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ACUERDO por el que se delega en el titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, las funciones y atribución que otorgan al titular de la entidad, los artículos 16, 19 y 22, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público |
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Miércoles 12 de junio de 2013 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL TITULAR DE LA SECRETARÍA ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIÓN QUE OTORGAN AL TITULAR DE LA ENTIDAD, LOS ARTÍCULOS 16, 19 Y 22, FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
LORENZO J. MEADE KURIBREÑA, Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 15, fracción VII, 22, fracción I, y 59, fracciones I y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 84, fracciones I y II, y 85 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 16, cuarto párrafo, 19 cuarto y quinto párrafos, y 22, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 1, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16, cuarto párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de dicho artículo, será autorizado por el titular de la entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función; servidor público que no podrá tener un nivel inferior al de director general o equivalente en la entidad;
Que el artículo 19, párrafos cuarto y quinto, de la referida Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del titular de la entidad, o de aquel servidor público en quien éste delegue dicha atribución; servidor público que no podrá tener un nivel inferior al de director general o equivalente en la entidad;
Que el artículo 22, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que la función del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios consistente en dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de dicha ley, también podrá ser ejercida directamente por el titular de la entidad, o aquel servidor público en quien en éste delegue dicha función; servidor público que no podrá tener un nivel inferior al de director general o equivalente en la entidad;
Que el artículo 85 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario establece que el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario será auxiliado por los servidores públicos que al efecto señale el Estatuto Orgánico del Instituto;
Que se ha estimado conveniente para los procedimientos de dictaminación de procedencia para la celebración de contratos, de autorización de erogaciones, y de dictaminación sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, a que se refieren, respectivamente, los citados artículos 16, cuarto párrafo, 19 cuarto y quinto párrafos, y 22, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, delegar dichas funciones y atribución en el Titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto, en virtud de lo cual, he resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL TITULAR DE LA SECRETARÍA ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIÓN QUE OTORGAN AL TITULAR DE LA ENTIDAD, LOS ARTÍCULOS 16, 19 Y 22, FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
PRIMERO.- Se delega en el Titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la función a que se refiere el artículo 16, cuarto párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en autorizar el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero del citado precepto legal.
SEGUNDO.- Se delega en el Titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la atribución a que se refiere el artículo 19, cuarto y quinto párrafos, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en autorizar la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.
TERCERO.- Se delega en el Titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la función a que se refiere el artículo 22, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, consistente en dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento de contratación, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de la citada Ley.
CUARTO.- Las funciones y atribución que se delegan por virtud del presente Acuerdo, se entenderán sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
QUINTO.- Las autorizaciones y/o dictámenes que se otorguen en el ejercicio de las funciones y atribución que se delegan, deberán cumplir estrictamente con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
SEXTO.- El Titular de la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario hará del conocimiento del Secretario Ejecutivo del propio Instituto sobre el ejercicio de las funciones y/o atribución que mediante el presente Acuerdo se delegan.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece.- El Secretario Ejecutivo, Lorenzo J. Meade Kuribreña.- Rúbrica.
(R.- 369111)