ANEXO 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, publicadas el 30 de diciembre de 2024

Jueves 09 de Enero de 2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025

Trámites de comercio exterior

Para los efectos de los artículos 17-D, 18, 18-A, 19 y 37 del CFF, en relación con la regla 1.2.2., se dan a conocer las promociones, solicitudes o avisos y demás trámites de comercio exterior que se presentan ante la autoridad aduanera, conforme a lo siguiente:

Contenido

I.

Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio.

II.

Trámites.

1/LA

Registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas.

2/LA

Solicitud de consultas reales y concretas en materia aduanera y de comercio exterior.

3/LA

Solicitud de consultas en materia aduanera y de comercio exterior a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.

4/LA

Solicitud de clasificación arancelaria y NICO.

5/LA

Solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores.

6/LA

Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

7/LA

Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.

8/LA

Autorización de aduana adicional a la de adscripción.

9/LA

Autorización para la readscripción a aduanas suprimidas de agentes aduanales.

10/LA

Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal.

11/LA

Autorización para cambio de aduana de adscripción.

12/LA

Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal.

13/LA

Solicitud de revocación de la autorización de mandatario.

14/LA

Aviso de las sociedades que los agentes aduanales modifiquen, o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios.

15/LA

Aviso de conclusión de las operaciones del agente aduanal que se integra o se incorpora a una agencia aduanal.

16/LA

Autorización para ampliar el plazo para presentar el aviso de conclusión de operaciones del agente aduanal.

17/LA

Autorización para concluir el trámite para obtener la autorización para operar como agencia aduanal.

18/LA

Aviso de fallecimiento de agente aduanal por parte de la agencia aduanal.

19/LA

Solicitud para la conexión al SAAI a efecto de transmitir la información a que se refieren las reglas 1.9.8. o 1.9.9.

20/LA

Aviso para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías.

21/LA

Solicitud del beneficio para evitar el inicio del procedimiento de cancelación para agentes aduanales por mercancía no declarada.

22/LA

Solicitudes relacionadas con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

23/LA

Solicitud de registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior.

24/LA

Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

25/LA

Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales.

26/LA

Autorización y prórroga para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos.

27/LA

Autorización y prórroga para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.

28/LA

Solicitud de número de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA, acreditación y revocación de representante legal, acreditación y revocación de representante legal común, autorización y revocación de auxiliares, así como designación de aduanas en las que se realizará el despacho de las mercancías.

29/LA

Solicitud de acreditación de invitados permanentes ante el Consejo.

30/LA

Autorización para operar como agencia aduanal.

31/LA

Autorización para la incorporación de agentes aduanales a una agencia aduanal.

32/LA

Solicitud para desincorporarse de una agencia aduanal.

33/LA

Autorización y prórroga de mandatarios de agencia aduanal.

34/LA

Solicitud de revocación de la autorización a mandatarios de agencias aduanales.

35/LA

Confirmación de mandatario para agencia aduanal, derivado de la incorporación de su agente aduanal a la agencia respectiva.

36/LA

Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales.

37/LA

Solicitud para la designación de aspirantes a la patente de agente aduanal.

38/LA

Solicitud para la aplicación de exámenes para aspirantes a la patente de agente aduanal.

39/LA

Solicitud para el retiro voluntario de un agente aduanal y su ratificación.

40/LA

Solicitud para la expedición del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal”.

41/LA

Solicitud de publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal”.

42/LA

Solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al INDEP en calidad de asignación.

43/LA

Solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al INDEP en calidad de donación.

44/LA

Autorización para la recuperación de mercancías que han pasado a propiedad del Fisco Federal.

45/LA

Autorización y prórroga para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

46/LA

Autorización y prórroga para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y su administración.

47/LA

Autorización para la ampliación de la superficie para operar el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

48/LA

Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal.

49/LA

Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

50/LA

Autorización y prórroga para la introducción o extracción de mercancías del territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción.

51/LA

Solicitud para obtener la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, peligrosas, tóxicas o biológico infecciosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas.

52/LA

Solicitud para desvirtuar el embargo precautorio por declarar un domicilio falso o inexistente.

53/LA

Autorización y prórroga de dictaminador aduanero.

54/LA

Autorización de modulación de pedimentos que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado.

55/LA

Autorización para la importación de menaje de casa de un residente permanente en territorio nacional o nacional que fallezca.

56/LA

Solicitud para el cumplimiento de NOM de información comercial.

57/LA

Aviso mensual sobre importación y venta de vehículos usados.

58/LA

Aviso de importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero.

59/LA

Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX a terceros registrados para operar en su Programa para llevar a cabo procesos de submanufactura y prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio.

60/LA

Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo.

61/LA

Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación.

62/LA

Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

63/LA

Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS.

64/LA

Solicitud de autorización para donar mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal.

65/LA

Autorización de importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores nacionales.

66/LA

Autorización para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada.

67/LA

Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad.

68/LA

Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad.

69/LA

Autorización para solicitar la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de maquinaria, equipo obsoleto o desperdicios por empresas con Programa IMMEX.

70/LA

Solicitud de opinión técnica favorable sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos, para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

71/LA

Aviso mensual de transferencias para realizar operaciones de submaquila.

72/LA

Solicitud de donación de mercancías en casos de emergencias o desastres naturales.

73/LA

Autorización de un segundo o posteriores menajes de casa de un residente permanente en territorio nacional o nacional.

74/LA

Autorización de internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza al resto del país.

75/LA

Solicitud para obtener o renovar el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados.

76/LA

Solicitud para la inscripción y renovación en el registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.

77/LA

Solicitud de autorización de prórroga del plazo de estancia de mercancías importadas temporalmente al amparo de Cuadernos ATA.

78/LA

Solicitud y renovación para la inscripción en el registro de Empresas de mensajería y paquetería.

79/LA

Aviso de cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas.

80/LA

Solicitud de autorización para residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos, derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

81/LA

Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos.

82/LA

Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público.

83/LA

Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos.

84/LA

Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo.

85/LA

Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales.

86/LA

Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje.

87/LA

Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales.

88/LA

Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones.

89/LA

Autorización para la importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica.

90/LA

Autorización para la importación temporal de vehículos de prueba.

91/LA

Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación.

92/LA

Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas.

93/LA

Aviso para la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos.

94/LA

Aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo.

95/LA

Solicitud de autorización para la prórroga del plazo de importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, además de las destinadas a fines de investigación.

96/LA

Solicitud de autorización para residentes en territorio nacional, para importar temporalmente maquinaria y equipo, para cumplir con un contrato derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

97/LA

Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a fines de investigación.

98/LA

Solicitud de autorización para la destrucción de los restos de las mercancías importadas temporalmente, en depósito fiscal o en tránsito, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional.

99/LA

Solicitud de autorización para el cambio de régimen de los restos de las mercancías importadas temporalmente, en depósito fiscal o en tránsito, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional.

100/LA

Solicitud de autorización para considerar como destruidos los restos de mercancías, sujetas a importación temporal, a depósito fiscal y a tránsito, accidentadas en el territorio nacional.

101/LA

Solicitud de autorización para considerar como retornadas las mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño en territorio nacional y que, a causa de este, deban ser destruidas.

102/LA

Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX.

103/LA

Aviso de retorno de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado.

104/LA

Solicitud de autorización de prórroga del plazo de exportación temporal de mercancías en el extranjero que otorga la Ley.

105/LA

Autorización para prorrogar el plazo de exportación temporal de bienes fungibles.

106/LA

Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos.

107/LA

Autorización para la adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos.

108/LA

Aviso de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.

109/LA

Aviso de donación de mercancía a favor del Fisco Federal.

110/LA

Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, cruces fronterizos autorizados y puertos marítimos de altura.

111/LA

Aviso para la destrucción de mercancías de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías.

112/LA

Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.

113/LA

Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, adicionar plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos.

114/LA

Solicitud para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y para prestar servicios de consolidación de carga por vía terrestre.

115/LA

Aviso para actuar en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados los agentes aduanales o agencias aduanales, sólo para efectuar el inicio o arribo del tránsito interno.

116/LA

Autorización y prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

117/LA

Aviso para la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo.

118/LA

Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28 de las RGCE, o en ambos.

119/LA

Aviso respecto de la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue.

120/LA

Autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales”.

121/LA

Solicitud para dejar sin efectos el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS.

122/LA

Solicitud para prorrogar por única vez la transferencia de mercancías.

123/LA

Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos.

124/LA

Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados.

125/LA

Aviso para presentar la relación detallada de las operaciones realizadas a través del procedimiento simplificado.

126/LA

Aviso de cuentas registradas de actividades vulnerables.

127/LA

Solicitud de corrección de la situación fiscal por la omisión de pago de contribuciones o aprovechamientos al comercio exterior.

128/LA

Solicitud para el servicio extraordinario para el despacho de las mercancías.

129/LA

Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital.

130/LA

Concesión y prórroga para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales.

131/LA

Solicitud de registro y prórroga como donataria ante aduanas de la franja o región fronteriza.

132/LA

Autorización para quienes pretendan llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico.

133/LA

Autorización y prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

134/LA

Solicitud de cancelación voluntaria de la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

135/LA

Aviso de modificación del objeto social de las sociedades previamente constituidas para la prestación de servicios del agente aduanal.

136/LA

Aviso de parentesco de los agentes aduanales con el titular o subdirector de la aduana.

137/LA

Aviso de incorporación y desincorporación de socios de la agencia aduanal.

138/LA

Solicitud para la reactivación de la patente de agente aduanal.

139/LA

Aviso para importar en diversos momentos mercancías desmontadas o sin montar.

140/LA

Aviso de ampliación de plazos para cumplir con requerimientos de empresas certificadas.

141/LA

Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial.

142/LA

Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.

143/LA

Solicitud para dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial de manera voluntaria.

 

I.        Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio

a)    Para efectos de los trámites contenidos en las RGCE y sus Anexos se entenderá por identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos vigentes:

1.      Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.

2.      Pasaporte.

3.      Cédula profesional con fotografía. Quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas.

4.      Licencia de conducir y, en el caso de menores de edad, permiso para conducir.

5.      En el caso de menores de edad, la credencial emitida por instituciones de educación pública (afiliadas a la SEP o privada con reconocimiento de validez oficial) acreditada con fotografía y firma o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la SEGOB.

6.      En el caso de adultos mayores, la credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

7.      Tratándose de extranjeros, el documento migratorio que corresponda, emitido por la autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

b)    Asimismo, para efectos de los formatos y trámites de comercio exterior, se entenderá por comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:

1.      Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro meses, contados a partir de la fecha límite de pago.

2.      Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a un año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, tratándose de personas morales, podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiba pagado).

3.      Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, cuando las personas morales, manifiesten que no pueden obtener estos comprobantes a su nombre, el mismo podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiban pagados), tratándose de recibo de servicios anuales deberá corresponder al ejercicio en curso.

4.      Última liquidación a nombre del contribuyente del IMSS.

5.      Contratos de:

i.        Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a cuatro meses que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a cuatro meses que cumpla con los requisitos fiscales (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, cuando las personas morales manifiesten que no pueden obtener estos contratos a su nombre, los mismos podrán estar a nombre de uno de los socios o accionistas).

ii.       Fideicomiso debidamente protocolizado.

iii.      Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a tres meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales donde deberá estar a nombre de las mismas).

iv.     Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a dos meses (estos documentos pueden estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

6.      Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatales, Municipales o sus similares en la Ciudad de México conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses.

7.      Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México, dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a cuatro meses, (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales, donde deberá estar a nombre de las mismas).

8.      Recibo oficial u orden de pago expedido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal del contribuyente, tener una antigüedad no mayor a cuatro meses y tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto para el trámite de inscripción en el RFC en el caso de personas morales, y no será necesario que se exhiba pagado).

9.      En el caso de los asalariados y los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral, cuando la misma señale el domicilio.

        La exhibición de alguno de los documentos a que hace referencia el inciso anterior, únicamente tendrá un valor indicativo respecto a la ubicación del domicilio señalado por el contribuyente para efectos de los trámites presentados de conformidad con la presente Resolución, por lo tanto, no se entenderán como comprobatorios del domicilio fiscal en los procedimientos que deriven del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, así como tampoco para los efectos del artículo 10 del CFF y demás disposiciones jurídicas aplicables.

II.       Trámites.

De conformidad con el artículo 2o., primer párrafo de la LFD, las cantidades señaladas en el presente Anexo son de carácter informativo y en caso de discrepancia con las establecidas en la LFD, prevalecerán estas últimas.

Los plazos señalados en el presente Anexo se computarán de conformidad con el artículo 12, primer párrafo del CFF, en relación con el Glosario, fracción III, numeral 13 de las RGCE.

De conformidad con los artículos 18 y 18-A del CFF, los trámites que se realicen deberán cumplir con los requisitos establecidos en los citados preceptos, según corresponda.

1/LA Registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas.

Trámite      

Servicio     

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para obtener el registro que te permita recibir y administrar las aportaciones que se destinarán al mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales con calidad de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

Cuando desees obtener el registro que te permita recibir y administrar las aportaciones que se destinarán al mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a las 18:00 horas y viernes de 9:00 a las 15:00 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Copia certificada del acta constitutiva de la persona moral, en la que se establezca expresamente que su objeto social y fin será únicamente el de constituir y administrar los fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de la aduana correspondiente, además de señalar que la integración de los fondos provendrá única y exclusivamente de los conceptos a que se refiere el artículo 202 de la Ley.

II.       Presentar identificación oficial del representante legal de la persona moral.

III.      Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, durante la vigencia de la autorización del registro.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Estar constituida como asociación civil.

II.       Estar inscrito y activo en el RFC.

III.      Contar con e.firma vigente.

IV.     Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y II y 136 del CFF, según corresponda, y el número de registro se publicará en el Portal del SAT.

Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

El registro permanecerá vigente hasta en tanto se cumpla con ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

Atención personal en las oficinas de la ANAM ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, Piso 22, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas, y viernes de 9:00 a 14:00 horas.

I.        Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx

II.       En el Portal de la ANAM:

          https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/

Información adicional

I.        El plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones señalados en la presente ficha de trámite.

II.       Cuando no se otorgue el registro, deberán presentar otra solicitud y adjuntar la documentación requerida.

III.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

IV.     Cualquier cambio en la información de la asociación civil registrada, deberá ser comunicado mediante escrito libre, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio.

Fundamento jurídico

Artículos 202 de la Ley, 82, fracción IV de la Ley del ISR y 138 del Reglamento de la Ley del ISR y las reglas 1.1.11. y 1.2.2. de las RGCE.

 

2/LA Solicitud de consultas reales y concretas en materia aduanera y de comercio exterior.

Trámite      

Servicio     

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta esta solicitud cuando tengan dudas respecto de la aplicación de disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior, las cuales deberán formularse sobre situaciones reales y concretas.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando desees realizar una consulta al tener dudas respecto de la aplicación de disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior, las cuales deberás formular sobre situaciones reales y concretas.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Ingresa a la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/78858/presenta-una-consulta-en-materia-de-comercio-exterior-y-aduanal

II.       Da clic en el botón “INICIAR”.

III.      Digita la clave en el RFC y contraseña, e.firma o e.firma portable.

IV.     Acepta los términos y condiciones.

V.      Selecciona consultas.

VI.     Selecciona el tema de la consulta que deseas presentar.

VII.    Captura los datos que te solicita el trámite.

VIII.   Anexa la documentación e información correspondiente a tu trámite.

IX.     Firma y envía el trámite, con tu e.firma o e.firma portable.

X.      Obtén tu acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Los establecidos en la fracción II, tercer párrafo del presente Anexo.

II.       Documentación y demás información relacionada con la consulta que deseas presentar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Contar con e.firma o e.firma portable.

II.       Contar con la clave en el RFC.

III.      Contar con buzón tributario.

IV.     Que la consulta sea formulada de manera individual y sobre situaciones reales y concretas.

V.      Que el tema de la consulta esté relacionado con la aplicación de disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Recibirás un aviso en los medios de contacto registrados en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) indicándote que tienes una notificación pendiente.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

I.        El oficio de respuesta se te notificará a través del buzón tributario, o de forma personal (en caso de estar amparado contra el uso del buzón tributario).

II.       Transcurrido el plazo de tres meses sin que se te notifique la resolución, podrás considerar que la autoridad resolvió negativamente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

Estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones aduaneras y de comercio exterior o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

I.        MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

II.       Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

III.      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos del SARE, en un horario de atención, de 8:30 a 14:30 horas.

IV.     Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correo electrónico:

          denuncias@sat.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

I.        La documentación y demás información deberá digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 4 megabytes.

II.       Si el tamaño del archivo es mayor debes ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.

III.      No puedes adjuntar más de un archivo con el mismo nombre.

IV.     No puedes enviar archivos con hojas en blanco.

Fundamento jurídico

Artículos 1o. de la Ley y 18, 18-A, 19, 34 y 37 del CFF y las reglas 1.2.2. y 1.2.8. de las RGCE.

 

3/LA Solicitud de consultas en materia aduanera y de comercio exterior a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.

Trámite      

Servicio     

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para que en tu carácter de persona moral registrada como asociación, cámara u organización que agrupa a diversos contribuyentes, realices una consulta relacionada con la aplicación de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior, que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales registradas como asociaciones, cámaras u organizaciones que agrupen a diversos contribuyentes.

Cuando desees realizar una consulta relacionada con la aplicación de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior, que afecten a la generalidad de tus miembros o asociados.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través del buzón tributario en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Ingresa a la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/78858/presenta-una-consulta-en-materia-de-comercio-exterior-y-aduanal

II.       Da clic en el botón “INICIAR”.

III.      Digita tu clave en el RFC y contraseña, e.firma o e.firma portable.

IV.     Acepta los términos y condiciones.

V.      Selecciona consultas.

VI.     Selecciona el tema de la consulta que deseas presentar.

VII.    Captura los datos que te solicita el trámite.

VIII.   Anexa la documentación e información correspondiente a tu trámite.

IX.     Firma y envía el trámite, con tu e.firma o e.firma portable.

X.      Obtén tu acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Los establecidos en la fracción II, tercer párrafo del presente Anexo.

II.       Documentación y demás información relacionada con la consulta, que deseas presentar.

III.      Acredita que te encuentras constituida conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en su caso.

IV.     Poder general para actos de administración del representante legal de la persona moral.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Contar con e.firma o e.firma portable.

II.       Ser asociación patronal; sindicato de obreros; cámara de comercio e industria; agrupación agrícola, ganadera, pesquera o silvícola; colegio de profesionales, así como organismo que los agrupe; asociación civil que de conformidad con tus estatutos tengas el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR.

III.      Que la consulta esté relacionada con la aplicación de alguna disposición en materia aduanera y de comercio exterior que afecte a la generalidad de tus miembros o asociados.

IV.     Contar con la clave en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Recibirás un aviso en los medios de contacto registrados en el buzón tributario, indicándote que tienes una notificación pendiente.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

I.        La respuesta a la consulta se hará mediante oficio y se te notificará a través del buzón tributario o de forma personal (en caso de estar amparado contra el uso del buzón tributario).

II.       Transcurrido el plazo de tres meses sin que se te notifique la resolución, podrás considerar que la autoridad resolvió negativamente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

Estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

I.        MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

II.       Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

III.      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos del SARE, en un horario de atención de 8:30 a 14:30 horas.

IV.     Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correo electrónico:

          denuncias@sat.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

I.        La documentación y demás información deberá digitalizarse en formato PDF, sin que cada archivo exceda los 4 megabytes.

II.       Si el tamaño del archivo es mayor debes ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.

III.      No puedes adjuntar más de un archivo con el mismo nombre.

IV.     No puedes enviar archivos con hojas en blanco.

Fundamento jurídico

Artículos 1o. de la Ley, 18, 18-A, 19, 34 y 37 del CFF y 7 de la Ley del ISR y las reglas 1.2.2. y 1.2.8., segundo párrafo de las RGCE.

 

4/LA Solicitud de clasificación arancelaria y NICO.

Trámite    

Servicio   

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para conocer la fracción arancelaria y el NICO de la mercancía objeto de la operación de comercio exterior.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones.

I.        Previo a la operación de comercio exterior, cuando consideres que la mercancía objeto de la operación puede clasificarse en más de una fracción arancelaria o NICO.

II.       En cualquier momento, cuando desees conocer la clasificación arancelaria y el NICO de las mercancías objeto de la operación.

¿Dónde puedo presentarlo?

I.        A través del Portal del SAT, en la liga siguiente:

          https://www.sat.gob.mx/tramites/71719/presenta-tu-consulta-de-clasificacion-arancelaria

II.       También podrás presentar ante la oficialía de partes de la ACNCE, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        En línea:

a)      Ingresa al Portal del SAT, en la liga siguiente:

          https://www.sat.gob.mx/tramites/71719/presenta-tu-consulta-de-clasificacion-arancelaria

b)      Da clic en el botón “INICIAR”.

c)      Ingresa con la clave en el RFC y contraseña, o bien mediante el uso de tu e.firma portable o e.firma.

d)      Acepta los términos y condiciones.

e)      Selecciona “Consultas”.

f)       Selecciona la modalidad “Clasificación Arancelaria”.

g)      Captura los datos que te solicita el trámite.

h)      Anexa la documentación e información correspondiente a tu trámite.

i)       Firma y envía el trámite con tu e.firma.

j)       Obtén tu acuse de recibo.

II.       De manera presencial:

a)      Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

b)      Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

c)      Recibe y conserva el escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Si el trámite lo realizas en línea:

a)      Anexa la documentación e información correspondiente a tu trámite.

b)      En caso de ser necesario, mediante un escrito libre presenta una muestra de la mercancía objeto de la consulta ante la oficialía de partes de la ACNCE, manifestando el folio o número de acuse de recibo obtenido por la presentación del trámite en línea. Cuando no sea posible presentar la muestra por su volumen o características físicas, deberás anexar los catálogos, fichas técnicas, etiquetas, fotografías, planos, etc., (en idioma español) que describan de manera detallada sus características físicas y técnicas y demás elementos que permitirán su plena identificación, a fin de determinar la correcta clasificación arancelaria y el NICO.

c)      Cuando la muestra requiera de análisis químico o técnico, deberás adjuntar el comprobante de pago de derechos realizado mediante el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las RGCE, por el monto $6,115.00 (seis mil ciento quince pesos 00/100 m.n.), por cada muestra sujeta a análisis.

d)      Dentro de los hechos y circunstancias relacionados con la promoción deberás manifestar el NICO que consideres aplicable, o con el que exista duda.

e)      En su caso, escrito libre en el que manifiestes las razones que sustentan tu apreciación respecto de la fracción arancelaria y el NICO que consideres aplicable.

II.       Si el trámite lo realizas de manera presencial, deberás presentar lo siguiente:

a)      Escrito libre en el que manifiestes:

1.       La fracción arancelaria y el NICO que consideres aplicable, las razones que sustentan tu apreciación y la fracción o fracciones arancelarias o el o los NICO con las y los que exista duda, o bien,

2.       Que deseas conocer la clasificación arancelaria y el NICO que correspondan a las mercancías.

b)      Original o copia certificada, así como copia simple para su cotejo, del poder general para actos de administración del representante legal, cuando se trate de personas morales.

c)      Original o copia certificada, así como copia simple para su cotejo, de la identificación oficial vigente del representante legal de la persona moral que solicita la consulta, o de la persona física cuando esta actúa por cuenta propia.

d)      Muestra de la mercancía objeto de consulta. Cuando no sea posible presentar la muestra por su volumen o características físicas, deberás anexar los catálogos, fichas técnicas, etiquetas, fotografías, planos, etc., (en idioma español) que describan de manera detallada sus características físicas y técnicas y demás elementos que permitirán su plena identificación, a fin de determinar la correcta clasificación arancelaria y el NICO.

e)      Cuando la muestra requiera de análisis químico o técnico, deberás anexar el comprobante de pago de derechos, realizado mediante el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las RGCE, por el monto de $6,115.00 (seis mil ciento quince pesos 00/100 m.n.), por cada muestra sujeta a análisis.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Si el trámite lo realizas en línea:

I.        Contar con contraseña vigente, e.firma portable o e.firma.

II.       Contar con la clave en el RFC.

III.      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Comunicarse a MarcaSAT o consultar el buzón tributario en el Portal del SAT, ingresando en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx

No.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se notificará mediante buzón tributario, o bien, en el domicilio fiscal o el que se haya señalado para oír y recibir notificaciones.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de resolución.

Estará vigente en tanto no se modifiquen los hechos, circunstancias o disposiciones legales que sustentaron el sentido de la resolución.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

I.        MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

II.       Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en la liga siguiente:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

III.      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 horas.

IV.     Vía Chat, en la liga siguiente:

          http://chat.sat.gob.mx

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correo electrónico:

          denuncias@sat.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     A través del Portal del SAT en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se contabilizará a partir de que el expediente se encuentre debidamente integrado.

Fundamento jurídico

Artículos 47 y 48 de la Ley, 52 de la LFD y 18, 18-A, 19 y 34 del CFF, las reglas 1.2.2., 1.2.9. y 1.6.2. de las RGCE y el Anexo 19 de la RMF.

 

5/LA Solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores.

Trámite      

Servicio     

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud cuando desees inscribirte en el Padrón de Importadores.

 Gratuito

      Pago de derechos

      Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Cualquier persona física o persona moral a través de sus representantes legales.

Cuando desees inscribirte en el Padrón de Importadores.

¿Dónde puedo presentarlo?

A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/46063/inscribete-en-el-padron-de-importadores

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Ingresa al Portal del SAT en la liga siguiente:

          https://www.sat.gob.mx/tramites/46063/inscribete-en-el-padron-de-importadores

II.       Da clic en el botón “INICIAR”.

III.      Captura la clave en el RFC, contraseña y captcha que indique el sistema, o bien ingresa con tu e.firma y oprime enviar.

IV.     Registra o selecciona el número de la patente del o de los agentes aduanales que te prestarán su servicio para la importación.

V.      Elige la vigencia del encargo conferido y selecciona agregar.

VI.     Oprime el botón “Enviar”.

VII.    Verifica tu información en la pantalla de “Vista Preliminar”, si es correcta, oprime el botón “Confirmar”.

VIII.   Ingresa tu e.firma y selecciona el botón “Confirmar”.

IX.     Selecciona “Concluir tu Solicitud”, con esto realizas el envío de tu solicitud.

X.      Concluye tu solicitud y obtendrás un acuse del registro del trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No requieres presentar documentación, sin embargo, debes cumplir con las condiciones que se señalan a continuación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Estar inscrito y activo en el RFC.

II.       Contar con tu e.firma vigente.

III.      Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

IV.     El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser “Localizado”.

V.      El estatus del buzón tributario, debe encontrarse como “Validado”.

VI.     Contar por lo menos con un agente aduanal cuya patente se encuentre vigente, con una agencia aduanal, con un apoderado aduanal y/o con un representante legal, que realice sus operaciones de comercio exterior.

VII.    No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT conforme a los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de la fracción VI del referido artículo 69.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulta la liga:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores, observando los siguientes pasos:

I.        Da clic en el botón EJECUTAR EN LINEA.

II.       Captura la clave en el RFC, contraseña y captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y clave privada.

III.      Selecciona la fecha de presentación del trámite a consultar.

IV.     Verifica si el trámite está resuelto.

V.      Consulta la respuesta seleccionando el botón “Ver Doc”.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

I.        Si cumples con los requisitos y con las condiciones señaladas en la presente ficha de trámite, se te notificará tu inscripción en el Padrón de Importadores, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes contenido en la liga siguiente:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores

II.       Cuando la solicitud haya sido rechazada, se te notificará e informará de las inconsistencias detectadas en el trámite, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes contenido en la liga siguiente:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Seis días.

La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de respuesta emitido por la autoridad a través del Portal del SAT.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

I.        Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles.

II.       Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

III.      Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica:

          https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

IV.     Minisitio de padrón de importadores y exportadores: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html

I.        Quejas y Denuncias SAT: desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) 55 885 22 222.

II.       Correo electrónico:

          denuncias@sat.gob.mx

III.      En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/preprese-tu-queja-o-denuncia

IV.     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

I.        Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite, puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo al apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, o conforme a la “Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores” que podrás verificar en la liga siguiente:

          http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrás presentar la información antes señalada directamente ante la AGSC, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.

II.       Consulta tu situación y la de tu domicilio fiscal en el Portal del SAT, da clic en “Otros trámites y servicios” / ver más/ Servicios básicos del contribuyente/consulta tu información fiscal/ ingresa tu RFC y contraseña, y revisa tu ubicación fiscal (Estatus Domicilio/Estatus Contribuyente en domicilio); o ingresa a la liga siguiente: http://www.sat.gob.mx/consultas/44083/consulta-tu-informacion-fiscal

          En caso de no estar localizado, ingresa una “solicitud de verificación de domicilio” en Mi portal con tu RFC y contraseña, seleccionando la opción de Servicios por Internet/Servicios o solicitudes/Solicitud usando la etiqueta “VERIF DOM_PGIYSE_EXS”. Asimismo, encontrarás paso a paso el procedimiento para realizar dicha solicitud en la “Guía Rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores” que se encuentra en la liga siguiente:

          http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf.

Fundamento jurídico

Artículos 59, fracciones III y IV de la Ley, 82 y 83 del Reglamento y 27, 29, 69 y 69-B del CFF, las reglas 1.2.2. y 1.3.2. de las RGCE y el Anexo 1-A de la RMF.

 

6/LA Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

Trámite        

Servicio       

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para aumentar o disminuir sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

 Gratuito

 Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

Cuando desees aumentar o disminuir sectores del Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

¿Dónde puedo presentarlo?

A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/56637/aumenta--en-el-padron-de-importadores-tus-sectores-especificos-

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Ingresa al Portal del SAT, en la liga siguiente:

          https://www.sat.gob.mx/tramites/56637/aumenta--en-el-padron-de-importadores-tus-sectores-especificos-

II.       Da clic en el botón “INICIAR”.

III.      Captura la clave en el RFC, contraseña y captcha que indique el sistema o bien, ingresa con tu e.firma y oprime enviar.

IV.     Selecciona el sector específico que deseas aumentar o disminuir.

V.      Para los sectores específicos con requisitos adicionales, elige el sector y adjunta el archivo del requisito que vas a enviar, de conformidad con las especificaciones señaladas en la guía correspondiente al sector, la cual podrás encontrar en la liga siguiente:

          http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/guias_pise.html

VI.     Oprime el botón “Enviar”.

VII.    Verifica tu información en la pantalla de “Vista Preliminar” si es correcta, oprime el botón “Confirmar”.

VIII.   Ingresa tu e.firma y selecciona el botón “Confirmar”.

IX.     Selecciona “Concluir Solicitud”, con esto realizas el envío de tu solicitud.

X.      Concluye tu solicitud y obtendrás un acuse del registro del trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Para los siguientes sectores específicos del Anexo 10, fracción I “Padrón de Importadores de Sectores Específicos” de las RGCE, no necesitas documentación adicional a la solicitada en la ficha de trámite 5/LA del presente Anexo:

a)      Sector 1 “Productos químicos”.

b)      Sector 3 “Precursores químicos y químicos esenciales”.

c)      Sector 4 “Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones”.

d)      Sector 5 “Explosivos y material relacionado con explosivos”.

e)      Sector 6 “Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos”.

f)       Sector 7 “Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores”.

g)      Sector 8 “Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos relacionados con armas y otros”.

II.       Para los siguientes sectores específicos del Anexo 10, fracción I “Padrón de Importadores de Sectores Específicos” de las RGCE, se requiere:

a)      Sectores específicos 10 “Calzado”, 11 “Textil y confección”, 12 “Alcohol etílico”, 13 “Hidrocarburos y combustibles”, 14 “Siderúrgico”, 15 “Productos siderúrgicos” y 16 “Automotriz” adjunta en archivo de texto plano (txt) la lista con el nombre completo y la clave en el RFC válida de los socios, accionistas, asociados y representantes legales actuales de la empresa. Así como los archivos digitalizados de los instrumentos protocolizados que comprueben dichas relaciones.

          Los socios, accionistas, asociados y representantes legales deberán encontrarse inscritos y activos en el RFC.

          En caso de tener socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio de la solicitud presentada en Mi portal a través de la etiqueta “REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT”, mediante el cual se presentó la Forma Oficial 96 “Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero”, contenida en el Anexo 1 “Formas oficiales fiscales” de la RMF, de conformidad con la ficha de trámite 139/CFF “Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)”, contenida en el Anexo 1-A “Trámites fiscales” de la RMF.

b)      Sectores específicos 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, adicionalmente a lo solicitado en la fracción II, inciso a), debes adjuntar un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar, señalando su fracción arancelaria y NICO.

III.      Adicionalmente, para los siguientes sectores específicos se requiere:

a)      Sector 2 “Radiactivos y nucleares”, adjunta a tu solicitud en archivo digitalizado cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:

1.      Autorización para adquisición y transferencia.

2.      Autorización para prestadores de servicio.

3.      Licencia de operación.

4.      Autorización de importación de material no nuclear especificado. Únicamente para la importación de grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias y en los NICO 3801.10.01 00 y 3801.10.99 00.

5.      Autorización de importación de equipos generadores de radiación ionizante (equipo de rayos X y/o aceleradores).

6.      Autorización de importación de material radiactivo.

7.      Autorización de exención de licencia de operación.

8.      Autorización de importación de material nuclear.

9.      Autorización de importación de material no nuclear especificado (Agua pesada “Óxido de deuterio”).

b)      Sector 9 “Cigarros”, necesitas cumplir con lo siguiente:

1.      Adjunta el archivo con la licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la COFEPRIS.

2.      Estar inscrito en el Anexo 11 “Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas” de la RMF o presentar el oficio de autorización emitido por la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos de la AGJ en el cual indique que las claves de marca fueron dadas de alta en el Catálogo de Claves de Marcas de Tabacos Labrados del MULTI-IEPS contenido en el Anexo 1 “Formas oficiales fiscales” de la RMF.

c)      Sector 12 “Alcohol etílico”, adicionalmente a lo solicitado en la fracción II, inciso a), necesitas cumplir con lo siguiente:

1.      Adjunta un escrito libre manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso industrial de la mercancía.

2.      Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS, contenido en el Anexo 1 “Formas oficiales fiscales” de la RMF.

d)      Sector 13 “Hidrocarburos y combustibles”, adicionalmente a lo solicitado en la fracción II, inciso a), necesitas adjuntar:

1.      Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar incluyendo la fracción arancelaria y el NICO.

2.      Cuando la actividad registrada en el RFC no se encuentre relacionada con el sector específico a que se refiere este inciso, escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la importación será para usos propios, especificando el uso que se le dará a las mercancías.

3.      Cuando se trate de importación por ductos, la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, emitida por la ANAM.

4.      Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la descripción general de la operación del importador, desde la entrada al territorio nacional hasta la entrega a cada uno de sus clientes, especificando el medio de transporte y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribución o de expendio en donde se recibirán las mercancías. Los domicilios deberán encontrarse registrados en el RFC y tener estatus de “Localizado” o “en proceso de verificación”.

5.      Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la razón o denominación social y la clave en el RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades de comercialización, transporte y almacenamiento de mercancías, adjuntando también los permisos correspondientes. Para efectos de este numeral, además acredita la relación comercial con tales sujetos, mediante CFDI o contratos, o en su caso, indicar si se llevarán a cabo dichas actividades de forma directa, para lo cual se deberá proporcionar el permiso vigente emitido por dicha Comisión Reguladora de Energía.

         Tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave en el RFC de la(s) persona(s) propietaria(s) de tales instalaciones.

6.      Tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y NICO 2207.10.01 00 y 2207.20.01 00, escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso que se le dará a la mercancía.

7.      Cuando se trate de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación esté sujeta a permiso previo de importación emitido por la SENER, el permiso previo vigente.

8.      En el caso de petrolíferos, la documentación que compruebe la relación comercial con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la “NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones; debes acreditar la relación comercial con los laboratorios antes mencionados por cada mercancía a importar.

          Cuando la mercancía a importar esté sujeta al permiso previo por parte de la SENER, se tendrán por cumplidos los requisitos a que se refiere este inciso, numerales 4, 5 y 8 de la presente ficha de trámite, anexando el permiso previo vigente emitido por la SENER para la importación de dicha(s) mercancía(s). Lo establecido en el presente párrafo solo será aplicable cuando se anexen permisos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.

e)      Sector 14 “Siderúrgico”, adicionalmente a lo solicitado en la fracción II, incisos a) y b), adjunta escrito libre firmado por el representante legal, en donde se detalle el proceso industrial, e indique si la solicitante cuenta con maquinaria para realizarlo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Estar inscrito y activo en el RFC.

II.       Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores.

III.      Contar con e.firma vigente.

IV.     Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

V.      El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser “Localizado”.

VI.     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

VII.    Contar por lo menos con un agente aduanal cuya patente se encuentre vigente, con una agencia aduanal, con un apoderado aduanal y/o con un representante legal, que realice sus operaciones de comercio exterior.

VIII.   No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de la fracción VI del referido artículo 69.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulta la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores

I.        Da clic en el botón “EJECUTAR EN LINEA”.

II.       Captura la clave en el RFC, contraseña y captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y clave privada.

III.      Selecciona la fecha del trámite a consultar.

IV.     Verifica si el trámite está resuelto.

V.      Consulta la respuesta seleccionando el botón “Ver Doc”.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

I.        Si cumples con los requisitos y con las condiciones señaladas en la presente ficha de trámite, se te notificará tu inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a través del Portal del SAT, en el apartado de consulta de solicitudes, contenido en la liga siguiente:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores

II.       Cuando la solicitud haya sido rechazada, se te notificará e informará de las inconsistencias detectadas en el trámite a través del Portal del SAT en el apartado de consulta de solicitudes, contenido en la liga siguiente:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de- importadores

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Diez días.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de registro de trámite y, en su caso, un oficio de respuesta emitido por la autoridad.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

I.        Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles.

II.       Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

III.      Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la liga siguiente:

          https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

          Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas y viernes de 8:30 a 15:00 horas.

IV.     Minisitio de Padrón de Importadores y exportadores: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html

I.        Quejas y Denuncias SAT: desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) 55 885 22 222.

II.       Correo electrónico:

          denuncias@sat.gob.mx

III.      A través del Portal del SAT en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

IV.     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

I.        Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite o si deseas agregar información adicional puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo al apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, o conforme a la “Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores” que podrás verificar en la liga siguiente http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrás presentar la información antes señalada directamente ante la AGSC, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.

II.       Podrás solicitar se deje sin efectos la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos cuando requieras dar de baja la totalidad de tus sectores, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT con la etiqueta “BAJA_TOTAL_PISE”, indicando en el asunto que se desea dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

III.      Cuando desees disminuir alguno de los sectores específicos en los que te encuentres inscrito, puedes solicitarlo a través del Portal del SAT sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales, siempre y cuando, no te encuentres suspendido en el sector que pretendes disminuir.

IV.     Si te encuentras suspendido en algún sector del Padrón de Importadores de Sectores Específicos y deseas disminuirlo, deberás promover previamente la reincorporación a dicho sector de conformidad con la ficha de trámite 7/LA “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último” del presente Anexo.

V.      Si presentaste un caso de aclaración podrás darle seguimiento con el número de acuse del registro asignado al ingresar tu trámite, a través del Portal del SAT ingresando en la liga siguiente: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: en Mi Portal, captura la clave de tu RFC, contraseña y da clic en el botón “Iniciar Sesión”, selecciona la opción de Servicios por Internet / Solicitud / Consulta, captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.

VI.     Consulta tu situación y la de tu domicilio en el Portal del SAT, da clic en “Otros trámites y servicios” / ver más / Servicios básicos del contribuyente/consulta tu información fiscal/ ingresa tu RFC y contraseña; y revisa tu ubicación fiscal (Estatus Domicilio/Estatus Contribuyente en domicilio). O ingresa a la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal. En caso de no estar localizado, ingresa una solicitud de verificación de domicilio en Mi portal con tu RFC y contraseña, seleccionando la opción de Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Solicitud usando la etiqueta “VERIF DOM_PGIYSE_EXS”, dirigido a la ADSC que corresponda a tu domicilio fiscal. Asimismo, encontrarás paso a paso el procedimiento para realizar dicha solicitud en la “Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores” que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf

VII.    Cuando la información de los representantes legales, socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, no se encuentre actualizada en el RFC, deberás actualizarla, de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales”, contenida en el Anexo 1-A “Trámites fiscales” de la RMF, de acuerdo con lo siguiente:

a)      En el caso de actualización de la información de los socios, accionistas, y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, deberás realizarlo a través del aplicativo de “Socios o Accionistas”, en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-o-accionistas. seleccionando el tipo de trámite “Aviso Socios y Accionistas (ficha 295/CFF)”.

b)      En el caso de alta de uno o más representantes legales, deberás realizarlo a través del aplicativo de “Socios o Accionistas”, en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-o-accionistas. seleccionando el “Aviso Representante Legal PI (6/LA, 7/LA, 141/LA y 142/ LA)”.

c)      Tratándose de baja de representante o representantes legales, lo deberás realizar de conformidad con lo siguiente:

          En Mi Portal, captura tu RFC y contraseña y elige “Iniciar sesión”, seleccionando la opción de Servicios por Internet / Servicios o solicitudes/ Solicitud usando la etiqueta “SOCC_ACC_RL”, dirigido a la ADSC que corresponda a tu domicilio fiscal indicando en el asunto “Solicitud de baja de representante legal”; y en Descripción detalla el o los movimientos de baja que deseas realizar, incluyendo la clave en el RFC, el nombre completo del representante legal, la fecha en la cual dejó de ostentar el cargo y adjunta el documento notarial donde conste la revocación de facultades.

          Para lo cual deberás adjuntar los documentos protocolizados con los que cada integrante de la persona moral acredite su calidad de representante legal, socio, accionista, asociado y demás personas que formen parte de la estructura orgánica de conformidad con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes. En la misma liga encontrarás la “Guía para la presentación del aviso de Relaciones de Socios, Accionistas, Asociados y Representantes Legales”.

VIII.   La autoridad fiscal verificará que la opinión de cumplimiento de la persona física o moral que promueve, así como de los socios, accionistas y representantes legales se encuentre en sentido positiva, al momento de la resolución del trámite.

Fundamento jurídico

Artículos 59, fracciones III y IV de la Ley, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del CFF y 82, 83 y 84 del Reglamento, “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, “NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, las reglas 1.2.2. y 1.3.2. y el Anexo 10 de las RGCE y los Anexos 1, 1-A y 11 de la RMF.

 

7/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.

Trámite      

Servicio     

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales que fueron suspendidas en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

Cuando desees dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

¿Dónde puedo presentarlo?

I.        Para solicitar dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos:

          A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/64784/solicita-se-deje-sin-efectos-la-suspension-al-padron-de-importadores

II.       Para solicitar dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos:

          A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Si la suspensión corresponde al Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, deberás realizar lo siguiente:

a)      Ingresa al Portal del SAT, en la liga siguiente:

          https://www.sat.gob.mx/tramites/64784/solicita-se-deje-sin-efectos-la-suspension-al-padron-de-importadores

b)      Da clic en el botón “INICIAR”.

c)      Captura la clave en el RFC, contraseña y captcha que te indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime enviar.

d)      Captura o selecciona el número de la patente del o de los agentes aduanales que te prestarán su servicio para la importación.

e)      Elige la vigencia del encargo conferido y selecciona “Agregar”.

f)       Si lo requieres, selecciona el sector específico que deseas aumentar.

g)      Adjunta el o los archivos del requisito que vas a enviar y, en su caso, incluye aquellos que correspondan a los sectores específicos que desees aumentar, de conformidad con las especificaciones señaladas en la guía correspondiente al sector, las cuales podrás encontrar en la liga siguiente:

          http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/guias_pise.html

h)      Selecciona “Enviar” para visualizar la “Vista Preliminar”.

i)       Verifica tu información en la pantalla de “Vista Preliminar”, si es correcta, oprime el botón “Confirmar”.

j)       Ingresa tu e.firma y selecciona el botón “Confirmar”.

k)      Concluye tu solicitud con la impresión de tu acuse electrónico.

II.       Si la suspensión corresponde a un sector o sectores específicos, deberás realizar lo siguiente:

a)      Ingresa al Portal del SAT en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente, selecciona el apartado “¿Dónde puedo presentarlo?” y Elige “EJECUTAR EN LINEA”.

b)      En Mi Portal, captura la clave en el RFC, contraseña y da clic en el botón “Iniciar sesión”, selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario, en Trámite utiliza la etiqueta “REINCORPORACION_PGIYSE_EXS” indicando en el asunto “Reincorporación Padrón de Importadores de Sectores Específicos” y en Descripción especifica el sector específico del padrón de importadores en el que deseas dejar sin efectos la suspensión.

c)      Adjunta la documentación que dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la presente ficha de trámite.

d)      Adjunta un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la veracidad de la información y, para el caso de personas morales adjunta también el documento protocolizado con el que se acredite la representación legal de quien promueve.

e)      Da clic en el botón “Enviar”, se generará el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Requisitos generales:

a)      Cumplir con la documentación con la que acredites que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido tu registro del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, o del sector o sectores específicos de este último.

b)      El documento que acredite el allanamiento expreso ante la autoridad competente, así como el comprobante de pago del monto determinado del crédito fiscal, en los casos que proceda conforme a lo establecido en la regla 1.3.4. de las RGCE.

c)      Para dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, además de lo establecido en los incisos a) y b) anteriores, deberás cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones siguientes, según corresponda.

II.       Para los siguientes sectores específicos del Anexo 10, fracción I “Padrón de Importadores de Sectores Específicos” de las RGCE, no necesitas documentación adicional a la solicitada en la ficha de trámite 5/LA del presente Anexo:

a)      Sector 1 “Productos químicos”.

b)      Sector 3 “Precursores químicos y químicos esenciales”.

c)      Sector 4 “Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones”.

d)      Sector 5 “Explosivos y material relacionado con explosivos”.

e)      Sector 6 “Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos”.

f)       Sector 7 “Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores”.

g)      Sector 8 “Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos relacionados con armas y otros”.

III.      Sectores específicos del Anexo 10, fracción I “Padrón de Importadores de Sectores Específicos” de las RGCE, se requiere:

a)      Sectores específicos 10 “Calzado”, 11 “Textil y confección”, 12 “Alcohol etílico”, 13 “Hidrocarburos y combustibles”, 14 “Siderúrgico”, 15 “Productos siderúrgicos” y 16 “Automotriz”, adjunta en archivo de texto plano (txt) la lista con el nombre completo y la clave en el RFC válida de los socios, accionistas, asociados y representantes legales actuales de la empresa y los archivos digitalizados de los instrumentos protocolizados que comprueben dichas relaciones.

          Los socios, accionistas, asociados y representantes legales deberán encontrarse inscritos y activos en el RFC.

          En caso de tener socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio de la solicitud presentada en Mi portal a través de la etiqueta “REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT”, mediante el cual se presentó la Forma Oficial 96 “Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero”, contenida en el Anexo 1 “Formas oficiales fiscales” de la RMF, de conformidad con la ficha de trámite 139/CFF “Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)”, contenida en el Anexo 1-A “Trámites fiscales” de la RMF.

b)      Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos siderúrgicos”, adicionalmente a lo solicitado en la fracción I de este apartado, debes adjuntar un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar señalando su fracción arancelaria y NICO.

IV.     Adicionalmente, para los siguientes sectores específicos se requiere:

a)      Sector 2 “Radiactivos y nucleares”, adjunta a tu solicitud en archivo digitalizado cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:

1.      Autorización para Adquisición y Transferencia.

2.      Autorización para Prestadores de Servicio.

3.      Licencia de Operación.

4.      Autorización de importación de material no nuclear especificado. Únicamente para la importación de grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 3801.10.01 00 y 3801.10.99 00.

5.      Autorización de importación de equipos generadores de radiación ionizante (equipo de rayos X y/o aceleradores).

6.      Autorización de importación de material radiactivo.

7.      Autorización de exención de licencia de operación.

8.      Autorización de importación de material nuclear.

9.      Autorización de importación de material no nuclear especificado (Agua Pesada “Óxido de Deuterio”).

          Excepto cuando el contribuyente manifieste que solicitará la disminución de este sector de conformidad con la ficha de trámite 6/LA “Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos” del presente Anexo.

b)      Sector 9 “Cigarros”, necesitas cumplir con lo siguiente:

1.      Adjuntar el archivo con la licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la COFEPRIS.

         Excepto cuando el contribuyente manifieste que solicitará la disminución de este sector de conformidad con la ficha de trámite 6/LA “Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos” del presente Anexo.

2.      Estar inscrito en el Anexo 11 “Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas” de la RMF o presentar el oficio de autorización emitido por la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos de la AGJ en el cual indique que las claves de marca fueron dadas de alta en el Catálogo de Claves de Marcas de Tabacos Labrados del MULTI-IEPS contenido en el Anexo 1 “Formas oficiales fiscales” de la RMF.

c)      Sector 12 “Alcohol etílico”, adicionalmente a lo solicitado en la fracción III, inciso a), necesitas cumplir con lo siguiente:

1.      Adjuntar un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso industrial de la mercancía.

2.      Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS, contenido en el Anexo 1 “Formas oficiales fiscales” de la RMF.

d)      Sector 13 “Hidrocarburos y combustibles”, adicionalmente a lo solicitado en la fracción III, inciso a), necesitas adjuntar:

1.      Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar incluyendo la fracción arancelaria y el NICO.

2.      Cuando la actividad registrada en el RFC no se encuentre relacionada con el sector específico a que se refiere este inciso, escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la importación será para usos propios, especificando el uso que se le dará a las mercancías.

3.      Cuando se trate de importación por ductos, la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, emitida por la ANAM.

4.      Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la descripción general de la operación del importador, desde la entrada de la mercancía al territorio nacional hasta la entrega a cada uno de sus clientes, especificando el medio de transporte y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios o distribución del expendio en donde se recibirán las mercancías. Los domicilios deberán encontrarse registrados en el RFC y tener estatus de “Localizado” o “En proceso de verificación”.

5.      Escrito libre firmado por el representante legal manifestando bajo protesta de decir verdad, la razón o denominación social y la clave en el RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades de comercialización, transporte y almacenamiento de mercancías adjuntando también los permisos correspondientes. Para efectos de este numeral, además acredita la relación comercial con tales sujetos, mediante CFDI o contratos, o en su caso, indica si se llevarán a cabo dichas actividades de forma directa, para lo cual se deberá proporcionar el permiso vigente emitido por dicha Comisión Reguladora de Energía.

         Tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave en el RFC de la(s) persona(s) propietaria(s) de tales instalaciones.

6.      Tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y NICO 2207.10.01 00 y 2207.20.01 00, escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso que se le dará a la mercancía.

         Excepto cuando el contribuyente manifieste que solicitará la disminución de este sector de conformidad con la ficha de trámite 6/LA “Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos” del presente Anexo.

7.      Cuando se trate de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación está sujeta a permiso previo de importación emitido por la SENER, el permiso previo vigente.

         Excepto cuando el contribuyente manifieste que solicitará la disminución de este sector de conformidad con la ficha de trámite 6/LA “Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos” del presente Anexo.

8.      En el caso de petrolíferos, la documentación que compruebe la relación comercial con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la “NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones; debes acreditar la relación comercial con los laboratorios antes mencionados por cada mercancía a importar.

          Cuando la mercancía a importar esté sujeta al permiso previo por parte de la SENER, se tendrán por cumplidos los requisitos a que se refiere este inciso, numerales 4, 5 y 8 de la presente ficha de trámite, anexando el permiso previo vigente emitido por la SENER para la importación de dicha(s) mercancía(s). Lo establecido en el presente párrafo solo será aplicable cuando se anexen permisos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.

e)      Sector 14 “Siderúrgico”, adicionalmente a lo solicitado en la fracción III, incisos a) y b), adjuntar un escrito libre firmado por el representante legal, en donde se detalle el proceso industrial, e indique si la solicitante cuenta con maquinaria para realizarlo.

          Para los efectos de los sectores 2 “Radiactivos y nucleares”, 9 “Cigarros”, numeral 1 y 13 “Hidrocarburos y combustibles”, numeral 7, los contribuyentes que se encuentren suspendidos de uno o más de dichos sectores y soliciten la reincorporación para efectos de realizar la disminución de los mismos, deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, mediante la etiqueta “REINCORPORACION_PGYSE”, indicando en el asunto “Reincorporación” seguido del nombre del sector, adjuntando escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, que ya no realizará la importación de las mercancías de dichos sectores, por lo que únicamente solicita la reincorporación para llevar a cabo la disminución. En consecuencia, dentro de los diez días siguientes a la recepción del caso de aclaración, deberá solicitar la disminución del sector correspondiente, de conformidad con la ficha 6/LA “Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos”.

          Lo señalado en el párrafo anterior no exime de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I y III de la presente sección, así como con las condiciones descritas en el apartado “¿Con qué condiciones debo cumplir?” de la presente ficha de trámite.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Encontrarte suspendido en el Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, o en alguno de sus sectores.

II.       Estar inscrito y activo en el RFC.

III.      Contar con e.firma vigente.

IV.     Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

V.      El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser “Localizado”.

VI.     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

VII.    Contar por lo menos con un agente aduanal cuya patente se encuentre vigente, con una agencia aduanal, con un apoderado aduanal y/o con un representante legal, para que realice sus operaciones de comercio exterior.

VIII.   Los números de patentes aduanales deberán encontrarse actualizadas, de conformidad con el segundo párrafo de la regla 1.2.6., segundo párrafo de las RGCE.

IX.     No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de la fracción VI, del referido artículo 69.

X.      En los supuestos establecidos en la regla 1.3.4., tercer y cuarto párrafos de las RGCE, haberse allanado expresamente ante la autoridad competente y exhibir el comprobante de pago del monto determinado del crédito fiscal.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

I.        Tratándose de las solicitudes para dejar sin efectos la suspensión del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos:

a)      Consulta la liga siguiente:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores

b)      Da clic en el botón “EJECUTAR EN LINEA”.

c)      Captura la clave en el RFC, contraseña y captcha que indique el sistema o bien, ingresa con tu e.firma y oprime enviar.

d)      Selecciona la fecha del trámite a consultar.

e)      Verifica si el trámite está resuelto.

f)       Consulta la respuesta seleccionando el botón “Ver Doc”.

II.       En el caso de solicitudes para dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos, deberás consultar la respuesta al caso de aclaración en el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recepción.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

I.        Tratándose de las solicitudes para dejar sin efectos la suspensión del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos:

          Si cumples con los requisitos y con las condiciones señaladas en la presente ficha de trámite, se te notificará tu inscripción en el Padrón de Importadores, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes, contenido en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores

          Cuando la solicitud haya sido rechazada, se te notificará e informará de las inconsistencias detectadas en el trámite, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes, contenido en la liga siguiente:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores

II.       En el caso de solicitudes para dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos:

          La respuesta a la solicitud para dejar sin efectos la suspensión de un sector o sectores específicos deberás consultarla a través del Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el acuse de recepción del caso de aclaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Quince días.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de registro de trámite y, en su caso, un oficio emitido por la autoridad.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

I.        Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles.

II.       Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

III.      Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la liga siguiente:

          https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

          Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas y viernes de 8:30 a 15:00 horas.

IV.     Minisitio de padrón de importadores y exportadores en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html

I.        Quejas y Denuncias SAT: desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) 55 885 22 222.

II.       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

III.      A través del Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

IV.     Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

I.        Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo al apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial o, conforme a la “Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores” que podrás verificar en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite.

          Además de la presente opción, podrás presentarla directamente ante la AGSC, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.

II.       Para disminuir algún sector específico que ya no requieras, podrás solicitar su baja en la liga señalada en la fracción anterior sin necesidad de cumplir requisito alguno. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite podrás realizarla a través de un caso de aclaración tal como se precisa en la fracción anterior.

III.      Si presentaste un caso de aclaración podrás darle seguimiento con el folio asignado al ingresar tu trámite, a través del Portal de SAT ingresando en la liga siguiente: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: en Mi Portal, captura tu RFC, contraseña y elige Iniciar Sesión, selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaración / Consulta, captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.

IV.     Consulta tu situación y la de tu domicilio en el Portal del SAT, da clic en “Otros trámites y servicios”/ver más/ Servicios básicos del contribuyente/consulta tu información fiscal/ ingresa tu RFC y contraseña; y revisa tu ubicación fiscal (Estatus Domicilio/Estatus Contribuyente en domicilio). O ingresa a la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal. En caso de no estar localizado, ingresa una solicitud de verificación de domicilio en Mi Portal con la clave de tu RFC y contraseña, seleccionando la opción de Servicios por Internet/Servicios o solicitudes/Solicitud usando la etiqueta “VERIF DOM_PGIYSE_EXS”, dirigido a la ADSC que corresponda a tu domicilio fiscal. Asimismo, encontrarás paso a paso el procedimiento para realizar dicha solicitud en la “Guía Rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores” que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf

V.      Cuando la información de los representantes legales, socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, no se encuentre actualizada en el RFC, deberás actualizarla, de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales”, contenida en el Anexo 1-A “Trámites fiscales” de la RMF, de acuerdo con lo siguiente:

a)      En el caso de actualización la información de los de socios, accionistas, y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, deberás realizarlo a través del aplicativo de “Socios o Accionistas”, en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-o-accionistas. seleccionando el tipo de trámite “Aviso Socios y Accionistas (ficha 295/CFF)”.

b)      En el caso de alta de uno o más representantes legales, deberás realizarlo a través del aplicativo de “Socios o Accionistas”, en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-o-accionistas. seleccionando el “Aviso Representante Legal PI (6/LA, 7/LA, 141/LA y 142/ LA)”.

c)      Tratándose de baja de representante o representantes legales, lo deberás realizar de conformidad con lo siguiente:

          En Mi Portal, captura tu RFC y contraseña y elige “Iniciar sesión”, seleccionando la opción de Servicios por Internet / Servicios o solicitudes/ Solicitud usando la etiqueta “SOCC_ACC_RL”, dirigido a la ADSC que corresponda a tu domicilio fiscal indicando en el asunto “Solicitud de baja de representante legal”; y en Descripción detalla el o los movimientos de baja que deseas realizar, incluyendo la clave en el RFC, el nombre completo del representante legal, la fecha en la cual dejó de ostentar el cargo y adjunta el documento notarial donde conste la revocación de facultades.

          Para lo cual deberás adjuntar los documentos protocolizados con los que cada integrante de la persona moral acredite su calidad de representante legal, socio, accionista, asociado y demás personas que formen parte de la estructura orgánica de conformidad con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes. En la misma liga encontrarás la “Guía para la presentación del aviso de Relaciones de Socios, Accionistas, Asociados y Representantes Legales”.

VI.     La autoridad fiscal verificará que la opinión de cumplimiento de la persona física o moral que promueve, así como de los socios accionistas y representantes legales se encuentre en sentido positiva, al momento de la resolución del trámite.

Fundamento jurídico

Artículos 59, fracción IV, de la Ley, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del CFF y 82, 84 y 85 del Reglamento, “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, “NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, las reglas 1.2.2., 1.2.6., 1.3.3., 1.3.4. y 2.4.4. y el Anexo 10 de las RGCE y los Anexos 1, 1-A y 11 de la RMF.

 

8/LA Autorización de aduana adicional a la de adscripción.

Trámite      

Servicio     

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para actuar ante alguna aduana adicional a la de adscripción por la que se te otorgó la patente de agente aduanal, o bien, para dejar sin efectos la autorización de aduana adicional que se te hubiera otorgado.

 Gratuito

 Pago de derechos

Costo: $2,472.00 (dos mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100 m.n.).

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Agentes aduanales.

Cuando desees actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se te otorgó tu patente o cuando desees dejar sin efectos la autorización de aduana adicional que se te hubiera otorgado.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Escrito libre, en el que deberás manifestar:

a)      La aduana adicional en la que deseas actuar o en su caso, la aduana por la que se te otorgó la autorización y que deseas dejar sin efectos.

b)      El domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana donde deseas actuar o en su caso, la aduana por la que se te otorgó la autorización y que deseas dejar sin efectos.

c)      Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

II.       Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las RGCE.

          Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente:

          https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Estar inscrito y activo en el RFC.

II.       Contar con e.firma vigente.

III.      Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

          La DGJA verificará que tú y, en su caso, las sociedades que hubieras constituido para facilitar la prestación de tus servicios, hubieran presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.

IV.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de tu patente.

V.      Contar con número de patente y ser titular de la misma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del CFF, según corresponda.

Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Dos meses.

Dos meses.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

No aplica.

I.        Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx

II.       En el Portal de la ANAM:

          https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/

Información adicional

I.        Cuando los datos que presentes estén incompletos o presenten inconsistencias, la DGJA te dará aviso de dicha circunstancia al correo electrónico manifestado en tu solicitud, a efecto de que las subsanes.

II.       El plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.

III.      En ningún caso podrás ser autorizado para efectuar despachos en más de tres aduanas adicionales a la de tu adscripción.

Fundamento jurídico

Artículos 160, fracción XI, 161, 164, 165 y 166 de la Ley y 51, fracción V de la LFD, las reglas 1.2.2., 1.4.1. y 1.6.2. de las RGCE y el Anexo 19 de la RMF.

 

9/LA Autorización para la readscripción a aduanas suprimidas de agentes aduanales.

Trámite      

Servicio     

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta esta solicitud para readscribirte a alguna aduana que haya sido suprimida en la cual te encontrabas adscrito o autorizado.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Agente aduanal.

Cuando desees la readscripción a alguna aduana que se haya suprimido.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Escrito libre, en el que deberás manifestar:

a)      La aduana de readscripción.

b)      El domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana de readscripción.

II.       No requieres presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Estar inscrito y activo en el RFC.

II.       Contar con e.firma vigente.

III.      Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

IV.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, inhabilitación, extinción de tu patente.

V.      Contar con número de patente de agente aduanal.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y II y 136 del CFF, según corresponda.

Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

No aplica.

I.        Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx

II.       En el Portal de la ANAM:

          https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/

Información adicional

El plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.

Fundamento jurídico

Artículos 160, fracción XI, 161, tercer párrafo, 164, 165 y 166 de la Ley y 18 y 18-A del CFF y las reglas 1.2.2. y 1.4.1. de las RGCE.

 

10/LA Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal.

Trámite      

Servicio     

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud de autorización o prórroga para designar a un mandatario para que te represente al promover y tramitar el despacho de mercancía.

 Gratuito

 Pago de derechos

Costo: $14,863.00 (catorce mil ochocientos sesenta y tres pesos 00/100 m.n.).

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Agentes aduanales.

I.        Cuando desees designar a un mandatario.

II.       La prórroga de la autorización deberás presentarla tres meses antes del vencimiento de la misma.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Escrito libre, en el que deberás manifestar:

a)      El número de patente.

b)      La aduana de adscripción y, en su caso, las aduanas adicionales y el número de autorización para actuar ante las mismas.

c)      El domicilio desde el que transmites para la validación de los pedimentos en cada una de las aduanas autorizadas.

d)      El nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho en tu representación.

e)      Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

f)       Manifestar la opción con la cual la persona que deseas designar como mandatario cumplirá con el requisito consistente en aprobar los exámenes de conocimientos y psicotécnico, de conformidad con lo señalado en la fracción I del apartado “Información adicional” en la presente ficha de trámite.

II.       Constancia, con la cual se acredite que la persona que deseas designar como mandatario cuenta con experiencia en materia aduanera mayor de tres años, misma que deberá estar suscrita por gerente, director o persona con puesto análogo, o bien, por el agente aduanal, contener las funciones realizadas, el tiempo que laboró para la empresa, y los datos de localización de quien suscribe la constancia, como número telefónico y correo electrónico.

III.      Poder notarial para actos de administración, en el que se señale que el mismo se otorga para que te representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales te encuentras autorizado, sin que sea necesario que en dicho poder se señale el nombre de las aduanas autorizadas.

IV.     En su caso, certificado de Competencia Laboral de la persona que deseas designar como mandatario, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales vigente al momento de presentar la referida solicitud.

V.      Descarga el archivo electrónico del Sistema Electrónico de Mandatarios (SIREMA), ubicado en el Portal de la ANAM en la liga siguiente: https://anam.gob.mx/lineamientos/, requisita el mismo con la información del aspirante a mandatario, y guárdalo en una unidad de memoria extraíble (USB), la cual deberás presentar con la presente solicitud.

VI.     Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las RGCE, por concepto de:

a)      La autorización o prórroga de mandatario de la o el agente aduanal, cada año.

b)      El examen para aspirante a mandatario de la o el agente aduanal, correspondiente a la etapa de conocimientos.

          Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente:

          https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Estar inscrito y activo en el RFC.

II.       Contar con e.firma vigente.

III.      Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, así como la persona que deseas designar como mandatario o el mandatario autorizado, en su caso.

IV.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de tu patente.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del CFF, según corresponda.

Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

Tres años.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

No aplica.

I.        Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx

II.       En el Portal de la ANAM:

          https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/

Información adicional

I.        En tu escrito libre debes manifestar la opción con la cual la persona que deseas designar como mandatario cumplirá con el requisito consistente en aprobar los exámenes de conocimientos y psicotécnico, conforme a lo siguiente:

a)      Examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará la ANAM, esta última etapa podrá sustentarse con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.

b)      Únicamente sustentará la etapa psicotécnica, siempre que cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.

          Deberás señalar si sustentará esta etapa ante la ANAM o ante el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.

II.       De acuerdo a la opción que hubieras manifestado, la persona que deseas designar como mandatario deberá cumplir con lo siguiente:

a)      Cuando hubieras manifestado la opción señalada en la fracción I, inciso a) del presente apartado, la persona que deseas designar como mandatario deberá presentarse a sustentar la etapa de conocimientos en la fecha, lugar y hora que previamente se le notifique en la dirección de correo electrónico señalado para tales efectos. Cuando apruebe la etapa de conocimientos, estará en posibilidad de presentar la etapa psicotécnica en la fecha, lugar y hora que dicha autoridad le señale para tal efecto, o bien con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.

          A fin de sustentar la etapa de conocimientos y, en su caso, la psicotécnica, la persona que deseas designar como mandatario deberá efectuar el pago mediante el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las RGCE, en la cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal que corresponda a cada una de las etapas.

b)      Cuando hubieras manifestado la opción señalada en la fracción I, inciso b) a que se refiere el presente apartado, se estará a lo siguiente:

1.      Cuando hubieras manifestado que la persona que deseas designar como mandatario sustentará la etapa psicotécnica ante la ANAM, se te notificará en la dirección de correo electrónico señalada para tales efectos, la fecha, lugar y hora en que deberá presentarse a sustentar la misma, una vez realizado el pago mediante el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las RGCE, en la cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal correspondiente a la etapa psicotécnica, o

2.      Cuando hubieras manifestado que la persona que deseas designar como mandatario sustentará la etapa psicotécnica ante el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, este te deberá informar el nombre de la persona que deseas designar como mandatario que deberán presentarse a aplicar la etapa psicotécnica con ese organismo.

         El citado organismo deberá proporcionar a la DGJA, el resultado obtenido por los aspirantes a mandatarios, así como acompañar el soporte documental de las pruebas psicológicas que se le hubieran aplicado a la persona que deseas designar como mandatario, a efecto de cumplir con la etapa psicotécnica.

III.      La DGJA te dará a conocer vía correo electrónico, las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes.

IV.     Cuando la persona que deseas designar como mandatario no se presente a sustentar la etapa de conocimientos o la psicotécnica en la fecha que haya sido citado, podrás solicitar, mediante escrito libre, ante la DGJA, una nueva aplicación dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la persona que deseas designar como mandatario debió sustentar dicha etapa, exponiendo la causa justificada por la cual no se presentó, a fin de que te sea notificada la nueva fecha, lugar y hora para la presentación del mismo.

V.      Cuando la persona que deseas designar como mandatario no apruebe la etapa de conocimientos o la psicotécnica, podrá volver a presentarlas por una sola vez, tratándose de la etapa psicotécnica, siempre que hubiera transcurrido un plazo de seis meses a partir de la presentación del examen.

          Para estos efectos, deberás solicitar mediante escrito libre a la DGJA la nueva aplicación, manifestando en tu solicitud si el aspirante sustentará el examen de conocimientos con la ANAM, o acredita contar con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, en cuyo caso, se continuará con el procedimiento establecido en las fracciones I y II de este apartado.

VI.     En los supuestos señalados en las fracciones IV y V, se dará por concluida la solicitud de autorización de mandatario cuando:

a)      No solicites la nueva aplicación de los exámenes en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la primera solicitud.

b)      No se aprueben por segunda ocasión alguno de los exámenes, en este caso la persona que deseas designar como mandatario no podrá volver a ser designado hasta que hubiera transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la notificación del último resultado.

VII.    La prórroga se otorgará si cumples con los requisitos de las fracciones I, III, IV y VI, del apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”; y con el apartado “¿Con qué condiciones debo cumplir?”.

VIII.   Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

IX.     El pago de derechos por la segunda y tercera anualidad, deberás presentarlos treinta días antes al vencimiento de las mismas.

X.      El plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.

Fundamento jurídico

Artículos 160, fracción VI, 162, fracción XIII y 163, fracción IV de la Ley, 18, 18-A y 134 del CFF, 40, inciso n), 51, fracción III de la LFD, las reglas 1.2.2., 1.4.2. y 1.6.2. de las RGCE y el Anexo 19 de la RMF.

 

11/LA Autorización para cambio de aduana de adscripción.

Trámite    

Servicio   

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para cambiar tu aduana de adscripción.

 Gratuito

 Pago de derechos

Costo: $2,630.00 (dos mil seiscientos treinta pesos 00/100 m.n.).

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Agentes aduanales.

Cuando desees cambiar tu aduana de adscripción a una aduana distinta.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Escrito libre en el que deberás manifestar:

a)      La aduana a la que deseas cambiar tu adscripción.

b)      Bajo protesta de decir verdad, que has concluido el trámite de los despachos iniciados, en la actual aduana de adscripción.

II.       Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las RGCE.

          Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente:

          https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Estar inscrito y activo en el RFC.

II.       Contar con e.firma vigente.

III.      Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

IV.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, inhabilitación o extinción de tu patente.

V.      Contar con una antigüedad mayor a seis meses en la aduana de adscripción de que se trate.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del CFF, según corresponda.

Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

No aplica.

I.        Correo electrónico:

denuncias@anam.gob.mx

II.       En el Portal de la ANAM:

          https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/

Información adicional

I.        No será necesario que compruebes la conclusión de los despachos iniciados, cuando te sea autorizada la aduana de adscripción como adicional.

II.       El plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.

Fundamento jurídico

Artículos 160, fracción XI, 163, fracción III, 164, 165 y 166 de la Ley y 51, fracción VI de la LFD, las reglas 1.2.2., 1.4.3. y 1.6.2. de las RGCE y el Anexo 19 de la RMF.

 

12/LA Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal.

Trámite      

Servicio     

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta el aviso para hacer de conocimiento de la autoridad que procederás a la destrucción de mercancías depositadas en recintos fiscalizados concesionados o autorizados que pasaron a propiedad del Fisco Federal.

 Gratuito

 Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los recintos fiscalizados concesionados o autorizados.

Cinco días antes de la fecha de destrucción.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, en un horario de 8:00 a las 14:30 horas de lunes a viernes.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre, el cual deberás manifestar lo siguiente:

I.        Indica el lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.

II.       Adjunta copia del oficio mediante el cual la autoridad aduanera instruye la destrucción de la mercancía.

III.      Anexa listado y descripción de la mercancía.

IV.     Acredita las condiciones físicas de la mercancía.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Cuando no cumplas con algún requisito, la ADACE desechará el trámite, señalando que no podrás realizar el procedimiento de destrucción hasta que presentes nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos cinco días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

I.        MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

II.       Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

III.      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 horas.

IV.     Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

I.        La destrucción se deberá efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

II.       La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice, los números de pedimentos con los que se introdujo al territorio, así como señalar el documento que refleje la procedencia de la mercancía.

III.      En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, el personal del recinto fiscalizado que efectúe la destrucción de las mercancías, deberá levantar el acta de hechos y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

IV.     Los recintos fiscalizados concesionados o autorizados, deberán resguardar el acta como parte de su contabilidad por los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables para tales efectos.

V.      Cuando cambies la fecha de destrucción, deberás presentar un nuevo aviso cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

Fundamento jurídico

Artículos 3o., segundo párrafo, 14, 14-A, y 145 de la Ley, 4, cuarto párrafo, 62, 205 del Reglamento, 196-A, fracción IV del CFF y la regla 2.2.6. de las RGCE.

 

13/LA Solicitud de revocación de la autorización de mandatario.

Trámite      

Servicio     

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para revocar la designación del mandatario autorizado.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Agente aduanal.

Cuando desees revocar la designación del mandatario autorizado.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        En el escrito libre, en el que deberás manifestar el nombre completo, la clave en el RFC y CURP de los mandatarios que deseas revocar.

II.       Adjunta el instrumento notarial en el cual conste la revocación del poder que sustentó la autorización otorgada al mandatario.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Estar inscrito y activo en el RFC.

II.       Contar con e.firma vigente.

III.      Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

IV.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de tu patente.

V.      Que la autorización otorgada al mandatario que pretendas revocar se encuentre vigente.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del CFF, según corresponda.

Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

No aplica.

I.        Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx

II.       En el Portal de la ANAM:

          https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/

Información adicional

El plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.

Fundamento jurídico

Artículos 160, fracción VI, 164, 165 y 166 de la Ley y 18 y 18-A del CFF y las reglas 1.2.2. y 1.4.2. de las RGCE.

 

14/LA Aviso de las sociedades que los agentes aduanales modifiquen, o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios.

Trámite      

Servicio     

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta el aviso cuando haya modificaciones a las sociedades, que hayas constituido para facilitar la prestación de tus servicios, así como cuando vayas a retirarte de las mismas.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Agentes aduanales.

Dentro de los quince días siguientes a aquél en que se lleve a cabo la modificación de la sociedad o a partir de que la o el agente aduanal deje de formar parte de una sociedad constituida para facilitar la prestación de sus servicios.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Escrito libre, en el que deberás manifestar:

a)      Número de patente.

b)      En su caso, número de autorización para actuar ante aduanas adicionales.

II.       Instrumento notarial en el cual conste la modificación correspondiente, en el caso del aviso por modificación de las sociedades. En el supuesto de que algún agente aduanal deje de formar parte de la sociedad, o bien, se lleve a cabo la modificación del objeto de la sociedad para no facilitar la prestación de los servicios de alguno de los agentes aduanales que forman parte de la misma, el agente aduanal involucrado deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que ya no facilitará la prestación de sus servicios en la sociedad.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Estar inscrito y activo en el RFC.

II.       Contar con e.firma vigente.

III.      Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

No aplica.

I.              Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx

II.             En el Portal de la ANAM:

               https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/

Información adicional

Cuando se presente el aviso con la información y documentación requerida, la misma se integrará en el expediente respectivo.

Fundamento jurídico

Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, artículos 18 y 18-A del CFF y 222 del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 1.4.4. de las RGCE.

 

15/LA Aviso de conclusión de las operaciones del agente aduanal que se integra o se incorpora a una agencia aduanal.

Trámite      

Servicio     

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta el aviso cuando hayas concluido en tiempo y forma las operaciones que los importadores o exportadores te hubieran encargado.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

El agente aduanal que se integra o se incorpora a una agencia aduanal.

Cuando desees dar aviso de la conclusión en tiempo y forma de las operaciones que los importadores o exportadores te hubieran encargado, dentro de los diez días posteriores a la notificación de la autorización para operar como agencia aduanal.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre, en el que deberás manifestar, bajo protesta de decir verdad:

I.        Que has concluido en tiempo y forma, las operaciones que los importadores o exportadores te hubieran encargado.

II.       Que cuentas con los trámites necesarios para iniciar el despacho de mercancías por conducto de la agencia aduanal, debiendo contar con la firma del representante legal de la agencia aduanal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        No debes encontrarte sujeto a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de la que seas titular.

II.       Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

No aplica.

I.        Correo electrónico:

          denuncias@anam.gob.mx

II.       En el Portal de la ANAM:

          https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/

Información adicional

I.        Previa presentación de la presente solicitud el agente aduanal que se integra o se incorpora a una agencia aduanal, las autoridades aduaneras, en coordinación con este, podrán conciliar las operaciones de comercio exterior y los trámites necesarios para el despacho aduanero que deban concluirse.

II.       Las opiniones que emita la autoridad aduanera al respecto no constituyen instancia por lo que no podrán ser impugnadas por los particulares.

Fundamento jurídico

Artículos 167-D y 167-E de la Ley y 18 y 18-A del CFF y las reglas 1.2.2., 1.12.1. y 1.12.3. de las RGCE.

 

16/LA Autorización para ampliar el plazo para presentar el aviso de conclusión de operaciones del agente aduanal.

Trámite        

Servicio       

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud de autorización para prorrogar el plazo para presentar el aviso de conclusión de operaciones del agente aduanal que integra una agencia aduanal.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

El agente aduanal que se integra o se incorpora a una agencia aduanal.

Antes del vencimiento del plazo de los diez días posteriores a la notificación de la autorización para operar como agencia aduanal.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el escrito libre deberás manifestar, las razones que justifiquen la ampliación del plazo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        No debes encontrarte sujeto a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de la que seas titular.

II.       Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y II y 136 del CFF, según corresponda.

Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

Diez días.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

No aplica.

I.        Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx

II.       En el Portal de la ANAM:

          https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/

Información adicional

El plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.

Fundamento jurídico

Artículos 167-D y 167-E de la Ley y 18 y 18-A del CFF y las reglas 1.2.2., 1.12.1. y 1.12.3. de las RGCE.

 

17/LA Autorización para concluir el trámite para obtener la autorización para operar como agencia aduanal.

Trámite      

Servicio     

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para confirmar y ratificar tu interés en concluir los trámites para obtener la autorización para operar como agencia aduanal y su ratificación.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los agentes aduanales interesados en incorporarse o integrarse a la agencia aduanal.

En cualquier momento antes que se haya notificado la resolución correspondiente para operar como agencia aduanal.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Escrito libre, en el que deberás manifestar:

a)      Nombre, la clave en el RFC y número de patente del agente aduanal que solicita el beneficio.

b)      Tu interés en concluir el trámite para obtener la autorización para operar como agencia aduanal.

II.       Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal en caso de fallecimiento o la documentación que acredite la incapacidad permanente, del titular de la patente de agente aduanal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Estar inscrito y activo en el RFC.

II.       Contar con e.firma vigente.

III.      Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

IV.     No debes encontrarte sujeto a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de la que seas titular.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y II y 136 del CFF, según corresponda.

Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

No aplica.

I.        Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx

II.       En el Portal de la ANAM:

          https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/

Información adicional

El plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.

Fundamento jurídico

Artículos 167-D, 167-E y 167-K de la Ley y 18 y 18-A del CFF y las reglas 1.2.2., 1.12.1. 1.12.2. y 1.12.5. de las RGCE.

 

18/LA Aviso de fallecimiento de agente aduanal por parte de la agencia aduanal.

Trámite      

Servicio     

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta el aviso por el que se da a conocer a la autoridad aduanera el fallecimiento de un agente aduanal que forma parte de una agencia aduanal.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo:

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Agencias aduanales.

Dentro de los cinco días siguientes al fallecimiento del agente aduanal.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Escrito libre, en el que deberás manifestar:

a)      Nombre, la clave en el RFC y número de patente del agente aduanal finado.

b)      Número de autorización de la agencia aduanal.

c)      En su caso, el nombre completo y la clave en el RFC del mandatario que habrá de concluir las operaciones iniciadas.

II.       Copia certificada del acta de defunción.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Concluir las operaciones iniciadas, en un plazo no mayor a dos meses a partir del vencimiento del plazo de cinco días para la presentación del presente aviso.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

No aplica.

I.        Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx

II.       En el Portal de la ANAM:

          https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículo 167-K de la Ley y las reglas 1.2.2. y 1.12.13. de las RGCE.

 

19/LA Solicitud para la conexión al SAAI a efecto de transmitir la información a que se refieren las reglas 1.9.8. o 1.9.9.

Trámite      

Servicio     

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud cuando requieras la conexión al SAAI para realizar la transmisión de la información de las mercancías transportadas en vía marítima y del manifiesto de carga, según corresponda.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Asociaciones o cámaras gremiales a las que pertenezcan los agentes navieros, generales o consignatarios de buques, agentes de carga internacional o las personas que cuenten con la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la DGMEIA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Escrito libre en el que deberás manifestar que actualmente proporcionas o que deseas proporcionar el servicio de transmisión de información a que se refieren las reglas 1.9.8. y/o 1.9.9. de las RGCE.

II.       Copia certificada de tu acta constitutiva.

III.      Copia certificada del poder notarial con el que se acrediten las facultades de la persona que firme la solicitud.

          Documento con el que se acredites que los asociados o agremiados son empresas de transportación marítima, agente de carga internacional, de agentes navieros generales, consignatarios de buques o de agentes de carga internacional según corresponda.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Cumplir con lo establecido en la Guía de Operación para Conexión con Entidades Externas o Terceros al SAT, que puedes consultar en la liga:

          http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/Conexiones_con_Terceros

II.       Estar inscrito y activo en el RFC.

III.      Contar con e.firma vigente.

IV.     Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través del buzón de correo:

enlaceterceros.aga@sat.gob.mx

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través del buzón de correo enlaceterceros.aga@sat.gob.mx, se informará el seguimiento y se solicitará que se ejecuten las pruebas del tipo TELNET y TRACERT, con las cuales se validará junto con la AGCTI, la correcta configuración del flujo de comunicación solicitado.

Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Trámite conclusivo.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

Atención personal en las oficinas de la DGMEIA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas, y viernes de 9:00 a 14:00 horas.

I.        Correo electrónico:

          denuncias@anam.gob.mx

II.       En el Portal de la ANAM:

          https://anam.gob.mx/recepcion%20de%20quejas%20y%20denuncias/

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos 6o., 10, 20, fracciones II, III y VII y 36 de la Ley y 18, 19, 20 y 40 del Reglamento y las reglas 1.9.8. y 1.9.9. de las RGCE.

 

20/LA Aviso para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías.

Trámite      

Servicio     

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta el aviso cuando requieras ser reactivado en el SEA por haber sido aplicada la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías a que se refiere el artículo 184-C de la Ley.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Agentes aduanales e importadores.

Cuando se esté interesado en dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la autoridad que se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre, al que deberás adjuntar lo siguiente:

I.        Documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía que cubra la totalidad del monto, de conformidad con la Resolución de precios estimados y atendiendo a lo establecido en la regla 1.6.28. de las RGCE.

II.       La rectificación del pedimento correspondiente, con la correcta declaración de la clasificación de las mercancías.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Estar inscrito y activo en el RFC.

II.       Contar con e.firma vigente.

III.      Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT o la ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En las oficinas de la autoridad que se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

I.        Si cumples con los requisitos y condiciones señaladas, la autoridad competente dejará sin efectos la suspensión en el SEA.

II.       Cuando el aviso sea rechazado, la autoridad competente te comunicará su improcedencia a la dirección de correo electrónico que hayas señalado para recibir notificaciones.

Plazo máximo para que el SAT o la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT o la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Cinco días.

Cinco días.

Cinco días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta, cuando el aviso sea rechazado.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

I.        Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en Avenida Hidalgo número 77, código postal 06300 Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas, y viernes de 9:00 a 14:00 horas.

II.       Atención personal en las oficinas de la ANAM ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correos electrónicos:

          denuncias@sat.gob.mx o

          denuncias@anam.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     En los Portales del SAT o la ANAM:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia https://anam.gob.mx/recepcion%20de%20quejas%20y%20denuncias/

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

El plazo de cinco días para que el SAT o la ANAM resuelva el trámite comenzará a correr a partir de la presentación del aviso ante las oficinas de la autoridad que se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación.

Fundamento jurídico

Artículo 184-C de la Ley, Resolución de precios estimados y las reglas 1.4.12. y 1.6.28. de las RGCE.

 

21/LA Solicitud del beneficio para evitar el inicio del procedimiento de cancelación para agentes aduanales por mercancía no declarada.

Trámite      

Servicio     

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para obtener el beneficio referente a no considerar que las o los agentes aduanales se encuentren en el supuesto de cancelación de la patente, cuando en ejercicio de facultades de comprobación la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Agentes aduanales.

Cuando desees obtener el beneficio referente a no considerar que las o los agentes aduanales se encuentren en el supuesto de cancelación de la patente, cuando en ejercicio de facultades de comprobación la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Escrito libre, en el que deberás declarar el número de pedimento de importación definitiva con el que se acredite el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas de la mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado.

II.       Al escrito libre deberás adjuntar lo siguiente:

a)      El formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, con la que acredites el pago de las sanciones que procedan de la mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado.

b)      En caso de que hubieras interpuesto medio de defensa a la imposición del crédito fiscal, la resolución firme en la que se te absuelva, o bien, el documento con el que acredites conforme a las formalidades procesales del caso, que te has desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente.

c)      En caso de que hubieras interpuesto medio de defensa al procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, documento con el que acredites, conforme a las formalidades procesales del caso, que te has desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

I.        La resolución se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y II y 136 del CFF, según corresponda.

II.       Se podrá considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, si después de transcurrido el plazo establecido para la resolución, no se te notificó la misma.

Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

No aplica.

I.        Correo electrónico:

          denuncias@anam.gob.mx

II.       En el Portal de la ANAM:

          https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/

Información adicional

I.        El beneficio será aplicable por única ocasión.

II.       El plazo máximo para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.

Fundamento jurídico

Artículos 165, fracción II de la Ley, 18 y 18-A del CFF, 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 226 del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 1.4.11. de las RGCE.

 

22/LA Solicitudes relacionadas con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

Trámite       

Servicio      

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para obtener:

I.        Autorización para la importación de un vehículo en franquicia diplomática sin el pago de los impuestos al comercio exterior.

II.       Autorización para el traspaso de un vehículo importado en franquicia diplomática.

III.      Autorización para la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática.

IV.     Autorización para la importación de un vehículo adquirido en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal.

V.      Autorización para el traspaso de un vehículo adquirido en territorio nacional, del cual se hubiera autorizado la devolución del IVA por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT.

VI.     Autorización para la enajenación de un vehículo adquirido en territorio nacional, del cual se hubiera autorizado la devolución del IVA por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT.

VII.    Autorización para la cancelación de la franquicia diplomática de un vehículo.

VIII.   Autorización para la importación definitiva de un vehículo en franquicia, por miembros del Servicio Exterior Mexicano, sin el pago de los impuestos al comercio exterior.

IX.     Autorización para adquirir un vehículo ensamblado de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación, por miembros del Servicio Exterior Mexicano.

X.      Autorización para la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática, por miembros del Servicio Exterior Mexicano.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La SRE.

I.        Para la importación de un vehículo, en franquicia diplomática o para la importación definitiva de un vehículo en franquicia, ciento ochenta días previos al vencimiento del permiso de importación temporal del vehículo.

II.       Previo al traspaso de un vehículo importado en franquicia diplomática, al traspaso o enajenación del vehículo adquirido en territorio nacional del cual se autorizó la devolución del IVA o a la adquisición del vehículo ensamblado en territorio nacional.

III.      Cuando desees realizar la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática u obtener la cancelación de la franquicia diplomática.

IV.     Previo a la enajenación del vehículo importado en franquicia diplomática por miembros del Servicio Exterior Mexicano.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la ACNCE, sita en Avenida Hidalgo No. 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presenta la solicitud correspondiente ante la ACNCE, de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Solicitud de autorización para la importación de un vehículo en franquicia diplomática sin el pago de los impuestos al comercio exterior:

a)      Escrito libre en el que se manifieste lo siguiente:

1.      El valor comercial del vehículo, el cual se podrá comprobar con el documento equivalente o con el Kelley Blue Book.

2.      Descripción comercial del vehículo.

b)      Formato denominado “Franquicia Diplomática de Vehículos”, debidamente llenado a través de la SRE, contenido en el Anexo 1 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

c)      Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

d)      Permiso de importación temporal de vehículos, vigente al momento de solicitar la autorización.

e)      Carné de identidad expedido por la SRE.

f)       Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, vigente al momento de solicitar la autorización.

II.       Solicitud de autorización para el traspaso de un vehículo importado en franquicia diplomática:

a)      Además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, incisos b), c) y e) del presente apartado, deberás presentar lo siguiente:

1.      Escrito libre.

2.      Solicitud para el traspaso de vehículos en territorio nacional.

3.      En su caso, oficios de autorización de traspasos anteriores.

4.      En relación con el requisito de la fracción I, inciso c) antes precisado, en caso de existir traspasos anteriores, se deberá presentar el documento con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo debidamente endosado.

III.      Solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática:

a)      Deberás cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, incisos b), c) y e), así como en la fracción II, inciso a), numerales 1 y 3 del presente apartado.

IV.     Solicitud de autorización para la importación de un vehículo adquirido en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal:

a)      Además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, incisos a), numeral 2, c) y e) del presente apartado, deberás presentar lo siguiente:

1.      Solicitud para importar en la franquicia que corresponda, un vehículo que se adquiera en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal en la que se indique la aduana por la que se realizará la importación definitiva virtual.

2.      Copia del pedimento de la exportación virtual.

V.      Solicitud de autorización para el traspaso de un vehículo adquirido en territorio nacional, del cual se hubiera autorizado la devolución del IVA por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT:

a)      Además de cumplir con el requisito señalado en la fracción I, incisos a), numeral 2 y e), así como a la fracción II, inciso a), numeral 3 del presente apartado, deberás presentar lo siguiente:

1.      Solicitud para el traspaso de vehículos de comercialización en territorio nacional, en el que se indique el nombre del titular y del adquiriente, los datos de identificación del vehículo (marca, tipo, modelo, NIV, entre otros) y el fundamento legal aplicable del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

2.      Oficio de autorización de devolución del IVA, emitido por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, en el que se observen los datos del CFDI y de identificación del vehículo.

3.      CFDI, asentado en el oficio de autorización de devolución de IVA.

VI.     Solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo adquirido en territorio nacional, del cual se hubiera autorizado la devolución del IVA por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT:

a)      Además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, incisos a), numeral 2, c) y e) del presente apartado, deberás presentar lo siguiente:

1.      Solicitud para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional.

2.      Oficio de autorización de devolución del IVA, emitido por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT.

VII.    Solicitud de autorización para la cancelación de la franquicia diplomática de un vehículo:

a)      Además de cumplir con el requisito señalado en la fracción I, incisos a), numeral 2, b) y e) del presente apartado, deberás presentar lo siguiente:

1.      Solicitud para la cancelación de la franquicia diplomática de vehículos.

2.      Comprobante del retorno definitivo del vehículo.

3.      En su caso, oficios de enajenación o traspasos.

4.      En relación con el requisito de la fracción I, inciso b) antes precisado, se deberá presentar el original del Formato.

VIII.   Solicitud de autorización para la importación definitiva de un vehículo en franquicia, por miembros del Servicio Exterior Mexicano, sin el pago de los impuestos al comercio exterior:

a)      Escrito libre de solicitud, en el que se deberá manifestar el lugar, fecha de inicio y conclusión de la comisión del funcionario.

b)      Documento a nombre del interesado con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

c)      Permiso de importación temporal del vehículo vigente al momento de solicitar la autorización.

d)      Identificación oficial vigente al momento de solicitar la autorización.

IX.     Solicitud de autorización para adquirir un vehículo ensamblado de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación, por miembros del Servicio Exterior Mexicano:

a)      Además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción VIII, incisos a), b) y d) del presente apartado, deberás presentar lo siguiente:

1.      Solicitud para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, en que se indique la aduana por la que realizarás la importación definitiva virtual.

2.      Copia del pedimento de la exportación virtual.

X.      Solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática, por miembros del Servicio Exterior Mexicano:

a)      Además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción VIII, incisos a), b) y d) del presente apartado, deberás presentar lo siguiente:

1.      Solicitud para la enajenación de vehículos importados en franquicia.

2.      Oficio de autorización de la importación definitiva.

3.      Pedimento de importación definitiva.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Respecto a la solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo en franquicia diplomática, deberás cumplir con lo siguiente:

a)      Que hayan transcurrido tres años a partir de la autorización de la importación en franquicia diplomática o antes del citado plazo como consecuencia del cierre de la misión diplomática o del fallecimiento del propietario; o por término de la comisión, siempre que hayan transcurrido seis meses a partir de dicha autorización.

b)      Por término de comisión, el propietario del vehículo deberá tener por lo menos doce meses de haber sido acreditado ante la SRE.

II.       Para la solicitud de autorización para la importación de un vehículo adquirido en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal, deberás señalar en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento de la importación definitiva virtual el número y fecha de la autorización de la importación en franquicia.

III.      Para la solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo adquirido en territorio nacional del cual se hubiera autorizado la devolución del IVA por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, dicha autorización debió haberse emitido en los dos años anteriores a la solicitud que se presente o antes del citado plazo, por término de la comisión, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos seis meses a partir de la referida autorización de devolución.

IV.     Respecto a la solicitud de autorización para la importación definitiva de un vehículo en franquicia, por miembros del Servicio Exterior Mexicano, deberás cumplir con lo siguiente:

a)      Que los interesados cuenten, con por lo menos dos años continuos en el desempeño de su comisión oficial.

b)      Presenta la autorización ante la aduana en la que pretendes introducir el vehículo por conducto de tu agente aduanal.

V.      Respecto a la solicitud de autorización para adquirir un vehículo ensamblado de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación, por miembros del Servicio Exterior Mexicano, deberás señalar en los campos de observaciones y clave del pedimento de importación definitiva virtual el número y fecha de la autorización de la importación en franquicia que corresponda.

VI.     Respecto a la solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática, por miembros del Servicio Exterior Mexicano, deberán haber transcurrido dos años de la fecha de pago del pedimento de importación definitiva o antes del citado plazo por término de la comisión, siempre que hayan transcurrido por lo menos seis meses a partir de la fecha que se haya efectuado dicho pago.

VII.    Respecto del traspaso de los vehículos importados en franquicia diplomática, únicamente se podrá efectuar entre miembros de las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como a su personal extranjero.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de la SRE.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de resolución será entregado por la ACNCE, en las oficinas de la SRE.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Un mes.

Diez días.