ACUERDO General número 007/2025 por el que se suspenden actividades y se declaran inhábiles los días jueves 04 y viernes 05 de septiembre de 2025, para la Delegación Baja California Sur de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con motivo de la tormenta tropical "Lorena" |
Viernes 12 de Septiembre de 2025 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
MTRO. GILBERTO CAMACHO BOTELLO, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de los artículos 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; y 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, expido el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 007/2025 POR EL QUE SE SUSPENDEN ACTIVIDADES Y SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS JUEVES 04 Y VIERNES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2025, PARA LA DELEGACIÓN BAJA CALIFORNIA SUR DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, CON MOTIVO DE LA TORMENTA TROPICAL “LORENA”.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en adelante la PRODECON), en términos del artículo 2 de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto principal el garantizar el derecho de la personas contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la prestación de sus servicios de, orientación, asesoría, representación y defensa legal, recepción de quejas y emisión de recomendaciones, así como la adopción de acuerdos conclusivos entre otras atribuciones.
SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 5, Apartado B, fracción VI del Estatuto Orgánico de la PRODECON, la Procuraduría cuenta con unidades administrativas, entre las cuales se encuentran las Delegaciones Estatales que prestan los servicios en sus respectivas circunscripciones a nivel nacional.
TERCERO. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos Primero, Segundo, y Tercero, numeral 11 del Acuerdo por el que se establece la denominación, sede y circunscripción territorial de las Delegaciones de la PRODECON, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, se estableció la Delegación Baja California Sur, con competencia en el Estado de Baja California Sur, cuya sede se encuentra en el domicilio ubicado en Plaza Paseo de la Paz, libramiento Daniel Roldan Zimbrón, Locales 27 y 29, Colonia El Zacatal, Código Postal 23083, La Paz, Baja California Sur.
CUARTO. Que mediante el último Aviso Meteorológico matutino publicado en fecha 04 de septiembre de 2025, el Servicio Meteorológico Nacional, informó que la Tormenta Tropical "Lorena" en interacción con el monzón mexicano, ocasionará lluvias puntuales torrenciales (de 150 a 250 milímetros [mm]) en regiones del sur de Baja California y Baja California Sur; así como vientos de 70 a 90 kilómetros por hora (km/h) con rachas de 100 a 120 km/h en costas de Baja California Sur. Asimismo, se prevé un oleaje de 4.5 a 5.5 metros (m) de altura en la costa occidental de Baja California Sur y de 1.5 a 2.5 metros de altura en la costa oriental de Baja California Sur, sur del golfo de California y la costa occidental de Baja California, además de la posible formación de trombas marinas en el golfo de California. Se mantiene zona de prevención por efecto de vientos de tormenta tropical desde Santa Fe, hasta Punta Eugenia, en Baja California Sur, y la zona de vigilancia por efecto de vientos de tormenta tropical desde Santa Rosalía, Baja California Sur, hasta Bahía de los Ángeles, Baja California. Se recomienda a la población tomar medidas preventivas como evitar la exposición prolongada a la radiación solar, vestir ropa de manga larga y de colores claros, hidratarse adecuadamente, poner especial atención a enfermos crónicos, niños y adultos mayores, así como atender las indicaciones del Sector Salud y de Protección Civil.
QUINTO. Dado que es atribución del Titular de este organismo público descentralizado, velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría, así como la de emitir acuerdos, disposiciones, reglas de carácter general, lineamientos, criterios y medidas específicas para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades propias de esta Entidad, proveyendo lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo, por causas de fuerza mayor y, en virtud de la Tormenta tropical “Lorena” y de las consecuencias que se puedan generar donde se encuentran ubicadas las oficinas de la Delegación Baja California Sur de esta PRODECON, como medida preventiva y ante la necesidad de atender las recomendaciones de las autoridades de Protección Civil y con la finalidad de salvaguardar la integridad física de las personas servidoras públicas que en ella laboran, así como de las personas contribuyentes que acudan a solicitar los servicios, es necesario suspender actividades y declarar inhábiles los días jueves 04 y viernes 05 de septiembre de 2025, únicamente para la referida Delegación.
Por las anteriores consideraciones y con fundamento en la normatividad precitada se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 007/2025 POR EL QUE SE SUSPENDEN ACTIVIDADES Y SE DECLARAN INHÁBILES LOS DÍAS JUEVES 04 Y VIERNES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2025, PARA LA DELEGACIÓN BAJA CALIFORNIA SUR DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, CON MOTIVO DE LA TORMENTA TROPICAL “LORENA”
ÚNICO. Se suspenden actividades y se declaran inhábiles los días jueves 04 y viernes 05 de septiembre de 2025, únicamente para la Delegación Baja California Sur de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por lo que no correrán términos y plazos legales en los actos, trámites y procedimientos sustanciados o que deban sustanciarse ante dicha unidad administrativa, en virtud de lo expuesto en los Considerandos Cuarto y Quinto que anteceden.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su emisión.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y en un lugar visible de la Delegación, en cuanto las condiciones lo permitan, para su difusión y cumplimiento.
Ciudad de México, a 04 de septiembre de 2025.- Mtro. Gilberto Camacho Botello, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica.