RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa |
Miércoles 03 de Septiembre de 2025 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 205, párrafo segundo; 210, párrafos primero y segundo de la Ley del Mercado de Valores; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones III, V, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que en atención a lo dispuesto por artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante la emisión de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2021, procedió a realizar modificaciones a las metodologías que las institución de banca múltiple utilizan para efectuar la estimación de reservas preventivas y calificación de cartera de crédito, a efecto de ajustar los parámetros de riesgo de probabilidad de incumplimiento y severidad de la pérdida, tratándose de la cartera de créditos hipotecarios de vivienda otorgados a mujeres;
Que es necesario realizar adecuaciones al marco normativo en materia contable aplicable a las casas de bolsa a fin de incorporar el registro de la valuación de inversiones de capital que no se negocian en el corto plazo, pero que están clasificadas como instrumentos financieros negociables en los formatos de los estados financieros y reportes regulatorios que deben presentarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objetivo de disminuir la volatilidad en el resultado del ejercicio, ocasionada por valuaciones no realizadas, y de asegurar la convergencia del marco contable con las Normas de Información Financiera, y
Que, en aras de dotar a las casas de bolsa de mayores elementos que les permitan el cumplimiento de la normativa que les resulta aplicable, se considera oportuno realizar precisiones y ajustes al contenido de los criterios de contabilidad y reportes regulatorios, que deben observar dichas entidades en relación con el marco conceptual de las Normas de Información Financiera, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA
ÚNICO.- Se SUSTITUYEN el Anexo 5; así como del Anexo 9, Serie R01 “Catálogo Mínimo”, Serie R10 “Reclasificaciones”, Serie R12 “Consolidación” y Serie R13 “Estados financieros”, sus reportes regulatorios y se DEROGA del artículo 201, párrafo primero, Serie R18 “Cuentas por pagar”, así como del Anexo 9, el reporte regulatorio A-1811, todos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue:
“Artículo 201.- . . .
Serie R01 a Serie R14 . . .
Serie R18 . . .
B-1821 . . .
. . .
. . .”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Los cambios contables provocados por el inicio de la vigencia de esta Resolución, deberán apegarse a lo establecido en la Norma de Información Financiera B-1 “Cambios contables y correcciones de errores”, referida en el Anexo 5, Serie A, Criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de agosto de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.
“ANEXO 5
CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA CASAS DE BOLSA
CONTENIDO
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SERIE A. |
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para casas de bolsa |
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A - 1 |
Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a casas de bolsa |
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A - 2 |
Aplicación de normas particulares |
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A - 3 |
Aplicación de normas generales |
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A - 4 |
Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad |
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Serie B. |
Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros |
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B - 1 |
Efectivo y equivalentes de efectivo |
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B - 2 |
Derogado |
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B - 3 |
Reportos |
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B - 4 |
Préstamo de valores |
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B - 5 |
Derogado |
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B - 6 |
Custodia y administración de bienes |
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B - 7 |
Fideicomisos |
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Serie C. |
Criterios aplicables a conceptos específicos |
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C - 1 |
Derogado |
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C - 2 |
Operaciones de bursatilización |
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C - 3 |
Derogado |
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C - 4 |
Derogado |
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C - 5 |
Derogado |
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Serie D. |
Criterios relativos a los estados financieros básicos |
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D - 1 |
Estado de situación financiera |
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D - 2 |
Estado de resultado integral |
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D - 3 |
Estado de cambios en el capital contable |
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D - 4 |
Estado de flujos de efectivo |
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A-1 ESQUEMA BÁSICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A CASAS DE BOLSA Objetivo |
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El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a casas de bolsa (las entidades). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades |
1 |
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La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. (CINIF), en la Serie NIF A “Marco conceptual” o la que la sustituya, así como lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”. |
2 |
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De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas. |
3 |
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La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración. |
4 |
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No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades. |
5 |
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A-2 APLICACIÓN DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas. |
1 |
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Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera |
2 |
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De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a casas de bolsa”, las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” Cambios contables y correcciones de errores........................................................................................ .B-1 Información financiera por segmentos..................................................................................................... .B-5 Adquisiciones de negocios......................................................................................................................... .B-7 Estados financieros consolidados o combinados................................................................................... .B-8 Información financiera a fechas intermedias........................................................................................... .B-9 Efectos de la inflación................................................................................................................................. B-10 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas .......................................... B-11 Compensación de activos financieros y pasivos financieros................................................................ B-12 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.................................................................... B-13 Utilidad por acción........................................................................................................................................ B-14 Conversión de monedas extranjeras........................................................................................................ B-15 Determinación del valor razonable ........................................................................................................... B-17 Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros” Inversión en instrumentos financieros...................................................................................................... C-2 Cuentas por cobrar...................................................................................................................................... C-3 Pagos anticipados........................................................................................................................................ C-5 Propiedades, planta y equipo..................................................................................................................... C-6 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes............................ C-7 Activos intangibles....................................................................................................................................... C-8 Provisiones, contingencias y compromisos ............................................................................................ C-9 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura ............................................................ C-10 Capital contable............................................................................................................................................ C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital................................................... C-12 Partes relacionadas..................................................................................................................................... C-13 Transferencia y baja de activos financieros............................................................................................ C-14 Deterioro en el valor de los activos de larga duración........................................................................... C-15 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar................................................................................... C-16 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo.............................................. C-18 Instrumentos financieros por pagar.......................................................................................................... C-19 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés....................................................................... C-20 Acuerdos con control conjunto................................................................................................................... C-21 Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados” Ingresos por contratos con clientes .......................................................................................................... D-1 Costos por contratos con clientes ............................................................................................................. D-2 Beneficios a los empleados ....................................................................................................................... D-3 Impuestos a la utilidad................................................................................................................................. D-4 Arrendamientos............................................................................................................................................ D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento........................................................................ D-6 Pagos basados en acciones...................................................................................................................... D-8 Asimismo, será aplicable el glosario de términos de las NIF, respecto de las NIF detalladas en este párrafo. |
3 |
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Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, siempre y cuando: a) estén vigentes; b) no sean aplicadas de manera anticipada a su vigencia; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, y d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV. Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF |
4 |
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Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en los párrafos anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente: B-5 Información financiera por segmentos |
5 |
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Las entidades deberán, en lo conducente, segregar sus actividades de acuerdo con los segmentos mínimos, que a continuación se señalan: a) Operaciones con valores por cuenta propia.- Se refiere a las operaciones que realiza la entidad por cuenta propia tales como inversiones en valores, reportos, préstamos de valores y derivados. Atendiendo a su importancia relativa, los reportos podrán identificarse como un segmento operativo adicional o subsegmento. b) Operaciones con fondos de inversión.- Son aquellas en las que las entidades fungen como operadoras o administradoras de fondos de inversión. c) Operaciones por cuenta de clientes.- Son aquellas a través de las cuales la entidad participa como intermediario en el mercado de valores, incluyendo las operaciones de custodia y administración de bienes. d) Servicios de asesoría financiera.- Son aquellos a través de los cuales la entidad otorga orientación a las distintas entidades en materia de colocación de valores, composición de su estructura financiera (fusiones, escisiones) y recompra de acciones, entre otras. B-9 Información financiera a fechas intermedias |
6 |
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Las disposiciones de la NIF B-9 deben ser aplicables a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral que debe publicarse o difundirse a través de la página de Internet que corresponda a la propia entidad, en los términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a la información financiera de las casas de bolsa que publique la CNBV (las Disposiciones). |
7 |
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Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, las entidades deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera contenidas en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”. B-10 Efectos de la inflación Determinación de la posición monetaria |
8 |
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Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero por intermediación. Índice de precios |
9 |
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Las entidades deberán utilizar el valor de las Unidades de Inversión (UDIS) como índice de precios. Resultado por posición monetaria |
10 |
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El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultado integral en un rubro específico dentro del margen financiero por intermediación cuando provenga de partidas de margen financiero por intermediación, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas |
11 |
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Las entidades deberán revelar el desglose del monto neto generado por las operaciones discontinuadas requerido en la NIF B-11, así como el importe de los ingresos por operaciones continuas y por operaciones discontinuadas atribuibles a la participación controladora, en lugar de presentar dicha información en el estado de resultado integral. B-15 Conversión de monedas extranjeras |
12 |
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En la aplicación de la NIF B-15, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda, publicado por el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx o la que la sustituya. |
13 |
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En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación con el mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable. |
14 |
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Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las transacciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. B-17 Determinación del valor razonable |
15 |
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Las entidades, en la determinación del valor razonable considerarán lo siguiente: a) tratándose de los valores o instrumentos financieros a que se refieren las fracciones I a III del artículo 174 de las Disposiciones, no aplicarán lo establecido en esta NIF debiendo apegarse en todo momento a lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título Sexto de las Disposiciones; b) tratándose de valores o instrumentos financieros distintos a los señalados en el inciso anterior, en adición a lo establecido en el Apartado B de la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título Sexto de las Disposiciones deberán considerar lo establecido en la NIF B-17. Las entidades no podrán clasificar como Nivel 1 los precios actualizados para valuación que determinen mediante el uso de modelos de valuación internos. Adicionalmente, deberán hacer las revelaciones siguientes: i) el tipo de instrumento financiero a los cuales les resulte aplicable un modelo de valuación interno, y ii) cuando el volumen o nivel de actividad haya disminuido de forma importante, deberán explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación. c) en el caso de activos o pasivos distintos a los señalados en las fracciones anteriores, debe aplicarse la NIF B-17 cuando otra NIF particular o criterio contable requiera o permita valuaciones a valor razonable y/o revelaciones sobre el mismo. C-2 Inversión en instrumentos financieros |
16 |
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No resultará aplicable a las entidades la excepción para designar irrevocablemente, en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar y vender, para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efectos en el resultado neto a que se refiere el párrafo 32.6 de la NIF C-2. Reclasificaciones |
17 |
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Las entidades que realicen al amparo del apartado 44 de la NIF C-2 reclasificaciones de sus inversiones en instrumentos financieros, deberán informar de este hecho por escrito a la CNBV dentro de los 10 días hábiles siguientes a la autorización que para tales efectos emita su Comité de Riesgos, exponiendo detalladamente el cambio en el modelo de negocio que las justifique. C-3 Cuentas por cobrar Alcance |
18 |
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La NIF C-3 solo será aplicable a las “otras cuentas por cobrar” a que se refiere el párrafo 20.1 de dicha NIF. |
19 |
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Para efectos de la NIF C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren: a) los criterios B-3 “Reportos” y B-4 “Préstamo de valores”, emitidos por la CNBV, y b) el párrafo 52 del presente criterio, relativo a las cuentas por cobrar provenientes de operaciones de arrendamiento operativo. Lo anterior, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los citados criterios o en las NIF que correspondan. C-10 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura |
20 |
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En adición a los términos incluidos en la NIF C-10 y definidos en el glosario contenido en las NIF deberán considerarse los siguientes: Operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados.- Operaciones donde participan uno o varios instrumentos financieros derivados y en algunos casos activos o pasivos no derivados, formando en conjunto una posición específica. |
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Precio de contado (spot).- Precio o equivalente del subyacente, vigente en plazos establecidos por regulaciones o convenciones en el mercado a partir de la fecha de operación. En el caso de divisas, el precio de contado (spot) será el tipo de cambio para efectos de valuación a que hace referencia el párrafo 13 del presente criterio. Asimismo, las entidades deberán observar los siguientes criterios: |
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Operaciones estructuradas y paquetes de instrumentos financieros derivados Las operaciones estructuradas y los paquetes de instrumentos financieros derivados tienen las características siguientes: a) Operaciones estructuradas: En estas operaciones se tiene un contrato principal referido a activos o pasivos no derivados (generalmente, emisiones de bonos u otros títulos de deuda), y una porción derivada representada por uno o más instrumentos financieros derivados (generalmente opciones o swaps). Las porciones derivadas de operaciones estructuradas no constituyen instrumentos financieros derivados implícitos, sino instrumentos financieros derivados independientes. A diferencia de las operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados, las operaciones estructuradas tienen forzosamente que estar amparadas bajo un sólo contrato. Para llevar a cabo operaciones de cobertura con instrumentos estructurados, las entidades requerirán previamente contar con la autorización expresa de la CNBV, y b) Paquetes de instrumentos financieros derivados: Los instrumentos financieros derivados interactúan entre sí en una sola operación, sin alguna porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado. Normas de reconocimiento y valuación de instrumentos financieros derivados |
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Las entidades en el reconocimiento y valuación de los instrumentos financieros derivados deberán considerar lo siguiente: Los paquetes de instrumentos financieros derivados que coticen en algún mercado reconocido como un sólo instrumento financiero se reconocerán y valuarán de manera conjunta (es decir sin desagregar cada instrumento financiero derivado en forma individual), mientras que los paquetes de instrumentos financieros derivados no cotizados en algún mercado reconocido se reconocerán y valuarán de manera desagregada por cada instrumento financiero derivado que conforme dichos paquetes. Para el caso de instrumentos financieros derivados cotizados en mercados o bolsas reconocidos, se considerará que han expirado los derechos y obligaciones relativos a los mismos cuando se cierre la posición de riesgo, es decir, cuando se efectúe en dicho mercado o bolsa un derivado de naturaleza contraria de las mismas características (por ejemplo, que se contrate un futuro de compra para cancelar los efectos de un futuro de venta (emitido) sobre el mismo subyacente, con la misma fecha de vencimiento y en general bajo condiciones que neutralicen las ganancias o pérdidas de uno y otro). Respecto a los instrumentos financieros derivados no cotizados en mercados o bolsas reconocidos, se considerará que han expirado los derechos y obligaciones relativos a los mismos cuando lleguen al vencimiento; se ejerzan los derechos por alguna de las partes, o bien, se ejerzan dichos derechos de manera anticipada por las partes de acuerdo con las condiciones establecidas en el mismo y se liquiden las contraprestaciones pactadas. Cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por activos financieros o pasivos financieros |
23 |
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Una porción de un portafolio de activos financieros o de pasivos financieros que compartan el mismo riesgo a ser cubierto, tratándose de un portafolio cubierto por riesgo de tasa de interés, puede ser considerada una partida cubierta. En este tipo de cobertura, la porción cubierta podría ser designada en términos de un monto de divisas (por ejemplo, un importe en dólares, euros o libras) en lugar de activos (o pasivos) individuales. A pesar de que el portafolio podría, para efectos de administración de riesgos, incluir tanto activos financieros como pasivos financieros, el monto designado deberá ser un importe de activos financieros o de pasivos financieros. La designación de un monto neto que incluya activos financieros y pasivos financieros no está permitida. La entidad podrá cubrir una porción del riesgo de tasa de interés asociado con dicho monto designado. Por ejemplo, en el caso de una cobertura de un portafolio que contenga activos sujetos a prepago, la entidad podría cubrir el cambio en el valor razonable que sea atribuible a los cambios en la tasa de interés cubierta, considerando las fechas esperadas de revisión de los intereses y no las fechas contractuales. Cuando la porción cubierta se encuentre basada en las fechas esperadas de revisión de intereses, el efecto que tenga los cambios en la tasa de interés cubierta sobre las fechas esperadas de revisión deberá incluirse en la determinación del cambio en el valor razonable de la partida cubierta. Consecuentemente, si un portafolio que contiene instrumentos sujetos a prepago es cubierto con un instrumento financiero derivado no sujeto a prepago, la cobertura podría ser inefectiva si existe un cambio en las fechas esperadas de prepago correspondientes a las partidas que integran el portafolio cubierto, o las fechas observadas de pago difieren de las que había previsto. Únicamente en este tipo de cobertura específica, las entidades deberán cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones: a) al inicio de la cobertura debe existir una designación formal y documentación suficiente de la relación de cobertura, así como de los objetivos de administración de riesgos y estrategia de la entidad respecto a la cobertura. Dicha documentación deberá incluir la identificación del instrumento de cobertura, la partida o transacción cubierta, la naturaleza del riesgo cubierto y la forma en la que la entidad evaluará la efectividad del instrumento de cobertura para cancelar la exposición a cambios en el valor razonable de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto; b) la cobertura deberá ser altamente efectiva (la efectividad real de la cobertura debe encontrarse en un rango de 80-125 por ciento) en lograr la cancelación de los cambios en el valor razonable atribuibles al riesgo cubierto, consistentemente con la estrategia de administración de riesgos originalmente documentada para la relación de cobertura específica; c) la efectividad de la cobertura deberá ser medible confiablemente, es decir, el valor razonable de la partida cubierta que es atribuible al riesgo cubierto y el valor razonable del instrumento de cobertura pueden ser valuados confiablemente, y d) la cobertura deberá ser evaluada continuamente (al menos trimestralmente), debiendo mantener una alta efectividad a lo largo de todos los periodos en los cuales se muestre la designación de la relación de cobertura en la información financiera de la entidad. El requerimiento a que se refiere el párrafo 42.1.2 inciso b) de la NIF C-10, puede cumplirse presentando el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo, ya sea: i) en un renglón por separado dentro del activo del estado de situación financiera, durante los periodos de revisión de los intereses del portafolio en los que la partida cubierta sea un activo, o ii) en un renglón por separado dentro del pasivo del estado de situación financiera, durante los periodos de revisión de los intereses del portafolio en los que la partida cubierta sea un pasivo. Los renglones de activos o pasivos reflejados en el estado de situación financiera, antes señalados, deberán amortizarse en los resultados del periodo. La amortización deberá comenzar tan pronto como surja el ajuste, y en ningún caso después de que la partida cubierta deje de ser ajustada por cambios en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto. El ajuste deberá basarse en la tasa de interés efectiva recalculada a la fecha en que comience la amortización. No obstante, si no fuera práctico efectuar la amortización utilizando la tasa de interés efectiva recalculada, el ajuste podrá amortizarse utilizando el método de línea recta. El ajuste deberá ser amortizado completamente a la fecha de vencimiento de la partida cubierta de que se trate, o al momento de terminación del periodo de revisión de intereses. En este tipo de cobertura, la entidad cumplirá con los requerimientos de cobertura si observa los procedimientos que a continuación se detallan: a) la entidad identificará el portafolio de partidas, cuyo riesgo de tasa de interés desea cubrir, como parte de los procesos habituales que siga para la administración de riesgos. El portafolio puede contener sólo activos, sólo pasivos o una combinación de activos y pasivos. La entidad puede identificar dos o más portafolios (por ejemplo, la entidad podría agrupar sus activos financieros disponibles para la venta en un portafolio separado), en cuyo caso aplicará los incisos siguientes a cada uno de los portafolios por separado; b) la entidad descompondrá el portafolio en periodos de revisiones de intereses, basándose en las fechas esperadas para las mismas, sin tener en cuenta las contractuales. Tal desagregación puede hacerse de varias maneras, entre las que se incluye la de distribuir los flujos de efectivo entre los periodos en los que se espera que se produzcan, o distribuyendo los importes principales nocionales en todos los periodos hasta el momento en que se espere que ocurra la revisión; c) a partir de esta estratificación, la entidad decidirá sobre el importe que desea cubrir. A tal efecto designará como partida cubierta a un importe de activos o pasivos (pero no un importe neto) del portafolio identificado, que sea igual al importe que desea designar como cubierto. Este importe determina también la medida porcentual que se utilizará para probar la efectividad; d) la entidad designará el riesgo de tasa de interés que está cubriendo. Este riesgo podría consistir en una porción del riesgo de tasa de interés de cada una de las partidas del portafolio cubierto, tal como por ejemplo una tasa de interés de referencia; e) la entidad designará uno o más instrumentos de cobertura para cada periodo de revisión de intereses; f) utilizando las designaciones realizadas en los incisos c) a e) anteriores, la entidad evaluará, tanto al comienzo como en los periodos posteriores, si se puede esperar que la cobertura sea altamente efectiva a lo largo del intervalo para el cual se le ha designado; g) periódicamente, la entidad medirá el cambio en el valor razonable de la partida cubierta (según la designación hecha en el inciso c)) que es atribuible al riesgo cubierto (según la designación hecha en el inciso d)) tomando como base las fechas esperadas de revisión de intereses determinadas en el inciso b). Suponiendo que, utilizando el método de valuación de la efectividad documentado por la entidad, se haya determinado que en la realidad la cobertura fue altamente efectiva, la entidad reconocerá el cambio en el valor razonable de la partida cubierta como una ganancia o pérdida en los resultados del periodo, así como en una de las dos líneas que corresponden a las partidas del estado de situación financiera descritas en los numerales i) y ii) a qué se refiere el presente párrafo. No es necesario que el cambio en el valor razonable sea distribuido entre activos o pasivos individuales; h) la entidad medirá el cambio en el valor razonable del instrumento o instrumentos de cobertura (según la designación hecha en el inciso e)), y lo reconocerá como una ganancia o una pérdida en los resultados del periodo. El valor razonable del instrumento o instrumentos de cobertura se reconocerá como un activo o un pasivo en el estado de situación financiera, y i) la eventual inefectividad será reconocida en resultados como diferencia entre los cambios en los valores razonables mencionados en los incisos g) y h). Presentación en el estado de situación financiera |
24 |
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En el caso de operaciones estructuradas, la presentación de la porción o porciones de los instrumentos financieros derivados se hará por separado de la correspondiente al contrato principal, por lo que se seguirán los lineamientos de presentación según el tipo o tipos de activos financieros (o pasivos financieros) no-derivados, así como instrumentos financieros derivados incorporados en la operación estructurada. |
25 |
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Para el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados que coticen en algún mercado reconocido como un solo instrumento, dicho paquete se presentará de manera conjunta (es decir sin desagregar cada instrumento financiero derivado en forma individual), en el rubro de instrumentos financieros derivados (saldo deudor), o bien, instrumentos financieros derivados (saldo acreedor), en el estado de situación financiera. |
26 |
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En el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados no cotizados en algún mercado reconocido, su presentación en el estado de situación financiera seguirá los lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado en forma individual, en el rubro de instrumentos financieros derivados (saldo deudor), o bien, instrumentos financieros derivados (saldo acreedor), según corresponda. |
27 |
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En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por activos financieros o por pasivos financieros (y únicamente en este tipo de cobertura específica), el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo, se presentará en el rubro de ajustes de valuación por cobertura de activos financieros, o bien, ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros, según sea el caso, inmediatamente después de los activos financieros o pasivos financieros correspondientes. Presentación en el estado de resultado integral |
28 |
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En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por activos financieros o por pasivos financieros (y únicamente en este tipo de cobertura específica), el resultado por la valuación de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto deberá ser presentada, en caso de ser identificable, en donde se presente el resultado por valuación de cada una de las partidas cubiertas. En caso de no poderse identificar, dicho efecto por valuación se deberá presentar en el rubro donde se presente el resultado por valuación de la partida cubierta de mayor relevancia de conformidad con las disposiciones de los criterios de contabilidad aplicables (por ejemplo, si el portafolio de activos financieros corresponde en su mayoría a inversiones en valores, el efecto por valuación deberá presentarse en el resultado por valuación a valor razonable). C-13 Partes relacionadas |
29 |
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Para efectos de dar cumplimiento a las normas de revelación contenidas en la NIF C-13, las entidades deberán considerar adicionalmente como parte relacionada a: a) los miembros del consejo de administración o consejo directivo de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, esta pertenezca; b) las personas distintas al personal gerencial clave o directivo relevante o empleados que con su firma puedan generar obligaciones para la entidad; c) las personas morales en las que el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales, y d) las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores, así como en la NIF C-13 tengan poder de mando, entendiéndose este como la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la entidad de que se trate o de las personas morales que ésta controle. |
30 |
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Adicional a las revelaciones requeridas por la NIF C-13, las entidades deberán revelar en forma agregada, mediante notas a los estados financieros, por las operaciones entre partes relacionadas que en su caso se realicen, la siguiente información: a) una descripción genérica de las operaciones, tales como: · créditos recibidos; · operaciones con instrumentos financieros en las que el emisor y el tenedor sean partes relacionadas; · reportos; · préstamos de valores; · instrumentos financieros derivados; · operaciones de cobertura, y · las que se realicen a través de cualquier persona, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuando la contraparte y fuente de pago de dichas operaciones dependa de una parte relacionada; b) cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la operación, y c) el importe total de los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad. |
31 |
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Únicamente se requiere la revelación de las operaciones con partes relacionadas que representen más del 1% del capital global del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente. El capital global se determinará conforme a los requerimientos de capital establecidos por la CNBV mediante las Disposiciones. C-14 Transferencia y baja de activos financieros |
32 |
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Respecto a los colaterales recibidos a que se refiere el párrafo 44.7 de la NIF C-14, el receptor deberá reconocer el colateral recibido en cuentas de orden. En los casos en que el receptor tuviera derecho a vender o dar en garantía el colateral, el transferente deberá reclasificar el activo, presentándolo como restringido. Reconocimiento de activos financieros |
33 |
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Cuando la transferencia resulta en una baja del activo financiero por parte del transferente, la entidad receptora deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su estado de situación financiera, si y solo si, adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la entidad deberá: a) reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que corresponda de conformidad con su naturaleza; b) reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de la transferencia, valuados a su valor razonable; c) dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo, considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en los resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas contraprestaciones, y d) reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación de transferencia. C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar Estimación de pérdidas crediticias esperadas |
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Las entidades deberán crear por sus cuentas por cobrar una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. Dicha estimación deberá obtenerse aplicando lo dispuesto en el apartado 42 de la NIF C-16. |
35 |
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Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”, a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado a la partida que les dio origen, se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas. |
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Cuando la entidad utilice las soluciones prácticas a que se refiere el párrafo 42.6 de la NIF C-16, la constitución de estimaciones deberá ser por el importe total del adeudo y no deberá exceder los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. |
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No se constituirá estimación de pérdidas crediticias esperadas por: a) saldos a favor de impuestos, e b) impuesto al valor agregado acreditable. C-19 Instrumentos financieros por pagar Alcance |
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Para efectos de la NIF C-19, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3 y B-4, ya que estos se encuentran contemplados en dichos criterios. Pasivos bursátiles |
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En adición a las revelaciones requeridas en la propia NIF C-19, se deberá revelar en notas a los estados financieros las características de la emisión de los títulos de crédito: monto, número de títulos en circulación, valor nominal, descuento o premio, derechos y forma de redención, garantías, vencimiento, tasa de interés, tasa de interés efectiva, monto amortizado del descuento o premio en resultados, monto de gastos de emisión y otros gastos relacionados, y proporción que guarda el monto autorizado frente al monto emitido. Préstamos bancarios y de otros organismos |
40 |
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Las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos, señalando el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos. |
41 |
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En el caso de líneas de crédito recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el estado de situación financiera. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3 en lo relativo a la revelación de información financiera. Reconocimiento inicial de un instrumento financiero por pagar |
42 |
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No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-19, respecto de utilizar la tasa de mercado como tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero por pagar cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas. Instrumentos financieros por pagar valuados a valor razonable |
43 |
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No resultará aplicable a las entidades la excepción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero por pagar para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el apartado 42.2 de la NIF C-19. C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés Reconocimiento inicial de un instrumento financiero para cobrar principal e interés |
44 |
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No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-20 respecto de utilizar la tasa de mercado como tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero para cobrar principal e interés cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas. Opción a valor razonable |
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No resultará aplicable a las entidades la opción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar principal e interés, para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el párrafo 41.3.4 de la NIF C-20. Préstamos a funcionarios y empleados |
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Los intereses originados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultado integral en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. D-3 Beneficios a los empleados |
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Mediante notas a los estados financieros se deberá revelar la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en: beneficios directos a corto plazo, beneficios directos a largo plazo, beneficios por terminación y beneficios post-empleo. D-4 Impuestos a la utilidad |
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Respecto a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se deberán revelar aquellas diferencias relacionadas con el margen financiero por intermediación y con las principales operaciones de las entidades. D-5 Arrendamientos Arrendamientos financieros |
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Para efecto de los requisitos establecidos en el párrafo 42.1.4 inciso c) e inciso d) de la NIF D-5, se entenderá que el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo subyacente, si dicho arrendamiento cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos por el arrendamiento es sustancialmente todo el valor razonable del activo subyacente, si dicho valor presente constituye al menos el 90% de dicho valor razonable. Arrendamientos operativos Contabilización para el arrendador |
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Por el importe de las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del pago, el arrendador deberá crear la estimación correspondiente, suspendiendo la acumulación de rentas, llevando su control en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro. |
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El arrendador deberá presentar en el estado de situación financiera la cuenta por cobrar en el rubro de otras cuentas por cobrar, y el ingreso por arrendamiento en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación en el estado de resultado integral. |
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A-3 APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación general que las entidades deberán observar. |
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Son materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los criterios de contabilidad para casas de bolsa. Activos restringidos |
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Se consideran como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. Asimismo, se considerará que forman parte de esta categoría, aquellos activos provenientes de operaciones que no se liquiden el mismo día, es decir se reciban con fecha valor distinta a la de concertación. En el caso de cuentas de margen que las entidades otorguen a la cámara de compensación por operaciones con instrumentos financieros derivados realizadas en mercados o bolsas reconocidos, deberán apegarse a lo establecido en la NIF C-10 “Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura”. |
3 |
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Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y su saldo por tipo de operación. Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio |
4 |
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En los casos en que se celebre un contrato de promesa de compra o venta con reserva de dominio, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que tuviera a la fecha de la firma de dicho contrato, aún y cuando se haya pactado a un precio superior al mismo. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad que le correspondan. |
5 |
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Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado. |
6 |
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En la fecha en que se enajene el bien prometido en venta o de compraventa con reserva de dominio, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, la utilidad o pérdida generada. |
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En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la entidad pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda. Cuentas liquidadoras |
8 |
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Tratándose de las operaciones activas y pasivas que realicen las entidades, por ejemplo en materia de inversiones en instrumentos financieros, reportos, préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, una vez que estas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba o entregue la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones). |
9 |
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Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas, en la fecha de concertación se deberá registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe su liquidación. La estimación de pérdidas crediticias esperadas correspondiente a los montos por cobrar antes mencionados, deberá determinarse de conformidad con lo establecido en la NIF C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”. |
10 |
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Para efectos de presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de otras cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en términos de lo establecido por las reglas de compensación previstas en la NIF B-12 “Compensación de activos financieros y pasivos financieros”. |
11 |
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Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 10, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en instrumentos financieros, reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación. Estimaciones y provisiones diversas |
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No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables. En todo caso, las entidades deberán atender a la regulación que la CNBV señale en cuanto a la determinación de estimaciones y/o provisiones. Fideicomisos |
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Cuando las entidades adquieran constancias o certificados de aportación, constancias de derechos fiduciarios, intereses residuales o cualquier otro título, contrato o documento que otorguen a su tenedor participación en el posible excedente o remanente que en su caso genere el fideicomiso o receptor, se deberá evaluar si dicha participación le otorga el control, control conjunto o influencia significativa conforme a lo establecido en las NIF correspondientes. En todo caso, los activos financieros que representen la participación remanente de un vehículo de bursatilización deberán presentarse en el concepto “Beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización” del rubro de “Beneficios por recibir en operaciones de bursatilización” del estado de situación financiera. Intereses devengados |
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Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el estado de situación financiera junto con su principal correspondiente. Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos |
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El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquellos provenientes de operaciones de compraventa de divisas, inversiones en instrumentos financieros, reportos, préstamo de valores, instrumentos financieros derivados y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que afecten económicamente a la entidad, independientemente de la fecha en que se realicen. Revelación de información financiera |
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En relación a la revelación de información financiera se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-1 “Marco conceptual de las Normas de Información Financiera” (NIF A-1), Capítulo 80 “Presentación y revelación”, respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración. Dicha información debe reunir determinadas características cualitativas fundamentales y de mejora, tales como la relevancia, la representación fiel, la comparabilidad, la verificabilidad, la oportunidad y la comprensibilidad con base en lo previsto en la NIF A-1, Capítulo 40 “Características cualitativas de los estados financieros” (NIF A-1, Capítulo 40). |
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Las entidades en el cumplimiento de las normas de revelación previstas en los presentes criterios de contabilidad deberán considerar a la importancia relativa en términos de la NIF A-1, Capítulo 40, es decir, deberán mostrar los aspectos más importantes de la entidad reconocidos contablemente tal y como lo señala dicha característica asociada a la relevancia. |
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Lo anterior implica, entre otros elementos, que la importancia relativa requiere del ejercicio del juicio profesional ante las circunstancias que determinan los hechos que refleja la información financiera. En el mismo sentido, debe obtenerse un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de la información financiera con el fin de cumplir el objetivo de los estados financieros, para lo cual debe buscarse un punto óptimo más que la consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas. |
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No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, esta no será aplicable a la información: a) requerida por la CNBV a través de disposiciones de carácter general que al efecto emita, distintas a las contenidas en los presentes criterios; b) adicional específica requerida por la CNBV, relacionada con sus actividades de supervisión, y c) requerida mediante la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales. Revelaciones relativas a la determinación del valor razonable |
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Las entidades respecto del precio actualizado para valuación que le sea proporcionado por el proveedor de precios en la determinación del valor razonable de conformidad con el criterio o las NIF correspondientes, deberán revelar, como mínimo lo siguiente: a) el nivel de la jerarquía del precio actualizado para valuación (o jerarquía del valor razonable) dentro del cual se clasifican las determinaciones del valor razonable, de conformidad con lo siguiente: i. Nivel 1, nivel más alto, correspondiente a precios obtenidos exclusivamente con datos de entrada de Nivel 1; ii. Nivel 2, precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 2, y iii. Nivel 3, nivel más bajo, para aquellos precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 3. b) en caso de que exista algún cambio en el modelo de valuación, deberá revelarse ese cambio y las razones para realizarlo; c) cuando existan cambios de un periodo a otro en la clasificación de la jerarquía del precio actualizado para valuación respecto de un mismo valor o instrumento financiero: i. los importes de las transferencias entre el Nivel 1 y el Nivel 2 de la jerarquía del precio actualizado para valuación, y ii. los importes de las transferencias hacia o desde el Nivel 3 de la jerarquía del precio actualizado para valuación. d) para aquellos precios actualizados para valuación clasificados en el Nivel 3, se deberá realizar una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando por separado los cambios durante el periodo atribuibles a las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en el resultado neto y las reconocidas en otros resultados integrales (ORI); e) cuando exista una disminución importante en el volumen o nivel de actividad en relación con la actividad normal del mercado para cierto valor o instrumento financiero, o bien ante la existencia de condiciones desordenadas, se deberán explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación, y f) el nombre del proveedor de precios, que en su caso le haya proporcionado el precio actualizado para valuación o bien los datos de entrada para su determinación a través de modelos de valuación internos. |
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La información de tipo cuantitativo deberá ser revelada en formato tabular, a menos que sea más apropiado otro formato. Valorización de las UDIS |
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Deberá utilizarse el valor dado a conocer por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, aplicable en la fecha de la valuación. |
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A-4 APLICACIÓN SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-1, Capítulo 90 “Supletoriedad” (NIF A-1, Capítulo 90) emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, la información financiera se está preparando y presentando de acuerdo con los criterios de contabilidad para casas de bolsa. Definición |
1 |
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Para efectos de los criterios de contabilidad para casas de bolsa, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, estas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas. Concepto de supletoriedad y norma básica |
2 |
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A falta de un criterio de contabilidad específico de la CNBV para las entidades, y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-1, Capítulo 90, antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio. Otra normatividad supletoria |
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Solo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-1, Capítulo 90, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-1, Capítulo 90, para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el orden siguiente: a) los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y b) cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido. |
4 |
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Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América tanto las fuentes oficiales (authoritative) como las fuentes no oficiales (nonauthoritative), conforme a lo establecido en el Tópico 105 de la Codificación de Normas Contables (Accounting Standards Codification, ASC), (Codificación) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), en el orden siguiente: a) fuentes oficiales: la Codificación, las reglas o interpretaciones de la Comisión de Valores (Securities and Exchange Commission, SEC), los boletines contables del equipo de trabajo de la SEC (Staff Accounting Bulletins), y posturas de la SEC acerca de los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), y b) fuentes no oficiales: prácticas ampliamente reconocidas y preponderantes ya sea de manera generalizada o en una industria específica, las declaraciones de conceptos del FASB (FASB Concepts Statements), documentos del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA, Issues Papers), pronunciamientos de asociaciones profesionales o agencias regulatorias, y preguntas y respuestas del Servicio de Información Técnico incluidas en las ayudas prácticas técnicas del AICPA (Technical Information Service Inquiries and Replies included in AICPA Technical Practice Aids). Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad |
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Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-1, Capítulo 90, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente: a) no podrán aplicarse de manera anticipada; b) no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad aplicables a casas de bolsa; c) no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta CNBV, y d) serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio de contabilidad específico por parte de la CNBV o una NIF sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso. Normas de revelación |
6 |
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Las entidades que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-1, Capítulo 90, y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros. |
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B-1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de situación financiera de las entidades. Definiciones |
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Efectivo.- Es la moneda de curso legal y la moneda extranjera en caja, así como los depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero disponibles para la operación de la entidad; tales como, las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito. |
2 |
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Equivalentes de efectivo.- Son valores a corto plazo, de alta liquidez, fácilmente convertibles en efectivo que están sujetos a riesgos poco importantes en su valor; por ejemplo, la compra de divisas que no se consideren instrumentos financieros derivados conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable, así como otros equivalentes de efectivo tales como documentos de cobro inmediato, metales preciosos amonedados e instrumentos financieros de alta liquidez. |
3 |
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Instrumentos financieros de alta liquidez.- Son los valores cuya disposición se prevé dentro de un máximo de 48 horas a partir de su adquisición, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes de cambios en su valor. |
4 |
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Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos que no cumplan los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores serán objeto de la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros”. Normas de reconocimiento |
5 |
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El efectivo se deberá reconocer inicialmente a su valor razonable, que es su valor nominal. |
6 |
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Todos los equivalentes de efectivo, en su reconocimiento inicial, deben valuarse a su valor razonable. |
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Los rendimientos que generen el efectivo y los equivalentes de efectivo se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. |
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Los documentos de cobro inmediato “en firme” se reconocerán de acuerdo con lo siguiente: a) en el caso de operaciones con entidades del país, no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución, y b) cuando correspondan a transacciones con entidades del extranjero, deberán registrarse en efectivo y equivalentes de efectivo solo si son cobrables dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles. |
9 |
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Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en los plazos antes mencionados (2 o 5 días, según corresponda), el importe de estos se traspasará a la partida que le dio origen, es decir, si provienen de deudores diversos deberá atenderse a lo dispuesto en la NIF C-3 “Cuentas por cobrar” o a la NIF C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”. |
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Los documentos de cobro inmediato “salvo buen cobro”, de operaciones celebradas con entidades del país o del extranjero, se registrarán en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro. |
11 |
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Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa se reconocerán a dicha fecha de concertación como efectivo y equivalentes de efectivo restringidos (divisas a recibir) en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de efectivo y equivalentes de efectivo (divisas a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”. Normas de valuación |
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El efectivo se deberá mantener valuado a su valor nominal, mientras que los equivalentes de efectivo deberán valuarse a su valor razonable. |
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Los instrumentos financieros de alta liquidez deben valuarse con base en lo establecido en las normas sobre instrumentos financieros, de acuerdo con el modelo de negocio que corresponda a cada tipo de instrumento. |
14 |
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La valuación de los equivalentes de efectivo representados por metales preciosos amonedados se realizará a su valor razonable, considerándose como tal a la cotización aplicable a la fecha de valuación. En el caso de metales preciosos amonedados que por su naturaleza no tengan valor razonable, se registrarán a su costo de adquisición, entendiéndose por este, el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de estos. Normas de presentación Estado de situación financiera |
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El rubro de efectivo y equivalentes de efectivo deberá mostrarse en el estado de situación financiera de las entidades como la primera partida que integra el activo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos. |
16 |
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En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. De igual manera, si el saldo compensado de divisas a recibir con las divisas a entregar, o algún concepto que integra el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo, llegará a mostrar saldo negativo, dicho concepto deberá ser presentado en el rubro de otras cuentas por pagar. Estado de resultado integral |
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Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquellos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultado integral, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de metales preciosos amonedados y divisas se agruparán en el rubro de resultados por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultado integral”. Normas de revelación |
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El rubro de efectivo y equivalentes de efectivo se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otros equivalentes de efectivo. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas: a) cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, deberá revelarse su importe, las razones de su restricción y la fecha probable en que esta expirará; b) en caso de que el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo se presente en el pasivo, en términos de lo señalado en el párrafo 17, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron origen; c) se deberá revelar la existencia de metales preciosos amonedados y el efectivo y equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional, y d) revelar el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo y equivalentes de efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados e instrumentos financieros de alta liquidez, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que estos son autorizados para su emisión, conforme a la NIF B-13 “Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros”. |
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B-3 REPORTOS Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto. |
1 |
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Las operaciones de reporto que, en su caso, efectúen las entidades por cuenta de terceros, se encuentran contempladas en el criterio B-6 “Custodia y administración de bienes”. |
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El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en la NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros”, cumplan con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros”. Definiciones |
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Activo financiero.- Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto, incluye, entre otros: a) efectivo o equivalentes de efectivo; b) instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento de deuda o de capital emitido por un tercero; c) un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad; d) un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad, o e) un derecho que será cobrado con un número variable de instrumentos financieros de capital emitidos por la propia entidad. |
4 |
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Activos financieros sustancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera sustancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto. |
5 |
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Baja de activos financieros.- Es la eliminación, total o parcial, de un activo financiero, previamente reconocido en el estado de situación financiera de una entidad, la cual tiene lugar cuando esa partida ya no cumple con la definición de activo, es decir, cuando la entidad pierde el control del mismo. |
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Colateral.– Es la salvaguarda constituida por un activo o grupo de activos para garantizar el pago de las contraprestaciones pactadas. Para efectos de las operaciones de reporto, los colaterales serán en todo momento aquellos permitidos conforme a la regulación vigente. |
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Contraprestaciones.- Efectivo y equivalentes de efectivo, el derecho a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, instrumentos financieros de capital, instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. Para efectos de las operaciones de reporto, las contraprestaciones serán en todo momento aquellas permitidas conforme a la regulación vigente. |
8 |
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Costo amortizado.– Es una base de valuación de costo histórico aplicable a activos financieros y pasivos financieros y refleja el valor presente de los flujos futuros. Para instrumentos a tasa variable, la tasa de descuento se actualiza para reflejar los cambios en la misma. El costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero se actualiza a lo largo del tiempo para describir los cambios posteriores, tales como la devengación de intereses, el deterioro del activo financiero y los cobros y pagos. |
9 |
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Instrumentos financieros de capital.- Cualquier documento o título originado por un contrato que evidencia la participación o la opción de participar en los activos netos de una entidad. |
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Método de interés efectivo.- Es el utilizado en el cálculo del costo amortizado de un instrumento financiero y para distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo en los periodos correspondientes de la vida del instrumento financiero. |
11 |
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Operaciones de reporto orientadas a efectivo.- Transacción motivada por la necesidad de la reportada de obtener un financiamiento en efectivo y la intención de la reportadora de invertir su exceso de efectivo. |
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Operaciones de reporto orientadas a valores.- Transacción motivada por la necesidad de la reportadora de acceder temporalmente a ciertos instrumentos financieros en específico y la intención de la reportada de aumentar los rendimientos de sus inversiones en instrumentos financieros. |
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Precio fijo al vencimiento.- Es aquel derecho u obligación, según sea el caso, representada por el precio pactado más el interés por reporto, acordados en la operación. |
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Precio pactado.- Representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos, acordados al inicio de la operación. |
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Reportada.- Aquella entidad que recibe efectivo, por medio de una operación de reporto en la que transfiere activos financieros como colateral, con la obligación de reintegrar a la reportadora al término de la operación el efectivo y los intereses por reporto convenidos. |
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Reportadora.- Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la que recibe activos financieros como colateral, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el efectivo más el interés por reporto convenidos. |
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Reporto.- Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. |
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Tasa de interés efectiva.- Es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros estimados que se cobrarán o se liquidarán durante la vida esperada de un instrumento financiero en la determinación de su costo amortizado; su cálculo debe considerar los flujos de efectivo contractuales y los costos de transacción relativos. |
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Tasa de reporto.- Es la tasa pactada con la que se determina el pago de intereses por el uso de efectivo en la operación de reporto. |
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Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. Características Sustancia económica y legal de las operaciones de reporto |
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Las operaciones de reporto para efectos legales son consideradas como una venta, en donde se establece un acuerdo de recompra de los activos financieros transferidos. No obstante, la sustancia económica de las operaciones de reporto es la de un financiamiento con colateral, en donde la reportadora entrega efectivo como financiamiento, a cambio de obtener activos financieros que sirvan como protección en caso de incumplimiento. |
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A este respecto, los activos financieros otorgados como colateral por la reportada, que no cumplan con los requisitos para ser dados de baja en términos de lo establecido por la NIF C-14, continúan siendo reconocidos en su estado de situación financiera, toda vez que conserva los riesgos, beneficios y control de los mismos; es decir, que si existiera cualquier cambio en el valor razonable, devengamiento de intereses o se decretaran dividendos sobre los activos financieros otorgados como colateral, la reportada es quien se encuentra expuesta, y por tanto reconoce, dichos efectos en sus estados financieros. |
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En contraste, aquellas operaciones en donde económicamente la reportadora adquiera los riesgos, beneficios y control de los activos financieros transferidos no pueden ser consideradas como operaciones de reporto, siendo objeto de la NIF C-2. Diferencia respecto al préstamo de valores |
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Adicionalmente, aunque el esquema legal de las operaciones de reporto difiere del establecido para las de préstamo de valores a las que se refiere el criterio B-4 “Préstamo de valores”, ya que las operaciones de reporto prevén el compromiso de readquirir el activo financiero objeto de la operación al precio fijo al vencimiento, mientras que las de préstamo de valores no consideran la readquisición del mismo, puesto que no se transfieren sustancialmente los riesgos, beneficios ni control, sino la devolución del activo financiero al prestamista; el tratamiento contable es similar, en virtud de que ambas operaciones implican la transferencia temporal de activos financieros a cambio de efectivo u otro colateral. |
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Por lo anteriormente expuesto y en consistencia con los postulados básicos a que hace referencia la NIF A-1, Capítulo 20 “Postulados básicos” (NIF A-1, Capítulo 20), debe prevalecer la sustancia económica sobre la forma legal para el tratamiento contable de las operaciones de reporto o de préstamo de valores, el cual es similar en ambas operaciones. Intencionalidad de las operaciones de reporto |
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En las operaciones de reporto generalmente existen dos tipos de intenciones, ya sea de la reportada o de la reportadora: la “orientada a efectivo” o la “orientada a valores”. |
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En un reporto “orientado a efectivo”, la intención de la entidad reportada es obtener un financiamiento en efectivo, destinando para ello activos financieros como colateral; por su parte, la reportadora obtiene un rendimiento sobre su inversión a cierta tasa y al no buscar algún valor en específico, recibe activos financieros como colateral para mitigar la exposición al riesgo crediticio que enfrenta respecto a la reportada. |
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En este sentido, la reportada paga a la reportadora intereses por el efectivo que recibió como financiamiento, calculados con base en la tasa de reporto pactada (que usualmente es menor a la tasa existente en el mercado para un financiamiento sin colateral de por medio). Por su parte, la reportadora consigue rendimientos sobre su inversión cuyo pago se asegura a través del colateral. |
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En un reporto “orientado a valores”, la intención de la reportadora es acceder temporalmente a ciertos valores específicos que posee la reportada (por ejemplo, si la reportadora mediante previa operación de reporto en la que actúa como reportada, contrajo un compromiso sobre un valor similar al objeto de la nueva operación), otorgando efectivo como colateral, el cual sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta la reportada respecto a la reportadora. |
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A este respecto, la reportada paga a la reportadora los intereses pactados a la tasa de reporto por el financiamiento implícito obtenido sobre el efectivo que recibió, donde dicha tasa de reporto es generalmente menor a la que se hubiera pactado en un reporto “orientado a efectivo”. |
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En las operaciones de reporto de manera usual se acuerda un precio pactado cuyo valor se encuentra por arriba o por debajo del efectivo intercambiado, por lo que la diferencia existente entre el efectivo intercambiado y el precio pactado tiene por objeto proteger a la contraparte que se encuentre expuesta a los riesgos de la operación (por ejemplo, ante el riesgo de mercado). Si la operación es “orientada a efectivo”, la reportada generalmente otorga activos financieros en garantía a un precio pactado menor al valor de mercado, por lo que su valor razonable es superior respecto al efectivo recibido; en contraposición, si es “orientada a valores” la reportadora generalmente recibirá títulos en garantía a un precio pactado mayor al valor de mercado, por lo que su valor razonable se encuentra por debajo del efectivo otorgado. |
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La entrega del colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante la vida del reporto respecto de las variaciones en el valor razonable del colateral otorgado. |
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Considerando todo lo anterior, no obstante, la intención económica, el tratamiento contable de las operaciones de reporto “orientados a efectivo” u “orientados a valores” es el mismo. Normas de reconocimiento y valuación Reportada |
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En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la entidad como reportada, deberá reconocer la entrada del efectivo o equivalentes de efectivo o bien una cuenta liquidadora deudora, así como una cuenta por pagar medida inicialmente al precio pactado, la cual representa la obligación de restituir dicho efectivo a la reportadora. |
35 |
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A lo largo de la vida del reporto, la cuenta por pagar a que hace referencia el párrafo anterior se valuará a su costo amortizado mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por pagar. |
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Por lo que se refiere a los activos financieros transferidos a la reportadora, deberá atenderse a lo dispuesto en la sección de Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo del presente criterio. Reportadora |
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En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la entidad como reportadora, deberá reconocer la salida de efectivo y equivalentes de efectivo o bien una cuenta liquidadora acreedora, registrando una cuenta por cobrar medida inicialmente al precio pactado, la cual representa el derecho a recuperar el efectivo entregado. |
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Durante la vida del reporto, la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior se valuará a su costo amortizado, mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por cobrar. |
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Los activos financieros que la reportadora hubiere recibido como colateral, deberán tratarse conforme a lo establecido en la siguiente sección. Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo |
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El colateral otorgado por la reportada a la reportadora (distinto a efectivo), deberá reconocerse conforme a lo siguiente: a) la reportadora reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden, siguiendo para su valuación las normas relativas a las operaciones de custodia del criterio B-6. La reportada deberá reclasificar el activo financiero en su estado de situación financiera, presentándolo como restringido, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”, para lo cual seguirá las normas de valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para casas de bolsa que corresponda; b) la reportadora, al vender el colateral o darlo en garantía, deberá reconocer los recursos procedentes de la transacción, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir el colateral a la reportada (medida inicialmente al precio pactado) la cual se valuará, para el caso de venta a su valor razonable o, en caso de que sea dado en garantía en otra operación de reporto, a su costo amortizado (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor de la cuenta por pagar se reconocerá en los resultados del ejercicio); c) en caso de que la reportada incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, deberá darlo de baja de su estado de situación financiera (toda vez que se transfieren sustancialmente en ese momento los riesgos, beneficios y control, en términos de lo establecido en la NIF C-14) a su valor razonable contra la cuenta por pagar a que hace referencia el párrafo 35. Por su parte, la reportadora deberá reconocer en su estado de situación financiera la entrada del colateral, conforme se establece en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, contra la cuenta por cobrar a que hace referencia el párrafo 38, o en su caso, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b), relativa a la obligación de restituir el colateral a la reportada; d) la reportada deberá mantener en su estado de situación financiera el colateral y la reportadora deberá reconocerlo en sus estados financieros únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, es decir, cuando se han transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento de la reportada, y e) las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la operación de reporto llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por parte de la reportada. |
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Asimismo, en el caso en que la reportadora se convierta a su vez en reportada por la concertación de otra operación de reporto con el mismo colateral recibido en garantía de la operación inicial, el interés por reporto pactado en la segunda operación se deberá reconocer en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el método de interés efectivo, afectando la cuenta por pagar valuada a costo amortizado a que hace referencia el inciso b) del párrafo 41. |
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Tratándose de operaciones en donde la reportadora venda, o bien, entregue a su vez en garantía el colateral recibido (por ejemplo, cuando se pacta otra operación de reporto o préstamo de valores) deberá llevar en cuentas de orden el control de dicho colateral vendido o dado en garantía, siguiendo para su valuación las normas relativas a las operaciones de custodia del criterio B-6. |
43 |
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Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su vez hayan sido vendidos o dados en garantía por la reportadora se deberán cancelar cuando la entidad adquiera el colateral vendido para restituirlo a la reportada, o bien, la segunda operación en la que se dio en garantía el colateral llegue a su vencimiento, o exista incumplimiento de la contraparte. Normas de presentación Estado de situación financiera |
44 |
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La cuenta por cobrar o por pagar, que representa el derecho o la obligación de recibir o restituir el efectivo, según corresponda, así como los intereses devengados deberán presentarse dentro del estado de situación financiera, en el rubro de deudores por reporto o acreedores por reporto, según corresponda. |
45 |
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El colateral entregado por la reportada deberá presentarse como restringido de acuerdo con el tipo de activos financieros de que se trate; mientras que la reportadora lo presentará en cuentas de orden en el rubro de colaterales recibidos por la entidad. |
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La cuenta por pagar a que se refiere el inciso b) del párrafo 41, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiera vendido o dado en garantía deberá presentarse dentro del estado de situación financiera, en el rubro de colaterales vendidos o dados en garantía. |
47 |
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Las cuentas de orden a que hace referencia el párrafo 43, respecto de aquellos colaterales recibidos por la reportadora que a su vez hayan sido vendidos o dados en garantía (por ejemplo, otras operaciones de reporto y préstamo de valores) se deberán presentar en el rubro de colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía por la entidad. Estado de resultado integral |
48 |
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El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación, así como al que se refiere el párrafo 42, se presentará en el rubro de ingresos o gastos por intereses, según corresponda. |
49 |
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El diferencial a que hace referencia el inciso b) del párrafo 41 que, en su caso, se hubiere generado por la venta se presentará en el rubro de utilidad o pérdida por compraventa según corresponda. |
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La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b) del párrafo 41, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que, hubiere vendido se presentará en el rubro de resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable. Compensación de activos y pasivos financieros |
51 |
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Dado que los activos financieros restringidos continúan siendo reconocidos en el estado de situación financiera con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero restringido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado. Para efectos de compensación entre activos y pasivos financieros actuando la entidad como reportadora, deberá atenderse lo señalado en la NIF B-12 “Compensación de activos financieros y pasivos financieros”. Normas de revelación |
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Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de reporto de la siguiente forma: a) monto total de las operaciones celebradas; b) monto de los intereses por reporto reconocidos en los resultados del ejercicio como ingresos o gastos, según corresponda; c) plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto vigentes; d) tipo y monto total por tipo de bien de los colaterales tanto entregados como recibidos; e) de los colaterales recibidos y a su vez vendidos o entregados en garantía, el monto total por tipo de bien, y f) la tasa pactada de las operaciones relevantes. |
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El apéndice A es normativo. Su contenido ilustra la aplicación del criterio B-3, con la finalidad de ayudar a entender mejor su significado. |
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Apéndice A Ejemplos de aplicación de los principios de no baja del estado de situación financiera |
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Si un contrato establece que el activo financiero (colateral) se readquirirá a un precio fijo o al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido la entidad que entrega el colateral, lo anterior constituye una operación de reporto, y por tanto, dicho activo financiero no debe darse de baja del estado de situación financiera, ya que quien entrega el colateral retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero. |
A1 |
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Si un contrato establece que se readquirirá el mismo activo financiero (colateral) u otro sustancialmente similar, a un precio fijo o a un precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido quien entrega el colateral, lo cual constituye una operación de reporto, y por tanto, dicho activo no debe darse de baja del estado de situación financiera ya que la entidad que entrega el colateral retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero. |
A2 |
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Si un contrato a un precio de recompra fijo o igual al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido quien entrega el colateral, otorga a quien recibe dicho colateral el derecho de sustituir los activos financieros por otros sustancialmente similares y de valor razonable equivalente al del activo reportado en la fecha de recompra, tal operación constituye un reporto, y por tanto, el activo objeto de reporto, no se debe dar de baja en el estado de situación financiera, ya que la reportada retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero. |
A3 |
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Si una entidad vende un activo financiero y retiene solo el derecho de prelación de readquirir el activo transferido a su valor razonable en caso de que el adquirente lo vendiera posteriormente, tal operación no constituye una operación de reporto y la entidad debe dar de baja el activo financiero del estado de situación financiera, en virtud de que ha transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. |
A4 |
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B-4 PRÉSTAMO DE VALORES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de préstamo de valores que realicen las entidades actuando por cuenta propia. |
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Las operaciones de préstamo de valores que efectúen las entidades por cuenta de terceros se encuentran contempladas en el criterio B-6 “Custodia y administración de bienes”. |
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El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en la NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros”, cumplan con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros”. Definiciones |
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Activo financiero.- Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto, incluye, entre otros: a) efectivo o equivalentes de efectivo; b) instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en instrumentos de deuda o de capital emitidos por un tercero; c) un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad; d) un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad, o e) un derecho que será cobrado con un número variable de instrumentos financieros de capital emitidos por la propia entidad. |
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Activos financieros sustancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera sustancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto. |
5 |
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Baja de activos financieros.- Es la eliminación, total o parcial, de un activo financiero, previamente reconocido en el estado de situación financiera de una entidad, la cual tiene lugar cuando esa partida ya no cumple con la definición de activo, es decir, cuando la entidad pierde el control del mismo. |
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Colateral.- Es la salvaguarda constituida por un activo o grupo de activos para garantizar el pago de las contraprestaciones pactadas. Para efectos de las operaciones de préstamo de valores, los colaterales serán en todo momento aquellos permitidos conforme a la regulación vigente. |
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Contraprestaciones.- Efectivo y equivalentes de efectivo, el derecho a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, instrumentos financieros de capital, instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. Para efectos de las operaciones de préstamo de valores, las contraprestaciones serán en todo momento aquellas permitidas conforme a la regulación vigente. |
8 |
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Costo amortizado.- Es una base de valuación de costo histórico aplicable a activos financieros y pasivos financieros y refleja el valor presente de los flujos futuros. Para instrumentos a tasa variable, la tasa de descuento se actualiza para reflejar los cambios en la misma. El costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero se actualiza a lo largo del tiempo para describir los cambios posteriores, tales como la devengación de intereses, el deterioro del activo financiero y los cobros y pagos. |
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Instrumentos financieros de capital.- Cualquier documento o título originado por un contrato que evidencia la participación o la opción de participar en los activos netos de una entidad. |
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Método de interés efectivo.- Es el utilizado en el cálculo del costo amortizado de un instrumento financiero y para distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo en los periodos correspondientes de la vida del instrumento financiero. |
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Premio.- Es el pago que efectúa el prestatario al prestamista por el préstamo de sus valores. |
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Prestamista.- Es aquella entidad que transfiere valores al prestatario recibiendo como colateral activos financieros. |
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Préstamo de valores.- Es aquella operación en la que se conviene la transferencia de valores del prestamista al prestatario, con la obligación de devolver tales valores u otros sustancialmente similares en una fecha determinada o a solicitud, en tanto que el prestatario otorga al prestamista un colateral. |
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Prestatario.- Es aquella entidad que recibe valores del prestamista otorgando como colateral activos financieros. |
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Tasa de interés efectiva.- Es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros estimados que se cobrarán o se liquidarán durante la vida esperada de un instrumento financiero en la determinación de su costo amortizado; su cálculo debe considerar los flujos de efectivo contractuales y los costos de transacción relativos. |
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Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de la valuación, se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. |
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Valores objeto del préstamo.- Son aquellos instrumentos financieros de capital o valores susceptibles de negociarse en préstamo de conformidad con la regulación respectiva. Características Sustancia económica y legal de las operaciones de préstamo de valores |
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Las operaciones de préstamo de valores para efectos legales son consideradas como una venta, en donde se establece un acuerdo de devolver en una fecha establecida los valores objeto de la operación. No obstante, la sustancia económica de las operaciones de préstamo de valores consiste en que el prestatario pueda acceder temporalmente a cierto tipo de valores en donde el colateral sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta el prestamista respecto del prestatario. |
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Es posible que, en las operaciones de préstamo de valores, el prestatario garantice al prestamista por la devolución de los valores objeto de la operación, a través de recursos en efectivo depositados en un fideicomiso. Dichos recursos se encuentran fuera del alcance del prestamista y únicamente se pueden hacer efectivos cuando se ejecute la garantía en caso de incumplimiento. Por lo anterior, el efectivo otorgado como colateral se encuentra restringido en el estado de situación financiera del prestatario, mientras que el prestamista no debe reconocerlo (más que en cuentas de orden). |
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A este respecto, los valores objeto de la operación transferidos por el prestamista (o los activos financieros otorgados en colateral por el prestatario), que no cumplan con los requisitos para ser dados de baja en términos de lo establecido por la NIF C-14, continúan siendo reconocidos en su estado de situación financiera, toda vez que conserva los riesgos, beneficios y control de los valores objeto de la operación (o de los activos financieros). Por ejemplo, si existiera cualquier cambio en el valor razonable, devengamiento de intereses o se decretaran dividendos sobre los valores (o activos financieros otorgados como colateral), el prestamista (o prestatario) será quien reconozca dichos efectos en sus estados financieros. |
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Por tanto, aquellas operaciones en donde económicamente el prestatario (o prestamista) adquiera los riesgos, beneficios y control de los valores (o activos financieros) transferidos no pueden ser consideradas como operaciones de préstamo de valores, siendo objeto de la NIF C-2. Diferencia respecto a las operaciones de reporto |
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Adicionalmente, aunque el esquema legal del préstamo de valores difiere del establecido para las operaciones de reporto a las que se refiere el criterio B-3 “Reportos”, ya que las operaciones de préstamo de valores no consideran la readquisición del activo financiero objeto de la operación, puesto que no se transfieren sustancialmente los riesgos, beneficios, ni control, sino la devolución del mismo al prestamista, mientras que las de reporto prevén el compromiso de readquirir dicho activo financiero al precio fijo de vencimiento, el tratamiento contable es similar, en virtud de que ambas operaciones implican la transferencia temporal de activos financieros a cambio de un colateral. |
23 |
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Por lo anteriormente expuesto y en consistencia con los postulados básicos a que hace referencia la NIF A-1 Capítulo 20 debe prevalecer la sustancia económica sobre la forma legal para el tratamiento contable de las operaciones de reporto o de préstamo de valores, el cual es similar en ambas operaciones. Intencionalidad de las operaciones de préstamo de valores |
24 |
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Como se mencionó previamente, la intención de pactar una operación de préstamo de valores es que el prestatario acceda temporalmente a cierto tipo de valores específicos que posee el prestamista, otorgando como colateral, activos financieros, lo cual sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta el prestamista respecto del prestatario. |
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A este respecto, en la operación de préstamo de valores, el prestatario pagará al prestamista un premio por el préstamo del valor objeto de la operación. |
26 |
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En las operaciones de préstamo de valores se acuerda un colateral cuyo valor se encuentra, de manera usual, por arriba del valor objeto de la operación. |
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La entrega del colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante la vida del préstamo de valores respecto de las variaciones en el valor razonable del colateral otorgado. Normas de reconocimiento y valuación Prestamista |
28 |
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En la fecha de contratación de la operación de préstamo de valores actuando la entidad como prestamista, en lo que se refiere al valor objeto del préstamo transferido al prestatario deberá reconocerlo como restringido, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”, para lo cual seguirá las normas de valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para casas de bolsa que corresponda. |
29 |
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El importe del premio devengado se reconocerá en los resultados del ejercicio, a través del método de interés efectivo durante la vigencia de la operación, contra una cuenta por cobrar. |
30 |
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En relación con los activos financieros recibidos como colateral (incluyendo el efectivo administrado en fideicomiso), se reconocerán en cuentas de orden, siguiendo para su valuación las normas relativas a las operaciones de custodia del criterio B-6. |
31 |
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En el caso de que el prestamista, previo al vencimiento de la operación de préstamo de valores y sin mediar incumplimiento por parte del prestatario de las condiciones establecidas en el contrato vendiera el colateral recibido, deberá reconocer la entrada de los recursos procedentes de la venta, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir dicho colateral al prestatario (medida inicialmente al precio pactado) que se valuará a valor razonable. Lo anterior, con excepción de que el colateral sea entregado en garantía en una operación de reporto, para lo cual deberá atenderse a lo dispuesto en el criterio B-3. |
32 |
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Si el prestatario incumpliera con las condiciones establecidas en el contrato, el prestamista deberá reconocer la entrada del colateral, conforme se establece en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, así como dar de baja el valor objeto de la operación que previamente se había restringido, o en su caso, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la cuenta por pagar a que hace referencia el párrafo anterior, la cual representa la obligación de restituir el colateral al prestatario. |
33 |
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El prestamista deberá mantener en su estado de situación financiera el valor objeto de la operación y el prestatario no deberá reconocerlo en sus estados financieros, sino únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior, en donde se han transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento del prestatario. |
34 |
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Las cuentas de orden reconocidas por los activos financieros recibidos como colateral por el prestamista se deberán cancelar cuando la operación de préstamo de valores llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por parte del prestatario. |
35 |
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Tratándose de préstamos de valores en donde el valor objeto de la operación otorgado por el prestamista provenga de colaterales recibidos en otras transacciones (por ejemplo, un reporto u otro préstamo de valores), se deberá llevar el control de dicho colateral en cuentas de orden. |
36 |
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Las cuentas de orden a que se refiere el párrafo anterior se deberán cancelar cuando la operación en la que se dio en garantía el colateral llegue a su vencimiento o exista incumplimiento del prestatario. Prestatario |
37 |
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En la fecha de contratación de la operación de préstamo de valores, actuando la entidad como prestataria en lo que se refiere al valor objeto del préstamo recibido, dicho valor deberá reconocerse en cuentas de orden, siguiendo para su valuación las normas relativas a las operaciones de custodia del criterio B-6. |
38 |
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El importe del premio devengado se reconocerá en los resultados del ejercicio, a través del método de interés efectivo durante la vigencia de la operación, contra una cuenta por pagar. |
39 |
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En relación con los activos financieros entregados como colateral, deberán reconocerse como restringidos (incluyendo el efectivo administrado en fideicomiso), de conformidad con lo establecido en el criterio A-3, los cuales seguirán las normas de valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para casas de bolsa que corresponda. |
40 |
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En la fecha en que el prestatario venda el valor objeto de la operación, deberá reconocer la entrada de los recursos procedentes de la venta, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir dicho valor al prestamista (medida inicialmente al precio pactado) que se valuará a valor razonable. Lo anterior, con excepción de que el valor objeto de la operación sea entregado en garantía en una operación de reporto, para lo cual deberá atenderse a lo dispuesto en el criterio B-3. |
41 |
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Si el prestatario incumpliera con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar los activos financieros entregados como colateral, deberá darlos de baja de su estado de situación financiera (toda vez que se transfieren sustancialmente en ese momento los riesgos, beneficios y control, en términos de lo establecido en la NIF C-14) a su valor razonable, contra la cuenta por pagar a que hace referencia el párrafo anterior, la cual representa la obligación de restituir el valor objeto de la operación al prestamista. |
42 |
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El prestatario deberá mantener en su estado de situación financiera los colaterales entregados y el prestamista no deberá reconocerlo en sus estados financieros, sino únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior, es decir cuando se hayan transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento del prestatario. |
43 |
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Las cuentas de orden reconocidas por los valores objeto de la operación, recibidos por el prestatario se deberán cancelar cuando la operación de préstamo de valores llegue a su vencimiento. |
44 |
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Tratándose de préstamos de valores en donde los activos financieros otorgados como garantía por el prestatario provengan de colaterales recibidos en otras transacciones (por ejemplo, un reporto u otro préstamo de valores), se deberá llevar el control de dicho colateral en cuentas de orden. |
45 |
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Las cuentas de orden a que se refiere el párrafo anterior se deberán cancelar cuando la operación en la que se dio en garantía el colateral llegue a su vencimiento. Normas de presentación Estado de situación financiera |
46 |
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El valor objeto de la operación, así como los colaterales entregados deberán presentarse como restringidos, por parte del prestamista o prestatario, según corresponda, de acuerdo con el tipo de activos financieros de que se trate. |
47 |
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El valor objeto de la operación recibido por el prestatario, así como el colateral recibido por el prestamista se presentarán en cuentas de orden en el rubro de colaterales recibidos por la entidad. |
48 |
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El premio por cobrar o por pagar se presentará en el rubro de préstamo de valores del activo o pasivo, según corresponda. |
49 |
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La cuenta por pagar que representa la obligación del prestatario (o prestamista) de restituir el valor objeto de la operación (o el colateral) al prestamista (o prestatario) deberá presentarse dentro del estado de situación financiera, en el rubro de colaterales vendidos o dados en garantía. |
50 |
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Las cuentas de orden a que hacen referencia los párrafos 36 y 45 se presentarán en el rubro de colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía por la entidad. Estado de resultado integral |
51 |
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El devengamiento del premio reconocido en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de ingresos o gastos por intereses, según corresponda. |
52 |
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El diferencial entre el precio recibido y el valor razonable del valor objeto de la operación o de los colaterales recibidos, que en su caso existiera en el momento de vender se presentará en el rubro utilidad o pérdida por compraventa, según corresponda. |
53 |
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La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar que representa la obligación de restituir el valor objeto de la operación o el colateral recibido, según corresponda, se presentará en el rubro de resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable. Compensación de activos y pasivos financieros |
54 |
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Dado que los activos financieros restringidos continúan siendo reconocidos en el estado de situación financiera con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado. Normas de revelación |
55 |
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Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de préstamo de valores de la siguiente forma: a) monto total de las operaciones celebradas; b) descripción de las operaciones vigentes, que detalle las características que la identifican como operación de préstamo de valores; c) monto de los premios reconocidos en los resultados del ejercicio como ingresos o gastos, según corresponda; d) plazos promedio en la contratación de operaciones de préstamo de valores; e) sobre los valores objeto de las operaciones de préstamo de valores vigentes, entregados o recibidos, monto total, por tipo de título, sobre los cuales se ejerció el derecho de venta o dación en garantía; f) tipo y monto total por tipo de bien sobre los colaterales tanto entregados como recibidos, y g) de los colaterales recibidos y a su vez vendidos o entregados en garantía, el monto total, por tipo de bien. |
56 |
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B-6 CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de custodia y administración de bienes que realizan las entidades. |
1 |
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Dentro de las operaciones de administración que son objeto del presente criterio, se contemplan las operaciones que realizan las entidades por cuenta de terceros, tales como la compraventa de instrumentos financieros (valores) e instrumentos financieros derivados, los reportos y préstamos de valores. |
2 |
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No se incluye dentro del presente criterio: a) la custodia de bienes que por su propia naturaleza o por así convenirlo contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a las entidades, y b) las operaciones de fideicomiso. Definiciones |
3 |
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Bienes en custodia o administración.- Efectivo, equivalentes de efectivo o instrumentos financieros propiedad de terceros entregados a la entidad para su salvaguarda o administración. |
4 |
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Costo de adquisición.- Es el monto pagado de efectivo o equivalentes de efectivo, o bien, el valor razonable de la contraprestación entregada por un activo o servicio al momento de su adquisición. |
5 |
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Operaciones de administración.- Son aquellas que realiza la entidad, en las que presta servicios administrativos y ejercicio de derechos sobre determinados bienes, percibiendo, en su caso, una comisión como contraprestación. |
6 |
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Operaciones de custodia.- Son aquellas que realiza la entidad, por las que se responsabiliza de la salvaguarda de efectivo, equivalentes de efectivo o instrumentos financieros que le son entregados en sus instalaciones o con quien tenga subcontratado el servicio, percibiendo por ello una comisión. |
7 |
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Valor razonable.- Es precio de salida que, a la fecha de la valuación, se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. Características |
8 |
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El efectivo, equivalentes de efectivo o instrumentos financieros pueden ser objeto de operaciones de custodia, administración o una combinación de ambas. En el caso de instrumentos financieros propiedad de terceros, estos pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato. |
9 |
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Por la esencia de este tipo de operaciones, los bienes en custodia o administración no son objeto de reconocimiento por parte de las entidades: a) ya que las entidades no adquieren los derechos y las obligaciones contractuales relacionados con los activos financieros en custodia o administración, y b) no se cumple con la definición de “activo” contenida en la NIF A-1, Capítulo 50, “Elementos básicos de los estados financieros”. |
10 |
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No obstante lo anterior, la entidad es responsable por los bienes en custodia o administración, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño. |
11 |
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Además, dentro de los servicios de administración que la entidad puede prestar, se encuentran las operaciones de administración, enajenación y traspaso de bienes en custodia o administración que se efectúan de conformidad con la instrucción previa de sus clientes. Dentro de estas operaciones se contempla a las de depósitos de clientes, instrumentos financieros (valores), reporto, préstamo de valores y con instrumentos financieros derivados. Normas de reconocimiento y valuación |
12 |
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Dado que los bienes objeto del presente criterio no representan activos de las entidades, estos no deben formar parte de los derechos y obligaciones reconocidos en el estado de situación financiera. Sin embargo, deberá reconocerse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligada la entidad a responder ante sus clientes por cualquier eventualidad futura. |
13 |
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Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se reconocerán en los resultados del ejercicio de conformidad con lo establecido en la NIF D-1 “Ingresos por contratos con clientes”. |
14 |
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En caso de que la entidad tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración, se reconocerá en el estado de situación financiera de la entidad el pasivo contra los resultados del ejercicio. El reconocimiento contable a que se refiere este párrafo se realizará en el momento en el que la entidad conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño. Operaciones de custodia |
15 |
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La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en custodia, relativos a instrumentos financieros, deberá hacerse a su valor razonable, de conformidad con lo establecido en la NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros”. |
16 |
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En el evento de que los bienes en custodia se tengan además en administración, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos bienes recibidos en custodia. Operaciones de administración |
17 |
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La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración y operaciones por cuenta de clientes se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con los criterios de contabilidad para casas de bolsa. Dentro de los diversos tipos de operaciones, se contemplan las siguientes: Depósitos de clientes |
18 |
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Los depósitos de clientes en efectivo se deberán controlar en cuentas de orden por separado de aquellos valores recibidos en custodia. La valuación será el equivalente al monto de efectivo recibido. |
19 |
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Asimismo, se deberán reconocer los cobros realizados por concepto de las operaciones con instrumentos financieros de clientes, tales como premios por préstamo de valores, dividendos e intereses. Inversiones en instrumentos financieros, reportos y préstamo de valores |
20 |
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Por aquellas operaciones de inversiones en instrumentos financieros que realicen las entidades por cuenta de terceros deberán controlarse en cuentas de orden y los títulos recibidos se valuarán a su valor razonable de conformidad con lo establecido en la NIF C-2. |
21 |
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Tratándose de operaciones de reportos que realicen las entidades por cuenta de terceros se deberán controlar en cuentas de orden y valuarán el monto de los financiamientos (incluyendo los intereses por reporto devengados), así como los colaterales asociados a los mismos, de conformidad con lo señalado en el criterio B-3 “Reportos”. |
22 |
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En el caso de préstamos de valores que realicen las entidades por cuenta de terceros deberán controlarse en cuentas de orden y se valuarán los valores objeto de la operación, los colaterales asociados a dichas operaciones, así como el premio que se vaya devengando, de acuerdo con lo establecido en el criterio B-4 “Préstamo de valores”. Instrumentos financieros derivados |
23 |
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Por las operaciones con instrumentos financieros derivados que realicen las entidades por cuenta de terceros, se deberán controlar en cuentas de orden y valuar a su valor razonable de conformidad con lo señalado en la NIF C-10 “Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura”. |
24 |
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En el caso de que se establezcan cuentas de margen, estas deberán reconocerse y valuarse a su valor razonable de conformidad con lo establecido en el contrato. Normas de presentación y revelación |
25 |
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El pasivo que surja por la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración se presentará en el estado de situación financiera en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Operaciones en custodia |
26 |
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El monto de los bienes en custodia se presentará en cuentas de orden, según las características del bien u operación en los rubros instrumentos financieros de clientes recibidos en custodia y/o instrumentos financieros de clientes en el extranjero. Operaciones en administración |
27 |
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El monto de los financiamientos otorgados y/o recibidos en reporto que la casa de bolsa realice por cuenta de sus clientes se deberá presentar en cuentas de orden en el rubro de operaciones de reporto por cuenta de clientes, como deudores y/o acreedores por reporto por cuenta de clientes, según corresponda. |
28 |
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Los préstamos de valores realizados por la casa de bolsa por cuenta de sus clientes se deberán presentar en cuentas de orden en el rubro operaciones de préstamo de valores por cuenta de clientes. |
29 |
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Las operaciones de compraventa de instrumentos financieros derivados por cuenta de clientes se presentarán en los rubros operaciones de compra de instrumentos financieros derivados y/u operaciones de venta de instrumentos financieros derivados, según corresponda. |
30 |
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Tratándose de los colaterales que la casa de bolsa reciba o entregue por cuenta de sus clientes, por la prestación de servicios de reporto, préstamo de valores, instrumentos financieros derivados u otros colaterales recibidos o entregados, se presentarán en los rubros de colaterales recibidos en garantía por cuenta de clientes y/o colaterales entregados en garantía por cuenta de clientes, según corresponda. |
31 |
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Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. |
32 |
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Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente: Operaciones de custodia |
33 |
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a) monto relativo a los títulos emitidos por la propia entidad; b) montos reconocidos por cada tipo de bien en custodia; c) información acerca del tipo de bienes, y d) monto de ingresos provenientes de la actividad. Operaciones de administración |
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a) montos reconocidos por cada tipo de bien en administración; b) información acerca del tipo de bienes, y c) monto de ingresos provenientes de la actividad. Inversiones en instrumentos financieros, reportos y préstamos de valores |
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a) información relativa a los títulos de deuda e instrumentos financieros de capital por cuenta de terceros; b) monto por cada tipo de colaterales asociados a los reportos y préstamos de valores; c) información acerca de la naturaleza de estas operaciones, especificando condiciones y términos que pudiesen afectarlas, y d) los derechos patrimoniales y premios recibidos. Instrumentos financieros derivados |
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a) montos reconocidos por instrumentos financieros derivados por cuenta de clientes; b) información acerca de la naturaleza de los instrumentos financieros derivados, especificando condiciones y términos que pudiesen afectarlas, y c) monto por cada tipo de colaterales asociados a instrumentos financieros derivados. |
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Adicionalmente, se deberá revelar el monto de los depósitos de clientes. |
34 |
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B-7 FIDEICOMISOS Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros para las actividades de fideicomiso privado que realicen las entidades en su calidad de fiduciarias, así como para las operaciones de mandato. Definiciones |
1 |
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Fideicomiso.- La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”. |
2 |
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Para efectos de los presentes criterios de contabilidad se entenderá que, en lo aplicable, este término también se refiere a las operaciones de mandato que lleven a cabo las entidades en su carácter de mandatario. |
3 |
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Fideicomisario.- Persona que tiene capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. |
4 |
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Fideicomitente.- Persona que transmite la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, para destinarlos a un fin lícito y determinado. |
5 |
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Fiduciario.- Aquella entidad autorizada para llevar a cabo operaciones de fideicomiso y que es a quien se encomienda su realización. |
6 |
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Mandato.- El Código Civil Federal establece que “El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga”. |
7 |
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Patrimonio fideicomitido.- Respecto de cada contrato de fideicomiso, el dinero, y demás bienes, instrumentos financieros o derechos confiados al fiduciario, así como a los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos. Normas de reconocimiento y valuación Fideicomisos |
8 |
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Las entidades deberán reconocer en cuentas de orden el patrimonio fideicomitido, atendiendo a la responsabilidad que para la entidad fiduciaria implique la realización o cumplimiento del objeto de dichos fideicomisos, cuya encomienda se acepte. |
9 |
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En algunos casos, la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior se limita a la contabilización de los activos del fideicomiso, en tanto que, en otros casos, incluye el reconocimiento de activos y los pasivos que se generen durante su operación. |
10 |
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La valuación del patrimonio fideicomitido reconocido en cuentas de orden se efectuará conforme a lo dispuesto en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, excepto cuando se trate del patrimonio fideicomitido de aquellos fideicomisos que soliciten y, en su caso, obtengan y mantengan la inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores, en cuyo caso, dicho patrimonio deberá valuarse con base en las normas contables que para tales efectos establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores. |
11 |
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Las pérdidas a cargo de la entidad por las responsabilidades en que haya incurrido como fiduciario, se reconocerán en resultados en el periodo en el que estas se conozcan, independientemente del momento en el que se realice cualquier promoción jurídica al efecto. |
12 |
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Adicionalmente al reconocimiento a que se refieren los párrafos anteriores, las entidades deben llevar una contabilidad especial por cada contrato de fideicomiso, debiendo registrar en la misma todas las operaciones realizadas. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las contabilidades especiales de cada contrato de fideicomiso, con los saldos de las cuentas de orden en que la entidad reconozca el patrimonio fideicomitido. |
13 |
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Cuando por la naturaleza de los fideicomisos establecidos en la entidad existan activos o pasivos a su cargo o a su favor, estos deberán reconocerse en el estado de situación financiera de dicha entidad, según corresponda. |
14 |
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El reconocimiento de los ingresos por manejo de los fideicomisos deberá hacerse con base en lo establecido en la NIF D-1 “Ingresos por contratos con clientes”. Se deberá suspender la acumulación de dichos ingresos, en el momento en que su adeudo presente 90 o más días naturales de incumplimiento de pago, pudiendo volver a acumularse cuando el adeudo pendiente de pago sea liquidado en su totalidad. |
15 |
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En tanto los ingresos por manejo de los fideicomisos se encuentren suspendidos de acumulación y no sean cobrados, su control se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos ingresos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Estado de situación financiera |
16 |
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En cuentas de orden se presentará en el rubro de fideicomisos administrados el monto total del patrimonio fideicomitido, de acuerdo con las normas de reconocimiento y valuación previstas en el presente criterio. Asimismo, deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro, los ingresos devengados no cobrados por manejo de los fideicomisos. Estado de resultado integral |
17 |
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Las pérdidas a cargo de la entidad por las responsabilidades incurridas se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, en tanto que el ingreso por manejo de los fideicomisos se incluirá en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. Norma de revelación |
18 |
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Mediante notas a los estados financieros se debe revelar el monto de los ingresos recibidos por la entidad en operaciones de fideicomiso. |
19 |
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C-2 OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN Objetivo |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al tratamiento en los estados financieros de las operaciones de bursatilización. Definiciones |
1 |
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Activo financiero.- Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto, incluye, entre otros: a) efectivo o equivalentes de efectivo; b) instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento de deuda o de capital emitido por un tercero; c) un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad; d) un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad, o e) un derecho que será cobrado con un número variable de instrumentos financieros de capital emitidos por la propia entidad. |
2 |
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Activos subordinados.- Son aquellos activos cuya disponibilidad está condicionada a que ocurran determinados eventos. |
3 |
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Administración de los activos financieros transferidos.- Contrato por medio del cual una entidad proporciona servicios relacionados con la administración de los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización, tales como: realizar la cobranza y custodiar los pagos de principal e intereses provenientes de los activos financieros transferidos; efectuar los pagos de impuestos y seguros relativos a dichos pagos por cuenta del vehículo de bursatilización; monitorear los casos de incumplimiento o dar seguimiento del riesgo de crédito atribuibles a los deudores de dichos activos; en su caso, ejecutar procesos de adjudicación; invertir temporalmente los pagos recibidos pendientes de distribución; pagar comisiones a garantes y otros prestadores de servicios en la operación; efectuar los pagos a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos. |
4 |
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Aforo.- Activo financiero transferido por el cedente al cesionario en operaciones de bursatilización, adicional a los activos financieros transferidos objeto de operaciones de bursatilización, con el fin de cubrir posibles incumplimientos por parte de los deudores de los activos financieros transferidos objeto de bursatilización, garantizar el pago de obligaciones a los inversionistas, entre otros. |
5 |
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Beneficios por intereses.- Derecho a recibir la totalidad o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda con prioridad de pago y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros. |
6 |
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Beneficios sobre el remanente del cesionario.- Beneficios por intereses en la forma de títulos, contratos o documentos que otorgan a su tenedor participación en el posible excedente o remanente que, en su caso, genere el cesionario, tales como, las constancias de aportación, certificados de aportación, constancias de derechos fiduciarios, intereses residuales, entre otros. |
7 |
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Bursatilización.- Operación por medio de la cual determinados activos financieros son transferidos a un cesionario, con la finalidad de que este último emita títulos para ser colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, los cuales representan el derecho a recibir lo establecido en el prospecto de colocación. |
8 |
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Cedente (Transferente).– Es la Entidad que transfiere a otra un activo financiero, una participación en un activo financiero o un grupo de activos financieros que controla. |
9 |
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Cesionario (Receptor).- Vehículo de bursatilización que recibe un activo financiero, una participación en un activo financiero o un grupo de activos financieros del transferente. |
10 |
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Instrumento financiero de capital.- Es el originado por un contrato que evidencia la participación o la opción de participar en los activos netos de una entidad. |
11 |
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Involucramiento continuo.- Es la condición existente por medio de la cual el cedente sigue relacionado con un activo financiero transferido, ya sea por seguir teniendo: a) exposición a los riesgos y beneficios de los flujos de efectivo futuros del activo financiero transferido; o b) control sobre los flujos de efectivo del activo financiero transferido, con o sin exposición a los riesgos o beneficios relativos. |
12 |
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Pasivo financiero.- Es una obligación que surge de un contrato, la cual requerirá el uso de recursos económicos monetarios de la entidad. Por lo tanto, representa: a) una obligación de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero para liquidarlo; b) una obligación contractual para intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero bajo condiciones desfavorables para la entidad; o c) una obligación que será liquidada con un número variable de instrumentos financieros de capital emitidos por la propia entidad. |
13 |
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Revolvencia de activos financieros en operaciones de bursatilización.- Mecanismo en operaciones de bursatilización por medio del cual el cesionario pacta con el cedente, la transferencia de activos financieros de manera periódica y durante un tiempo preestablecido (conocido como periodo revolvente), con el objeto de mantener una adecuada relación financiera entre los activos financieros transferidos y los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, y de esta forma cumplir con las obligaciones de la operación. |
14 |
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Sustitución de activos financieros en operaciones de bursatilización.- Mecanismo en operaciones de bursatilización mediante el cual el cedente sustituye al cesionario uno o varios activos financieros transferidos durante un periodo preestablecido, cuando se da alguno de los supuestos previamente acordados, tales como deterioro en la calificación de valores, o incumplimientos significativos provenientes de los activos financieros transferidos. |
15 |
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Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de valuación, se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado. |
16 |
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Vehículo de bursatilización.- Es una entidad, fideicomiso u otra figura legal, cuyas actividades, de conformidad con su objeto o estatutos, están permanentemente limitadas a: a) mantener la posesión de los activos financieros transferidos; b) emitir valores que representen derechos sobre los activos financieros; c) recibir los flujos que procedan de los activos financieros transferidos, reinvertirlos en instrumentos financieros y prestar otros servicios asociados a los activos; d) distribuir los beneficios a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, y e) distribuir los beneficios sobre el remanente que en su caso tenga la obligación de entregar. Características |
17 |
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En las operaciones de bursatilización, el cedente puede o no transferir los riesgos y beneficios sobre los activos financieros al cesionario, pudiendo, además, transferir o no su control. El cesionario emite valores para ser colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, los cuales representan beneficios por intereses o derechos sobre lo establecido en el prospecto de colocación. Como contraprestación, el cedente puede recibir, entre otros, efectivo o equivalentes de efectivo, instrumentos financieros, beneficios sobre el remanente del cesionario, derechos o instrumentos financieros derivados. |
18 |
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En las operaciones que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros” para baja de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), la entidad transferente (cedente) deberá dar de baja dicha totalidad o porción de los activos financieros bursatilizados de sus estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación de bursatilización de conformidad con lo señalado en la citada NIF C-14. Por contraparte, la entidad receptora (cesionario) reconocerá tales activos financieros en su estado de situación financiera, así como las contraprestaciones otorgadas o recibidas por la operación de bursatilización de conformidad con lo señalado en el criterio A- 2 “Aplicación de normas particulares". |
19 |
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Si de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, no se cumple con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad, o bien, de una porción de activos financieros en función de su involucramiento continuo, la entidad transferente (cedente) no deberá remover los activos financieros bursatilizados en su totalidad o porción por la cual retenga un involucramiento continuo de sus estados financieros y reconocerá el pasivo financiero asociado, así como las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, de conformidad con lo señalado en la citada NIF C-14. Por contraparte, la entidad receptora (cesionario) reconocerá la porción del activo financiero transferido que haya dado de baja el cedente y sobre la cual el cesionario haya obtenido los derechos y obligaciones contractuales; las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo la cuenta por cobrar por el financiamiento otorgado al cedente contra la salida de efectivo, así como la entrada de los activos financieros provenientes de la colocación de valores entre los inversionistas contra el pasivo correspondiente por la emisión de títulos), de conformidad con lo señalado en el criterio A- 2. |
20 |
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Adicionalmente, en las operaciones de bursatilización, el cedente puede otorgar un aforo (efectivo o equivalentes de efectivo, valores, derechos e instrumentos financieros derivados, entre otros) con el fin de cubrir posibles incumplimientos por parte de los deudores del activo financiero transferido objeto de bursatilización, o bien, garantizar el pago de obligaciones a los inversionistas, entre otros. Por el otorgamiento de dicho aforo, el cedente puede o no mantener el derecho a recibir activos como contraprestación, tales como, el reembolso del propio aforo, beneficios sobre el remanente del cesionario, beneficios por intereses, entre otros. |
21 |
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Asimismo, independientemente del otorgamiento del aforo, el cedente puede recibir activos financieros en la forma de beneficios sobre el remanente del cesionario y beneficios por intereses, entre otros. Operaciones que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros Normas de reconocimiento y valuación Cedente (Transferente) |
22 |
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Al momento de realizarse la transferencia de activos financieros en operaciones de bursatilización que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), la entidad transferente (cedente) deberá efectuar los registros contables señalados en la citada NIF C-14 para tales casos. |
23 |
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Tratándose de activos financieros por los cuales se hayan constituido estimaciones de pérdidas crediticias esperadas o conceptos similares, al momento de reconocer su salida del estado de situación financiera se deberá considerar su valor neto en libros a la fecha de su transferencia. |
24 |
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De manera consistente con lo establecido en la NIF C-14, deberán reconocerse las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores razonables (tales como efectivo o equivalentes de efectivo, beneficios por intereses, instrumentos financieros derivados, activos o pasivos por administración de los activos financieros transferidos, pasivos financieros, derechos sobre el aforo otorgado), debiendo atender las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. |
25 |
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Las contraprestaciones recibidas en la forma de beneficios sobre el remanente del cesionario deberán reconocerse como beneficios por recibir en operaciones de bursatilización y mantenerse valuados, desde su registro inicial, a su valor razonable a la fecha de valuación, reconociendo los ajustes resultantes de su valuación en los resultados del ejercicio. La valuación a valor razonable de los beneficios sobre el remanente del cesionario deberá ser, en su caso, consistente con las políticas contables de una entidad que debe consolidarse de conformidad con lo señalado en la NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados”, a fin de facilitar la consolidación del cesionario en los estados financieros del cedente. |
26 |
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Para el reconocimiento de las operaciones que cumplan los requisitos para baja de activos financieros, deberá atenderse lo establecido en la NIF C-14. |
27 |
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Los cobros o recuperaciones posteriores relacionados con los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se reconocerán atendiendo a la naturaleza de las partidas recibidas, debiendo seguir las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda y se aplicarán directamente para la reducción de dichos beneficios por recibir. |
28 |
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Los cobros o recuperaciones posteriores en exceso al monto registrado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se reconocerán atendiendo a la naturaleza de las partidas recibidas, debiendo seguir las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda contra los resultados del ejercicio. Revolvencia y sustitución de activos financieros en operaciones de bursatilización |
29 |
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En las operaciones de bursatilización en las cuales se pacte que el cedente podrá transferir activos financieros adicionales a aquellos transferidos inicialmente, como en el caso de sustitución o revolvencia, se deberá verificar si dichas transferencias cumplen con lo dispuesto en la NIF C-14 o, en su caso, en el criterio A-2 a fin de determinar su reconocimiento y/o baja del estado de situación financiera. Administración de activos transferidos |
30 |
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En caso de que el cedente preste servicios de administración de los activos financieros transferidos, se deberá reconocer un activo o pasivo por administración de activos transferidos inicialmente a su valor razonable como parte del registro inicial de la operación. Cuando la contraprestación por dicha administración se espere fundadamente que exceda los costos y gastos incurridos por el servicio de administración se deberá reconocer un activo por administración de activos transferidos; en caso contrario, se deberá reconocer un pasivo por administración de activos transferidos. Posteriormente, dichos activos o pasivos por administración se valuarán a valor razonable, reconociendo los efectos de valuación directamente en los resultados del ejercicio. Cesionario (Receptor) |
31 |
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Al momento de realizarse la transferencia de activos financieros en operaciones de bursatilización que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), el cesionario deberá efectuar los registros contables señalados en el criterio A-2 para el reconocimiento de activos financieros, incluyendo las contraprestaciones otorgadas o recibidas por la operación de bursatilización (tales como: efectivo o equivalentes de efectivo, instrumentos financieros derivados, activos financieros y obligaciones sobre el aforo recibido). Posteriormente, para efectos de valuación se deberá atender a las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la partida de que se trate. |
32 |
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Respecto a la colocación de valores entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, el cesionario deberá registrar en su contabilidad la entrada de los activos financieros producto de dicha colocación de valores, así como el pasivo financiero correspondiente, incluyendo cualquier otro beneficio por intereses, atendiendo a lo establecido en la NIF C-19 “Instrumentos financieros por pagar”. |
33 |
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Las obligaciones en las que, en su caso, incurra el cesionario, que representen los beneficios sobre su remanente, deberán registrarse como parte del capital contable o patrimonio, según sea el caso. |
34 |
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Los gastos de emisión de los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos en que incurra el cesionario deberán registrarse de conformidad con lo establecido en la NIF C-19. Los gastos por concepto de la administración de activos financieros serán reconocidos en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Cedente (Transferente) Estado de situación financiera |
35 |
|
Los beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización y el activo por administración de activos financieros transferidos se presentarán en el estado de situación financiera formando parte de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización. Los pasivos por administración de activos transferidos se presentarán en el rubro de obligaciones en operaciones de bursatilización. |
36 |
|
El resto de los activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se presentarán en el estado de situación financiera de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la partida de que se trate. Estado de resultado integral |
37 |
|
El resultado por baja de un activo financiero en su totalidad, así como el resultado por baja de una porción de un activo financiero se presentará en el rubro del estado de resultado integral que corresponda según la naturaleza del activo o porción del mismo, ya sea como una ganancia o pérdida. |
38 |
|
La valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización, así como de los activos o pasivos por administración de activos transferidos se presentará en el estado de resultado integral en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda. |
39 |
|
Los cobros o recuperaciones en exceso al monto registrado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. La pérdida que en su caso existiera por la diferencia entre los cobros o recuperaciones y el monto registrado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. |
40 |
|
La presentación de los efectos en resultados para el resto de los activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la partida de que se trate. Cesionario (Receptor) Estado de situación financiera |
41 |
|
Los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros por parte del cedente se presentarán en el estado de situación financiera del cesionario de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la partida de que se trate. Asimismo, deberá presentarse el monto de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, objeto de la operación de bursatilización, dentro del pasivo en un rubro específico en el estado de situación financiera como títulos de crédito emitidos. |
42 |
|
Las obligaciones que representen los beneficios sobre su remanente se presentarán en el estado de situación financiera formando parte del capital contable o patrimonio, según sea el caso. Estado de resultados |
43 |
|
Los intereses que devenguen los valores y demás beneficios por intereses colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos por el cesionario, así como los gastos de emisión en términos de lo señalado en la NIF C-19, se reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses. |
44 |
|
Los gastos por concepto de la administración de activos financieros reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. |
45 |
|
En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto de los activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la partida de que se trate. Operaciones que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros Normas de reconocimiento y valuación Cedente (Transferente) |
46 |
|
Tratándose de transferencias de activos financieros en operaciones de bursatilización que no cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad, o bien, porción de activos financieros en función de su involucramiento continuo, la entidad transferente (cedente) deberá efectuar los registros contables contenidos en la citada NIF C-14 para tales casos. Cesionario (Receptor) |
47 |
|
Tratándose de transferencias de activos financieros en operaciones de bursatilización que no cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en la NIF C-14 para baja de la totalidad, o bien, porción de activos financieros en función de su involucramiento continuo, el cesionario deberá efectuar los registros contables establecidos en la referida NIF C-14 para tales casos. |
48 |
|
Entre otros registros, el cesionario deberá reconocer en su estado de situación financiera los recursos provenientes de los inversionistas por la colocación de valores a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, contra el pasivo financiero correspondiente a los títulos colocados. Asimismo, el cesionario deberá reconocer el financiamiento otorgado al cedente contra la salida de recursos. |
49 |
|
Los gastos de emisión de los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos en que incurra el cesionario deberán registrarse de conformidad con lo establecido en la NIF C-19. Los gastos por concepto de la administración de activos financieros serán reconocidos en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Cedente (Transferente) Estado de situación financiera |
50 |
|
Los activos financieros que en su caso otorgue la entidad cedente como garantía o colateral en operaciones de bursatilización se presentarán como un activo restringido, según el tipo de activo de que se trate. Asimismo, se deberá presentar como parte de los préstamos bancarios o de otros organismos, el pasivo financiero correspondiente al financiamiento recibido del cesionario. El pasivo asociado a operaciones de bursatilización en las cuales se mantenga un involucramiento continuo se presentará en el rubro de obligaciones en operaciones de bursatilización. |
51 |
|
El resto de los activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se presentarán en el estado de situación financiera de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la partida de que se trate. Estado de resultado integral |
52 |
|
En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto de los activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la partida de que se trate. Cesionario (Receptor) Estado de situación financiera |
53 |
|
El activo financiero que representa el financiamiento otorgado al cedente se deberá presentar dentro de cuentas por cobrar. Asimismo, deberá presentarse el monto de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, objeto de la operación de bursatilización, dentro del pasivo en un rubro específico en el estado de situación financiera. Estado de resultado integral |
54 |
|
Los intereses que devenguen los valores y demás beneficios por intereses colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos por el cesionario, así como los gastos de emisión en términos de lo señalado en la NIF C-19, se reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses. |
55 |
|
En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto de los activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la partida de que se trate. |
56 |
|
Los gastos por concepto de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. Normas de revelación |
57 |
|
Se deberá revelar en notas a los estados financieros por las operaciones de bursatilización, la siguiente información: Cedente (Transferente) a) las características de las operaciones de bursatilización efectuadas: el tipo de bursatilización celebrada (si corresponden a una bursatilización que cumplió o no con los requisitos para la baja de activos financieros), tipo genérico de activos financieros transferidos, restricciones a los derechos del cesionario sobre los activos financieros cedidos (principalmente características y montos de los activos restringidos), características del aforo y colateral, así como los montos por estas operaciones reconocidos en resultados en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación; b) principales características de las contraprestaciones recibidas e incurridas en operaciones de bursatilización; c) las principales características de los activos y pasivos que conformen los beneficios sobre el remanente del cesionario que, en su caso se pacten, así como descripción de la metodología utilizada para su valuación; d) descripción detallada de la metodología de valuación de los beneficios sobre el remanente del cesionario, principales supuestos utilizados, incluyendo un escenario que muestre la valuación bajo condiciones adversas, así como la mención de que dicha valuación se efectuó, en su caso, bajo parámetros consistentes con base en técnicas formales reconocidas en el mercado (revelando dichos parámetros); e) monto del efecto de valuación reconocido en resultados por la valuación de beneficios sobre el remanente del cesionario; f) monto del financiamiento recibido en operaciones de bursatilización, así como principales condiciones relativas a las obligaciones adquiridas para su pago (plazo, tasa, formas de pago, entre otros); g) descripción de los acuerdos para la revolvencia y sustitución de activos financieros transferidos, que en su caso se hayan pactado; h) descripción de los acuerdos de readquisición de los activos cedidos, que en su caso se hayan pactado; i) descripción de los derechos u obligaciones que se tengan sobre los activos financieros transferidos que actúen como aforo o colateral, según corresponda; j) descripción de los acuerdos para prestar el servicio de administración de activos financieros transferidos; k) monto reconocido en resultados del ejercicio por la valuación a valor razonable del activo o pasivo por administración de activos, así como principales supuestos utilizados para la determinación de dicho valor razonable; l) información sobre liquidaciones anticipadas de los activos financieros transferidos o cedidos, y m) descripción de los activos financieros recibidos como resultado de la liquidación de remanentes o excedentes del cesionario. Cesionario (Receptor) a) las características de los beneficios por intereses emitidos, subordinados o no, tales como: tipo, monto, tasa de interés, plazo, derechos y restricciones de pago; b) principales características de las contraprestaciones recibidas e incurridas en operaciones de bursatilización; c) calificación de la calidad crediticia de los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, así como de los activos financieros objeto de la operación de bursatilización, y d) descripción de la metodología utilizada para valuar a valor razonable las obligaciones relacionadas con operaciones de bursatilización. |
58 |
|
D-1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Antecedentes |
|
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las entidades a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de situación financiera. Objetivo y alcance |
1 |
|
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de situación financiera de las entidades. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar su comparabilidad. |
2 |
|
El estado de situación financiera tiene por objetivo presentar información relativa a los recursos (activos) y fuentes de financiamiento (pasivos y capital contable) de la entidad a una fecha determinada. |
3 |
|
El estado de situación financiera, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus cuentas de orden, activos, pasivos y capital contable, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera. |
4 |
|
Adicionalmente, el estado de situación financiera deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran el estado de situación financiera |
5 |
|
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de situación financiera son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1 Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio forman parte de los conceptos que integran la estructura del estado de situación financiera de las entidades. Estructura del estado de situación financiera |
6 |
|
La estructura del estado de situación financiera deberá agrupar los conceptos de cuentas de orden, activo, pasivo y capital contable, de tal forma que refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. |
7 |
|
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el estado de situación financiera son los siguientes: Cuentas de orden Operaciones por cuenta de terceros · clientes cuentas corrientes; · operaciones en custodia, y · operaciones de administración. Operaciones por cuenta propia · activos y pasivos contingentes; · colaterales recibidos por la entidad; · colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía por la entidad, y · otras cuentas de registro. Activo · efectivo y equivalentes de efectivo; · cuentas de margen (instrumentos financieros derivados); · inversiones en instrumentos financieros; · deudores por reporto; · préstamo de valores; · instrumentos financieros derivados; · ajustes de valuación por cobertura de activos financieros; · beneficios por recibir en operaciones de bursatilización; · cuentas por cobrar (neto); · activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios; · pagos anticipados y otros activos; · propiedades, mobiliario y equipo (neto); · activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto); · inversiones permanentes; · activo por impuestos a la utilidad diferidos (neto); · activos intangibles (neto); · activos por derechos de uso de activos intangibles (neto), y · crédito mercantil. Pasivo · pasivos bursátiles; · préstamos bancarios y de otros organismos; · acreedores por reporto; · préstamo de valores; · colaterales vendidos o dados en garantía; · instrumentos financieros derivados; · ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros; · obligaciones en operaciones de bursatilización; · pasivo por arrendamiento; · otras cuentas por pagar; · pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta; · instrumentos financieros que califican como pasivo; · obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo; · pasivo por impuestos a la utilidad; · pasivo por beneficios a los empleados, y · créditos diferidos y cobros anticipados. Capital contable · capital contribuido, y · capital ganado. Presentación del estado de situación financiera |
8 |
|
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de situación financiera, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar su situación financiera al usuario de la información. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de situación financiera preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. |
9 |
|
Sin embargo, ciertos rubros del estado de situación financiera requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Cuentas de orden |
10 |
|
a) activos y pasivos contingentes de conformidad con la NIF C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”; b) montos que complementen las cifras contenidas en el estado de situación financiera; c) colaterales recibidos por la entidad; d) colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía por la entidad, y e) otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables. Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) |
11 |
|
Se presentará como parte de este rubro los saldos provenientes de las cuentas de margen en efectivo, instrumentos financieros u otros activos a que se refiere la NIF C-10 “Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura”. Inversiones en instrumentos financieros |
12 |
|
Se presentarán dentro de este rubro las distintas categorías de inversiones en instrumentos financieros, tales como instrumentos financieros negociables, instrumentos financieros para cobrar y vender e instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores). Deudores por reporto |
13 |
|
Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio correspondiente, inmediatamente después del concepto de inversiones en instrumentos financieros. Instrumentos financieros derivados |
14 |
|
Los activos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán inmediatamente después del concepto de préstamo de valores, desagregándose en instrumentos financieros derivados con fines de negociación o con fines de cobertura, según corresponda. Ajustes de valuación por cobertura de activos financieros |
15 |
|
En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por activos financieros el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo se presentará en este rubro, inmediatamente después del rubro de instrumentos financieros derivados. Cuentas por cobrar (neto) |
16 |
|
Se presentarán las cuentas por cobrar, considerando entre otras, los documentos emitidos por un fideicomiso cuya emisión no haya sido en serie o en masa, las cuentas liquidadoras deudoras, deudores por cuentas de margen, deudores por colaterales otorgados en efectivo, las cuentas por cobrar condicionadas, deducidas, en su caso, de la estimación de pérdidas crediticias esperadas. Activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios |
17 |
|
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se clasifiquen como mantenidos para la venta, tales como subsidiarias, asociadas, negocios conjuntos, así como aquellos mantenidos para su distribución incluidas las operaciones discontinuadas, a los que hace referencia la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”. Pagos anticipados y otros activos |
18 |
|
Se deberán presentar como un solo rubro en el estado de situación financiera los pagos anticipados y los otros activos tales como los cargos diferidos y depósitos en garantía, así como otros activos a corto y largo plazo. El activo por beneficios a los empleados que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, formará parte de este rubro. Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) |
19 |
|
Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar una propiedad, mobiliario o equipo durante el plazo del arrendamiento disminuidos por su depreciación acumulada. Inversiones permanentes |
20 |
|
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en subsidiarias no consolidadas, asociadas, negocios conjuntos, así como otras inversiones permanentes adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se hubiera generado. Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) |
21 |
|
Se presentarán aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar un activo intangible durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su amortización acumulada. Préstamos bancarios y de otros organismos |
22 |
|
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en: · de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y · de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). Colaterales vendidos o dados en garantía |
23 |
|
Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos que representan la obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones de reportos, préstamo de valores, instrumentos financieros derivados y otros colaterales vendidos, así como de aquellos colaterales entregados en garantía en operaciones de reporto. |
24 |
|
Instrumentos financieros derivados |
|
|
Los pasivos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán inmediatamente después del rubro de colaterales vendidos o dados en garantía, desagregados en instrumentos financieros derivados con fines de negociación o con fines de cobertura, según corresponda. Ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros |
25 |
|
En una cobertura de valor razonable por riesgo de tasa de interés de una porción de un portafolio compuesto por pasivos financieros el ajuste al valor en libros de la partida cubierta por la ganancia o pérdida reconocida en los resultados del periodo se presentará en este rubro, inmediatamente después de los pasivos financieros correspondientes. Otras cuentas por pagar |
26 |
|
Formarán parte de este rubro, entre otros, las cuentas liquidadoras acreedoras, acreedores por cuentas de margen, acreedores por colaterales recibidos en efectivo, las contribuciones por pagar, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo” deban presentarse como un pasivo. Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta |
27 |
|
Se presentarán dentro de este rubro los pasivos relacionados con los grupos de activos de larga duración mantenidos para la venta, incluidas las operaciones discontinuadas. Instrumentos financieros que califican como pasivo |
28 |
|
Deberán incluirse en este rubro las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar por su Asamblea de Accionistas, así como aquellos instrumentos financieros que califiquen como pasivo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-12 “Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital”. Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo |
29 |
|
En este rubro se incluirán, las obligaciones que surjan por la remoción permanente del servicio de un componente de propiedades, mobiliario y equipo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-18 “Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo”. Pasivo por impuestos a la utilidad |
30 |
|
Se presentará en este rubro el importe correspondiente a los impuestos causados, así como el monto resultante del pasivo por impuestos a la utilidad diferidos, determinados de conformidad con lo establecido en la NIF D-4 “Impuestos a la utilidad”. Pasivo por beneficios a los empleados |
31 |
|
El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, “Beneficios a los empleados” formará parte de este rubro. Créditos diferidos y cobros anticipados |
32 |
|
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos y los cobros anticipados, tales como los cobros anticipados que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros. Capital contable |
33 |
|
Cuando se elabore el estado de situación financiera consolidado, la participación no controladora que representa la parte del capital contable de la subsidiaria que corresponde a los accionistas no controladores, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado. Resultado por tenencia de activos no monetarios |
34 |
|
La entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”. |
35 |
NOMBRE DE LA CASA DE BOLSA
DOMICILIO
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL ___ DE _____________ DE _____
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ____ DE ____
(Cifras en millones de pesos)
|
CUENTAS DE ORDEN |
||||||
|
OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS |
|
|
|
OPERACIONES POR CUENTA PROPIA
|
|
|
|
CLIENTES CUENTAS CORRIENTES |
|
|
|
ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES |
|
|
|
Bancos de clientes |
|
$ |
|
COLATERALES RECIBIDOS POR LA ENTIDAD |
|
|
|
Dividendos cobrados de clientes |
|
" |
|
Efectivo administrado en fideicomiso |
$ |
|
|
Intereses cobrados de clientes |
|
" |
|
Deuda gubernamental |
" |
|
|
Liquidación de operaciones de clientes |
|
" |
|
Deuda bancaria |
" |
|
|
Premios cobrados de clientes |
|
" |
|
Otros títulos de deuda |
" |
|
|
Liquidaciones con divisas de clientes |
|
" |
|
Instrumentos financieros de capital |
" |
|
|
Cuentas de margen |
|
" |
|
Otros |
$____ |
" |
|
Otras cuentas corrientes |
|
$____ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COLATERALES RECIBIDOS Y VENDIDOS O ENTREGADOS EN GARANTÍA POR LA ENTIDAD |
|
|
|
OPERACIONES EN CUSTODIA |
|
|
|
Deuda gubernamental |
$ |
|
|
Instrumentos financieros de clientes recibidos en custodia |
|
$ |
|
Deuda bancaria |
" |
|
|
Instrumentos financieros de clientes en el extranjero |
|
"_____ |
|
Otros títulos de deuda |
" |
|
|
|
|
|
|
Instrumentos financieros de capital |
" |
|
|
OPERACIONES DE ADMINISTRACIÓN |
|
|
|
Otros |
" ____ |
" |
|
Operaciones de reporto por cuenta de clientes |
|
$ |
|
|
|
|
|
Operaciones de préstamo de valores por cuenta de clientes |
|
" |
|
OTRAS CUENTAS DE REGISTRO |
|
"______ |
|
Colaterales recibidos en garantía por cuenta de clientes |
|
" |
|
|
|
|
|
Colaterales entregados en garantía por cuenta de clientes |
|
" |
|
|
|
|
|
Operaciones de compra de instrumentos financieros derivados |
|
|
|
|
|
|
|
De futuros y contratos adelantados de clientes (monto nocional) |
$ |
|
|
|
|
|
|
De opciones |
" |
|
|
|
|
|
|
De swaps |
" |
|
|
|
|
|
|
De paquetes de instrumentos financieros derivados de clientes |
"_____ |
" |
|
|
|
|
|
Operaciones de venta de instrumentos financieros derivados |
|
" |
|
|
|
|
|
De futuros y contratos adelantados de clientes (monto nocional) |
$ |
|
|
|
|
|
|
De opciones |
" |
|
|
|
|
|
|
De swaps |
" |
|
|
|
|
|
|
De paquetes de instrumentos financieros derivados de clientes |
" |
|
|
|
|
|
|
Fideicomisos administrados |
"_____ |
" |
"_____ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES POR CUENTA DE TERCEROS |
|
|
$ _____ |
TOTALES POR CUENTA PROPIA |
|
$ _____ |
NOMBRE DE LA CASA DE BOLSA
DOMICILIO
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL ____ DE ____________ DE ______
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _______________ DE ______ (1)
(Cifras en millones de pesos)
|
ACTIVO
|
|
|
|
|
|
PASIVO Y CAPITAL |
|
|
|
|
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO |
|
|
$ |
|
|
PASIVOS BURSÁTILES |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CUENTAS DE MARGEN (INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS) |
|
|
“ |
|
|
PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INVERSIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS |
|
|
|
|
|
De corto plazo |
|
“ |
|
|
Instrumentos financieros negociables |
|
$ |
|
|
|
De largo plazo |
|
“ |
“ |
|
Instrumentos financieros para cobrar y vender |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores)(neto) |
|
“ |
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ACREEDORES POR REPORTO |
|
|
“ |
|
DEUDORES POR REPORTO |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PRÉSTAMO DE VALORES |
|
|
“ |
|
PRÉSTAMO DE VALORES |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COLATERALES VENDIDOS O DADOS EN GARANTÍA |
|
|
|
|
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS |
|
|
|
|
|
Reportos |
|
” |
|
|
Con fines de negociación |
|
“ |
|
|
|
Préstamo de valores |
|
“ |
|
|
Con fines de cobertura |
|
“ |
“ |
|
|
Instrumentos financieros derivados |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros colaterales vendidos |
|
“ |
“ |
|
AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE ACTIVOS FINANCIEROS |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS |
|
|
|
|
BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN |
|
|
“ |
|
|
Con fines de negociación |
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
Con fines de cobertura |
|
“ |
“ |
|
CUENTAS POR COBRAR (NETO) |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE PASIVOS FINANCIEROS |
|
|
“ |
|
ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN MANTENIDOS PARA LA VENTA O PARA DISTRIBUIR A LOS PROPIETARIOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBLIGACIONES EN OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN |
|
|
“ |
|
PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS ACTIVOS |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PASIVO POR ARRENDAMIENTO |
|
|
“ |
|
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) |
|
|
“ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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OTRAS CUENTAS POR PAGAR |
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ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO |
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Acreedores por liquidación de operaciones |
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“ |
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(NETO) |
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“ |
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Acreedores por cuentas de margen |
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“ |
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Acreedores por colaterales recibidos en efectivo |
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“ |
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INVERSIONES PERMANENTES |
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“ |
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Contribuciones por pagar |
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“ |
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Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
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“ |
“ |
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ACTIVO POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS (NETO) |
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“ |
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PASIVOS RELACIONADOS CON GRUPOS DE ACTIVOS MANTENIDOS PARA LA VENTA |
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ACTIVOS INTANGIBLES (NETO) |
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“ |
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“ |
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ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE ACTIVOS INTANGIBLES (NETO) |
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“ |
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INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE CALIFICAN COMO PASIVO |
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Obligaciones subordinadas en circulación |
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“ |
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CRÉDITO MERCANTIL |
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“ |
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Aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar por su Asamblea de Accionistas |
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“ |
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Otros |
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“ |
“ |
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OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL RETIRO DE COMPONENTES DE |
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PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO |
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“ |
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PASIVO POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD |
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“ |
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PASIVO POR BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS |
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“ |
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CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS |
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“ |
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TOTAL PASIVO |
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CAPITAL CONTABLE |
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CAPITAL CONTRIBUIDO |
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Capital social |
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$ |
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Aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas por su asamblea de accionistas |
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“ |
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Prima en venta de acciones |
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“ |
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Instrumentos financieros que califican como capital |
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“ |
“ |
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CAPITAL GANADO |
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Reservas de capital |
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$ |
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Resultados acumulados |
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“ |
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Otros resultados integrales |
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Valuación de instrumentos financieros negociables |
“ |
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Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender |
“ |
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Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo |
“ |
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Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura |
“ |
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Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición |
“ |
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Remedición de beneficios definidos a los empleados |
“ |
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Efecto acumulado por conversión |
“ |
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Resultado por tenencia de activos no monetarios |
“ |
“ |
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Participación en ORI de otras entidades |
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“ |
“ |
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TOTAL PARTICIPACIÓN CONTROLADORA |
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“ |
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TOTAL PARTICIPACIÓN NO CONTROLADORA |
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“ |
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TOTAL CAPITAL CONTABLE |
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$ |
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TOTAL ACTIVO |
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TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
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$ |
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es “no inflacionario”.
|
D-2 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Antecedentes |
|
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultado integral. Lo anterior, con la finalidad de obtener elementos de juicio respecto, entre otras cuestiones, al nivel de eficiencia operativa, rentabilidad y riesgo financiero. Objetivo y alcance |
1 |
|
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Siempre que se prepare este estado financiero, las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar su comparabilidad. |
2 |
|
El estado de resultado integral tiene por objetivo presentar información relativa al resultado de las operaciones de la entidad durante un periodo contable. Conceptos que integran el estado de resultado integral |
3 |
|
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultado integral son: ingresos, costos, gastos, resultado neto y resultado integral, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1, Capítulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”. Estructura del estado de resultado integral |
4 |
|
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultado integral en las entidades son los siguientes: · resultado de la operación; · resultado antes de impuestos a la utilidad; · resultado de operaciones continuas; · resultado neto, y · resultado integral. Presentación del estado de resultado integral |
5 |
|
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultado integral, sin embargo, las entidades deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultado integral, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar sus resultados para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultado integral consolidado, preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultado integral Resultado de la operación |
6 |
|
El resultado de la operación está conformado por el resultado por servicios, el margen financiero por intermediación, otros ingresos (egresos) de la operación, y por los gastos de administración y promoción. Resultado por servicios |
7 |
|
Se consideran como resultado por servicios a las comisiones y tarifas generadas por préstamos recibidos, colocación de deuda y por la prestación de servicios, entre otros, de manejo, transferencia, custodia o administración de recursos por cuenta de clientes, así como las comisiones pagadas para el desempeño de la prestación de dichos servicios. |
8 |
|
También se presentan en este rubro los ingresos por servicios derivados de asesorías financieras a los clientes de la casa de bolsa. Margen financiero por intermediación |
9 |
|
El margen financiero por intermediación está conformado por los siguientes conceptos: a) utilidad por compraventa; b) pérdida por compraventa; c) ingresos por intereses; d) gastos por intereses; e) resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable, y f) resultado por posición monetaria neto (margen financiero por intermediación). Utilidad o pérdida por compraventa |
10 |
|
Corresponde a la utilidad o pérdida por compraventa de instrumentos financieros e instrumentos financieros derivados, divisas, metales preciosos amonedados, el resultado por venta de colaterales recibidos que efectúen las entidades, así como los costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros negociables e instrumentos financieros derivados. Ingresos por intereses |
11 |
|
Se consideran como ingresos por intereses, entre otros, los premios e intereses provenientes de operaciones financieras, tales como, depósitos en entidades financieras, cuentas de margen, inversiones en instrumentos financieros, operaciones de reporto, instrumentos financieros derivados y de préstamo de valores, las primas por colocación de deuda, así como los dividendos de instrumentos que califican como instrumentos financieros de capital. |
12 |
|
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero por intermediación. Gastos por intereses |
13 |
|
Se consideran gastos por intereses, los costos de transacción, descuentos e intereses derivados de pasivos bursátiles, préstamos bancarios y de otros organismos, operaciones de reporto y de préstamo de valores, los intereses, costos de transacción y descuentos a cargo asociados a instrumentos financieros que califican como pasivo. Además de los gastos provenientes de operaciones con instrumentos financieros derivados, así como aquellos premios pagados por la redención anticipada de instrumentos financieros que califican como pasivo. |
14 |
|
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios de posiciones, siempre y cuando dichos conceptos provengan de activos o pasivos relacionados con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero por intermediación. |
15 |
|
Asimismo, se consideran como gastos por intereses los derivados por pasivos por arrendamiento y el efecto financiero de provisiones. Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable |
16 |
|
Este rubro se conforma por los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a valor razonable de instrumentos financieros negociables e instrumentos financieros derivados con fines de negociación o de cobertura, valuación de la partida cubierta, así como los colaterales vendidos; b) estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros, y c) resultado por valuación de divisas y de metales preciosos amonedados. Resultado por posición monetaria neto (margen financiero por intermediación) |
17 |
|
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 10, será aquel que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero por intermediación (tratándose de un entorno inflacionario). Otros ingresos (egresos) de la operación |
18 |
|
Se consideran dentro de los otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos y gastos derivados de la operación de la entidad que no están comprendidos en los párrafos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como: a) recuperaciones de impuestos, y de exceso en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización; b) afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas; c) los quebrantos; d) las cuotas AMIB; e) los donativos; f) pérdida en custodia y administración de bienes; g) pérdida en operaciones de fideicomiso; h) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la venta; i) intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos; j) resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo; k) la cancelación de otras cuentas de pasivo; l) los intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados; m) los ingresos por arrendamiento; n) el resultado por valuación del activo (o pasivo) por administración de activos financieros transferidos, así como de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización, y o) otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación. |
19 |
|
En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria, tratándose de un entorno inflacionario, y el resultado en cambios generados por partidas no relacionadas con el margen financiero por intermediación de las entidades se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. Gastos de administración y promoción |
20 |
|
Deberá considerarse dentro del resultado de la operación a los gastos de administración y promoción, los cuales deberán incluir todo tipo de beneficios directos a corto plazo otorgados a los empleados de la entidad, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) causada y diferida, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo, honorarios, rentas (por ejemplo, pagos variables por arrendamiento, arrendamientos a corto plazo), gastos de promoción y publicidad, impuestos y derechos diversos, gastos no deducibles, gastos en tecnología, depreciaciones y amortizaciones, la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y de otros activos que están en uso, gastos de mantenimiento y otros gastos de administración y promoción. Resultado antes de impuestos a la utilidad |
21 |
|
Será el resultado de la operación, incorporando la participación en el resultado neto de otras entidades, incrementado o disminuido en su caso por los efectos de deterioro y sus reversiones, los dividendos de inversiones permanentes, los ajustes asociados a las otras inversiones permanentes, y los efectos de valuación de inversiones permanentes disponibles para su venta. Resultado de operaciones continuas |
22 |
|
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación. Resultado neto |
23 |
|
Corresponde al resultado de operaciones continuas, incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere la NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”. Resultado integral |
24 |
|
Corresponde al resultado neto incrementado o disminuido por los ORI del periodo, netos de los efectos de impuestos a la utilidad y PTU relacionados, así como de la participación en ORI de otras entidades. Los ORI del periodo estarán integrados por: valuación de instrumentos financieros negociables, cuando se trate de instrumentos de capital no negociables en el corto plazo, valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender, valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo, valuación de otros instrumentos financieros de cobertura , ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición, remedición de beneficios definidos a los empleados, efecto acumulado por conversión y el resultado por tenencia de activos no monetarios. Normas de revelación |
25 |
|
Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) composición del margen financiero por intermediación, identificando por tipo de moneda los conceptos que lo integran, con excepción del resultado por posición monetaria neto, distinguiendo el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, reportos, préstamo de valores, instrumentos financieros derivados, colaterales vendidos, así como pasivos bursátiles y préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros); b) monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la entidad; c) el detalle de los movimientos de los ORI netos de impuestos a la utilidad, correspondientes al efecto del periodo y al reciclaje que en su caso se llevó a cabo; d) los importes de los impuestos a la utilidad causados y diferidos, así como de la PTU relativos a los ORI, y e) el importe de la utilidad o pérdida por acción básica y de utilidad o pérdida por acción diluida, en caso de que la entidad cotice en la bolsa de valores. La determinación de ambos importes debe hacerse con base en la NIF relativa a utilidad por acción. |
26 |
NOMBRE DE LA CASA DE BOLSA
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL DEL ____________ AL _____________ DE _____
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _______ DE _______(1)
(Cifras en millones de pesos)
|
Comisiones y tarifas cobradas |
|
$ |
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Comisiones y tarifas pagadas |
|
" |
|
|
Ingresos por asesoría financiera |
|
"__________ |
|
|
Resultado por servicios |
|
|
" |
|
Utilidad por compraventa |
|
" |
|
|
Pérdida por compraventa |
|
" |
|
|
Ingresos por intereses |
|
" |
|
|
Gastos por intereses |
|
" |
|
|
Resultado por valuación de instrumentos financieros a valor razonable |
|
" |
|
|
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero por intermediación) |
|
"__________ |
|
|
Margen financiero por intermediación |
|
|
" |
|
Otros ingresos (egresos) de la operación |
|
|
" |
|
Gastos de administración y promoción |
|
|
" |
|
RESULTADO DE LA OPERACIÓN |
|
|
" |
|
Participación en el resultado neto de otras entidades |
|
" |
|
|
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD |
|
|
" |
|
Impuestos a la utilidad |
|
" |
|
|
RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS |
|
|
" |
|
Operaciones discontinuadas |
|
" |
|
|
RESULTADO NETO |
|
|
" |
|
Otros Resultados Integrales |
|
|
|
|
Valuación de instrumentos financieros negociables |
|
|
|
|
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender |
|
" |
|
|
Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo |
|
" |
|
|
Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura |
|
" |
|
|
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición |
|
" |
|
|
Remedición de beneficios definidos a los empleados |
|
" |
|
|
Efecto acumulado por conversión |
|
" |
|
|
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
|
" |
|
|
Participación en ORI de otras entidades |
|
"________ |
"_________ |
|
RESULTADO INTEGRAL |
|
|
$________ |
|
Resultado neto atribuible a: |
|
|
|
|
Participación controladora |
|
" |
|
|
Participación no controladora |
|
"__________ |
|
|
Resultado integral atribuible a: |
|
|
|
|
Participación controladora |
|
" |
|
|
Participación no controladora |
|
|
|
|
Utilidad básica por acción ordinaria |
|
$________ |
|
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
|
D-3 ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE Antecedentes |
|
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los propietarios durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en el capital contable, con la finalidad de evaluar, entre otras cuestiones, los índices de rentabilidad de la entidad, tanto de un período contable específico, como en forma acumulada a la fecha de los estados financieros. Objetivo y alcance |
1 |
|
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y, la estructura que debe tener el estado de cambios en el capital contable de las entidades, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Lo anterior, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y de esta forma, facilitar su comparabilidad. |
2 |
|
El estado de cambios en el capital contable tiene por objetivo presentar los movimientos entre los saldos iniciales y finales del capital contribuido y del capital ganado, durante un periodo contable. En términos generales y no limitativos, los principales rubros que integran el capital contable son: a) capital contribuido, que se conforma por las aportaciones de los propietarios recibidas por la entidad y el monto de instrumentos financieros emitidos por la entidad que califican como capital. Incluyen también ciertas aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisión o venta de acciones e instrumentos financieros que por sustancia económica califican como capital, y b) capital ganado, que se conforma por los resultados integrales acumulados, así como por las reservas creadas por los accionistas de la entidad. |
3 |
|
Por lo anterior, los elementos básicos del estado de cambios en el capital contable de las entidades son: movimientos de propietarios, movimientos de reservas y resultado integral, de conformidad con la NIF A-1, Capitulo 50 “Elementos básicos de los estados financieros”. |
4 |
|
Los movimientos presentados en el estado de cambios en el capital contable deben segregarse en los importes que corresponden a la: a) participación controladora, que es la porción del capital contable de las subsidiarias que pertenece a la sociedad controladora, y b) participación no controladora, que es la porción del capital contable de las subsidiarias que pertenece a otros dueños distintos a la sociedad controladora. |
5 |
|
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para casas de bolsa o NIF específicos establecidos al respecto. Estructura del estado de cambios en el capital contable |
6 |
|
El estado de cambios en el capital contable debe presentar en forma segregada, por cada periodo por los que se presente, los importes relativos, en su caso a: a) saldos iniciales del capital contable; b) ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores; c) saldos iniciales ajustados; d) movimientos de propietarios; e) movimientos de reservas; f) resultado integral, y g) saldos finales del capital contable. Saldos iniciales del capital contable |
7 |
|
En este renglón deben mostrarse los valores en libros de cada uno de los rubros del capital contable con los que la entidad inició cada periodo por el que se presenta el estado de cambios en el capital contable. Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores |
8 |
|
Corresponde a los ajustes derivados de la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1 “Cambios contables y correcciones de errores”. Cuando se hayan determinado ajustes retrospectivos que consecuentemente afecten los saldos iniciales del periodo, los importes correspondientes deben: a) presentarse inmediatamente después de los saldos iniciales, dado que son ajustes a los mismos; b) presentarse en forma segregada por los importes que afectan a cada rubro del capital contable, y c) en su caso, presentarse netos de impuestos a la utilidad. |
9 |
|
En los casos en los que en un mismo periodo contable se hayan determinado ajustes retrospectivos tanto por cambios contables, como por correcciones de errores, ambos importes deben presentarse en forma segregada dentro del cuerpo del estado de cambios en el capital contable netos de los impuestos a la utilidad. Saldos iniciales ajustados |
10 |
|
Resultan de la suma algebraica de los saldos iniciales del capital contable y los ajustes por aplicación retrospectiva a cada rubro en lo individual. Movimientos de propietarios |
11 |
|
Son cambios al capital contribuido o, en su caso, al capital ganado, durante un periodo contable, derivados de las decisiones que toman los propietarios respecto a su inversión en la entidad. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) aportaciones de capital; b) reembolsos de capital; c) decreto de dividendos; d) capitalización de partidas del capital contribuido; e) capitalizaciones del resultado integral; f) capitalizaciones de reservas, y g) cambios en la participación de la controladora que no implican pérdida de control. Se deben mostrar en forma separada los movimientos que corresponden a contribuciones de los propietarios, de los que son distribuciones a los mismos, es decir, no deben mostrarse en forma neta. Movimientos de reservas |
12 |
|
En este renglón deben mostrarse, los importes que representan aumentos o disminuciones a las reservas de capital. Resultado integral |
13 |
|
Se refiere al incremento o decremento del capital ganado de una entidad derivado de su operación durante un periodo contable, originado por la utilidad o pérdida neta, más los otros resultados integrales. En este renglón se presentará el resultado integral desglosado en los siguientes componentes: a) resultado neto del periodo; b) otros resultados integrales (ORI), y c) participación en ORI de otras entidades. |
14 |
|
Asimismo, debe presentarse el movimiento neto del periodo de los componentes del resultado integral; como movimiento neto, debe entenderse los ORI netos de los impuestos a la utilidad, la PTU y el reciclaje de los ORI. Saldos finales del capital contable |
15 |
|
Los saldos finales del capital contable se determinan por la suma algebraica de los saldos iniciales ajustados de cada uno de los rubros del capital contable más los movimientos de propietarios, los movimientos de reservas y el resultado integral. |
16 |
|
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en el capital contable, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de cambios en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para que los usuarios de la información financiera comprendan los movimientos que afectaron el capital contable de las entidades en el periodo. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en el capital contable preparado con los requerimientos mínimos a que se refiere este criterio. Consideraciones generales |
17 |
|
En caso de existir un entorno inflacionario, todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de cambios en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de los estados financieros. Normas de revelación |
18 |
|
Se deberá revelar en notas a los estados financieros, lo siguiente: a) el importe de dividendos distribuidos en el periodo, la forma en la que fueron pagados, así como el dato del dividendo por acción; b) el motivo de los reembolsos de capital efectuados en el periodo, y c) una descripción de cómo se efectuaron las aportaciones del capital del periodo. |
19 |
NOMBRE DE LA CASA DE BOLSA
DOMICILIO
ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE DEL ___ DE _____________ AL __ DE ____________ DE ___
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _________ DE ____ (1)
(Cifras en millones de pesos)
|
Concepto |
Capital contribuido |
Capital ganado |
Total participación controladora |
Total participación no controladora |
Total capital contable |
|||||||||||||
|
Capital social |
Aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas por su asamblea de accionistas |
Prima en venta de acciones |
Instrumentos financieros que califican como capital |
Reservas de capital |
Resultados acumulados |
Valuación de instrumentos financieros negociables |
Valuación de instrumentos financieros para cobrar y vender |
Valuación de instrumentos financieros de cobertura de flujos de efectivo |
Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura |
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición |
Remedición de beneficios definidos a los empleados |
Efecto acumulado por conversión |
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
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que no implican pérdida de control |
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- Otros resultados integrales: |
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Valuación de otros instrumentos financieros de cobertura |
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Remedición de beneficios definidos a los empleados |
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Efecto acumulado por conversión |
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Resultado por tenencia de activos no monetarios |
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- Participación en ORI de otras Entidades |
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Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es “no inflacionario”.
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D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Antecedentes |
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La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las entidades generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación, cubrir sus obligaciones, así como repartir dividendos. Objetivo y alcance |
1 |
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El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación, estructura y elaboración del estado de flujos de efectivo de las entidades, así como de las revelaciones que complementan a dicho estado financiero. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar su comparabilidad. |
2 |
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El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros básicos, información acerca de las entradas y salidas de efectivo durante un periodo contable. |
3 |
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Cuando el estado de flujos de efectivo se usa en conjunto con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios: a) evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y b) evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo. |
4 |
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Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron en el periodo, es decir, las que se materializaron con el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultado integral muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que afectan económicamente a la entidad, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables. |
5 |
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El estado de flujos de efectivo permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional con diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos. |
6 |
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La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario. Definición de términos |
7 |
|
Actividades de financiamiento.- Son las relacionadas con la obtención, así como con la retribución y resarcimiento de fondos provenientes de i) los propietarios de la entidad; ii) acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación habitual, y iii) la emisión por parte de la entidad, de instrumentos financieros que califican como pasivo o bien, de instrumentos financieros que califican como capital. |
8 |
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Actividades de inversión.- Son las relacionadas con la adquisición y disposición de i) propiedades, mobiliario y equipo, activos intangibles y otros activos destinados al uso o a la prestación de servicios; ii) instrumentos financieros a largo plazo, e iii) inversiones permanentes en instrumentos financieros que califican como capital. |
9 |
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Actividades de operación.- Son aquellas que constituyen la principal fuente de ingresos para la entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento. |
10 |
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Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto lo que al efecto establece el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”. |
11 |
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Entradas de efectivo.- Son aumentos del efectivo durante un periodo contable, generados por la disminución de cualquier otro activo distinto del efectivo, el incremento de pasivos, o por incrementos al capital por parte de los accionistas de la entidad. |
12 |
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Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo y equivalentes de efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento. |
13 |
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Salidas de efectivo.- Son disminuciones del efectivo durante un periodo contable, generados por el incremento de cualquier otro activo distinto del efectivo, la disminución de pasivos, o por la disposición del capital por parte de los accionistas. |
14 |
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Valor nominal.- Es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos. Normas de presentación Consideraciones generales |
15 |
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Las entidades deben excluir del estado de flujos de efectivo, todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo: a) conversión de deuda a capital y distribución de dividendos en acciones; b) adquisición de una entidad con pago en acciones; c) pagos en acciones a los empleados; d) operaciones negociadas con intercambio de activos; e) creación de reservas y cualquier otro traspaso entre cuentas de capital contable, y f) efectos por reconocimiento del valor razonable. Estructura del estado de flujos de efectivo |
16 |
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Las entidades deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según su naturaleza, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo. |
17 |
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La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes: · actividades de operación; · actividades de inversión; · actividades de financiamiento; · incremento o disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo; · efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo; · efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y · efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo. Actividades de operación |
18 |
|
Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación son un indicador de la medida en la que estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para mantener la capacidad de operación de la entidad, para efectuar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiamiento y, en su caso, para pagar financiamientos y dividendos. |
19 |
|
Debido a que los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquellos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, en esta sección se, incluyen actividades que intervienen en la determinación de su resultado neto, exceptuando aquellas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son: a) pagos por la adquisición de inversiones en instrumentos financieros (valores); b) pagos de primas por la adquisición de opciones; c) cobros de primas por la venta de opciones; d) salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por deudores por reporto; e) salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por préstamo de valores; f) salidas de efectivo y equivalentes de efectivo de otras cuentas por cobrar; g) entradas de efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de pasivos bursátiles; h) entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por acreedores por reporto; i) entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por préstamo de valores; j) entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por colaterales vendidos o dados en garantía; k) cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 “Estado de resultado integral”, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos: efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes de este concepto); cuentas de margen (instrumentos financieros derivados); otras cuentas por cobrar; inversiones en instrumentos financieros, y deudores por reporto. l) pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos: pasivos bursátiles; préstamos bancarios y de otros organismos; acreedores por reporto, y instrumentos financieros que califican como pasivo. m) cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por: préstamos recibidos; colocación de deuda, y prestación de servicios (compraventa de instrumentos financieros, transferencia de fondos, custodia o administración de recursos por cuenta de clientes, asesoría e intermediación financiera, entre otros). n) cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas y metales preciosos amonedados, inversiones en instrumentos financieros e instrumentos financieros derivados; o) cobros y pagos por operaciones de bursatilización; p) cobros y pagos relacionados con instrumentos financieros derivados con fines de negociación; q) cobros y pagos asociados a instrumentos financieros de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de operación; r) pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, entre otros gastos de administración; s) pagos de impuestos a la utilidad, y t) devoluciones de impuestos a la utilidad. Impuestos a la utilidad |
20 |
|
Los impuestos a la utilidad deben presentarse en un rubro por separado dentro de la clasificación de actividades de operación, a menos de que sea práctico relacionarlos con actividades de inversión o de financiamiento, como es el caso del impuesto derivado de las operaciones discontinuadas. Actividades de inversión |
21 |
|
Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las entidades han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el mediano y largo plazo. |
22 |
|
Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes: a) pagos por instrumentos financieros a largo plazo; b) cobros por instrumentos financieros a largo plazo; c) pagos por la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo; d) cobros por la disposición de propiedades, mobiliario y equipo; e) pagos por operaciones discontinuadas; f) cobros por operaciones discontinuadas; g) pagos por la adquisición de subsidiarias; h) cobros por la disposición de subsidiarias: i) pagos por la adquisición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes; j) cobros por la disposición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes; k) cobros de dividendos de inversiones permanentes; l) pagos por la adquisición de activos intangibles; m) cobros por la disposición de activos intangibles; n) cobros asociados con instrumentos financieros de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de inversión, y o) pagos asociados con instrumentos financieros de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de inversión. Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios |
23 |
|
Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones. |
24 |
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Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación. |
25 |
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Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. En el caso de operaciones extranjeras, debe mostrarse este importe neto del ajuste acumulado por conversión atribuible a dichas operaciones. Actividades de financiamiento |
26 |
|
Los flujos de efectivo destinados a las actividades de financiamiento muestran la capacidad de la entidad para restituir a sus propietarios y acreedores, los recursos que destinaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos. |
27 |
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Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes: a) cobros por la obtención de préstamos bancarios y de otros organismos; b) pagos de préstamos bancarios y de otros organismos; c) cobros procedentes de la emisión de acciones de la propia entidad, netos de los gastos de emisión relativos; d) pagos a los propietarios por reembolsos de capital social, de dividendos o asociados a la recompra de acciones propias; e) cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como capital; f) pagos asociados con instrumentos financieros que califican como capital; g) cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo, y h) pagos asociados con instrumentos financieros que califican como pasivo. Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo |
28 |
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Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones. Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo |
29 |
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Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente: a) los efectos por conversión a que hace referencia el párrafo 43, que surgen por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo, de una operación extranjera; b) los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que hace referencia el párrafo 46, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo anterior, que publique el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx o la que la sustituya, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet; c) los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en el tipo de cambio y en su valor razonable, y d) los efectos por inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de cualquiera de las entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre en un entorno económico inflacionario. |
30 |
|
Los efectos a los que hace alusión el párrafo anterior deben presentarse en el estado de flujos de efectivo en forma segregada para permitir una adecuada conciliación entre el saldo de efectivo al inicio y al final del periodo. Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo |
31 |
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Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”, el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo anterior (incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual. Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo |
32 |
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Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo”, el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: “Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo” o “Disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo”, “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, y “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”. Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo. Consideraciones adicionales Instrumentos financieros con fines de cobertura |
33 |
|
Cuando un instrumento financiero se mantiene con fines de cobertura, los flujos de efectivo de dicho instrumento deben clasificarse de la misma forma que los flujos de efectivo asociados con la partida cubierta. Dividendos |
34 |
|
Los flujos de efectivo derivados de dividendos cobrados deben presentarse en un rubro específico dentro del mismo grupo de actividades en el que se presentan los flujos de efectivo de la partida con la que están asociados. Por ejemplo: las entradas de flujos de efectivo por dividendos cobrados de inversiones en instrumentos financieros deben presentarse, al igual que dichos instrumentos, en actividades de operación; si los dividendos cobrados se derivan de una inversión permanente en una entidad asociada, dichos flujos de efectivo deben presentarse en actividades de inversión. |
35 |
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Las salidas de efectivo por dividendos pagados deben presentarse en actividades de financiamiento debido a que representan la retribución a los propietarios de una entidad por los recursos obtenidos de su parte. Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo |
36 |
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Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado antes de impuestos a la utilidad; dicho importe se ajusta por los efectos de operaciones de periodos anteriores cobradas o pagadas en el periodo actual y por operaciones del periodo actual de cobro o pago diferido hacia el futuro; asimismo, se ajusta por operaciones que están asociadas con las actividades de inversión o financiamiento. |
37 |
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Los flujos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado antes de impuestos a la utilidad por los efectos de: a) partidas que se consideran asociadas con: i. actividades de inversión, por ejemplo, la depreciación y la utilidad o pérdida en la venta de propiedades, mobiliario y equipo, la amortización de activos intangibles, la pérdida por deterioro de activos de larga duración, así como la participación en el resultado neto de otras entidades; ii. actividades de financiamiento, por ejemplo, intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos. b) cambios que ocurran durante el periodo en los rubros que forman parte del capital de trabajo de la entidad; es decir, que ocurran en los saldos de las partidas operativas del estado de situación financiera de las entidades durante el periodo, tales como los señalados en el párrafo 20. Actividades de inversión y de financiamiento |
38
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|
Las entidades deben determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre sí. Conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe |
39 |
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En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico no inflacionario, las entidades deberán atender a lo siguiente: a) los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada histórico a la fecha en la que se generó cada flujo en cuestión, el cual será el tipo de cambio que publique el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx o la que la sustituya; b) el saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo anterior, que publique el Banco de México en la referida página de Internet, y c) el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet. |
40 |
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En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico inflacionario, las entidades deberán atender a lo siguiente: a) los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx o la que la sustituya; b) el saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet, y c) el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet. |
41 |
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Para la conversión de los flujos de efectivo del periodo, por razones prácticas, puede utilizarse un tipo de cambio representativo de las condiciones existentes en las fechas en las que se generaron los flujos de efectivo, como puede ser el tipo de cambio promedio ponderado del periodo; no obstante lo anterior, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma importante durante el periodo, no debe utilizarse dicho tipo de cambio. |
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El efecto por conversión que surge por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo debe presentarse en el rubro llamado “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, a que se refiere el párrafo 30. Este efecto debe corresponder al que se tendría de haber convertido tanto el saldo inicial de efectivo como los flujos de efectivo del periodo, al tipo de cambio de cierre con el que se convirtió el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo. Conversión de saldos o flujos de efectivo en moneda extranjera |
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Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades de operación, estos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre de jornada que publique el Banco de México en su página de Internet, www.banxico.org.mx o la que la sustituya a la fecha de cierre. |
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Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y financiamiento se convertirán a la moneda de informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en la página de Internet referida. |
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La utilidad o pérdida en cambios originada por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, a que se refiere el párrafo 30, el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual. Efectos de la inflación |
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Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”, el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que, si dicho entorno económico es inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. |
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En los casos en que el entorno económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. |
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Cuando el entorno de las entidades haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual. |
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En los casos en los que el entorno económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa. Inversiones en otras entidades |
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Los flujos de efectivo entre la entidad tenedora y sus subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos, deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse; por ejemplo, los flujos de efectivo relacionados con operaciones intercompañías o con el cobro y pago de dividendos. |
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En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las entidades que forman parte de la entidad económica que se consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de capital y de dividendos pagados. |
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En los casos en los que una entidad controladora compre o venda acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción entre propietarios. Normas de revelación Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: |
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a) cuando los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad hayan quedado segregados en los distintos grupos de actividades dentro del estado de flujos de efectivo, deben revelarse los flujos totales por dichos impuestos; b) el importe de los préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades de operación o para el pago de operaciones de inversión o de financiamiento, indicando las restricciones sobre el uso de los fondos provenientes de dichos préstamos; c) las operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo mediante financiamiento; d) los importes totales de flujos de efectivo de actividades de operación, de inversión y de financiamiento de cada uno de los segmentos de negocio considerados para elaborar los estados financieros conforme a lo establecido en las aclaraciones a las NIF contenidas en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”, en relación con la NIF B-5 “Información financiera por segmentos”; e) el importe total de flujos de efectivo que representen excedentes para futuras inversiones o para pagos de financiamientos o rendimientos a los propietarios, así como aquellos incrementos en la capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de operación de la entidad, y f) los cambios relevantes, hayan requerido o no el uso de efectivo o equivalentes de efectivo, en pasivos considerados como parte de las actividades de financiamiento, preferentemente, debe hacerse una conciliación de los saldos inicial y final de dichas partidas. Una entidad debe revelar sobre los pasivos por actividades de financiamiento, lo siguiente: i. cambios en los flujos de efectivo; ii. cambios derivados de obtener o perder control de subsidiarias y otros negocios; iii. el efecto de cambios por fluctuaciones cambiarias; iv. cambios en los activos financieros asociados, cuyos flujos de efectivo deben ser presentados como parte de las actividades de financiamiento; tales como, cambios en los activos financieros que se utilizan como cobertura de pasivos financieros, y v. otros cambios considerados relevantes. |
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Asimismo, se debe revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otras entidades: a) la contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando: i) la porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo y equivalentes de efectivo, y ii) el importe de efectivo y equivalentes de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o entidad adquirida o dispuesta a la fecha de adquisición o disposición; b) el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo y equivalentes de efectivo de la subsidiaria o entidad adquirida o dispuesta a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse por rubros importantes, y c) el monto del pago del impuesto a la utilidad atribuible a las disposiciones de subsidiarias y otras entidades. |
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