RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Viernes 19 de Abril de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ATOMIZADORES DE PLÁSTICO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 06/24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 21 de abril de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de válvulas sin casquillo y atomizadores de plástico originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 9616.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 86% a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China.

B. Primer examen de vigencia

2. El 16 de febrero de 2015, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 9616.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la cuota compensatoria de 86% por cinco años más, contados a partir del 22 de abril de 2014.

C. Segundo examen de vigencia

3. El 2 de junio de 2020, se publicó en el DOF la “Resolución final del procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la cuota compensatoria por cinco años más, contados a partir del 22 de abril de 2019.

D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

4. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los atomizadores de plástico, objeto de este examen.

E. Manifestación de interés

5. El 5 de marzo de 2024, Olan de México, S.A. de C.V., en adelante Olan, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de la República Popular China, en adelante China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

6. Olan es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, que tiene entre sus principales actividades, la fabricación de todo tipo de aparatos, maquinaria y equipo, incluidos los atomizadores. Para acreditar su calidad de productor nacional presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, en adelante CANACINTRA, de fecha 2 de febrero de 2024.

F. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

7. El producto objeto de examen son los atomizadores de plástico, cuyo diámetro de rosca se encuentra en un rango de 15 a 24 milímetros, en alturas 410 y 415, conforme a los parámetros mínimos y máximos (diámetro y altura de la rosca) del Instituto de Empaque de Vidrio de los Estados Unidos de América (GPI, por las siglas en inglés de Glass Packaging Institute), incluidos los atomizadores con casquillo de aluminio.

8. Esta mercancía se engloba en la categoría de pulverizadores, aunque en la industria se usan de manera indistinta los términos pulverizadores y atomizadores. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la definición de pulverizador es un aparato para pulverizar un líquido. Pulverizar, a su vez, es la acción de esparcir un líquido en partículas muy tenues a manera de polvo.

9. Los atomizadores de plástico se conocen técnicamente como pulverizadores de tocador de rosca, y comercialmente como atomizadores de loción (lotion pump), micro-atomizadores de rosca (screw microsprayer head) o atomizadores de rosca de plástico (plastic spray/micro sprayer plastic).

10. Los atomizadores de plástico se componen principalmente de un cilindro, el cual es un componente del motor del atomizador, de acuerdo con la Tabla 2 “Composición del producto investigado (Chino o nacional)” del punto 17 de la Resolución Final, y cuentan con diferentes componentes plásticos como son: el tubo, activador, inserto, rondana, tapa y un motor (compuesto de pistón, diafragma o retén, espiga, resorte, cople y cilindro), así como un resorte de alambre inoxidable. Tienen una rosca de plástico que se enrosca en una botella manualmente o con una máquina. Por lo general, se identifican por el diámetro y la altura de la rosca de plástico.

2. Tratamiento arancelario

11. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el producto objeto de examen ingresó a través de la fracción arancelaria 9616.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), al señalarse TIGIE se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones.

12. Actualmente, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 96

Manufacturas diversas.

Partida 9616

Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.

Subpartida 9616.10

-Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.

Fracción 9616.10.01

Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.

NICO 00

Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.

Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (Decreto LIGIE 2022), “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022” y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio, el 14 de julio y el 22 de agosto, todos de 2022, respectivamente.

13. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, mientras que en las operaciones comerciales es la pieza.

14. De acuerdo con la LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, se encuentran sujetas a un arancel del 15%.

3. Proceso productivo

15. El proceso productivo comienza con la orden de compra del cliente, donde éste establece las especificaciones del producto que requiere, incluidas la descripción del producto, cantidad de la orden, precio, condiciones de pago, medidas, colores y fecha de entrega. Posteriormente, se elabora la orden de trabajo para que se lleve a cabo la producción de los componentes plásticos.

16. El plástico virgen se pone en una tolva de una inyectora de plástico y, por medio de calor, se funde. Entra en un molde o troquel de múltiples cavidades de los cuales se obtienen los componentes plásticos de los atomizadores. Las partes descritas en el punto 10 de la presente Resolución se ensamblan y, posteriormente, se pasa al proceso de inspección y empaque.

17. En la elaboración del producto objeto de examen se utilizan los siguientes insumos: polietileno, polipropileno, acetal, acero inoxidable, buna, aluminio y empaque.

4. Normas

18. En la comercialización de atomizadores, regularmente se solicita que cumplan con los estándares de diámetro y altura que marca el GPI, el cual determina parámetros convencionales de altura y diámetro para ensamblar los atomizadores en la botella y permite una desviación dentro de ciertos límites para que puedan ser enroscados.

19. Los estándares que marca el GPI contemplan la coordinación (diámetro y altura) de la fabricación de botellas y tapas para el proceso productivo de atomizadores e identifica medidas expresadas en los dos primeros dígitos en milímetros y en los tres últimos dígitos en medida convencional, que cambia en razón de lo siguiente:

a.      Al diámetro, que se refiere a la medida interna de las paredes de la tapa del atomizador. Se prevén medidas mínimas y máximas que estas deben cumplir, y

b.      A la altura, que es la medida que va del borde inferior de la tapa hasta el borde superior, el cual topa con el labio superior del cuello de la botella.

Especificaciones de atomizadores de plástico

Características físicas

Parámetros o especificaciones

Diámetro-altura

Diámetro (pulgadas)

Altura (pulgadas)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Estándar GPI

18-410

0.705

0.719

0.499

0.529

20-410

0.784

0.798

0.530

0.560

22-410

0.863

0.877

0.561

0.591

24-410

0.941

0.955

0.622

0.652

15-415

0.582

0.595

0.533

0.563

18-415

0.705

0.719

0.593

0.623

20-415

0.784

0.798

0.718

0.748

22-415

0.863

0.877

0.813

0.843

24-415

0.941

0.955

0.933

0.963

Características químicas

Acetal, polipropileno, polietileno, acero inoxidable, aluminio y empaque.

Fuente: Tabla 6 del punto 27 de la Resolución Final.

5. Usos y funciones

20. Los atomizadores son tapas con dispositivo que se fijan, colocan (montan) en cualquier botella o frasco que cuente con una corona de rosca, que cumpla con las especificaciones descritas en la Tabla 6 del punto 27 de la Resolución Final. Se utilizan en diferentes sectores como el de perfumería, cosmetología, farmacéutica y diversos usos domésticos para pulverizar, dispensar, expeler, rociar y/o expandir contenidos líquidos. Los atomizadores se fijan en frascos que previamente se han llenado con líquido.

G. Posibles partes interesadas

21. Las partes que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al procedimiento, son las siguientes:

1. Productora nacional

Olan de México, S.A. de C.V.

Picacho no. 14, interior 1

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, Ciudad de México

2. Gobierno

Embajada de China en México

Av. San Jerónimo no. 217 b

Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda

C.P. 01090, Ciudad de México

CONSIDERANDOS

A. Competencia

22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

B. Legislación aplicable

23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE y, 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán tener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria

25. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70, fracción II, y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

26. En el presente caso, Olan, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

27. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Olan, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

28. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

29. Se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

30. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023.

31. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70, fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 a 3 de la presente Resolución continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

32. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, de conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, o bien, de manera electrónica conforme a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y su modificación posterior.

33. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.

34. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.

35. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

36. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 15 de abril de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro  Sánchez.- Rúbrica.