OFICIO 500-05-2024-18776 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

Viernes 29 de Noviembre de 2024

Al margen un logotipo, que dice: Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2024-18776

Asunto:     Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.

Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.

Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos.

Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.

Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de octubre de 2024.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma:  C.P. Nayeli Margarita Ramos Hernández, Administrador de Fiscalización Estratégica “7”.- Rúbrica.

Anexo 1 del oficio número 500-05-2024-18776 de fecha 28 de octubre de 2024, correspondiente a contribuyentes que aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio individual de presunción

Autoridad emisora del oficio individual de presunción

Medio de notificación al contribuyente

Estrados de la autoridad

Notificación personal

Notificación por Buzón Tributario

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

CLE080825BP9

COMERCIALIZADORA LEZADEL, S.A. DE C.V.

500-32-00-03-04-2024-2228 de fecha 15 de marzo de 2024

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3"

 

 

 

 

22 de marzo de 2024

25 de marzo de 2024

2

CLE190426UG5

CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6545 de fecha 31 de enero de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

07 de febrero de 2024

08 de febrero de 2024

3

NES190517GA6

NESTROCK, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6554 de fecha 01 de febrero de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

08 de febrero de 2024

09 de febrero de 2024

4

NEX190523FV3

NEXTERITY, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6547 de fecha 31 de enero de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

01 de febrero de 2024

02 de febrero de 2024

5

QPW160825QQ3

QUALITY PRODUCTS WORLWIDE OBM, S.A. DE C.V.

500-32-00-03-04-2024-1331 de fecha 15 de febrero de 2024

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3"

 

 

 

 

21 de febrero de 2024

22 de febrero de 2024

6

SAAE840201QA0

SANCHEZ AREVALO EUGENIO

500-37-00-07-02-2019-5749 de fecha 21 de enero de 2019

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1"

 

 

 

 

23 de enero de 2019

24 de enero de 2019

7

SCS1804264C1

SERVICIOS CORPORATIVOS SERMA, S. DE R.L. DE C.V.

500-37-00-07-02-2024-10705 de fecha 17 de enero de 2024

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1"

 

 

 

 

23 de enero de 2024

24 de enero de 2024

8

UPP190508LJ7

UPPERPRIME, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6546 de fecha 31 de enero de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

07 de febrero de 2024

08 de febrero de 2024

 

Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio global de presunción

Autoridad emisora del oficio global de presunción

Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

CLE080825BP9

COMERCIALIZADORA LEZADEL, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6840 de fecha 05 de abril de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

05 de abril de 2024

08 de abril de 2024

2

CLE190426UG5

CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6581 de fecha 09 de febrero de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

09 de febrero de 2024

12 de febrero de 2024

3

NES190517GA6

NESTROCK, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6715 de fecha 08 de marzo de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

08 de marzo de 2024

11 de marzo de 2024

4

NEX190523FV3

NEXTERITY, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6581 de fecha 09 de febrero de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

09 de febrero de 2024

12 de febrero de 2024

5

QPW160825QQ3

QUALITY PRODUCTS WORLWIDE OBM, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6715 de fecha 08 de marzo de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

08 de marzo de 2024

11 de marzo de 2024

6

SAAE840201QA0

SANCHEZ AREVALO EUGENIO

500-05-2019-7389 de fecha 02 de mayo de 2019

Administración Central de Fiscalización Estratégica

02 de mayo de 2019

03 de mayo de 2019

7

SCS1804264C1

SERVICIOS CORPORATIVOS SERMA, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2024-6581 de fecha 09 de febrero de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

09 de febrero de 2024

12 de febrero de 2024

8

UPP190508LJ7

UPPERPRIME, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6581 de fecha 09 de febrero de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

09 de febrero de 2024

12 de febrero de 2024

 

Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio global de presunción

Autoridad emisora del oficio global de presunción

Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

CLE080825BP9

COMERCIALIZADORA LEZADEL, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6840 de fecha 05 de abril de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de mayo de 2024

03 de junio de 2024

2

CLE190426UG5

CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6581 de fecha 09 de febrero de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de mayo de 2024

03 de junio de 2024

3

NES190517GA6

NESTROCK, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6715 de fecha 08 de marzo de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de mayo de 2024

03 de junio de 2024

4

NEX190523FV3

NEXTERITY, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6581 de fecha 09 de febrero de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de mayo de 2024

03 de junio de 2024

5

QPW160825QQ3

QUALITY PRODUCTS WORLWIDE OBM, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6715 de fecha 08 de marzo de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de mayo de 2024

03 de junio de 2024

6

SAAE840201QA0

SANCHEZ AREVALO EUGENIO

500-05-2019-7389 de fecha 02 de mayo de 2019

Administración Central de Fiscalización Estratégica

23 de mayo de 2019

24 de mayo de 2019

7

SCS1804264C1

SERVICIOS CORPORATIVOS SERMA, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2024-6581 de fecha 09 de febrero de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de mayo de 2024

03 de junio de 2024

8

UPP190508LJ7

UPPERPRIME, S.A. DE C.V.

500-05-2024-6581 de fecha 09 de febrero de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de mayo de 2024

03 de junio de 2024

 

Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de resolución definitiva

Autoridad emisora de la resolución definitiva

Medio de notificación al contribuyente

Estrados de la autoridad

Notificación personal

Notificación por Buzón Tributario

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

CLE080825BP9

COMERCIALIZADORA LEZADEL, S.A. DE C.V.

500-32-00-03-04-2024-6026 de fecha 02 de septiembre de 2024

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3"

 

 

 

 

06 de septiembre de 2024

09 de septiembre de 2024

2

CLE190426UG5

CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V.

500-05-2024-18508 de fecha 04 de septiembre de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

05 de septiembre de 2024

06 de septiembre de 2024

3

NES190517GA6

NESTROCK, S.A. DE C.V.

500-05-2024-18511 de fecha 04 de septiembre de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

10 de septiembre de 2024

11 de septiembre de 2024

4

NEX190523FV3

NEXTERITY, S.A. DE C.V.

500-05-2024-18509 de fecha 04 de septiembre de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

04 de septiembre de 2024

05 de septiembre de 2024

5

QPW160825QQ3

QUALITY PRODUCTS WORLWIDE OBM, S.A. DE C.V.

500-32-00-03-04-2024-6017 de fecha 30 de agosto de 2024

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de  Jalisco "3"

 

 

 

 

05 de septiembre de 2024

06 de septiembre de 2024

6

SAAE840201QA0

SANCHEZ AREVALO EUGENIO // En cumplimiento a la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2022, dictada por la Sala Regional del Pacífico Centro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro del Juicio de Nulidad 1170/22-21-01-3-OT.

500-37-00-07-02-2024-20462 de fecha 16 de abril de 2024

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1"

 

 

 

 

22 de abril de 2024

23 de abril de 2024

7

SCS1804264C1

SERVICIOS CORPORATIVOS SERMA, S. DE R.L. DE C.V.

500-37-00-07-02-2024-27047 de fecha 09 de julio de 2024

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1"

 

 

 

 

29 de julio de 2024

30 de julio de 2024

8

UPP190508LJ7

UPPERPRIME, S.A. DE C.V.

500-05-2024-18510 de fecha 04 de septiembre de 2024

Administración Central de Fiscalización Estratégica

 

 

 

 

10 de septiembre de 2024

11 de septiembre de 2024

 

Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Domicilio Fiscal

Actividad preponderante

Motivo del Procedimiento

1

CLE080825BP9

COMERCIALIZADORA LEZADEL, S.A. DE C.V.

Zapopan, Jalisco

Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material

2

CLE190426UG5

CREATIVE LEAP, S.A. DE C.V.

Pachuca de Soto, Hidalgo

Bufetes jurídicos

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material

3

NES190517GA6

NESTROCK, S.A. DE C.V.

Pachuca de Soto, Hidalgo

Agencias de publicidad

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material

4

NEX190523FV3

NEXTERITY, S.A. DE C.V.

Toluca, Estado de México

Comercio al por menor de computadoras y sus accesorios

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material

5

QPW160825QQ3

QUALITY PRODUCTS WORLWIDE OBM, S.A. DE C.V.

Zapopan, Jalisco

Comercio al por mayor de equipo de telecomunicaciones, fotografía y cinematografía

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material

6

SAAE840201QA0

SANCHEZ AREVALO EUGENIO

Tacámbaro, Michoacán

Siembra, cultivo y cosecha de aguacate

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura, Sin Capacidad Material

7

SCS1804264C1

SERVICIOS CORPORATIVOS SERMA, S. DE R.L. DE C.V.

Morelia, Michoacán de Ocampo

Servicios de consultoría en administración

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Falta de Infraestructura, Sin Capacidad Material

8

UPP190508LJ7

UPPERPRIME, S.A. DE C.V.

Toluca, Estado de México

Otros servicios relacionados con los servicios inmobiliarios

Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material

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