ACUERDO por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la facultad a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Viernes 07 de junio de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 16 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 4 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para la mejor organización del trabajo, los titulares de las Secretarías de Estado pueden delegar cualquiera de sus facultades, con excepción de aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas expresamente por ellos.

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía dispone que el titular de la misma podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece en su artículo 16, que para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por dicha Ley, respecto de contrataciones en el extranjero, tanto la justificación de la selección del proveedor, como de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área usuaria o requirente, y que el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función.

Que el mismo precepto antes citado establece que tal delegación en ningún caso podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades, por lo que resulta conveniente delegar esa facultad al Oficial Mayor de la Secretaría de Economía, se expide el siguiente:

Acuerdo

Primero.- Se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía, facultad de autorizar el dictamen de procedencia de la contratación respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, o cuando, hubieran de ser utilizados o prestados en el país, se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no puedan realizarse dentro del territorio nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Segundo.- Las autorizaciones que se otorguen en el ejercicio de la facultad que se delegan por virtud del presente Acuerdo, deberán constar por escrito y cumplir con las disposiciones que al efecto señalan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás disposiciones aplicables.

Tercero.- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de cada ejercicio fiscal, el Oficial Mayor informará al Secretario de Economía sobre el ejercicio de la facultad delegada en este Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 24 de mayo de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.