OFICIO mediante el cual se comunica el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que modifica la autorización otorgada a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros |
Viernes 06 de Junio de 2025 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente: C00.411.3S.2-S0077"24".- Oficio No. 06-C00-41100-05943/2025.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
HSBC SEGUROS, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO HSBC
Paseo de la Reforma No. 347
Col. Cuauhtémoc
Alcaldía Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
ASUNTO: Se comunica acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Comisión.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 74, 75, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF); así como en los artículos 2, 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros, a través del oficio 366-IV-3823 del 25 de junio de 1996. Tal autorización fue modificada por última vez por este órgano desconcentrado mediante oficio No. 06-C00-41100/42235 del 24 de julio de 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de septiembre de 2017.
SEGUNDO.- Por escritos presentados en la oficialía de partes de esta Comisión el 11 de julio, 15 de agosto y 5 de septiembre de 2024, los dos últimos en atención al oficio de prevención 06-C00-41100-28910/2024 del 31 de julio de 2024, HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, solicitó la aprobación de esta Comisión para llevar a cabo una reforma parcial de sus estatutos sociales para modificar las cláusulas cuarta, sexta, séptima, novena, décima segunda, décima tercera, décima quinta, décima séptima, décima octava bis, vigésima, vigésima primera, vigésima cuarta, vigésima novena, trigésima quinta y trigésima novena, de conformidad con lo señalado en su proyecto de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas adjunto a su solicitud y con motivo de las reformas realizadas a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2023.
TERCERO.- Por oficio 06-C00-41100-34505/2024 del 30 de septiembre de 2024, esta Comisión aprobó la modificación parcial de los estatutos sociales de HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, e instruyó a la institución a remitir el primer testimonio del instrumento público en el que conste la protocolización del proyecto del acta de asamblea extraordinaria de accionistas anexa a su solicitud.
CUARTO.- A través de escrito recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 10 de diciembre de 2024, HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, remitió el primer testimonio de la escritura pública número 123,320 del 22 de noviembre del 2024, otorgada ante la fe del Lic. Francisco I. Hugues Vélez, Notario Público 212 de la Ciudad de México, instrumento en el que se hace constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de esa institución celebrada el 30 de octubre del 2024, en la que se refleja la modificación parcial de sus estatutos sociales, dando cumplimiento a la resolución tercera del referido oficio 06-C00-41100-34505/2024.
QUINTO.- Mediante oficio 06-C00-41100-00129/2025 del 10 de enero de 2025, este órgano desconcentrado tuvo por cumplimentado lo instruido en la resolución tercera del indicado oficio 06-C00-41100-34505/2024, ordenando la inscripción del instrumento público en el Registro Público de Comercio correspondiente.
SEXTO.- La Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 244, celebrada el 27 de febrero de 2025, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente:
“ÚNICO.– SE MODIFICA la autorización bajo la cual opera HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, a efecto de reflejar la reforma realizada en sus estatutos sociales, conforme a lo siguiente:
· La sustitución de las palabras “Distrito Federal” de su domicilio social por “Ciudad de México”, de conformidad con el “Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016.
...”.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.– Que derivado de lo resuelto en el oficio 06-C00-41100-34505/2024 del 30 de septiembre de 2024, descrito en el Antecedente Tercero del presente oficio, es procedente modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
TERCERO.- Que de conformidad con lo indicado en el Antecedente Sexto la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 244, celebrada el 27 de febrero de 2025, acordó modificar la autorización otorgada a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el artículo tercero, base III, de la autorización otorgada a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
“...
ARTÍCULO PRIMERO.- ...
ARTICULO SEGUNDO.- ...
ARTÍCULO TERCERO.- ...
I.- ...
II.- ...
III.- El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO.- ... "
SEGUNDA.- La autorización otorgada a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, A HSBC SEGUROS, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO HSBC, PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, FILIAL DE HSBC HOLDINGS PLC., SOCIEDAD RELACIONADA CON HSBC BANK PLC., INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR, AMBAS DE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, A TRAVÉS DEL GRUPO FINANCIERO HSBC, S.A. DE C.V., EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal conferían los artículos 5o. y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015 le confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros filial de HSBC Holdings Plc., sociedad relacionada con HSBC Bank Plc., institución financiera del exterior, ambas de El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a través del Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación seguros de vida, la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, diversos, terremoto y otros riesgos catastróficos, así como la operación de reafianzamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes y acuerdos internacionales que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- Su denominación será HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC.
II.- Su capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
b).- El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
III.- El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible."
TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la fecha de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de marzo de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 564719)