70.0

311.2

0.0

381.2

Bahía Asunción-E.C. Vizcaíno Bahía de Tortugas

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

Campo Fisher-Punta Abreojos

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

15.0

10.0

0.0

25.0

E.C. 9+500-Ramal a Puerto San Carlos-Benito Juárez-Villa Hidalgo-Ramaditas

0.0

2.4

0.0

2.4

Estudios y Proyectos

 

 

 

4.0

12.0

0.0

16.0

Francisco Villa-San Miguel de Comondú

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

Las Barrancas-El Chicharrón-Los Burros-San Juanico

 

 

51.0

6.8

0.0

57.8

Punta Eugenia-E.C. Vizcaíno-Bahía de Tortugas

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

San Francisco de la Sierra

 

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

San Ignacio-La Laguna

 

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

San Javier-Loreto

 

 

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAMPECHE

 

 

 

 

66.5

98.0

0.0

164.5

Camp./Yuc.

0.0

22.7

0.0

22.7

Centenario-Laguna Grande

 

 

 

0.0

22.0

0.0

22.0

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

9.0

0.0

0.0

9.0

E.C. (Escárcega-Champotón)-E.C. (Díaz Ordaz-Sabancuy)

 

0.0

23.3

0.0

23.3

Estudios y Proyectos

 

 

 

3.0

0.0

0.0

3.0

Hopelchen - Dzibalchen

 

 

 

54.5

0.0

0.0

54.5

Villahermosa-Escárcega-División del Norte-Candelaria

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CHIAPAS

 

 

 

 

130.8

720.7

21.0

830.5

30 de Noviembre (Jobo Dulce) - Nueva Independencia

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Acapetahua-El Arenal-Embarcadero Río Arriba Km. 8+000 al 12+000

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Angel Albino Corzo - Siltepec

 

 

 

80.0

0.0

0.0

80.0

Ángel Albino Corzo-La Trinitaria

 

 

 

0.0

0.0

0.0

0.0

Barra de San Simón-Mazatán

 

 

 

0.0

13.2

0.0

13.2

Belisario Domínguez - Vicente Guerrero

 

 

0.0

0.0

0.0

0.0

Belisario Dominguez-Las Cabañas Km. 8+000 al 12+000

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Belisario Domínguez-San José Ixtepec

 

 

17.8

0.0

0.0

17.8

Bochil-Ixvontic

 

 

 

 

0.0

12.0

0.0

12.0

Cabecera Municipal de Tenejapa-Cañada Grande; Mpio. Tenejapa

 

0.0

8.0

0.0

8.0

Camino a la Ranchería Jatón Chacaljemel

 

 

0.0

4.0

0.0

4.0

Camino a la Ranchería San Antonio Copalar (Pavimentación)

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Camino a la Ranchería Tierra Blanca

 

 

 

0.0

4.3

0.0

4.3

Camino a Las Pilas (Finiquito)

 

 

 

0.0

0.5

0.0

0.5

Camino Velasco Suárez-Paso Hondo, Tr: Km 0+000-8+256.10, Mpio. Tzimol

0.0

15.0

0.0

15.0

Camino Viejo Paraíso, -Mpio. Francisco León

 

 

18.0

0.0

0.0

18.0

Cash-San Miguel Tinajab

 

 

 

0.0

1.2

0.0

1.2

Chanal -La Mendoza

 

 

 

0.0

0.0

0.0

0.0

Chicomuselo-Rizo de Oro

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Chicomuselo-Chicharra-Emiliano Zapata

 

 

0.0

0.0

0.0

0.0

Coapa-Ceniceros, Mpio. Pijijiapan

 

 

 

0.0

12.0

0.0

12.0

Cojtomil-Jetja El Diamante

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Comitán-Pavimentación del Camino a la Ranchería de Santa Rosa

 

0.0

0.0

0.0

0.0

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

0.0

0.0

0.0

0.0

Crucero Tonina- Monte Libano

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Cuauhtémoc - El Palmar

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Domingo Chanona-Los Ángeles

 

 

 

0.0

12.0

0.0

12.0

E.C. (Chicomuselo)-Cárdenas-Ojo de Agua

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

E.C. (Cintalapa-Triunfo de Madero)-Francisco I. Madero-Tr: Cintalapa

 

0.0

15.0

0.0

15.0

E.C. (Motozintla - Niquivil - Barrio Carrizal ) -La soledad

 

0.0

20.0

0.0

20.0

E.C. (Yajalon-Sabanilla)-Paraíso

 

 

 

0.0

4.2

0.0

4.2

E.C. Amatenango del Valle- Comitan - San Jose Cruz Quemada - La Merced

0.0

0.0

0.0

0.0

E.C. Desvío Candelaria-Baja California-E.C. Santa Isabel, Villa Flores(Puente Quemado)(Mpio. Jiquipilas)

0.0

8.0

0.0

8.0

E.C. Huitiupan-Simojovel-El Ocotal

 

 

 

0.0

0.0

0.0

0.0

E.C. Isable Villa Flores-A. Los Ángeles, Subtramo (Mpio. Villaflores)

 

0.0

0.0

0.0

0.0

E.C. Revolución Mexicana-Independencia al Ejido Nuevo Vicente Guerrero-Nuevo San Juan, Subtramo (Mpio. Villa Corzo)

0.0

10.0

0.0

10.0

E.C.(Cd. Cuauhtemoc-Chihuahua)-Ángel Albino Corzo
Km. 6+000 al 10+000

0.0

15.0

0.0

15.0

Ejido Francisco Mujica - Rancheria la Campana

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

El Contento - Sibaca - Guaquitepec

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

El Jobito - Nueva Independencia

 

 

 

0.0

8.0

0.0

8.0

El Paraiso - El Nopal

 

 

 

0.0

16.0

0.0

16.0

Entr. Monte Cristo de Guerrero - Las Suizas

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

0.0

0.0

0.0

0.0

Frontera Comalapa - Nueva Independencia Km. 11+000 al 14+500

 

0.0

39.0

21.0

18.0

Huitiupan - Sombra Carrizal

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Iganacio Zaragoza-Ejido Francisco I. Madero Km. 2+000 al 5+000

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Las Choapas-Ocozocuautla-Ejido Ocuilapan-Entronque a Ocozocuautla Tr: Mpio Ocozocuautla

0.0

9.0

0.0

9.0

La Trinitaria - Pavimentación de Camino José María Morelos

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Mapastepec-3 de Mayo km 14+000 al km 18+000

 

 

0.0

18.5

0.0

18.5

Nueva Esperanza - Chinintie

 

 

 

0.0

12.5

0.0

12.5

Nueva Independencia-José María Pino Suárez-Cuahutémoc (Mpio. Jiquipilas)

0.0

23.0

0.0

23.0

Nueva Tenochtitlan-Ejido Bremen Km. 6+000 al 9+000

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Nuevo Limar - Usipa

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Pueblo Nuevo Solistahuacan - Chapayal

 

 

0.0

12.3

0.0

12.3

Sabanilla-Moyos

 

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

San Antonio Tsalani

 

 

 

0.0

4.2

0.0

4.2

San Cristobal - La Candelaria

 

 

 

0.0

16.0

0.0

16.0

San Pedro-Buenavista- Ignacio Zaragoza

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

San Rafael-Pushilá

 

 

 

0.0

15.5

0.0

15.5

Santa Catarina Mpio. De Huitiupan - Ejido Los Naranjos

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Simojovel - Pueblo Nuevo - Sitala

 

 

 

0.0

12.2

0.0

12.2

Socoltenango - Pavimentación de camino El Porvenir - Samuel León Brindis

0.0

16.0

0.0

16.0

Tapachula-Canton El Aguinal-Silvano Gatica Km. 5+100 al 9+000

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Tila- Chulum Juarez

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Tumbala-Xhanil

 

 

 

 

0.0

0.0

0.0

0.0

Valdivia-Palmarcito Km. 27+500 al 30+500

 

 

0.0

12.0

0.0

12.0

Venustiano Carranza-Emiliano Zapata

 

 

15.0

5.0

0.0

20.0

Villaflores-Villa Hidalgo

 

 

 

0.0

11.4

0.0

11.4

Yajalon - Amado Nervo

 

 

 

0.0

17.9

0.0

17.9

Cabecera Municipal de Zinacantan-Bochobjo Alto

 

 

0.0

17.5

0.0

17.5

Monte Líbano-San José

 

 

 

0.0

7.0

0.0

7.0

Puente vehicular Ejido San Juan Tulije, Palenque

 

 

0.0

6.3

0.0

6.3

Tzaja-Tenango

 

 

 

 

0.0

7.0

0.0

7.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CHIHUAHUA

 

 

 

 

345.0

269.1

109.0

505.1

Bocoyna-Sisoguichi

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

15.0

0.0

0.0

15.0

Escalón-Estación Carrillo

 

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

10.0

0.0

0.0

10.0

Guachochi-Baborigame

 

 

 

0.0

19.1

0.0

19.1

Guachochi-Yoquivo-Morelos

 

 

 

0.0

60.0

0.0

60.0

Juan Mata Ortiz-Mesa del Huracán

 

 

 

100.0

0.0

20.0

80.0

Metatitos-Tecorachi-El Tigre-El Vergel

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Nonoava-Rocheachi, Subtramo: Nonoava-Km. 47+000

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

Puerto Sabinal-Badiguarato, Tr: Puerto Sabinal-Los Frailes (Lím. Edos. Sin.-Dgo.-Chih.)

149.0

0.0

89.0

60.0

San Rafael-Bahuichivo

 

 

 

71.0

0.0

0.0

71.0

Temosachi-Cocomorachi

 

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

E.C. Km 112+000 (Juárez-Janos)-Puerto Palomas

 

 

0.0

25.0

0.0

25.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COAHUILA

 

 

 

 

120.0

376.9

0.0

496.9

Camino a Ejido Hedionda Grande

 

 

 

0.0

25.0

0.0

25.0

Camino a Ejido Palma Gorda

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Camino al Ejido Palestina

 

 

 

0.0

14.5

0.0

14.5

Camino Aura - Pirineos

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Camino de acceso al Ejido Piedra Blanca

 

 

0.0

5.9

0.0

5.9

Camino Entronque Zacatecas - Saltillo 5a. Etapa

 

 

0.0

25.0

0.0

25.0

Camino La Ventura - Estanque del Cerro

 

 

0.0

12.2

0.0

12.2

Camino La Ventura - Límites del Estado con Zacatecas

 

 

0.0

14.4

0.0

14.4

Camino Libramiento Carlos Salinas - Fresnillo - Pozuelos de Arriba 2a. Etapa

0.0

23.6

0.0

23.6

Camino Mayrán - San Nicolás

 

 

 

0.0

11.8

0.0

11.8

Carretera Vizcaya - Tacubaya

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Libertad - Guadalupe Victoria

 

 

 

0.0

5.5

0.0

5.5

Múzquiz-Ojinaga

 

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Palaú - El Sauz

 

 

 

 

120.0

30.0

0.0

150.0

Solís - Granada

 

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Torreón - San Pedro; tramo Nudo Mixteco - La Concha

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Viesca - Parras

 

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Viesca-Ahuichila

 

 

 

 

0.0

32.0

0.0

32.0

Ramal a Nuevo Delicias

 

 

 

0.0

18.0

0.0

18.0

Ramal a Nueva Victoria

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COLIMA

 

 

 

 

23.3

150.0

0.9

172.4

Asmoles-Los Ortíces

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Camotlán-Ciruelito de Marina.

 

 

 

13.0

0.0

0.0

13.0

Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores

 

 

6.0

0.0

0.9

5.1

Estudios y Proyectos

 

 

 

4.3

0.0

0.0

4.3

La Fundición-La Atravesada-Coalatilla

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Los Asmoles-Jiliotupa-Tamala

 

 

 

0.0

12.0

0.0

12.0

Pueblo Juárez-La Fundición

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Puente Zinacamitlán

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Puerta de Anzar-Estapilla

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Puerta de Anzar-Tepames

 

 

 

0.0

13.0

0.0

13.0

San Antonio-Agua Salada-La Loma

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Veladero de Camotlán-La Rosa-La Fundición

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DURANGO

 

 

 

 

302.6

262.1

30.0

534.7

Durango-Tepic

 

 

 

 

80.0

0.0

0.0

80.0

El Tablón-La hierbabuena

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

6.6

0.0

0.0

6.6

Gomez Palacio-Gregorio García

 

 

 

0.0

25.0

0.0

25.0

Independencia-Libertad Tuitan

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

La Flor-El Pueblito

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

La Flor-San Bernardino de Milpillas

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Los Altares-Otáez

 

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Los Herrera-Tamazula

 

 

 

166.0

0.0

10.0

156.0

Mezquital-Charcos

 

 

 

50.0

0.0

20.0

30.0

Navíos-Regocijo

 

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Otinapa-Ignacio Zaragoza

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Puente la Hierbabuena

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Puente la Petaca

 

 

 

 

0.0

22.1

0.0

22.1

Tepehuanes-San Juan El Negro

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Indé-E.C. (El Palmito-La Zarca)-El Ventarron

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUANAJUATO

 

 

 

 

45.0

160.0

0.0

205.0

Amoles-San Isidro-Ojo de Agua

 

 

 

0.0

6.3

0.0

6.3

C.R. Serrano-Santa Bárbara-San Agustín

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Camino a la Concepción Vieja

 

 

 

0.0

2.0

0.0

2.0

Camino a la Estancia

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Camino Al Xoconoxtle

 

 

 

0.0

1.8

0.0

1.8

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

29.0

0.0

0.0

29.0

El Gato-E.C.(Dolores Hidalgo-San Diego de la Unión)

 

 

0.0

9.5

0.0

9.5

Estación Manzano-Chamacuaro

 

 

 

0.0

9.3

0.0

9.3

Estudios y Proyectos

 

 

 

3.4

0.0

0.0

3.4

La Barranca-Candelas

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Pueblo Nuevo-Irapuato (Rehabilitación)

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Roque-San Cayetano

 

 

 

0.0

9.1

0.0

9.1

San Antonio del Pochote-Santana del Conde

 

 

0.0

12.3

0.0

12.3

San Bernardo-E.C. Sotelo-Morelos

 

 

 

0.0

1.0

0.0

1.0

San José de Guanajuato-Entr. Autopista de San Antonio Morales

 

0.0

1.3

0.0

1.3

San Juan de la Vega-San José de la Presa

 

 

0.0

17.4

0.0

17.4

San Luis de la Paz-Río Verde, Tr: Chupadero-Mesas de Jesús-El Realito

 

0.0

15.0

0.0

15.0

San Rafael-La Palma

 

 

 

12.6

0.0

0.0

12.6

Santa Rita-Mexicanos

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Segunda etapa Acambaro-Morelia

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Valle Yuriria-Lagunilla de Mogotes

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUERRERO

 

 

 

 

306.6

797.2

138.2

965.6

Altamirano-Tlalchapa-Placeritos (Mpio. Pungarabato)

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Ampliación a 4 carriles El Rincón-Ocotito

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Ayutla-Acatepec,Tr: San José la Hacienda-Encino Amarillo

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Ayutla-Colotipla

 

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Ayutla-Pascala del Oro

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Azoyú-Maxmadi-Cuanacaxtitlán

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Buenavista de Cuéllar-Coxcatlán-Tlamacazapa

 

 

29.0

0.0

4.0

25.0

Boulevard Zihuatanejo

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Camino a Colotepec (reencarpetado)

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Chapultepec-Chacámero Grande (Mpio. Tlalchapa)

 

 

0.0

9.4

0.0

9.4

Chilapa-Atzacoaloya-Hueycantenango-Ixcatla-El Jaguey-Zizicazapa

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Chilpancingo-Amojileca-Omiltemi

 

 

 

0.0

23.0

0.0

23.0

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

30.0

0.0

5.0

25.0

Coyuca de Benítez-Tepetixtla

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Cruz Grande-Boca del Río (Zona Delta)

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Cuautepec-Cihoalpoloya

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

E.C. (Tlapa-Marquelia)-Iliatenco

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

El Coquillo - San Agustín Cuilutla (Mpio. Cuautepec)

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

8.4

0.0

0.0

8.4

Hacienda Nueva-E.C. (Iguala-Cd. Altamirano)-Santo Niño

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Ixcateopan-Tlalixtaquilla (incluye puente)

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

La Florida-Arroyo Grande

 

 

 

0.0

16.0

0.0

16.0

Las Ánimas-Huamuchapa (Mpio.Tecoanapa)

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Libramiento Tlapa

 

 

 

 

0.0

25.0

0.0

25.0

Lucerito-Tlacoapa

 

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Metlatónoc-Tlacoachistlahuaca, Tramo: Rancho Nuevo de la Democracia

 

150.0

0.0

60.0

90.0

Mixteca Gro.-Mixteca Oax. (Caliguala-Alcozauca),Tr: La Luz de Juárez

0.0

15.0

0.0

15.0

Mochitlán-Coaxtlahuacán

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Ocotito-Tlahuizapa-Coacoyulillo-Jaleaca de Catalán

 

 

0.0

25.0

0.0

25.0

Ometepec-Las Iguanas-Charco de la Puerta

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Pénjamo-El Terrero

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Placeres del Oro-San Rafael (Mpio. Zirándaro)

 

 

0.0

12.0

0.0

12.0

Playa Blanca-Aeropuerto Zihuatanejo

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Playa Ventura-Copala

 

 

 

0.0

12.0

0.0

12.0

Potrerillo del Rincón-Pueblo Hidalgo-Buenavista-Río Iguapa

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Presa Caracol-Tlacotepec

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Providencia-Pueblos Santos

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Puente Oztocingo, Km 9+500 s/c Atlamajalcingo del Monte-Copanatoyac

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Puente Paso Real

 

 

 

0.0

4.0

0.0

4.0

Puente San Bartolo (E.C. Estatal)-Santa Rosa Primera

 

 

0.0

3.0

0.0

3.0

Puente Yucatán de las Flores (Mpio. San Marcos)

 

 

0.0

10.1

0.0

10.1

Puerto de Gallo-Filo de Caballos, Tr: Filo de Caballos-Cruz de Ocote-El Jilguero

0.0

25.0

0.0

25.0

Puerto del Varal-Corral de Piedra

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Quechultenango-Jalapa-Pueblo Viejo

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Ramal al Calabazalito

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Ramal San Cristóbal

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

San José La Pala-Las Lechugas

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

San Marcos-Tecomate Pesquería

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Tecpan-El Balcón

 

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Tetipac-Pilcaya, incluye puente en el Km 11+800

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Tierra Colorada-Ayutla, Cruz Grande-Ayutla (reencarpetado)

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Tierra Colorada-La Garrapata

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Tierra Colorada-Potrero Oriental

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Tinoco-Chacámero Grande (Mpio. Tlapehuala)

 

 

0.0

15.7

0.0

15.7

Tlacoachistlahuaca-Metlatónoc Tramo: Jicayán de Tovar-Metlatónoc

 

0.0

35.0

0.0

35.0

Tlacotepec-Acatlán del Río

 

 

 

0.0

35.0

0.0

35.0

Tlacotepec-Paraje Laureles

 

 

 

0.0

8.0

0.0

8.0

Tlalixtaquilla-Santa Cruz

 

 

 

0.0

8.0

0.0

8.0

Tlapa,Gro.-Huajuapan de León, Oax. Tramo: (lim. Gro/Oax-La Luz de Juárez)

0.0

10.0

0.0

10.0

Tlapa-Alcozauca

 

 

 

 

89.2

0.0

69.2

20.0

Xalitla-San Franscisco Ozomatlán-Ahuetlixpa

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Xochistlahuaca-Plan de Guadalupe

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Zacapuato-Camutla (Mpio. Cutzamala de Pinzón)

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Zitlala-Tlacozoltitlán

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDALGO

 

 

 

 

123.8

734.3

20.5

837.6

Acceso a Nopala de Villagrán, Tr: Entr. Km 107 de la C.F. Mex.-Qro.

 

0.0

24.1

0.0

24.1

Agua Blanca, Hgo.-Zacualpan, Ver.

 

 

 

12.7

0.0

0.0

12.7

Alfajayucan-Chilcuautla

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Almoloya-Tepozán

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Blvd. San Agustín-Tlaxiaca

 

 

 

0.0

21.5

0.0

21.5

Boulevard las Torres

 

 

 

0.0

7.0

0.0

7.0

Boxaxni-Lagunilla

 

 

 

 

10.5

0.0

0.0

10.5

Boye-Taxtho

 

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

C.E. Ixtlahuaco-Calnali

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

C.E. Progreso-El Tephe

 

 

 

0.0

44.5

0.0

44.5

C.F. Pachuca-Tampico "Libramiento Huejutla", 1ra Etapa

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Camino Puente de Doria-Tlaxxocoyucan 2da Etapa

 

 

0.0

13.4

0.0

13.4

Carboneras-Mineral del Chico

 

 

 

0.0

12.8

0.0

12.8

Cardenal-Arenalito-La Mesa-Cieneguillas-Los Lirios-La Unión

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Circuito Chapultepec

 

 

 

0.0

25.1

0.0

25.1

Colonia Benito Juárez-San José Capulines

 

 

0.0

5.8

0.0

5.8

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

24.0

0.0

0.0

24.0

Distribuidor Vial el Tephe 3ra. Etapa

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

E.C. (San Bartolo-San Miguel)-Pie del Cerro, 1ra etapa

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

E.C. km.12+000 (Molango - Xochicoatán) - Zapocoatlán - Texcaco

 

0.0

15.0

0.0

15.0

El Dexthi-San Juanico, Tr: del Km 6+180-9+252

 

 

12.7

0.0

0.0

12.7

Estudios y Proyectos

 

 

 

8.4

0.0

0.0

8.4

Fray Francisco-San Jerónimo

 

 

 

16.5

0.0

6.5

10.0

Huapacalco-Estación de Apulco, Tr: Hupalcalco-Estación Apulco, 2da. Etapa

0.0

15.0

0.0

15.0

Huaxto-Actopan

 

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Huazalingo - Tlanchilchol

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Huehuetla-San Lorenzo Achiotepec

 

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

Juárez-Hidalgo -Tlahuiltepa

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

La Estancia-Pacula

 

 

 

39.0

0.0

14.0

25.0

Nicolás Flores - Cerritos

 

 

 

0.0

8.3

0.0

8.3

Paso a Denivel Pachuca-Tulancingo, E.C. Pachuca, Real del Monte 4ta Etapa

0.0

20.0

0.0

20.0

Pisaflores - Chalahuite

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

PIV en la C.F. Jorobas-Tula-ZAL

 

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Puente vehicular "T" Cruz 2da. Etapa

 

 

0.0

24.5

0.0

24.5

Puente Vehicular Las Adjuntas

 

 

 

0.0

8.5

0.0

8.5

Puente vehicular Río Rosas

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Puente vehicular Sta. María amajac-Barrio Sur, 2da etapa

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Puente Vehicular tres culturas

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Puerto Dañu, Mpio. De Nopala de Villagran

 

 

0.0

6.6

0.0

6.6

Quetzalapa-Chichicaxtla, 3ra estapa

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Reconstrucción Pachuca-Tulancingo-Los romeros

 

 

0.0

7.4

0.0

7.4

San Juan Tepha - E.C.(Tecamalt - Teocalco)

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Santa Ma. Quelites-San José Piedra Gorda

 

 

0.0

4.0

0.0

4.0

Santa María Nativitas - Chacalapa

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Santo Domingo-Zapoyo II-Nexpa

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Tecamatl – Teocalco

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Tenango-San Bartolo

 

 

 

0.0

25.0

0.0

25.0

Tepemaxac - Amajac

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Tianguistengo-Atlapexco

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Tizayuca - Temaxcalapa - Corrugados

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Tolago - Chinconcuac

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Zacualtipan-Atopixco

 

 

 

0.0

8.0

0.0

8.0

Zoquiatipan - Santa Teresa

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

C.E. Tecozautla-Tasquillo Tramo: El Salto-Caltimacan
1a Etapa

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Metzquititla-Huizticola

 

 

 

0.0

6.8

0.0

6.8

Distribuidor Vial Tepeji del Rio

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JALISCO

 

 

 

 

219.4

495.8

0.0

715.2

Buen País-Tonilita-Tonila

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Chapala-Jocotepec, Tr: San Juan Cosala-Jocotepec

 

 

15.0

0.0

0.0

15.0

Chapala-San Nicolás de Ibarra-Lim. Mpio.

 

 

0.0

26.0

0.0

26.0

Chimaltitlán-Florencia

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Concepción de Buenos Aires-Teocuitlán de Corona

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

15.0

0.0

0.0

15.0

E.C. (Tapalpa-Chiquistlán)-Ferrería de Tula

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

El Grullo-Zenzontla-Tuxcacuesco

 

 

 

21.4

0.0

0.0

21.4

El Salvador-Presa de Santa Rosa

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

6.0

5.0

0.0

11.0

Libramiento de Cihuatlán

 

 

 

0.0

5.5

0.0

5.5

Los Ocotes-San Isidro Mazatepec

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Santa Rosa-San Juan-Cuyután

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Tepic-Aguascalientes, Tr: Lím. Edos. Nay./Jal. Bolaños

 

 

100.0

0.0

0.0

100.0

Tizapán el Alto-San José de Gracia, Mich.

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Tlapa-Llano Grande-Tomatlán

 

 

 

0.0

12.0

0.0

12.0

Tultitlán-Unión de Guadalupe

 

 

 

0.0

26.0

0.0

26.0

Villa Hidalgo-Colotlán-Carrizal

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Villa Hidalgo-Las Flores

 

 

 

0.0

12.0

0.0

12.0

Zapotitlán-Comalá

 

 

 

 

0.0

5.7

0.0

5.7

Camino a Ruiseñores-El Arenal

 

 

 

0.0

18.0

0.0

18.0

Camino el Tuito Chacala Kilometro 3.24 al 7.24

 

 

0.0

17.0

0.0

17.0

Camino Etzatlán-Santa Rosalia

 

 

 

0.0

14.0

0.0

14.0

Camino tipo c tramo temahuixtle-tuito en bolaños

 

 

0.0

16.0

0.0

16.0

Colotlán-El Epazote

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Crucero San Miguel-Cuyutlán-Crucero Cajitlan, Tlajomulco

 

0.0

18.0

0.0

18.0

El Amarillo-La Vega

 

 

 

0.0

8.1

0.0

8.1

Estancita-Providencia Entronque Refugio San Marcos

 

 

0.0

18.0

0.0

18.0

Jalisco Oconahua- Jesús Maria Nayarit

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Jilotlán de los Dolores-Cuatro Caminos

 

 

30.0

0.0

0.0

30.0

Libramiento Tecalitlán

 

 

 

32.0

0.0

0.0

32.0

Pavimentación camino Villa Guerrero-Azqueltan

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Santa Cruz de las Flores-Tala

 

 

 

0.0

24.5

0.0

24.5

Santa Maria de los Angeles, Huacaxco-El jaguey

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Sayula-Tapalpa

 

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÉXICO

 

 

 

 

112.9

549.1

0.0

662.0

Acceso a Santo Domingo Aztacameca (Ampliación a 4 carriles) Tr: 9+250-10+250

0.0

10.0

0.0

10.0

Ahuatenco-Colonia Campesina, San Antonio del Progreso, Tr: Km 3+500-5+000

0.0

10.0

0.0

10.0

Amanalco de Becerra-Valle de Bravo- Turcio

 

 

0.0

1.5

0.0

1.5

Autopista (Toluca-Atlacomulco)-Santa Clara

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Barrio Las Ánimas Villeje-Mavoro E.C. 5.8 (Toluca-Palmillas)

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Boulevard Chiahutla, Tr: Boulevard Circuito Escolar, Tr: Km 0+000-1+171

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Camino Real San Jerónimo Xonacahuacán, Tecámac

 

 

0.0

2.3

0.0

2.3

Camino: Km.49.9 La Puerta-Sultepec-Rastrojo Largo-Huayatenco

 

12.8

0.0

0.0

12.8

Carretera Libre (Toluca-Atlacomulco)-Barrio El Ruso

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Chapa de Mota Doxchicho-Jilotepec-Chapa de Mota

 

 

0.0

2.5

0.0

2.5

Chapa de Mota, Tr: San Francisco de las Tablas, Tr: Km 0+000-2+580

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Ciénega-Amola, San Isidro Amola, Ocuilan

 

 

6.5

0.0

0.0

6.5

Circuito Mavoro-Casa Blanca

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Colonia Álvaro Obregón-Pueblo Nuevo

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Concepción-La Venta

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

24.0

0.0

0.0

24.0

Cuendo-San Lorenzo-Tlacotepec-E.C. Libramiento Atlacomulco

 

0.0

10.0

0.0

10.0

E.C 14.8 (Ixtlahuaca-San Felipe del Progreso)-Santa Ana la Ladera-San Antonio del Río Tr: 3+500-5+300

0.0

10.0

0.0

10.0

E.C. (San Felipe del Progreso-Carmona)-Rincón de los Pirules

 

0.0

10.0

0.0

10.0

E.C. México 134 El Espino

 

 

 

6.0

0.0

0.0

6.0

El Arco Cachi-Emiliano Zapata-San Ignacio El Pedregal

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

El Quelite-Ramejé-Providencia

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

El Quinte-Chapa de Mota

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Entr. Chapa de Mota-El Quinté Km 9.5, Tr: San Juan Tuxtepec-San Antonio-El Membrillo del Km 0+000-5+740 y 500 mts, Entr. Carretera la Cruz-San Juan Tuxtepec

0.0

15.0

0.0

15.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

3.0

0.0

0.0

3.0

Ganzda-Santiago Oxtoc Toxhie-Carretera Panamericana

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Guadalupe Chico-La Mesa-E.C. (Villa Victoria-El Oro)

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Jiquipilco El Viejo

 

 

 

 

0.0

10.5

0.0

10.5

La Huerta-La Cjuadrilla-San Fco. Solis-San Vicente Solis

 

0.0

10.0

0.0

10.0

La Tinaja-Arroyo Zarco-Quince Letras E.C. 28.4 (Toluca-Amanalco de Becerra) Tr: Km 4+000-5+800

0.0

10.0

0.0

10.0

Libramiento Norte de Aculco

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Nepantla-Tlalamac y Ramal a Alotepec

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Ojo de Agua-Loma de Endare (Santa María Endare)

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Plan de San Miguel-Ixtapan de la Sal

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Providencia-Huemetla

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Puente San Lucas, ubicado en el Km 1+470 del Camino Santo Tomás de las Flores-San Lucas-La Unión

0.0

10.0

0.0

10.0

Rosa Morada-E.C. (Toluca-Amanalco de Becerra)

 

 

0.0

13.7

0.0

13.7

San Lucas del Maíz-San José de la Laguna-Xalpa-Tejupilco

 

0.0

10.0

0.0

10.0

San Francisco del Río-San Cristobal de los Baños-Xalapa, Tr: Km 3+050-5+000

0.0

15.0

0.0

15.0

San José Chalmita-San Miguel Actopan, Tenancingo

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

San José El Cuartel-Santiago-Teresita Acatzingo, Tenancingo

 

7.8

2.5

0.0

10.3

San Juan de las Tablas - Los Dolores - E.C. (Arcos del Sitio)

 

11.3

0.0

0.0

11.3

San Juan El Temporal-Ramal San Bartolo

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

San Lucas-Las Vigas

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

San Lucas-San Martín Cuautlalpan-Santa María Huexoluco, Calpuluac

 

0.0

10.0

0.0

10.0

San Martín Palmar de guadalupe-Pachuquilla-El Zapote-Agua Dulce-Lím. Mpal. Zumpahuacan

0.0

10.0

0.0

10.0

San Miguel Temextepec-San Simón de la Laguna

 

 

0.0

4.0

0.0

4.0

San Nicolás Peralta-El Espino

 

 

 

10.0

0.0

0.0

10.0

San Pablo Tlalchichipan-San Francisco Tlalchichilpan

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Santa Catarina-La Capilla-Huitzizilapan

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Santa María Citendejé-Santiago Casandeje

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Soyaniquilpan, Camino Auditorio - Quinta Manzana (Santa Cruz).

 

15.5

0.0

0.0

15.5

Soyaniquilpan, Camino clinica San Agustín Buenavista - Xochitlán

 

16.0

0.0

0.0

16.0

Soyaniquilpan, Camino Ignacio Zaragoza-Los Encinos

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Soyaniquilpan, Camino la Sala, Elaile, El Panteón

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Tejocotillos-Espino Peralta

 

 

 

0.0

5.6

0.0

5.6

Tejocotillos-Santiago Tejocotillas

 

 

 

0.0

2.0

0.0

2.0

Temascaltepec-Las Juntas

 

 

 

0.0

11.5

0.0

11.5

Tenancingo-San Antonio Agua Bendita

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Camino al Chopo-Entr. Carretera Melchor Ocampo-Zumpango

 

0.0

3.0

0.0

3.0

Libramiento Coatepec Tr: San Francisco-Coatepec, Ixtapaluca

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Ampliación y Pavimentación Tonatico-Talacopan-Yautepec

 

0.0

17.0

0.0

17.0

Cabecera Municipal y San Juan del Cuervo

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Camino en Sultepec

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Onofre-Batahilotzingo

 

 

 

0.0

5.5

0.0

5.5

Ramal Los Reyes-FFCC Tramo: Circuito Exterior Mexiquense-Vialidad Mexiquense

0.0

16.0

0.0

16.0

San Simón-Rancho Viejo

 

 

 

0.0

9.5

0.0

9.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MICHOACÁN

 

 

 

 

225.5

368.9

53.7

540.7

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

30.0

0.0

0.0

30.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

8.5

0.0

0.0

8.5

Cd. Hidalgo-Maravatío

 

 

 

30.0

0.0

0.0

30.0

Tacámbaro-Paso de Morelos

 

 

 

29.9

0.0

14.9

15.0

Aguililla-Coalcoman

 

 

 

52.1

0.0

15.8

36.3

Villa Victoria-Tehuantepec

 

 

 

9.0

0.0

0.0

9.0

San Isidro-Cuamacuaro

 

 

 

22.4

0.0

4.4

18.0

Libramiento Tepaltepec

 

 

 

28.0

0.0

13.0

15.0

Tupataro (Mich.)-Piñicuaro (Gto.), Huandacareo (Mich.)-Piñicuaro (Gto.)

 

15.6

0.0

5.6

10.0

Paso de la Virgen-El Olivo

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Cotija-Gallineros

 

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Puerto del Rayo-Las Gallinas-Los Puentes

 

 

0.0

11.0

0.0

11.0

Uruapan-Sabino-San Marcos

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

El Paraíso-Nueva Esperanza

 

 

 

0.0

7.0

0.0

7.0

Camino Tierras Blancas-Santa María

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Circuito Turistico Lago Zirahuen

 

 

 

0.0

13.1

0.0

13.1

Cojumatlán-El Nogal

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Camino Rincón de Zetina-Las Cuevas

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Camino Real de Otzumatlán-San José de la Cumbre

 

 

0.0

3.0

0.0

3.0

Tepehuaje-Alzangarro

 

 

 

0.0

4.0

0.0

4.0

Panindicuaro-El Fresno de la Reforma

 

 

0.0

2.0

0.0

2.0

Churumuco-Poturo

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Ciudad Hidalgo-Casas Pintas; Cuitzillos-José María Morelos; Tierras Coloradas-Puente de Tierra

0.0

5.0

0.0

5.0

El Oro-Tepetongo

 

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Camino Real de Otzumatlán-Milpillas

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

San Pedro-Los Brasiles, Mpio San Lucas

 

 

0.0

18.0

0.0

18.0

Curungueo-Donaciano Ojeda

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Zitácuaro-Curungueo-Loma Larga-Zitacuaro

 

 

0.0

5.4

0.0

5.4

Uruapan-Santa Rosa-San Marcos

 

 

 

0.0

24.5

0.0

24.5

Libramiento Venustiano Carranza

 

 

 

0.0

9.6

0.0

9.6

E.C. Estatal (La Escalera C.F. No. 15)-El Palmar Buena Vista

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Las Letras-Casa Blanca

 

 

 

0.0

6.5

0.0

6.5

Los Ranchos-Los Trojes

 

 

 

0.0

8.0

0.0

8.0

Limón de Papatzingán-El Tepehuaje

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Uricho-Picharato

 

 

 

 

0.0

12.0

0.0

12.0

Parácuaro-Jucutacato

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

El Saus-El Tzintzun

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Libramiento Álvaro Obregón

 

 

 

0.0

4.5

0.0

4.5

Fontezuelas-Chapultepec

 

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Churintzio-El Guayabo

 

 

 

0.0

4.0

0.0

4.0

Tangamandapio-La Cantera

 

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Tafetan-Platanillo

 

 

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Las Pilas-La Estancia

 

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

CBTA-Terrenates

 

 

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Copándaro-Susupuato

 

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Carácuaro-Cuitzillo

 

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Capire de Bravo-Acuyo

 

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Chilchota-Huecato

 

 

 

0.0

3.5

0.0

3.5

Camino derrumbadero

 

 

 

0.0

10.8

0.0

10.8

Periban Tancitaro

 

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Santa Rosa San Marcos

 

 

 

0.0

21.0

0.0

21.0

Pavimentación de la calle Francisco I. Madero en la comunidad de Patamban

0.0

8.0

0.0

8.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MORELOS

 

 

 

 

28.6

25.5

0.0

54.1

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

6.0

0.0

0.0

6.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

2.6

0.0

0.0

2.6

Ramal a la Tigra

 

 

 

 

0.0

8.0

0.0

8.0

Telixtac-Axochiapan

 

 

 

4.5

0.0

0.0

4.5

Tlayacapan-Totolapan

 

 

 

15.5

0.0

0.0

15.5

Remodelación Paseo Cuaunahuac

 

 

 

0.0

17.5

0.0

17.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NAYARIT

 

 

 

 

390.3

200.0

100.0

490.3

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

24.0

0.0

0.0

24.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

5.0

0.0

0.0

5.0

Huaristemba-Reforma Agraria, San Blas

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Jomulco-Los Aguajes

 

 

 

34.3

0.0

0.0

34.3

Ruiz-Zacatecas (Tr: Jesús María-Lím. Edo.)

 

 

0.0

60.0

0.0

60.0

Santa Cruz - San Andrés Santiago

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

San Francisco I. Madero-Santiago Pochotitan-Aguapan

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

San Juan de Abajo-Valle de Banderas

 

 

25.0

0.0

0.0

25.0

San Pedro Ixcatlán-Jesús María

 

 

 

180.0

0.0

80.0

100.0

Santa Fe-Agua Aceda-Ejido San Juan Corapan

 

 

0.0

25.0

0.0

25.0

Santiago Ixcuintla - Paredones

 

 

 

0.0

18.0

0.0

18.0

Tecuala-Milpas Viejas-Filo Huachochita

 

 

2.0

0.0

0.0

2.0

Tepic-Aguascalientes, Tr: El Cajón-Lím. Edos. Nay./Jal.

 

120.0

0.0

20.0

100.0

Bulevar Carretera 15 Acceso a Ixtlan del Río

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

El Macho-Los Murillo

 

 

 

0.0

7.1

0.0

7.1

Huajicori-San Andrés Milpillas

 

 

 

0.0

19.9

0.0

19.9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NUEVO LEÓN

 

 

 

 

270.7

416.8

25.0

662.5

Arramberry-Zaragoza

 

 

 

0.0

13.0

0.0

13.0

China Méndez

 

 

 

 

0.0

23.4

0.0

23.4

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

12.0

0.0

0.0

12.0

Dieciocho de Marzo-Ciénega del Toro

 

 

0.0

28.0

0.0

28.0

Dr. Arroyo-San Isidro de las Colonias

 

 

0.0

36.0

0.0

36.0

Eje interestatal: Matehuala-Cd. Victoria, Tr:Lím.Edos. S.L.P., N.L. Dr. Arroyo-E.C. El Carmen

74.4

0.0

0.0

74.4

Ejido San Isidro Lim de Edos N.L./Tam

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

El Charquillo-San Ramón de Martínez

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

El Goche-Emilio-Carranza

 

 

 

23.7

0.0

0.0

23.7

Entr. Autopista Monterrey-Saltillo-Hacienda Rinconada-Los Fierros García

 

45.0

0.0

0.0

45.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

6.6

18.4

0.0

25.0

Joya de Bocacelly-Lím. Edos. N.L. / Tamps.

 

 

34.0

0.0

0.0

34.0

Las Catorce-Presa de Maltos

 

 

 

0.0

8.0

0.0

8.0

Melchor Ocampo-Los Aldama

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Montemorelos-Entr. San Roberto

 

 

 

75.0

0.0

25.0

50.0

Puente Vehicular s/Arroyo Topo Chico y Av. Arturo B. de la Garza

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Zaragoza - Tepozanes - El Refugio

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Paso superior vehicular Alfonso Reyes y Servicio Postal

 

0.0

140.0

0.0

140.0

Puente Vehicular s/Arroyo Topo Chico y Montes Berneses

 

0.0

40.0

0.0

40.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OAXACA

 

 

 

 

262.5

843.1

51.6

1,054.0

Acceso a Loma Bonita-Lím. Con Edo. De Ver.

 

 

23.8

0.0

1.6

22.2

Acceso a Rancho Salinas

 

 

 

0.0

8.0

0.0

8.0

Agencia La Junta-Entr. El Espinal

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Agua de Gancho-Cerro Zongolica

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Alvaro Obregón-San Pedro Huilotepec-Salina Cruz

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Amate Colorado-Zaragoza Itundujía

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Asunción Atoyaquillo-Putla Guerrero

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Boca del Perro-San Juan Teita

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Cazadero Arriba-Cerro Iguana

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

30.0

0.0

0.0

30.0

E.C. El Amate-Cozolapa-La Margarita-Tabacalera

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

E.C. Santiago Chazumba-Salitrillo-Lunatitlán del Progreso-San Juan Yuxtlahuaca-San José Chichihualtepec-Totoltepec de Guerrero (Puebla)-Entr. San Juan Ixcaquixtla Acatlán de Osorio (Puebla)

0.0

15.0

0.0

15.0

E.C. Transismica-San Juan Guichicovi (Acceso a San Juan Huichicovi (Rehabilitación)

0.0

15.0

0.0

15.0

Eje Miahuatlán-San Carlos Yautepec

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Eje Miahuatlán-San Pablo Coatlán-San Jerónimo Coatlán-Piedra Larga-La Palma

0.0

20.0

0.0

20.0

El Paraiso-Santa María Tepata

 

 

 

0.0

8.0

0.0

8.0

El Tapanco-San Vicente Piñas

 

 

 

0.0

12.0

0.0

12.0

Entr. Tres Cruces de San Juan Mixtepec Distrito de Tlaxiaco-San Juan Diquiyú

0.0

10.0

0.0

10.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

9.5

0.0

0.0

9.5

Ixtepec-Santiago Laollaga-Guevea de Humbold

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Jalapa de Diaz-San Felipe de Usila

 

 

 

3.5

0.0

0.0

3.5

José María Morelos-El Potrero

 

 

 

0.0

7.5

0.0

7.5

Km 263.1 E.C.(Tehuantepec-Juchitán)-Álvaro -Obregón

 

 

0.0

30.7

0.0

30.7

Km 30+400 E.C. (Miahuatlán-San José Lachiguiri)-San Andrés Mixtepec-Santa Catarina Quiaquitani y puentes Quioquitani y Quioquitani II

0.0

10.0

0.0

10.0

Km 55+000 E.C.(San Pedro y San Pablo Ayutla)-Asunción Cacalotepec-San Isidro Huayapan-Santa María Alotepec

55.0

0.0

0.0

55.0

Km 65+000 E.C. (Huajuapan de León-Tehuacán)-Trinidad Huaxtepec-Acaquizapa-Joluxtla-Cosoltepec-Tultitlán de Guadalcazar-San Miguel Ixtapan

0.0

20.8

0.0

20.8

Km 89+000 E.C. (Mitla-Zacatepec)-Santa María Yacochi-Totontepec Villa de Morelos-Lím. Edos. De Veracruz

50.0

0.0

20.0

30.0

La Luz-Tataltepec de Valdes

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

La Venta-Santa María Ozolotepec-San Francisco Ozolotepec

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Lachixova-Hondura Lucero

 

 

 

0.0

8.1

0.0

8.1

Loma Bonita-E.C. (Tuxtepec-Palomares), Tr: km 11+300-35+000

 

7.0

0.0

0.0

7.0

Los Llanos de Amuzgos-Santa María Ipalapa-Santa María del Rincón

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Mariscala-Santiago Tamazola-Santa Cruz de Bravo Calihuala-Luz de Juárez

0.0

10.0

0.0

10.0

Mesones Hidalgo-El Carmen Tuxtitlan

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Nejapa de Madero-Santa Ana Tavela

 

 

 

18.1

0.0

10.0

8.1

Nochixtlan-San Miguel Piedras del Km 19+500 al 23+240

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Ojite-Cuauhtémoc-Santa Cruz itundujía

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Puente Santiago Ixtayutla sobre Río Verde

 

 

15.0

0.0

0.0

15.0

Puente Vehicular Santiago Ixtlayutla S/Río Verde

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Reconstrucción de camino acatlan-La Capilla

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Reforma-Nejapa

 

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

San Felipe Tindaco-San Mateo Sindihui

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

San José de las Flores-Santiago Ixtlayutla

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

San Juan Mixtepec-Tejocotes-Santiago Juxtlahuaca

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

San Martín del Estado-Santiago Yucuchachi

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

San Martín-Distrito de Villa Silacayoapan

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

San Mateo Etlaltongo-San Miguel Tecomatlán-San Francisco Jaltepetongo-Km 89 Huajuapan, Oax.

10.6

0.0

0.0

10.6

San Miguel Ahuehuetitlán-San Juan Hihualtepec

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

San Miguel El Grande-Cañana Morelos

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

San Pablo Tijaltepec-Santa Catarina Ticua

 

 

0.0

16.0

0.0

16.0

San Pedro Chayuco-Unión de los Ángeles

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

San Pedro Ixtlahuaca-Atzompan

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

San Pedro Mixtepec-Bajos de Chila

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

San Pedro Toltila-San Felipe Jalapa de Díaz

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

San Pedro y San Pablo Tequixtepec-Santa Catarina Chinango

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Santa Catarina Juquila-San Marcos Zacatepec

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Santa María Chilchotla-Monte Horeb

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Santa María Huatulco-Pluma Hidalgo-Copalita

 

 

0.0

25.0

0.0

25.0

Santa María Nutio-Nuevo Progreso

 

 

 

0.0

5.5

0.0

5.5

Santa María Zacatepec-San Antonio Atotonilco

 

 

0.0

27.0

0.0

27.0

Santiago Ixtayutla, Tr: Santiago Jamiltepec-Santa Elena Comaltepec-San José de las Flores

0.0

15.0

0.0

15.0

Santiago Naranjas-Lázaro Cárdenas-Santa María Yuquinicoco

 

0.0

8.0

0.0

8.0

Santiago Tamazola-Santa Cruz de Bravo, Tr:Santa Cruz de Bravo-Santa Bárbara Huacapa-El Zapote

0.0

8.0

0.0

8.0

Santiago Tilantongo-San Miguel Tecomatlán

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Santos Reyes Tepejillo-Mesón de Guadalupe

 

 

0.0

0.0

0.0

0.0

Tamazulapan-Tepelmeme

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Tezoatlán de Segura y Luna-San Juan Diquiyú (Incluye Puente "El Carrizal")

0.0

17.0

0.0

17.0

Tezoatlán de Segura y Luna-Santos Reyes Tepejillo-San Juan Mixtepec-San Martín Itunyoso, Km 102+000 E.C. (Yucudaa-Pinotepa Nacional)

0.0

20.0

0.0

20.0

Zaachila-C.B.T.A. 78-San Miguel Peras

 

 

40.0

0.0

20.0

20.0

Bulevar Puerto Escondido

 

 

 

0.0

12.0

0.0

12.0

Juquila-San Miguel Panixtlahuaca

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Puentes Vehiculares 1 y 2 sobre Río Grande y Arrollo Las hoyas

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Puente "Santa Bárbara Huacapa", Mpio. De Silacayoapan

 

0.0

7.0

0.0

7.0

Puente Usila, Camino Jalapa de Diaz-San Felipe Usila

 

 

0.0

3.5

0.0

3.5

Sant Cruz Mixtepec-San Bernardo Mixtepec

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PUEBLA

 

 

 

 

355.6

655.7

117.1

894.2

(INTERSERRANA) ZACATLAN - AHUACATLAN - TEPANGO - ZAPOTITLAN - XOCHITLAN - NAUZONTLA - LA CUMBRE (TRAMOS AISLADOS)

0.0

30.0

0.0

30.0

ACOCULCO - TRES CABEZAS

 

 

 

0.0

19.5

0.0

19.5

AHUACATLAN - SAN LUCAS TEJALUCA

 

 

0.0

9.5

0.0

9.5

AHUATEMPAN - ACATLAN DE OSORIO

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

AHUAZOTEPEC - LAGUNA SECA

 

 

0.0

7.0

0.0

7.0

AYOTOXCO - BUENA VISTA - SAN ANTONIO RAYON

 

0.0

10.0

0.0

10.0

CAÑADA DE COLOTLA - EL TEPETATE

 

 

0.0

7.0

0.0

7.0

CHAPULTEPEC - AHUACATLAN

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

CHAZUMBA - SAN JOSÉ RUJAPAN - SAN PEDRO ATZUMBA

 

77.3

0.0

26.6

50.7

CHIGNAHUAPAN - LLANO VERDE - PAREDON

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

CONSERVACION DE CAMINOS RURALES

 

 

30.0

0.0

0.0

30.0

CONSTRUCCIÓN DEL LIBRAMIENTO TEPEOJUMA-EPATLÁN (14.80 KM)

0.0

38.0

0.0

38.0

CUACNOPALAN - CAÑADA MORELOS

 

 

41.0

0.0

16.0

25.0

CUETZALAN - MAZATEPEC

 

 

 

30.0

0.0

5.0

25.0

E. C. (TECAMACHALCO - CAÑADA) - CUACNOPALAN - CUESTA BLANCA - SANTA CATARINA LOS REYES Y RAMAL A CUESTA BLANCA

0.0

10.0

0.0

10.0

E.C. (EL SECO -AZUMBILLA) -PUERTA CAÑADA - LOS GARCIAS -CUESTA BLANCA

10.5

0.0

2.5

8.0

E.C. (TENAMPULCO-EL PALMAR) - EL CHACAL

 

 

0.0

7.2

0.0

7.2

E.C. KM 4.8 ( LA COLORADA - ACATLAN ) - SAN MARTIN CALTENCO

0.0

9.0

0.0

9.0

E.C. KM.13.0 ( INTERMIXTECA ) - TEOPANTLAN - HUEHUETLAN

0.0

10.0

0.0

10.0

EL PROGRESO - CUAUXOCOTA

 

 

 

0.0

11.0

0.0

11.0

EL PROGRESO - YETLA - OLOMATLAN

 

 

0.0

8.2

0.0

8.2

ESPERANZA - SAN JOSÉ CUYACHAPA

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

ESTUDIOS Y PROYECTOS

 

 

 

9.0

0.0

0.0

9.0

GUADALUPE VICTORIA - MARAVILLAS - GONZALEZ ORTEGA

 

16.2

0.0

3.0

13.2

IZUCAR - BARRANCA DEL MUERTO ( LÍMITE DE ESTADOS )

 

0.0

9.0

0.0

9.0

LA CEIBA-LA UNION

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

LA MARIMBA - SAN PEDRO ALMATLA

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

LA UNION - PATLA -CHICONTLA

 

 

 

0.0

18.0

0.0

18.0

LAS MARGARITAS - ACATENO - TLAPACOYAN (PASO REAL)

 

0.0

10.0

0.0

10.0

LIBRAMIENTO SUR DE TECAMACHALCO

 

 

57.0

0.0

27.0

30.0

LIBRAMIENTO ZACATLAN

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

LIBRES - NUEVO MÉXICO

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

LLANO VERDE - RINCONADA

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

MANCUERNAS - XALTIPANAPA

 

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

MAZATEPEC-AYOTOXCO DE GUERRERO (INCLUYE LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE)

0.0

20.0

0.0

20.0

MODERNIZACION ACUACO - HUEHUETLA, EN EL TRAMO ACUACO EQUIMITA Y EQUIMITA - CUETZALAN

0.0

58.0

0.0

58.0

PUENTE MAZATEPEC

 

 

 

0.0

14.0

0.0

14.0

PUENTE VEHICULAR ZACATEPEC - PIEDRAS ENCIMADAS

 

0.0

6.0

0.0

6.0

QUECHULAC - GUADALUPE VICTORIA

 

 

0.0

8.5

0.0

8.5

QUIMIXTLAN-TOZIHUIC-HUAXCALECA

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

RAMAL A HERMENEGILDO GALEANA - RANCHO NUEVO

 

0.0

8.0

0.0

8.0

RAMAL A SANTA ANA TELOXTOC

 

 

35.0

0.0

15.0

20.0

SAN CRSITOBAL LOS NAVA - SAN MATEO PARRA

 

0.0

5.0

0.0

5.0

SAN FRANCISCO DE ASIS - E.C. MÉXICO-OAXACA

 

0.0

8.0

0.0

8.0

SAN JERONIMO XAYACATLAN - GABINO BARREDA

 

0.0

10.0

0.0

10.0

SAN JOSÉ CHIAPA - SAN JOSÉ OSUMBA

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

SAN JOSÉ TETLA - PIAXTLA

 

 

 

0.0

11.0

0.0

11.0

SAN JUAN ACATENO - COYOPOL

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

SAN MATIAS TLALANCALECA - SAN FRANCISCO TLATLOC

 

10.0

0.0

3.0

7.0

SAN NICOLAS BUENOS AIRES - VENUSTIANO CARRANZA

 

0.0

6.0

0.0

6.0

SANTA MARIA COHETZALA - AYOCHUXTLA DE ZAPATA

 

0.0

3.0

0.0

3.0

TATOXCA - OYAMETEPEC

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

TEHUITZINGO-LOS HORNOS DE ZARAGOZA-SAN PEDRO CUAYUCA

0.0

10.0

0.0

10.0

TEPEACA-PARDIÑAS-CUAUTINCHAN-ALMOLOYA

 

0.0

10.5

0.0

10.5

TEPETZINTLA- E.C. (ZACATLAN - AHUACATLAN)

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

TEPEYAC - LA PEDRERA

 

 

 

0.0

8.0

0.0

8.0

TETELA-CUAUTEMPAN

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

TETELOLOYA - SAN LORENZO

 

 

 

0.0

7.0

0.0

7.0

TEXCAPA -TLAPACOYA

 

 

 

39.6

0.0

19.0

20.6

TLAPACOYA - AHUACATLAYA

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

TULCINGO DEL VALLE - SAN MIGUEL TLALTEPEXI - XIXINGO DE LOS REYES

0.0

11.8

0.0

11.8

VILLA REAL - TEXOCUIXPAN

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

XONACATLAN -GUADALUPE VICTORIA - BUENA VISTA DE GUERRERO

0.0

10.0

0.0

10.0

METLATOYUCA-MECAPALAPA-EJIDO DOS PASOS

 

0.0

5.5

0.0

5.5

SAN PEDRO PETITLÁN SAN GABRIEL CHILAC

 

 

0.0

13.0

0.0

13.0

XOCHITLÁN TODOS LOS SANTOS

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

PUENTE VEHICULAR TOTOLTEPEC

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

XICOTLAN-CHILA DE LA SAL

 

 

 

0.0

3.0

0.0

3.0

ITZOTENO-E.C. PUEBLA-JALAPA

 

 

0.0

3.0

0.0

3.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

QUERÉTARO

 

 

 

 

51.7

382.6

0.0

434.3

Apartadero-Alamos-Llanos de Sta. Clara

 

 

0.0

16.0

0.0

16.0

Boye-Pathe

 

 

 

 

0.0

12.0

0.0

12.0

Camargo-Río Blanco

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Colón-Fuenteño

 

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Conca-La Florida

 

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

6.0

0.0

0.0

6.0

E.C. (Mojonera-El Aguacuate)

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

E.C. (S.J.R.- Xilitla San Joaquín)-Maconi-Piñones

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

E.C. (S.J.R.-Xilitla San Joaquín)-Maconi-Piñones

 

 

27.7

0.0

0.0

27.7

El Lindero-El Portuguez

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

El Zapote-Santa Bárbara

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

3.0

0.0

0.0

3.0

Huimilpan-Taponas-Bravo

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Landa-Pacula

 

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Noria Nueva-Quintanares

 

 

 

10.0

10.0

0.0

20.0

Ovejas-Apartadero

 

 

 

0.0

13.0

0.0

13.0

Peñamiller-San Miguel Palmas-La Ordeña

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Purisima-San Juan Buenaventura

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

San Ignacio-El Sauz

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Tolimán-Peñamiller

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Villa Progreso-Sombrerete

 

 

 

0.0

7.0

0.0

7.0

Zapote-Higuerillas

 

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Zituni-San Martín Florida

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Zituní-San Martín Florida

 

 

 

5.0

0.0

0.0

5.0

Camino E.C. San Joaquín-Los Juárez

 

 

0.0

6.3

0.0

6.3

Camino el Madroño-Tres Lagunas

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Camino pavimentado cabecera municipal- La Botija

 

 

0.0

8.8

0.0

8.8

Camino pavimentado Tramo E.C. Rincón de Agua Buena- San Miguel

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Entronque Av. Corregidora y Bulevar Bernardo Quintana

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Entronque Av. Universidad y Blv Bernardo Quintana

 

 

0.0

25.0

0.0

25.0

Puente vehicular Vialidad Juárez-Luis Romero Soto

 

 

0.0

13.0

0.0

13.0

Santa Fe a las Vías del Ferrocarril

 

 

 

0.0

7.5

0.0

7.5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

QUINTANA ROO

 

 

 

70.0

296.0

0.0

366.0

Cancún-Isla Blanca, 1ra. Etapa

 

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Caobas-Arroyo Negro

 

 

 

0.0

60.0

0.0

60.0

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

12.0

0.0

0.0

12.0

Dziuche-Tihosuco

 

 

 

 

15.0

30.0

0.0

45.0

E.C.F. Chetumal-Escárcega-Tomás Garrido-Dos Aguadas

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

3.0

0.0

0.0

3.0

Ideal-Kantunilkin

 

 

 

 

40.0

20.0

0.0

60.0

Libramiento Leona Vicario

 

 

 

0.0

21.0

0.0

21.0

Perimetral de Cozumel

 

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Ucum-La Unión

 

 

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SAN LUIS POTOSI

 

 

 

170.3

215.7

0.0

386.0

Aquismón-El Saucito

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Camino Antiguo a Santa María-16 de septiembre

 

 

0.0

4.2

0.0

4.2

Cañas-Ignacio Allende

 

 

 

8.5

0.0

0.0

8.5

Cd. Valles-Chantol-Las Huertas

 

 

 

68.0

0.0

0.0

68.0

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

30.0

0.0

0.0

30.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

5.0

0.0

0.0

5.0

Puente El Detalle

 

 

 

 

0.0

2.0

0.0

2.0

Puente La Lagartija

 

 

 

58.8

0.0

0.0

58.8

Retroceso-Barrio Progreso

 

 

 

0.0

18.9

0.0

18.9

San José del Grito-Las Cruces-Yoliatl-San Francisco

 

 

0.0

16.1

0.0

16.1

Xilitla-Plan de Juárez-El Sabino

 

 

 

0.0

22.5

0.0

22.5

Aquismon-Tampaxal

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Camino San Ciro de Acosta-La Tinaja- Corral Quemado

 

 

0.0

21.0

0.0

21.0

Prolongación Boulevard Río Santiago del Km 0+000 al 4+500

 

0.0

18.5

0.0

18.5

Santa anita a Palo de Arco

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Tamazunchale-Tezapotla

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Tampaxal a Solmon

 

 

 

0.0

11.0

0.0

11.0

Tlamanchilocuitl Taman a El Banco Xihuaso

 

 

0.0

16.5

0.0

16.5

Puente Interestatal Matehuala-Dr Arroyo

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SINALOA

 

 

 

 

247.8

318.0

50.0

515.8

Badiguarato-Santiago Caballeros

 

 

 

50.0

0.0

0.0

50.0

Calle 5, Tr. E.C. Int. México 15 - Calle 300

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Calle 800, Tr. Ejido Revolución Mexicana - Carrizo - El Fuerte

 

0.0

7.0

0.0

7.0

Calle 9, Tr: Entr. Carretera Internacional No. 15-Entr. Calle 100

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Choix-Lím. Edos. Sin./Chih.

 

 

 

40.0

0.0

0.0

40.0

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

24.0

0.0

10.0

14.0

E.C. Cruz Segunda-Guadalupe Victoria

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

E.C. El Fuerte - Chinobambo

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

E.C. Int. México 15-Francisco Serrano-Estación Capomas

 

0.0

20.0

0.0

20.0

E.C. Internacional México 15-Batamote

 

 

0.0

7.0

0.0

7.0

E.C. Internacional México 15-Cosala

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

E.C. Internacional México 15-El Tamarindo

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

E.C. Internacional México 15-Est. Abuya

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

E.C. Internacional México 15-Las Tapias

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

E.C. Internacional México 15-Monteverde, Culiacan

 

 

0.0

14.0

0.0

14.0

E.C. La Florida-Quila

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

El Dorado-El Salado

 

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

El Ranchito-Costa Rica

 

 

 

14.0

0.0

0.0

14.0

Entr. Carretera México 15-Ensenada, Tr: Elota-Ensenada

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

9.0

0.0

0.0

9.0

La Despensa-Jitzamuri: Tr. San Pablo-El Jitzamuri

 

 

0.0

25.0

0.0

25.0

Playa Segunda - Est. Naranjo - E.C. Sinaloa de Leyva

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Portaceli-Cruz de Navito-Culiacan

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Potrerrillos - Matadero

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Puente Vado:Acatitlán sobre Río Elotla

 

 

10.0

0.0

0.0

10.0

San Ignacio-Lím. Edos. Sin./Dgo., Tr: Tepehuajes-Lím. Edos. Sinaloa/Dgo.-Tayoltita

20.8

0.0

0.0

20.8

Topolobampo-Choix, Tr: San Blas-El Fuerte-Choix

 

 

60.0

0.0

40.0

20.0

Valle de Huyaqui-La Compuerta

 

 

 

20.0

0.0

0.0

20.0

E.C. Internacional México 15-Aguage de Castilla

 

 

0.0

8.0

0.0

8.0

E.C. Internacional México 15-Abalito del Tubo

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

E.C. Internacional México 15-Los Zapotes

 

 

0.0

2.0

0.0

2.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SONORA

 

 

 

 

539.5

365.0

0.0

904.5

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

30.0

0.0

0.0

30.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

9.7

0.0

0.0

9.7

Nogales-Santa Cruz

 

 

 

55.8

0.0

0.0

55.8

Costera de Sonora, El Desemboque-Puerto Libertad

 

 

80.0

30.0

0.0

110.0

Ures-Rayón

 

 

 

 

48.8

0.0

0.0

48.8

La Misa-E.C. (Hermosillo-Yecora)

 

 

 

30.0

0.0

0.0

30.0

El Coyote-Becadéhuachi-Nácori Chico

 

 

175.0

0.0

0.0

175.0

E.C. Hermosillo-Sahuaripa-Soyopa-E.C. Hermosillo-Yecora

 

110.3

0.0

0.0

110.3

Ampliacion del Boulevar Camino del Seri

 

 

0.0

90.0

0.0

90.0

Bacoachi-La valdeza-La Pera

 

 

 

0.0

47.0

0.0

47.0

Modernización Calle 26-Bulevar Quiroga (Hermosillo)

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Nahuibampo-San Juan-Cejaqui

 

 

 

0.0

48.0

0.0

48.0

Vialidad Yaqui-Mayo

 

 

 

0.0

140.0

0.0

140.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TABASCO

 

 

 

 

41.7

262.0

10.0

293.7

Acachapan y Colmena, Tr: Acachapan y Colmena 3ra, Acachapan y Colmena 4ta, Acachapan y Colmena 5ta.

0.0

20.0

1.0

19.0

Barrial-Paso de la Mina (Huimanguillo)

 

 

0.0

20.0

1.0

19.0

Bellote-Jalapita-Sta. Cruz (Paraiso-Centla)

 

 

0.0

20.0

1.0

19.0

Boca del Río Chico-Boca de San Antonio

 

 

7.7

0.0

0.0

7.7

Cd. Pémex-Monte Grande (Macuspana-Jonuta)

 

 

0.0

25.0

1.0

24.0

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

24.0

0.0

1.0

23.0

E. Zapata-Tenosique, Tr: E. Zapata E.C. (Sitio Arqueológico de Pomona)

 

7.0

0.0

0.0

7.0

E.C. (Jalapa-Tacotalpa)-Guanal 1ra Secc.

 

 

0.0

12.0

0.0

12.0

E.C. (Zapata-Tenosique) Km 21+000-Pocvicuc

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

3.0

0.0

0.0

3.0

EWO-Apatzingán

 

 

 

 

0.0

20.0

1.0

19.0

Francisco Javier Mina-Allende Bajo 1ra

 

 

0.0

20.0

1.0

19.0

Jalapa-Microondas-Chichonal-Belén, Tr: Jalapa-Macuspana

 

0.0

15.0

0.0

15.0

NCP Benito Juárez-Sánchez Mármol

 

 

0.0

20.0

1.0

19.0

Tacotalpa-Lomas Alegres-Castañal, Tr: Pochitocal 2da.-Lomas Alegres-Castañal

0.0

15.0

0.0

15.0

Villahermosa-Nacajuja-Jalpa de Méndez, Tr: Jalpa de Méndez-Vía Corta Cunduacán

0.0

20.0

1.0

19.0

W75 Tr: Norte 13 a Norte 20

 

 

 

0.0

20.0

1.0

19.0

Zapatero-Jonuta (Reconstrucción)

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Camino a Palankan

 

 

 

0.0

12.0

0.0

12.0

Tulipan Poblado-Carlos Rubirosa

 

 

 

0.0

7.0

0.0

7.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TAMAULIPAS

 

 

 

 

192.5

599.0

105.1

686.4

Altamira-Nuevo Progreso

 

 

 

0.0

360.0

0.0

360.0

Burgos-Linares

 

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

24.0

0.0

5.1

18.9

E.C. Tampico-Mante Km 62-Santa Juana

 

 

0.0

45.0

0.0

45.0

Eje Interregional Matehuala-Cd. Victoria, Tr: Palmillas-Miquihuana

 

150.0

0.0

100.0

50.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

8.5

0.0

0.0

8.5

Matamoros-Mezquital

 

 

 

0.0

50.0

0.0

50.0

Tula-Santa ana de Nahola

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Valadeces Lucio Blanco

 

 

 

10.0

4.0

0.0

14.0

Vista Hermosa-El Costeño

 

 

 

0.0

100.0

0.0

100.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TLAXCALA

 

 

 

 

70.0

184.0

0.0

254.0

Aldama-Españita

 

 

 

 

0.0

7.0

0.0

7.0

Benito Juárez - Carrillo Puerto - Altzayanca, Tramo: Carrillo Puerto - Altzayanca

0.0

10.0

0.0

10.0

Buenavista-Tepeyahualco-Lagunillas

 

 

 

20.0

0.0

0.0

20.0

Buenavista-Tezoyo

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Camino a la Colonia Domingo Arenas (Maguellitos)

 

 

0.0

12.0

0.0

12.0

Colonia Aurora, Tlax.-Panotla de Xicoténcatl, Pue.

 

 

29.0

0.0

0.0

29.0

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

6.0

0.0

0.0

6.0

Consolidación y mejoramiento de vialidades rurales en Apizaco

 

0.0

35.2

0.0

35.2

El Capulín-El molino-La Lima-Fco. I Madero-Fco. Villa Tecoac

 

10.0

0.0

0.0

10.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

5.0

0.0

0.0

5.0

Insurgentes, Barrio de Xolalpa

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Mazaquiahuac-Graciano Sánchez-San José, Tlaxcala-Zacatelco

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Tetla - E.C. (Chautzingo - La Joya)

 

 

 

0.0

12.0

0.0

12.0

Tizatlán-E.C. San Matías-Tlacocalpan

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Tlacomulco-El Alto

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Cuapiaxtla-Col. Manuel Avila Camacho y Col. Loma Bonita

 

0.0

6.3

0.0

6.3

Lazaro Cardenas-San Jose

 

 

 

0.0

6.1

0.0

6.1

San Jose Teacalco-Guadalupe Tlaxco

 

 

0.0

6.2

0.0

6.2

Circuito Terrenate

 

 

 

0.0

19.2

0.0

19.2

Camino Real Tlaxcala-Totolac

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VERACRUZ

 

 

 

 

19.2

1,055.4

3.0

1,071.6

Estudios y Proyectos

 

 

 

4.2

0.0

0.0

4.2

El Diamante-E.C.(Úrsulo Galván-Arroyo Grande), Incluye Ramal a Úrsulo Galván

0.0

20.0

0.0

20.0

Atzacan-Contla

 

 

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

Paso Superior Tamaca

 

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

Distribuidor Vial Dos Caminos

 

 

 

0.0

100.0

0.0

100.0

Costero Huasteco

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Rafael Calería-Cerro del Gallero

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

PSV E.C. Carretera Córdoba-Veracruz

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

PSV Santa Fe

 

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

PSV Villarín

 

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Puente El Jicacal

 

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Puente Capoacán

 

 

 

 

0.0

100.0

0.0

100.0

Puente Aguascalientes

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Texistepec-San Lorenzo

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Tlapacoyan-Plan de Arroyos

 

 

 

15.0

0.0

3.0

12.0

El Palmar-Monte de Oro-J. Guadalupe Rodríguez

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Puente El Zetal

 

 

 

 

0.0

8.0

0.0

8.0

Palo Amarillo-Cabecera Municipal

 

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Coyolillo-Omiquila

 

 

 

0.0

3.0

0.0

3.0

El Retache-La Trinidad-Tanceme

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Tempoal-Pochuco-Corozal

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Chiconquiaco-La Sombra

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Puente Xoltepec

 

 

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Hipólito Landero-La Virgen

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Capoacán-La Breña

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Rancho Nuevo-El Centenario

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Puente Zapoapan

 

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Acceso a Mandinga

 

 

 

0.0

3.0

0.0

3.0

Naranjos-Chontla

 

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

La Florida-Las Pasas

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Ojite-San Miguel

 

 

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

La Magdalena-Benito Juárez (Brecha del Maíz)

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Pajapan-Cerritos

 

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Tuxpan-Tamiahua

 

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Chocamán-Tetla-Xocotla

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Lázaro Cárdenas-Villa Alta

 

 

 

0.0

3.0

0.0

3.0

Candelaría Bote en Bote-Piedras Negras

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Atzacan-Orizaba

 

 

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Aquila-Cumbres de Aquila

 

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Puente en el Camino E.C. (Chapopote-Llano de En Medio)-Aguacate Vinazco

0.0

10.0

0.0

10.0

Puente El Cabellal

 

 

 

0.0

3.0

0.0

3.0

Puente km 0+400 del camino Solís de Allende-Bejucal Jiménez

 

0.0

3.0

0.0

3.0

Puente La Lima

 

 

 

 

0.0

20.0

0.0

20.0

Puente El Terrero

 

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

San Isidro-Xocotepec

 

 

 

0.0

3.0

0.0

3.0

San Isidro-Ocotepec

 

 

 

0.0

3.0

0.0

3.0

Sonzapotes-Manuel Ávila Camacho

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Cinco Palos-Consolapa

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Puente Santa Rosa

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Plan de Arroyos-Las Truchas

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Dos Aguas-Zapotitlán

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Coetzala-Coetzapotitla

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Poblado Dos-Poblado Tres

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Libertad-San Pedro Tepozoteco

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Los Berros-Zoncolco

 

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Cazones-La Encantada

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Brecha la Huasteca (Camino Viejo a la Huasteca)

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Cuichapa-La Patrona-Amatlan-Córdoba

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Cuitlahuac-Arroyo Azul

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

El Cedro-Carretera Federal Papantla-Gutierrez Zamora

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Cinco de Mayo-Insurgentes Socialistas

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Zentla-Cuatro Caminos

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Actopan-Cerro Gordo-Vista Hermosa

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Otapa-Cinco de Mayo

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Tatahuicapan-Benigno Mendoza-Perla del Golfo

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

E.C. Fed. 180-Llano de Bustos

 

 

 

0.0

4.4

0.0

4.4

Puente Playa Hermosa sobre el Canal del Chijol

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

E. C. (Mariano Escobedo-Loma Grande)- El Berro

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Cuitlahuac-Mesa Chica-Rancho Viejo

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Alpatlahuac-Coscomatepec

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Cuatotolapan-E.C. Autopista los Tuxtlas

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

La Sidra- Dos Ríos

 

 

 

0.0

9.0

0.0

9.0

Ñape-Garza-Blanca-Mazoco

 

 

 

0.0

8.0

0.0

8.0

Boulevard Costera del Golfo

 

 

 

0.0

25.0

0.0

25.0

Puente San Cristobal

 

 

 

0.0

6.0

0.0

6.0

Ixhuatlan de Madero-Pisa Flores

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Ahuateno-Tecomate-San Fernando

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Puente Xuchiles-Ejido La Laja

 

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Ejido Providencia-Ejido Toluquilla

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

YUCATÁN

 

 

 

 

95.5

304.9

0.0

400.4

Calotmul-Tahcabo

 

 

 

 

0.0

40.0

0.0

40.0

Chikindzonot-Ekpedz-Xtobil

 

 

 

68.5

0.0

0.0

68.5

Conkal-Chicxulub

 

 

 

0.0

60.0

0.0

60.0

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

24.0

0.0

0.0

24.0

Espita-Santa María

 

 

 

0.0

25.0

0.0

25.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

3.0

0.0

0.0

3.0

La Sierra-Kantunlkin

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Libramiento de Valladolid

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Muna-Peto

 

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Peto-Valladolid

 

 

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

Puente Coloradas

 

 

 

 

0.0

28.0

0.0

28.0

Yucatán-Santa Clara-Nuevo Tesoco

 

 

 

0.0

31.9

0.0

31.9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ZACATECAS

 

 

 

 

126.8

126.2

7.0

246.0

Conservación de Caminos Rurales

 

 

 

24.0

0.0

0.0

24.0

E.C. Huejucar/Monte Escobedo-San Luis

 

 

0.0

30.0

0.0

30.0

El Carmen-El Porvenir

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

El Saucito-Noria del Cerro

 

 

 

0.0

2.2

0.0

2.2

El Vergel-Santa Potenciana-E.C. Santa Ana

 

 

0.0

2.0

0.0

2.0

Emilio Carranza-Colonia Hidalgo

 

 

 

27.0

0.0

7.0

20.0

Estudios y Proyectos

 

 

 

6.2

0.0

0.0

6.2

La Chicharrona-Cuéncame-Nieves

 

 

 

0.0

15.0

0.0

15.0

Laguna Grande-Adjuntas del Refugio

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Los Campos-Potrerillos

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Luis Moya-Luis Echeverria (Sombrerete)

 

 

39.6

0.0

0.0

39.6

Luis Moya-Luis Hecheverría E.C. Col. Hidalgo

 

 

0.0

10.0

0.0

10.0

Nieves-Mazapil-Concepción del Oro, Tr: Estación Camacho-Mazapil

 

30.0

20.0

0.0

50.0

Valparaiso-San Martín-Santa Ana

 

 

 

0.0

5.0

0.0

5.0

Las Esperanzas Col. Fco. García Salinas

 

 

0.0

13.0

0.0

13.0

Perales-La Purísima

 

 

 

0.0

14.0

0.0

14.0

GASTO NETO TOTAL

 

 

 

5,074.0

11,752.8

855.1

15,971.7

 

ANEXO 30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS

C. CONSERVACIÒN Y MANTENIMIENTO (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto
PEF 2010

Ampliaciones

Reducciones

Presupuesto Aprobado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AGUASCALIENTES

 

 

 

94.2

0.0

0.0

94.2

BAJA CALIFORNIA

 

 

 

386.4

0.0

0.0

386.4

BAJA CALIFORNIA SUR

 

 

 

295.3

0.0

0.0

295.3

CAMPECHE

 

 

 

 

202.2

0.0

0.0

202.2

CHIAPAS

 

 

 

 

516.2

0.0

0.0

516.2

CHIHUAHUA

 

 

 

 

550.5

0.0

50.5

500.0

COAHUILA

 

 

 

 

338.8

0.0

60.0

278.8

COLIMA

 

 

 

 

426.9

0.0

0.0

426.9

DURANGO

 

 

 

 

307.8

0.0

0.0

307.8

GUANAJUATO

 

 

 

 

311.9

0.0

0.0

311.9

GUERRERO

 

 

 

 

403.4

0.0

0.0

403.4

HIDALGO

 

 

 

 

212.3

0.0

0.0

212.3

JALISCO

 

 

 

 

520.2

0.0

0.0

520.2

MÉXICO

 

 

 

 

327.1

0.0

0.0

327.1

MICHOACÁN

 

 

 

 

455.1

0.0

0.0

455.1

MORELOS

 

 

 

 

93.0

0.0

0.0

93.0

NAYARIT

 

 

 

 

234.3

0.0

0.0

234.3

NUEVO LEÓN

 

 

 

 

379.4

0.0

0.0

379.4

OAXACA

 

 

 

 

372.8

0.0

0.0

372.8

PUEBLA

 

 

 

 

268.0

0.0

0.0

268.0

QUERÉTARO

 

 

 

 

151.9

0.0

0.0

151.9

QUINTANA ROO

 

 

 

172.8

0.0

0.0

172.8

SAN LUIS POTOSI

 

 

 

664.7

0.0

0.0

664.7

SINALOA

 

 

 

 

302.2

0.0

0.0

302.2

SONORA

 

 

 

 

292.8

0.0

0.0

292.8

TABASCO

 

 

 

 

227.4

0.0

30.0

197.4

TAMAULIPAS

 

 

 

 

382.0

0.0

0.0

382.0

TLAXCALA

 

 

 

 

113.9

0.0

0.0

113.9

VERACRUZ

 

 

 

 

657.7

0.0

157.7

500.0

YUCATÁN

 

 

 

 

241.1

0.0

0.0

241.1

ZACATECAS

 

 

 

 

329.0

0.0

0.0

329.0

GASTO NETO TOTAL

 

 

 

10,231.3

0.0

298.2

9,933.1

 

ANEXO 30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS

D. PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto
PEF 2010

Ampliaciones

Reducciones

Presupuesto Aprobado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AGUASCALIENTES

 

 

 

17.6

0.0

0.0

17.6

BAJA CALIFORNIA

 

 

 

19.6

0.0

0.0

19.6

BAJA CALIFORNIA SUR

 

 

 

16.5

0.0

0.0

16.5

CAMPECHE

 

 

 

 

23.3

0.0

0.0

23.3

CHIAPAS

 

 

 

 

84.1

0.0

0.0

84.1

CHIHUAHUA

 

 

 

 

44.1

0.0

0.0

44.1

COAHUILA

 

 

 

 

32.1

0.0

0.0

32.1

COLIMA

 

 

 

 

28.5

0.0

0.0

28.5

DURANGO

 

 

 

 

33.2

0.0

0.0

33.2

GUANAJUATO

 

 

 

 

25.7

0.0

0.0

25.7

GUERRERO

 

 

 

 

62.0

0.0

12.0

50.0

HIDALGO

 

 

 

 

66.0

0.0

0.0

66.0

JALISCO

 

 

 

 

46.8

0.0

0.0

46.8

MÉXICO

 

 

 

 

37.2

0.0

0.0

37.2

MICHOACÁN

 

 

 

 

80.6

0.0

0.0

80.6

MORELOS

 

 

 

 

26.8

0.0

0.0

26.8

NAYARIT

 

 

 

 

35.5

0.0

0.0

35.5

NUEVO LEÓN

 

 

 

 

32.1

0.0

0.0

32.1

OAXACA

 

 

 

 

108.6

0.0

0.0

108.6

PUEBLA

 

 

 

 

80.7

0.0

0.0

80.7

QUERÉTARO

 

 

 

 

18.8

0.0

0.0

18.8

QUINTANA ROO

 

 

 

32.1

0.0

0.0

32.1

SAN LUIS POTOSI

 

 

 

43.2

6.8

0.0

50.0

SINALOA

 

 

 

 

45.7

0.0

0.0

45.7

SONORA

 

 

 

 

44.2

0.0

0.0

44.2

TABASCO

 

 

 

 

44.3

0.0

0.0

44.3

TAMAULIPAS

 

 

 

 

43.3

0.0

0.0

43.3

TLAXCALA

 

 

 

 

22.0

0.0

0.0

22.0

VERACRUZ

 

 

 

 

84.4

0.0

14.4

70.0

YUCATÁN

 

 

 

 

44.3

0.0

0.0

44.3

ZACATECAS

 

 

 

 

36.7

14.3

0.0

51.0

GASTO NETO TOTAL

 

 

 

1,360.0

21.1

26.4

1,354.7

 

ANEXO 30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS

E. INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA, AEROPORTUARIA Y OTROS (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto
PEF 2010

Ampliaciones

Reducciones

Presupuesto Aprobado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

 

 

0

 1,379.0

 -

 1,379.0

 

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO

 

0

 1,000.0

 -

 1,000.0

 

ESTUDIOS Y PROYECTOS PARA EL ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO DE ALTA CAPACIDAD DE GUADALAJARA - ZAPOPAN, ASÍ COMO PARA, EN SU CASO, LA EJECUCIÓN DEL MISMO 1/

0

 150.0

 -

 150.0

 

REUBICACIÓN DE LA TERMINAL FERROVIARIA FUERA DEL ÁREA METROPOLITANA, NUEVO LEÓN (PROYECTO EJECUTIVO)

0

 20.0

 -

 20.0

 

ESTUDIOS PARA LA AMPLIACIÓN DEL METRO, NUEVO LEÓN

0

 22.0

 -

 22.0

 

LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE TAPACHULA

 

0

 187.0

 -

 187.0

INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA Y PORTUARIA

 

0

 669.0

 -

 669.0

 

AEROPUERTO MORELOS

 

 

0

 219.0

 -

 219.0

 

AEROPUERTO DE PALENQUE

 

 

0

 200.0

 -

 200.0

 

AEROPUERTO CREEL

 

 

0

 100.0

 -

 100.0

 

AEROPUERTO DE LA RIVIERA MAYA (INVERSIONES ASOCIADAS)

0

 60.0

 -

 60.0

 

CONSTRUCCIÓN DE DISPERSOR EN SÁNCHEZ MAGALLANES, TABASCO

0

 30.0

 -

 30.0

 

CONSTRUCCIÓN DE UNA MARINA ECOTURÍSTICA EN EL DESARROLLO ISLA DE CORTEZ, PUERTO DE ALTATA, MUNICIPIO DE NAVOLATO, SINALOA

0

 50.0

 -

 50.0

 

PUERTO DE FRONTERA, CONSTRUCCIÓN DE ESCOLLERAS Y DRAGADO, TABASCO

0

 10.0

 -

 10.0

GASTO NETO TOTAL

 

 

 

0

 2,048.0

 -

 2,048.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Los estudios incluirán el Análisis Costo - Beneficio para la implementación de un tren eléctrico urbano u otro sistema alterno.

 

ANEXO 31. AMPLIACIONES A HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

RAMO 6: HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

3,333,000,000

 

Recopilación y Producción de Material Informativo (NOTIMEX)

 

 

 

38,000,000

 

CONAVI: Programa de Esquema de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda

 

 

1,000,000,000

 

Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 1/

 

 

 

1,800,000,000

 

 

AGROASEMEX

 

 

 

 

 

350,000,000

 

 

FINANCIERA RURAL

 

 

 

 

550,000,000

 

 

BANSEFI

 

 

 

 

 

150,000,000

 

 

Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR)

 

 

 

100,000,000

 

 

FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura)

 

 

 

500,000,000

 

 

Atención a Indígenas (CONADEPI) 2/

 

 

 

150,000,000

 

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CONADEPI) 2/

 

 

 

300,000,000

 

Erogaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres 3/

 

 

 

195,000,000

 

 

Fortalecimiento de Capacidades Indígenas (CONADEPI) 2/

 

 

 

25,000,000

 

 

Promoción y Coordinación de las Acciones para la Equidad de Género

 

 

70,000,000

 

 

Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género

 

 

 

100,000,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Monto incluido en el Anexo 8: Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

2/ Monto contenido en el Anexo 7: Erogaciones para el Desarrollo Integral de la Población Indígena.

3/ Monto contenido en el Amexo 10: Erogaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

 

ANEXO 32. REASIGNACIONES GOBERNACIÓN (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reducción

Ampliación

RAMO 04: GOBERNACIÓN

 

 

 

 

 

1,002,000,000

1,002,000,000

 

Cédula de Identidad

 

 

 

 

 

1,002,000,000

 

 

Registro Nacional de Población

 

 

 

 

 

855,000,000

 

Modernización de Registros Civiles

 

 

 

 

 

147,000,000

 

ANEXO 33. AMPLIACIONES MARINA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

RAMO 13: MARINA

 

 

 

 

250,000,000

 

Equipamiento para emplear el poder naval para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales

250,000,000

 

ANEXO 34. AMPLIACIONES AL RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

T O T A L

6,471,900,000.0

Programa Hidráulico 1/

 

 

 

 

 

 

4,818,000,000.0

Forestal (Incluye Proárbol con 270 millones de pesos para Macizo Boscoso) 2/

 

 

 

300,000,000.0

Definición de la Normatividad para la Política Ambiental e Identificación y Diseño de Instrumentos de Fomento en Apoyo al Desarrollo Sustentable 3/

3,900,000.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entidad Federativa

1,350,000,000.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aguascalientes

 

 

 

 

 

 

 

20,322,000.0

Baja California

 

 

 

 

 

 

 

67,462,000.0

Baja California Sur

 

 

 

 

 

 

7,690,000.0

Campeche

 

 

 

 

 

 

 

4,050,000.0

Chiapas

 

 

 

 

 

 

 

41,275,711.0

Chihuahua

 

 

 

 

 

 

 

15,000,000.0

Coahuila

 

 

 

 

 

 

 

56,700,000.0

Colima

 

 

 

 

 

 

 

3,207,901.0

Distrito Federal

 

 

 

 

 

 

 

110,500,000.0

Durango

 

 

 

 

 

 

 

40,000,000.0

Guanajuato

 

 

 

 

 

 

 

57,347,840.0

Guerrero

 

 

 

 

 

 

 

57,000,000.0

Hidalgo

 

 

 

 

 

 

 

89,000,000.0

Jalisco

 

 

 

 

 

 

 

41,092,336.0

México

 

 

 

 

 

 

 

266,459,013.0

Michoacán

 

 

 

 

 

 

 

55,284,289.0

Morelos

 

 

 

 

 

 

 

39,868,204.0

Nayarit

 

 

 

 

 

 

 

8,100,000.0

Nuevo León

 

 

 

 

 

 

 

40,000,000.0

Oaxaca

 

 

 

 

 

 

 

92,000,000.0

Puebla

 

 

 

 

 

 

 

24,000,000.0

Querétaro

 

 

 

 

 

 

 

1,833,086.0

Quintana Roo

 

 

 

 

 

 

 

40,400,000.0

San Luis Potosí

 

 

 

 

 

 

 

8,100,000.0

Sinaloa

 

 

 

 

 

 

 

8,100,000.0

Sonora

 

 

 

 

 

 

 

47,633,120.0

Tabasco

 

 

 

 

 

 

 

46,200,000.0

Tamaulipas

 

 

 

 

 

 

 

4,050,000.0

Tlaxcala

 

 

 

 

 

 

 

3,024,500.0

Veracruz

 

 

 

 

 

 

 

16,200,000.0

Yucatán

 

 

 

 

 

 

 

8,100,000.0

Zacatecas

 

 

 

 

 

 

 

30,000,000.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Monto incluido en el Anexo 29 Programa Hidráulico

2/ Monto incluido en el Anexo 8: Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable

3/ Monto incluido en el Anexo 10: Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

 

ANEXO 35. AMPLIACIÓN A DEFENSA NACIONAL (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

RAMO 7: DEFENSA NACIONAL

 1,250,000,000

 

ACCIONES DE VIGILANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL

 1,000,000,000

 

SERVICIOS DE SALUD AL PERSONAL MILITAR Y SUS DERECHOHABIENTES

 250,000,000

 

ANEXO 36. AMPLIACIONES A SEGURIDAD PÚBLICA (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

RAMO 36: SEGURIDAD PÚBLICA

 

 1,216,000,000

 

CERESO PRODUCTIVO DE CIUDAD JUÁREZ

 200,000,000

 

FONDO DE GARANTÍA PARA APOYO A CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

 1,000,000,000

 

FOMENTO DE LA CULTURA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL MARCO DE LA EQUIDAD Y GÉNERO 1/

 16,000,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Monto incluido en el Anexo 10: Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

ANEXO 37. EROGACIONES PARA EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Erogaciones para el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

256,245,440.0

 

ANEXO 38. REASIGNACIONES A DESARROLLO SOCIAL (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RAMO 20: DESARROLLO SOCIAL

 

 

 

 

Reducción

Ampliación

 

Programa Desarrollo Humano Oportunidades

 

 

 

1,000.0

 

 

Programa de Apoyo Alimentario

 

 

 

 

 

1,500.0

 

 

Hábitat

 

 

 

 

 

 

1,000.0

 

Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias

 

 

 

 

950.0

 

Programa de Abasto Rural (DICONSA)

 

 

 

 

250.0

 

Programa de Abasto Social de Leche (LICONSA)

 

 

 

 

250.0

 

Programa de Adquisición de Leche Nacional (LICONSA)

 

 

 

50.0

 

ANEXO 39. AMPLIACIONES A REFORMA AGRARIA (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

RAMO 15: REFORMA AGRARIA 1/

 

 

 

 

 

 920.0

 

Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos

 150.0

 

Programa de la Mujer en el Sector Agrario

 

 

 

 

 150.0

 

Joven Emprendedor Rural

 

 

 

 

 

 150.0

 

Apoyo a organizaciones sociales

 

 

 

 

 

 120.0

 

Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas

 

 

 

 

 350.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Monto incluido en el Anexo 8: Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

 

ANEXO 40. AMPLIACIONES A TURISMO (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

RAMO 21: TURISMO

 

 

 

 

 

 

 1,005.0

 

Fondo Nacional de Fomento al Turismo

 100.0

 

Promoción y Desarrollo de Programas y Proyectos Turísticos de las Entidades Federativas

 900.0

 

Establecer y Conducir la Política de Género 1/

 5.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/ Monto incluido en el Anexo 10: Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

ANEXO 41. AMPLIACIONES AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (millones de pesos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto

RAMO 32: TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

 150.0

 

Impartición de Justicia Fiscal y Administrativa (Juicios en Línea)

 150.0

 

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D. F., a 13 de noviembre de 2009.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Dip. Carlos Samuel Moreno Teran, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.