RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia |
Lunes 09 de Junio de 2025 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo EC 15-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 29 de junio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Federación de Rusia, de la República de Kazajstán y de la República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:
a. 83% para las importaciones procedentes de la empresa A.O. Severstal y 88% para las importaciones procedentes de la empresa Combinado Metalúrgico de Novolipetsk, S.A. así como para las procedentes de cualquier otra empresa de la Federación de Rusia, en adelante Rusia.
b. 34% para las importaciones que ingresen por la fracción arancelaria 7209.16.01, y 33% para las importaciones que ingresen por la fracción arancelaria 7209.17.01, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la República de Kazajstán, en adelante Kazajstán.
c. 44% para las importaciones que ingresen por la fracción arancelaria 7209.16.01, y 45% para las importaciones que ingresen por la fracción arancelaria 7209.17.01, de la TIGIE, originarias de la República de Bulgaria, en adelante Bulgaria.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 12 de diciembre de 2005, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de las cuotas compensatorias señaladas el punto inmediato anterior, contados a partir del 30 de junio de 2004.
3. El 28 de diciembre de 2010, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución para quedar de la siguiente manera:
a. 15% para las importaciones originarias de Rusia.
b. 22% para las importaciones originarias de Kazajstán.
c. Se eliminan las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones originarias de Bulgaria.
4. El 1 de julio de 2015, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refieren los incisos a y b del punto anterior de la presente Resolución, contados a partir del 30 de junio de 2014.
5. El 18 de agosto de 2020, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más, la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 3, incisos a y b, y 4 de la presente Resolución, contados a partir del 30 de junio de 2019.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
6. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a la lámina rolada en frío objeto de este examen, y señaló como último día de vigencia el 30 de junio de 2024, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 23 de mayo de 2024.
D. Manifestación de interés
7. El 20 de mayo de 2024, Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium, manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán.
E. Resolución de inicio del examen de vigencia
8. El 28 de junio de 2024, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución de Inicio. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2023 al 30 de marzo de 2024, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2019 al 30 de marzo de 2024.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción general
9. El producto objeto de examen es la lámina rolada en frío. También se conoce como lámina fría y en inglés como cold rolled steel sheet coil, cold rolled coil, o bien, sheets o cold rolled steel sheets.
10. El producto objeto de examen se fabrica fundamentalmente con aceros al carbón de calidad comercial, que se componen de mineral de hierro, carbono y cantidades pequeñas de otros elementos, por ejemplo, manganeso, fósforo y azufre, que brindan ciertas características físicas a los productos y varían principalmente en función del contenido de carbono. La lámina rolada en frío se fabrica en anchos mayores o iguales a 600 milímetros, en adelante mm, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm, con acabados mate o brillante.
2. Tratamiento arancelario
11. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado en el DOF el 7 de junio de 2022, en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" publicado en el DOF el 22 de agosto de 2022, en adelante Acuerdo NICO 2022, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7209.16.01 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 99, y 7209.17.01 con NICO 01 y 99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 72 |
Fundición, hierro y acero |
Partida 72.09 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. |
|
- Enrollados, simplemente laminados en frío: |
Subpartida 7209.16 |
-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. |
Fracción 7209.16.01 |
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. |
NICO 01 |
De acero de alta resistencia. |
NICO 99 |
Los demás. |
Subpartida 7209.17 |
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
Fracción 7209.17.01 |
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
NICO 01 |
De acero de alta resistencia. |
NICO 99 |
Los demás. |
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
12. Conforme al Decreto LIGIE 2022, las importaciones de lámina rolada en frío que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE están exentas de arancel, independientemente del país de origen. Sin embargo, de acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones de lámina rolada en frío que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 25%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años.
13. La unidad de medida con la que se registran las importaciones de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de acuerdo con la TIGIE es el kilogramo.
3. Proceso productivo
14. El proceso de fabricación de la lámina rolada en frío es similar en todo el mundo y únicamente varía en el grado de automatización. Inicia con la obtención del acero líquido mediante la fundición en Hornos Básicos al Oxígeno y Hornos de Arco Eléctrico.
15. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos hornos se transporta en ollas que se vacían en una máquina de colada continua para obtener planchones. Estos productos se recalientan y pasan por un molino laminador que los reduce hasta formar una tira de lámina de acero con el espesor y ancho deseados, y finalmente se enrollan para formar rollos o bobinas de lámina en caliente.
16. La lámina rolada en caliente puede venderse directamente al cliente o utilizarse como insumo para elaborar lámina rolada en frío. Para ello, el rollo laminado en caliente se lava y decapa para después reducir su espesor mediante molinos de laminación en frío; posteriormente, se efectúa el proceso de recocido el cual le brinda flexibilidad y ductilidad.
17. Finalmente, la lámina fría recocida pasa a los molinos templadores donde se modifican sus propiedades físicas, tales como: espesor, resistencia y acabado superficial; los cuales permiten utilizarla como insumo de las industrias de línea blanca, automotriz, tubería y construcción. Adicionalmente, se le imprime el acabado mate o brillante que distingue a la lámina fría de la caliente.
4. Normas
18. La lámina rolada en frío normalmente se produce conforme a las especificaciones de las Normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials; de la Sociedad de Ingenieros Automotrices, SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers; del Instituto Alemán de Normas, DIN, por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung; y de los Estándares Industriales de Japón, JIS, por las siglas en inglés de Japanese Industrial Standards, cuyo cumplimiento facilita su comercialización, ya que los consumidores tienen la seguridad de que tiene propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen.
5. Usos y funciones
19. La lámina rolada en frío se utiliza como materia prima en las industrias de línea blanca, automotriz, de tubería y de la construcción para fabricar diversos bienes intermedios y de capital, por ejemplo, componentes de chasis, laminaciones para motores eléctricos, piezas automotrices no expuestas, cárteres automotrices, defensas, escapes, perfiles, polines, envases, recipientes, electrodomésticos, gabinetes, envases litografiados, tubería soldada, paneles de puertas y ventanas, y conchas de carretillas. También se utiliza como insumo para producir lámina galvanizada, cromada y estañada —recubrimiento de zinc, cromo y estaño, respectivamente— u hojalata.
G. Convocatoria y notificaciones
20. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de examen, a los Gobiernos de Rusia y Kazajstán, así como a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
21. El 28 de junio de 2024, la Secretaría notificó el inicio del procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y a los Gobiernos de Rusia y Kazajstán. El plazo establecido en el punto 31 de la Resolución de inicio, venció el 7 de agosto de 2024.
H. Partes interesadas comparecientes
22. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Productora nacional
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Gobierno
Ministerio del Desarrollo Económico de la Federación de Rusia
Embajada de la Federación de Rusia en México
Av. José Vasconcelos No. 204
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06140, Ciudad de México
I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
23. El 25 de julio de 2024, el Ministerio del Desarrollo Económico de la Federación de Rusia, en adelante Ministerio de Rusia, a través de la Embajada de la Federación de Rusia en México, en adelante Embajada de Rusia en México, compareció únicamente para manifestar su interés de participar en el procedimiento. No presentó argumentos ni pruebas.
1. Prórrogas
24. El 31 de julio de 2024, la Secretaría, a solicitud de Ternium, otorgó una prórroga de tres días hábiles para que presentara su respuesta al formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 12 de agosto de 2024.
25. El 12 de agosto de 2024, Ternium proporcionó su respuesta al formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
J. Réplicas
26. El 28 de junio de 2024, la Secretaría notificó a Ternium y al Ministerio de Rusia, el plazo para que presentaran sus réplicas o contra argumentaciones. El plazo venció el 19 de agosto de 2024.
27. Debido a la prórroga otorgada a Ternium, señalada en el punto 24 de la presente Resolución, el 13 de agosto de 2024, la Secretaría notificó al Ministerio de Rusia, a través de la Embajada de Rusia en México, el diferimiento del plazo para que proporcionara sus réplicas o contra argumentaciones. El plazo venció 22 de agosto de 2024.
1. Prórroga
28. El 20 de agosto de 2024, la Secretaría, a solicitud del Ministerio de Rusia, otorgó una prórroga de tres días hábiles para que presentara sus réplicas o contra argumentaciones a la información proporcionada por su contraparte. El plazo venció el 27 de agosto de 2024.
29. El 27 de agosto de 2024, el Ministerio de Rusia proporcionó sus réplicas a la información aportada por Ternium, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
2. Prórroga no otorgada
30. El 16 de agosto de 2024, Ternium solicitó una prórroga para presentar sus réplicas a la información presentada por el Ministerio de Rusia, debido a que no recibió el traslado de la totalidad de la información presentada por dicha Representación. Mediante oficio UPCI.416.24.3358 del 22 de agosto de 2024, la Secretaría notificó a Ternium que su solicitud de prórroga era improcedente, toda vez que contó de manera oportuna con el traslado de la totalidad de la información proporcionada por el Ministerio de Rusia, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
K. Requerimientos de información
31. El 9 de septiembre de 2024, la Secretaría notificó requerimientos de información al Ministerio de Rusia, a través de la Embajada de Rusia en México, la Embajada de Kazajstán en México, la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en adelante CANACERO, así como a las empresas Ternium, Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V., en adelante AHMSA, Galvasid, S.A. de C.V., en adelante Galvasid, y TA 2000, S.A. de C.V., en adelante TA 2000. El plazo venció el 24 de septiembre de 2024.
1. Prórroga
32. El 19 y 23 de septiembre de 2024, la Secretaría, a solicitud de Ternium y del Ministerio de Rusia, respectivamente, otorgó una prórroga de tres días hábiles para que proporcionaran su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución. El plazo venció el 27 de septiembre de 2024.
2. Partes
Ternium
33. El 27 de septiembre de 2024, Ternium respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló para que, entre otros, subsanara diversos aspectos de forma; indicara el nombre de las cuatro principales productoras de placa en rollo de Rusia y acreditara que dichas empresas son productoras de lámina rolada en frío; aclarara si en la estimación del flete interno se aplicaron ajustes por impuesto al valor agregado o no; acreditara que las tarifas que proporcionó corresponden a tarifas de ferrocarril y aclarara diversos aspectos respecto del vagón en la transportación del producto y las tarifas que reportó; presentara el cálculo del precio de exportación para Rusia y Kazajstán por separado; proporcionara el costo del flete interno para el periodo de examen; sustentara que los precios de las empresas Stalnoy Dvoy y MetalloSklad LLP, en adelante MetalloSklad corresponden a precios de la productora Arcelormittal Temirtau; acreditara que MetalloSklad es comercializadora; presentara aclaraciones respecto del porcentaje del Índice de Precios al Productor, en adelante IPP, y las distancias entre las plantas productoras y los almacenes que reportó; sustentara que la lámina rolada en caliente es el principal insumo para la fabricación del producto objeto de examen; sustentara que los precios de lámina rolada en caliente que obtuvo de Stalnoy Dvoy y MetalloSkald corresponden a productos fabricados por Arcelormittal Temirtau; ajustara dichos precios por margen de comercialización; explicara por qué consideró espesores de lámina rolada en caliente mayores a 3 mm para reportar los costos de producción de lámina rolada en frío; justificara por qué es pertinente el uso de su estructura de costos; explicara los conceptos que componen el costo de transformación; utilizara una fuente oficial para sustentar el tipo de cambio de rublos —moneda de curso legal en Rusia— a dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, y de tenges —moneda de curso legal en Kazajstán— a dólares; presentara la comparación de valor normal y precio de exportación en dólares por tonelada para Rusia y Kazajstán; indicara las normas aplicables a la lámina rolada en frío; explicara la metodología que utilizó para estimar los precios de las importaciones del producto objeto de examen en un escenario sin cuotas compensatorias; modificara los cálculos de los indicadores económicos y financieros reales y proyectados, y del resultado operativo para el mercado interno, y respecto de sus cálculos aclarara por qué en el escenario que contempla la eliminación de las cuotas compensatorias, el precio de venta nacional sería mayor al precio de venta del escenario que contempla las cuotas compensatorias.
Ministerio de Rusia
34. El 27 de septiembre de 2024, el Ministerio de Rusia respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló para que presentara las estadísticas de exportación de lámina rolada en frío de Rusia al mundo, por país, en valor y volumen; los ajustes para llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica; así como los volúmenes de producción, ventas, inventarios, capacidad instalada y consumo interno de la industria de Rusia fabricante del producto objeto de examen.
3. No partes
35. El 23 de septiembre de 2024, TA 2000 respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló para que indicara si fabricó lámina rolada en frío similar al producto objeto de examen y, de ser el caso, proporcionara su volumen de producción y capacidad instalada.
36. El 24 de septiembre de 2024, la CANACERO respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló para que proporcionara la participación de Ternium en el volumen de producción nacional total de lámina rolada en frío; señalara a los productores nacionales de lámina rolada en frío similar al producto objeto de examen de que tiene conocimiento, y proporcionara el volumen de producción nacional total de estos.
37. El 24 de septiembre de 2024, venció el plazo para que AHMSA y Galvasid presentaran su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría formuló para que indicaran si fabricaron lámina rolada en frío similar al producto objeto de examen, y de ser el caso, proporcionaran su volumen de producción y capacidad instalada. No obstante, no presentaron respuesta.
38. El 24 de septiembre de 2024, venció el plazo para que la Embajada de Kazajstán en México presentara su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría formuló para que presentara las estadísticas de exportación de Kazajstán al mundo por país, del producto objeto de examen y de la lámina rolada en caliente, así como los ajustes para llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica; aclarara si MetalloSklad es comercializadora o productora de lámina rolada en frío y de lámina rolada en caliente; proporcionara precios del producto objeto de examen y presentara los ajustes correspondientes para llevar las ventas internas a nivel ex fábrica; proporcionara información estadística de la industria fabricante del producto objeto de examen; indicara si existen proyectos de ampliación sobre la capacidad instalada de la industria del producto objeto de examen; y proporcionara valor y volumen de las exportaciones del producto objeto de examen por país de destino. No obstante, no presentaron respuesta.
L. Segundo periodo probatorio
39. El 19 de septiembre de 2024, la Secretaría notificó a Ternium y al Ministerio de Rusia, a través de la Embajada de Rusia en México la apertura del segundo periodo probatorio del presente procedimiento y los convocó para que presentaran los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 30 de octubre de 2024.
40. El 30 de octubre de 2024, Ternium presentó sus argumentos correspondientes al segundo periodo probatorio, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. El Ministerio de Rusia no presentó argumentos y pruebas.
M. Requerimientos de información
41. El 13 de noviembre de 2024, la Secretaría notificó requerimientos de información a Ternium y al Ministerio de Rusia a través de la Embajada de Rusia en México. El plazo venció el 28 de noviembre de 2024.
1. Prórrogas
42. El 26 de noviembre de 2024, la Secretaría, a solicitud de Ternium, otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución. El plazo venció el 5 de diciembre de 2024.
2. Partes
Ternium
43. El 5 de diciembre de 2024, Ternium respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló para que, entre otros, sustentara que las tarifas ferroviarias son pertinentes para estimar el flete interno; aportara información que sustente la vigencia de las tarifas ferroviarias que presentó durante el periodo de examen; aclarara la diferencia entre los precios reportados de las tarifas y el sustento probatorio que presentó; acreditara que los precios de lámina rolada en frío que reportó como precios en el mercado interno de Kazajstán reflejan el comportamiento del mercado de dicho país; justificara por qué es pertinente utilizar la información de Arcelormittal Grupo para calcular el margen de comercialización; justificara que los precios de lámina rolada en caliente que reportó como precios en el mercado interno de Kazajstán son razonables para calcular el valor reconstruido en dicho país; aportara nuevamente un comparativo de las ventas internas con el costo ex fábrica, así como el cálculo del valor reconstruido en Kazajstán, y la comparación entre el valor normal y el precio de exportación, en dólares por tonelada; proporcionara precios de exportación de Rusia y Kazajstán incluyendo los gastos de flete del país exportador a México y, los gastos de internación; presentara el estudio de mercado de donde obtuvo el flete reportado de Novorossiysk a México, y presentara nuevamente las cifras de los indicadores económicos y financieros (reales y potenciales) que se vean afectados por dichas modificaciones.
Ministerio de Rusia
44. El 26 de noviembre de 2024, el Ministerio de Rusia respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló para que subsanara diversos aspectos de forma.
N. Hechos esenciales
45. El 18 de diciembre de 2024, la Secretaría notificó a Ternium y al Ministerio de Rusia, a través de la Embajada de Rusia en México, los hechos esenciales del procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. Solo Ternium presentó argumentos a los hechos esenciales el 17 de enero de 2025, los cuales constan en el expediente administrativo y se consideraron para emitir la presente Resolución.
O. Audiencia pública
46. El 11 de diciembre de 2024, la Secretaría notificó a Ternium y al Ministerio de Rusia, a través de la Embajada de Rusia en México, la celebración de la audiencia pública del presente procedimiento.
47. El 10 de enero de 2025, se celebró la audiencia pública, la cual contó con la participación de Ternium y la Embajada de Rusia en México, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en adelante LFPCA.
P. Alegatos
48. El 17 de enero de 2025, Ternium presentó sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para emitir la presente Resolución. El Ministerio de Rusia no presentó alegatos.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
49. Con fundamento en los artículos 89 F, tercer párrafo, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Quinta Sesión Ordinaria del 7 de mayo de 2025. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
50. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 67, 70, fracción II y 89F de la LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del RISE.
B. Legislación aplicable
51. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5 y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
52. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
53. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
54. Mediante oficio UPCI.416.24.4436 del 12 de diciembre de 2024, la Secretaría notificó al Ministerio de Rusia, a través de la Embajada de Rusia en México, la determinación de no tomar en cuenta diversa información señalada en el punto 44 de la presente Resolución, debido a que la justificación que aportó para reiterar el carácter confidencial asignado a la misma no justificó, de acuerdo con la legislación de la materia, el carácter asignado. Asimismo, no presentó el resumen público correspondiente. La Secretaría otorgó al Ministerio de Rusia, a través de la Embajada de Rusia en México, un plazo de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. El plazo venció el 17 de diciembre de 2024. Sin embargo, el Ministerio de Rusia no presentó respuesta.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Información extemporánea
55. El 29 de agosto de 2024, Ternium manifestó que el escrito de réplicas presentado por el Ministerio de Rusia fue exhibido de manera extemporánea, debido a que el plazo para que presentaran su información venció el 22 de agosto de 2024. Señaló que, en este sentido, la comparecencia realizada el 27 de agosto de 2024 es ilegal y, en consecuencia, la Secretaría no debe admitirla, puesto que hacerlo iría en contra de las garantías de debido proceso e igualdad procesal consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
56. Al respecto, la Secretaría aclara que, en razón de la prórroga otorgada por la Secretaría, a que se refiere el punto 28 de la presente Resolución, el plazo para que el Ministerio de Rusia, a través de la Embajada de Rusia en México, presentara sus contra argumentaciones o réplicas venció el 27 de agosto de 2024 y no el 22 de agosto de 2024, como equivocadamente sostiene Ternium, por lo que el argumento de la productora nacional es incorrecto y las réplicas presentadas por el Ministerio de Rusia, a través de la Embajada de Rusia en México fueron presentadas en debidos tiempo y forma.
2. Cálculo del valor reconstruido
57. Ternium argumentó que los productores de la mercancía objeto de examen en Rusia venden por debajo de costos y gastos, inclusive en su mercado interno. Por su parte, el Ministerio de Rusia señaló que los indicadores financieros del productor ruso Novolipetsk Steel, presentados por Ternium, muestran que la empresa ha sido rentable durante los últimos tres años, sugiriendo que las ventas se dieron por arriba de costos.
58. Asimismo, el Ministerio de Rusia señaló que Ternium utilizó el indicador de costo total para calcular el valor normal, que se obtuvo de los estados financieros de Novolipetsk Steel. Consideró que dicho indicador no debe incluir los gastos de venta y que, tanto el precio de exportación como el valor normal, deben calcularse sobre la misma base de entrega, a nivel ex fábrica.
59. Al respecto, la Secretaría consideró lo siguiente:
a. De conformidad con los artículos 31 y 32 de la LCE, para el cálculo del valor normal se podrán excluir las ventas en el país de origen si se determina que dichas ventas reflejan pérdidas sostenidas, es decir, si los precios de las operaciones no permiten cubrir los costos de producción y los gastos generales incurridos en el curso de operaciones comerciales normales. Al respecto, si las ventas internas no permiten realizar una comparación válida con el precio de exportación, el valor normal podrá establecerse conforme al valor reconstruido.
b. Los argumentos del Ministerio de Rusia sobre la rentabilidad de Novolipetsk Steel no son procedentes, ya que los indicadores financieros de una empresa no son un elemento suficiente para determinar que, en particular, sus ventas internas cubren los costos de producción y los gastos generales.
c. El porcentaje del “indicador de costo total” para calcular el valor normal, señalado por el Ministerio de Rusia, se refiere al porcentaje de gastos generales estimado para calcular el valor reconstruido en dicho país, conforme a la información aportada por Ternium. Cabe señalar que conforme al artículo 31 de la LCE, el valor reconstruido en el país de origen se obtendrá de la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable.
d. En este orden de ideas, conforme al artículo 46 del RLCE, los gastos generales deberán considerar los de administración, ventas y financieros, entre otros, por lo que, conforme a la legislación aplicable, no es procedente excluir los gastos de venta de los gastos generales, como lo sugiere el Ministerio de Rusia.
G. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
60. En el procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias no comparecieron empresas productoras exportadoras, importadoras ni el Gobierno de Kazajstán, por lo que la Secretaría realizó el examen sobre la continuación o repetición de la práctica de discriminación de precios con base en la información y pruebas proporcionadas por Ternium y de la que ella misma se allegó, incluida la información que proporcionó el Gobierno de Rusia, en términos de lo dispuesto por los artículos 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE.
1. Precio de exportación
61. Ternium manifestó que durante el periodo de examen no se efectuaron importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán. En ausencia de estas, Ternium propuso calcular el precio de exportación a partir de las exportaciones de Rusia y Kazajstán al resto del mundo, durante el periodo de examen, que obtuvo de la página de Internet del Buró Internacional de Estadísticas del Acero, en adelante ISSB, por las siglas en inglés de International Steel Statistics Bureau, https://www.issb.co.uk/about-issb, compañía que ofrece información estadística de comercio internacional de acero y productos siderúrgicos de más de 60 países productores de acero que, en conjunto, representan el 97% de la producción mundial de acero.
62. Con base en lo anterior, Ternium calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada, para cada país.
63. La Secretaría requirió al Ministerio de Rusia proporcionar el listado de las exportaciones de lámina rolada en frío de dicho país al resto del mundo durante el periodo de examen, al nivel más desagregado posible, que permita identificar el producto objeto de examen, así como los ajustes necesarios para llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica. En su respuesta, el Ministerio de Rusia señaló que no cuenta con información de las exportaciones de Rusia al mundo, porque las estadísticas aduaneras no están disponibles públicamente en el nivel requerido ni cuenta con los ajustes al precio de exportación, por ser de carácter comercial y estar disponibles únicamente para las productoras.
64. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación que integran la Balanza Comercial de Mercancías de México, elaboradas por el Servicio de Administración Tributaria, Secretaría de Economía, Banco de México, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante BCMM, y corroboró que durante el periodo de examen no hubo importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán.
65. La Secretaría analizó las estadísticas de exportación que presentó Ternium, procedentes del ISSB, y confirmó que se trata de exportaciones de Rusia y Kazajstán al resto del mundo, correspondientes al producto y periodo objetos de examen. Estas estadísticas se obtuvieron a partir de las subpartidas 7209.16 y 7209.17 cuya definición coincide con la de las fracciones arancelarias, lo que implica que el espesor inferior y superior es igual tanto para las subpartidas como para las fracciones arancelarias. La Secretaría consideró que la información aportada por Ternium constituye la mejor información disponible para el cálculo del precio de exportación, toda vez que corresponde tanto al producto objeto de examen y al periodo de examen.
a. Determinación
66. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado, en dólares por tonelada, para Rusia y Kazajstán, respectivamente, a partir de la información aportada por Ternium, de conformidad con los artículos 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE.
b. Ajustes al precio de exportación
67. Ternium propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno para cada país, conforme a la página de Internet del ISSB, ya que los precios de exportación se reportan a nivel comercial libre a bordo, FOB, por las siglas en inglés de Free On Board.
i Flete interno
68. Para el flete interno en Rusia, Ternium proporcionó la página de Internet de Ferrocarriles rusos https://cargolk.rzd.ru/, empresa estatal de transporte ferroviario. Ternium proporcionó el monto del flete en rublos por trayecto, para lo cual consultó la página citada y con base en los criterios de búsqueda desplegados, Ternium consideró como punto de origen el puerto de exportación Novorossiysk, Rusia y como puntos de destino la ubicación de las empresas Magnitogorsk Iron and Steel Works PJSC, Novolipetsk Steel, Severstal PJSC, Mechel PAO y Ashinskiy Metzavod PAO, principales productoras de lámina rolada en frío en Rusia. Para sustentar sus afirmaciones presentó la información que reportan las páginas de Internet de CRU International Ltd., en adelante CRU, www.crugroup.com y Global Energy Monitor WIKI www.gem.wiki.
69. Para el cálculo del monto promedio en rublos por tonelada, Ternium consideró el envío de bobinas de acero, que según indicó, es la presentación a través de la cual se comercializa normalmente el producto objeto de examen, en un contenedor para graneles de acero con un peso de carga de 60 toneladas. Para sustentar esta capacidad de carga, Ternium proporcionó información que obtuvo de la página de Internet de PCC Group, empresa que ofrece servicios de logística y transporte intermodal https://www.products.pcc.eu/es/.
70. Con base en dicho monto y el promedio de las distancias en kilómetros de las rutas consideradas, estimó el costo promedio en rublos por tonelada para el flete interno en Rusia.
71. Para llevar el monto del flete interno al periodo de examen, Ternium realizó el ajuste correspondiente aplicando el Índice de Tarifas de Flete de Transporte Ferroviario de Rusia publicado por el Servicio de Estadísticas del Estado Federal https://rosstat.gov.ru/. Para convertir los rublos a dólares presentó el tipo de cambio que obtuvo de la página de Internet del Banco de Rusia (www.cbr.ru).
72. En cuanto al flete interno en Kazajstán, Ternium presentó los cambios en la tarifa aprobada de los servicios regulados de vías de acceso 2021-2025, que obtuvo de la página de Internet de la empresa de Ferrocarriles de Kazajstán KTZ-Freight Transportation JSC www.railways.kz/kk/, principal empresa de transporte ferroviario en ese país.
73. La Secretaría le requirió que sustentara que las tarifas presentadas corresponden al transporte de carga. Ternium respondió que, al buscar las tarifas ferroviarias aplicables en Kazajstán, encontró las de la empresa transportista Trans Logistic LLC., www.translogisticllc.com/home, establecida en Georgia y que ofrece una variedad de servicios de transporte marítimo y de carga. Las tarifas tienen como puntos de origen las ciudades Akzhai y Kuyk, en Kazajstán y como puntos de destino los puertos de Batumi, Georgia y Taman, Rusia, puertos con salida al mar negro. Los costos del flete se reportaron en dólares por tonelada. Agregó que la información presentada corresponde al servicio de las vías de acceso para el transporte ferroviario en Kazajstán, por lo que sustituyó el cálculo del flete interno y no aplicó los montos que obtuvo de KTZ- Freight Transportation JSC.
74. Al respecto, la Secretaría observó en la página de Internet de la empresa Trans Logistic LLC, que ofrece servicios de envío y carga de petróleo y combustibles, por lo que requirió a Ternium que sustentara que las tarifas que proporcionó son pertinentes para estimar el flete interno de lámina rolada en frío y sustentar su vigencia durante el periodo de examen.
75. En respuesta, indicó que la empresa Trans Logistic LLC presta una amplia gama de servicios de carga. Sin embargo, solo pudo allegarse de las tarifas ferroviarias proporcionadas. Explicó que, aunque no es un flete relacionado con el producto objeto de examen, es información que le permite proporcionar un calculó de monto promedio por kilómetro para aplicarlo al producto en examen. No proporcionó información que sustente que las tarifas estuvieron vigentes en el periodo de examen.
76. Agregó que, en el caso del transporte ferroviario, incluso cuenta con transporte de carga con exceso de dimensiones para maquinaria pesada. Aclaró que únicamente se pudo allegar de la información sobre servicios de carga de petróleo y combustible, y que es la mejor aproximación y es pertinente con la información al alcance de Ternium.
77. Con el objeto de atender el requerimiento de la Secretaría, Ternium se allegó de información adicional de fletes internos. Proporciono las tarifas para el transporte de mercancías de la empresa KTZ-Freight Transportation JSC que obtuvo de la página de www.//ktzh-gp.kz/ru/activity/tariff-policy/cargo-transportation/tarifnoe-rukovodstvo-preyskurant-chast-2/. Para la estimación del flete, con base en tarifas de vagones universales, consideró los precios correspondientes a una carga de 80 toneladas y un rango de trayecto de 1,351 a 1,400 kilómetros. A partir de ello, estimó el monto del flete interno en tenges kazajos por tonelada.
78. No proporcionó información y pruebas respecto de la capacidad de un vagón de 80 toneladas para el transporte de lámina rolada en frío. En cuanto a la distancia, a fin de sustentar el rango de 1,351 a 1,400 kilómetros, estimó el recorrido en kilómetros que hay de la productora de lámina rolada en frío ArcelorMittal Temirtau (actualmente Qarmet) en Kazajstán, a la ciudad de Saryagash, ciudad fronteriza con Uzbekistán, principal destino de exportación, distancia que se ubica dentro del rango considerado.
79. Dado que los precios están fuera del periodo de examen, aplicó el ajuste correspondiente empleando el Índice de Precios al Productor de Kazajstán que obtuvo de la página de Internet de la Oficina Nacional de Estadísticas de Kazajstán https://stat.gov.kz/en/industries/economy/prices/spreadsheets/. Para convertir los tenges kazajos a dólares consideró el tipo de cambio que obtuvo de la página de Internet del Banco Nacional de Kazajstán https://nationalbank.kz/kz/exchangerates/ezhednevnye-oficialnye-rynochnye-kursy-valyut.
80. Para sustentar que la empresa ArcelorMittal Temirtau es productora de lámina rolada en frío, Ternium aportó información del CRU, donde se indica que esta empresa es la única productora de lámina rolada en frío en Kazajstán. También presentó una nota de la compañía ArcelorMittal que señala que, en diciembre de 2023, la empresa ArcelorMittal Temirtau fue vendida a un fondo de inversión directa controlado por el Estado. La Secretaría realizó una búsqueda en Internet y corroboró que la empresa ArcelorMittal Temirtau fue vendida al fondo de capital privado estatal Qazaqstan Investment Corporation y cambió su nombre a Qarmet, empresa minera y siderúrgica integrada en Kazajstán, que exporta a más de 40 países y, entre los productos que fabrica, se encuentran las bobinas y barras laminadas en frío, lo que se consultó en las páginas de Internet: www.gmk.center/en/news/arcelormittal-temirtau-in-kazakhstan-is-renamed-qarmet/ y www.qarmet.kz/en.
Determinación
81. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría aceptó la información y metodologías propuestas por Ternium y ajustó el precio de exportación para Rusia y Kazajstán por concepto de flete interno.
82. Particularmente para Kazajstán, la Secretaría utilizó las tarifas de la empresa KTZ-Freight Transportation JSC referidas en el punto 77 de la presente Resolución, debido a que consideró que la información presentada por Ternium es razonable para determinar dicho ajuste, ya que refleja los montos por el transporte de mercancía en los que se podría incurrir en ese país. Tomó en cuenta los precios correspondientes a una carga de 60 toneladas, ya que fue la capacidad para la que Ternium aportó información y sustento de dicho peso para un vagón para gráneles de acero, conforme a lo señalado en el punto 69 de la presente Resolución.
2. Valor normal
a. Precios en el mercado interno de Rusia y Kazajstán
83. Para el caso de Rusia, Ternium presentó referencias de precios de lámina rolada en frío en rublos por tonelada de las productoras Magnitogorsk Iron and Steel Works y Novolipetsk Steel, empresas que, según información del CRU, representan en conjunto el 73% de la capacidad instalada de dicho país.
84. Las referencias de precios se encuentran fuera del periodo de examen. Para llevarlos a dicho periodo, los ajustó aplicando el Índice de Precios al Productor de Rusia que obtuvo de la página de Internet de Moody’s Analytics www.economy.com. Para convertir los rublos a dólares consideró el tipo de cambio que obtuvo de la página de Internet del Banco de Rusia www.cbr.ru.
85. Para Kazajstán, Ternium aportó referencias de precios de lámina rolada en frío en tenges kazajos por tonelada de las comercializadoras Stalnoy Dvor y MetalloSklad que corresponden al 30 de mayo y 3 de junio, ambos de 2024, y señaló que los precios corresponden a producto fabricado por la productora ArcelorMittal Temirtau.
86. Para llevar las referencias al periodo de examen, aplicó el ajuste correspondiente, haciendo uso del Índice de Precios al Productor de Kazajstán que obtuvo de la página de Internet de la Oficina Nacional de Estadísticas de Kazajstán https://stat.gov.kz/en/industries/economy/prices/spreadsheets/. Para convertir los tenges kazajos a dólares, consideró el tipo de cambio que obtuvo de la página de Internet del Banco Nacional de Kazajstán https://nationalbank.kz/kz/exchangerates/ezhednevnye-oficialnye-rynochnye-kursy-valyut.
87. Respecto de las empresas comercializadoras de las que Ternium presentó información mencionadas en el punto 85 de la presente Resolución, la Secretaría le solicitó que sustentara que los precios de Stalnoy Dvor corresponden a productos fabricados por ArcelorMittal Temirtau, ya que, al revisar la información, la Secretaría se percató de que en la página de Internet de la empresa se reconoce como proveedor de productos de metal laminado a empresas localizadas en Kazajstán, Rusia y Ucrania; demostrara el giro de comercializadora de la empresa MetalloSklad, ya que en su página de Internet se indica que se especializa en la fabricación de productos metálicos laminados y, en su caso, sustentara que los precios que obtuvo de la empresa corresponden a productos fabricados por ArcelorMittal Temirtau.
88. En respuesta, Ternium señaló que en la lista de proveedores de la comercializadora Stalnoy Dvor que se muestra en su página de Internet https://sd-astana.kz/en, puede apreciarse que el único productor de lámina rolada en frío en Kazajstán es ArcelorMittal Temirtau. Agregó que, aun cuando en la página de Internet de MetalloSklad se identifica como productor, la empresa menciona diversos productos que derivan de la lámina rolada en frío como baldosas, láminas corrugadas, perfiles, entre otros, por lo que consideró que la empresa MetalloSklad es una comercializadora de lámina rolada en frío en Kazajstán y no una empresa productora. Además, MetalloSklad reconoce que se abastece de materiales producidos en distintas regiones, entre ellos Temirtau, y que ArcelorMittal Temirtau es el único productor de lámina rolada en frío en ese país, Ternium concluyó que el producto ofrecido por la comercializadora proviene de ArcelorMittal Temirtau.
89. Al respecto, la Secretaría requirió a Ternium aportar elementos adicionales que respaldaran que los precios de lámina rolada en frío propuestos reflejen el comportamiento del mercado interno de Kazajstán y que son razonables para el cálculo del valor normal.
90. Ternium argumentó que en la página de Internet de la comercializadora Stalnoy Dvor https://sd-astana.kz/en, se observa que es una empresa fundada y establecida en Kazajstán, misma que ofrece productos metálicos, entre ellos el producto objeto de examen, originarios de Kazajstán y en el mercado local, donde ArcelorMittal Temirtau es una de sus proveedoras y la única productora de lámina rolada en frío en Kazajstán durante parte del periodo de examen, y que el producto puede entregarse directamente por el productor, lo que comprueba que es fabricado y vendido en Kazajstán. En lo que respecta a la comercializadora MetalloSklad, reiteró que en su página de Internet https://www.metalloslkad.kz/site/company/ se indican las ciudades donde se ofrece una cotización y puede observarse que todas son ciudades de Kazajstán. Además, hace referencia a que todos sus productos provienen de la producción de Temirtau, ciudad de Kazajstán donde se ubica la productora ArcelorMittal Temirtau.
91. Por lo anterior, Ternium consideró que los precios de las comercializadoras son representativos del productor nacional de Kazajstán en el mercado interno.
92. La Secretaría analizó la información que presentó Ternium para sustentar las ventas internas en Rusia y Kazajstán, respectivamente. Referente a los precios en el mercado interno de Rusia, confirmó que estos corresponden al producto y periodo objeto de examen y que corresponden a empresas fabricantes, a partir de los datos reportados por CRU.
93. En lo que respecta a Kazajstán, a partir de la información registrada en las páginas de Internet mencionadas en el punto 90 de la presente Resolución y del reconocimiento de la empresa Stalnoy Dvor, la Secretaría consideró a MetalloSklad y Stalnoy Dvor como comercializadoras del producto objeto de examen. Asimismo, observó que ArcelorMittal Temirtau es el único productor de lámina rolada en frío en Kazajstán, de acuerdo con información que reporta el CRU. En consecuencia, la Secretaría concluyó que las referencias de precios de Stalnoy Dvor y MetalloSklad corresponden a transacciones en el mercado interno de Kazajstán. Determinó que los precios reportados corresponden al mercado local y son adecuados para el cálculo del valor normal.
b. Determinación
94. Con fundamento en los artículos 31, 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE y 40 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó un valor normal promedio en dólares por tonelada, a partir de la información sobre los precios en el mercado interno de Rusia y Kazajstán, respectivamente, presentada por Ternium.
c. Ajustes a los precios en el mercado interno
95. Ternium propuso ajustar el valor normal por concepto de cargas impositivas y flete interno. Adicionalmente, propuso un margen de comercialización para los precios de Kazajstán, ya que los precios corresponden a comercializadoras.
i Cargas impositivas
96. Para Rusia, Ternium indicó que la tasa impositiva es del 20% para la mayoría de los bienes y servicios. Para sustentarlo, aportó la página de Internet de Taxback International https://taxbackinternational.com/country-vat-guides/europe-vat-guides/russia-vat-guide/? referrer=https://www.google.com/.
97. Para Kazajstán, Ternium señaló que la tasa impositiva es del 12%. Para sustentar lo anterior, proporcionó la página de Internet de Avalara https://www.avalara.com/vatlive/en/country-guides/asia/kazakhstan/kazakhstani-vat-rates-and-vat-compliance.html#:~:text=VAT%20rates%20in%20Kazakhstan,rate%20in%20Kazakhstan%20is%2012%25, siendo una tasa estándar, suministrada a todos los bienes y servicios que no están sujetos a tasa cero (exportaciones, servicios internacionales de transporte y petróleo) o en estado exento (tierras y bienes inmuebles residenciales, servicios financieros, entrada a eventos culturales y de deportes, educación y servicios médicos).
ii Flete interno
98. De acuerdo con la información aportada por Ternium, en Rusia, el producto es entregado en los almacenes de las empresas productoras Magnitogorsk Iron and Steel Works y Novolipetsk Steel, por lo que, para el cálculo del flete interno, estimó la distancia en kilómetros que hay entre las plantas productoras y sus almacenes. Con base en dicha información, el monto promedio en rublos por tonelada por kilómetro, el Índice de Tarifas de Flete de Transporte Ferroviario de Rusia y el tipo de cambio a que se refieren los puntos 69 y 71 de la presente Resolución, estimó el monto promedio en dólares del flete interno en dicho país.
99. Para el flete interno en Kazajstán, Ternium consideró la distancia en kilómetros que hay entre la productora ArcelorMittal Temirtau y las diferentes sucursales de la comercializadora Stalnoy Dvor, debido a que contó con información a este nivel de detalle únicamente para esta empresa. Con base en dicha información y el monto promedio en tenges kazajos por tonelada por kilómetro, que obtuvo a partir de la información de la empresa KTZ-Freight Transportation JSC, el Índice de Precios al Productor y el tipo de cambio conforme a lo indicado en los puntos 77, 78 y 79 de la presente Resolución, estimó el costo promedio del flete interno en dicho país. Presentó una hoja de trabajo con el reporte de las distancias.
iii Margen de comercialización
100. Para ajustar los precios en el mercado interno de Kazajstán por margen de comercialización, Ternium consideró el porcentaje que representa la utilidad operativa entre las ventas que se reportan en los estados financieros consolidados de la empresa ArcelorMittal, para 2023. Proporcionó los estados financieros de la empresa.
101. La Secretaría requirió a Ternium que justificara la pertinencia de utilizar el porcentaje que representa la utilidad operativa entre las ventas que se reportan en los estados financieros de ArcelorMittal para estimar el margen de comercialización. Como respuesta, Ternium indicó que ninguna comercializadora reporta de manera pública su información financiera, por lo que consideró que aplicar el margen de comercialización de la empresa que produce y vende acero en Kazajstán es la mejor información disponible para ajustar los precios.
102. Ternium señaló que la empresa ArcelorMittal Temirtau fue productora en parte del periodo de examen, por lo que la información financiera de la empresa es válida y corresponde a la mejor información disponible para estimar un margen de comercialización para Kazajstán, y es la más cercana al producto en examen y a la región.
103. Proporcionó datos sobre la rentabilidad de las principales empresas del sector siderúrgico a nivel mundial, entre ellas ArcelorMittal. Indicó que, a partir de dicha información, la ratio del margen del ingreso neto (beneficio neto/ingreso) del conjunto de empresas es en promedio de 6.7%. Sin embargo, propuso un margen de comercialización de 3% estimado para ArcelorMittal específicamente en Kazajstán, durante el periodo de examen, como una postura conservadora para ajustar los precios.
d. Determinación
104. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó los precios internos de Rusia y Kazajstán por concepto de cargas impositivas y flete interno y, específicamente para el caso de Kazajstán aplicó un margen por comercialización. Lo anterior, con base en la información y metodologías propuestas por Ternium. Sin embargo, en el ajuste por concepto de margen de comercialización, calculó el monto del ajuste a partir de la utilidad operativa entre el costo de ventas, de conformidad con el artículo 46, fracción XI del RLCE.
e. Valor reconstruido de Rusia y Kazajstán
105. Ternium señaló que los precios en el mercado interno de lámina rolada en frío, tanto en Rusia como en Kazajstán, no se encuentran en el curso de operaciones comerciales normales, es decir, que los precios en el mercado interno son menores que los costos más gastos unitarios (administración, de venta y financieros) de la lámina rolada en frío producida en Rusia y Kazajstán.
106. Por lo anterior, propuso calcular el valor normal mediante la opción de valor reconstruido, es decir, el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios, en términos de lo establecido en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping.
107. Ternium estimó el costo de producción de la lámina rolada en frío, a partir de referencias de precios de lámina rolada en caliente en el mercado interno en cada país —la materia prima para fabricar el producto objeto de examen—, más el costo de transformación de una lámina rolada en caliente a una lámina rolada en frío y un monto por concepto de mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación, con base en el costo en el que incurre Ternium. Lo anterior, debido a que la información de costos de las empresas no se encuentra disponible, considerando además que los procesos productivos y estructuras de costos para la producción de la lámina rolada en frío se encuentran estandarizados y son similares en los países productores.
108. Las referencias de precios de lámina rolada en caliente para Rusia se reportan en rublos por tonelada y provienen de la empresa productora Novolipetsk Steel. Los precios están fuera del periodo de examen, por lo que, para llevarlos a dicho periodo, los ajustó conforme al Índice de Precios al Productor de Rusia que obtuvo de la página de Internet de Moody’s Analytics www.economy.com. Para convertir los rublos a dólares consideró el tipo de cambio que obtuvo de la página de Internet del Banco de Rusia www.cbr.ru.
109. Las referencias de precios de lámina rolada en caliente para Kazajstán se reportan en tenges kazajos por tonelada y provienen de las comercializadoras Stalnoy Dvor y MetalloSklad, que corresponden a productos fabricados por la productora ArcelorMittal Temirtau. Para llevarlos al periodo de examen los ajustó conforme al Índice de Precios al Productor de Kazajstán que obtuvo de la página de Internet de la Oficina Nacional de Estadísticas de Kazajstán https://stat.gov.kz/en/industries/economy/prices/spreadsheets/. Para convertir los tenges kazajos a dólares consideró el tipo de cambio que obtuvo de la página de Internet del Banco Nacional de Kazajstán https://nationalbank.kz/kz/exchangerates/ezhednevnye-oficialnye-rynochnye-kursy-valyut.
110. Ternium propuso ajustar los precios de la lámina rolada en caliente para cada país por cargas impositivas y flete interno, conforme la metodología que se describe en los puntos 95 a 99 de la presente Resolución.
111. En lo que respecta a los gastos generales, consideró los gastos de administración y de venta, información que procede de los Estados financieros 2023 de las empresas productoras Novolipetsk Steel para Rusia y ArcelorMittal Temirtau para Kazajstán, mismos que presentó.
112. Con base en la información descrita, Ternium comparó los precios observados en el mercado interno con la suma del costo de producción más los gastos generales, para cada país, demostrando que los productores de la mercancía objeto de examen en Rusia y Kazajstán venden por debajo de los costos más gastos, por lo que los precios internos no pueden ser considerados como una base razonable comparable con los precios de exportación.
113. En virtud de lo anterior, Ternium manifestó que es procedente calcular el valor normal mediante la opción del valor reconstruido. Para ello, consideró la metodología descrita en los puntos 107 a 111 de la presente Resolución, para el costo de producción y los gastos generales. Para la utilidad consideró la utilidad antes de impuestos, información que obtuvo de los Estados financieros 2023 de las empresas productoras Novolipetsk Steel para Rusia y ArcelorMittal Temirtau para Kazajstán.
114. La Secretaría calculó los costos de producción, a partir de la información y metodología aportada por Ternium, excepto para el ajuste por flete interno y tasas impositivas a las materias primas, ya que la Secretaría consideró que estos conceptos forman parte de los precios a los cuales adquieren los componentes directos cada una de las empresas productoras.
115. Comparó los costos de producción contra las referencias de precios de cada país objeto del presente procedimiento. Identificó que los precios internos se encuentran por debajo de los costos de producción, lo que permite observar que los precios en el mercado interno de Rusia y Kazajstán no están dados en el curso de operaciones comerciales normales.
f. Determinación
116. De acuerdo con el punto anterior, la Secretaría consideró procedente calcular el valor normal conforme a la metodología de valor reconstruido, toda vez que, tal como quedó descrito en el presente apartado, los precios de Rusia y Kazajstán no están dados en el curso de operaciones comerciales normales, al estar por debajo de los costos de producción. Lo anterior, de conformidad con los artículos 2.2. del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 42 del RLCE.
117. Con fundamento en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, segundo párrafo, de la LCE y 40, 46, fracción XI y 58 del RLCE, la Secretaría calculó un valor normal promedio en dólares por tonelada para Rusia y Kazajstán, respectivamente, a partir de la información de valor reconstruido, con base a la información aportada por Ternium.
3. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
118. Con fundamento en los artículos 2.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 30, 31, segundo párrafo, 54, párrafo segundo, 64, último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal, y acreditó la existencia de márgenes de dumping y con ello, la necesidad de mantener las cuotas compensatorias. La Secretaría concluye que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias referidas, la práctica de discriminación de precios en las importaciones a México de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán se repetiría.
H. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
119. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70, fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
120. El análisis de los indicadores económicos y financieros corresponde a la información que proporcionó Ternium, ya que esta empresa constituye la rama de producción nacional del producto similar, tal como se determinó en el punto 126 de la presente Resolución.
121. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado |
Periodo proyectado con cuota |
Periodo proyectado sin cuota |
||||
abril de 2019 - marzo de 2024 |
||||||
Periodo 1 |
Periodo 2 |
Periodo 3 |
Periodo 4 |
Periodo 5 o de examen |
||
abril de 2019 - marzo de 2020 |
abril de 2020 - marzo de 2021 |
abril de 2021 -marzo de 2022 |
abril de 2022 -marzo de 2023 |
abril de 2023 -marzo de 2024 |
abril de 2025 -marzo de 2026 |
abril de 2025 -marzo de 2026 |
CCC: Con cuota compensatoria y SCC: Sin cuota compensatoria.
122. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Rama de producción nacional
123. Ternium manifestó que representó alrededor de 80% de la producción nacional de lámina rolada en frío similar al producto objeto de examen en el periodo analizado, por lo que reportó sus cifras de producción correspondientes. Indicó que, con base en su conocimiento, las empresas AHMSA, TA 2000 y Galvasid fueron productores de la mercancía similar a la objeto de examen en el periodo analizado. Para acreditar que es productor nacional, Ternium presentó una carta de la CANACERO, del 22 de abril de 2024, en la que se señala que Ternium es productora nacional de lámina rolada en frío.
124. Para conocer el monto de la producción nacional del producto similar, la Secretaría realizó requerimientos de información a la CANACERO y a las empresas que refirió Ternium, para que manifestaran si durante el periodo analizado produjeron lámina rolada en frío similar a la que es objeto de examen y, de ser el caso, proporcionaran su volumen de producción y capacidad instalada. Únicamente presentaron respuesta TA 2000 y la CANACERO.
125. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, a que se refiere el punto 36 de la presente Resolución, la CANACERO proporcionó información de producción de las tres empresas nacionales, Ternium, TA 2000 y AHMSA, de las que tuvo conocimiento que fabricaron la mercancía similar a la que es objeto de examen durante el periodo analizado. A partir de esta, la Secretaría no identificó a la empresa Galvasid como productora en el periodo referido. Por su parte, en respuesta a requerimiento de información formulado por la Secretaría en el punto 35 de la presente Resolución, TA 2000 proporcionó información de su producción y capacidad instalada de la mercancía señalada para el periodo referido.
126. Al analizar la información que proporcionaron Ternium, la CANACERO y TA 2000 sobre la producción de lámina rolada en frío, la Secretaría corroboró que la participación de Ternium en la producción nacional de lámina rolada en frío fue superior a 80% en el periodo analizado.
127. De acuerdo con las estadísticas del listado de operaciones de importación de la BCMM a que hace referencia el punto 136 de la presente Resolución, correspondiente a las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, la Secretaría identificó que, durante el periodo analizado, Ternium no realizó importaciones del producto objeto de examen.
128. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría confirmó que Ternium constituye la rama de producción nacional al representar —en el periodo analizado— más de 80% de la producción nacional de lámina rolada en frío similar a la que es objeto de examen, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado nacional
129. Ternium manifestó que cuenta con una amplia red de plantas y centros de servicio y distribución a lo largo de la República Mexicana, lo cual le permite atender a los consumidores y usuarios prácticamente de todas las entidades federativas, a lo largo del territorio nacional.
130. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de lámina rolada en frío, con información relativa a los datos proporcionados por Ternium, TA 2000 y la CANACERO, así como con las cifras de importación de la BCMM, a que hace referencia el punto 136 de la presente Resolución, para el periodo analizado.
131. Derivado del análisis de la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de lámina rolada en frío, medido a través del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA —calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones— aumentó 11% en el periodo analizado: disminuyó 6% en el periodo 2, aumentó 21% en el periodo 3, disminuyó 10% en el periodo 4 y aumentó 8% en el periodo de examen. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. Las importaciones totales de lámina rolada en frío aumentaron 43% en el periodo analizado: decrecieron 10% en el periodo 2, crecieron 68% en el periodo 3, disminuyeron 29% en el periodo 4 e incrementaron 33% en el periodo de examen. Durante el periodo analizado, las importaciones se efectuaron de 25 países, el principal proveedor fue Corea, país que concentró 43% de las importaciones totales, seguido de los Estados Unidos con una participación de 24%, Japón 11% y Vietnam con una participación de 10%.
b. La producción nacional disminuyó 0.4% en el periodo analizado: decreció 5% en el periodo 2, aumentó 9% en el periodo 3, disminuyó 1% en el periodo 4 y disminuyó 2% en el periodo de examen.
c. Las exportaciones disminuyeron 56% en el periodo analizado: decrecieron 37% en el periodo 2, aumentaron 102% en el periodo 3 y 7% en el periodo 4 y, cayeron 68% en el periodo de examen.
132. Debido a que Ternium destinó parte de su producción de lámina rolada en frío al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compite directamente con las importaciones, la Secretaría también analizó el comportamiento del mercado a través del consumo interno —calculado como las importaciones totales más las ventas al mercado interno—. El consumo interno de lámina rolada en frío se mantuvo constante en el periodo analizado: disminuyó 12% en el periodo 2, aumentó 25% en el periodo 3, disminuyó 8% en el periodo 4 y creció 8% en el periodo de examen.
133. Por lo que se refiere a la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI —calculada como la producción nacional total menos las exportaciones— dicho indicador mostró un aumentó de 1% en el periodo analizado: disminuyó 4% en el periodo 2, creció 8% en el periodo 3, cayó 2% en el periodo 4 y se mantuvo constante en el periodo de examen. La participación de la PNOMI en el CNA registró participaciones de 77% en el periodo 1, 78% en el periodo 2, 70% en el periodo 3, 76% en el periodo 4 y 71% en el periodo de examen.
3. Análisis real y potencial de las importaciones
134. Ternium señaló que las fracciones arancelarias por las que ingresan las importaciones del producto objeto de examen —7209.16.01 NICO 01 y 99, y 7209.17.01 NICO 01 y 99 de la TIGIE— son específicas. Agregó que, de la base de datos de lámina rolada en frío que obtuvo de la CANACERO, excluyó las operaciones con claves de pedimento “no estadísticas” (A3, BH, E1, F3, F4, G1, G9, H1, K1, V1 y V5), “depósito fiscal” (A4 y F2), temporales (IN y L1) y Regla Octava.
135. A partir de dicha información, Ternium indicó que en el periodo analizado no se efectuaron importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, lo que de acuerdo con esta empresa confirma, por una parte, la efectividad de las cuotas compensatorias que desincentivan la importación a precios dumping a territorio nacional y, por otra parte, que las industrias de los países objeto de examen solo podrían entrar al mercado mexicano en condiciones de dumping.
136. A fin de evaluar la razonabilidad de la información presentada por Ternium, la Secretaría se allegó de las estadísticas del listado de operaciones de importación de la BCMM, correspondientes a las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE para el periodo comprendido de abril de 2019 a marzo de 2024. Lo anterior, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
137. Para calcular el valor y volumen de las importaciones de lámina rolada en frío, la Secretaría excluyó de la base de importaciones de la BCMM, las operaciones de depósito fiscal y las operaciones cuya descripción no corresponde al producto objeto de examen.
138. Con base en la información descrita en los puntos 134 a 137 de la presente Resolución, la Secretaría constató que en el periodo analizado no se realizaron importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán.
139. En lo referente a las importaciones totales de lámina rolada en frío, que en el periodo analizado corresponden a las originarias de otros países, estas aumentaron 43%: disminuyeron 10% en el periodo 2, crecieron 68% en el periodo 3, decrecieron 29% en el periodo 4 e incrementaron 33% en el periodo de examen.
140. En relación con el mercado nacional, las importaciones de lámina rolada en frío originarias de otros países ganaron 6 puntos porcentuales en el periodo analizado; registraron una participación de 23% en el periodo 1, 22% en el periodo 2, 30% en el periodo 3, 24% en el periodo 4 y 29% en el periodo de examen. En cuanto a su participación en el mercado interno, dichas importaciones ganaron 16 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación de 38% en el periodo 1 a 54% en el periodo de examen.
141. En contraste, la producción orientada al mercado interno disminuyó en 6 puntos porcentuales su participación en el CNA en el periodo analizado: participó con 77% del CNA en el periodo 1, 78% en el periodo 2, 70% en el periodo 3, 76% en el periodo 4 y 71% en el periodo de examen. Lo anterior, indica que la rama de producción nacional se encuentra en una situación vulnerable ante la eliminación de las cuotas compensatorias y el ingreso de las importaciones en condiciones de discriminación de precios de Rusia y Kazajstán.
142. Ternium indicó que durante el 2024 y hasta marzo de 2025, periodo inmediato posterior al periodo objeto de examen, las medidas compensatorias se mantendrían necesariamente vigentes, por lo que, para establecer sus proyecciones sobre los efectos de la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones examinadas, consideró el periodo abril de 2025 - marzo de 2026, donde podría ser posible la eliminación de las cuotas compensatorias.
143. Ternium señaló que en un escenario donde las cuotas compensatorias serían eliminadas, las importaciones objeto de examen representarían 22% de las importaciones totales de lámina rolada en frío, toda vez que ese fue el porcentaje que registraron en el periodo investigado de la investigación antidumping (septiembre de 1996 a agosto de 1997).
144. La Secretaría analizó la información contenida en el expediente administrativo y determinó que la metodología proporcionada por Ternium para estimar las importaciones objeto de examen en el periodo abril de 2025 a marzo de 2026 es congruente y aceptable, ya que considera que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán alcanzarían los volúmenes registrados en el periodo investigado de la investigación antidumping, cuando se realizaron en condiciones de discriminación de precios e ingresaron al mercado nacional sin la aplicación de cuotas compensatorias. Asimismo, considerando el potencial exportador con el que cuentan en conjunto los países examinados, es factible que sus exportaciones dirigidas a México alcancen el nivel proyectado por la productora nacional, ya que representarían menos de 10% respecto de la capacidad libremente disponible de dichos países.
145. Considerando lo descrito en el punto anterior, la Secretaría observó que, de eliminarse las cuotas compensatorias, el volumen que alcanzarían las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán en el periodo abril de 2025 - marzo de 2026, representaría 8% del CNA. En relación con la producción nacional la participación sería equivalente a 13% de la producción nacional en el mismo periodo.
146. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que la aplicación de las cuotas compensatorias inhibió la introducción de las importaciones de lámina rolada en frío en condiciones de discriminación de precios, originarias de Rusia y Kazajstán al mercado mexicano durante el periodo analizado. Asimismo, existen elementos suficientes para sustentar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se registraría un volumen considerable de importaciones originarias de dichos países en condiciones de dumping, dado que de acuerdo con lo descrito en el punto 118 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, como sucedió en la investigación antidumping y, por tanto, alcanzarían una participación significativa de mercado, en detrimento de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío.
4. Efectos reales y potenciales sobre los precios
147. Ternium manifestó que de acuerdo con las estadísticas del Iron Steel Statistics Bureau, en adelante ISSB, para el periodo de examen, los precios de las exportaciones de Rusia y Kazajstán al mundo se ubicaron en los lugares sexto y tercero, respectivamente, entre los menores precios dentro de un grupo de más de 60 países que efectuaron exportaciones de lámina rolada en frío a nivel mundial en el periodo mencionado, e incluso, los precios de los países objeto de examen se ubicaron por debajo del promedio global mundial.
148. Ternium señaló que los precios de las importaciones objeto de examen con respecto de los precios de productos similares de fabricación nacional, mostraron una subvaloración del producto objeto de examen, de entre 27% y 41% a lo largo del periodo de vigencia de las cuotas compensatorias. Manifestó que, en particular el margen de subvaloración en el periodo de examen habría sido el mayor, por lo que concluyó que los precios de las exportaciones originarias de Rusia y Kazajstán a lo largo del periodo de análisis, muestran niveles de subvaloración en relación con los precios nacionales y con respecto a los precios del resto de las importaciones en el mercado nacional.
149. Toda vez que, como lo señala el punto 138 de la presente Resolución, no se registraron importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán durante el periodo analizado, la Secretaría consideró que las estadísticas de exportación de Rusia y Kazajstán al mundo que reporta el ISSB y que fueron proporcionadas por Ternium, representan la mejor información disponible.
150. Con base en las estadísticas del ISSB a que hace referencia el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría observó que el precio de exportación de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán al mundo en promedio creció 20% en el periodo analizado: disminuyó 5% en el periodo 2, aumentó 86% en el periodo 3, y disminuyó 22% y 12% en los periodos 4 y de examen, respectivamente.
151. De acuerdo con las estadísticas de la BCMM, el precio de las importaciones originarias de otros países aumentó 40% en el periodo analizado: disminuyó 4% en el periodo 2, creció 61% y 5% en los periodos 3 y 4, respectivamente, y decreció 14% en el periodo de examen.
152. Por su parte, el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, aumentó 50% en el periodo analizado: creció 8% en el periodo 2 y 90% en el periodo 3, para disminuir 24% y 5% en los periodos 4 y de examen, respectivamente.
153. Para determinar la subvaloración en caso de que se hubieran realizado importaciones originarias de los países examinados, la Secretaría comparó el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional respecto del precio de exportación de Rusia y Kazajstán, para ello, al precio de exportación señalado en el punto 150 de la presente Resolución, le agregó flete, derecho de trámite aduanero y arancel para llevarlos a un nivel comercial comparable.
154. Al respecto, la Secretaría observó que, si hubiesen ingresado importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán en el periodo analizado, el precio de exportación reportado por el ISSB registrarían márgenes de subvaloración significativos de entre 4% y hasta 25% en el periodo analizado.
155. Ternium indicó que de eliminarse las cuotas compensatorias sobre el producto objeto de examen, se repetiría tanto el dumping como el daño a la rama de producción nacional. Los precios de las exportaciones de Rusia y Kazajstán se ubicarían significativa y sistemáticamente por debajo de los precios de la mercancía similar de fabricación nacional, así como con respecto a los precios de otras fuentes de abastecimiento que participan en el mercado mexicano.
156. Ternium presentó proyecciones de los precios nacionales y de importación de la mercancía objeto de examen para el periodo abril de 2024 – marzo de 2025, conforme a lo descrito en el punto 142 de la presente Resolución, señaló que el precio nacional proyectado disminuiría hasta igualar el precio de las importaciones del resto de los orígenes con la intención de competir contra las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán. Para la proyección del precio de las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán, partió del precio de exportación de estos países al mundo, y aplicó la variación porcentual de los precios a la región de la Comunidad de Estados Independientes (CEI)” que publica CRU.
157. La Secretaría analizó las proyecciones y consideró aceptable la metodología que Ternium utilizó para estimar los precios nacionales y los de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán. La estimación de los precios del producto objeto de examen se basan en la tendencia que han registrado los precios de las exportaciones de Rusia y Kazajstán a otros mercados durante el periodo analizado, así como en los pronósticos de la consultora CRU, especializada en productos siderúrgicos, y en el caso de la estimación del precio de la rama de producción nacional, se consideró que es una baja moderada al igualarlo al precio de las importaciones de otros orígenes para poder competir en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, en razón de los significativos niveles de subvaloración observados en el periodo analizado y, en especial, en el periodo de examen.
158. Al considerar lo descrito en el punto anterior, la Secretaría observó que las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán ingresarían al país con un margen de subvaloración de 3% con respecto al precio de la rama de producción nacional en el periodo proyectado abril de 2025 - marzo de 2026. Asimismo, aun en caso de considerar que el precio de la rama de producción nacional se mantuviera constante, el margen de subvaloración al que ingresarían las importaciones examinadas sería de 20%.
159. A partir de la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán concurran al mercado nacional a un nivel de precios tales que repercutirían de manera negativa sobre el precio nacional del mercado interno, causando una depresión de los mismos. Aunado a lo anterior, la subvaloración existiría, lo que tendría efectos negativos en la rama de producción nacional, por el consecuente incremento de la demanda de nuevas importaciones.
5. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
160. Ternium indicó que de eliminarse las cuotas compensatorias aplicables al producto objeto de examen, se repetiría tanto el dumping como el daño a la rama de producción nacional. Los precios de las exportaciones de Rusia y Kazajstán se ubicarían significativa y sistemáticamente por debajo de los precios de mercancías similares de fabricación nacional, así como con respecto a los precios de otras fuentes de abastecimiento que participan en el mercado mexicano. La exportación de lámina rolada en frío originarias de los países objeto de examen se efectúa en condiciones de discriminación de precios.
161. Ternium manifestó que la eliminación de las cuotas compensatorias vigentes sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y de Kazajstán, propiciaría el retorno del daño a la rama de producción nacional de bienes similares e incluso mayor al experimentado en la investigación antidumping.
162. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado nacional de lámina rolada en frío —medido a través del CNA— aumentó 11% durante el periodo analizado: cayó 6% en el periodo 2, incrementó 21% en el periodo 3, disminuyó 10% en el periodo 4 y creció 8% en el periodo de examen.
163. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo de análisis, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros proporcionados por Ternium para el periodo analizado. También consideró los resultados de operación y el flujo de efectivo para los años 2019 a 2023 y el periodo de enero a marzo de 2023 y de 2024 de la empresa Ternium, así como los estados financieros dictaminados, los estados financieros de carácter interno para el periodo de enero a marzo de 2023 y de 2024; en específico, el balance general, el estado de resultados y de flujo de efectivo presentados por la empresa productora nacional para los años y periodos antes señalados.
164. En el contexto de crecimiento del mercado descrito en el punto 162 de la presente Resolución, la producción de la rama de producción nacional creció 23% en el periodo analizado: decreció 3% en el periodo 2, aumentó 10%, 5% y 9% en los periodos 3, 4 y en el periodo de examen, respectivamente.
165. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, creció 16% en el periodo analizado: disminuyó 12% en el periodo 2 y 1% en el periodo 3, aumentó 5% en el periodo 4 y 27% en el de examen. Respecto del mercado nacional, la producción orientada al mercado interno creció 1 punto porcentual en el periodo analizado, al pasar de una participación en el CNA de 25% en el periodo 1 a 26% en el periodo de examen.
166. En cuanto a las ventas totales de la rama de producción nacional, estas crecieron 7% en el periodo analizado: disminuyeron 12% en el periodo 2, crecieron 2%, 8% y 11% en los periodos 3, 4 y en el periodo de examen, respectivamente:
a. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron 10% en el periodo analizado: disminuyeron 12% en el periodo 2 y 4% en el periodo 3, crecieron 10% en el periodo 4 y 18% en el periodo de examen.
b. En lo referente a las exportaciones de la rama de producción nacional, estas disminuyeron 37% en el periodo analizado: cayeron 21% en el periodo 2, crecieron 125% en el periodo 3, decrecieron 10% en el periodo 4 y 61% en el periodo de examen.
167. En cuanto al autoconsumo, dicho indicador creció 30% en el periodo analizado: aumentó 5%, 13%, 6% y 3% en los periodos 2, 3, 4 y en el periodo de examen, respectivamente.
168. Los inventarios de la rama de producción nacional crecieron 49% en el periodo analizado: decrecieron 10% en el periodo 2, incrementaron 23% en el periodo 3, disminuyeron 25% en el periodo 4 y aumentaron 79% en el periodo de examen.
169. Con respecto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional, aumentó 6% en el periodo analizado: creció 1% en los periodos 2 y 4, mientras que tanto en el periodo 3 como en el periodo de examen tuvo incrementos de 2%. Por su parte, el porcentaje de utilización de la capacidad instalada fue de 56% en el periodo 1, 54% en el periodo 2, 59% en el periodo 3, 61% en el periodo 4 y 65% en el periodo de examen, por lo cual, incrementó 9 puntos porcentuales en el periodo analizado.
170. El número de personas empleadas por la rama de producción nacional creció 5% en el periodo analizado: disminuyó 6% en el periodo 2 y 2% en el periodo 3, y aumentó 4% en el periodo 4 y 8% en el periodo de examen. El incremento de la producción de lámina rolada en frío, aunado al comportamiento del empleo, derivó en un incremento de la productividad 17% en el periodo analizado: creció 3%, 12% y 1% en los periodos 2, 3 y 4, respectivamente, y se mantuvo constante en el periodo de examen.
171. La masa salarial expresada en pesos, aumentó 11% en el periodo analizado: creció 6% en el periodo 2, disminuyó 4% en el periodo 3, ascendió 46% en el periodo 4 y cayó 26% en el periodo de examen.
172. La Secretaría actualizó la información financiera histórica de Ternium para los años y periodos que integran al periodo analizado mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
173. Para evaluar el desempeño del precio nacional y los volúmenes de venta destinados al mercado interno y su efecto en el comportamiento de los ingresos por venta de lámina rolada en frío, la Secretaría utilizó los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno de Ternium, y observó que los ingresos aumentaron 1% en el periodo 2 y 60% en el periodo 3, pero disminuyeron 24% en el periodo 4 y 5% en el periodo de examen, de modo que registraron un incremento de 17% en el periodo analizado.
174. Por su parte, los costos de operación u operativos —entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación— disminuyeron 11% en el periodo 2, aumentaron 31% en el periodo 3 y 6% en el periodo 4, pero disminuyeron 13% en el periodo de examen, reflejando un incremento de 7% durante el periodo analizado.
175. Conforme al comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos de la rama de producción nacional, los resultados operativos en el mercado interno aumentaron 216% en el periodo 2 y 201% en el periodo 3, disminuyeron 86% en el periodo 4, e incrementaron 114% en el periodo de examen, dando lugar a un crecimiento en la utilidad operativa de 178% durante el periodo analizado.
176. En lo que respecta al margen operativo, la Secretaría observó incrementos de 11.6 puntos porcentuales en el periodo 2 y 15.1 puntos porcentuales en el periodo 3, una disminución de 26.4 puntos porcentuales en el periodo 4 y un incremento de 7.3 puntos porcentuales en el periodo de examen, reflejando un crecimiento de 7.6 puntos porcentuales durante el periodo analizado al pasar de un margen operativo de 5.5% en el periodo 1 a 13.1% en el periodo de examen.
177. Respecto del rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, de Ternium, —calculado a nivel operativo y obtenido con cifras de los estados financieros— la Secretaría observó que mostró resultados positivos durante los años 2019 a 2023 e incluso para los periodos trimestrales de enero a marzo de 2023 y de 2024, tal como muestra el siguiente cuadro:
Índice |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
ene-mar 2023 |
ene-mar 2024 |
ROA |
5.5% |
4.6% |
31.6% |
9.5% |
6.1% |
1.4% |
4.6% |
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Ternium.
178. A partir de los estados de flujo de efectivo de Ternium, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento mixto, con una marcada tendencia a la baja durante el periodo analizado, tal como sigue: disminuyó 67% en 2020, aumentó 4.4 veces en 2021, pero disminuyó 41% en 2022 y 1.18 veces en 2023, de manera que registró una baja de 1.19 veces de 2019 a 2023; en tanto que, en el periodo de enero a marzo de 2024, el flujo de caja se redujo 68%, respecto de su periodo similar de 2023.
179. La capacidad de reunir capital se mide a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo. Los índices del circulante y liquidez inmediata o prueba de ácido —es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en relación con los pasivos de corto plazo—, miden la solvencia de corto plazo; mientras que, los índices de apalancamiento y deuda miden la solvencia de largo plazo. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores:
Índice (en veces) |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
ene-mar 2023 |
ene-mar 2024 |
Razón de circulante |
1.45 |
2.05 |
1.93 |
3.17 |
4.06 |
3.56 |
3.66 |
Prueba de ácido |
0.86 |
0.99 |
0.79 |
1.89 |
2.21 |
2.19 |
2.03 |
Apalancamiento |
0.69 |
0.53 |
0.46 |
0.26 |
0.21 |
0.23 |
0.23 |
Deuda |
0.41 |
0.35 |
0.31 |
0.21 |
0.18 |
0.19 |
0.19 |
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en los estados financieros de Ternium.
180. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. Al respecto, la Secretaría observó que los niveles de solvencia, bajo la razón de circulante, fueron superiores a la unidad para todos los años y periodos de enero a marzo de 2023 y de 2024. En cambio, los niveles de liquidez fueron insuficientes en los años 2019 a 2021, bajo la prueba de ácido.
181. En cuanto a los niveles de solvencia a largo plazo, los índices de apalancamiento y deuda mostraron niveles adecuados en todos los años y los periodos de enero a marzo de 2023 y de 2024. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a la unidad es manejable. En tanto, el nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total también reflejó niveles inferiores a la unidad.
182. Ternium presentó información del proyecto de inversión denominado “Pesquería 3”, bajo dos escenarios; el primero es el proyecto de inversión que considera la continuidad de las cuotas compensatorias vigentes, y el segundo, es el proyecto de inversión que considera la afectación en los indicadores financieros en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias.
183. Ternium indicó que, a principios de 2023, el Consejo de Administración de la empresa anunció la aprobación de un proyecto de inversión integral denominado “Pesquería 3” en el Centro Industrial Ternium en Pesquería, Nuevo León; con la finalidad de aumentar la capacidad de producción de planchones mediante la construcción de una acería, una línea de laminación en frío, una línea adicional de galvanizado y otras líneas adicionales de acabado. En este sentido, Ternium proporcionó información cuantitativa relativa al proyecto de inversión, comparando un escenario que contempla la continuidad de las cuotas compensatorias con el escenario que contempla su eliminación y sus efectos en los indicadores financieros del proyecto; en particular, sobre los flujos de efectivo descontados, el valor presente neto de la inversión, la tasa interna de retorno, y el periodo de recuperación de esta.
184. Ternium señaló que una eventual eliminación de las cuotas compensatorias vigentes sobre las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán, no solo afecta las actuales líneas de producción que se encuentran en operación, sino que también afectaría y desalentaría cualquier iniciativa de inversión por parte de la industria nacional de lámina rolada en frío.
185. Al respecto, la Secretaría analizó la información presentada por Ternium relativa al proyecto de inversión, observando lo siguiente:
a. El valor presente neto de la inversión en el escenario que considera la continuidad de las cuotas compensatorias sería positivo; en cambio, la evaluación de la inversión que contempla su eliminación arrojaría un valor presente neto negativo, reflejando una disminución de 44 veces.
b. La tasa interna de retorno de la inversión, que se refiere al porcentaje de rentabilidad generada o se espera que generen los flujos de efectivo descontados respecto de la inversión, caería 2.7 puntos porcentuales en el caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, respecto de la tasa interna de retorno que contempla la continuidad de dichas cuotas.
c. El periodo de recuperación de la inversión, en ambos escenarios, a Ternium le tomaría más de diez años en recuperar su inversión. Sin embargo, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, la cuantía del retorno de la inversión sería menor.
186. Por otro lado, el Ministerio de Rusia señaló que Ternium cuenta con una posición favorable y resistente a las condiciones adversas del mercando nacional, pues de acuerdo con el Informe Anual de Ternium S.A. de 2023 (empresa matriz de la productora nacional), las ventas netas de la empresa en México incrementaron en el año 2023 respecto de 2022. Además, el Ministerio de Rusia manifestó que Ternium ha ganado una participación significativa del mercado con la puesta en marcha de su nueva laminadora en caliente en Pesquería como parte del programa de inversión de la productora nacional en Nuevo León.
187. Respecto del argumento anterior, Ternium indicó que la información contenida en el informe financiero corresponde a los resultados globales del corporativo (del que forma parte la productora nacional) que incluye todos los productos y operaciones, no solo de México, sino también de los Estados Unidos, Guatemala, Colombia, Brasil, Argentina, entre otros, por lo que no lo consideró pertinente en este procedimiento administrativo.
188. En relación con los argumentos realizados por el Ministerio de Rusia y de las pruebas presentadas, la Secretaría no los considera pertinentes ni procedentes, por las siguientes razones:
a. En primer lugar, la Secretaría analizó la información financiera consultada por el Ministerio de Rusia y observó que esta información corresponde a la empresa matriz de Ternium, ubicada en Luxemburgo; por lo tanto, se trata de información financiera consolidada y pertenece a la totalidad de los productos en los distintos mercados internacionales, además del mercado mexicano, y no corresponde exclusivamente a ventas de la mercancía similar. Para este fin, la autoridad investigadora analiza los estados de costos, ventas y utilidades de mercancía similar vendida en el mercado interno de Ternium.
b. En segundo lugar, al tratarse de un examen de vigencia de cuota compensatoria, se procede a evaluar principalmente de forma prospectiva los efectos en los indicadores financieros ante un escenario de eliminación de las cuotas compensatorias vigentes. En este sentido, los resultados económicos futuros esperados por las inversiones realizadas o pendientes a realizar de Ternium, podrían verse afectados en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, comprometiendo y retrasando el retorno de capital a los accionistas de la empresa, tal como se indicó en el punto 185 de la presente Resolución.
189. Como se señaló en el punto 161 de la presente Resolución, Ternium manifestó que de eliminarse las cuotas compensatorias vigentes sobre la lámina rolada en frío de Rusia y de Kazajstán, se propiciaría el retorno del daño a la rama de producción nacional de bienes similares e incluso mayor al experimentado en la investigación original.
190. Para sustentar sus afirmaciones, Ternium presentó un análisis cuantitativo sobre proyecciones de precios y volúmenes de las importaciones potenciales, así como del consecuente impacto de estas sobre los indicadores de la rama de producción nacional e indicó que la cuantificación del daño se sustenta desde dos perspectivas:
a. Un análisis de tendencias, considerando qué ocurriría si se suprimieran las cuotas compensatorias, comparando la situación que guardarán las importaciones objeto de examen y la rama de producción nacional en el periodo abril de 2025 - marzo de 2026 en relación con el estatus que guardan en el periodo de examen.
b. Una evaluación contrafactual, donde se compare la situación esperada manteniendo vigente las cuotas compensatorias respecto la situación hipotética que existiría sin la aplicación de estas, ambas en el mismo periodo abril de 2025 - marzo de 2026.
191. En particular, Ternium estimó sus proyecciones conforme a la siguiente metodología:
a. Consideró el pronóstico de crecimiento del CNA de la lámina rolada en frío para los periodos proyectados abril de 2024 – marzo de 2025 y abril de 2025 – marzo de 2026, elaborado por la CANACERO.
b. La producción total sería igual a las proyecciones del CNA menos las importaciones totales más las ventas en el mercado de exportación.
c. Las ventas en el mercado interno serían el resultado de sumarle las correspondientes al periodo inmediato anterior, la diferencia entre la tasa de crecimiento del volumen de la producción para la venta y la correspondiente al volumen de las exportaciones del periodo proyectado.
d. Las ventas de exportación las calculó a partir de multiplicar el CNA proyectado por la participación en el periodo de examen de las ventas en el mercado de exportación con respecto al CNA.
e. Los inventarios los estimó al multiplicar las ventas totales proyectadas por la participación en el periodo de examen de los inventarios con respecto a las ventas totales.
f. La producción al mercado interno sería la diferencia entre la producción para la venta y las ventas en el mercado de exportación.
g. El empleo lo estimó al multiplicar el volumen de la producción total en el periodo proyectado por el número de personas empleadas en el periodo inmediato anterior. Dicho resultado lo dividió entre el volumen de la producción total en el periodo inmediato anterior.
h. Para los ingresos proyectados por ventas utilizó el volumen estimado de ventas al mercado interno y los precios nacionales proyectados.
i. Para calcular los costos de producción de materia prima, obtuvo del costo unitario ponderado y la participación de cada uno en el periodo de examen; el resultado lo multiplicó por el tipo de cambio estimado y, posteriormente, por el volumen de ventas orientado al mercado interno proyectado.
j. Mano de obra, la determinó a partir del costo unitario, a este le aplicó la inflación estimada y lo multiplicó por el número estimado de empleados para el periodo proyectado.
k. Para los gastos de fábrica, calculó el costo unitario en el periodo de examen, aplicó el crecimiento del tipo de cambio, y obtuvo el costo unitario estimado; el resultado lo multiplicó por el volumen de ventas proyectado orientadas al mercado interno.
l. Para los gastos operativos, calculó los valores unitarios para cada concepto en el periodo analizado, a los que aplicó la inflación estimada, y obtuvo los valores unitarios proyectados; estos valores los multiplicó por el volumen proyectado de ventas orientadas al mercado interno para obtener la cifra correspondiente a cada concepto.
m. Finalmente, utilizó el efecto de los inventarios de materia prima y producto terminado para la obtención del costo de ventas respectivo.
192. En consecuencia, de acuerdo con lo descrito en los puntos 190 y 191 de la presente Resolución, y con la finalidad de observar el efecto de las importaciones de lámina rolada en frío sobre los indicadores de la rama de producción nacional, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, la Secretaría determinó procedente replicar el análisis de tendencias de acuerdo con lo descrito en el punto anterior, ya que la metodología está sustentada en un comportamiento conservador de las importaciones objeto de examen en un nivel similar al observado en la investigación ordinaria y toma en cuenta el comportamiento y participaciones de los indicadores económicos y financieros en el periodo analizado.
193. De esta información la Secretaría analizó el comportamiento esperado de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío y observó que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, estos indicadores reflejarían una afectación en el periodo abril de 2025 - marzo de 2026 sin cuota compensatoria, con respecto a los niveles que registrarían en el periodo de examen. Los decrementos más importantes se registrarían en los siguientes indicadores: pérdida de mercado 8 puntos porcentuales, producción 5%, producción orientada al mercado interno 25%, ventas al mercado interno 27%, empleo 5% y utilización de la capacidad 20 puntos porcentuales, ingresos por ventas en el mercado interno 36%, resultado operativo al grado de reportar una pérdida operativa y margen de operación 13.1 puntos porcentuales.
194. En lo referente a los resultados operativos para el periodo proyectado abril de 2025 - marzo de 2026, respecto de las cifras del periodo de examen, observó que reflejarían una disminución en los ingresos por ventas en el mercado interno de 36% y en los costos de operación de 27%, dando lugar a una caída de 100% del resultado operativo, al grado de reportar una pérdida operativa, reduciendo el margen de operación en 13.1 puntos porcentuales, al quedar en un margen de 0.01% negativo en el periodo proyectado 2, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Resultados operativos históricos y proyectados en el mercado interno de Ternium
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información financiera proporcionada por Ternium.
195. Es de mencionar que la Secretaría también analizó el escenario contra factual a que hace referencia el punto 190, inciso b de la presente Resolución, y observó que la rama de producción nacional reportaría afectaciones con tendencias a la baja como las registradas en el escenario de tendencias.
196. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen significativo de las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán, así como el nivel de precios al que concurrirían y su efecto sobre los precios nacionales, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de lámina rolada en frío.
6. Mercado internacional y potencial exportador de Rusia y Kazajstán
a. Mercado internacional
197. Ternium manifestó que, con base en las estadísticas del CRU, Rusia y Kazajstán, en conjunto, se ubicaron en sexto lugar mundial de producción mundial de lámina rolada en frío en el periodo analizado. Por su parte, la Secretaría de acuerdo con las estadísticas señaladas, observó que China representó 33% de la producción mundial, los Estados Unidos 10%, India y Corea del Sur con 8%, Japón con 7% y los países objeto del presente examen, en conjunto, con 4%.
198. Ternium también proporcionó información del ISSB, relativa a los principales países exportadores de lámina rolada en frío y manifestó que, con base en esta, Rusia y Kazajstán, en conjunto, se ubicaron en la posición número 12 a nivel mundial. La Secretaría, consultó la fuente referida y observó que en el periodo de examen China representó 24% de las exportaciones mundiales, Corea del Sur 22%, Japón y Bulgaria 8%, Taiwán 6%, Alemania 4%, los Estados Unidos, India, Turquía, Canadá y Países Bajos 3%, mientras que los países objeto de examen, en conjunto, el 2%.
199. Con base en las estadísticas de la página de Internet de TradeMap https://www.trademap.org/Index.aspx, de las que se allegó la Secretaría, observó que las cifras de exportación de lámina rolada en frío de Kazajstán, coincidieron con las reportadas por el ISSB en el periodo analizado. En el caso de Rusia, coincidieron en los periodos 1, 2 y 3, toda vez que la fuente no reportó información para el periodo 4 ni para el periodo de examen.
b. Potencial exportador de Rusia y Kazajstán
200. Ternium señaló que las industrias de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán mantienen su problema estructural, pues los niveles de capacidad instalada continúan excediendo el tamaño de su mercado local. Las cifras, en conjunto del CRU y del ISSB muestran lo siguiente:
a. La capacidad instalada de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán representó 15.2 millones de toneladas en el periodo objeto de examen.
b. La industria de lámina rolada en frío de los países objeto de examen en conjunto ocupó el sexto lugar en el ranking tanto de los principales países productores como de capacidad instalada a nivel mundial, durante el periodo de examen.
c. Rusia y Kazajstán cuentan con una sobrecapacidad instalada en la industria del producto objeto de examen 35% mayor que el tamaño de su mercado interno, equivale a un exceso de 3.9 millones de toneladas. En términos absolutos, esta cifra representa un volumen mayor que el tamaño de la producción y del CNA de México en el mismo lapso.
d. La capacidad ociosa o libremente disponible de los países objeto de examen en el periodo de examen fue de 24%. En términos absolutos, la capacidad ociosa con la que cuenta la industria de los países investigados es prácticamente equivalente al tamaño del mercado mexicano y es mayor al nivel de producción nacional.
e. La industria de Rusia y Kazajstán se ubicó en el lugar 12 de los mayores exportadores de lámina rolada en frío a nivel mundial. Estas efectuaron exportaciones en promedio, por más de medio millón de toneladas a lo largo del periodo de vigencia de las cuotas compensatorias (abril de 2019 - marzo de 2024) y, aunque dicho volumen se redujo en el periodo objeto de examen —en consecuencia de la volatilidad de los mercados y las medidas de remedio comercial o sanciones sobre los países examinados— el potencial exportador de lámina en frío de los países examinados, ascendió a 3.9 millones de toneladas en el periodo objeto de examen, monto suficiente para abastecer el mercado nacional.
201. Ternium manifestó que tales cifras muestran que continúan las circunstancias que dieron lugar a la práctica desleal por parte de los países objeto de examen, relativo a la existencia de sobrecapacidad de la industria de lámina en frío, además de que se tiene un significativo potencial exportador y capacidad libremente disponible, los suficientemente altos, como para prever de manera razonable que se repetiría el daño a la rama de producción nacional, de no ser por las actuales cuotas compensatorias sobre las exportaciones de Rusia y Kazajstán.
202. El Ministerio de Rusia señaló que Ternium alega un posible aumento de las exportaciones de acero laminado en frío de Rusia a México, y basa sus argumentos en que “las sanciones comerciales contra los productores de acero rusos «… incentivan a los productores rusos de la lámina rolada en frío a buscar mercados donde colocar sus productos y, países como México, son potencialmente receptores de dichos excedentes»”. Señaló que tal afirmación sobre la reorientación de las exportaciones rusas es incorrecta, ya que, durante mucho tiempo los mercados de los Estados Unidos y la Unión Europea, han estado limitados para los suministros rusos. Desde 2016, la Unión Europea aplicó una medida antidumping para productos laminados en frío, y desde 2018 los Estados Unidos aplicaron un arancel de 25% basado en la Sección 232 de su Ley de Expansión Comercial.
203. El Ministerio de Rusia mencionó que los fabricantes rusos se adaptaron a las circunstancias, por lo que los suministros afectados por las restricciones se han redirigido principalmente al mercado interno, así como al mercado de la Unión Económica Euroasiática. Es por eso que casi todo el volumen de producción de acero laminado en frío de Rusia se consume en su propio mercado y en los mercados cercanos.
204. El Ministerio de Rusia señaló que existen varias limitaciones estructurales para los productores rusos en la exportación debido a las sanciones, lo que dificulta la exportación a México. Las restricciones impuestas por varios países, incluida la prohibición de entrada en puertos, el cierre de espacios aéreos y el embargo financiero, complican significativamente la exportación. El desarrollo de la industria siderúrgica rusa se enfoca en aumentar la demanda interna.
205. El Ministerio de Rusia indicó que la demanda de acero está estrechamente vinculada al crecimiento industrial, y que esta mostró signos de mayor actividad impulsada por factores como nuevas inversiones, avances tecnológicos o cambios en las tendencias de producción. Agregó que también están contribuyendo a un aumento en la demanda de acero, que la economía rusa creció 3.6% en 2023, que el sector de la construcción mostró un crecimiento de 7.9% a finales del mismo año, y que el sector de la construcción reportó un aumento de 3.9%, sector que sigue siendo el principal motor de la demanda de productos de acero.
206. Al respecto, la Secretaría observó que el Ministerio de Rusia no presentó información alguna referente a la producción de lámina rolada en frío ni de su consumo en Rusia, correspondientes al periodo analizado por lo que le solicitó información relativa a producción, capacidad instalada, inventarios, ventas y consumo en el mercado interno de Rusia aplicables al periodo analizado.
207. Por su parte, el Ministerio de Rusia, en respuesta al requerimiento de información requerida por la Secretaría, presentó parte de la información solicitada. No obstante, por las razones descritas en el punto 54 de la presente Resolución, esta no fue considerada en el análisis del presente procedimiento.
208. El mismo Ministerio de Rusia reconoce que mercados como el de los Estados Unidos y el de la Unión Europea han limitado las exportaciones rusas mediante medidas antidumping y aranceles, por lo que han tenido que recurrir al mercado de la Unión Económica Euroasiática.
209. Con base en la información disponible de las fuentes ISSB y CRU, proporcionadas por Ternium, relativas al potencial exportador de Rusia y Kazajstán, la Secretaría observó lo siguiente:
a. Las exportaciones de Rusia y Kazajstán mantuvieron su participación en las exportaciones mundiales promedio de 4% durante el periodo analizado, ubicándose conjuntamente en el lugar 12.
b. Rusia y Kazajstán cuentan con capacidad libremente disponible 37% superior respecto de la producción nacional en el periodo de examen, lo que les permitiría destinarla al mercado nacional.
c. En tanto, la capacidad exportadora de los países objeto de examen también es 6% superior al mercado nacional de México y 48% mayor a la producción nacional en el periodo de examen, lo cual muestra la asimetría existente entre la oferta del producto objeto de examen y el mercado nacional, como se muestra en la siguiente gráfica.
Asimetría: capacidad exportadora de Rusia y Kazajstán versus mercado nacional
Fuente: CRU, ISSB y Ternium.
210. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos 200 a 209 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que Rusia y Kazajstán cuentan con una capacidad exportadora superior a la producción nacional y mercado del producto nacional similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán, constituyen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias incentivaría el ingreso de las exportaciones al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
7. Elementos adicionales
211. Ternium indicó que en diversos foros tanto nacionales como internacionales se externan grandes preocupaciones por los problemas derivados de los excesos en la capacidad instalada de la industria siderúrgica, el amplio intervencionismo y los apoyos gubernamentales, todo lo cual tiende a distorsionar los precios en los mercados internacionales. Recientemente, un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, proporcionado por Ternium, señala que la actual crisis de exceso de capacidad siderúrgica se está agravando:
a. Se prevé que la capacidad de fabricación de acero aumente a 2,498 millones de toneladas métricas hacia finales de 2023. El incremento de capacidad de 57 millones de toneladas, es el mayor aumento de volumen anual en capacidad global en una década. Este incremento por sí solo equivale al nivel actual de capacidad de una importante economía productora de acero, tales como Brasil o Alemania.
b. Se prevé que la capacidad mundial de fabricación de acero crezca significativamente en los próximos tres años (2024 - 2026), lo que implica que el problema del exceso de capacidad se agudice.
c. En tanto las perspectivas de crecimiento de la demanda mundial de acero se ven empañadas por los crecientes riesgos de una grave desaceleración de la demanda china de acero como consecuencia de la recesión inmobiliaria y sus efectos dominó en los mercados financieros y la economía.
d. La industria de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán forman parte de las causas de la existencia del exceso de capacidad instalada del producto objeto de examen.
212. Ternium manifestó que las perspectivas relativamente positivas para el CNA de lámina rolada en frío en México, después de haber atravesado una situación complicada en el periodo de la pandemia y post pandemia, en el periodo abril de 2020 - marzo de 2021, el consumo interno llegó a su nivel más bajo a lo largo del periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, las perspectivas del mercado nacional son de crecimiento de 6% en el periodo abril de 2025 – marzo de 2026 con respecto al periodo objeto de examen, lo que generará atracción para las exportaciones del producto objeto de examen en condiciones de precios desleales.
213. Ternium manifestó que la industria siderúrgica de Rusia, y en menor medida la de Kazajstán, han sido objeto de múltiples investigaciones en materia de remedios comerciales debido, entre otros, a su potencial exportador, a la capacidad libremente disponible con que cuentan y a los precios en condiciones de discriminación de precios a los que concurren en mercados internacionales.
214. Ternium señaló que entre las medidas vigentes destacan las siguientes:
a. Unión Europea: En abril de 2016 estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en frío originarios de China y Rusia, en márgenes para Rusia de 18.7% a 36.1%.
b. Los Estados Unidos: Las medidas adoptadas por la administración del entonces Presidente Donald Trump, el 23 de marzo de 2018, consistentes en aranceles de 25% sobre las importaciones de productos siderúrgicos, bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, con el argumento de atentar a la seguridad nacional. Independientemente de los cuestionamientos que se puedan tener a tal medida, el hecho es que la cobertura incluye al producto objeto de examen de Rusia y Kazajstán.
c. Unión Europea: En enero de 2019, impuso medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos en forma de aranceles-cupo de 25%. El 25 de junio de 2021 y el 25 de junio de 2024, se prorrogaron dichas medidas de salvaguardia, frente al riesgo del desvío de comercio hacia su mercado derivado de las “Medidas 232” impuestas por los Estados Unidos, de países con excedentes de producción, y cuya cobertura aplica de igual forma a Rusia y Kazajstán.
d. Pakistán: En septiembre de 2019, estableció medidas antidumping sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en frío originarios de Canadá y Rusia, determinando márgenes de dumping de 13.97% para las exportaciones de Rusia.
e. Reino Unido: En agosto de 2022 estableció medidas antidumping sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en frío originarios de Rusia, en márgenes que van desde 18.7% hasta 36.1%.
f. Reino Unido: sus autoridades decidieron prorrogar las medidas de salvaguardia definitivas por tres años más, hasta el 30 de junio de 2026, para diversos productos siderúrgicos, entre los que se encuentra la lámina rolada en frío objeto de examen. Al igual que en el caso de la Unión Europea, el arancel-cupo de 25% también aplica para Rusia y Kazajstán.
215. Ternium manifestó que, derivado de la intervención de Rusia en Ucrania en febrero de 2022, diversos países adoptaron medidas o sanciones económicas contra diversas mercancías, incluidas las del sector siderúrgico, entre las que se incluyen al producto objeto de examen. Estas se suman a los múltiples remedios comerciales mencionados, e incluyen algunas de las siguientes:
a. Incrementos arancelarios a la importación de dichos productos. Canadá y Reino Unido al 35%. Los Estados Unidos llegaron a aumentar a 70% el arancel sobre el acero ruso.
b. Prohibiciones que incluyeron las importaciones de lámina rolada en frío por parte de varios países, como Japón, Canadá, Reino Unido, así como por la Unión Europea.
c. Revocación del tratamiento de Nación Más Favorecida, por parte de los Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón y Unión Europea.
d. Identificación de estatus de economía de no mercado por parte de los Estados Unidos.
216. En relación con el cierre de mercados relevantes por las medidas de remedio comercial y las restricciones sobre la lámina rolada en frío, la Secretaría considera que son un elemento adicional que permite presumir que los exportadores de los países objeto del presente procedimiento, tendrían un incentivo adicional para colocar sus exportaciones en otros mercados, como el mercado mexicano, en caso de que se eliminaran las cuotas compensatorias vigentes. Lo anterior, en un entorno de mayor competencia y búsqueda de mercados, debido a la situación internacional observada en el periodo analizado, y de manera particular en el periodo de examen.
I. Conclusiones
217. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluye que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán.
b. No obstante que durante el periodo analizado la aplicación de las cuotas compensatorias fue efectiva para desincentivar la concurrencia de las importaciones desleales originarias de Rusia y Kazajstán al mercado nacional, las proyecciones de estas importaciones sustentan la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, se registre un incremento de las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán en condiciones de dumping y que estas alcanzarían una participación significativa de mercado, en detrimento de la rama de producción nacional.
c. Ante la recuperación de la rama de producción nacional en el periodo analizado, existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, el precio de las importaciones potenciales originarias de Rusia y Kazajstán alcance un nivel de subvaloración con respecto al precio nacional, lo que repercutiría de manera negativa en los precios internos, puesto que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones, y se causaría un detrimento en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
d. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de las cuotas compensatorias y el incremento probable de las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán en el periodo proyectado abril de 2025 - marzo de 2026 con respecto al periodo de examen, destacan disminuciones en la participación en el mercado de 8 puntos porcentuales, producción 5%, producción orientada al mercado interno 25%, ventas al mercado interno 27%, empleo 5%, y utilización de la capacidad 20 puntos porcentuales. Por su parte los ingresos por ventas en el mercado interno disminuirían 36% y una caída de 100% del resultado operativo, al grado de reportar una pérdida operativa, reduciendo el margen de operación en 13.1 puntos porcentuales.
e. El potencial exportador con que cuenta Rusia y Kazajstán es 6% y 48% superior que el mercado nacional y la producción nacional, respectivamente, y el bajo nivel de precios a los que concurriría el producto objeto de examen por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, permiten establecer la probabilidad fundada que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán podrían aumentar en volúmenes significativos con la consecuente afectación en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
f. Las exportaciones del producto objeto de examen son objeto de restricciones en algunos mercados por medidas de remedio comercial, entre otros, los Estados Unidos, la Unión Europea, Pakistán y el Reino Unido, en productos similares al objeto de examen, lo que permite presumir que dichos países reorienten sus exportaciones de lámina rolada en frío hacia mercados más abiertos como el mercado mexicano.
218. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II y 89 F, fracción IV, inciso a) de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
219. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
220. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, independientemente del país de procedencia, de 15% para las importaciones originarias de Rusia y de 22% para las importaciones originarias de Kazajstán, a que se refieren los puntos 3, 4 y 5 de la presente Resolución, por cinco años más contados a partir del 30 de junio de 2024.
221. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias que se señalan en el punto anterior de la presente Resolución se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
222. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
223. De acuerdo con lo el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia y Kazajstán. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
224. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
225. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
226. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
227. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.