ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar |
Viernes 29 de Agosto de 2025 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
El Comité Intersecretarial de Promoción, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 31, 32 Bis, 33, 34, 38, 41 y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero, párrafo segundo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Transitorio segundo del "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2025 y su posterior modificación; así como en el lineamiento 4, fracción I, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, publicado el 22 de mayo de 2025 en el mismo órgano de difusión oficial, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ordena que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático; asimismo, que, mediante la competitividad, fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, se permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución;
Que el artículo 26, apartado A, de la CPEUM establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrático del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, contiene en su Eje General 2, el Objetivo 2.1: Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad;
Que el "Plan México", es contemplado por el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, como una herramienta de visión a largo plazo que permitirá a la economía nacional dejar de depender de proveedurías extranjeras, respecto de productos que desde hace tiempo el país ya produce con alta calidad;
Que en la estrategia prevista en el numeral 7 de las Estrategias del Plan México, previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, se establece el "Promover los polos de desarrollo y de bienestar a partir de vocaciones regionales";
Que, con fecha 22 de mayo de 2025, se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, y su modificación publicada en el mismo medio de difusión el 31 de julio de 2025, señala, en su artículo Décimo, que para el establecimiento de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar se crea el Comité Intersecretarial de Promoción, integrado por una persona representante de la Secretaría de Economía quien presidirá dicho comité, y por una persona representante de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y como invitados permanentes a los representantes de la Secretaría de Educación Pública, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Comisión Nacional del Agua y del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización;
Que, de igual forma, en el artículo Décimo del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, se confiere la facultad al Comité Intersecretarial de Promoción para emitir los lineamientos en los que establecerá, entre otros, su integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, criterios de selección que deben cumplir las propuestas de superficies de terrenos, así como las convocatorias de los concursos que lleven a cabo las entidades federativas;
Que, con fecha 22 de mayo de 2025, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, mismo que, en su lineamiento 4, fracción I, faculta al Comité Intersecretarial de Promoción para aprobar las modificaciones a dichos Lineamientos;
Que, con fecha 31 de julio de 2025, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los lineamientos a las disposiciones previstas en dicho ordenamiento, así como incorporar diversas propuestas de los integrantes del Comité Intersecretarial de Promoción;
Que, con fecha 13 de agosto de 2025, en la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité Intersecretarial de Promoción, se aprobaron las modificaciones a los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, una vez que se recibieron las observaciones de los integrantes; por lo que hemos tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LOS POLOS DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA EL BIENESTAR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los lineamientos 1, 2, fracciones III y XV, 4, fracción V, 8, fracción I, 11, fracción VI, 15, fracciones II, III, V, VI y IX, 16, fracciones II y III, 26, párrafo primero y 33, párrafo segundo; y se adicionan a los lineamientos 2, las fracciones I Bis, XI Bis, XXI Bis y XXVI, 3, al párrafo primero la fracción VI, y al segundo párrafo la fracción IV, 4, fracción XI Bis, 6, fracción VI Bis, 8, fracción XI, así como un Capítulo Séptimo Bis, con sus lineamientos 38 Bis, 38 Ter, 38 Quater, 38 Quinquies y 38 Sexies, al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2025, para quedar como sigue:
“CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité Intersecretarial de Promoción señalado en el artículo Décimo del Decreto por el que se otorgan estímulos en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar; los criterios de selección que deben cumplir los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar; la regulación para la celebración de los Convenios de Coordinación y de facilitación de trámites administrativos entre el Gobierno Federal, las Entidades Federativas, y en su caso, los Municipios en los que su ubiquen los citados Polos; los elementos que debe tener el Vehículo de Propósito Especial que establezcan las Entidades Federativas para la regulación de los mencionados Polos; así como los requisitos que deben cumplir las personas morales que estén interesadas en obtener la Autorización para ser Desarrolladores, a que se refieren los artículos Primero y Décimo Primero del Decreto; los requisitos que integrarán las convocatorias públicas que se emitan para el efecto, así como el procedimiento para realizar los concursos públicos o asignaciones; las causales y el procedimiento de revocación de la Autorización.
2. ...
I. ...
I Bis. ATDT: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
II. ...
III. Autorización: Acto jurídico mediante el cual la Entidad Federativa autoriza a los Desarrolladores para construir, desarrollar y administrar un Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar.
IV. a XI. ...
XI Bis. Convenio de facilitación: Instrumento jurídico celebrado entre el Comité Intersecretarial de Promoción, las Entidades Federativas y los Municipios en los que se ubiquen los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, en el ámbito de su competencia, con el fin de establecer el compromiso de la facilitación y agilización de los trámites y las gestiones administrativas correspondientes para la instalación y operación de los referidos Polos.
XII. a XIV. ...
XV. Decreto: Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2025 y su posterior modificación.
XVI. a XXI. ...
XXI Bis. SEP: Secretaría de Educación Pública.
XXII. a XXV. ...
XXVI. Ventanilla: Ventanilla de recepción de las solicitudes de trámites y las gestiones que las personas físicas y morales interesadas en realizar actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y los Desarrolladores, deben cumplir de manera obligatoria o diferida, ubicada en calle Pachuca 189, colonia Condesa, D.T. Cuauhtémoc, C.P. 06140 Ciudad de México. También se considera como Ventanilla la dirección de correo electrónico polosdedesarrollo@economia.gob.mx.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ INTERSECRETARIAL DE PROMOCIÓN
3. ...
I. a V. ...
VI. La persona titular de la Coordinación Nacional de Transformación Digital de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, quien tendrá derecho a voz y voto.
...
I. a III. ...
IV. Un representante de la SEP.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
4. ...
I. a IV. ...
V. Solicitar a las Dependencias, Entidades Federativas y, en su caso, a los Municipios la información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.
VI. a XI. ...
XI Bis. Recibir las solicitudes de trámites y gestiones administrativas de las personas físicas y morales interesadas en realizar actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, y de los Desarrolladores.
XII. ...
6. ...
I. a VI. ...
VI Bis. Remitir a la ATDT las solicitudes de trámites y gestiones administrativas de las personas físicas y morales interesadas en realizar actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, así como de los Desarrolladores presentadas ante el Comité Intersecretarial de Promoción.
VII. ...
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS POLOS DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA EL BIENESTAR
8. ...
I. Criterio de Macro Localización: El Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar se ubicará en los sitios propuestos por los gobiernos de los Estados que hayan sido aprobados por el Comité Intersecretarial de Promoción.
II. a X. ...
XI. Criterio de Habitabilidad: El Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar, deberá considerar las demandas de vivienda, equipamiento e infraestructura requeridas para el desarrollo humano de la población que será atraída por motivos laborales con sus familias, a la localidad y al Municipio.
...
...
CAPÍTULO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN CELEBRADOS ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
11. ...
I. a V. ...
VI. Obligación de crear un Vehículo de Propósito Especial: Una vez aprobada la propuesta y emitida la Declaratoria por la Secretaría, deberá constituirse un Vehículo de Propósito Especial en el que se integre el bien inmueble destinado al Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar, así como organizar, conforme a los presentes Lineamientos, los concursos públicos o asignaciones directas, para seleccionar a los Desarrolladores.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
15. ...
I. ...
II. Asignar directamente la Autorización a los sujetos para construir, desarrollar y administrar los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo Séptimo de los presentes Lineamientos;
III. Analizar la información y documentación presentadas por los Concursantes;
IV. ...
V. Constituir grupos de trabajo para realizar los análisis o estudios relacionados con las solicitudes de los Desarrolladores;
VI. Coordinar el Concurso Público o la asignación directa a que se refiere el lineamiento 29 de los presentes Lineamientos;
VII. y VIII. ...
IX. Dar seguimiento a la operación relativa a los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y el cumplimiento de su objetivo, y
X. ...
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECIAL
16. ...
I. ...
II. Partes que conforman el Vehículo de Propósito Especial.
III. Conformación y operación del Comité Técnico en el que se incluya a la Secretaría para efectos de seguimiento y control del Vehículo de Propósito Especial.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA CONVOCATORIA
26. La Entidad Federativa, emitirá el fallo de Concurso Público correspondiente, el cual contendrá, entre otros aspectos, lo siguiente:
I. a III. ...
...
...
...
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS
33. ...
La Entidad Federativa deberá fundar y motivar, la Asignación directa según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado y además deberá solicitar la validación del Comité Intersecretarial de Promoción para llevar a cabo la Asignación directa.
...
CAPÍTULO SÉPTIMO BIS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA FACILITACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
38 Bis. Una vez emitida la Declaratoria del Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar y celebrado el Convenio de Coordinación, el Comité Intersecretarial de Promoción, a través de su Presidencia, celebrará el Convenio de Coordinación para la facilitación de trámites administrativos con las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, a efecto de implementar acciones para la facilitación y agilización de los trámites y las gestiones administrativas correspondientes para la instalación y operación de los referidos polos.
La ATDT, como Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización de conformidad con la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en su calidad de integrante del Comité Intersecretarial de Promoción, establecerá un modelo de homologación y atención de trámites y servicios, con la finalidad de cumplir con el objeto del convenio a que se refiere este lineamiento.
El convenio a que se refiere el presente lineamiento debe contener al menos lo siguiente:
I. Las Entidades Federativas y los Municipios que celebran el Convenio de Coordinación para promover la facilitación de trámites, incluyendo sus denominaciones oficiales, así como sus representantes legales;
II. El compromiso de cada una de las partes de facilitar los trámites y gestiones administrativas, necesarios para el establecimiento de las personas físicas y morales interesadas en realizar actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, y de los Desarrolladores conforme al modelo de homologación de trámites y servicios que genere la ATDT;
III. Listado de trámites y las gestiones administrativas que deban cumplir los Desarrolladores o interesados en realizar sus actividades en los referidos Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, considerando el sector económico al que pertenecen, el plazo máximo para su resolución y clasificándolos en trámites de cumplimiento obligatorio previo al inicio de sus actividades económicas productivas, así como aquellos que son diferibles;
IV. Las autoridades estatales o municipales, y la persona Enlace responsable de coordinar en el ámbito local la implementación del modelo de homologación y atención de trámites y servicios de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
V. Las demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de dicho convenio.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SOLICITUDES DE TRÁMITES Y GESTIONES ADMINISTRATIVAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO ANTE LA VENTANILLA
38 Ter. Las personas físicas y morales interesadas en realizar actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar o los Desarrolladores, deberán ingresar la solicitud de los trámites de los tres órdenes de gobierno ante la Ventanilla a través del formato que se habilite para tal efecto.
38 Quarter. Una vez presentada la solicitud a que se refiere el lineamiento anterior, el Comité Intersecretarial de Promoción a través de la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco días hábiles la remitirá a la ATDT, para que esta en el uso de sus atribuciones, en un plazo no mayor a cinco días hábiles la remita a las instancias responsables de su tramitación, mismas que resolverán la procedencia o improcedencia del trámite o gestión administrativa, solicitada en el plazo en que la ATDT determine considerando el fomento a la facilitación y agilización de los trámites y las gestiones administrativas correspondientes para la instalación y operación de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. Una vez resueltas las solicitudes la ATDT dará cuenta de las gestiones al Comité Intersecretarial de Promoción y las notificará a los interesados.
38 Quinquies. Resueltas las solicitudes de los trámites y gestiones administrativas por cada una de las instancias responsables de su tramitación, en los términos a que se refiere el lineamiento anterior, las autoridades deberán informar a la ATDT para que esta a su vez, en un plazo no mayor a cinco días, las envíe al Comité Intersecretarial de Promoción para la notificación al solicitante, a través de la Secretaría Técnica. Las personas solicitantes no podrán iniciar las actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar hasta en tanto no hayan sido resueltos favorablemente la totalidad de los trámites y gestiones administrativas solicitados.
SECCIÓN TERCERA
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES Y GESTIONES ADMINISTRATIVAS DIFERIBLES
38 Sexies. El escrito libre a que se refiere el último párrafo del artículo Décimo del Decreto, se tendrá por presentado cuando, conjuntamente con la solicitud a que se refiere el lineamiento 38 Ter, se presente ante la Ventanilla el formato de manifestación bajo protesta de decir verdad, mismo que deberá cumplir con los requisitos previstos en dicho precepto, señalando los trámites y gestiones administrativas diferibles que sean aplicables a los contribuyentes y los Desarrolladores de acuerdo con el sector económico al que pertenece.
El Comité Intersecretarial de Promoción, a través de la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco días hábiles remitirá el formato a que se refiere el párrafo anterior a la ATDT para que esta en el uso de sus atribuciones, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, determine el plazo en el que se deberá cumplir cada uno de los trámites que le sean aplicables a las personas físicas y morales interesadas en realizar actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar y a los Desarrolladores, según sea el caso. Esta determinación será notificada a las personas solicitantes por la ATDT en un plazo no mayor a cinco días hábiles.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los procedimientos iniciados previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se substanciarán atendiendo las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Ciudad de México, a 13 de agosto de 2025.- El Representante Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.- El Representante Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Subsecretario de Desarrollo Sostenible y Economía Circular, José Luis Samaniego Leyva.- Rúbrica.- El Representante Titular de la Secretaría de Energía: Subsecretario de Planeación y Transición Energética, Jorge Marcial Islas Samperio.- Rúbrica.- El Representante Titular de la Secretaría de Economía y Presidente del Comité Intersecretarial de Promoción: Subsecretario de Industria y Comercio, Vidal Llerenas Morales.- Rúbrica.- El Representante Titular de la Secretaría de Educación Pública: Subsecretario de Educación Superior, Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- El Representante Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- El Representante Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones: Coordinadora Nacional de Transformación Digital de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Norma Solano Rodríguez.- Rúbrica.