DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios |
Lunes 30 de Junio de 2025 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Derechos vigente hasta 2024, en su artículo 11, fracción II, inciso b), exentaba el pago de derechos por la prestación del servicio consistente en la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas previsto en el artículo 8o., fracción I, del citado ordenamiento, a los pasajeros extranjeros que ingresaban al territorio nacional por la vía marítima a bordo de buques de crucero;
Que el 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, que entró en vigor el 1 de enero de 2025, mediante el cual se eliminó la exención referida en el considerando anterior, con el objeto de igualar el tratamiento fiscal con aquellos extranjeros que ingresan al país vía aérea y que sí pagan los derechos respectivos por los servicios migratorios, y por lo tanto los pasajeros extranjeros que ingresaran a territorio nacional vía marítima a bordo de buques de crucero quedarían obligados al pago del derecho establecido en el artículo 8o., fracción I, de la referida ley;
Que como medida de apoyo al sector turístico y considerando que la mayoría de los turistas extranjeros que arriban a territorio mexicano con fines recreativos en embarcaciones que prestan servicios de cruceros, cuentan con itinerarios previamente establecidos que se gestionan con meses de anticipación, el 31 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios”, a través del cual se otorgó un estímulo fiscal a los pasajeros extranjeros que ingresaran al país vía marítima a bordo de buques de crucero durante los meses de enero a junio de 2025, consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del monto del derecho establecido en el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos;
Que el sector turístico constituye un pilar fundamental para el desarrollo económico del país, por lo que resulta necesario continuar con la aplicación de mecanismos que fomenten el desarrollo de la actividad turística y la derrama económica en las regiones del territorio nacional en las que arriban los buques de crucero; por ello, la titular del Ejecutivo Federal estima conveniente que, durante el periodo del 1 de julio de 2025 al 30 de septiembre de 2030, se otorgue de manera gradual un estímulo fiscal aplicable al pago del derecho relativo a la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a los pasajeros extranjeros que ingresen al territorio nacional vía marítima a bordo de buques de crucero;
Que la participación de las empresas de cruceros resulta de suma importancia en la promoción del país como destino turístico, mediante la difusión en sus canales de comunicación de la oferta de bienes, servicios y en general de toda la cadena de suministro vinculada con la actividad turística, por lo que la promoción turística que a través de las empresas de crucero se lleve a cabo representa una valiosa contribución al desarrollo y crecimiento económico de México;
Que, con la intención de continuar apoyando al sector turístico de manera responsable, asegurando que los incentivos fiscales continúen promoviendo el crecimiento y la competitividad de la industria, resulta conveniente otorgar un estímulo fiscal a los pasajeros extranjeros que ingresen al país vía marítima a bordo de buques de crucero, consistente en una cantidad equivalente al monto que se obtenga de disminuir a la cuota del derecho establecido en el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, la cantidad que resulte de multiplicar un factor por el último tipo de cambio publicado el mes inmediato anterior al de la fecha en que se cause el derecho, por el Banco de México en el DOF, para solventar obligaciones denominadas en dólares de los Estados Unidos de América pagaderas en la República Mexicana;
Que con el objeto de minimizar el impacto al sector turístico y mitigar los efectos adversos que pudieran surgir en el corto plazo, se considera necesaria la aplicación escalonada del estímulo fiscal, lo que permitirá que los turistas de cruceros tengan la oportunidad de asimilar e internalizar el cobro del derecho;
Que algunas empresas de cruceros tienen la característica de realizar recorridos multidestinos y cuentan con itinerarios en los que ingresan al país en más de una ocasión en la misma travesía turística con motivo de la visita a otros puertos internacionales y posteriormente reingresar a territorio internacional. En estos casos, se considera adecuado otorgar un estímulo fiscal a los pasajeros que reingresen a territorio nacional a bordo de buques de crucero, consistente en una cantidad equivalente al 100% del derecho a que hace referencia el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, acreditable contra el mismo derecho que se cause en cada reingreso, siempre que estos reingresos formen parte de la misma travesía turística del crucero y se hubiere efectuado el pago del derecho correspondiente al primer ingreso a territorio nacional, y
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo, en términos del artículo 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, cuenta con la facultad de conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se otorga un estímulo fiscal a los pasajeros extranjeros que ingresen a territorio nacional vía marítima a bordo de buques de crucero que deban cubrir el pago del derecho por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, a que hace referencia el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos.
El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que se obtenga de disminuir a la cuota del derecho señalado en el párrafo anterior, la cantidad que resulte de multiplicar el factor del periodo que corresponda de conformidad con el siguiente párrafo, por el último tipo de cambio publicado el mes inmediato anterior al de la fecha en que se cause el derecho, por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, para solventar obligaciones denominadas en dólares de los Estados Unidos de América pagaderas en la República Mexicana.
Para efectos del estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se deberán considerar los factores y periodos siguientes:
Factor |
Periodo de causación del derecho |
5 |
Del 1 de julio de 2025 al 31 de julio de 2026 |
10 |
Del 1 de agosto de 2026 al 30 de junio de 2027 |
15 |
Del 1 de julio 2027 al 31 de julio de 2028 |
21 |
Del 1 de agosto de 2028 al 30 de septiembre de 2030 |
El monto del estímulo fiscal que se obtenga de aplicar el procedimiento establecido en los párrafos segundo y tercero del presente artículo se podrá acreditar contra el pago del derecho establecido en el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga un estímulo fiscal a los pasajeros extranjeros que reingresen al territorio nacional vía marítima a bordo del mismo buque de crucero en el que ingresaron por primera vez y en la misma travesía turística, que deban cubrir el pago del derecho por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, a que hace referencia el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del monto del citado derecho que se cause en cada reingreso, y se podrá acreditar contra el mismo derecho.
El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, sólo será procedente cuando se hubiera realizado el pago del derecho por el primer ingreso a territorio nacional.
ARTÍCULO TERCERO. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general, en las que se establezcan facilidades administrativas para el pago del derecho relativo a la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas en los términos del presente decreto, a través de las empresas navieras o los agentes navieros consignatarios, según corresponda.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2025 y concluirá su vigencia el 30 de septiembre de 2030.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 30 de junio de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.