MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas |
Viernes 31 de Enero de 2025 |
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
RICARDO ERNESTO OCHOA RODRÍGUEZ, Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 44 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal; 366, fracción II, 367, fracciones I y II, 368, 369, fracción XX y 372, fracciones VI, XXXII y XLII; 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, previa aprobación de la Junta de Gobierno de dicho órgano administrativo desconcentrado, he tenido a bien expedir el siguiente “Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas”.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha actualizado el presente Manual de Organización General, cuyo propósito fundamental es conformar una fuente de referencia y consulta que oriente a los servidores públicos de la Comisión, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los particulares, respecto de su organización y funcionamiento.
CONSIDERANDOS
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, en términos del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuya misión es la de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apeguen al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las Instituciones de Seguros y de Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mantener los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno permanentemente actualizados.
Que el mismo precepto legal señala que los Manuales de Organización General deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para su difusión y conocimiento.
Que el artículo 42 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establece en su fracción II, la atribución de la Dirección General de Planeación y Administración (DGPA), para difundir y dar a conocer las políticas, lineamientos, y demás disposiciones jurídicas aplicables a las que deban sujetarse las Unidades Administrativas de la Comisión.
Que motivado por la publicación en el Diario Oficial de la Federación de 19 de noviembre de 2019 de la “Ley Federal de Austeridad Republicana”, que en su artículo 1, primer párrafo establece que sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal; de tal manera que el objetivo del presente Manual de Organización General es contribuir a que el ejercicio de las atribuciones de la Comisión se realice de manera ágil, eficiente y honesta, coadyuvando a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, mediante la delimitación precisa de responsabilidades, ámbito de competencia y relaciones de coordinación entre las distintas unidades administrativas de este Órgano Desconcentrado; así como del memorándum de la Presidencia de la República, de fecha 3 de mayo de 2019, por medio del cual se dan a conocer diversas medidas adicionales de austeridad republicana, se redujo la plantilla laboral de esta Comisión.
Que se solicitó a las áreas de esta Comisión que se revisaran las descripciones y perfiles de puestos de conformidad a la normatividad establecida, así como la revisión de sus atribuciones y funciones, dando como resultado el que se integraran a dicho Manual las modificaciones realizadas.
Que derivado de lo anterior y con el objeto de que la Comisión cuente con un instrumento de apoyo para el ejercicio eficaz y eficiente de las facultades que le otorgan la legislación aplicable en materia de Seguros y Fianzas, por lo que es necesario expedir la actualización a su Manual de Organización General, respecto del Manual de Organización General de este Órgano Desconcentrado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de octubre de 2018.
Para tal efecto, el Manual de Organización General contiene información sobre el marco jurídico administrativo, atribuciones, estructura orgánica básica, así como el objetivo y las funciones de cada una de las unidades administrativas que integran la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hasta el nivel de jefe de departamento o equivalente.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL
CONTENIDO
1. Introducción
2. Antecedentes
3. Misión, Visión y Objeto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
4. Fundamento legal
5. Marco Jurídico de Organización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
6. Organigrama General y Estructura Orgánica
7. Glosario
8. Transitorios
1. Introducción
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 366, fracción II, 367, fracciones I y II, 368, 369, fracción XX y 372, fracciones VI, XXXII y XLIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se elabora el presente Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, instrumento administrativo necesario para la información referente a la organización y funcionamiento de la Comisión, así como de las unidades administrativas que la constituyen.
El documento de referencia se integra de la base legal que lo sustenta, organigrama general, así como objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas que la conforman, hasta el nivel de jefatura de departamento o equivalente.
El propósito fundamental en el ámbito interno es facilitar el establecimiento de una efectiva coordinación entre las unidades administrativas y la visualización de su intervención en el esquema global de la Comisión, para la consecución de los objetivos institucionales, así como orientar posteriores esfuerzos de análisis, diseño, instrumentación y evaluación parcial o total de adecuaciones que permitan conformar cada vez con mayor precisión la estructura funcional de la Comisión.
2. Antecedentes
La CNSF se fundó en 1990 siendo reformada por la “Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros”. Dentro de sus principales funciones se encontraban resolver temas relacionados de los sectores que regula ante la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público); así como asistirle en el desarrollo de políticas.
El 3 de enero de 1990 se publicó el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma a “La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros”, mismo que fue promulgado el 20 de diciembre de 1989, en razón del cual:
La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, se dividió en: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y Comisión Nacional Bancaria; es decir, la Comisión Nacional de Seguros readquiere su propia “personalidad” agregándose “Fianzas”, actividad que aunque no se había mencionado explícitamente ya se atendía; de esta manera, aun dependiendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el desarrollo del Organismo Oficial fue independiente del bancario, siguiendo con los contactos financieros propios de la actividad aseguradora.
Se confirmó el principio de “autorización” por parte del Gobierno para organizarse y funcionar como institución de seguros.
Se autorizó a las instituciones de seguros realizar operaciones de “reafianzamiento” y a las de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro, realizar operaciones de reafianzamiento (activas y pasivas).
El capital extranjero (de aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, personas físicas o morales o agrupaciones de las mismas, siempre que no se tratara de gobiernos o dependencias oficiales) podría participar en el “capital pagado” de las Instituciones de Seguros mexicanas, pero en forma limitada de suerte tal que la inversión mexicana fuera mayor para mantener la facultad de determinar el manejo de la institución y su control.
Se desreguló el procedimiento de cálculo de las tarifas de todo tipo de seguros no-vida (hasta dicha fecha para un mismo ramo y mismos riesgos, se aplicaba la misma tarifa a nivel mercado) calculándolas acorde a la experiencia estadística de cada empresa; de esta manera se logró incentivar la competencia entre las diferentes Instituciones de Seguros y dar vida al mercado.
Se estableció el capital mínimo pagado con el cual las Instituciones de Seguros debían afectar cada operación y ramo.
Por primera vez en el mercado, se estableció el “Capital de Garantía” con el cual debían de contar las Instituciones de Seguros y, de ahí el “Capital Mínimo de Garantía” siguiendo un procedimiento todavía en vigor con alguna ampliación, que entró en vigor el 12 de noviembre del 1990, con el fin de conocer el grado de solvencia de una institución.
Cabe recordar que la Ley de febrero del 1990 y reformada con fecha 6 de febrero de 2001, fijó porcentajes a invertir en instrumentos financieros a corto plazo, para cada tipo de reserva, con el fin de garantizar la “liquidez de las reservas” para el pago de los siniestros.
Se contempló la posibilidad de integración de Instituciones de Seguros a grupos financieros y la Ley del 18 de julio de 1990 estableció que los “Grupos Financieros” sólo podrían ser integrados con Instituciones de Crédito, Almacenes de Depósito, Arrendadoras Financieras, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, empresas de Factoraje, Instituciones de Seguros y de Fianzas, entre otras. La integración a Grupos Financieros originó una nueva forma de vender seguros a través de Instituciones Bancarias, misma que se denominó “Banca-Seguros” todavía en vigor. Esto fue posible en virtud de que la mencionada Ley estableció que “las entidades financieras que forman parte de un grupo del mismo nombre podían actuar de manera conjunta frente al público, ofrecer servicios complementarios y ostentarse como integrantes del Grupo de que es parte”.
Las funciones de carácter general del nuevo Organismo Oficial no sufrieron cambios relevantes y su estructura fue la siguiente:
I) Una Junta de Gobierno;
II) Presidencia;
III) Vicepresidencias;
IV) Direcciones Generales;
V) Delegaciones Regionales y
VI) Demás Servidores Públicos necesarios.
Se hizo hincapié en que “los visitadores e inspectores” serían personas de notorios conocimientos en materia financiera, comprobados en los términos que determinaría el Reglamento Interior de la misma Comisión.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, una vez desocupada la sede de República de El Salvador No. 47, se trasladó al Edificio No. 295 de Paseo de la Reforma de esta Ciudad Capital, para mudarse, poco después, al Conjunto de Plaza Inn, de la Ciudad Capital, sita en Insurgentes Sur #1971, Col. Guadalupe Inn, México, Ciudad de México. C.P. 01020, en donde sigue desarrollando sus actividades.
El 14 de julio de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación otra modificación a la Ley relacionada con la actividad aseguradora y, por sus características, buscó la forma de cercar algunas operaciones del sector a las que usualmente desempeñan los bancos, por ejemplo, las operaciones en fideicomiso y similares; además en lo referente a las facultades de la Comisión las mismas se vieron ampliadas especialmente en el proceso relativo a las reclamaciones de los asegurados y forma de pago.
El 04 de abril de 2013 se publicó en el citado Diario Oficial de la Federación la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la cual es un conjunto de normas que se imponen por un carácter de interés público, y que se concentra en regular la operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros. La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas regula las operaciones de los agentes de seguros y de fianzas, junto a todos los participantes que formen parte de las actividades de las aseguradoras y afianzadoras bajo los ordenamientos requeridos. Algunos puntos sobresalientes son:
Ø Competencia Sana: La ley promueve la competencia entre las instituciones aseguradoras y afianzadoras, considerando la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos que asumen.
Ø Regulación Integral: Establece disposiciones para la creación, funcionamiento y disolución de estas organizaciones a nivel nacional, incluyendo las emisoras de productos.
Ø Productos de Seguros: Define los requerimientos para la elaboración y registro de productos de seguros.
Ø Reaseguro Financiero: Regula los contratos de reaseguro financiero, donde las instituciones pueden transferir riesgos significativos y recibir financiamiento de entidades reaseguradoras.
En 2015 se creó la Dirección General de Análisis de Riesgos, debido a que se necesitaba llevar el análisis y supervisión especializada en materia de riesgos de las Instituciones, elaborando y actualizando la fórmula general para el cálculo del requerimiento de capital de solvencia conforme al artículo 236 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En febrero de 2018 se creó la Dirección General de Supervisión de Fondos de Aseguramiento, para inspeccionar y vigilar la organización, funcionamiento, operación y estructura de gobierno de los fondos de aseguramiento y de los organismos integradores, así como de las coberturas y productos que ofrecen, la constitución e inversión de sus reservas técnicas, la integración de su fondo social, sus operaciones de reaseguro, su contabilidad y las aportaciones que realizan a los fondos de protección y de retención común de riesgos. Asimismo, le corresponde supervisar que los recursos destinados a los programas de fomento y apoyo a los Fondos de Aseguramiento, a los Organismos Integradores y demás participantes del Programa de Aseguramiento Agropecuario, se aplique conforme a lo previsto en la normativa.
Estas nuevas Direcciones Generales asignadas a la Vicepresidencia de Análisis y Metodología de Riesgos y a la Vicepresidencia de Operación Institucional, así como la Ley General de Austeridad Republicana, marcaron un cambio en la estructura quedando de la siguiente forma:
I) Una Junta de Gobierno;
II) Presidencia;
III) Vicepresidencias;
IV) Direcciones Generales;
V) Demás Servidores Públicos necesarios.
El 24 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que tiene como objetivo regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros en México. Algunos puntos sobresalientes son:
Ø Marco Legal y Reglamentario: El 24 de enero de 2024, se presentó el marco legal y reglamentario aplicable a la actividad aseguradora y afianzadora en el país. Esto busca regular la constitución, organización y funcionamiento de las instituciones que conforman estos sectores y proteger los intereses del público usuario de estos servicios financieros.
Ø Amplio Alcance: La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas abarca las actividades y operaciones que las instituciones de seguros y fianzas pueden realizar, así como las de los agentes de seguros y de fianzas. También incluye a otros participantes en las actividades aseguradora y afianzadora previstos en este ordenamiento.
Ø Obligaciones y Protección al Usuario: La ley establece obligaciones tanto para las aseguradoras como para los asegurados. Su objetivo es proteger los intereses del público usuario de estos servicios financieros.
Actualmente la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) que es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, goza de autonomía técnica y está investida de facultades ejecutivas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
3. Misión, Visión y Objeto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las Instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
b) Visión
La función supervisora de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debe operar bajo principios de eficiencia, eficacia y calidad, acordes con los estándares internacionales en la materia, con el objeto de coadyuvar a la estabilidad y solvencia financiera de las industrias aseguradora y afianzadora, como elemento para estimular la seguridad y confianza del público usuario de estos servicios financieros.
c) Objeto
Proporcionar de manera clara y precisa la definición de las funciones de cada una de las unidades administrativas que conforman la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a fin de contribuir en el desarrollo, la modernización y mejoramiento de la supervisión de los sectores asegurador y afianzador, para lograr los propósitos fundamentales del Gobierno Federal.
4. Fundamento legal
· Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículos 366, fracción II, 367, fracciones I y II, 368, 369, fracción XX y 372, fracciones VI, XXXII, XLII y XLIII.
· Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, artículo 9.
5. Marco Jurídico de Organización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leyes
· Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ley sobre el Contrato de Seguro.
· Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
· Ley de Instituciones de Crédito.
· Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
· Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
· Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
· Ley General de Mejora Regulatoria.
· Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
· Ley del Seguro Social.
· Ley General de Salud.
· Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
· Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
· Ley General de Responsabilidades Administrativas.
· Ley General de Sociedades Mercantiles.
· Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
· Ley del Mercado de Valores.
· Ley de Inversión Extranjera.
· Ley Federal de Competencia Económica.
· Ley de Concursos Mercantiles.
· Ley Federal de Derechos.
· Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
· Ley del Servicio Exterior Mexicano.
· Ley del Notariado para la Ciudad de México.
· Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
· Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
· Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
· Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
· Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
· Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
· Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
· Ley General de Archivos.
· Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
· Ley del Impuesto sobre la Renta.
· Ley Federal de Austeridad Republicana.
· Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
· Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024.
· Ley de Planeación.
· Ley de Tesorería de la Federación.
· Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
· Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
· Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
· Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
· Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
· Ley General de Bienes Nacionales.
· Ley General de Contabilidad Gubernamental.
· Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
· Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
· Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
· Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
· Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
· Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
· Ley General para el Control del Tabaco.
· Ley del Impuesto al Valor Agregado.
· Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
· Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
· Ley Federal de Deuda Pública.
· Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
· Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
· Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
· Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
· Ley de Firma Electrónica Avanzada.
· Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
· Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
· Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
· Ley de Sistemas de Pagos.
· Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
· Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
· Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México.
· Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
· Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
· Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
· Ley Federal de Seguridad Privada.
· Ley Federal del Trabajo.
· Ley de Infraestructura de la Calidad.
· Ley del Servicio de Administración Tributaria.
· Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
· Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad De México.
· Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
· Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México.
· Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.
· Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México.
· Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
· Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Acuerdos Internacionales
· Convención de La Haya se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
· Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá.
· Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y los Estados Unidos Mexicanos.
Códigos
· Código Fiscal de la Federación.
· Código Federal de Procedimientos Civiles.
· Código Penal Federal.
· Código Nacional de Procedimientos Penales.
· Código de Comercio.
· Código Civil Federal.
· Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
· Código Penal para el Distrito Federal.
· Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
· Código Civil para el Distrito Federal.
· Código Fiscal de la Ciudad de México.
· Código Fiscal del Estado de Jalisco.
· Código Fiscal del Estado de Yucatán.
· Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
· Código Fiscal del Estado de Sonora.
· Código Fiscal del Estado de Nuevo León.
· Código de Conducta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Código de Ética de la Administración Pública Federal.
Reglamentos
· Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.
· Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros.
· Reglamento de la Ley Federal de Archivos.
· Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades.
· Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
· Reglamento del Registro Público de Comercio.
· Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
· Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
· Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
· Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
· Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las personas con discapacidad.
· Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
· Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
· Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
· Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
· Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
· Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
· Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
· Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
· Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
· Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
· Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
· Reglamento de la Ley del Notariado para la Ciudad de México.
· Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
· Reglamento de la Ley Para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México.
Circulares
· Circular Única de Seguros y Fianzas vigente.
· Circulares Modificatorias a la CUSF, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Disposiciones Administrativas
· Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior.
· Reglas Generales de Grupos Financieros.
· Política de Transparencia, Gobierno Abierto y Datos Abiertos de la Administración Pública Federal 2021 - 2024.
· Disposiciones Generales en las materias de Archivos y de Gobierno Abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único.
· Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros.
· Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles.
· Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario.
· Reglas de Operación del Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas.
Manuales de Organización
· Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Manual de Organización General de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública.
Acuerdos
· Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas”.
· Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el Presidente y otros servidores públicos de dicha Comisión, facultades en materia de sanciones y recursos.
· Acuerdo que modifica el diverso Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el Presidente y otros servidores públicos de dicha Comisión, facultades en materia de sanciones y recursos.
· Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se define el número, sede y circunscripción territorial de las delegaciones regionales de dicha Comisión.
· Acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se delegan en servidores públicos de dicha Comisión facultades en materia de revocación de autorizaciones.
· Acuerdo mediante el cual se aprueba el Procedimiento para la Modificación de la Tabla de Aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal.
· Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único.
· Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal.
· Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
· Acuerdo por el que se fijan los criterios de aplicación general respecto de los servicios de asistencia.
· Acuerdo por el que se fijan los criterios de aplicación general respecto de la extensión de garantía.
· Acuerdo 07/2014, por el que se expiden las Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro.
· Acuerdo por el que se fijan las modalidades conforme a las cuales los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga, podrán constituir un fondo de garantía para responder por daños a terceros en sus bienes y personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera ocasionar el vehículo o la carga en caso de accidente.
· Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
· Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
· Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales parala integración y funcionamiento de los Comités de Ética.
· Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
· Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2023.
· Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la creación y funcionamiento de los sistemas que permitan la organización y conservación de la información de los archivos administrativos del Poder Ejecutivo Federal de forma completa y actualizada.
· Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales.
· Acuerdo que establece los lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
· Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
· Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
· Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
· Acuerdo por el que se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil.
· Acuerdo por el que se da a conocer la declaración de la Coordinación General de Protección Civil como Instancia de Seguridad Nacional.
· Acuerdo por el que se establece el Manual de Requerimientos de Información a Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República.
· Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
· Acuerdo por el que se expide el Clasificador por objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
· Acuerdo por el que se establece la obligación de incorporar a CompraNet, la información relativa a la planeación de las contrataciones y la ejecución de contratos que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
· Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
· Acuerdo que establece los lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
· Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos.
· Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad del registro de contratos y operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones y sus Lineamientos.
· Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal.
Manuales
· Manual de Procedimientos de Registro y Control de Aportantes; recaudación de los ingresos por cuotas y aportaciones de ISSSTE Asegurador; recaudación de los ingresos por cuotas y aportaciones de ISSSTE Asegurador derivado de un laudo; recaudación de los ingresos por aportaciones del servicio de estancias para el bienestar y desarrollo infantil; y compensaciones por pagos en demasía por cuotas y aportaciones de ISSSTE Asegurador de la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación.
· Manual de Procedimientos y Metodología de Evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
· Manual de Proceso y Procedimientos de Gestión Documental y Administración de Archivos.
· Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Expedido cada año.
· Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil.
· Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Manual Administrativo de Aplicación General en las Materias de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y en la Seguridad de la Información.
· Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
· Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros.
· Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
· Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
· Manual de Contabilidad Gubernamental.
· Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos.
· Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Otros
· Aviso por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde se encuentran disponibles para consulta las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección.
· Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
· Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para notificar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública los índices de expedientes reservados.
· Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
· Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el control, la rendición de cuentas e informes y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos federales otorgados a fideicomisos, mandatos o contratos análogos.
· Lineamientos que habrán de observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la publicación de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
· Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el envío, recepción y trámite de las consultas, informes, resoluciones, criterios, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
· Lineamientos del Aviso de privacidad.
· Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el organismo garante.
· Lineamientos que los sujetos obligados deben seguir al momento de generar información, en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.
· Lineamientos para recabar la información de los sujetos obligados que permitan elaborar los informes anuales.
· Lineamientos que Establecen el Procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
· Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de procedimientos y metodología de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben de publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
· Lineamientos Generales que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información a cargo de las personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públicos o realicen actos de autoridad.
· Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
· Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
· Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
· Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
· Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.
· Lineamientos que establecen los parámetros, modalidades y procedimientos para la portabilidad de datos personales.
· Documento de Seguridad en Materia de Protección de Datos Personales.
· Lineamiento Décimo Primero de los Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal.
· Lineamientos para establecer las bases de operación del Registro Nacional de Visitas Domiciliarias de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal.
· OFICIO Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos.
· Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024.
· Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.
· Decreto por el que se expide la Ley General de Archivos.
· Lineamientos para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal.
· Lineamientos para la creación y uso de Sistemas Automatizados de Gestión y Control de Documentos.
· Lineamientos por los que se establecen las medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
· Lineamientos de Eficiencia Energética para la Administración Pública Federal.
· Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.
· Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
· Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
· Norma para otorgar el Premio Nacional de Administración Pública.
· Presupuesto de Egresos de la Federación para cada Ejercicio Fiscal, para cada ejercicio fiscal.
· Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra Incendios en los centros de trabajo.
· Norma Oficial Mexicana NOM-003/SEGOB/2011, Señales y avisos para protección civil. - Colores, formas y símbolos a utilizar.
· Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
· Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
· Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.
· Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.
· Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002, Señales y avisos para protección civil- Colores, formas y símbolos a utilizar.
· NORMAS Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.
· Programa Nacional de Protección Civil 2022-2024.
· Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024.
· Reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos o títulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
· Reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
· Lineamientos para la organización y conservación de los archivos.
· Metodología y escalas de calificación para operar los mecanismos para la evaluación de la experiencia y valoración del mérito.
· Condiciones Generales de Trabajo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2020-2024.
6. Organigrama General y Estructura Orgánica
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CNSF
1 Presidencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
2 Secretario(a) Particular
3 Asistente de Presidencia A
4 Asistente de Presidencia B
5 Chofer
6 Asistente de Comunicación Social
7 Titular del Órgano Interno de Control Específico
8 Secretaria(o) adscrito(a) al Titular del Órgano Interno de Control Específico
9 Titular del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública
10 Subdirección de Auditoría Interna
11 Jefatura de Departamento de Auditoría Interna
12 Jefatura de Departamento de Auditoría Interna
13 Jefatura de Departamento de Auditoría Interna
14 Jefatura de Departamento de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública
15 Jefatura de Departamento de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública
16 Titular del Área de Responsabilidades
17 Jefatura de Departamento de Responsabilidades
18 Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones
19 Auxiliar del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones
20 Vicepresidencia de Operación Institucional
21 Asistente de la VOI
22 Auxiliar de la VOI
23 Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud
24 Asistente de la DGSSPS
25 Dirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud
26 Asistente de la DVSPS
27 Subdirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud A
28 Supervisor(a) Actuarial
29 Supervisor(a) Actuarial
30 Subdirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud B
31 Supervisor(a) Actuarial
32 Analista Actuarial de la SVSPS B
33 Dirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud
34 Asistente de la DISPS
35 Subdirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud B
36 Inspector(a) Supervisor(a)
37 Inspector(a) Supervisor(a)
38 Inspector(a) Auditor(a) de la SISPS B
39 Subdirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud C
40 Inspector(a) Supervisor(a)
41 Visitador(a) Especial Auditor(a) de la SISPS C
42 Dirección General de Supervisión Financiera
43 Asistente de la DGSF
44 Dirección de Vigilancia Financiera
45 Asistente de la DVF
46 Subdirección de Vigilancia Financiera A
47 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera
48 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera
49 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera
50 Analista Financiero de la SDVF A
51 Subdirección de Vigilancia Financiera B
52 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera
53 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera
54 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera
55 Subdirección de Vigilancia Financiera C
56 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera
57 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera
58 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera
59 Dirección de Inspección Financiera
60 Asistente de la DIF
61 Subdirección de Inspección Financiera A
62 Inspector(a) Supervisor(a)
63 Inspector(a) Supervisor(a)
64 Visitador(a) General Auditor(a) A de la SIF A
65 Visitador(a) General Auditor(a) B de la SIF A
66 Visitador(a) General de la SIF A
67 Inspector(a) de la SIF A
68 Subdirección de Inspección Financiera B
69 Inspector(a) Supervisor(a)
70 Inspector(a) Supervisor(a)
71 Visitador(a) General Auditor(a) A de la SIF B
72 Visitador(a) General Auditor(a) C de la SIF B
73 Visitador(a) General Auditor(a) B de la SIF B
74 Inspector(a) Auditor(a) de la SIF B
75 Subdirección de Inspección Financiera C
76 Inspector(a) Supervisor(a)
77 Visitador(a) General Auditor(a) de la SIF C
78 Visitador(a) General A de la SIF C
79 Visitador(a) General B de la SIF C
80 Inspector(a) de la SIF C
81 Dirección de Supervisión Especializada
82 Asistente de la DSE
83 Subdirección de Supervisión Especializada A
84 Jefatura de Departamento de Supervisión Especializada
85 Jefatura de Departamento de Supervisión Especializada
86 Jefatura de Departamento de Supervisión Especializada
87 Jefatura de Departamento de Supervisión Especializada
88 Dirección General de Supervisión Actuarial
89 Asistente de la DGSA
90 Dirección de Vigilancia Actuarial
91 Asistente de la DVA
92 Subdirección de Vigilancia del Seguro de Personas
93 Supervisor(a) Actuarial
94 Supervisor(a) Actuarial
95 Subdirección de Vigilancia de Seguros de Daños y Fianzas
96 Supervisor(a) Actuarial
97 Subdirección de Vigilancia del Seguro de Daños y Fianzas B
98 Supervisor(a) Actuarial
99 Supervisor(a) Actuarial
100 Dirección de Inspección Actuarial
101 Asistente de la DIA
102 Subdirección de Inspección de Seguros de Personas
103 Inspector(a) Supervisor(a)
104 Visitador(a) General Auditor(a) de la SISP
105 Visitador(a) Especial Auditor(a) de la SISP
106 Inspector(a) Auditor(a) de la SISP
107 Subdirección de Inspección de Seguros de Daños y Fianzas
108 Inspector(a) Supervisor(a)
109 Visitador(a) General Auditor(a) de la SISDF
110 Visitador(a) Especial Auditor(a) de la SISDF
111 Subdirección de Inspección del Seguro de Daños y Fianzas B
112 Inspector(a) Supervisor(a)
113 Visitador(a) Especial Auditor(a) de la SISDF B
114 Visitador(a) Especial de la SISDF B
115 Dirección General de Supervisión de Reaseguro
116 Asistente de la DGSR
117 Dirección de Vigilancia de Reaseguro
118 Asistente de la DVR
119 Subdirección de Vigilancia de Reaseguro A
120 Supervisor(a) de Reaseguro
121 Subdirección de Vigilancia de Reaseguro B
122 Supervisor(a) de Reaseguro
123 Supervisor(a) de Reaseguro
124 Dirección de Inspección de Reaseguro
125 Asistente de la DIR
126 Subdirección de Inspección de Reaseguro B
127 Inspector(a) Técnico de Reaseguro
128 Visitador(a) Especial Auditor(a) A de la SIR B
129 Visitador(a) Especial Auditor(a) B de la SIR B
130 Visitador(a) General de la SIR B
131 Visitador(a) General de la SIR B
132 Visitador(a) General de la SIR B
133 Dirección General de Supervisión de Fondos de Aseguramiento
134 Asistente de la DGSFA
135 Dirección de Vigilancia de Fondos de Aseguramiento
136 Asistente de la DVFA
137 Subdirección de Vigilancia Financiera de Fondos de Aseguramiento
138 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera de Fondos de Aseguramiento
139 Supervisor(a) de Vigilancia Financiera de Fondos de Aseguramiento
140 Subdirección de Vigilancia Técnica y de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento
141 Supervisor(a) de Vigilancia Técnica y de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento
142 Supervisor(a) de Vigilancia Técnica y de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento
143 Dirección de Inspección de Fondos de Aseguramiento
144 Asistente de la DIFA
145 Subdirección de Inspección Financiera de Fondos de Aseguramiento
146 Inspector(a) Supervisor(a) Financiero de Fondos de Aseguramiento
147 Inspector(a) Supervisor(a) Financiero de Fondos de Aseguramiento
148 Inspector(a) Supervisor(a) Técnico y de Reaseguro de Fondos de Aseguramiento
149 Vicepresidencia de Análisis y Estudios Sectoriales
150 Asistente de la VAES
151 Dirección General de Desarrollo e Investigación
152 Jefatura de Sección Secretarial de la DGDI
153 Dirección de Asuntos Económicos
154 Subdirección de Asuntos Económicos y Financieros
155 Dirección de Asuntos Internacionales
156 Subdirección de Asuntos Internacionales y Difusión
157 Dirección de Asuntos Actuariales
158 Subdirección de Estudios Sobre Seguros de Daños
159 Subdirección de Estudios Sobre Seguros de Personas
160 Dirección General de Análisis de Riesgos
161 Jefatura de Sección de la DGAR
162 Dirección de Análisis y Metodologías de Riesgos
163 Subdirección de Análisis y Metodologías de Riesgos A
164 Líder de Proyecto de Análisis y Metodologías de Riesgos B
165 Subdirección de Análisis y Metodologías de Riesgos B
166 Líder de Proyecto de Análisis y Metodologías de Riesgos A
167 Dirección de Supervisión de Riesgos
168 Subdirección de Supervisión de Riesgos A
169 Inspector(a) Supervisor(a) de Riesgos A
170 Subdirección de Supervisión de Riesgos B
171 Vicepresidencia Jurídica
172 Asistente de la VJ
173 Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios
174 Secretaria(o) de la DGJCI
175 Dirección Consultiva
176 Secretaria(o) de la Dirección Consultiva
177 Subdirección Consultiva
178 Abogado(a) Dictaminador(a) de la Subdirección Consultiva
179 Abogado(a) Dictaminador(a) de la Subdirección Consultiva
180 Abogado(a) Dictaminador(a) de la Subdirección Consultiva
181 Abogado(a) Dictaminador(a) de la Subdirección Consultiva
182 Abogado(a) Dictaminador(a) de la Subdirección Consultiva
183 Jefatura de Departamento de Consultas y Opiniones
184 Dirección de Contratación
185 Secretaria(o) de la Dirección de Contratación
186 Subdirección de Contratación
187 Jefatura de Departamento de Contratos de Vida y Pensiones
188 Abogado(a) A Dictaminador(a) de la Subdirección de Contratación
189 Abogado(a) B Dictaminador(a) de la Subdirección de Contratación
190 Jefatura de Departamento de Coordinación y Apoyo de Junta de Gobierno
191 Visitador(a) General de la Dirección de Contratación
192 Jefatura de Sección de la Dirección de Contratación
193 Dirección de Intermediarios, Registros y Enlace Regional
194 Subdirección de Intermediarios y Registros
195 Subdirección de Ratificación y Apoyo Regional
196 Jefatura de Departamento de Autorización de Intermediarios
197 Jefatura de Departamento de Nombramientos y Registros
198 Jefatura de Departamento de Ratificación y Certificación de Firmas
199 Visitador(a) en la Dirección de Intermediarios
200 Abogado(a) Dictaminador(a) A en la Dirección de Intermediarios
201 Jefatura de Sección D en la Dirección de Intermediarios
202 Abogado Dictaminador B en la Dirección de Intermediarios
203 Abogado Dictaminador C en la Dirección de Intermediarios
204 Inspector(a) A en la Dirección de Intermediarios
205 Inspector(a) B en la Dirección de Intermediarios
206 Inspector(a) C en la Dirección de Intermediarios
207 Abogado Dictaminador D en la Dirección de Intermediarios
208 Jefatura de Sección A en la Dirección de Intermediarios
209 Jefatura de Sección B en la Dirección de Intermediarios
210 Jefatura de Sección C en la Dirección de Intermediarios
211 Jefatura de Sección E en la Dirección de Intermediarios
212 Jefatura de Sección F en la Dirección de Intermediarios
213 Inspector(a) D en la Dirección de Intermediarios
214 Auxiliar en la Dirección de Intermediarios
215 Delegaciones Regionales
216 Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones
217 Jefatura de Sección Secretarial de la DGJCS
218 Dirección Contenciosa
219 Secretaria(o) de la Dirección Contenciosa
220 Subdirección Contenciosa
221 Abogado(a) Supervisor(a)
222 Abogado(a) Supervisor(a)
223 Abogado(a) Supervisor(a)
224 Abogado(a) Supervisor(a)
225 Abogado(a) de Contencioso
226 Abogado(a) de Contencioso
227 Abogado(a) de Contencioso
228 Abogado(a) Contencioso de Remate de Valores
229 Dirección de Sanciones y Recursos
230 Jefatura de Sección Secretarial A de la DSR
231 Jefatura de Sección Secretarial B de la DSR
232 Subdirección de Sanciones
233 Abogado(a) Supervisor(a)
234 Abogado(a) Dictaminador(a) A de la Subdirección de Sanciones
235 Abogado(a) Dictaminador(a) B de la Subdirección de Sanciones
236 Abogado(a) Dictaminador(a) C de la Subdirección de Sanciones
237 Subdirección de Recursos
238 Abogado(a) Supervisor(a)
239 Abogado(a) Supervisor(a)
240 Abogado(a) Dictaminador(a) A de la Subdirección de Recursos
241 Abogado(a) Dictaminador(a) B de la Subdirección de Recursos
242 Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Planeación
243 Administrativo de la VTIP
244 Auxiliar Administrativo de la VTIP
245 Dirección General de Tecnologías de la Información
246 Dirección de Sistemas
247 Subdirección de Desarrollo de Sistemas
248 Líder de Proyecto
249 Líder de Proyecto
250 Líder de Proyecto
251 Subdirección de Mesa de Ayuda
252 Líder de Proyecto
253 Líder de Proyecto
254 Jefatura de Sección de Mesa de Ayuda A
255 Jefatura de Sección de Mesa de Ayuda A
256 Jefatura de Sección de Mesa de Ayuda A
257 Jefatura de Sección de Mesa de Ayuda B
258 Jefatura de Sección de Mesa de Ayuda B
259 Dirección de Soporte
260 Subdirección de Administración Informática
261 Líder de Proyecto
262 Jefatura de Sección A de la SAI
263 Jefatura de Sección B de la SAI
264 Subdirección de Producción
265 Líder de Proyecto
266 Líder de Proyecto
267 Jefatura de Sección de Departamento de Operación
268 Jefatura de Departamento de Control
269 Jefatura de Sección de Departamento de Control
270 Dirección General de Planeación y Administración
271 Jefatura de Sección Secretarial de la DGPA
272 Asistente Técnico Administrativo en la DGPA
273 Jefatura de Departamento SER
274 Dirección de Administración de Recursos Financieros y Materiales
275 Subdirección de Recursos Financieros
276 Jefatura de Departamento de Contabilidad
277 Subcontador(a) Departamento de Contabilidad
278 Jefatura de Departamento de Control Presupuestal
279 Jefatura de Departamento de Tesorería e Inversiones
280 Subjefatura A Departamento de Tesorería e Inversiones
281 Subjefatura B Departamento de Tesorería e Inversiones
282 Subdirección de Adquisiciones y Servicios Generales
283 Auxiliar A Adquisiciones
284 Jefatura de Departamento de Servicios Generales
285 Subjefatura A Departamento de Servicios Generales
286 Auxiliar A Departamento de Servicios Generales
287 Auxiliar B Departamento de Servicios Generales
288 Dirección de Administración de Recursos Humanos
289 Subdirección de Control y Prestaciones de Personal
290 Jefatura de Departamento de Nóminas
291 Subjefatura de Departamento de Nómina
292 Auxiliar Administrativo del Departamento de Nómina
293 Jefatura Departamento de Prestaciones
294 Subdirección de Recursos Humanos
295 Jefatura de Departamento de Integración y Desarrollo de Recursos Humanos
Objetivo
Garantizar al público usuario del seguro y de la fianza que los servicios y actividades que las instituciones y entidades autorizadas realizan se apegan a lo establecido por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables en materia de seguros y fianzas.
1. Presidencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Funciones:
· Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas, así como de las personas físicas y morales que requieran de autorización para realizar actividades relacionadas con o en interés de aquellas instituciones que les presten servicios auxiliares y complementarios.
· Verificar que la operación de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas se apeguen a principios técnicos y cumplan con las disposiciones legales que le son aplicables, a efecto de preservar la orientación técnica necesaria para la protección de los intereses del público usuario.
· Garantizar que la actuación de la Comisión y las actividades de las instituciones y sociedades reguladas por ella, se apeguen al marco legal aplicable.
· Contribuir a la promoción, coordinación y desarrollo equilibrado de los sistemas asegurador y afianzador.
· Vigilar la sana competencia entre las instituciones que integran los sectores asegurador y afianzador, en congruencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, así como del entorno económico, financiero, político y social del país.
· Garantizar la prestación del servicio del seguro y la fianza como instrumentos de seguridad y garantía a sus usuarios y al público en general, realizando las acciones necesarias para investigar los hechos o actividades que pudieran ser violatorias de los preceptos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Llevar a cabo las acciones necesarias para otorgar, modificar o revocar las autorizaciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión, conforme al presupuesto autorizado.
· Formular y presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación los presupuestos anuales de ingresos y egresos de la Comisión, a fin de someterlo a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Presentar un informe trimestral a la Junta de Gobierno respecto a las labores de la Comisión y al ejercicio presupuestal.
· Presentar un informe trimestral a la Junta de Gobierno sobre la situación que guardan los sistemas asegurador y afianzador y las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas que los conforman y, en su caso, las medidas pertinentes cuando pudieran presentarse hechos o situaciones que afecten el buen funcionamiento de dichos sistemas.
· Emitir y, en su caso, proponer a la Junta de Gobierno las disposiciones de carácter general que compete expedir a la Comisión.
· Llevar los registros a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de conformidad con lo establecido en la misma.
· Realizar las acciones necesarias para la intervención con carácter de gerencia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguro e instituciones de fianzas, en los términos previstos por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Llevar a cabo las acciones necesarias para la celebración de acuerdos de intercambio de información y convenios de colaboración a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Llevar a cabo las labores necesarias para intervenir en los procedimientos de liquidación, así como respecto a las solicitudes de concurso mercantil de las instituciones y sociedades mutualistas de seguro e instituciones de fianzas, en los términos previstos por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Dirigir administrativamente a la Comisión.
· Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones a la estructura administrativa de la Comisión.
· Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de órgano de consulta, opiniones y asesoría respecto a problemáticas, interpretaciones, nuevos productos y en general en todo lo relacionado con la aplicación y resolución para efectos administrativos de los preceptos de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables en materia de seguros y fianzas.
2. Secretario(a) Particular
Funciones:
· Apoyar al Presidente en la organización y realización de sus funciones ejecutivas.
· Apoyar la gestión o trámite de los asuntos que se sometan a consideración del Presidente, orientándolos conforme a su naturaleza para su desahogo a través de las distintas áreas sustantivas, o en su caso, de otras dependencias públicas.
· Organizar, registrar y controlar la agenda oficial del Presidente.
· Acordar periódicamente con el Presidente para presentar a su consideración documentos, audiencias solicitadas y otros requerimientos relacionados con sus funciones.
· Transmitir y dar seguimiento a las instrucciones y órdenes del Presidente.
· Atender y desempeñar oportunamente todos aquellos asuntos y/o comisiones que le sean delegados por el Presidente y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas.
· Coordinar la comunicación social, las redes sociales y clasificar motivos de entrevista para en su caso canalizar a las áreas competentes.
· Preservar la confidencialidad de la información según su naturaleza.
· Fungir como enlace entre la presidencia y las diversas áreas que integran la Comisión.
· Recopilar, condensar y reportar los avances y pendientes de las tareas sustantivas de la Comisión.
· Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
3. Asistente de Presidencia A
Funciones:
· Apoyar al Presidente de la Comisión en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, de expedientes y control de la gestión institucional, así como administrar la agenda de trabajo y el control de citas del Presidente de la Comisión.
· Brindar apoyo en las actividades relacionadas con el control y seguimiento a los asuntos de la Presidencia, así como el envío y recepción de correspondencia clasificada de la oficina de la Presidencia.
· Proporcionar los servicios de apoyo administrativo u operativo que se requieran en la oficina de la Presidencia.
· Asegurar el control en la realización de las funciones de la oficina de la presidencia para favorecer su correcto desarrollo.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
4. Asistente de Presidencia B
Funciones:
· Apoyar en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de las funciones de la oficina de la Presidencia.
· Brindar la atención necesaria al personal interno y externo que requieran de uno o varios trámites en la oficina de la Presidencia.
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, de expedientes y control de la gestión institucional.
· Proporcionar cuando se le requiera los servicios de apoyo administrativo u operativo para contribuir a las necesidades del área.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
5. Chofer
Funciones
· Planear las rutas de transporte que ofrezcan la mayor seguridad y agilidad de traslado del presidente de la comisión.
· Procurar la limpieza y el óptimo funcionamiento de la unidad de servicio, así como solicitar los servicios y reparaciones que la unidad requiera.
· Participar en el apoyo de la recepción y entrega de correspondencia clasificada de la oficina del Presidente de la Comisión cuando se le requiera.
· Proporcionar los servicios de apoyo administrativo u operativo que le solicite el presidente de la comisión.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
6. Asistente Comunicación Social
Funciones
· Brindar los servicios de apoyo operativo y administrativo que requiera la oficina de la presidencia, a fin de facilitar el correcto desarrollo de sus funciones.
· Apoyar a la oficina de la presidencia en la preparación y desarrollo de los eventos y actividades de trabajo que se lleven a cabo.
· Apoyar en la distribución de correspondencia de la documentación interna y externa recibida en la oficina de la presidencia para su atención.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
Objetivo:
El Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas será competente para actuar en las materias de fiscalización, control interno, contrataciones públicas, quejas, denuncias e investigaciones y responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en el Capítulo IV “De los Órganos Internos de Control Específicos”, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en su Manual de Organización General y demás disposiciones aplicables.
7.- Titular del Órgano Interno de Control Específico
Funciones:
· Coordinar la elaboración de los proyectos de:
a) Plan Anual de Trabajo y de Evaluación; autorizarlas y remitirlas a la persona delegada y comisaria pública específica competente;
b) Plan Anual de Fiscalización; autorizarlas y remitirlas a la persona delegada y comisaria pública específica competente, y;
c) Programas y presupuesto del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y proponer las adecuaciones que requiera el ejercicio del presupuesto.
· Recibir denuncias por hechos que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares.
· Investigar y calificar las faltas administrativas que detecte.
· Determinar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, la de imponer sanciones a una persona servidora pública, cuando se cumplan los requisitos que establezcan los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa.
· Substanciar:
a) Los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y faltas de particulares, y en su oportunidad, acordar el envío de sus expedientes al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para su resolución;
b) El recurso de reclamación, y dar cuenta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para su resolución;
c) El recurso de inconformidad que se promueva en contra de la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, en contra de la de imponer sanciones, y;
d) Los procedimientos de conciliación previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuando la persona titular de la Secretaría lo determine.
· Substanciar y resolver:
a) Los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas no graves, y;
b) Los procedimientos de sanción a licitantes, contratistas y proveedores.
· Resolver los recursos que se interpongan en contra de los actos emitidos por las personas titulares de las áreas adscritas al Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los procedimientos administrativos en los que tengan el carácter de superiores jerárquicos.
· Verificar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas, y en caso de:
a) No existir anomalías, expedir la certificación correspondiente y anotarla en el Sistema de Evolución Patrimonial, y;
b) Existir anomalías, turnar los documentos referidos al Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que inicie la investigación de faltas administrativas.
· Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías y visitas de inspección que se practiquen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Requerir a las unidades administrativas la información necesaria para ejercer sus facultades, incluida la de carácter reservado y confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de faltas administrativas, así como emitir la opinión que dichas unidades administrativas le soliciten.
· Proporcionar la información y documentación que les requiera:
a) La persona titular de la Coordinación General de Gobierno de Órganos de Control y Vigilancia o las personas titulares de las demás unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública, sobre el cumplimiento de las políticas, planes, programas y acciones relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización, y
b) La persona titular de la Dirección General de Transparencia y Gobierno Abierto;
· Supervisar la aplicación de los ordenamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y demás relativos a las contrataciones públicas.
· Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control interno, evaluación y mejora de la gestión gubernamental; vigilar el cumplimiento de los ordenamientos que en esas materias emita la persona titular de la Secretaría de la Función Pública y la de la política de control interno, así como la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas de la misma, al óptimo desempeño de las personas servidoras públicas, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa, y al correcto manejo de los recursos públicos.
· Verificar el cumplimiento de las políticas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como el cumplimiento de los requerimientos de información que formulen los entes públicos a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Realizar auditorías, revisiones y visitas de inspección, e informar de su resultado a su superior jerárquico, a las personas titulares de las unidades fiscalizadas, y a la persona titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de la gestión pública respectiva.
· Realizar ante las autoridades jurisdiccionales y, en representación de la persona titular de la Secretaría de la Función Pública, la defensa jurídica de las resoluciones que emitan, así como expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Presentar al Ministerio Público, en representación de la Secretaría de la Función Pública, denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de sus competencias y que puedan ser constitutivos de delitos; intervenir y coadyuvar, como partes, en el procedimiento penal respectivo cuando a ésta se le reconozca su calidad de víctima u ofendida, y darles seguimiento hasta su resolución definitiva.
· Implementar programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Implementar mecanismos internos que permitan prevenir e inhibir la comisión de faltas administrativas.
· Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Coadyuvar en el seguimiento de estrategias para la ciudadanización de los esquemas de contraloría social en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Vigilar que Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cumpla las medidas de austeridad que se establezcan.
· Participar en los comités técnicos de Profesionalización y Selección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
· Atender exhortos, oficios de colaboración y solicitudes de diligencias que formulen las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus superiores(as) jerárquicos(as).
8. Secretaria(o) adscrito(a) al Titular del Órgano Interno de Control Específico.
Funciones:
· Programar la agenda y las reuniones de trabajo en las que participe el Titular del Órgano Interno de Control, para que se lleven conforme a lo programado y dar cumplimiento a los compromisos contraídos.
· Registrar y controlar la correspondencia generada para la titularidad del Órgano Interno de Control.
· Realizar el control eficiente del archivo de concentración del Órgano Interno de Control, para su adecuada organización e identificación.
· Recibir y registrar en el sistema de control de gestión del OIC la documentación de la oficina del Titular, con el objeto de tener identificada la información que se recibe y que se genera por parte del OIC.
· Elaborar el stock de papelería y proporcionar a las áreas del OIC conforme a las necesidades de cada área.
· Elaborar los oficios y formatos para la solicitud y comprobación de viáticos y pasajes aéreos y/o terrestres del Titular del OIC.
· Atender y canalizar las llamadas recibidas en la titularidad del Órgano Interno de Control.
· Apoyar al Titular del Órgano Interno de Control en la recepción y logística de juntas de trabajo.
· Atender las demás indicaciones que le señalen las disposiciones legales y/o administrativas y aquellas que le sean instruidas por el Titular del Órgano Interno de Control.
9. Titular del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
Funciones:
· Elaborar las partes de los proyectos de:
a) Plan Anual de Trabajo y de Evaluación relativas al Área a su cargo, y remitirlas a la persona titular del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y;
b) Plan Anual de Fiscalización relativas al control interno y evaluación de la gestión pública que realice el Área a su cargo, y remitirlas a la persona titular del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Ordenar y realizar, por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública o con personas auditoras externas, las auditorías y visitas de inspección a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, siempre que así se los instruya la persona titular del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; suscribir el informe correspondiente; comunicar el resultado de esas auditorías y visitas de inspección a la persona titular de su Órgano Interno de Control Específico y a las personas titulares de las unidades fiscalizadas, y notificar a las autoridades investigadoras, por medio del informe de irregularidades, las probables faltas administrativas o faltas de particulares detectadas en dichas auditorías y visitas de inspección o en los seguimientos que se hagan a sus observaciones.
· Ordenar y realizar, por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública o con personas auditoras externas, las auditorías, revisiones y visitas de inspección que requiera para determinar si la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cumple los ordenamientos, programas y metas establecidos; informar de sus resultados a las personas titulares de las unidades fiscalizadas; evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus correspondientes objetivos, y proponerles medidas preventivas y correctivas para el logro de sus fines, para el mejor aprovechamiento de los recursos que tengan asignados, y para el otorgamiento oportuno, confiable y completo de sus servicios.
· Vigilar, por sí o por medio de personas auditoras externas, la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías y revisiones practicadas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Verificar el cumplimiento de los ordenamientos que emita la Secretaría de la Función Pública en materia de control interno, de evaluación de la gestión pública, de protección de alertadores internos y externos de la corrupción, de defensa a víctimas de la corrupción e impunidad, y de esquemas de vigilancia ciudadana, y proponer a la persona Titular del Órgano Interno de Control Específico los proyectos de ordenamientos complementarios que se requieran.
· Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno, e informar periódicamente a la persona titular del Órgano Interno de Control Específico el estado que guarde.
· Efectuar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Promover el desarrollo administrativo, sistematización, modernización y mejora de la gestión pública en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante la implementación de acciones, programas y proyectos.
· Participar en el proceso de planeación que desarrolle la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para el establecimiento y ejecución de compromisos y acciones de mejora de la gestión pública, sistematización de procesos o para el desarrollo administrativo integral.
· Opinar en materia de mejora y modernización de la gestión pública en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en temas como:
a) Planeación estratégica;
b) Trámites, servicios y procesos de calidad;
c) Participación ciudadana;
d) Mejora regulatoria interna y hacia particulares;
e) Recursos humanos, servicio profesional de carrera y racionalización de estructuras;
f) Austeridad y disciplina del gasto, y;
g) Transparencia y rendición de cuentas.
· Promover en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, pronunciamientos de carácter ético, así como el establecimiento de programas orientados a la transparencia, al combate a la corrupción e impunidad, y a la rendición de cuentas.
· Dar seguimiento a los programas o estrategias de desarrollo administrativo integral, modernización, sistematización, mejora de la gestión pública y ciudadanización, así como elaborar y presentar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de esos programas o estrategias.
· Dar seguimiento a las acciones que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas implemente para la mejora y sistematización de sus procesos, y apoyarla en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos con un enfoque preventivo en materia de desarrollo administrativo, adopción de mejores prácticas y ciudadanización.
· Realizar diagnósticos y opinar sobre el grado de desarrollo administrativo integral, modernización, sistematización, mejora de la gestión pública y ciudadanización, que guarde la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Promover el fortalecimiento de una cultura orientada a la mejora permanente de la gestión institucional y de buen gobierno, al interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Llevar los registros de los asuntos de su competencia, así como expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.
· Requerir a las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la información, documentación y colaboración necesaria para el ejercicio de sus facultades.
· Establecer en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, acciones preventivas y de transformación organizacional con base en los resultados de las evaluaciones a los modelos, programas y demás estrategias que establezca la persona titular de la Secretaría de la Función Pública.
· Valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública.
· Implementar acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento encaminadas a comprobar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Verificar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden los (las) superiores(as) jerárquicos(as).
10. Subdirección de Auditoría Interna
Funciones:
· Solicitar información al Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones para realizar el Programa Anual de Fiscalización, en su caso, a petición del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, promover auditorías para realizar las investigaciones que así lo requieran.
· Analizar elementos de riesgo dentro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a fin de identificar los elementos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
· Preparar la información para su evaluación y seguimiento de las acciones de atención a los riesgos establecidos en el Programa Anual de Trabajo y de Evaluación del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, reportadas a la Secretaría de la Función Pública a través del Sistema correspondiente.
· Analizar la información requerida para elaborar las propuestas de intervenciones, para integrar el Plan Anual de Trabajo y de Evaluación.
· Integrar las partes del proyecto del Plan Anual de Trabajo y de Evaluación relativas al Área a su cargo.
· Supervisar y, en su caso realizar, los actos de fiscalización registrados y autorizados en el Plan Anual de Fiscalización, y elaborar los informes de resultados de los mismos.
· Elaborar los proyectos de requerimientos de información, documentación y colaboración necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
· Supervisar y proponer las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades administrativas fiscalizadas, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos que tienen asignados.
· Analizar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; a fin proponer las medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública.
· Supervisar el seguimiento a la oportuna aplicación de las recomendaciones y medidas correctivas y preventivas derivadas de los actos de fiscalización practicados, por sí o por las diferentes instancias que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización.
· Supervisar la elaboración e integración del Informe de Irregularidades Detectadas que, en su caso, se elabore para ser turnado al Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones.
· Participar por designación, en los Comités Técnicos de Selección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas relativa a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
· Revisar los proyectos de pronunciamientos y programas de carácter ético, los orientados a la transparencia, al combate a la corrupción e impunidad, y a la rendición de cuentas, a fin de realizar su promoción en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Supervisar la información relativa a los actos de fiscalización y seguimientos de observaciones, costos, remuneraciones, entre otras, para alimentar el Sistema correspondiente, de la Secretaría de la Función Pública.
· Revisar y, en su caso, preparar la información que se reporta en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).
· Determinar las intervenciones y proponer acciones en materia de control interno y la evaluación de la gestión pública que se deban integrar al plan anual de trabajo y de evaluación.
· Revisar los datos registrados relativos al ejercicio del presupuesto autorizado en el Sistema de Comunicación Social de la Secretaría de la Función Pública, que se reporta mensualmente.
· Supervisar y, en su caso, realizar las acciones para el registro y control de los expedientes del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y Seguimiento, a través del Sistema de Organización de Archivos.
· Participar, en su caso, en los actos convocados por las diferentes instancias que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización.
· Proponer las acciones de capacitación, con la finalidad de fortalecer las capacidades y habilidades de los servidores públicos del Área de Auditoría Interna.
· Atender las solicitudes de acceso a la información que se requieran al Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
· Preparar la documentación para la certificación de los documentos que se encuentren en los archivos del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
· Elaborar opiniones en las materias de planeación estratégica; trámites, servicios y procesos de calidad; participación ciudadana; mejora regulatoria interna y hacia particulares; recursos humanos, servicio profesional de carrera y racionalización de estructuras; austeridad y disciplina del gasto, y transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de aportar elementos que contribuyan a la mejora y modernización de la gestión pública.
· Proponer acciones para el fortalecimiento de una cultura orientada a la mejora permanente de la gestión institucional y de buen gobierno, al interior de la CNSF, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas, metas y objetivos.
· Supervisar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Supervisar la verificación de la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, con el objetivo de proponer las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en la administración de recursos.
· Proponer la información que corresponde al Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, para integrar el informe señalado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
· Coordinar las acciones preventivas y de transformación institucional a partir de los resultados de las distintas evaluaciones a los modelos, programas y demás estrategias establecidas por la Secretaría de la Función Pública.
· Las demás funciones que le encomiende el titular del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
11, 12 y 13. Jefatura de Departamento de Auditoría Interna (3 plazas).
Funciones:
· Proponer la solicitud de información al Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones para la formulación del Plan Anual de Fiscalización, en su caso, a petición del Titular, promover auditorías para realizar las investigaciones que así lo requieran.
· Preparar en su caso, la información para su evaluación y seguimiento de las acciones de atención a los riesgos establecidos en el Plan Anual de Trabajo y de Evaluación, reportadas a la Secretaría de la Función Pública a través del Sistema correspondiente.
· Recopilar, clasificar y ordenar la información requerida para elaborar las propuestas de actos de fiscalización, para integrar el Plan Anual de Trabajo y de Evaluación.
· Realizar los actos de fiscalización que le sean asignados, e informar de los hallazgos identificados durante el desarrollo de las mismas.
· Elaborar en su caso, los proyectos de requerimientos de información, documentación y colaboración necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
· Proponer las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas, mediante el mejor aprovechamiento de los recursos que tienen asignados.
· Realizar el seguimiento a la oportuna aplicación de las recomendaciones y medidas correctivas y preventivas derivadas de los actos de fiscalización practicados, por sí o por las diferentes instancias que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización.
· Elaborar e integrar el Informe de Irregularidades Detectadas que, en su caso, se elabore para ser turnado al Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones.
· Ejecutar las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento, encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Preparar en su caso, la información relativa a los actos de fiscalización y seguimientos de observaciones, costos, remuneraciones, entre otras, para alimentar el Sistema correspondiente, de la Secretaría de la Función Pública.
· Verificar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, con el objetivo de proponer las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en la administración de recursos;
· Preparar en su caso, la información que se reporta en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia y atender en su caso, las solicitudes de acceso a la información que se requieran al Área de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
· Revisar los datos registrados relativos al ejercicio del presupuesto autorizado en el Sistema de Comunicación Social, que se reporta mensualmente.
· Realizar en su caso, las acciones para el registro y control de los expedientes de Auditoría y Seguimiento, a través del Sistema de Organización de Archivos.
· Participar, en su caso, en los actos convocados por las diferentes instancias que constituyen el Sistema Nacional de Fiscalización.
· Proponer acciones de capacitación, con la finalidad de fortalecer sus capacidades y habilidades.
· Preparar en su caso, la documentación para la certificación de los documentos que se encuentren en los archivos del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
· Proponer la información que corresponde al Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, para integrar, el informe señalado en el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
· Las demás funciones que le encomienden sus superiores en el Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
14 y 15 Jefatura de Departamento de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública (2 Plazas).
Funciones:
· Apoyar el desarrollo e integración de las partes de los proyectos del Plan Anual de Trabajo y de Evaluación correspondientes.
· Promover el cumplimiento de las normas de Control Interno en la Institución y la evaluación de la gestión pública que emita la Secretaría de la Función pública.
· Participar en la planeación del Comité de Control y Desempeño Institucional.
· Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Comité de Control y Desempeño Institucional en materia de control interno y fortalecimiento institucional.
· Apoyar el ejercicio de evaluación del control interno, elaborando los proyectos de los resultados obtenidos del estado que guarda.
· Participar en la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Verificar el cumplimiento del Proceso de Administración de Riesgos, revisar los informes de resultados y presentar para aprobación del superior inmediato.
· Proponer acciones para el desarrollo administrativo, la modernización y la mejora de la gestión pública en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Identificar áreas de oportunidad y proponer mejoras para el proceso de planeación en colaboración con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Analizar la información relacionada con el cumplimiento de los ordenamientos que emita la Secretaría de la Función Pública en materia de control interno, de evaluación de la gestión pública, de protección de alertadores internos y externos de la corrupción, de defensa a víctimas de la corrupción e impunidad, y de esquemas de vigilancia ciudadana por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Elaborar proyectos de opinión en las materias de planeación estratégica; trámites, servicios y procesos de calidad; participación ciudadana; mejora regulatoria interna y hacia particulares; recursos humanos, servicio profesional de carrera y racionalización de estructuras; austeridad y disciplina del gasto y transparencia y rendición de cuentas.
· Asesorar en materia de mejora y modernización de la gestión, así como en los temas: Acceso a la Información Pública, Archivos, Trámites, Participación Ciudadana, Mejora Regulatoria, Administración de Riesgos, Control Interno, Mejora de Procesos, Gobierno digital y Recursos Humanos.
· Contribuir, en su caso, en las investigaciones, estudios y análisis para asesorar en los temas de mejora y modernización de la gestión.
· Supervisar la aplicación de encuestas de satisfacción de trámites y/o servicios en la Institución, a fin de determinar acciones para reducir requisitos administrativos y optimizar su otorgamiento.
· Elaborar propuestas en materia de mejora y modernización de la gestión, así como en los temas: trámites, participación ciudadana, mejora regulatoria, gobierno digital y recursos humanos.
· Supervisar la certificación de los concursos de selección del Servicio Profesional de Carrera.
· Proponer pronunciamientos de carácter ético, así como de programas orientados a la transparencia y el combate a la corrupción e impunidad y rendición de cuentas.
· Participar en la determinación de auditorías al desempeño, intervenciones de control interno y visitas de mejora que se deban integrar al Plan Anual de Trabajo y de Evaluación del Órgano Interno de Control Específico con el resultado del análisis de la información contenida en informes, reportes, estudios, sistemas, etc.
· Supervisar el seguimiento a los programas o estrategias de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública, así como supervisar y evaluar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de dichos programas o estrategias.
· Supervisar la verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídico-administrativas en materia de Control Interno, Tecnologías de la Información, Recursos Humanos, Archivo, Contrataciones Públicas y Gobierno Abierto.
· Supervisar la mejora de procesos para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con un enfoque preventivo.
· Proponer acciones para el cumplimiento de los programas de trabajo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Supervisar la realización de diagnósticos sobre el grado de avance y estado que guarda la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en materia de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública.
· Dar seguimiento a las acciones comprometidas para la mejora de la gestión.
· Realizar el registro de los asuntos de la competencia del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
· Revisar la correcta integración del archivo correspondiente en la materia y su inclusión en los registros con base a la normatividad vigente.
· Proponer los requerimientos a las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para obtener la información que se requiera para la atención de los asuntos en las materias de su competencia.
· Promover la mejora permanente de la gestión institucional y de buen gobierno.
· Proponer acciones para apoyar la atención de las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con el objeto de autorizar y supervisar la implementación de medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno.
· Revisar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información, la realización de las versiones públicas de las resoluciones con sanciones administrativas firmes y la publicación de dichas resoluciones en el portal de internet que corresponda y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
· Revisar el informe a la Secretaría de la Función Pública, relacionado con la información correspondiente al Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
· Analizar los resultados de la revisión del cumplimiento de los modelos, programas y estrategias que establezca el Secretario de la Función Pública, para proponer acciones preventivas y de transformación organizacional.
· Analizar la información requerida para el desarrollo de las auditorías al desempeño, intervenciones de control interno y visitas de mejora, por sí o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública o con auditores externos, que se lleven a cabo en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; con el propósito de contribuir a la revisión y evaluación del uso de los recursos, del cumplimiento de metas y objetivos institucionales.
· Apoyar la elaboración del informe de resultados y del seguimiento de las auditorías al desempeño, intervenciones de control interno y visitas de mejora, así como de la implementación de medidas preventivas o correctivas, y recomendaciones o del informe de irregularidades, para asegurar la documental respectiva.
· Ejecutar las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento, encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Preparar en su caso, la documentación para la certificación de los documentos que se encuentren en los archivos del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular del Órgano Interno de Control Específico, el Titular del Área de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y/o sus superiores.
16. Titular del Área de Responsabilidades
Funciones:
· Elaborar las partes del proyecto de Plan Anual de Trabajo y de Evaluación relativas al Área a su cargo, y remitirlas al Titular del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Determinar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, la de imponer sanciones a un servidor público, cuando se cumplan los requisitos previstos en los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa.
· Substanciar:
a) Los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y faltas de particulares; ordenar el emplazamiento, a la audiencia inicial, del probable responsable de una falta administrativa y de las demás partes, y en su oportunidad, acordar el envío de sus expedientes al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para su resolución;
b) El recurso de reclamación, y dar cuenta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su resolución;
c) El recurso de inconformidad que se promueva en contra de la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y, en su caso, en contra de la de imponer sanciones;
d) El recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones de inconformidad, de las intervenciones de oficio, y de las resoluciones que impongan sanciones a personas físicas o morales en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y someterlo, para su resolución, al Titular del Órgano Interno de Control Específico, y;
e) Los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, que se inicien con motivo de solicitudes de conciliación de proveedores o contratistas por incumplimiento de contratos celebrados con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y presidir y conducir las sesiones de conciliación.
· Substanciar y resolver:
a) Los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas no graves, y ordenar el emplazamiento, a la audiencia inicial, del probable responsable de una falta administrativa;
b) Las inconformidades que se interpongan en contra de actos que contravengan los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública;
c) Los procedimientos de intervención de oficio previstos en el artículo 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
d) Los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas, y demás relativos a las contrataciones públicas, e informar a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública sobre el estado que guarden, y
e) Los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos en contra de la imposición de sanciones administrativas.
· Realizar la defensa jurídica de sus resoluciones ante las autoridades jurisdiccionales, en representación de la persona titular de la Secretaría de la Función Pública.
· Requerir a las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la información que necesite para el ejercicio de sus facultades.
· Imponer las medidas de apremio que, para hacer cumplir sus determinaciones, les otorguen a las autoridades investigadoras los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, y solicitar las medidas cautelares necesarias para la conducción de sus investigaciones.
· Llevar los registros de los asuntos de su competencia, y expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.
· Presentar al Ministerio Público, en representación de la Secretaría de la Función Pública, denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de sus respectivas competencias y que puedan ser constitutivos de delitos; intervenir y coadyuvar como partes en el procedimiento penal respectivo, cuando a la Secretaría de la Función Pública se le reconozca su calidad de víctima u ofendida; y darles seguimiento hasta su resolución definitiva.
· Registrar y mantener de acceso público y actualizado respecto de los asuntos a su cargo, el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal.
· Proponer al Titular del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas acciones en materia de medios alternativos de solución de controversias.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende sus superiores jerárquicos.
17. Jefatura de Departamento de Responsabilidades
Funciones:
· Analizar los expedientes que sean turnados por la autoridad investigadora para la instauración del procedimiento disciplinario, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el objeto de verificar que éstos colmen los requisitos legalmente establecidos para ellos.
· Asistir en la substanciación de procedimiento y la elaboración de proyectos de resolución de responsabilidad administrativa por faltas no graves, a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y disposiciones administrativas aplicables;
· Elaborar las propuestas de proyectos que sean necesarios para recibir, substanciar y resolver, los expedientes relacionados con Procedimientos Administrativos de Sanción a Proveedores y Contratistas;
· Elaborar y proponer los proyectos que sean necesarios para recibir, substanciar y resolver los Procedimientos de inconformidades que se presenten respecto de los procedimientos contenidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, a fin de proyectar determinaciones de desechamiento, confirmación del acto impugnado o declarar su inexistencia, nulidad o anulabilidad o revocarlo total o parcialmente;
· Participar en la substanciación de los procedimientos de conciliación determinados por el Secretario de la Función Pública, en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, que se inicien con motivo de solicitudes de conciliación de proveedores o contratistas por incumplimiento de contratos celebrados con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a fin de determinar elementos comunes y los puntos de controversia y exhortar a las partes para conciliar sus intereses y, en su caso, dar seguimiento a los acuerdos derivados de la conciliación;
· Ejecutar las intervenciones previstas en los artículos 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las relacionadas con la substanciación de los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas, y demás relativos a las contrataciones públicas, a fin de revisar la legalidad de los actos relacionados con las inconformidades que se promueven en contra de los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas;
· Desarrollar el proyecto del Plan Anual de Trabajo y de Evaluación relativas al Área de adscripción, a fin de someterlo a la revisión de su jefe inmediato;
· Recopilar información relacionada con las diligencias de la representación de la Secretaría de la Función Pública, ante el Ministerio Público, en la presentación de denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de sus respectivas competencias y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de aportar elementos que contribuyan en el procedimiento penal respectivo cuando a la Secretaría de la Función Pública se le reconozca su calidad de víctima u ofendida; hasta su resolución definitiva;
· Elaborar proyectos de requerimientos de información dirigidos a las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a fin de contar con la información suficiente para el ejercicio de sus facultades;
· Mantener actualizado el Sistema Integral de Responsabilidades Administrativas (SIRA), el Sistema de Inconformidades, (SIINC), Sistema de Procedimientos Administrativos de Sanción a Proveedores y Contratistas (SANC), Sistema Institucional de Control y Organización de Archivos (SICOA) y elaborar los reportes que sean necesarios para atender los requerimientos de la Secretaría de la Función Pública sobre el estado que guardan los procedimientos de responsabilidades, inconformidades y sanción a proveedores, así como la información que se reporta en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia y atender en su caso, las solicitudes de acceso a la información que se requieran al Área de Responsabilidades o cualquier otra.
· Identificar los casos en que pueda aplicarse el procedimiento de medios alternativos de solución de controversias, para la conclusión de los asuntos.
· Elaborar, proponer y asistir a la persona titular del Área de Responsabilidades, todo tipo de acuerdos, medidas de apremio, medidas cautelares, oficios o documentos que sean necesarios para dar cumplimiento al ejercicio de sus funciones.
18. Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones
Funciones:
· Elaborar las partes del proyecto de Plan Anual de Trabajo y de Evaluación relativas al Área a su cargo, y remitirlas al Titular del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Recibir denuncias:
a) Por actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares, incluidas las que se adviertan de las auditorías practicadas por las unidades fiscalizadoras o por las firmas auditoras, y;
b) Por infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas, y demás relativos a las contrataciones públicas.
· Practicar de oficio, por denuncia o con motivo de auditorías de las unidades fiscalizadoras o firmas auditoras:
a) Investigaciones de faltas administrativas y de faltas de particulares, con excepción de las que deba practicar la Dirección General de Investigación de Faltas Administrativas de la Secretaría de la Función Pública, y emitir acuerdos en los procedimientos que inicie, incluido el de conclusión y archivo de expediente, y el informe de presunta responsabilidad administrativa, y en su oportunidad, turnarlo a la autoridad substanciadora, y;
b) Investigaciones de infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas, y demás relativos a las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
· Informar:
a) Al Director General de Investigación de Faltas Administrativas de la Secretaría de la Función Pública, sobre el estado que guarden los procedimientos de investigación que conozca en materia de responsabilidad administrativa, y;
b) Al Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, sobre el estado que guarden los procedimientos de investigación que conozca en materia de contrataciones públicas.
· Substanciar las inconformidades que se promuevan en contra de actos relacionados con la operación del servicio profesional de carrera.
· Recibir las impugnaciones que se promuevan en contra de las calificaciones de las faltas administrativas no graves; instruir la elaboración del informe que justifique la calificación impugnada, y correr traslado de ellas a la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas que corresponda, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
· Ordenar la práctica de visitas de verificación, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
· Conocer y promover la corrección, previamente a la presentación de una inconformidad, de irregularidades cometidas en los procedimientos de adjudicación de contratos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, que tramite la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
· Citar al servidor público que pueda tener conocimiento de hechos relacionados con faltas administrativas, para constatar la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle la aportación de elementos, datos o indicios.
· Formular requerimientos de información y documentación a los particulares que sean sujetos de investigación por transgredir los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa.
· Requerir a las unidades administrativas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación de faltas administrativas, incluida la de carácter reservado y confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de faltas administrativas.
· Auxiliar al Titular del Órgano Interno de Control Específico en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en la formulación de requerimientos de información necesaria para el esclarecimiento de los hechos que investiguen, a las unidades administrativas de la institución.
· Valorar la determinación preliminar realizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones por parte de los servidores públicos de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su reglamento.
· Llevar los registros de los asuntos de su competencia, y expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.
· Promover los recursos que como
autoridades investigadoras les otorguen los
ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa.
· Imponer las medidas de apremio que, para hacer cumplir sus determinaciones, le otorguen a la autoridad investigadora los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, y solicitar las medidas cautelares necesarias para la conducción de sus investigaciones.
· Presentar al Ministerio Público, en representación de la Secretaría de la Función Pública, denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de sus respectivas competencias y que puedan ser constitutivos de delitos; intervenir y coadyuvar como partes en el procedimiento penal respectivo, cuando a la Secretaría de la Función Pública se le reconozca su calidad de víctima u ofendida; y darles seguimiento hasta su resolución definitiva.
· Verificar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de los servidores públicos, y en su caso:
a) De no existir anomalías, expedir la certificación correspondiente y anotarla en el Sistema de Evolución Patrimonial, y;
b) De existir anomalías, iniciar la investigación de faltas administrativas.
· Solicitar a los declarantes la información que requieran para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos.
· Emitir recomendaciones para implementar mejoras en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con base en la información que obtengan de las investigaciones que realicen o de las quejas recurrentes sobre un trámite o servicio de su competencia.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden los (las) superiores(as) jerárquicos(as).
19. Auxiliar del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones.
Funciones:
· Programar la agenda y las reuniones de trabajo en las que participe el Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, para que se lleven conforme a lo programado y dar cumplimiento a los compromisos contraídos.
· Registrar y controlar la correspondencia generada para el Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones.
· Realizar el control eficiente del archivo de trámite y concentración del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, para su adecuada organización e identificación.
· Recibir y registrar en los distintos sistemas informáticos la documentación del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, con el objeto de tener identificada la información que se recibe y que se genera.
· Atender y canalizar las llamadas recibidas en la titularidad del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones.
· Apoyar al Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones en la recepción y logística de juntas de trabajo.
· Atender las demás indicaciones que le señalen las disposiciones legales y/o administrativas y aquellas que le sean instruidas por el Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones.
Objetivo
Supervisar, a través de la vigilancia e inspección sistemática, que la operación de las instituciones de seguros, las instituciones de fianzas, u otras entidades supervisadas, se apegue en sus aspectos de organización y gobierno corporativo, contable, financiero, técnico y de transparencia y revelación de información, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables.
20. Vicepresidencia de Operación Institucional
Funciones:
· Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las Direcciones Generales que le estén adscritas, conforme a las disposiciones que establezca el Presidente de la Comisión.
· Informar al Presidente de la Comisión sobre los asuntos de su competencia, así como sobre el desarrollo de las actividades de las Direcciones Generales que le sean adscritas y, en su caso, acordar los asuntos que correspondan.
· Proponer al Presidente de la Comisión los informes que, en el ámbito de su competencia, deban someterse a la consideración o aprobación de la Junta de Gobierno.
· Recibir en acuerdo a los Directores Generales de su adscripción.
· Imponer de acuerdo con las facultades que le sean delegadas por la Junta de Gobierno de la Comisión, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en otras disposiciones jurídicas relacionadas con las materias aseguradora y afianzadora.
· Auxiliar al Presidente de la Comisión en la elaboración de los proyectos de presupuestos anuales.
· Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o la Junta de Gobierno de la Comisión.
Lo anterior con independencia del ejercicio directo de las facultades de las Direcciones Generales que se encuentran adscritas a esta Vicepresidencia.
21. Asistente de la VOI (Vicepresidencia de Operación Institucional)
Funciones:
· Mantener actualizada la agenda de trabajo de la Vicepresidencia de Operación Institucional, así como llevar el control y atención de las llamadas para su canalización correspondiente.
· Proporcionar el apoyo administrativo para juntas y/o reuniones de trabajo que requiera la vicepresidencia, para favorecer ejercicio de las funciones y atribuciones de la misma.
· Recibir, clasificar y turnar la correspondencia enviada por parte de las instituciones y sociedades mutualistas, personas físicas, morales y demás entidades del sector, así como por parte de las áreas internas de esta comisión, con el fin de que se les de atención oportuna.
· Administrar y mantener actualizados los sistemas de archivo, gestión y despacho de documentos, con el fin de conservar un control de la información que favorezca el adecuado seguimiento a los asuntos gestionados en la vicepresidencia.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
22. Auxiliar de la VOI
Funciones:
· Apoyar a la Vicepresidencia de Operación Institucional en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Dar seguimiento a los asuntos y procesos administrativos u operativos de la Vicepresidencia de Operación Institucional.
· Instrumentar las acciones requeridas en apoyo al personal de la vicepresidencia para la preparación y desarrollo de los eventos de trabajo que se realizan en la misma.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
Objetivo:
Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de los aspectos técnicos y actuariales de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de los seguros de salud, verificando que las instituciones autorizadas para la práctica de estos seguros se apeguen a los principios técnicos y a las disposiciones legales y administrativas que les son aplicables.
23. Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud
Funciones:
· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de lo previsto en la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Aplicar conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones de seguros, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto a las atribuciones de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
· Formular para su aprobación el programa anual de visitas de inspección de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, en coordinación con las demás Direcciones Generales de la Vicepresidencia de Operación Institucional.
· Ordenar y practicar las visitas de inspección conforme al programa a que se refiere el punto anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en las leyes aplicables.
· Practicar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones de seguros, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, y cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Fondo de Ahorro para el retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Practicar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Supervisar y coordinar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, lleven a cabo la revelación de información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones de seguros comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones de seguros, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones de seguros considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones de seguros cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones de seguros establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar, en el ámbito de su competencia la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ella, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Ordenar a las instituciones de seguros, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones de seguros.
· Vigilar en el ámbito de su competencia, la supervisión a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Vigilar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Ordenar la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y a las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Registrar los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, realizados por los actuarios independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Vigilar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Verificar la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Vigilar que las aportaciones que las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a dicha Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Vigilar que las aportaciones que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social realicen a los fondos especiales a que se refiere el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a dicha Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Resolver sobre las solicitudes de autorización de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud para afectarlos a la constitución de los fondos especiales establecidos en el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Resolver las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y suspensión conforme al artículo 205 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Supervisar el comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y en las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de resolver las solicitudes de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de vigilar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de resolver las solicitudes de autorización de que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones de seguros se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la verificación que esta realice del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como de la escisión de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en las solicitudes de registro de actuarios independientes de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como proceder a su cancelación de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en la resolución sobre las solicitudes de registro de los actuarios que firmen la prueba de solvencia dinámica de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como proceder a su cancelación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
24. Asistente de la DGSSPS (Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud)
Funciones:
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, oficios, memorandos y minutas de la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, así como administrar la agenda de trabajo y el control de citas de la dirección general.
· Mantener actualizada la información y bases de datos competencia de la dirección general de supervisión del seguro de pensiones y salud para dar cumplimiento a los diversos programas institucionales y demás solicitudes de información.
· Mantener el control y actualización del archivo, conformando los expedientes de acuerdo al catálogo de disposición documental (CADIDO) vigente.
· Mantener actualizado el sistema de, despacho, con relación a la elaboración de oficios y memorandos, propios de la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Apoyar a la dirección en la preparación, logística y recepción de juntas de trabajo, así como mantener el control de la sala de juntas.
· Proporcionar los servicios de apoyo administrativo u operativo que le encomiende el director general de supervisión del seguro de pensiones y salud para contribuir a las necesidades del área.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
25. Dirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud
Funciones:
· Coordinar la elaboración, en el ámbito de su competencia, de la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer y tramitar las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer y tramitar, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Coordinar el requerimiento en el ámbito de su competencia, de información y documentación a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar, dentro del ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta le solicite.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
· Formular las observaciones derivadas de la vigilancia, coordinando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, para efecto de cumplir las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, la supervisión a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Coordinar la supervisión relativa a la revelación de la información por parte de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Coordinar la supervisión, el ámbito de su competencia, de las intervenciones con carácter de gerencia a efecto de verificar que estas se lleven de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la supervisión, en el ámbito de su competencia relativa a la función de administración integral de riesgos de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de verificar que esta comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la supervisión, en el ámbito de su competencia, relativa a la función de control interno de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de verificar que estas consideren un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la supervisión relativa a la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, con el fin de verificar que estas consideren un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la supervisión de la función actuarial de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, para verificar que esta sea efectiva y permanente, y que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la supervisión de las políticas y procedimientos de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de que estos garanticen que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración del requerimiento que se formule a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar la recepción, resolución y verificación de cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud,
· Coordinar las labores de vigilancia a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, para que, en el ámbito de su competencia, constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Coordinar el registro, en el ámbito de su competencia, de los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar la vigilancia a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, para que realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos, en el ámbito de su competencia.
· Coordinar la verificación de la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la vigilancia respecto de las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273, 274 y 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a dicha Ley y a las disposiciones de carácter general aplicables.
· Coordinar la resolución sobre las solicitudes de autorización, en el ámbito de su competencia, de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar la resolución, en el ámbito de su competencia, sobre las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, y, en su caso, solicitar y verificar, en su caso, el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en el artículo 205 de dicha Ley.
· Coordinar la supervisión, en el ámbito de su competencia, del comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Supervisar y analizar la información referente a que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Supervisar y analizar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Supervisar y analizar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Supervisar y analizar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Supervisar y analizar la información referente a las solicitudes de las instituciones autorizadas para operar el ramo de salud, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Supervisar y analizar la información referente a que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar y analizar la información referente a la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar y analizar la información referente al cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar y analizar que la información referente a las solicitudes de autorización de que instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como a que dichas operaciones las instituciones de seguros se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar y analizar la información referente a la verificación del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Supervisar y analizar la información referente al trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, a las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como a la escisión de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Supervisar y analizar la información referente a la resolución sobre las solicitudes de registro de los actuarios que firmen la prueba de solvencia dinámica de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como a la cancelación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
26. Asistente de la DVSPS (Dirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud)
Funciones:
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, oficios, memorandos, bases de datos, minutas y demás información de la Dirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud, a fin de contar con los datos necesarios para atender cualquier solicitud de información.
· Apoyar a la Dirección en la preparación, logística y recepción de juntas de trabajo, así como mantener el control de la sala de juntas.
· Mantener el control y actualización del archivo, conformando los expedientes de acuerdo con el catálogo de disposición documental (CADIDO) vigente.
· Mantener actualizado el sistema de despacho, con relación a la elaboración de oficios y memorandos propios de la Dirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud.
· Proporcionar los servicios de apoyo administrativo u operativo que le encomiende la Dirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud, para contribuir a las necesidades del área.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
27. Subdirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud A
30. Subdirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud B
Funciones:
· Validar en el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Revisar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Revisar el requerimiento de información y documentación a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Revisar las comunicaciones y en su caso la información que requieran las Delegaciones Regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
· Formular las observaciones derivadas de la vigilancia, validando la propuesta de adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Verificar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Verificar en el ámbito de su competencia, la supervisión a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Verificar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente, y que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Revisar las acciones relativas a la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo proponer la intervención y, en su caso, clausura a las personas que puedan estar incurriendo en ellas.
· Revisar el proyecto de requerimiento a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Verificar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, den cumplimiento a los planes de regularización y programas de autocorrección presentados y, en su caso, la resolución correspondiente.
· Verificar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, en el ámbito de su competencia, constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, sometan a registro se apegue a la regulación vigente, y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Verificar en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos, en el ámbito de su competencia.
· Verificar que la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, se apegue a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Validar que las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273, 274 y 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a dicha Ley y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar las resoluciones respecto de las solicitudes de autorización, en el ámbito de su competencia, de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, y, en su caso, verificar, el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en el artículo 205 de dicha Ley.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el análisis del comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Verificar la información referente a que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar la información referente a las solicitudes de las instituciones autorizadas para operar el ramo de salud, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar la información referente a que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar la información referente a la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar la información referente al cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar que la información referente a las solicitudes de autorización de que instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como a que dichas operaciones las instituciones de seguros se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar la información referente a la verificación del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Verificar la información referente al trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, a las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como a la escisión de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Verificar la información referente a la resolución sobre las solicitudes de registro de los actuarios que firmen la prueba de solvencia dinámica de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como a la cancelación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
28 y 29. Supervisor(a) Actuarial (2 plazas) adscritos a la Subdirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud A.
Funciones:
· Generar, en el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar los oficios para aplicar las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Preparar los oficios con las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar el requerimiento de información y documentación para las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Preparar el informe y opinión para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Preparar las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las Delegaciones Regionales, en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Generar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
· Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Revisar en el ámbito de su competencia, a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, lleven a cabo la revelación de la información, conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Revisar en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente, y que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, establezcan políticas y procedimientos que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo proponer la intervención y, en su caso, clausura a las personas que puedan estar incurriendo en ellas.
· Elaborar el requerimiento a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, en el ámbito de su competencia, relativo a una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, den cumplimiento a los planes de regularización y programas de autocorrección presentados, y elaboren, en su caso, los requerimientos y resoluciones correspondientes.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, en el ámbito de su competencia constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, sometan a registro, se apegue a la regulación vigente, y, en su caso, requerir los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos, en el ámbito de su competencia.
· Revisar que la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, se apegue a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273, 274 y 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a dicha Ley y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Elaborar las resoluciones respecto de las solicitudes de autorización, en el ámbito de su competencia, de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, y, en su caso, elaborar el requerimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, proponiendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en el artículo 205 de dicha Ley.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, el comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Revisar la información referente a que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a las solicitudes de las instituciones autorizadas para operar el ramo de salud, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar la información referente a la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar la información referente al cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar que la información referente a las solicitudes de autorización de que instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como a que dichas operaciones las instituciones de seguros se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar la información referente a la verificación del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Revisar la información referente al trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, a las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como a la escisión de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Revisar la información referente a la resolución sobre las solicitudes de registro de los actuarios que firmen la prueba de solvencia dinámica de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como a la cancelación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
31. Supervisor(a) Actuarial adscrita a Subdirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones y Salud B.
Funciones:
· Generar, en el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar los oficios para aplicar las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Preparar los oficios con las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar el requerimiento de información y documentación para las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Preparar el informe y opinión para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Preparar las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las Delegaciones Regionales, en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Generar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
· Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Revisar en el ámbito de su competencia, a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, lleven a cabo la revelación de la información, conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Revisar en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente, y que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, establezcan políticas y procedimientos que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo proponer la intervención y, en su caso, clausura a las personas que puedan estar incurriendo en ellas.
· Elaborar el requerimiento a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, en el ámbito de su competencia, relativo a una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, den cumplimiento a los planes de regularización y programas de autocorrección presentados, y elaboren, en su caso, los requerimientos y resoluciones correspondientes.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, en el ámbito de su competencia constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, sometan a registro, se apegue a la regulación vigente, y, en su caso, requerir los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos, en el ámbito de su competencia.
· Revisar que la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, se apegue a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273, 274 y 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a dicha Ley y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Elaborar las resoluciones respecto de las solicitudes de autorización, en el ámbito de su competencia, de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, y, en su caso, elaborar el requerimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, proponiendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en el artículo 205 de dicha Ley.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, el comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Revisar la información referente a que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a las solicitudes de las instituciones autorizadas para operar el ramo de salud, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Revisar la información referente a que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar la información referente a la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar la información referente al cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar que la información referente a las solicitudes de autorización de que instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como a que dichas operaciones las instituciones de seguros se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar la información referente a la verificación del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Revisar la información referente al trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, a las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como a la escisión de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Revisar la información referente a la resolución sobre las solicitudes de registro de los actuarios que firmen la prueba de solvencia dinámica de las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como a la cancelación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
32. Analista Actuarial de la SVSPS B
Funciones:
· Apoyar en la revisión como parte de las labores de vigilancia que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, para que en el ámbito de su competencia, éstas se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión, respecto a: el comportamiento técnico de las operaciones, la constitución, valuación y registro de las reservas técnicas, el cálculo del requerimiento de capital de solvencia, la prueba de solvencia dinámica, las aportaciones que se realicen a los fondos especiales y en su caso los cargos especiales que apliquen.
· Apoyar en la revisión de los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas, así como los productos de seguros, y, en su caso, solicitar y verificar, el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la normativa.
· Apoyar en la revisión, en el ámbito de su competencia, relativa al sistema de gobierno corporativo de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, con el propósito de verificar el apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
· Apoyar respecto a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de salud, en la formulación de: las observaciones derivadas de la vigilancia. las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, los requerimientos, resoluciones y verificación de cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
33. Dirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud
Funciones:
· Elaborar para su aprobación, el programa anual de visitas de inspección en coordinación con las demás Direcciones Generales de la Vicepresidencia de Operación Institucional, a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Coordinar la realización de las visitas de inspección conforme al programa a que se refiere el punto anterior, así como practicar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, y cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Coordinar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Proponer las observaciones derivadas de la inspección proponiendo las medidas correctivas y, en su caso, coordinar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas, con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Coordinar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción 111 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud cuenten con una función actuaria! efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las leyes de seguridad social o la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Supervisar a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar el análisis de los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, realizados por los actuarios independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar el comportamiento técnico de la operación en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
34. Asistente de la DISPS (Dirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud)
Funciones:
· Mantener actualizados los registros de correspondencia, oficios, memorandos, bases de datos, minutas y demás información de la Dirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud, a fin de contar con los datos necesarios para atender cualquier solicitud de información.
· Apoyar a la dirección en la preparación, logística y recepción de juntas de trabajo, así como mantener el control de la sala de juntas.
· Mantener el control y actualización del archivo, conformando los expedientes de acuerdo con el catálogo de disposición documental (CADIDO) vigente.
· Mantener actualizado el sistema de despacho, con relación a la elaboración de oficios y memorandos propios de la Dirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud.
· Proporcionar los servicios de apoyo administrativo u operativo que le encomiende la Dirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud, para contribuir a las necesidades del área.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
35. Subdirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud B
39. Subdirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud C
Funciones:
· Instrumentar el programa anual de visitas y las demás visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud previstas en las leyes aplicables.
· Instrumentar la realización de visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud en coordinación con otras entidades del sector financiero.
· Instrumentar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Proponer los objetivos generales y específicos de las visitas de inspección a efectuar, así como verificar su cumplimiento.
· Evaluar las implicaciones de las irregularidades detectadas y proponer medidas alternativas para su corrección.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
· Dar seguimiento a las observaciones que se determinen de las visitas de inspección de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud a su cargo.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que, las intervenciones con carácter de gerencia que se desarrollen en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el cumplimiento de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para, la revisión de la administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para, la revisión de la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud considerando un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, la revisión de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud considerando un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la revisión de la función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas y la política de suscripción y en su caso, de obtención de garantías; y en general, la política de dispersión de riesgos y la aplicación efectiva del sistema integrar de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la revisión de políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Instrumentar la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las leyes de seguridad social o la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pudiendo realizar las visitas de inspección a los presuntos responsables y proponer, en su caso, su intervención o clausura.
· Instrumentar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cumplan con la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el análisis del contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, para las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud a su cargo.
· Proponer las sanciones a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y /as instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, que presenten irregularidades, así como infracción de las disposiciones legales y administrativas vigentes.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el seguimiento o planes de regularización y programas de autocorrección de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud a su cargo.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
36 y 37 Inspector(a) Supervisor(a) (2 plazas) adscritos a la Subdirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud B
Funciones:
· Elaborar la memoranda que contenga los aspectos generales y específicos a revisar, así como participar con las otras áreas de la Comisión, en cada una de las visitas de inspección a efectuar en la operación de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de los seguros del ramo de salud.
· Instruir y orientar a los inspectores sobre los aspectos generales y específicos, así como los procedimientos a considerar en la práctica de la visita que se trate, en la operación de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Practicar las visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud a su cargo.
· Realizar las visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud en coordinación con otras entidades del sector financiero. Verificar sistemáticamente, con base en los objetivos establecidos, el avance de la visita de inspección, comprobando que, en caso, de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como en la documentación comprobatoria respectiva.
· Realizar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Informar a sus superiores sobre las irregularidades detectadas en la operación de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de los seguros del ramo de salud.
· Elaborar los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
· Elaborar los oficios de observaciones, correcciones y emplazamientos de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Preparar los oficios de propuestas de sanción a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud que presenten irregularidades. En caso de infracción de las disposiciones legales y administrativas vigentes.
· Informar sobre las intervenciones con carácter de gerencia que se desarrollen en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Informar sobre el cumplimiento de los liquidadores de los procedimientos de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Informar sobre la revisión de la función integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Informar sobre la revisión de la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud considerando un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
· Informar sobre la revisión de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud considerando un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
· Informar sobre la revisión de la función actuaria efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas y la política de suscripción que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Informar sobre la revisión de políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros se cumplan.
· Elaborar la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas o de las leyes de seguridad social o de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pudiendo realizar las visitas de inspección a los presuntos responsables y proponer, en su caso, su intervención o clausura.
· Verificar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cumplan con la adopción de una o varias de las medidas de controla que se refieren el artículo 324de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, para las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Integrar los expedientes de cada una de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud a su cargo.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud cumplan con las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
· Elaborar oficio solicitando los planes de regularización y, en su caso, el oficio de aprobación de los programas de autocorrección, así como verificar el cumplimiento de los mismos.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
40. Inspector(a) Supervisor(a) adscrito a la Subdirección de Inspección del Seguro de Pensiones y Salud C
Funciones:
· Elaborar la memoranda que contenga los aspectos generales y específicos a revisar, así como participar con las otras áreas de la Comisión, en cada una de las visitas de inspección a efectuar en la operación de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de los seguros del ramo de salud.
· Instruir y orientar a los inspectores sobre los aspectos generales y específicos, así como los procedimientos a considerar en la práctica de la visita que se trate, en la operación de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Practicar las visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud a su cargo.
· Realizar las visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud en coordinación con otras entidades del sector financiero. Verificar sistemáticamente, con base en los objetivos establecidos, el avance de la visita de inspección, comprobando que, en caso, de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como en la documentación comprobatoria respectiva.
· Realizar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Informar a sus superiores sobre las irregularidades detectadas en la operación de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de los seguros del ramo de salud.
· Elaborar los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
· Elaborar los oficios de observaciones, correcciones y emplazamientos de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Preparar los oficios de propuestas de sanción a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud que presenten irregularidades. En caso de infracción de las disposiciones legales y administrativas vigentes.
· Informar sobre las intervenciones con carácter de gerencia que se desarrollen en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Informar sobre el cumplimiento de los liquidadores de los procedimientos de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Informar sobre la revisión de la función integral de riesgos que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Informar sobre la revisión de la función de control interno que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud considerando un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
· Informar sobre la revisión de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud considerando un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable.
· Informar sobre la revisión de la función actuaria efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros; el cálculo y valuación de las reservas técnicas y la política de suscripción que desarrollen las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Informar sobre la revisión de políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros se cumplan.
· Elaborar la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas o de las leyes de seguridad social o de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pudiendo realizar las visitas de inspección a los presuntos responsables y proponer, en su caso, su intervención o clausura.
· Verificar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, cumplan con la adopción de una o varias de las medidas de controla que se refieren el artículo 324de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, para las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Integrar los expedientes de cada una de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud a su cargo.
· Revisar que las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud cumplan con las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
· Elaborar oficio solicitando los planes de regularización y, en su caso, el oficio de aprobación de los programas de autocorrección, así como verificar el cumplimiento de los mismos.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
38. Inspector(a) Auditor(a) de la SISPS B
Funciones:
· Coadyuvar para llevar a cabo las visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como a las instituciones autorizadas para operar el ramo de salud de conformidad con el programa anual para el cumplimiento de las disposiciones legales y elaborar los reportes de resultados obtenidos proponiendo las medidas correctivas en su caso, o informar sobre estos a las autoridades superiores.
· Coadyuvar en el ámbito de su competencia, para llevar a cabo las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Supervisar los aspectos generales y específicos que debe considerar para poder llevar a cabo la visita de inspección en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Informar de las observaciones derivadas de las visitas de inspección de las instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, proponiendo las medidas correctivas a las que haya lugar a efecto de que las instituciones se apeguen a la regulación aplicable.
· Integrar los expedientes de las visitas que se realicen a las instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, con la finalidad de tener un control interno adecuado.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
41. Visitador (a) Especial Auditor (a) de la SISPS C
Funciones:
· Coadyuvar en las visitas de inspección a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivadas de las leyes de seguridad social, así como las instituciones autorizadas para operar el ramo de salud de conformidad con el programa anual para el cumplimiento de las disposiciones legales.
· Atender los aspectos generales y específicos que debe considerar para poder llevar a cabo la visita de inspección en las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud.
· Atender en el ámbito de su competencia, los aspectos generales para poder llevar a cabo las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Integrar los expedientes de cada una de las visitas que se realicen a las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, con la finalidad de tener un control interno adecuado.
· Asegurar el desarrollo de la visita de inspección con base en los objetivos establecidos, y elaborar los reportes de resultados obtenidos a fin de informar sobre estos a las autoridades superiores.
· Detectar las observaciones derivadas de las visitas de inspección de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud, proponiendo las medidas correctivas a las que haya lugar a efecto de que las instituciones se apeguen a la regulación aplicable.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
Objetivo:
Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de los aspectos contables, financieros y administrativos, verificando que las instituciones y sociedades mutualistas, así como de las personas físicas o morales, se apeguen a las disposiciones legales y administrativas que les son aplicables.
42. Dirección General de Supervisión Financiera
Funciones:
· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Formular, para su aprobación, el programa anual de visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas en el ámbito de su competencia.
· Ordenar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, conforme al programa a que se refiere el punto anterior, así como ordenar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Practicar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Practicar en el ámbito de su competencia, la supervisión y las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Supervisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas.
· Ordenar y practicar, en el ámbito de competencia de la Comisión, las visitas de inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar que la presentación y difusión de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas se apegue a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
· Revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de las instituciones y sociedades mutualistas realizados por los auditores externos independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Vigilar el cumplimiento de las disposiciones derivadas del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la materia de dicho artículo, en el ámbito de competencia de la Comisión.
· Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Vigilar que las instituciones tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Supervisar que las instituciones calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Vigilar que las instituciones mantengan, con los fondos propios admisibles, recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Revisar y comprobar que las instituciones y sociedades mutualistas realicen la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en apego a lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Vigilar que las instituciones realicen las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI, XXII y XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Vigilar que las instituciones cuenten con el capital mínimo pagado conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas en la integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujeten a lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Resolver y, en su caso, ordenar a las instituciones el registro de pasivos a que se refiere el artículo 298 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y, cuando resulte procedente, autorizar su cancelación.
· Recibir la información relacionada con los nombramientos de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisarios, director general o su equivalente y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último de las instituciones y sociedades mutualistas, así como supervisar el cumplimiento por parte de las instituciones de lo previsto en los artículos 61 y 72 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Resolver las solicitudes de autorización que las instituciones presenten para emitir obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar que las instituciones de seguros cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Vigilar que las contrataciones que las instituciones y sociedades mutualistas llevan a cabo con terceros relacionados con la prestación de servicios necesarios para su operación se apeguen a lo establecido por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Resolver las solicitudes de las instituciones de seguros, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en relación con el artículo 435 del mismo ordenamiento, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Autorizar el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Autorizar, previo análisis de la propuesta del comité técnico de los fideicomisos a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la administración de sus recursos.
· Vigilar que la inversión de las instituciones en consorcios de seguros y de fianzas y en otras sociedades, se lleve a cabo de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Aprobar los gastos y honorarios necesarios para llevar a cabo los procesos de liquidación de las instituciones y sociedades mutualistas, así como el proyecto de calendario respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y los lineamientos que al efecto emita la Comisión, con aprobación de la Junta de Gobierno.
· Supervisar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
· Gestionar, a requerimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la atención de solicitudes de información y documentación respecto de los actos, operaciones y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de vigilar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de resolver las solicitudes de autorización que las instituciones presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Actuarial en su labor de vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Actuarial en su labor de vigilar que las instituciones realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud en su labor de vigilar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud en su labor de vigilar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Análisis de Riesgos en su labor de realizar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de resolver las solicitudes de autorización que presenten las instituciones para realizar las inversiones a que se refieren los artículos 265, 266 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
43. Asistente de la DGSF (Dirección General de Supervisión Financiera)
Funciones:
· Recibir, clasificar y turnar la correspondencia enviada por parte de las instituciones y sociedades mutualistas, personas físicas y morales, así como, por las áreas internas de esta Comisión.
· Recabar, clasificar e integrar las carpetas de las minutas, a fin de compilar toda la documentación generada, con el objeto de contar con datos necesarios para atender cualquier solicitud de información.
· Generar y mantener actualizados los sistemas de archivo, de gestión y despacho de documentos, con el fin de conservar un control de la información que favorezca el adecuado seguimiento a los asuntos gestionados en el área.
· Mantener actualizada la agenda de trabajo del director general en cuanto a citas, reuniones y juntas de trabajo, así como llevar el control y atención de llamadas para su canalización correspondiente.
· Proporcionar el apoyo administrativo para juntas y/o reuniones de trabajo que requiera el director general para contribuir y darle seguimiento a las diversas actividades que desempeña el mismo.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
44. Dirección de Vigilancia Financiera
Funciones:
· Analizar en el ámbito de su competencia, la información que se proporcione a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar, tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Analizar, tramitar, proponer y, en su caso, aplicar conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Analizar la información y opinión dirigida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Verificar la coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Analizar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Analizar las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Elaborar las medidas para vigilar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Elaborar las medidas para vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar y supervisar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, la orden a las instituciones y sociedades mutualistas, de la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer la resolución, en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, e informar de su cumplimiento.
· Analizar que la presentación y difusión de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas se apegue a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
· Analizar que las instituciones y sociedades mutualistas en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Elaborar las medidas para vigilar que las instituciones tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Elaborar las medidas para vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Elaborar las medidas para supervisar que las instituciones calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Elaborar las medidas de supervisión para vigilar que las instituciones mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Elaborar las medidas para supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas realicen la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII y 144, fracción XVII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en apego a lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Analizar que las instituciones realicen las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI, XXII y XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar las medidas de supervisión para vigilar que las instituciones cuenten con el capital mínimo pagado conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas en la integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujeten a lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar la información recibida, relacionada con los nombramientos de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisarios, Director General o su equivalente y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último de las instituciones y sociedades mutualistas, así como supervisar el cumplimiento por parte de las instituciones de lo previsto en los artículos 61 y 72 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Vigilar que las instituciones de seguros cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar que las contrataciones que las instituciones y sociedades mutualistas llevan a cabo con terceros relacionados con la prestación de servicios necesarios para su operación se apeguen a lo establecido por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Analizar el régimen a que se sujetará la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Supervisar que la inversión de las instituciones en consorcios de seguros y de fianzas y en otras sociedades, se lleve a cabo de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Analizar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
· Supervisar y analizar que la información referente a los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Analizar las solicitudes de autorización que las instituciones presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
· Supervisar que las instituciones realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Actuarial.
· Supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Supervisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Supervisar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Analizar las solicitudes de autorización que presenten las instituciones para realizar las inversiones a que se refieren los artículos 265, 266 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, analizando las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
· Supervisar en el ámbito de su competencia, a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
45. Asistente de la DVF (Dirección de Vigilancia Financiera)
Funciones:
· Recibir, clasificar y turnar la correspondencia recibida por parte de las instituciones y sociedades mutualistas y demás personas físicas y morales, así como, por las áreas internas de esta Comisión, para atender y resolver las solicitudes de información realizadas por las mismas, y comprobar las acciones que realiza el área.
· Recabar, clasificar e integrar las carpetas de las minutas, a fin de compilar toda la documentación generada, para su consulta y comprobar las acciones que realiza el área.
· Mantener actualizados los sistemas de archivo, de gestión y despacho de documentos, con el fin de conservar un adecuado control de la información.
· Prever y solicitar los materiales de oficina, para suministrar las herramientas que requiera el personal del área.
· Proporcionar los servicios de apoyo administrativo u operativo que le encomiende la dirección, y atender las llamadas de los usuarios internos y externos para su canalización al área correspondiente.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
46. Subdirección de Vigilancia Financiera A
55. Subdirección de Vigilancia Financiera C
Funciones:
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la información y opinión dirigida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la formulación de las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión en el ámbito de su competencia, para la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Proponer, en el ámbito de su competencia, a las instituciones y sociedades mutualistas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas;
· Verificar que la presentación y difusión de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas se apegue a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Verificar que las instituciones calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Verificar que las instituciones mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y comprobar que se revise que las instituciones y sociedades mutualistas realicen la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII y 144, fracción XVII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en apego a lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones realicen las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI, XXII y XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar que las instituciones cuenten con el capital mínimo pagado conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas en la integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujeten a lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar la información recibida, relacionada con los nombramientos de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisarios, Director General o su equivalente y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último de las instituciones y sociedades mutualistas, así como verificar el cumplimiento por parte de las instituciones de lo previsto en los artículos 61 y 72 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones de seguros cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar que las contrataciones que las instituciones y sociedades mutualistas llevan a cabo con terceros relacionados con la prestación de servicios necesarios para su operación se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Verificar el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Verificar que la inversión de las instituciones en consorcios de seguros y de fianzas y en otras sociedades, se lleve a cabo de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Verificar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
· Verificar que la información referente a los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar la elaboración del análisis de solicitudes de autorización que las instituciones presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
· Verificar que las instituciones realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
· Verificar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Verificar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Verificar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Análisis de Riesgos.
· Revisar la elaboración del análisis de las solicitudes de autorización que presenten las instituciones para realizar las inversiones a que se refieren los artículos 265, 266 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, revisando la elaboración del análisis de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
· Revisar en el ámbito de su competencia, a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, le sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico.
51. Subdirección de Vigilancia Financiera B
Funciones:
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la información y opinión dirigida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la formulación de las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Verificar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión en el ámbito de su competencia, para la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Proponer, en el ámbito de su competencia, a las instituciones y sociedades mutualistas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas;
· Verificar que la presentación y difusión de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas se apegue a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Verificar que las instituciones calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Verificar que las instituciones mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión y comprobar que se revise que las instituciones y sociedades mutualistas realicen la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII y 144, fracción XVII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en apego a lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones realicen las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI, XXII y XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar que las instituciones cuenten con el capital mínimo pagado conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas en la integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujeten a lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar la información recibida, relacionada con los nombramientos de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisarios, Director General o su equivalente y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último de las instituciones y sociedades mutualistas, así como verificar el cumplimiento por parte de las instituciones de lo previsto en los artículos 61 y 72 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones de seguros cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar que las contrataciones que las instituciones y sociedades mutualistas llevan a cabo con terceros relacionados con la prestación de servicios necesarios para su operación se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Verificar el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Verificar que la inversión de las instituciones en consorcios de seguros y de fianzas y en otras sociedades, se lleve a cabo de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Verificar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
· Verificar que la información referente a los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar la elaboración del análisis de solicitudes de autorización que las instituciones presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
· Verificar que las instituciones realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
· Verificar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Verificar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Verificar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Análisis de Riesgos.
· Revisar la elaboración del análisis de las solicitudes de autorización que presenten las instituciones para realizar las inversiones a que se refieren los artículos 265, 266 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, revisando la elaboración del análisis de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
· Revisar en el ámbito de su competencia, a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, le sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico.
49, 52, 53, 54, 56, 57 y 58. Supervisor de Vigilancia Financiera (7 plazas)
Funciones:
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, la información que se proporcione a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Elaborar conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de la información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar la opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Elaborar las copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Elaborar los oficios de observaciones derivadas de la inspección y vigilancia proponiendo la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado en el ejercicio de sus atribuciones;
· Revisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Identificar en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, los oficios de requerimiento y autorización de planes de regularización y de aprobación o modificación de programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, así como su registro y seguimiento;
· Revisar que la presentación y difusión de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas se apegue a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Revisar que las instituciones calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Revisar que las instituciones mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Revisar y comprobar que las instituciones y sociedades mutualistas realicen la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en apego a lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones realicen las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI, XXII y XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar que las instituciones cuenten con el capital mínimo pagado conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas en la integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujeten a lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar la información recibida, relacionada con los nombramientos de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisarios, Director General o su equivalente y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último de las instituciones y sociedades mutualistas, así como revisar el cumplimiento por parte de las instituciones de lo previsto en los artículos 61 y 72 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones de seguros cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar que las contrataciones que las instituciones y sociedades mutualistas llevan a cabo con terceros relacionados con la prestación de servicios necesarios para su operación se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Revisar el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Revisar que la inversión de las instituciones en consorcios de seguros y de fianzas y en otras sociedades, se lleve a cabo de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Revisar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
· Revisar que la información referente los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Elaborar y desarrollar el análisis de las solicitudes de autorización que las instituciones presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
· Revisar que las instituciones realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
· Revisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Revisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Revisar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Análisis de Riesgos.
· Elaborar y desarrollar el análisis de las solicitudes de autorización que presenten las instituciones para realizar las inversiones a que se refieren los artículos 265, 266 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, elaborando y desarrollando el análisis de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
· Integrar los expedientes de cada una de las instituciones a su cargo.
· Revisar en el ámbito de su competencia, a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, le sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico.
47 y 48. Supervisor de Vigilancia Financiera (2 plazas)
Funciones:
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, la información que se proporcione a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Elaborar conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de la información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar la opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Elaborar las copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Elaborar los oficios de observaciones derivadas de la inspección y vigilancia proponiendo la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado en el ejercicio de sus atribuciones;
· Revisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Identificar en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, los oficios de requerimiento y autorización de planes de regularización y de aprobación o modificación de programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, así como su registro y seguimiento;
· Revisar que la presentación y difusión de los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas se apegue a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Revisar que las instituciones calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Revisar que las instituciones mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Revisar y comprobar que las instituciones y sociedades mutualistas realicen la inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI a XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en apego a lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones realicen las operaciones a que se refieren los artículos 118, fracciones XXI, XXII y XXIII y 144, fracción XVII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar que las instituciones cuenten con el capital mínimo pagado conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas en la integración y funcionamiento del comité de inversiones se sujeten a lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar la información recibida, relacionada con los nombramientos de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisarios, Director General o su equivalente y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último de las instituciones y sociedades mutualistas, así como revisar el cumplimiento por parte de las instituciones de lo previsto en los artículos 61 y 72 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones de seguros cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar que las contrataciones que las instituciones y sociedades mutualistas llevan a cabo con terceros relacionados con la prestación de servicios necesarios para su operación se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Revisar el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Revisar que la inversión de las instituciones en consorcios de seguros y de fianzas y en otras sociedades, se lleve a cabo de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en coordinación con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Revisar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
· Revisar que la información referente los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Elaborar y desarrollar el análisis de las solicitudes de autorización que las instituciones presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
· Revisar que las instituciones realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Actuarial.
· Revisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Revisar que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Revisar las actividades de vigilancia e inspección necesarias para verificar el uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, con el objeto de coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Análisis de Riesgos.
· Elaborar y desarrollar el análisis de las solicitudes de autorización que presenten las instituciones para realizar las inversiones a que se refieren los artículos 265, 266 y 267 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a efecto de coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en su labor de tramitar, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, elaborando y desarrollando el análisis de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión de las instituciones y sociedades mutualistas, así como la escisión de las instituciones.
· Revisar en el ámbito de su competencia, a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, le sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico.
50. Analista Financiero de la SDVF A
Funciones:
· Revisar y comprobar las inversiones de activos, así como del comportamiento financiero de las operaciones de las instituciones de seguros y fianzas, en apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
· Generar y proponer reportes del análisis y modelación de la información financiera que las instituciones de seguros y fianzas, así como sociedades mutualistas, remiten conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
· Desarrollar y proponer oficios dirigidos a las instituciones de seguros y fianzas derivados de la supervisión realizada en apego a las disposiciones administrativas aplicables.
· Verificar y supervisar que la implementación del sistema de gobierno corporativo de las instituciones de seguros y fianzas, así como sociedades mutualistas, se realice con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
· Generar y analizar propuestas para atender solicitudes diversas realizadas por las instituciones de seguros, fianzas y de sociedades mutualistas a esta comisión con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
59. Dirección de Inspección Financiera
Funciones:
· Analizar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Analizar, tramitar, proponer y, en su caso, aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Analizar y elaborar opiniones para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de esta.
· Verificar la coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar y autorizar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento del Director General, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones, y
· Coordinar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas e intermediarios de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa anual de visitas de inspección, así como coordinar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, o coordinarlas con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Coordinar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, analizar sus resultados e informes correspondientes.
· Supervisar la formulación de observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Coordinar las visitas, en el ámbito de su competencia, al cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar las visitas, en el ámbito de su competencia, respecto a la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Coordinar las visitas, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar las visitas, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar las visitas, en el ámbito de su competencia, de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar las visitas, en el ámbito de su competencia, respecto de las políticas y procedimientos que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas tengan establecidas para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar las investigaciones, en el ámbito de su competencia, de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, coordinando visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar la revisión de los dictámenes a los estados financieros anuales de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, realizados por los auditores externos independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la revisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Someter autorización el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la ley antes citada, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar las revisiones del comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el Director General.
60. Asistente de la DIF (Dirección de Inspección Financiera)
Funciones:
· Recibir, clasificar y turnar la correspondencia enviada por parte de las instituciones y sociedades mutualistas, personas físicas y morales, así como, por las áreas internas de esta comisión.
· Recabar, clasificar e integrar las carpetas de las minutas, a fin de compilar toda la documentación generada, con el objeto de contar con datos necesarios para atender cualquier solicitud de información.
· Generar y mantener actualizados los sistemas de archivo, de gestión y despacho de documentos, con el fin de conservar un control de la información que favorezca el adecuado seguimiento a los asuntos gestionados en el área.
· Mantener actualizada la agenda de trabajo del área en cuanto a citas, reuniones y juntas de trabajo, así como llevar el control y atención de llamadas para su canalización correspondiente.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
61. Subdirección de Inspección Financiera A
Funciones:
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para que se apliquen, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para requerir, en el ámbito de su competencia, la información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de esta.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento del Director de área, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas se realicen conforme al programa anual de visitas de inspección, así como supervisar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión en el ámbito de su competencia, de las visitas de inspección a instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Verificar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, supervisar la evaluación de los resultados y los informes correspondientes.
· Verificar las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo en su caso, la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar y participar en el ámbito de su competencia, en la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Proponer, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Verificar que los dictámenes a los estados financieros anuales de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, realizados por los auditores externos independientes se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Proponer el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley antes citada y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Verificar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el Director de área.
68 y 75. Subdirecciones de Inspección Financiera B y C
Funciones:
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para que se apliquen, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para requerir, en el ámbito de su competencia, la información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de esta.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento del Director de área, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas se realicen conforme al programa anual de visitas de inspección, así como supervisar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión en el ámbito de su competencia, de las visitas de inspección a instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Verificar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, supervisar la evaluación de los resultados y los informes correspondientes.
· Verificar las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo en su caso, la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar y participar en el ámbito de su competencia, en la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Proponer, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Verificar que los dictámenes a los estados financieros anuales de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, realizados por los auditores externos independientes se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Proponer el régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en la Ley antes citada y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Verificar el comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el Director de área.
62, 63, 69, 70 y 76. Inspector(a) Supervisor(a) (5 plazas)
Funciones:
· Realizar las acciones necesarias para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar las acciones necesarias para tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Realizar las acciones necesarias, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar el estudio necesario y requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las además personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar los estudios necesarios para efecto de atender las opiniones y consultas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Elaborar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento del Subdirector de las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Realizar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa anual de visitas de inspección, así como realizar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al punto anterior y cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Realizar en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Llevar a cabo el desarrollo de las visitas de inspección, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Elaborar y proponer las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, así como la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Revisar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, respecto de la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, que considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Elaborar proyecto, en el ámbito de su competencia, de la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Revisar los dictámenes a los estados financieros anuales de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, realizados por los auditores externos independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en la estimación de sus activos, obligaciones y responsabilidades, y en general en el registro contable de sus operaciones, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, tengan suficientemente garantizada la recuperación por las operaciones de fianzas que realicen y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten.
· Realizar los estudios necesarios y elaborar propuesta del régimen a que se sujetara la inversión del patrimonio de los fideicomisos a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y ejercer las funciones de inspección y vigilancia respecto de dichos fideicomisos, así como el previsto en el artículo 275 de la ley antes citada con la finalidad de que estos se apeguen a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar el estudio del comportamiento financiero de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su Subdirector.
64. Visitador (a) General Auditor (a) “A” de la SIF A
71. Visitador (a) General Auditor (a) “A” de la SIF B
Funciones:
· Efectuar y emitir la minuta de planeación, memorando de objetivos, el oficio de visita, actas circunstanciadas de hechos e informes relativos a las visitas de inspección asignadas, a fin de recabar toda la documentación necesaria para ejecutar las visitas de inspección.
· Notificar los requerimientos de información a las instituciones y sociedades mutualistas, así como de las demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la CNSF, para recabar e integrar la información y documentación necesaria que permita dar cumplimiento a los objetivos de la visita de inspección.
· Efectuar y emitir los oficios de observaciones, aclaraciones y emplazamientos, según corresponda, con el fin de determinar las irregularidades detectadas en la visita de inspección practicada, e identificar las disposiciones legales y administrativas infringidas, con el objeto de establecer la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que hubiera detectado con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
· Analizar el contenido de los dictámenes y demás informes emitidos por los auditores externos financieros de las instituciones asignadas, a fin de verificar y validar las desviaciones y/o excepciones detectadas y, en su caso, efectuar los oficios correspondientes para solicitar a la institución de que se trate, la documentación comprobatoria, respecto a las acciones que hubiera llevado a cabo para subsanar las desviaciones y/o excepciones manifestadas.
· Analizar el contenido de los informes de los liquidadores de las instituciones en liquidación asignadas, a fin de vigilar el avance de dichos procesos hasta su conclusión.
· Detectar la necesidad de actualización del catálogo mínimo de balance general y de resultados, con el objeto de que éstos cuenten con los rubros necesarios para el adecuado registro de las operaciones de las instituciones y sociedades mutualistas, a fin de fundamentar y, en su caso, proponer reformas a éstos.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
65. Visitador (a) General Auditor (a) “B” de la SIF A
72 y 73. Visitador (a) General Auditor (a) “B” y “C” de la SIF B (2 plazas)
77.- Visitador (a) General Auditor (a) de la SIF C
Funciones:
· Proyectar y emitir la minuta de planeación, memorando de objetivos, el oficio de visita, actas circunstanciadas de hechos e informes relativos a las visitas de inspección asignadas, a fin de recabar toda la documentación necesaria para ejecutar las visitas de inspección.
· Notificar los requerimientos de información a las instituciones y sociedades mutualistas, así como de las demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la CNSF, para recabar e integrar la información y documentación necesaria que permita dar cumplimiento a los objetivos de la visita de inspección.
· Proyectar y emitir los oficios de observaciones, aclaraciones y emplazamientos, según corresponda, con el fin de determinar las irregularidades detectadas en la visita de inspección practicada, e identificar las disposiciones legales y administrativas infringidas, con el objeto de establecer la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que hubiera detectado con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
· Analizar el contenido de los dictámenes y demás informes emitidos por los auditores externos financieros de las instituciones asignadas, a fin de verificar y validar las desviaciones y/o excepciones detectadas y, en su caso, efectuar los oficios correspondientes para solicitar a la institución de que se trate, la documentación comprobatoria, respecto a las acciones que hubiera llevado a cabo para subsanar las desviaciones y/o excepciones manifestadas.
· Analizar el contenido de los informes de los liquidadores de las instituciones en liquidación asignadas, a fin de vigilar el avance de dichos procesos hasta su conclusión.
· Detectar la necesidad de actualización del catálogo mínimo de balance general y de resultados, con el objeto de que éstos cuenten con los rubros necesarios para el adecuado registro de las operaciones de las instituciones y sociedades mutualistas, a fin de fundamentar y, en su caso, proponer reformas a éstos.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
78. Visitador (a) General “A” de la SIF C
Funciones:
· Proyectar y emitir la minuta de planeación, memorando de objetivos, el oficio de visita, actas circunstanciadas de hechos e informes relativos a las visitas de inspección asignadas, a fin de recabar toda la documentación necesaria para ejecutar las visitas de inspección.
· Notificar los requerimientos de información a las instituciones y sociedades mutualistas, así como de las demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la CNSF, para recabar e integrar la información y documentación necesaria que permita dar cumplimiento a los objetivos de la visita de inspección.
· Proyectar y emitir los oficios de observaciones, aclaraciones y emplazamientos, según corresponda, con el fin de determinar las irregularidades detectadas en la visita de inspección practicada, e identificar las disposiciones legales y administrativas infringidas, con el objeto de establecer la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que hubiera detectado con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
· Analizar el contenido de los dictámenes y demás informes emitidos por los auditores externos financieros de las instituciones asignadas, a fin de verificar y validar las desviaciones y/o excepciones detectadas y, en su caso, efectuar los oficios correspondientes para solicitar a la institución de que se trate, la documentación comprobatoria, respecto a las acciones que hubiera llevado a cabo para subsanar las desviaciones y/o excepciones manifestadas.
· Analizar el contenido de los informes de los liquidadores de las instituciones en liquidación asignadas, a fin de vigilar el avance de dichos procesos hasta su conclusión.
· Detectar la necesidad de actualización del catálogo mínimo de balance general y de resultados, con el objeto de que éstos cuenten con los rubros necesarios para el adecuado registro de las operaciones de las instituciones y sociedades mutualistas, a fin de fundamentar y, en su caso, proponer reformas a éstos.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
66. Visitador (a) General de la SIF A
Funciones:
· Efectuar y emitir la minuta de planeación, memorando de objetivos, el oficio de visita, actas circunstanciadas de hechos e informes relativos a las visitas de inspección asignadas, a fin de recabar toda la documentación necesaria para ejecutar las visitas de inspección.
· Notificar los requerimientos de información a las instituciones y sociedades mutualistas, así como de las demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la CNSF, para recabar e integrar la información y documentación necesaria que permita dar cumplimiento a los objetivos de la visita de inspección.
· Proyectar y emitir los oficios de observaciones, aclaraciones y emplazamientos, según corresponda, con el fin de determinar las irregularidades detectadas en la visita de inspección practicada, e identificar las disposiciones legales y administrativas infringidas, con el objeto de establecer la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que hubiera detectado con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
· Analizar el contenido de los dictámenes y demás informes emitidos por los auditores externos financieros de las instituciones asignadas, a fin de verificar y validar las desviaciones y/o excepciones detectadas y, en su caso, efectuar los oficios correspondientes para solicitar a la institución de que se trate, la documentación comprobatoria, respecto a las acciones que hubiera llevado a cabo para subsanar las desviaciones y/o excepciones manifestadas.
· Analizar el contenido de los informes de los liquidadores de las instituciones en liquidación asignadas, a fin de vigilar el avance de dichos procesos hasta su conclusión.
· Detectar la necesidad de actualización del catálogo mínimo de balance general y de resultados, con el objeto de que éstos cuenten con los rubros necesarios para el adecuado registro de las operaciones de las instituciones y sociedades mutualistas, a fin de fundamentar y, en su caso, proponer reformas a éstos.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
79. Visitador (a) General “B” de la SIF C
Funciones:
· Proyectar y emitir la minuta de planeación, memorando de objetivos, el oficio de visita, actas circunstanciadas de hechos e informes relativos a las visitas de inspección asignadas, a fin de recabar toda la documentación necesaria para ejecutar las visitas de inspección.
· Notificar los requerimientos de información a las instituciones y sociedades mutualistas, así como de las demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la CNSF, para recabar e integrar la información y documentación necesaria que permita dar cumplimiento a los objetivos de la visita de inspección.
· Proyectar y emitir los oficios de observaciones, aclaraciones y emplazamientos, según corresponda, con el fin de determinar las irregularidades detectadas en la visita de inspección practicada, e identificar las disposiciones legales y administrativas infringidas, con el objeto de establecer la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que hubiera detectado con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
· Analizar el contenido de los dictámenes y demás informes emitidos por los auditores externos financieros de las instituciones asignadas, a fin de verificar y validar las desviaciones y/o excepciones detectadas y, en su caso, efectuar los oficios correspondientes para solicitar a la institución de que se trate, la documentación comprobatoria, respecto a las acciones que hubiera llevado a cabo para subsanar las desviaciones y/o excepciones manifestadas.
· Analizar el contenido de los informes de los liquidadores de las instituciones en liquidación asignadas, a fin de vigilar el avance de dichos procesos hasta su conclusión.
· Detectar la necesidad de actualización del catálogo mínimo de balance general y de resultados, con el objeto de que éstos cuenten con los rubros necesarios para el adecuado registro de las operaciones de las instituciones y sociedades mutualistas, a fin de fundamentar y, en su caso, proponer reformas a éstos.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
74. Inspector (a) Auditor (a) de la SIF B
Funciones:
· Efectuar y emitir la minuta de planeación, memorando de objetivos, el oficio de visita, actas circunstanciadas de hechos e informes relativos a las visitas de inspección asignadas, a fin de recabar toda la documentación necesaria para ejecutar las visitas de inspección.
· Notificar los requerimientos de información a las instituciones y sociedades mutualistas, así como de las demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la CNSF, para recabar e integrar la información y documentación necesaria que permita dar cumplimiento a los objetivos de la visita de inspección.
· Efectuar y emitir los oficios de observaciones, aclaraciones y emplazamientos, según corresponda, con el fin de determinar las irregularidades detectadas en la visita de inspección practicada, e identificar las disposiciones legales y administrativas infringidas, con el objeto de establecer la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que hubiera detectado con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
· Analizar el contenido de los dictámenes y demás informes emitidos por los auditores externos financieros de las instituciones asignadas, a fin de verificar y validar las desviaciones y/o excepciones detectadas y, en su caso, efectuar los oficios correspondientes para solicitar a la institución de que se trate, la documentación comprobatoria, respecto a las acciones que hubiera llevado a cabo para subsanar las desviaciones y/o excepciones manifestadas.
· Analizar el contenido de los informes de los liquidadores de las instituciones en liquidación asignadas, a fin de vigilar el avance de dichos procesos hasta su conclusión.
· Detectar la necesidad de actualización del catálogo mínimo de balance general y de resultados, con el objeto de que éstos cuenten con los rubros necesarios para el adecuado registro de las operaciones de las instituciones y sociedades mutualistas, a fin de fundamentar y, en su caso, proponer reformas a éstos.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
67 y 80. Inspector(a) de la SIF A y C
Funciones:
· Efectuar y emitir la minuta de planeación, memorando de objetivos, el oficio de visita, actas circunstanciadas de hechos e informes relativos a las visitas de inspección asignadas, a fin de recabar toda la documentación necesaria para ejecutar las visitas de inspección.
· Notificar los requerimientos de información a las instituciones y sociedades mutualistas, así como de las demás personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la CNSF, para recabar e integrar la información y documentación necesaria que permita dar cumplimiento a los objetivos de la visita de inspección.
· Efectuar y emitir los oficios de observaciones, aclaraciones y emplazamientos, según corresponda, con el fin de determinar las irregularidades detectadas en la visita de inspección practicada, e identificar las disposiciones legales y administrativas infringidas, con el objeto de establecer la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que hubiera detectado con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
· Analizar el contenido de los dictámenes y demás informes emitidos por los auditores externos financieros de las instituciones asignadas, a fin de verificar y validar las desviaciones y/o excepciones detectadas y, en su caso, efectuar los oficios correspondientes para solicitar a la institución de que se trate, la documentación comprobatoria, respecto a las acciones que hubiera llevado a cabo para subsanar las desviaciones y/o excepciones manifestadas.
· Analizar el contenido de los informes de los liquidadores de las instituciones en liquidación asignadas, a fin de vigilar el avance de dichos procesos hasta su conclusión.
· Detectar la necesidad de actualización del catálogo mínimo de balance general y de resultados, con el objeto de que éstos cuenten con los rubros necesarios para el adecuado registro de las operaciones de las instituciones y sociedades mutualistas, a fin de fundamentar y, en su caso, proponer reformas a éstos.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
81. Dirección de Supervisión Especializada
Funciones:
· Analizar en el ámbito de su competencia, la información que se proporcione a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar, tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Analizar, tramitar, proponer y, en su caso, aplicar conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Analizar la información y opinión dirigida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Verificar la coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Analizar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Coordinar las acciones necesarias para someter para su aprobación, en el ámbito de su competencia, el programa anual de visitas de inspección a instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de fianzas.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias, para practicar las vistas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión y, cuando corresponda, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Practicar en el ámbito de su competencia, la supervisión y las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Coordinar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, analizar sus resultados e informes correspondientes.
· Analizar las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Elaborar las medidas para vigilar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Elaborar las medidas para vigilar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, la orden a las instituciones y sociedades mutualistas, de la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer la resolución, en el ámbito de competencia de la Dirección General, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, e informar de su cumplimiento.
· Coordinar las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para practicar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Comisión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas den cumplimiento a las disposiciones derivadas del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Gestionar, a requerimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la atención de solicitudes de información y documentación respecto de los actos, operaciones y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
82. Asistente de la DSE (Dirección de Supervisión Especializada)
Funciones:
· Recibir, clasificar y turnar la correspondencia enviada por parte de las instituciones y sociedades mutualistas, personas físicas y morales, así como, por las áreas internas de esta comisión.
· Recabar, clasificar e integrar las carpetas de las minutas, a fin de compilar toda la documentación generada, con el objeto de contar con datos necesarios para atender cualquier solicitud de información.
· Generar y mantener actualizados los sistemas de archivo, de gestión y despacho de documentos, con el fin de conservar un control de la información que favorezca el adecuado seguimiento a los asuntos gestionados en el área.
· Mantener actualizada la agenda de trabajo del área en cuanto a citas, reuniones y juntas de trabajo, así como llevar el control y atención de llamadas para su canalización correspondiente.
· Cumplir con las funciones que correspondan al puesto y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as.
83. Subdirección de Supervisión Especializada A
Funciones:
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se realicen las acciones inherentes para proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de los informes y opiniones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Elaborar, para su aprobación, en el ámbito de su competencia, el programa anual de visitas de inspección a instituciones y sociedades mutualistas e intermediarios de seguros y de fianzas.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias, para la práctica de las vistas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión y, cuando corresponda, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Verificar en el ámbito de su competencia, la supervisión y las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Supervisar la formulación de las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan con las observaciones que con motivo de dichas funciones se les formulen.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Proponer, en el ámbito de su competencia, a las instituciones y sociedades mutualistas la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Supervisar el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo de las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Comisión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas den cumplimiento a las disposiciones derivadas del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar la atención de solicitudes de información y documentación respecto de los actos, operaciones y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a requerimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, le sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico.
84, 85, 86 y 87. Jefatura de Departamento de Supervisión Especializada (4 plazas)
Funciones:
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, la información que se proporcione a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, los oficios para la imposición de las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Elaborar, de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, los oficios para la aplicación de las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de la información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar la opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Elaborar las copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Practicar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias, para la práctica de las vistas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión y, cuando corresponda, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Practicar en el ámbito de su competencia, la supervisión y las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, así como a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de dicha Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como cualquier otra actividad que señale la referida Ley y demás Disposiciones generales que emanen de ella.
· Elaborar los oficios de observaciones derivadas de la inspección y vigilancia proponiendo la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado en el ejercicio de sus atribuciones.
· Revisar que las instituciones, sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Practicar, en el ámbito de su competencia y cuando proceda, visitas de investigación con relación a los actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Identificar en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, los oficios de requerimiento y autorización de planes de regularización y de aprobación o modificación de programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, así como su registro y seguimiento.
· Practicar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas, así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Comisión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Vigilar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas den cumplimiento a las disposiciones derivadas del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, conforme a dicho artículo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Elaborar los oficios de atención de solicitudes de información y documentación respecto de los actos, operaciones y servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a requerimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
· Integrar los expedientes de cada una de las instituciones a su cargo.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, le sean atribuidas por acuerdo de delegación de atribuciones o les encomiende su superior jerárquico.
Objetivo
Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de los aspectos respectivos a su ámbito de competencia en términos de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con excepción de las instituciones autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y de las instituciones autorizadas para operar el ramo de salud, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes:
88. Dirección General de Supervisión Actuarial
Funciones:
· Formular para su aprobación, el programa anual de visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas en el ámbito de su competencia.
· Ordenar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa anual de vistas de inspección, así como ordenar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Practicar, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión y cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, capacitación, intermediación, asesoramiento, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Supervisar el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Formular las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Resolver las solicitudes de registro de los productos de seguro de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y suspensión conforme a los artículos 205 y 206 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Resolver las solicitudes de registro de las notas técnicas de fianzas de las instituciones y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichas notas técnicas no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, resolviendo lo conducente respecto de la revocación en términos de los artículos 212 y 213 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Recibir, resolver y verificar, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas, en ejercicio de sus atribuciones.
· Tramitar, proponer y, en su caso, imponer de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Supervisar el comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Realizar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Expedir, copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Revisar los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realizados por los actuarios independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Registrar los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proporcionar, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Aplicar, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Requerir, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ordenar la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Verificar la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Vigilar que las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a la misma y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Resolver sobre las solicitudes de autorización de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
89. Asistente de la DGSA (Dirección General de Supervisión Actuarial)
Funciones:
· Realizar la recepción, control y en su caso turno, de la diversa documentación ingresada a trámite en la dirección general de supervisión actuarial, por parte de las instituciones, sociedades mutualistas y demás entidades, así como de las diversas áreas internas de la comisión.
· Realizar la captura en los sistemas informáticos de control y de gestión de trámites, de todos los documentos que ingresan a trámite o se generan en la dirección general de supervisión actuarial.
· Atender y coordinar llamadas telefónicas de las instituciones, sociedades mutualistas y otras entidades, sobre asuntos de la Dirección General de Supervisión Actuarial.
· Mantener al día la agenda de trabajo de la Dirección General de Supervisión Actuarial. en cuanto a citas, reuniones, juntas de trabajo, viajes, etc., así como apoyo para la recepción y logística de juntas de trabajo.
· Elaborar los expedientes relativos al archivo interno de la Dirección General de Supervisión Actuarial, con los documentos de asuntos atendidos directamente por parte de la Dirección General.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
90. Dirección de Vigilancia Actuarial
Funciones:
· Coordinar la elaboración, en el ámbito de su competencia, de la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer y tramitar las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer y tramitar, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas autorizadas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar, dentro del ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta le solicite.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
· Formular las observaciones derivadas de la vigilancia, coordinando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión a las instituciones y sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, para efecto de cumplir las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Dirigir, en el ámbito de su competencia, la vigilancia a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, capacitación, intermediación, asesoramiento, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión relativa a la revelación de la información por parte de las instituciones y sociedades mutualistas, conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Coordinar, el ámbito de su competencia, la supervisión de las intervenciones con carácter de gerencia, a efecto de verificar que estas se lleven de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, relativa a la función de administración integral de riesgos de las instituciones y sociedades mutualistas, a efecto de verificar que esta comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, la supervisión, relativa a la función de control interno de las instituciones y sociedades mutualistas, a efecto de verificar que estas consideren un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión relativa a la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, con el fin de verificar que estas consideren un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión de la función actuarial de las instituciones y sociedades mutualistas, con el fin de verificar que estas consideren un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y, en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la supervisión de las políticas y procedimientos de las instituciones y sociedades mutualistas, a efecto de que estos garanticen que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración del requerimiento que se formule a las instituciones y sociedades mutualistas, de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar la recepción, resolución y verificación de cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, en el ámbito de su competencia.
· Coordinar las labores de vigilancia a las instituciones y sociedades mutualistas, para que, en el ámbito de su competencia, constituyan, valúen y registren las reservas técnicas en los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Coordinar las labores de vigilancia a las instituciones y sociedades mutualistas, para que, en el ámbito de su competencia, ordenen la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar el registro, en el ámbito de su competencia, de los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia a las instituciones y sociedades mutualistas, para que realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos,.
· Coordinar la verificación de la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la vigilancia respecto de las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se efectúen con apego a misma y a las disposiciones de carácter general aplicables.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la resolución sobre las solicitudes de autorización de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones y sociedades mutualistas, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, la resolución sobre las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización, cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en los artículos 205 y 206 de dicha Ley.
· Coordinar la resolución sobre las solicitudes de registro de las notas técnicas de fianzas de las instituciones y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización, cuando dichas notas técnicas de fianzas no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en los artículos 212 y 213 de dicha Ley.
· Coordinar la supervisión, del comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones de seguros, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de resolver las solicitudes de las instituciones de seguros, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de vigilar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de resolver las solicitudes de autorización que las instituciones, presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la verificación que esta realice del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como de la escisión de las instituciones y sociedades mutualistas.
· Las demás que se le encomienden, así como todas aquellas actividades en el ámbito de su competencia que sean necesarias para el logro de sus objetivos.
91. Asistente de la DVA (Dirección de Vigilancia Actuarial)
Funciones:
· Realizar la recepción y control de la diversa documentación ingresada a trámite en la dirección de vigilancia actuarial, desde las instituciones, sociedades mutualistas y otras entidades.
· Atender y coordinar llamadas telefónicas de las instituciones, sociedades mutualistas y otras entidades, sobre asuntos de la Dirección de Vigilancia Actuarial.
· Realizar la captura, en los sistemas informáticos de control de trámites, archivo de gestión y despacho de; asuntos, de todos los documentos que ingresan a trámite o se generan en la dirección de vigilancia actuarial
· Elaborar los expedientes para remitir al archivo, los diversos documentos de asuntos recibidos, gestionados o elaborados en la Dirección de Vigilancia Actuarial.
· Mantener al día la agenda de trabajo de la Dirección de Vigilancia Actuarial, en cuanto a citas, reuniones, juntas de trabajo, etc.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
92. Subdirección de Vigilancia de Seguros de Personas
95. Subdirección de Vigilancia de Seguros de Daños y Fianzas
97. Subdirección de Vigilancia de Seguros de Daños y Fianzas B
Funciones:
· Validar, en el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Revisar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Revisar las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las Delegaciones Regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
· Formular, en el ámbito de su competencia, las observaciones derivadas de la vigilancia, coordinando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan con las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, capacitación, intermediación, asesoramiento, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas, lleven a cabo la revelación de la información por parte de las instituciones y sociedades mutualistas, conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencias, para que la función actuarial de las instituciones y sociedades mutualistas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Organizar, coordinar, dirigir y ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, de las acciones relativas a la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo proponer la intervención y, en su caso, clausura a las personas que puedan estar incurriendo en ellas.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, la elaboración del requerimiento que se formule a las instituciones y sociedades mutualistas, de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para la recepción, resolución y verificación el cumplimiento de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas.
· Dirigir y evaluar en el ámbito de su competencia, la supervisión respecto a la constitución, valuación y registro de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas conforme a los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, las labores de vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas, respecto a la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas que sometan a registro las instituciones de seguros se apeguen a la regulación vigente y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Verificar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos, en el ámbito de su competencia.
· Verificar que la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación y dicha prueba se apegue a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Validar la supervisión respecto a las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y que se efectúen con apego a misma y a las disposiciones de carácter general aplicables.
· Revisar en el ámbito de su competencia, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización de los cargos especiales que, en su caso, deban llevar a cabo las instituciones y sociedades mutualistas, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas y, en su caso, solicita y verifica el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en el artículos 205 y 206 de dicha Ley.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de las notas técnicas de fianzas de las instituciones, y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichas notas técnicas de fianzas no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en los artículos 212 y 213 de dicha Ley.
· Dirigir y revisar, en el ámbito de su competencia, el análisis referente al comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor del ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor del ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que las instituciones de seguros, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de resolver las solicitudes de las instituciones de seguros, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de vigilar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de resolver las solicitudes de autorización que las instituciones, presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como el ejercicio de los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la verificación que esta realice del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como de la escisión de las instituciones y sociedades mutualistas.
· Las demás que se le encomienden, así como todas aquellas actividades en el ámbito de su competencia que sean necesarias para el logro de sus objetivos.
93, 94, 96, 98 y 99. Supervisor(a) Actuarial (5 plazas)
Funciones:
· Recabar y generar, el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Elaborar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar, en el ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Preparar, en el ámbito de su competencia, las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las Delegaciones Regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Generar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Ejercer las demás facultades que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
· Formular las observaciones derivadas de la vigilancia, coordinando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan con las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, capacitación, intermediación, asesoramiento, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas lleven a cabo la revelación de la información por parte de las instituciones y sociedades mutualistas, conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Analizar e informar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración sobre los riesgos y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Analizar e informar, en el ámbito de su competencia, la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas, las cuales deben considerar un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Analizar e informar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Analizar e informar en el ámbito de su competencia, que la función actuarial de las instituciones y sociedades mutualistas, consideren un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en las disposiciones administrativas aplicables, en términos de dicha Ley y las disposiciones de carácter general aplicables.
· Investigar, en el ámbito de su competencia, actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo proponer la intervención y, en su caso, clausura a las personas que puedan estar incurriendo en ellas.
· Elaborar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento a las instituciones y sociedades mutualistas relativo a una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas, den cumplimiento a los planes de regularización y programas de autocorrección presentados, y elaboren en su caso, los requerimientos y resoluciones correspondientes.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas constituyan, valúen y registren las reservas técnicas, conforme a los términos que establece la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Realizar, en el ámbito de su competencia, las labores de vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas, respecto a la valuación de las reservas técnicas a que se refiere el artículo 228 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar y analizar, en el ámbito de su competencia, que los métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas que someten a registro las instituciones de seguros se apeguen a la regulación vigente y, en su caso, solicita los ajustes necesarios a dichos métodos en términos del artículo 219, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Supervisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas, realicen el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de los riesgos de suscripción en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y de las disposiciones de carácter general aplicables, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud, la Dirección General de Supervisión de Reaseguro y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la prueba de solvencia dinámica que realicen anualmente las instituciones con el propósito de evaluar la suficiencia de los fondos propios admisibles para cubrir el requerimiento de capital de solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación y verifica que dicha prueba se apegue a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que a las aportaciones que se realicen a los fondos especiales a que se refieren los artículos 273 y 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y que se efectúen con apego a esa Ley y a las disposiciones de carácter general aplicables.
· Analizar las solicitudes de autorización, así como elaborar las resoluciones de estas, en el ámbito de su competencia, de los cargos especiales que en su caso deban llevar a cabo las instituciones y sociedades mutualistas, para afectarlos a la constitución de los fondos especiales a que se refiere el artículo 273 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de los productos de seguros de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichos productos no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y en su caso suspensión en los términos de lo establecido en el artículos 205 y 206 de dicha Ley.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de las notas técnicas de fianzas de las instituciones y, en su caso, solicitar y verificar el cumplimiento de los planes de regularización cuando dichas notas técnicas de fianzas no se apeguen a lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables, resolviendo lo conducente respecto de la revocación y, en su caso, suspensión en los términos de lo establecido en los artículos 212 y 213 de dicha Ley.
· Analizar, en el ámbito de su competencia, el comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas, cuenten con los recursos suficientes para cubrir su base de inversión, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones, calculen su requerimiento de capital de solvencia derivado de sus riesgos financieros en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de vigilar que las instituciones, mantengan con los fondos propios admisibles recursos suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de supervisar que las instituciones de seguros, cuando realicen operaciones mediante las cuales transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Financiera en su labor de resolver las solicitudes de las instituciones de seguros, relacionadas con la falta de recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones para que reciban el otorgamiento de los apoyos de los fondos especiales a que se refiere el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y en relación con el artículo 435 de dicha Ley.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de supervisar la constitución de los importes recuperables de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de vigilar que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión de Reaseguro en su labor de resolver las solicitudes de autorización que las instituciones, presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la verificación que esta realice del uso de los modelos internos en el cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Coadyuvar con la Dirección General de Análisis de Riesgos en la revisión del cálculo del requerimiento de capital de solvencia por parte de las instituciones.
· Coadyuvar con la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios en el trámite, para aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión, de las solicitudes para la cesión de la cartera y la fusión, así como de la escisión de las instituciones y sociedades mutualistas.
· Las demás que se le encomienden, así como todas aquellas actividades en el ámbito de su competencia que sean necesarias para el logro de sus objetivos.
100. Dirección de Inspección Actuarial
Funciones:
· Coordinar la elaboración, en el ámbito de su competencia, de la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer y tramitar las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Proponer y tramitar, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas autorizadas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar, dentro del ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta le solicite.
· Establecer coordinación con las delegaciones regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Hacer del conocimiento de sus superiores jerárquicos, las irregularidades observadas en ejercicio de sus funciones.
· Revisar y analizar para su aprobación el proyecto del programa anual de visitas de inspección en coordinación con las demás Direcciones Generales de la Vicepresidencia de Operación Institucional.
· Coordinar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa anual de visitas de inspección, así como las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Dirigir, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, y cuando corresponda, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Dirigir en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, capacitación, intermediación, asesoramiento, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Coordinar el análisis y evaluación de los resultados de las visitas de inspección practicadas y formular los informes correspondientes.
· Proponer las observaciones derivadas de la inspección, y en su caso, coordinar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Coordinar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianza, cumplan la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Proponer la resolución, en el ámbito de competencia de la dirección general, sobre los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas, e informar de su cumplimiento.
· Coordinar la revisión de los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, realizados por los actuarios independientes y verificar que los mismos se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar la revisión del comportamiento técnico de las operaciones en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Las demás que se le atribuyan en los acuerdos de delegación respectivos.
101. Asistente de la DIA (Dirección de Inspección Actuarial)
Funciones:
· Realizar la recepción y control de la diversa documentación ingresada a trámite en la dirección de inspección actuarial, desde las instituciones, sociedades mutualistas y otras entidades.
· Atender y coordinar llamadas telefónicas de las instituciones, sociedades mutualistas y otras entidades, sobre asuntos de la dirección de inspección actuarial.
· Realizar la captura, en los sistemas informáticos de control de trámites, archivo de gestión y despacho de; asuntos, de todos los documentos que ingresan a trámite o se generan en la Dirección de inspección Actuarial.
· Elaborar los expedientes para remitir al archivo, los diversos documentos de asuntos recibidos, gestionados o elaborados en la Dirección de inspección Actuarial.
· Mantener al día la agenda de trabajo de la Dirección de inspección Actuarial, en cuanto a citas, reuniones, juntas de trabajo, etc.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
102. Subdirección de Inspección de Seguros de Personas
Funciones:
· Validar, en el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Revisar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Revisar las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las delegaciones regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Elaborar y proponer el programa anual de visitas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por otras leyes.
· Revisar los objetivos generales y específicos de las visitas de inspección a efectuar, así como verificar su cumplimiento.
· Revisar sistemáticamente con base en los objetivos establecidos el avance de la visita de inspección, comprobando que, en caso de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como con la documentación comprobatoria respectiva.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de las implicaciones de las irregularidades detectadas y proponer medidas alternativas para su corrección.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la información a las autoridades superiores sobre las irregularidades observadas en el ejercicio de sus funciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la realización de oficios de observaciones y emplazamientos, derivados de las visitas de inspección.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el seguimiento a las observaciones que se determinen de las visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el seguimiento a planes de regularización y programas de autocorrección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
· Revisar el análisis del contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Las demás que se le encomienden.
103. Inspector(a) Supervisor(a) adscrito a la Subdirección de Inspección de Seguro de Personas
Funciones:
· Recabar y generar, el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Elaborar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar, en el ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Preparar, en el ámbito de su competencia, las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las delegaciones regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Generar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Realizar la memoranda que contenga los aspectos generales y específicos a revisar, así como participar con las otras áreas de la Comisión, en cada una de las visitas de inspección.
· Instruir y orientar a los inspectores sobre los aspectos generales y específicos, así como los procedimientos a considerar en la práctica de la visita que se trate.
· Verificar sistemáticamente con base en los objetivos establecidos el avance de la visita de inspección, comprobando que, en caso de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como con la documentación comprobatoria respectiva.
· Realizar los informes para sus superiores sobre las irregularidades detectadas durante las visitas de inspección.
· Realizar los oficios de observaciones, correcciones y emplazamiento a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
· Realizar oficio solicitando los planes de regularización y, en su caso, el oficio de aprobación de los programas de autocorrección, así como verificar el cumplimiento de estos.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Realizar la integración de los expedientes de cada una de las visitas de inspección efectuadas a instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cumplan con las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Las demás que se le encomienden.
108. Inspector(a) Supervisor(a) adscrito a la Subdirección de Inspección de Seguro de Daños y Fianzas
112. Inspector(a) Supervisor(a) adscrito a la Subdirección de Inspección de Seguro de Daños y Fianzas B
Funciones:
· Recabar y generar, el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Elaborar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a éstas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Elaborar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Elaborar el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Realizar, en el ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Preparar, en el ámbito de su competencia, las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las delegaciones regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Generar copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones
· Realizar la memoranda que contenga los aspectos generales y específicos a revisar, así como participar con las otras áreas de la Comisión, en cada una de las visitas de inspección.
· Instruir y orientar a los inspectores sobre los aspectos generales y específicos, así como los procedimientos a considerar en la práctica de la visita que se trate.
· Verificar sistemáticamente con base en los objetivos establecidos el avance de la visita de inspección, comprobando que, en caso de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como con la documentación comprobatoria respectiva.
· Realizar los informes para sus superiores sobre las irregularidades detectadas durante las visitas de inspección.
· Realizar los oficios de observaciones, correcciones y emplazamiento a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Realizar los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
· Realizar oficio solicitando los planes de regularización y, en su caso, el oficio de aprobación de los programas de autocorrección, así como verificar el cumplimiento de estos.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Realizar la integración de los expedientes de cada una de las visitas de inspección efectuadas a instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
· Revisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cumplan con las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se formulen.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Las demás que se le encomienden.
104. Visitador (a) General Auditor (a) de la SISP
Funciones:
· Realizar las visitas de inspección que se le encomienden, con el objeto de cuidar que las instituciones, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de los seguros de personas.
· Elaborar, para su revisión, los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas, con el objeto de determinar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Elaborar, para su revisión, los oficios de observaciones, requerimientos, emplazamientos y sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, con el objeto de aplicar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cumplan con las acciones regulatorias requeridas, derivadas de las visitas de inspección, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de los seguros de personas.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de los seguros de personas.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
105. Visitador (a) Especial Auditor (a) de la SISP
Funciones:
· Realizar las visitas de inspección que se le encomienden, con el objeto de cuidar que las instituciones, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de los seguros de personas.
· Elaborar, para su revisión, los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas, con el objeto de determinar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Elaborar, para su revisión, los oficios de observaciones, requerimientos, emplazamientos y sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, con el objeto de aplicar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cumplan con las acciones regulatorias requeridas, derivadas de las visitas de inspección, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de los seguros de personas.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de los seguros de personas.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
106. Inspector(a) Auditor(a) de la SISP
Funciones:
· Realizar las visitas de inspección que se le encomienden, con el objeto de cuidar que las instituciones, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de los seguros de personas.
· Elaborar, para su revisión, los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas, con el objeto de determinar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Elaborar, para su revisión, los oficios de observaciones, requerimientos, emplazamientos y sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, con el objeto de aplicar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cumplan con las acciones regulatorias requeridas, derivadas de las visitas de inspección, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de los seguros de personas.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de los seguros de personas.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
107. Subdirección de Inspección de Seguros de Daños y Fianzas
Funciones:
· Validar, en el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Revisar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Revisar las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las delegaciones regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Elaborar y proponer el programa anual de visitas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por otras leyes.
· Revisar los objetivos generales y específicos de las visitas de inspección a efectuar, así como verificar su cumplimiento.
· Revisar sistemáticamente con base en los objetivos establecidos el avance de la visita de inspección, comprobando que, en caso de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como con la documentación comprobatoria respectiva.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de las implicaciones de las irregularidades detectadas y proponer medidas alternativas para su corrección.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la información a las autoridades superiores sobre las irregularidades observadas en el ejercicio de sus funciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la realización de oficios de observaciones y emplazamientos, derivados de las visitas de inspección.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el seguimiento a las observaciones que se determinen de las visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el seguimiento a planes de regularización y programas de autocorrección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
· Revisar el análisis del contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Las demás que se le encomienden.
111. Subdirección de Inspección de Seguros de Daños y Fianzas B
Funciones:
· Validar, en el ámbito de su competencia, la información para las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Revisar los oficios mediante los cuales se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras leyes, por violaciones a estas y a las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Revisar los oficios mediante los cuales se impongan las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el requerimiento de información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar, en el ámbito de su competencia, el informe y opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta solicite.
· Revisar las comunicaciones y, en su caso, la información que requieran las delegaciones regionales en el ejercicio de las funciones de su competencia y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Revisar la expedición de copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en su poder, con motivo del ejercicio de sus funciones.
· Elaborar y proponer el programa anual de visitas previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por otras leyes.
· Revisar los objetivos generales y específicos de las visitas de inspección a efectuar, así como verificar su cumplimiento.
· Revisar sistemáticamente con base en los objetivos establecidos el avance de la visita de inspección, comprobando que, en caso de irregularidades detectadas, sean debidamente sustentadas tanto en papeles de trabajo como con la documentación comprobatoria respectiva.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de las implicaciones de las irregularidades detectadas y proponer medidas alternativas para su corrección.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para la elaboración de los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la información a las autoridades superiores sobre las irregularidades observadas en el ejercicio de sus funciones.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión de la realización de oficios de observaciones y emplazamientos, derivados de las visitas de inspección.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el seguimiento a las observaciones que se determinen de las visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para el seguimiento a planes de regularización y programas de autocorrección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
· Revisar el análisis del contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas a su cargo.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Las demás que se le encomienden.
109. Visitador (a) General Auditor (a) de la SISDF
Funciones:
· Realizar las visitas de inspección que se le encomienden, con el objeto de cuidar que las instituciones, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Elaborar, para su revisión, los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas, con el objeto de determinar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Elaborar, para su revisión, los oficios de observaciones, requerimientos, emplazamientos y sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con el objeto de aplicar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cumplan con las acciones regulatorias requeridas, derivadas de las visitas de inspección, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
110. Visitador(a) Especial Auditor(a) de la SISDF
Funciones:
· Realizar las visitas de inspección que se le encomienden, con el objeto de cuidar que las instituciones, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Elaborar, para su revisión, los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas, con el objeto de determinar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Elaborar, para su revisión, los oficios de observaciones, requerimientos, emplazamientos y sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con el objeto de aplicar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cumplan con las acciones regulatorias requeridas, derivadas de las visitas de inspección, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
113. Visitador Especial Auditor (a) de la SISDF B
Funciones:
· Realizar las visitas de inspección que se le encomienden, con el objeto de cuidar que las instituciones, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Elaborar, para su revisión, los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas, con el objeto de determinar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Elaborar, para su revisión, los oficios de observaciones, requerimientos, emplazamientos y sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con el objeto de aplicar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cumplan con las acciones regulatorias requeridas, derivadas de las visitas de inspección, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
114. Visitador (a) Especial de la SISDF B
Funciones:
· Realizar las visitas de inspección que se le encomienden, con el objeto de cuidar que las instituciones, así como de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Elaborar, para su revisión, los informes sobre los resultados obtenidos en las visitas practicadas, con el objeto de determinar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Elaborar, para su revisión, los oficios de observaciones, requerimientos, emplazamientos y sanciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con el objeto de aplicar las acciones regulatorias y/o las medidas tendientes a corregir los hechos que, en su caso, se deban requerir a las instituciones y sociedades mutualistas.
· Verificar que las instituciones y sociedades mutualistas cumplan con las acciones regulatorias requeridas, derivadas de las visitas de inspección, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Analizar el contenido de los dictámenes elaborados por los actuarios independientes de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, con el objeto de cuidar que las instituciones se apeguen al marco regulatorio en la materia para salvaguardar los intereses de los usuarios de seguros de daños y de fianzas.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
Objetivo
Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de los aspectos de las operaciones de reaseguro y reafianzamiento y demás mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas verificando que se apeguen a los principios técnicos, a Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones legales y administrativas que le son aplicables.
115. Dirección General de Supervisión de Reaseguro
Funciones:
· Ordenar que se formulen, para su aprobación, el programa anual de visitas de inspección de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas en el ámbito de su competencia.
· Ordenar las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, conforme al programa a que se refiere el párrafo anterior, así como ordenar las demás visitas de inspección previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
· Ordenar que se practiquen, en el ámbito de su competencia, las visitas de inspección a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, conforme al párrafo anterior y, cuando corresponda, practicarlas en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México o cualquier autoridad que tenga facultades en la materia.
· Ordenar en el ámbito de su competencia, que se verifique a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Ordenar que se realicen visitas de inspección a intermediarios de reaseguro y oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras.
· Ordenar que se supervise el desarrollo de las visitas de inspección practicadas, evaluar sus resultados y formular los informes correspondientes.
· Ordenar que se formulen las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Ordenar que se supervisen que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Ordenar que se supervise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realicen las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera cuando así corresponda.
· Establecer que se supervise que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Establecer que se supervise la constitución de los importes recuperables ligados a las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Ordenar que se revise que los informes, esquemas y contratos que en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión, y
· Ordenar que se vigile que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Ordenar que se vigile que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro y oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ordenar que se supervise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas utilicen reaseguradoras extranjeras inscritas en el registro general de reaseguradoras extranjeras, así como intermediarios de reaseguro autorizados por la Comisión.
· Ordenar que se resuelvan las solicitudes de autorización que las instituciones de seguros y de fianzas presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Establecer que se supervise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Ordenar que se reciban, resuelvan y se verifique, en su caso, el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de los planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Ordenar se proporcione, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Ordenar que se tramita, proponga y, en su caso, imponga de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a esta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Ordenar que se apliquen, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Ordenar que se requiera, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Informar y opinar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Establecer coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ordenar se expidan copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los liquidadores de los procedimientos a los que se refieren los artículos 401 y 444, fracción III de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Ordenar que se supervise, en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Ordenar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
116. Asistente de la DGSR (Dirección General de Supervisión de Reaseguro)
Funciones:
· Llevar a cabo la recepción, control y distribución de correspondencia interna y externa recibida en la dirección general mediante los sistemas y procedimientos institucionales para su correspondiente atención.
· Revisar la generación de oficios para las instituciones, organismos y demás entidades, así como de la memoranda interna, en relación con aspectos gramaticales, tipográficos y de formato.
· Realizar la guarda de la documentación en los expedientes de la Comisión, derivada de los archivos generados en la Dirección General que corresponda, así como recabar, clasificar e integrar las carpetas de las minutas, a fin de compilar toda la documentación generada, con el objeto de contar con datos necesarios para atender cualquier solicitud de información.
· Mantener actualizada la agenda de trabajo de la dirección general en cuanto a citas, comparecencias, reuniones, viajes y juntas de trabajo, así como llevar el control y atención de llamadas para su canalización al área correspondiente.
· Apoyar al director general en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
117. Dirección de Vigilancia de Reaseguro
Funciones:
· Coordinar que se verifique el comportamiento de las operaciones en materia de reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Coordinar que se revise que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Coordinar que se verifique la constitución de los importes recuperables ligados a las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Coordinar que se verifiquen las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Coordinar que se verifique que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realicen sus operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar que se revise el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Coordinar que se resuelvan las solicitudes de autorización que las instituciones de seguros y de fianzas presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como supervisar que en dichas operaciones las instituciones de seguros y de fianzas se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguros de Pensiones y Salud.
· Coordinar que se vigilen que las operaciones realizadas por las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar que se vigile que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar que se verifique que los informes, esquemas y contratos que en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión, y
· Coordinar que se verifique que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas utilicen reaseguradoras extranjeras inscritas en el registro general de reaseguradoras extranjeras, así como intermediarios de reaseguro autorizados por la Comisión.
· Coordinar que se formulen las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Coordinar que se verifique que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Coordinar que se supervise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Coordinar que se verifique, en el ámbito de su competencia, que las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Coordinar que se verifique, en el ámbito de su competencia, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Coordinar que se verifique, en el ámbito de su competencia, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar que se verifique, en el ámbito de su competencia, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar que se verifique, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Coordinar que se verifique, en el ámbito de su competencia, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar que se realice en el ámbito de su competencia, la investigación de actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo realizar visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Coordinar que se ordene a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, en el ámbito de su competencia, la adopción de una o varias de las medidas de control a que se refiere el artículo 324 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar que se proporcione, en el ámbito de su competencia, información a las autoridades financieras del exterior, en términos de la fracción XXXVII del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
· Coordinar que se tramite, proponga y, en su caso, imponga de conformidad con el acuerdo delegatorio correspondiente, las sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por violaciones a esta y a las disposiciones jurídicas que de ella emanen, relacionadas con las atribuciones de su competencia.
· Coordinar que se aplique, conforme al acuerdo delegatorio correspondiente y previo apercibimiento, las medidas de apremio previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con motivo de las órdenes o mandatos que emita para el desempeño de sus atribuciones.
· Coordinar que se requiera, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como a las demás personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, señalando los plazos para su entrega, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar en el ámbito de su competencia, que se verifique a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros o fianzas, incluyendo aquellas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo relativo a su autorización, organización, contabilidad, capacitación, intermediación, comercialización, asesoramiento, cobro e ingreso de primas, uso y custodia de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y demás procesos relacionados con la citada contratación, según corresponda.
· Coordinar que se informe y opine a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los asuntos de su competencia, previa solicitud de ésta.
· Supervisar que se establezca coordinación con las Delegaciones Regionales respecto de las atribuciones de su competencia, conforme a este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Coordinar que se expidan las copias certificadas, cuando así proceda conforme a derecho, de los documentos que obren en sus archivos.
· Hacer del conocimiento de su superior jerárquico, las irregularidades observadas en ejercicio de sus atribuciones.
· Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende su superior jerárquico.
118. Asistente de la DVR (Dirección de Vigilancia de Reaseguro)
Funciones:
· Apoyar en la revisión y generación de oficios para las entidades supervisadas, organismos y demás entidades, así como de la memoranda interna, en relación con aspectos gramaticales, tipográficos y de formato.
· Integrar la documentación en los expedientes de la comisión, derivada de las labores de vigilancia de reaseguro para su resguardo y consulta.
· Proporcionar la atención a las llamadas telefónicas que se reciben en la dirección de vigilancia de reaseguro, así como al público en general, para su canalización al área correspondiente.
· Proporcionar el apoyo administrativo para juntas y/o reuniones de trabajo que requiera la dirección de vigilancia de reaseguro, así como llevar el control de agenda.
· Apoyar al director general y directores de área, en aquellas actividades que por su naturaleza requieren de su intervención, con la finalidad de facilitar el desarrollo de sus funciones.
· Cumplir con las funciones y actividades que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que se le encomienden por sus superiores/as jerárquicos/as.
119. Subdirección de Vigilancia de Reaseguro A
Funciones:
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise el comportamiento de las operaciones en materia de reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que los límites máximos de retención que fijen y apliquen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise la constitución de los importes recuperables ligados a las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise las operaciones de reaseguro, reafianzamiento, reaseguro financiero y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas realicen sus operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro vigile que el cálculo del requerimiento de capital de solvencia derivado de las operaciones de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento, y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades, se realice de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud y la Dirección General de Análisis de Riesgos.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que se resuelvan las solicitudes de autorización que las instituciones de seguros y de fianzas presenten para realizar las operaciones de reaseguro financiero, así como ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión para que en dichas operaciones las mismas se sujeten a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Supervisión Actuarial y la Dirección General de Supervisión del Seguros de Pensiones y Salud.
· Verificar que el supervisor de reaseguro vigile que las operaciones que realicen las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar que el supervisor de reaseguro vigile que las operaciones realizadas por los intermediarios de reaseguro se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que los informes, esquemas y contratos que, en materia de reaseguro, reaseguro financiero, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades realicen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, se apeguen a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro verifique que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas utilicen reaseguradoras extranjeras inscritas en el registro general de reaseguradoras extranjeras, así como intermediarios de reaseguro autorizados por la Comisión.
· Ejercer los actos necesarios respecto de las facultades de supervisión relacionadas con las observaciones derivadas de la inspección y vigilancia, proponiendo y, en su caso, ordenando la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo del ejercicio de dichas atribuciones.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cumplan las observaciones que con motivo de las visitas de inspección se les formulen.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas lleven a cabo la revelación de la información conforme a lo dispuesto en los artículos 307 y 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con base en dichos artículos.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que, en el ámbito de competencia de la Dirección, las intervenciones con carácter de gerencia se lleven de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise en el ámbito de competencia de la Dirección, que la función de administración integral de riesgos que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de información para vigilar, administrar, medir, controlar y mitigar los riesgos, así como que sea capaz de informar al consejo de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, puedan estar expuestas las mismas y su interdependencia, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que para tal efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise en el ámbito de competencia de la Dirección, que la función de control interno que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema eficaz y permanente de contraloría interna, relacionado con el desempeño de las actividades de diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general aplicables que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise que en el ámbito de competencia de la Dirección, que la función de auditoría interna que desarrollen las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, considere un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la normativa interna y externa aplicable en la realización de sus actividades, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise en el ámbito de competencia de la Dirección, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas cuenten con una función actuarial efectiva y permanente que atienda los aspectos relacionados con el diseño y viabilidad técnica de los productos de seguros o de las notas técnicas de fianzas; el cálculo y valuación de las reservas técnicas; la política de suscripción y, en su caso, de obtención de garantías; el reaseguro, reafianzamiento y en general, la política de dispersión de riesgos, y la aplicación efectiva del sistema integral de riesgos, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión.
· Verificar que el supervisor de reaseguro revise en el ámbito de competencia de la Dirección, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas establezcan políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros cumplan con lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
· Verificar que el supervisor de reaseguro en el ámbito de competencia de la Dirección haya investigado actos que hagan suponer la ejecución de operaciones que contravengan la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los reglamentos y las disposiciones de carácter general, pudiendo solicitar la realización de visitas de inspección a las personas que puedan estar incurriendo en ellas, e instrumentar su intervención y, en su caso, clausura.
· Verificar que el supervisor de reaseguro haya ordenado a las instituciones y socie