ACUERDO por el que se suspenden las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican para el año 2026, y se da a conocer el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del 2025

Martes 7 de Octubre de 2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN LOS DÍAS QUE SE INDICAN PARA EL AÑO 2026, Y SE DA A CONOCER EL PERIODO VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2025.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22, y 27, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 y 9, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I.     Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses de las personas consumidoras, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
II.     El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando como inhábiles en los que no se contarán los plazos, entre otros, los sábados y domingos, los días de vacaciones generales de las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, y que se harán del conocimiento al público en general a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III.    En concordancia con la fracciones I, y IV, del artículo 147 del "Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024, los titulares de las dependencias y organismos descentralizados emitirán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual se haga del conocimiento público los periodos vacacionales, mismos que podrán establecerse preferentemente conforme al calendario escolar que establezca la Secretaría de Educación Pública y los días en que en que se suspendan las labores con el fin de no afectar la prestación de servicios al público.
IV.   El Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y modificado el 12 de julio de 2024, determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, los siguientes: 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; 1o. de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, y 25 de diciembre.
V.    El artículo segundo del "Acuerdo por el que se suspenden las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican para el año 2025", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2024, señala que el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2025, se dará a conocer mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2025-2026.
VI.   El 09 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo número 18/06/25 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2025-2026, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica", emitido por el Titular de la Secretaría de Educación Pública y en el cual, se determinaron los períodos vacacionales.
Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, trámites, requerimientos, servicios, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia que guarde relación con los asuntos cuya competencia incida con esta Procuraduría Federal del Consumidor, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL
CONSUMIDOR EN LOS DÍAS QUE SE INDICAN PARA EL AÑO 2026, Y SE DA A CONOCER EL PERIODO
VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2025.
ARTÍCULO PRIMERO.- En el año 2026, se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor, y en consecuencia no correrán plazos y términos, en actos, trámites y procedimientos que se sustancian en sus unidades administrativas, en los días que a continuación se señalan:
·   1° de enero;
·   Lunes 2 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;
·   Lunes 16 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
·   02 de abril;
·   03 de abril;
·   1° de mayo;
·   5 de mayo;
·   16 de septiembre;
·   2 de noviembre;
·   Lunes 16 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre;
·   12 de diciembre, y
·   25 de diciembre.
Lo anterior, sin perjuicio de que en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad pueda habilitar días inhábiles, para el caso de órdenes, ejecución y conclusión de las visitas de verificación a cargo de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, así como en lo referente a la recepción de las quejas en el procedimiento de conciliación por parte de las unidades correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2025, durante el cual se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor y no correrán plazos y términos, comprende del 22 de diciembre de 2025 al 09 de enero de 2026.
Asimismo, el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre para el 2026, se dará a conocer mediante Acuerdo que esta Procuraduría publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar 2026-2027.
ARTÍCULO TERCERO.- Lo dispuesto en el artículo segundo no aplica en lo relativo a las órdenes, ejecución y conclusión de las visitas de verificación a cargo de las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, tampoco a lo referente a la recepción de las quejas en el procedimiento de conciliación por parte de las unidades correspondientes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de septiembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.