ACUERDO 1 aprobado por el Consejo de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013

Jueves 16 de mayo de 2013

 

El Consejo Nacional de Armonización Contable, con fundamento en el artículo 9, fracciones XII y XIII, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en su Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo de 2013, acordó determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas y los municipios adopten las decisiones que a continuación se indican:

Meta

La Federación, las Entidades Federativas y sus respectivos entes públicos a más tardar

Los Municipios y sus entes públicos a más tardar

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable

30 de Junio de 2014

30 de Junio de 2015

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio

31 de Diciembre de 2014

31 de Diciembre de 2015

Generación en tiempo real de estados financieros

30 de Junio de 2014

30 de Junio de 2015

Emisión de Cuentas Públicas en los términos acordados por el Consejo

Para la correspondiente a 2014

Para la correspondiente a 2015

 

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la Ciudad de México, siendo las quince horas del día 3 de mayo del año dos mil trece, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en una foja útil, rubricada y cotejada, corresponde con el texto del Acuerdo 1 que fue aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 3 de mayo del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.

El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.