RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable de la República Popular China, independientemente del país de procedencia |
Jueves 08 de Mayo de 2025 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE FREGADEROS DE ACERO INOXIDABLE DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_04-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 8 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, cuyo peso unitario sea inferior o igual a 8 kilogramos, en los siguientes términos:
a. De 4.14 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo neto, para las importaciones producidas y provenientes de Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd.
b. De 5.40 dólares por kilogramo neto, para el resto de las importaciones provenientes de las demás exportadoras de la República Popular China, en adelante China.
B. Examen de vigencia previo
2. El 7 de junio de 2021, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 9 de mayo de 2020.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los fregaderos de acero inoxidable objeto de este procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 8 de mayo de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 28 de marzo de 2025.
D. Manifestación de interés
4. El 4 y 27 de marzo de 2025, Cocinas Modulares, S.A. de C.V., en adelante Cocinas Modulares, E.B. Técnica Mexicana, S.A. de C.V., en adelante E.B. Técnica, y Teka Mexicana, S.A. de C.V., en adelante Teka Mexicana, respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China. Sin embargo, no fue considerada la manifestación de interés de Teka Mexicana por lo señalado en el punto 29 de la presente Resolución. Cocinas Modulares y E.B. Técnica propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2024 al 30 de marzo de 2025.
5. Cocinas Modulares y E.B. Técnica son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la manufactura y fabricación de fregaderos de acero. Para acreditar su calidad de productoras nacionales de fregaderos de acero inoxidable, presentaron diversas facturas de venta del producto similar al que es objeto de examen, realizadas en el periodo comprendido de abril de 2024 a marzo de 2025.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
6. El nombre genérico del producto objeto de examen es fregaderos de acero inoxidable. También puede identificarse como tarjas, lavatrastos, piletas, lavabos o lavamanos, todos ellos de acero inoxidable. En inglés se puede identificar como stainless steel sinks, o simplemente sinks o wash basins, aunque no son términos técnicos o limitativos.
2. Características
7. El producto objeto de examen se fabrica de acero resistente a la corrosión (inoxidable) de diferentes espesores. En general, se caracteriza por constar de una o más tinas o cubetas en forma rectangular, cuadrada, ovalada o circular. Puede contar o no con escurridero y con orificios para la instalación de dispositivos de drenaje y llaves de agua con dimensiones estándar. Su acabado puede ser indistintamente natural (sin pulido), satinado, pulido o espejo.
8. Las dimensiones más comunes del producto objeto de examen, aunque no limitativas, se encuentran en un rango de 38 a 188 centímetros, en adelante cm, de largo, entre 38 y 60 cm de ancho, y entre 10 y 20 cm de profundidad de la cubeta, con un margen de tolerancia de + - 2 cm. Suelen tener un espesor nominal que oscila entre 0.45 y 1.22 mm. La colocación suele ser de tres tipos, de acuerdo con el diseño de la cocina o mueble en el que se instalará: para empotrar, sobreponer o submontar.
9. El producto objeto de examen suele ser de uso doméstico o residencial, aunque también se emplea en restaurantes o cualquier tipo de negocio. Los fregaderos destinados a aplicaciones industriales no son objeto del presente examen y aunque no existe una definición técnica para dicha denominación, pueden considerarse como tales, todos aquellos fregaderos que se destinan a usos más especializados, como los fregaderos destinados a hospitales o aplicaciones industriales. Una forma de identificarlos puede ser el peso unitario, es decir, mayor a 8 kilogramos, dado que este peso reflejaría la combinación de dimensiones (largo, ancho y profundidad).
3. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7324.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00.
11. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de la fracción arancelaria por la que se clasifica el producto objeto de examen es la siguiente:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 73 |
Manufacturas de fundición, hierro o acero |
Partida 73.24 |
Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero. |
Subpartida 7324.10 |
- Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable. |
Fracción 7324.10.01 |
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable. |
NICO 00 |
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable. |
Fuentes: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
12. El Decreto LIGIE 2022 señala que las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 15%.
13. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7324.10.01 están sujetas al pago de un arancel temporal de 25% a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años.
14. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo y las operaciones comerciales normalmente se efectúan por pieza.
4. Proceso productivo
15. El producto objeto de examen se elabora principalmente con acero inoxidable de la familia de los austeníticos, laminado en frío (en rollos, hojas o plantillas de diferentes longitudes) y, en menor medida, se emplean lubricantes, abrasivos, cintas de lija, fibras minerales, pastas abrasivas, acero galvanizado, productos químicos alcalinos y ácidos, etiqueta de código de barras, piezas de asfalto comprimidas o de plástico comprimido y pintura amortiguadora de ruido, empaque individual de cartón corrugado, bolsas de polietileno y cajas de cartón para almacenaje y transporte del producto.
16. En general, el proceso de fabricación de los fregaderos de acero inoxidable consta de las siguientes etapas:
a. Recepción de materia prima y corte de plantilla en hojas: se recibe la lámina o chapa de acero inoxidable y se corta en diferentes longitudes, dependiendo del tamaño del fregadero que se pretenda obtener (de una sola tina, de dos o una tina con escurridero).
b. Embutido de la lámina: la lámina es deformada por medio de prensas hidráulicas de alta presión, con lo que se obtiene una tina o cubeta.
c. Estampado de escurridero: los productos que tienen escurridero se llevan a una prensa hidráulica para formar los canales y las orillas.
d. Perforación: se hace el orificio para el drenaje en una prensa hidráulica o mecánica.
e. Soldadura: cuando el fregadero es de más de una tina, se realiza una soldadura para unirlas. Puede emplearse un sistema de láser, gas argón o algún gas inerte para soldar, así como electrodos de tungsteno para realizar el arco de la soldadura. Si es de una sola pieza, no es necesario soldar.
f. Acabado: las paredes del producto pueden ser naturales (sin pulido), satinadas, pulido o espejo. Para el satinado se utilizan diferentes abrasivos, como cintas de lija para pulir la superficie plana del producto o diferentes fibras y pastas abrasivas.
g. Mecanismo de colocación: dependiendo del diseño para colocar el producto, se seguirán los siguientes pasos:
i. Empotrar: se agrega el elemento donde se colocará un clip o ancla para sujetar el fregadero a la cubierta.
ii. Sobreponer: la lámina excedente del proceso de embutición se dobla hacia abajo, formando un cuerpo geométrico que asemeja un perfil cuadrado alrededor del fregadero y que pudiera parecer la cubierta del mueble en el que se instalará.
iii. Submontar: se recorta el perímetro a aproximadamente una pulgada de la orilla donde empieza la tina o la charola del escurridero. Una vez formada la ceja de orilla final se elimina cualquier filo de la orilla y se envía al proceso de empotrado.
h. Perforaciones: los fregaderos con diseño de sobreponer y empotrar pasan al proceso de perforación de orificios para las llaves, que pueden ser 1, 2, 3, 4 ó 5 orificios.
i. Lavado y antirruido: para dar la limpieza al producto pueden utilizarse químicos alcalinos o ácidos en un sistema de lavado final. Pueden colocarse en la parte posterior del fregadero, piezas de asfalto comprimidas, plástico comprimido, o una capa de pintura amortiguadora para eliminar ruidos y vibraciones.
5. Normas
17. No existe una Norma Oficial Mexicana o voluntaria para los fregaderos de acero inoxidable, por lo que los importadores o exportadores de estos bienes no están sujetos al cumplimiento de este tipo de regulaciones.
18. En términos generales, los productos comercializados en México y los originarios de China, cumplen normalmente con las especificaciones de la norma ASME/ANSI A112.19.3-2008/CSA B45.4-08 SS, titulada Accesorios de Plomería de Acero Inoxidable, avalada por la Asociación Canadiense de Normas, CSA por las siglas en inglés de Canadian Standards Association, que establece el tipo de acero inoxidable a emplearse (por ejemplo 201, 202, 301, 302 o 304) y los espesores mínimos de la lámina a utilizar en términos generales.
6. Usos y funciones
19. El producto objeto de examen es un complemento indispensable de cualquier cocina residencial o, por ejemplo, de un baño. Se utiliza primordialmente en casas habitación, restaurantes o cualquier tipo de negocio, fundamentalmente como un espacio adecuado para lavar las manos, trastes o algún utensilio. También puede utilizarse como contenedor.
20. Su función principal es la de retener utensilios de cocina o loza, así como jabón, agua y productos para realizar la limpieza de los mismos. Otras aplicaciones son las de instalarlos en lugares donde se requiere un contenedor abierto como asadores en exteriores, al piso para trapeadores o artículos de limpieza y algunos de los fregaderos más pequeños son utilizados incluso en carros taqueros como contenedores de comida o recipientes para salsas.
F. Posibles partes interesadas
21. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productores nacionales
Cocinas Modulares, S.A. de C.V.
E.B. Técnica Mexicana, S.A. de C.V.
Teka Mexicana, S.A. de C.V.
Paseo de España No. 90, interior ph 2
Col. Lomas Verdes 3ra. Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México
2. Importadores
Internacional de Cerámica, S.A.B. de C.V.
Av. Carlos Pacheco No. 7200
Col. Madera 65
C.P. 31060, Chihuahua, Chihuahua
Productora Metálica, S.A. de C.V.
Callejón Hualquila No. 207
Col. Granjas San Antonio
C.P. 09070, Ciudad de México
Raúl Fernando Hernández Medina
Av. Circunvalación Agustín Yáñez No. 1626
Col. Moderna
C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco
3. Exportador
Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd.
Shiba Line, Luqiao, Taizhou
Zip Code 318057, Zhejiang, China
4. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 b
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
G. Requerimientos
22. El 14 de marzo de 2025, la Secretaría requirió a Cocinas Modulares para que proporcionara las pruebas con las que acreditara su carácter de productora nacional de fregaderos de acero inoxidable. El 24 de marzo de 2025, presentó su respuesta.
23. El 28 de marzo de 2025, la Secretaría requirió a las empresas E.B. Técnica y Teka Mexicana para que proporcionaran las pruebas con las que acreditaran su carácter de productoras nacionales de fregaderos de acero inoxidable, y de manera adicional, a Teka Mexicana para que presentara el título o cédula profesional de la persona que compareció en su representación. El 28 de marzo de 2025, Teka Mexicana presentó información únicamente para acreditar su carácter como productor nacional de fregaderos de acero inoxidable. El 2 de abril de 2025, E.B. Técnica, presentó su respuesta.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
24. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4, 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
25. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en adelante LFPCA, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
26. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial de que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias
27. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
28. En el presente caso, Cocinas Modulares y E.B. Técnica, en calidad de productores nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Comparecencias no aceptadas
29. En relación con el requerimiento citado en el punto 23 de la presente Resolución, toda vez que Teka Mexicana no presentó el título o cédula profesional de la persona que en principio compareció en su representación a manifestar su interés, esta Secretaría, de conformidad con los artículos 51 de la LCE y 5o. de la LFPCA determinó tener por no presentada dicha comparecencia.
30. En el mismo sentido, al no haber presentado el título o cédula profesional de la persona que compareció en su representación a manifestar su interés el 28 de marzo de 2025, esta Secretaría, de conformidad con los artículos 51 de la LCE y 5o. de la LFPCA determinó tener por no presentada su comparecencia.
F. Periodo de examen y de análisis
31. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
32. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
33. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
34. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2025.
35. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70, fracción II y 89 F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
36. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican" publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
37. El formulario a que se refiere el punto anterior se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto anterior de la presente Resolución.
38. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
39. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
40. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.