ACUERDO General número 13/2013, de nueve de septiembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada el primero de enero de dos mil dos; relacionado con los diversos 14/2010, de siete de octubre de dos mil diez y 3/2011, de veintidós de marzo de dos mil once

Viernes 13 de septiembre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 13/2013, DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS; RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 14/2010, DE SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ Y 3/2011, DE VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL ONCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo séptimo (ahora párrafo octavo), de la Constitución General, así como 11, fracción VI y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de  la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió los Acuerdos Generales Plenarios 14/2010, de siete de octubre de dos mil diez y 3/2011, de veintidós de marzo de dos mil once, en los cuales se determinó, respectivamente:

“[AGP 14/2010]

PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero  de dos mil dos, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.

SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere el punto anterior, los Tribunales Colegiados de Circuito deberán continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, sin que corran los plazos de la caducidad, hasta en tanto este Alto Tribunal establezca los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.

[AGP 3/2011]

PRIMERO. Se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos, por lo que a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, los recursos respectivos deberán remitirse a los Tribunales Colegiados de Circuito, una vez que se encuentren debidamente integrados, en términos de la fracción I del Punto Décimo del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno.

SEGUNDO. Los Tribunales Colegiados de Circuito que conozcan de los asuntos mencionados en el Punto anterior, continuarán el trámite hasta el estado de resolución y atendiendo a lo señalado en el Punto Segundo del Acuerdo General Plenario 14/2010, referido en el Considerando Quinto del presente instrumento normativo, aplazarán el dictado de las sentencias respectivas hasta que este Alto Tribunal establezca los criterios respectivos y se emita el Acuerdo General que corresponda.”;

SEGUNDO. En sesiones celebradas los días doce y trece de noviembre de dos mil doce, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos en revisión 58/2011, 56/2011, 742/2010, 41/2011 y 32/2011, de los que derivaron las tesis jurisprudenciales de la P./J. 21/2013 (10a.) a la P./J. 24/2013 (10ª.), así como las tesis aisladas de la P. XXIX/2013 (10a.) a la  P. XXXIX/2013 (10a.), en las que ha quedado definido el criterio esencial que habrá de prevalecer en torno a los principales planteamientos de constitucionalidad derivados de los juicios de amparo en los que se impugna el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil dos y hasta el veinticinco de mayo de dos mil doce, y

TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado y reiterado, respectivamente, en los Acuerdos Generales Plenarios 14/2010 y 3/2011 citados en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos.

En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 14/2010, de siete de octubre de dos mil diez, reiterado mediante diverso 3/2011, de veintidós de marzo de dos mil once, del dictado de la resolución de los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos.

SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el Punto inmediato anterior pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas citadas en el Considerando Segundo del presente Acuerdo General, en la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad.

TERCERO. En relación con los amparos en revisión radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Subsecretaría General de Acuerdos los remitirá a la brevedad a los Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trámite dispuesto al respecto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 13/2013, DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS; RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 14/2010, DE SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ Y 3/2011, DE VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL ONCE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil trece.- Rúbrica.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de ocho fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 13/2013, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil trece.- Rúbrica.