RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia |
Lunes 09 de Junio de 2025 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_16-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 19 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, en adelante China, en los siguientes términos:
a. 65.99% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co. Ltd.
b. 82.08% para las importaciones provenientes de Tangshan Iron and Steel Group Co. Ltd.
c. 103.41% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd., y de todas las demás empresas exportadoras.
B. Elusión de cuotas compensatorias
2. El 11 de julio de 2016, se publicó en el DOF la “Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”. Mediante dicha resolución, la Secretaría aplicó las cuotas compensatorias a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución a las importaciones definitivas y temporales de lámina rolada en frío con un agregado de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresaran por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, o por cualquier otra.
C. Examen de vigencia previo
3. El 16 de agosto de 2021, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias, impuestas a las importaciones definitivas y temporales a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 20 de junio de 2020.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a la lámina rolada en frío objeto del presente procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 19 de junio de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 15 de mayo de 2025.
E. Manifestación de interés
5. El 14 de mayo de 2025, Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025. Ternium señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Múnich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
6. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación, compra, venta, manufactura, transformación y comercialización de toda clase de productos de fierro y acero. Para acreditar su calidad de productor nacional de lámina rolada en frío, presentó carta expedida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, del 15 de abril de 2025.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen es la lámina de acero rolada en frío, en adelante lámina rolada en frío, sin alear y la aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor igual o mayor a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en frío cruda y la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se conoce como "Cold Rolled Steel" o "Cold Rolled Steel Sheet".
2. Características
8. La lámina rolada en frío objeto de examen se fabrica con aceros al carbono y aleados, cuya composición química está constituida fundamentalmente de mineral de hierro, carbono, manganeso, azufre, fósforo y boro. En cuanto a las dimensiones de la mercancía, esta presenta anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores de 3 mm.
3. Tratamiento arancelario
9. Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, el producto objeto de examen ingresó al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7225.50.07 de la TIGIE.
10. De conformidad con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto de 2022, respectivamente, actualmente el producto objeto de examen ingresa al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 99, 7209.17.01 NICO 01 y 99, y 7225.50.91 NICO 01, 02, 06, 08, 09, 11, 92 y 99, de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 72 |
Fundición, hierro y acero |
Partida 72.09 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. |
Subpartida 7209.16 |
-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. |
Fracción 7209.16.01 |
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. |
NICO 01 |
De acero de alta resistencia. |
NICO 99 |
Los demás. |
Subpartida 7209.17 |
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
Fracción 7209.17.01 |
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
NICO 01 |
De acero de alta resistencia. |
NICO 99 |
Los demás. |
Partida 72.25 |
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. |
|
- De acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio): |
Subpartida 7225.50 |
- Los demás, simplemente laminados en frío. |
Fracción 7225.50.91 |
Los demás, simplemente laminados en frío. |
NICO 01 |
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. |
NICO 02 |
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta. |
NICO 06 |
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta. |
NICO 08 |
De acero rápido. |
NICO 09 |
De acero grado herramienta. |
NICO 11 |
De acero de alta resistencia. |
NICO 92 |
Los demás de acero para porcelanizar. |
NICO 99 |
Los demás. |
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
11. La unidad de medida, para la lámina rolada en frío, establecida en la TIGIE, es el kilogramo.
12. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, y 7225.50.91 de la TIGIE están sujetas al pago de un arancel temporal de 25% a partir del 23 de abril de 2024, con vigencia de 2 años.
4. Proceso productivo
13. La fabricación de los productos siderúrgicos inicia con la extracción y obtención de las materias primas (mineral de hierro, chatarra y carbono) a partir de las cuales se produce el acero líquido, insumo que posteriormente se lamina para darle forma al producto que se quiere obtener, entre ellos, la lámina rolada en frío.
14. La producción de acero en el mundo se efectúa principalmente mediante Alto Horno, en adelante BF, por las siglas en inglés de Blast Furnace, Horno Básico al Oxígeno, en adelante BOF, por las siglas en inglés de Basic Oxigen Furnace, o bien, mediante Horno Eléctrico, en adelante EF, por las siglas en inglés de Electric Furnace.
15. El proceso de producción de la lámina rolada en frío en China se efectúa mediante las etapas de extracción y obtención de las materias primas principales, como mineral de hierro, chatarra y carbono; producción del acero líquido en hornos BF-BOF y/o EF; metalurgia secundaria; colada continua y laminación, las cuales se describen a continuación:
a. El mineral de hierro, carbono y chatarra se procesan en hornos BF-BOF para obtener el acero líquido, o bien, el mineral de hierro, chatarra o hierro esponja en EF.
b. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos de fundición se lleva al horno olla, donde se agregan ferroaleaciones a fin de refinarlo (metalurgia secundaria). En el caso de los aceros aleados al boro, en esta etapa se añade ferroboro, en porcentajes bajos (entre 5 y 25 partes por millón).
c. El acero líquido refinado se vacía en una máquina de colada continua para obtener planchones.
d. Los planchones se recalientan y luego pasan por un molino de laminación para obtener lámina rolada en caliente con el espesor requerido.
e. La lámina rolada en caliente se decapa y luego se lamina en frío para reducir su espesor a través de molinos; se lava y se somete a un proceso de temple, el cual le proporciona el acabado mate o brillante (que la distingue de la lámina en caliente), los cuales le brindarán al producto las características físicas de formabilidad y ductilidad que requiere.
5. Normas
16. La lámina rolada en frío se produce principalmente conforme a las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials), la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), del Comité Europeo de Normalización de las Normas Europeas (EN, por las siglas en francés de Norme Européenne), y otras organizaciones de normalización europeas, como el Instituto Alemán de Normas (DIN, por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung) y de las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de Japanese Industrial Standards), entre otras. El cumplimiento de estas normas facilita la comercialización de la lámina rolada en frío, pues los consumidores tienen la seguridad de que poseen propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen, aunque ciertos consumidores pueden adquirir esta mercancía solo en función del precio, pero sin norma alguna.
17. El producto objeto de examen se produce fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A 1008/A 1008M, DIN 1623, SAE J403, EN 10130 y JIS G 3141.
6. Usos y funciones
18. La lámina rolada en frío se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata), así como en la elaboración de diversos bienes intermedios y de capital como componentes de chasis, autopartes, perfiles, tubería, polines, electrodomésticos, envases y recipientes, así como aparatos de cocina, entre otros.
G. Posibles partes interesadas
19. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Prol. Juárez S/N, edificio GAN Modulo II
Col. La Loma
C.P. 25770, Monclova, Coahuila
2. Importadoras
AOI Industries México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Díaz Ordaz No. 18803
Col. Jardines de la Mesa
C.P. 22126, Tijuana, Baja California
Broan Building Products-México, S. de R.L. de C.V.
Calle Los Viñedos No. 4500
Col. Parque Industrial el Bajío
C.P. 21430, Tecate, Baja California
Compañía Manufacturera de Tubos, S.A. de C.V.
Calzada Vallejo No. 1361, local H
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07700, Ciudad de México
Fetasa Tijuana, S.A. de C.V.
Blvd. Emiliano Zapata No. 3145 Pte.
Col. Industrial El Palmito
C.P. 80160, Culiacán, Sinaloa
Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V.
Francisco Villa No. 27
Col. Jardines de Xalostoc
C.P. 55330, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Industrias Inovametal, S.A. de C.V.
Postes No. 48
Col. Lomas de Santo Domingo Reacomodo
C.P. 01130, Ciudad de México
Miracero, S.A. de C.V.
San Nicolás No. 39
Col. Fraccionamiento Industrial San Nicolás
C.P. 54030, Tlalnepantla, Estado de México
Nueva Pytsa Industrial, S.A. de C.V.
Calle 2 No. 10
Col. Fracc. Rústica Xalostoc
C.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Tam-Mex, S.A. de C.V.
Poniente 134 No. 583
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
3. Exportadoras
Baoshan Iron & Steel Co. Ltd.
Fujin Road No. 885
Baosteel Administration Center, Baoshan District
Zip Code 201900, Shanghai, China
Baosteel America Inc.
85 Chestnut Ridge Rd Ste 210
Montvale
07645-1836, New Jersey, Estados Unidos de América
Beijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd.
Renli Road No. 200
Liqiao Town, Shunyi District Beijing
Zip Code 101304, Beijing, China
China Shougang International Trade & Engineering Corporation
North Street No. 60
Xizhimen, Haidian District
Zip Code 100082, Beijing, China
Oriental United Resources (Hong Kong) Co. Limited
Harcourt House
39 Gloucester Road, room 906
Wan Chai, Hong Kong
Shougang Corporation
East Gate Shougang Factory
Shijingshan District
Zip Code 100041, Beijing, China
Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd.
Steel Power Park
Caofeidian Industrial Area, Tangshan
Zip Code 063299, Hebei, China
Tangshan Iron and Steel Group Co. Ltd.
Tiyuguan Road No.11
Lubei District, Tangshan
Zip Code 063002, Hebei, China
4. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial de que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias
23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
24. En el presente caso, Ternium en su calidad de productor nacional del producto similar al producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
27. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones definitivas y temporales de lámina rolada en frío originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, y 7225.50.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.
28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2025.
29. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican" publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
31. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto anterior de la presente Resolución.
32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
33. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.