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ACUERDO por el que se dan a conocer las reformas a los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Donación de Bienes |
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Viernes 27 de diciembre de 2013 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS A LOS LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PARA LA DONACIÓN DE BIENES.
Héctor Orozco Fernández, Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 76 y 87, fracciones I, IV y VII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Ley) y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 76 de la Ley, el SAE tiene como objeto la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en su artículo 1º;
Que los artículos 31, 34 y 35 de la Ley y 56 a 60 de su Reglamento prevén a la donación como uno de los procedimientos de enajenación del SAE;
Que el 31 de marzo de 2008, la Junta de Gobierno del SAE aprobó los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Donación de Bienes (Lineamientos), los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de julio de 2008, publicándose posteriormente sus reformas en dicho medio de difusión, los días 29 de enero y 29 de octubre de 2010, así como el 18 de noviembre de 2011;
Que en dichos Lineamientos se establecen los criterios generales para que el SAE realice la donación de bienes, así como el registro de donatarios y de las solicitudes de donación;
Que en la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Donaciones del SAE (Comité) celebrada el 22 de agosto de 2013, se analizó la propuesta de modificación a los Lineamientos, atendiendo a la incorporación de criterios referentes a los plazos de vigencia de las solicitudes de donación y de las autorizaciones correspondientes, así como a la reordenación y complementación de algunos textos, con fines de claridad y precisión sobre los criterios que regulan la donación de los bienes, principalmente los relativos a las solicitudes de registro de los usuarios del Sistema de Donaciones;
Que en términos de lo acordado en dicho Comité, el 4 de octubre de 2013 en su Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria, la Junta de Gobierno del SAE autorizó las modificaciones a los Lineamientos; y,
Que acorde con lo dispuesto en el artículo 87, fracciones I, IV y VII de la Ley, dentro de las facultades del Director General del SAE, se encuentra la de representar al Organismo; dirigir y coordinar sus actividades, de conformidad con dicho ordenamiento, su Reglamento y los acuerdos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno; tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se hacen del conocimiento las reformas aprobadas por la Junta de Gobierno del SAE, en su Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2013, a los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Donación de Bienes, por las que se MODIFICAN los numerales siguientes: SEGUNDO, fracción V; SEXTO; OCTAVO; DECIMO SEGUNDO; DECIMO TERCERO, inciso g); DECIMO QUINTO BIS, incisos b) y d); DECIMO OCTAVO, último párrafo; VIGESIMO PRIMERO; y VIGESIMO SEGUNDO, primer párrafo, fracción II, inciso a); ADICIONAN los numerales siguientes: DECIMO TERCERO, inciso m); DECIMO QUINTO BIS, incisos a), subinciso iv), y f); DECIMO QUINTO TER, y VIGESIMO SEGUNDO, segundo párrafo; y DEROGA el numeral siguiente: DECIMO, fracción I, inciso a), para quedar en los siguientes términos:
SEGUNDO.-
I. a IV.
V. Donatario: Aquellas personas morales referidas en el artículo 34 de la Ley a quienes se donen Bienes:
A) a D)
VI. a XV.
SEXTO.- No podrán recibir donaciones las personas morales que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones que deriven de los procedimientos previstos en la Ley, por causas imputables a ellas; aquéllas que proporcionaron información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en cualquier otro procedimiento llevado a cabo por la Administración Pública Federal para la adjudicación de un bien; aquéllas que participaron en procedimientos similares con el Gobierno Federal y no hayan cubierto sus adeudos oportunamente, por causas imputables a ellas mismas; aquéllas a las que se les declare en concurso civil o mercantil; y las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley. Asimismo, los organismos desconcentrados de los gobiernos estatales o municipales, no podrán ser considerados directamente, como sujetos elegibles para recibir donaciones.
OCTAVO.- Las personas morales que pretendan que se les donen Bienes, deberán ingresar en el Sistema de Donaciones los siguientes datos:
a) Tipo Donatario;
b) Estado;
c) Municipio;
d) Nombre (Dependencia, Entidad, Estado, Municipio o Razón Social);
e) Clave CLUNI (Tratándose de Organizaciones de la Sociedad Civil);
f) Registro Federal de Contribuyentes;
g) Nombre del Representante;
h) Cargo del Representante;
i) Domicilio oficial de la persona moral que deberá incluir: calle, número exterior e interior, colonia y código postal;
j) Teléfonos;
k) Fax;
l) Correo Electrónico.
El registro se formalizará una vez que se cumpla con lo establecido en el lineamiento DECIMO SEGUNDO del presente instrumento.
DECIMO.-
I.
a) Se deroga;
b)
II. a III.
DECIMO SEGUNDO.- En el Sistema de Donaciones los solicitantes deberán registrar directamente sus solicitudes de Donación de Bienes, previo ingreso de datos, en los términos del lineamiento OCTAVO del presente instrumento.
Se exceptúan del registro en el Sistema de Donaciones, las solicitudes de Donación para la prevención y atención de los efectos derivados de desastres naturales y las que pudieran corresponder a programas especiales de transferencia de bienes provenientes de comercio exterior, así como aquéllas que rebasen las cantidades máximas autorizadas por tipo de bien y que consideren como beneficiarios a la población de diversos municipios, las cuales serán aprobadas por el Comité conforme al lineamiento DECIMO QUINTO del presente instrumento.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.- Para formalizar la inscripción como usuario del Sistema de Donaciones, el interesado después de registrar los datos en dicho sistema, deberá imprimir el oficio de Solicitud de Registro en el Sistema de Donaciones del SAE, dirigido al Comité, y que en forma automática genera el sistema, para entregarlo con firma autógrafa en cualquiera de las Oficialías de Partes del SAE cubriendo los siguientes requisitos:
a) En el caso de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, el oficio de Solicitud de Registro en el Sistema de Donaciones del SAE será firmado por el titular de la dependencia o entidad paraestatal. En su defecto, se podrá suscribir por el servidor público que cuente con las facultades suficientes para representar legalmente a dicha instancia de gobierno, debiendo adjuntar en copia simple el nombramiento o documento que lo acredite en dicho cargo, el documento normativo que sustente la acreditación de facultades del servidor público para la representación legal y su identificación oficial vigente;
b) Tratándose de los gobiernos de las entidades federativas o municipales el oficio de Solicitud de Registro en el Sistema de Donaciones del SAE deberá suscribirlo el Gobernador, Jefe de Gobierno o Presidente Municipal según corresponda. En su defecto, se podrá suscribir por el servidor público que cuente con las facultades suficientes para representar legalmente a dicha instancia de gobierno, debiendo adjuntar en copia simple el nombramiento o documento que lo acredite en dicho cargo, el documento normativo que sustente la acreditación de facultades del servidor público para la representación legal y su identificación oficial vigente;
c) En el caso de las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, el oficio de Solicitud de Registro en el Sistema de Donaciones del SAE deberá ser firmado por su representante legal y se deberá adjuntar copia simple de: acta constitutiva de la persona moral, y del instrumento donde se haga constar el otorgamiento de facultades de representación legal, siempre que en el acto de formalización de la Donación exhiba los originales para su respectivo cotejo, así como copia simple de la hoja del Diario Oficial de la Federación, en el cual se publicó la autorización vigente por parte del Servicio de Administración Tributaria para que reciba donativos deducibles en términos de la LISR o, en su defecto, la impresión del medio electrónico denominado Directorio de Donatarias Autorizadas, con la que se acredite que esta autorización se encuentra vigente, y de la identificación oficial vigente del representante legal.
II.- En todos los casos, el oficio de Solicitud de Registro en el Sistema de Donaciones del SAE deberá manifestar que el interesado tiene conocimiento de que todos los trámites son gratuitos y se llevan a cabo vía Internet en la página WEB, www.sae.gob.mx por lo que asume la responsabilidad del manejo confidencial de la clave de usuario; acepta además, la notificación oficial por medio del correo electrónico u oficio al domicilio registrado, y manifiesta conocer que las donaciones están sujetas a la disponibilidad de Bienes y que en el caso de que se autorice alguna donación deberá: sufragar los gastos para recibir los Bienes en el lugar donde se encuentren, formalizar el Contrato de Donación correspondiente y entregar en un plazo no mayor a 45 días naturales a partir de la suscripción de dicho instrumento, un informe detallado respecto de la utilización o distribución de los Bienes.
III.- Para los trámites anteriores se tendrán los siguientes plazos:
a) El solicitante cuenta con 30 días naturales para presentar ante el SAE el oficio de Solicitud de Registro en el Sistema de Donaciones del SAE y los documentos con los que se acredite cumplir los requisitos correspondientes; en caso de no presentarlos en dicho plazo, se tendrá por no presentada la solicitud de registro;
b) El SAE tendrá 15 días naturales para notificar por correo electrónico la aprobación de la Solicitud de Registro en el Sistema de Donaciones del SAE o el rechazo por falta de algún documento, contando el solicitante con 30 días naturales para presentar la documentación faltante; cuando se trate de una improcedencia, la notificación será mediante oficio el cual se remitirá por correo electrónico.
Con apoyo en el Sistema de Donaciones, el Comité verificará que las solicitudes que se registren por este medio cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y en los presentes Lineamientos; de igual forma determinará el tipo y la cantidad de Bienes a donar en cada solicitud, tomando en consideración la existencia en el inventario de Bienes transferidos al SAE, y propiciará que las solicitudes sean atendidas y resueltas mediante mecanismos que garanticen que la toma de decisiones se efectúe de forma imparcial, clara y transparente.
La distribución de inventarios de los Bienes susceptibles de Donación que el Sistema de Donaciones realice será atendiendo a si provienen de comercio exterior o son distintos a éstos, dicha información se dará a conocer en el propio Sistema de Donaciones cuando se identifiquen las disponibilidades de Bienes para esta modalidad.
DECIMO TERCERO.-
a) a f)
g) Las solicitudes de Donación tendrán una vigencia de 12 meses a partir de la fecha de su registro; vencido el plazo, el Sistema de Donaciones cambiará automáticamente el estatus de dicha solicitud a Cancelada por Término de Vigencia. En su caso, el usuario podrá registrar una nueva solicitud de Donación;
h) a l)
m) Las autorizaciones de donación tendrán una vigencia de 60 días naturales a partir de su notificación vía correo electrónico; sin embargo, a petición de parte, se podrá otorgar una prórroga hasta por 30 días naturales, siendo suficiente que la petición se realice al correo electrónico contacto_donaciones@sae.gob.mx, o aquél que le sustituya.
Al agotarse los plazos de vigencia para la atención de la solicitud de Donación o en su caso de la autorización, éstas se darán por canceladas en forma automática mediante el propio Sistema de Donaciones, lo que se notificará mediante correo electrónico.
El Comité podrá analizar y acordar situaciones de excepción sobre el plazo de vigencia de las autorizaciones dadas las condiciones particulares del caso de que se trate.
DECIMO QUINTO BIS.-
a)
i) a iii)
iv) Otorgar conformidad para ser notificado en cualquier momento y para cualquier tipo de notificación, por medio del correo electrónico que señala en su solicitud.
b) La solicitud de Donación se deberá presentar dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de publicación de la declaratoria que la sustenta, adjuntando copia simple de:
i) Declaratoria de Emergencia o de Desastre Natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el DOF, que sustenta la solicitud de Donación;
ii) Documento normativo que acredite las facultades del servidor público para la representación legal de la instancia de gobierno de que se trate;
iii) Nombramiento o documento que acredite al representante con el cargo con el que se ostenta;
iv) Copia de la identificación oficial vigente del funcionario que suscribe la solicitud de Donación.
c)
d) La vigencia para la atención de las solicitudes de Donación para la prevención o atención de los efectos derivados de desastres naturales será de 120 días naturales, contados a partir de su recepción, considerando la disponibilidad de inventarios para Donación;
e)
f) Las autorizaciones de Donación tendrán una vigencia de 60 días naturales a partir de su notificación vía correo electrónico; sin embargo a petición de parte, se podrá otorgar una prórroga hasta por 30 días naturales, siendo suficiente que la petición se realice al correo electrónico contacto_donaciones@sae.gob.mx, o aquél que le sustituya.
Al agotarse los plazos de vigencia para la atención de la solicitud de Donación o de su autorización, éstas se darán por canceladas en forma automática lo que será notificado mediante correo electrónico.
El Comité podrá analizar y acordar situaciones de excepción sobre los plazos de vigencia de las solicitudes o autorizaciones dadas las condiciones particulares del caso.
DECIMO QUINTO TER.- La atención a las solicitudes de Donación que serán autorizadas por los integrantes del Comité en sesión ordinaria o extraordinaria, operará bajo los siguientes criterios básicos:
a) La solicitud de Donación será mediante texto libre, dirigida al Comité y presentada en cualquiera de las Oficialías de Partes del SAE, en original con firma autógrafa del servidor público que cuente con las facultades suficientes para representar legalmente a la instancia gubernamental que corresponda o por representante legal de la Institución autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, la cual debe señalar:
i) Detalle del tipo y cantidad de Bienes que solicita le sean donados;
ii) Manifestar el uso que se dará a los Bienes aceptando que al ser autorizada una Donación, sólo podrá destinarlos o utilizarlos para el objeto convenido, además de que sufragará los gastos para recibir los Bienes en el lugar donde se encuentren;
iii) Otorgar conformidad para formalizar el contrato de Donación correspondiente, y para acreditar, mediante informe escrito, el destino final de los Bienes en el plazo que determine el Comité;
iv) Otorgar conformidad para ser notificado en cualquier momento y para cualquier tipo de notificación, por medio del correo electrónico que señala en su solicitud.
b) La solicitud de Donación se deberá presentar adjuntando copia simple de:
i) Documento normativo que acredite las facultades del servidor público para la representación legal de la instancia de gobierno de que se trate;
ii) Nombramiento o documento que acredite al representante con el cargo con que se ostenta;
iii) Tratándose de instituciones autorizadas para recibir donativos en términos de la LISR, se deberá adjuntar acta constitutiva de la persona moral, y del instrumento donde se haga constar el otorgamiento de facultades de representación legal y en el acto de formalización de la Donación se deberán exhibir los originales para su respectivo cotejo;
iv) Copia de la identificación oficial vigente de la persona que suscriba el oficio de solicitud de Donación.
c) La atención de las solicitudes se sujetará a los tipos de Bienes y límites máximos establecidos por el Comité, de conformidad con el inventario disponible. La solicitud se dará por atendida con la entrega de la cantidad autorizada;
d) La vigencia para la atención de las solicitudes de Donación será de 120 días naturales, contados a partir de su recepción, considerando la disponibilidad de inventarios para Donación;
e) Las Donaciones se autorizarán conforme al principio de prelación, primero en tiempo, primero en derecho. El Comité podrá analizar y acordar situaciones de excepción a dicho principio cuando: considere que la entrega de los Bienes pueda afectar la transparencia en un proceso electoral; cuando la entrega coincida con la transición de cambio de gobierno, en cuyo caso se requerirá que la nueva administración ratifique los términos de la solicitud de Donación, o cuando medie petición expresa y formal del Donatario;
f) Las autorizaciones de Donación tendrán una vigencia de 60 días naturales a partir de su notificación vía correo electrónico; sin embargo, a petición de parte, se podrá otorgar una prórroga hasta por 30 días naturales siendo suficiente que la petición se realice al correo electrónico contacto_donaciones@sae.gob.mx, o aquél que le sustituya.
Al agotarse los plazos de vigencia para la atención de la solicitud de Donación o de su autorización, éstas se darán por canceladas en forma automática lo que será notificado mediante correo electrónico.
El Comité podrá analizar y acordar situaciones de excepción sobre los plazos de vigencia de las solicitudes o autorizaciones dadas las condiciones particulares del caso de que se trate.
DECIMO OCTAVO.-
a) a f)
.
Los formatos de contratos de Donación de Bienes muebles que se utilizarán para formalizar la Donación de los mismos, deberán ser validados por la Coordinación Jurídica de Bienes Muebles y, en el caso de Donación de Bienes inmuebles, los formatos de contrato de donación, así como los proyectos de escritura pública deberán ser validados por la Coordinación Jurídica de Bienes Inmuebles.
VIGESIMO PRIMERO.- Si el Donatario no acude al acto de entrega de Bienes sin presentar justificación por oficio o correo electrónico, o bien asistiendo, rechaza parcial o totalmente la donación, la solicitud y su autorización se cancelarán total o parcialmente según corresponda. En ambos casos se notificará al donatario por correo electrónico.
En este caso, adicionalmente se cancelarán las solicitudes de Donación que tenga registradas el Donatario en el Sistema de Donaciones y no se le permitirá el registro de nuevas solicitudes en un plazo de tres años a partir de la fecha de autorización de la Donación cancelada, lo cual se notificará al correo electrónico que tenga registrado.
En todo caso, el Comité podrá reconsiderar, cancelar o disminuir lo señalado en el párrafo anterior, siempre que se trate de circunstancias que lo justifiquen y haya mediado petición del interesado.
VIGESIMO SEGUNDO.-
I.
II.
a) Oficio dirigido al Comité mediante el cual se solicita la Donación de Bienes con firma autógrafa en original de acuerdo a lo establecido en los lineamientos DECIMO QUINTO BIS o DECIMO QUINTO TER del presente instrumento, según sea el caso; además debe contener:
En todos los casos, una vez formalizada la entrega de Bienes en Donación y habiéndose firmado con el Donatario el contrato respectivo, éste se documentará y registrará en el SIAB.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil trece.- El Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, Héctor Orozco Fernández.- Rúbrica.
(R.- 382051)
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