RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de láminas de policarbonato originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Martes 7 de Octubre de 2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINAS DE POLICARBONATO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo AD 23-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 30 de agosto de 2024, IMSA Plastics, S.A. de C.V., en adelante la Solicitante o IMSA Plastics, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de láminas de policarbonato en su configuración celular, corrugado y sólido, en adelante láminas de policarbonato, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.

B. Inicio de la investigación

2. El 14 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de láminas de policarbonato originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia” en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de junio de 2023 al 31 de mayo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2024.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

3. El producto objeto de investigación son láminas de policarbonato celular, corrugado y sólido o compacto. El policarbonato es un tipo de termoplástico conocido por su resistencia, transparencia y ligereza. Se deriva del bisfenol A, en adelante BPA, por sus siglas en inglés de Bis-Phenol A, y se caracteriza por su capacidad para resistir impactos severos, ya que es liviano, duradero y puede soportar una amplia gama de condiciones climáticas y ambientales, incluidas altas y bajas temperaturas, radiación ultravioleta, en adelante UV, y humedad.

4. Los nombres genéricos o comerciales con los que se conoce al producto objeto de investigación son policarbonato celular, policarbonato corrugado, policarbonato sólido o compacto, láminas u hojas de policarbonato celular y corrugado o compacto.

Láminas de policarbonato

Policarbonato celular

Policarbonato corrugado

Policarbonato sólido o compacto

Fuente: IMSA Plastics.

5. El policarbonato celular está compuesto por una estructura interna de celdas o cavidades que le dan una apariencia similar a la de un panal de abejas cuando se observa desde el borde. Es más ligero que otros tipos de láminas de policarbonato, lo que facilita su manipulación e instalación. El policarbonato corrugado tiene una estructura ondulada que le proporciona rigidez y resistencia adicional. El policarbonato compacto es uniformemente sólido en toda su superficie. IMSA Plastics manifestó que desde el punto de vista comercial las láminas de policarbonato son técnicamente intercambiables, es decir, sus materias primas, composición química y procesos de producción son prácticamente idénticos.

2. Características

6. Las características que describen al producto objeto de investigación son las siguientes:

a.      La lámina de policarbonato celular se presenta como paneles ligeros con una estructura celular que proporciona aislamiento térmico y acústico; tiene alta transmisión de luz y resistencia al impacto, es resistente a la radiación UV y a diversos químicos, no es propensa a la deformación bajo diferentes condiciones ambientales, y generalmente es transparente o translúcida, aunque está disponible en varios colores. Está compuesta de resina de policarbonato, aditivos UV, color y film protector —película autoadhesiva que se utiliza para proteger superficies de rayones, abrasiones, manchas, suciedad, entre otros—. Se vende por metro cuadrado en rollos de 10.98 a 12.2 metros de largo, pudiéndose cortar a medida específica o en largos estándar. Los largos más comunes son de 2.44, 3.05, 3.66 y 6.1 metros, mientras que los anchos más comunes son de 1.22, 1.83 y 2.10 metros. El espesor varía típicamente desde 4 hasta 16 milímetros (mm).

b.      La lámina de policarbonato corrugado tiene ondulaciones que proporcionan mayor resistencia estructural. Es ligera y ofrece buena resistencia al impacto, además de ser resistente a la corrosión, diversos químicos y radiación UV. Está disponible en varios colores, aunque comúnmente es translúcido. Se compone de resina de policarbonato, aditivos UV y tira delgada de polietileno, en adelante PE. Se vende por metro cuadrado en hojas de medidas estándar. Los largos más comunes son de 2.44, 3.05, 3.66, 4.88 y 6.1 metros, mientras que los anchos más comunes son 0.85, 1.07, 1.19 y 1.27 metros. El espesor normalmente se encuentra desde los 0.5 mm hasta 1.0 mm. Pudieran existir espesores mayores; sin embargo, su producción es menor en el mercado.

c.      La lámina de policarbonato sólido es compacta y extremadamente resistente al impacto, su apariencia física es muy similar a la del vidrio. Tiene alta resistencia a la radiación UV, temperatura y productos químicos. Puede ser totalmente transparente o de diferentes colores. Está compuesta de resina de policarbonato, aditivos UV y film protector. Se vende por metro cuadrado en hojas de medidas estándar. Los largos más comunes son 2.44 y 1.83 metros. Los anchos más comunes son 1.22 y 1.83 metros. En el caso del espesor, este varía normalmente desde los 3 mm hasta los 9.5 mm.

3. Tratamiento arancelario

7. Durante el periodo analizado el producto objeto de investigación ingresó al mercado nacional por la fracción arancelaria 3920.61.01 de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, en adelante TIGIE con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00 del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, en adelante Acuerdo NICO, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2022. Lo anterior, de acuerdo con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, publicado en el DOF el 7 de junio de 2022 y el Acuerdo NICO. IMSA Plastics señaló que detectó importaciones de láminas de policarbonato por las fracciones arancelarias 3916.90.99, 3921.19.01 y 3925.90.99 de la TIGIE.

8. Conforme al Decreto LIGIE 2022, el Acuerdo NICO, el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020”, en adelante Acuerdo TIGIE 2012-2020, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020 y el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022”, en adelante Acuerdo TIGIE 2020-2022, publicado en el DOF el 14 de julio de 2022, actualmente las importaciones de láminas de policarbonato ingresan a través de las fracciones arancelarias 3916.90.91, NICO 00, 3920.61.01, NICO 00, 3921.19.91, NICO 01 y 99, y 3925.90.99, NICO 00 de la TIGIE. Su descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 39

Plástico y sus manufacturas

Partida 39.16

Monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico.

Subpartida 3916.90

- De los demás plásticos.

Fracción 3916.90.91

De los demás plásticos.

NICO 00

De los demás plásticos.

Partida 39.20

Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.

Subpartida 3920.61

-- De policarbonatos.

Fracción 3920.61.01

De policarbonatos.

NICO 00

De policarbonatos.

Partida 39.21

Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.

Subpartida 3921.19

-- De los demás plásticos.

Fracción 3921.19.91

De los demás plásticos.

NICO 01

De polietileno celular.

NICO 99

Las demás.

Partida 39.25

Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Subpartida 3925.90

- Los demás.

Fracción 3925.90.99

Los demás.

NICO 00

Los demás.

Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO.

9. Conforme al Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 3916.90.91, 3920.61.01 y 3921.19.91 de la TIGIE están exentas del pago de arancel, en tanto que las que ingresan por la fracción arancelaria 3925.90.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 15%.

10. La unidad de medida establecida para las láminas de policarbonato en la TIGIE es el kilogramo.

4. Proceso productivo

11. Los insumos utilizados para la fabricación del producto objeto de investigación son los siguientes:

a.      Resina de policarbonato: es el componente principal en la fabricación de láminas de policarbonato. Es un termoplástico conocido por su alta resistencia al impacto, transparencia y durabilidad. La resina de policarbonato se somete a procesos de fusión y extrusión para formar las láminas celulares, corrugadas o sólidas.

b.      Aditivos y color: se pueden agregar para mejorar ciertas propiedades de las láminas, como la resistencia a los rayos UV, fuego y deslizamiento, entre otros. Los aditivos son importantes para adaptar las láminas a diferentes aplicaciones y entornos.

c.      Película de protección: la película protectora de polietileno se integra en ambas caras del producto y se retira una vez que sea instalada la lámina de policarbonato en su aplicación final.

d.      Energía eléctrica: se usa energía para fundir el pellet de policarbonato para posteriormente ser extruido y tomar su forma final.

e.      Moldes y equipos de extrusión especializados.

12. El proceso de producción de láminas de policarbonato consta de ocho fases principales:

a.      Preparación de la resina de policarbonato. Es el material base para las láminas, se almacena y se alimenta en la maquinaria de procesamiento.

b.      Mezcla de la resina de policarbonato con aditivos. Según las especificaciones del producto final, estos aditivos pueden incluir estabilizadores UV, retardantes de llama, colorantes u otros compuestos para mejorar propiedades específicas.

c.      Extrusión y formado. La resina de policarbonato preparada se alimenta a través de un sistema de extrusión. En esta fase, la resina se funde a altas temperaturas y se bombea a través de una matriz de extrusión con la forma deseada. Para láminas de policarbonato celular, el proceso de extrusión implica la utilización de moldes especiales que crean la estructura de celdas características del policarbonato celular. Esta estructura se forma mientras la resina de policarbonato fluye a través del molde y se enfría.

d.      Aplicación de la película de protección. Se aplica una película o film protector de polietileno que funciona como protección del material y, adicionalmente, como identificador.

e.      Enfriamiento. Las láminas de policarbonato pasan por un proceso de enfriamiento controlado para solidificarlas y estabilizar su forma. El enfriamiento puede realizarse mediante aire o agua, dependiendo de los requisitos del producto final y del equipo utilizado.

f.       Corte y dimensionado. Las láminas de policarbonato se cortan de acuerdo con las dimensiones deseadas utilizando equipos de corte especializados. Esto puede incluir el corte longitudinal y transversal para obtener láminas con el tamaño y la forma adecuados para su uso final.

g.      Inspección y control de calidad. Se aplica para garantizar que el producto final cumpla con los estándares específicos de resistencia, transparencia y otras propiedades requeridas para su aplicación. Se llevan a cabo pruebas para verificar la uniformidad de la estructura celular (en caso de policarbonato celular), tales como la resistencia al impacto y la transparencia óptica.

h.      Embalaje y almacenamiento. La lámina de policarbonato se embala para su almacenamiento.

Proceso de producción de láminas de policarbonato

Fuente: IMSA Plastics.

5. Normas

13. No existe una norma específica aplicable al producto objeto de investigación e incluso muchos productos se importan sin observar norma alguna. No obstante, la resina de policarbonato para la fabricación de láminas y paneles se rige bajo la norma emitida por la Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials, ASTM D 3935-21 “Sistema de clasificación estándar y base para la especificación de material de policarbonato (PC) sin relleno y reforzado”. Dicha norma se actualizó el 9 de diciembre de 2021, de acuerdo con la página de Internet https://www.astm.org/d3935-21.html.

6. Usos y funciones

14. El producto objeto de investigación se utiliza principalmente en la industria de la construcción para techos, terrazas, patios, cerramientos, tragaluces, claraboyas, paredes divisorias, revestimientos exteriores, como cubierta ligera traslúcida para protegerse del sol y de la intemperie, debido a su resistencia, transparencia y flexibilidad; en la industria de la publicidad para la fabricación de difusores de luz, pantallas y reflectores, debido a su capacidad para difundir la luz de manera uniforme; y en la industria de la seguridad en la fabricación de escudos antibalas, protectores de seguridad y recubrimientos de seguridad en aplicaciones industriales y comerciales.

D. Convocatoria y notificaciones

15. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

16. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y al Gobierno de China. Con la notificación corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como del formulario de investigación antidumping, con el objeto de que formularan su defensa.

E. Partes interesadas comparecientes

17. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes.

1. Solicitante

IMSA Plastics, S.A. de C.V.

Calzada del Valle, No. 110 Oriente, piso 2

Col. Del Valle

C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León

2. Importadoras

CristaGGT de México, S.A. de C.V.

Blvd. Tuxtlán No. 283

Fracc. El Diamante

C.P. 29059, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Elisva, S.A. de C.V.

Av. Ciudad Universitaria No. 286, piso 1

Col. Jardines del Pedregal

C.P. 01900, Ciudad de México

Emcar, S.A. de C.V.

Zaragoza No. 214

Col. Centro

C.P.64000, Monterrey, Nuevo León

Meximport Food Win, S. de R.L.

Calle Justo Sierra No. 1744

Col. Santa María Aztahuacán Ampliación

C.P. 09500, Ciudad de México

3. Exportadoras

Jiangsu ANKO Optical materials Co., Ltd.

Av. Insurgentes Sur No. 1431, piso 10, oficina A

Col. Insurgentes Mixcoac

C.P. 03920 Ciudad de México

Jiangxi Polyrise Technology, Co., Ltd.

Bosque de Cipreses Sur No. 51

Col. Bosques de las Lomas

C.P. 11700, Ciudad de México

F. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

18. El plazo para que las partes interesadas acreditaran su interés jurídico en el resultado de la presente investigación antidumping y comparecieran a presentar los argumentos y pruebas que estimaran convenientes, venció el 27 de marzo de 2025.

19. El 25 de marzo de 2025, Plásticos de Ingeniería Tecnoquim, S.A. de C.V., en adelante Tecnoquim, compareció para presentar los argumentos y pruebas que a su derecho convino. Sin embargo, dicha comparecencia no fue considerada por las razones señaladas en el punto 51 de la presente Resolución.

20. El 27 de marzo de 2025, CristaGGT de México, S.A. de C.V., en adelante CristaGGT; Emcar, S.A. de C.V., en adelante Emcar y Meximport Food Win, S. de R.L., en adelante Meximport, presentaron su respuesta al formulario de investigación antidumping, y los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

21. El 27 de marzo de 2025, Enlaces y Servicios Globales, S.A. de C.V., en adelante Enlaces y Servicios, presentó su respuesta al formulario de investigación antidumping, los argumentos y pruebas que a su derecho convino. Sin embargo, dicha comparecencia no fue considerada por la razón señalada en el punto 42 de la presente Resolución.

22. El 27 de marzo de 2025, Plásticos Especiales Garen, S.A. de C.V., en adelante, Plásticos Especiales Garen, compareció para presentar las manifestaciones y pruebas que a su derecho convino. Sin embargo, dicha comparecencia no fue considerada por las razones señaladas en el punto 50 de la presente Resolución.

1. Prórrogas

23. A solicitud de Alcodm, S.A. de C.V., en adelante Alcodm, Elisva, S.A. de C.V., en adelante Elisva, Jiangsu ANKO Optical materials, Co. Ltd., en adelante Jiangsu ANKO, y Jiangxi Polyrise Technology Co. Ltd., en adelante Jiangxi Polyrise, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario de investigación antidumping, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 3 de abril de 2025. Sin embargo, Alcodm no presentó información en la presente investigación.

24. El 3 de abril de 2025, Elisva y Jiangsu ANKO presentaron su respuesta al formulario de investigación antidumping, y los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

25. A solicitud de Jiangxi Polyrise, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentara su respuesta al formulario de investigación antidumping, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 10 de abril de 2025.

26. El 9 de abril de 2025, Jiangxi Polyrise presentó su respuesta al formulario de investigación antidumping, y los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

G. Réplicas

1. Prórroga

27. A solicitud de IMSA Plastics la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para presentar sus réplicas o contra argumentaciones a la información exhibida por sus contrapartes. El plazo venció el 24 de abril de 2025.

28. El 28 de marzo de 2025, la Solicitante presentó sus contra argumentaciones a la información proporcionada por Emcar, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.

29. El 7 de abril de 2025, la Solicitante presentó sus contra argumentaciones a la información proporcionada por Enlaces y Servicios, Meximport y CristaGGT, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.

30. El 14 de abril de 2025, la Solicitante presentó sus contra argumentaciones a la información proporcionada por Elisva y Jiangxi Polyrise, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.

H. Requerimientos de información

31. El 31 de marzo de 2025, la Secretaría formuló requerimiento a Enlaces y Servicios, Emcar, CristaGGT, Plásticos Especiales Garen y Tecnoquim; el 1 de abril de 2025 a Meximport, y el 8 de abril de 2025 a Elisva y Jiangsu ANKO para que corrieran traslado de la información que presentaron. El plazo venció el 1, 4 y 9 de abril de 2025. Sin embargo, Plásticos Especiales Garen omitió correr traslado de su información.

a. Prórrogas

32. La Secretaría, a solicitud de Jiangsu ANKO y Jiangxi Polyrise, otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que dichas empresas presentaran su respuesta al requerimiento de información referido en los puntos 38 y 39 de la presente Resolución. El plazo venció el 9 de junio de 2025.

1. Partes

a. Solicitante

33. El 19 de mayo de 2025, la Secretaría requirió a IMSA Plastics, para que indicara si fabrica láminas de policarbonato ESD o antiestático y, de ser el caso, explicara las características físicas de dicho producto, su proceso productivo, usos y funciones, señalara los consumidores y sectores a los que se destina dicho producto, y explicara y demostrara si dicho producto es similar al producto objeto de investigación. El 30 de mayo de 2025, IMSA Plastics presentó su respuesta.

b. Importadoras

i. Meximport

34. El 30 de mayo de 2025, Meximport respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 19 de mayo de 2025, para que proporcionara copia de un pedimento de importación con su documentación anexa, incluyendo factura de compra, conocimiento de embarque y packing list e indicara si dicha operación corresponde al producto objeto de investigación.

ii. Emcar y Elisva

35. El 2 de junio de 2025, Emcar y Elisva presentaron su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 19 de mayo de 2025, para que atendieran diversas cuestiones de forma respecto de la información que presentaron.

iii. CristaGGT

36. El 7 de mayo de 2025, CristaGGT presentó su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 30 de abril de 2025, para que acreditara que, durante el periodo analizado, realizó importaciones del producto objeto de investigación, o bien, fabricó el producto similar nacional.

37. El 2 de junio de 2025, CristaGGT respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 19 de mayo de 2025, para que proporcionara copia de diversos pedimentos de importación con su documentación de internación e indicara si dichas operaciones corresponden al producto objeto de investigación.

c. Exportadoras

i. Jiangsu ANKO

38. El 9 de junio de 2025, Jiangsu ANKO respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 19 de mayo de 2025, para que, entre otras cuestiones, explicara y demostrara su relación con diversas empresas e indicara la actividad principal y giro comercial de estas, así como su relación comercial en actividades vinculadas a las láminas de policarbonato; indicara a qué empresas de la estructura de Jiangsu ANKO suministra materias primas, señalara cuál es la dueña de las materias primas, cuál fue la productora durante el periodo investigado, cuál realizó los servicios de procesamiento, y presentara una factura para cada operación de compra y venta; demostrara las diferencias entre el producto objeto de investigación y el que indica como materias primas de su producto, aclarara si las láminas de policarbonato para vehículos automotrices corresponden al producto objeto de investigación; explicara por qué reporta como cliente mexicano a una empresa estadounidense y presentara el listado de los clientes mexicanos a los que suministra el producto objeto de investigación; explicara por qué, si las ventas se realizan a una empresa estadounidense, la mercancía ingresa al mercado nacional a través de una empresa mexicana y explicara su relación con esas empresas; presentara un diagrama de flujo con las etapas de venta del producto objeto de investigación y las empresas que intervienen en las transacciones de venta al mercado nacional; proporcionara su capacidad instalada, indicadores económicos, ventas totales, estructura de costos y precio de exportación, así como el tipo de cambio de una fuente oficial y su metodología de cálculo; aclarara la relación de compraventa de Jiangsu ANKO con otras dos empresas y presentara las ventas que realizaron en el mercado interno y en el de exportación; explicara su injerencia en los procesos de planeación, gestión y control de las funciones de fabricación del producto objeto de investigación; señalara la empresa que produce las muestras y la que produce los lotes de las láminas de policarbonato; indicara en qué consiste el sistema ASN, cómo las empresas en el mercado nacional tienen acceso a él, y el procedimiento para realizar un pedido; presentara un diagrama de flujo de las etapas de venta de la mercancía investigada, las empresas que intervienen en las transacciones de venta al mercado mexicano y aquellas que participan en los procesos de facturación; aclarara si para los códigos de producto de producción completa se solicitaron muestras y cómo es que se enviaron a México; explicara por qué se identifican productos relacionados con muestras de vidrio “E” y por qué no existe codificación para los lotes completos o “producto normal”; listara y demostrara todas las operaciones de exportación del producto objeto de investigación al mercado mexicano; derivado de que el precio de exportación debe ser neto de descuentos, bonificaciones y reembolsos, proporcionara, operación por operación, el monto de dichos conceptos, y llevara los precios del producto objeto de investigación a nivel ex fábrica; explicara cómo se pueden identificar las hojas de policarbonato de calidad automovilística para el acristalamiento de automóviles en los documentos de exportación, y presentara los documentos correspondientes de sus exportaciones a México en el periodo analizado.

ii. Jiangxi Polyrise

39. El 9 de junio de 2025, Jiangxi Polyrise respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 19 de mayo de 2025, para que, entre otras cuestiones, explicara la relación que tiene con diversas empresas, señalara la actividad principal y giro comercial de estas, y describiera la relación comercial que existe entre ellas con Jiangxi Polyrise; señalara cuáles son las variables, conceptos o términos de venta que tienen efecto sobre el precio pagado por el importador; proporcionara, para cada uno de los importadores mexicanos a los cuales vendió el producto objeto de investigación, el acuerdo establecido correspondiente a una transacción realizada durante el periodo investigado; en caso de contar con acuerdos establecidos por periodos, señalara cuáles son las variables, conceptos o términos de venta establecidos en los acuerdos, que tienen efectos sobre el precio pagado por el importador; presentara los acuerdos considerando sus periodicidades y sus principales clientes en el mercado de exportación a México durante el periodo investigado; exhibiera su información en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, y renminbis, moneda de curso legal en China, considerando las ventas reportadas en el mercado interno, en el mercado de exportación a México, en otros mercados de exportación y ventas totales; explicara por qué existe una diferencia entre el valor reportado en sus indicadores; proporcionara los valores en dólares y renminbis, especificando el tipo de cambio empleado de una fuente oficial; presentara el reporte de las ventas por código de producto; explicara a qué se refieren los conceptos “PUC” y “no PUC”; describiera los canales de distribución tanto en el mercado interno, como en el de exportación incluyendo a su proceso de facturación, y la manera cómo determina los precios; explicara la relación que guardan los códigos de producto que presentó con las ventas, los costos y la distribución del producto objeto de investigación y exhibiera los códigos de producto y las fichas técnicas de producto relacionadas con estos; explicara la configuración de sus códigos de producto y la forma como realiza internamente el registro del producto objeto a investigación, las ventas, los costos y operaciones de distribución en su sistema contable; proporcionara capturas de su plataforma contable para el registro de los costos, las ventas y las actividades de distribución de las láminas de policarbonato en el periodo investigado; demostrara las cifras reportadas de su sistema contable respecto de los ajustes al precio de exportación; aclarara diversas cuestiones respecto de las facturas presentadas, así como de su documentación anexa; presentara muestras de facturas con la documentación anexa a las ventas y a los ajustes propuestos; proporcionara el soporte documental relacionado con las cifras registradas y, explicara la metodología para obtener la información presentada; indicara en qué unidad de medida registró sus ventas, y aclarara diversas inconsistencias entre las cifras que reportó en sus anexos.

2. No partes

a. Stellantis México, S.A. de C.V.

40. El 19 de mayo de 2025, la Secretaría requirió a Stellantis México, S.A. de C.V., para que indicara si realizó importaciones de láminas de policarbonato celular, corrugado y sólido o compacto, así como de láminas de policarbonato de calidad automovilística para el acristalamiento de automóviles. Stellantis México, S.A. de C.V. presentó su respuesta el 30 de mayo de 2025.

b. Tecnoquim

41. El 19 de mayo de 2025, la Secretaría requirió a Tecnoquim para que explicara las características físicas y químicas de la lámina de policarbonato ESD o antiestático. Tecnoquim presentó su respuesta el 2 de junio de 2025.

c. Enlaces y Servicios

42. El 19 de mayo de 2025, la Secretaría requirió a Enlaces y Servicios para que proporcionara copia de diversos pedimentos de importación con su documentación anexa, incluyendo factura de compra, conocimiento de embarque y packing list e indicara si dichas operaciones corresponden al producto objeto de investigación. El 20 de mayo de 2025, Enlaces y Servicios manifestó que no desea participar en el presente procedimiento y omitió dar respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría. En razón de su manifestación, la información no fue considerada.

I. Otras comparecencias

43. El 13 de marzo de 2025, compareció Logística de Comercio Internacional, S.A. de C.V., en adelante Logística de Comercio, para manifestar que no tiene interés en participar en la presente investigación.

44. El 27 de marzo de 2025, compareció EXO-S Industrias, S.A. de C.V., para manifestar que no está interesada en participar en la presente investigación.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

45. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 7.1, 7.5, 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 57, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 80 y 82, fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

B. Legislación aplicable

46. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.

C. Protección de la información confidencial

47. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

48. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE y la demás normatividad aplicable. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Información que la Secretaría considerará en la siguiente etapa de la investigación

49. El 17 de junio de 2025, la Solicitante compareció para presentar réplicas a la respuesta al requerimiento de información formulado a Jiangsu ANKO el 19 de mayo de 2025, señalado en el punto 38 de la presente Resolución. Sin embargo, toda vez que las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional constituyen procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, limitados por la forma y el tiempo en que se debe presentar la información y toda vez que la legislación de la materia no prevé una etapa de réplica a la información presentada por las partes acreditadas en respuesta a los requerimientos de información que, en su caso, formule esta autoridad, la Secretaría determinó considerarla en la siguiente etapa de la investigación, pues de admitirla en esta etapa, se otorgaría una concesión extraordinaria a la Solicitante, es decir, una etapa procesal adicional no prevista en la legislación de la materia, que generaría un desequilibrio procesal, y no aseguraría las condiciones necesarias ni garantizaría un trato igualitario a las partes acreditadas sobre la base de la equidad, en el ejercicio de los derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia, toda vez que ello privilegiaría a la Solicitante con una ventaja indebida frente a las demás partes interesadas, pues estas no podrían manifestarse al respecto.

F. Información no aceptada

50. Mediante oficio UPCI.416.25.2078 del 28 de abril de 2025, se notificó a Plásticos Especiales Garen la determinación de no tomar en cuenta la información que presentó el 27 de marzo de 2025, señalada en el punto 22 de la presente Resolución, al no haber enviado a las otras partes interesadas, en tiempo y forma, copia de la versión pública de cada uno de los documentos y medios de prueba que presentó ante la Secretaría, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.

51. Mediante oficio UPCI.416.25.2079 del 28 de abril de 2025, se notificó a Tecnoquim la determinación de no tomar en cuenta la información que presentó el 25 de marzo de 2025, señalada en el punto 190 de la presente Resolución, al no haber enviado a las otras partes interesadas, en tiempo y forma, copia de la versión pública de cada uno de los documentos y medios de prueba que presentó ante la Secretaría, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.

G. Respuesta a ciertos argumentos de las partes

1. Clasificación de la información

52. La Solicitante indicó que Meximport y CristaGGT abusan del privilegio de confidencialidad en las respuestas del formulario de investigación antidumping, no proporcionan un resumen público de lo presentado que permita una comprensión razonable del asunto, y omiten justificar las razones por las que dicha información tiene el carácter de confidencial.

53. Agregó que Elisva omitió presentar versiones públicas de los contenidos de sus anexos que permitan conocer la identificación de exportadores, el volumen y valor de las importaciones totales y los sistemas de distribución. Agregó que el formulario de investigación antidumping instruye cómo deben presentarse estos resúmenes y versiones públicas; sin embargo, Elisva no acató lo señalado en dicho formulario, además de que mantuvieron confidenciales documentos tales como identificaciones y otros que no pueden ser presentados con dicho carácter.

54. Al respecto, la Secretaría aclara que, a partir del análisis y valoración de la información presentada por las partes interesadas en el procedimiento, incluida la aportada por Meximport, Elisva y CristaGGT, en el caso que fue procedente y como se señala en los puntos 34, 35 y 36 de la presente Resolución, realizó requerimientos de información para que dichas empresas subsanaran diversos aspectos de forma, tales como la reclasificación de su información y su justificación de clasificar como confidencial, aquella susceptible de clasificarse como pública. Por lo anterior, para la emisión de la presente Resolución, la Secretaría únicamente consideró la información contenida en el expediente administrativo que cumple con los requisitos de forma indispensables para su uso y, en consecuencia, permite a las partes interesadas defender sus intereses.

2. Falta de personalidad jurídica

55. IMSA Plastics señaló que Meximport no acreditó la personalidad de quien promueve en su representación, en tanto que no demostró fehacientemente tener cargo en el órgano de administración y, además, no presentó cédula y título para su acreditación.

56. De igual manera, señaló que CristaGGT no comprueba la identidad ni las facultades de quien actúa en representación de esta.

57. Agregó que, Jiangxi Polyrise indicó, en respuesta al formulario de investigación antidumping, que la representación legal fue conferida por Cervantes Distributors, Inc., es decir, no por Jiangxi Polyrise, por lo que solicita que se desestime la información presentada por Jiangxi Polyrise, ya que la empresa Cervantes Distributors, Inc. no es parte interesada en el procedimiento.

58. La Secretaría considera improcedentes los argumentos de la Solicitante, debido a que Meximport, CristaGGT y Jiangxi Polyrise acreditaron en tiempo y forma las facultades de los poderdantes y la personalidad jurídica de cada uno de sus representantes legales, mismos que cumplieron con los requisitos y las formalidades exigidas por la legislación aplicable.

59. Respecto del argumento de que Jiangxi Polyrise no cuenta con representante legal por el hecho de que, en respuesta al formulario de investigación antidumping, señaló como empresa a Cervantes Distributors, Inc., la Secretaría considera que es infundado. Si bien, en respuesta al formulario de investigación antidumping, Jiangxi Polyrise indicó a una empresa diversa, los documentos con los que acredita la legal existencia y personalidad de su representante legal corresponden a Jiangxi Polyrise, mismos que cumplieron con los requisitos y formalidades exigidas por la legislación aplicable. Aunado a ello, mediante oficio UPCI.416.25.2254 del 19 de mayo de 2025, la Secretaría le requirió que aclarara dicha situación, y dio respuesta el 9 de junio de 2025.

3. Traslado de la información

60. IMSA Plastics manifestó que, aparentemente CristaGGT compareció el 27 de marzo de 2025; sin embargo, corrió traslado hasta el 3 de abril de 2025, por lo que incumplió con su obligación de enviarle en la misma fecha la copia de traslado correspondiente, en términos del artículo 56 de la LCE, por lo que reitera que se debe declarar precluido su derecho para participar en el presente procedimiento.

61. Señaló que Elisva solicitó una prórroga el 27 de marzo de 2025; sin embargo, no corrió traslado a la Solicitante, por lo que la imposibilitó de ejercer su derecho de réplica, sin saber si dicha prórroga le fue concedida o no. Además, no se corrió traslado de la documentación que acredita la personalidad del promovente en representación de la importadora, lo cual igualmente impidió su réplica.

62. Agregó que Jiangxi Polyrise incumplió con la obligación de enviar en la misma fecha, la copia de traslado de sus comparecencias, para permitirle ejercitar oportunamente su derecho de réplica, habiendo recibido dicha comparecencia el 9 de abril de 2025.

63. Al respecto, la Secretaría considera que es infundado desestimar la información proporcionada por CristaGGT, Elisva y Jiangxi Polyrise en las comparecencias antes señaladas, debido a que IMSA Plastics sí recibió el traslado de la información presentada después de su presentación ante la Secretaría. En este sentido, cabe aclarar que el artículo 140 del RLCE establece que la Secretaría podrá no tomar en cuenta la información de la cual no se haya corrido traslado, supuesto que no se actualizó en el caso de las empresas señaladas, dado que sí enviaron a su contraparte la información que presentaron ante esta Secretaría.

64. En este sentido, la Secretaría considera procedente tomar en cuenta la información proporcionada por CristaGGT, Elisva y Jiangxi Polyrise, debido a que las empresas sí corrieron traslado de su información, la cual consta en el expediente administrativo del caso, mismo que se encuentra a disposición de las partes, quienes pueden solicitar el acceso oportuno para examinar toda la información que obre en el mismo, de conformidad con el artículo 80 de la LCE, aunado a que dicha información se considera importante para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en este procedimiento.

4. Cobertura del producto objeto de investigación

65. Jiangsu ANKO solicitó se excluya de la cobertura de producto objeto de investigación las láminas de policarbonato de calidad automotriz destinadas para el acristalamiento de automóviles, en adelante láminas de policarbonato de calidad automotriz. Indicó que dicho producto está diseñado específicamente para aplicaciones de automoción y aeroespaciales y se utiliza principalmente en las ventanillas laterales de los vehículos de pasajeros, techos corredizos y ventanillas de las cabinas de los aviones, mientras que el producto objeto de investigación se destina principalmente a la construcción. Para sustentar lo anterior, señaló lo siguiente:

a.      Señaló que el acristalamiento de policarbonato se refiere a las ventanas de vehículos fabricadas a partir de láminas de policarbonato macizo mediante múltiples etapas de procesamiento de precisión, que cumplen con las normas internacionales, como la certificación general del Departamento de Transporte de los Estados Unidos DOT (U.S. Department of Transportation por sus siglas en inglés) y la normativa europea ECE R43 (Economic Commission for Europe por sus siglas en inglés).

b.      Las láminas de policarbonato de calidad automovilística para el acristalamiento de automóviles presentan diferencias significativas con respecto a las planchas sólidas de policarbonato objeto de investigación en cuanto apariencia, proceso de producción, materias primas, equipamiento, propiedades fisicoquímicas, aplicación, precio y canales de venta.

c.      Las láminas de policarbonato de calidad automotriz se fabrican en múltiples etapas de procesamiento de precisión a partir de láminas sólidas de policarbonato. Están personalizadas y hechas a medida para satisfacer los requisitos de modelos de vehículos específicos, con contornos que coinciden exactamente con las formas únicas de las ventanas delanteras, traseras, laterales y techos solares. Por el contrario, las planchas sólidas de policarbonato objeto de investigación se fabrican normalmente con formas rectangulares o cuadradas uniformes para facilitar la fabricación y el procesamiento posterior.

d.      A diferencia del producto objeto de investigación, las láminas de policarbonato de calidad automotriz se someten a un proceso de fabricación de precisión en múltiples etapas, utilizando materiales y equipos especializados, como se especifica a continuación:

i.        Los gránulos de resina de policarbonato para láminas de policarbonato de calidad automotriz son de grado óptico; las materias primas son modificadas y diseñadas para ofrecer resistencia al calor por radiación infrarroja; utilizan tratamientos superficiales que proporcionan resistencia a la abrasión, cuentan con resistencia a la intemperie, protección UV y resistencia a los limpiadores para superar las pruebas generales (de seguridad ECE R43) de automoción; se utilizan tintas para automoción en la impresión de bordes negros para satisfacer los requisitos de durabilidad y resistencia a la intemperie de las aplicaciones de ventanas para automóviles.

ii.       Los gránulos de resina de policarbonato se funden térmicamente y se extruden a través de una matriz para formar láminas de anchura, grosor y longitud específicos; se imprimen con tinta negra; el termoformado se realiza con moldes personalizados para conseguir una curvatura 3D que se ajuste a las especificaciones de acristalamiento de los automóviles; se aplica un revestimiento protector transparente a ambas caras del componente de policarbonato curvado y se cura al horno para que sea resistente de arañazos y rayos UV; y se corta mediante un mecanismo robotizado para alcanzar las tolerancias dimensionales finales.

iii.      Los equipos utilizados en la fabricación son especializados o adicionales a diferencia de los equipos usados para fabricar las láminas de policarbonato de uso general, específicamente los equipos de extrusión para obtener láminas de alta precisión, los sistemas de horneado y los equipos de moldeo por compresión son de diseño propio de Jiangsu ANKO.

e.      Existen diferencias físico-químicas de las láminas de policarbonato de calidad automotriz de grado óptico con respecto del producto objeto de investigación conforme a lo siguiente:

i.        Control de la tensión interna: utilizan moldeo por inyección/extrusión de precisión (empleando moldes con acabado de espejo y protección de nitrógeno) con tasas de enfriamiento controladas para minimizar la tensión interna, mientras que los productos de policarbonato generales utilizan métodos de procesamiento convencionales con mayor tolerancia a burbujas y marcas de flujo.

ii.       Resistencia a la intemperie: cuentan con avanzados tratamientos superficiales resistentes a los rayos UV, demostrando un excepcional rendimiento antiamarilleo (superando las pruebas de intemperie acelerada QUV de más de 3.000 horas), mientras que los productos de policarbonato generales muestran una resistencia inferior a los rayos UV, tendiendo a amarillear y volverse quebradizos con una exposición prolongada a la intemperie.

iii.      Resistencia a la radiación infrarroja: bloquean el 95% de la penetración de calor por radiación infrarroja, mientras que los materiales de policarbonato generales solo bloquean aproximadamente el 35% de la radiación.

iv.     Transmisión de la luz: alcanzan una transmisión del 90-92% comparable a la del vidrio, con una pureza de color clara como el agua, mientras que los productos de policarbonato generales suelen mostrar una transmisión del 85-88%.

v.      Nivel de neblina: mantienen una neblina ultra baja (<1%) con una dispersión mínima de la luz, mientras que los productos de policarbonato generales muestran una neblina más alta (>3%) con una difusión notable de la luz.

vi.     Birrefringencia (también llamada doble refracción): mantienen una birrefringencia extremadamente baja a través de una alineación molecular controlada, mientras que los productos de policarbonato generales muestran una birrefringencia más alta debido a la tensión inducida por el procesamiento.

vii.    Calidad de la superficie: presentan superficies súper lisas (Ra < 0,1 nm) completamente libres de defectos, mientras que los productos de policarbonato generales presentan una mayor rugosidad superficial con posibles micro arañazos.

viii.   Resistencia al calor: aunque tanto el producto objeto de exclusión como el investigado mantienen temperaturas de deformación térmica similares (130-140°C), los productos de grado óptico objeto de exclusión demuestran una estabilidad térmica superior, mientras que los productos de policarbonato generales son más propensos a la deformación bajo estrés térmico.

ix.     Resistencia a la abrasión: cumplen con los requisitos de la prueba Taber ECE R43, Grado L (<2% de turbidez después de 1.000 ciclos) para parabrisas delanteros y ventanas laterales; y grado M (<10% de turbidez después de 500 ciclos). Los productos de policarbonato generales no pueden cumplir estos requisitos de resistencia a la abrasión en automoción.

f.       Existen diferencias en los consumidores y canales de distribución de las láminas de policarbonato de calidad automotriz y del producto objeto de investigación debido a que son componentes acabados, como ventanas y techos solares panorámicos que se desarrollan y fabrican a medida a través de la colaboración directa con los principales fabricantes de vehículos y OEM (Original Equipment Manufacturer por sus siglas en inglés).

g.      Como medios de prueba presentó imágenes de aplicación en ventanillas de vehículos de las láminas de policarbonato de calidad automovilística para el acristalamiento de automóviles; explicación y diagrama de proceso productivo; certificados de la Unión Europea ECE R43 y de los Estados Unidos DOT; información de sus ventas de exportación a clientes en México; y documentos de exportación (factura comercial, lista de embalaje y conocimiento de embarque).

66. Con el propósito de contar con mayores elementos, la Secretaría requirió a Jiangsu ANKO mayor información sobre las láminas de policarbonato de calidad automotriz destinadas para el acristalamiento de automóviles, y al cliente en México señalado por la exportadora, con los siguientes resultados:

a.      Jiangsu ANKO proporcionó un reporte de pruebas de calidad y parámetros requeridos de la lámina de policarbonato que es utilizada para ventanas de vehículos del producto exportado a México.

b.      El cliente en cuestión señaló lo siguiente:

i.        En el periodo analizado realizó importaciones de láminas de policarbonato objeto de investigación originarias de países diferentes a China. Al respecto, presentó información de sus operaciones realizadas en dicho periodo.

ii.       En el periodo analizado no realizó importaciones de láminas de policarbonato de calidad automotriz destinadas para el acristalamiento de automóviles, originarias de China ni de otros países.

67. Al respecto, IMSA Plastics manifestó su oposición a la petición de exclusión del producto indicado por Jiangsu ANKO, en virtud de que dicha empresa también fabrica, vende y exporta el producto objeto de investigación, por lo que en ausencia de las salvaguardas y precauciones adecuadas, es inminente y previsible que dicha exclusión servirá de mecanismo de elusión de las cuotas compensatorias que se pudieran imponer a las importaciones del producto objeto de investigación.

68. La Secretaría analizó los argumentos y medios de prueba que proporcionó Jiangsu ANKO e IMSA Plastics, así como del cliente señalado por Jiangsu ANKO, a partir de lo cual determinó preliminarmente que las láminas de policarbonato de calidad automotriz destinadas para el acristalamiento de automóviles, no forman parte de la cobertura del producto objeto de investigación, en virtud de lo siguiente:

a.      Las láminas de policarbonato de calidad automotriz destinadas para el acristalamiento de automóviles, presentan características (propiedades físico-químicas), requisitos técnicos, insumos, proceso productivo, normas, usos y funciones, consumidores y canales, que no son similares a las láminas de policarbonato objeto de investigación.

b.      De acuerdo con lo señalado por el cliente importador, y de la revisión de la base de importaciones del Sistema de Información Comercial de México, en adelante SIC-M, no se identificaron operaciones de importación de láminas de policarbonato de calidad automotriz destinadas para el acristalamiento de automóviles, originarias de China o de algún otro origen, durante el periodo analizado.

c.      En cuanto al señalamiento de IMSA Plastics de que la exclusión de las láminas de policarbonato de calidad automotriz daría lugar a una elusión de cuotas compensatorias, la Secretaría no contó con elementos de prueba que confirmen el argumento de la Solicitante.

H. Análisis de discriminación de precios

69. En la presente etapa comparecieron las empresas productoras exportadoras Jiangxi Polyrise y Jiangsu ANKO, para presentar su respuesta al formulario y a los requerimientos de información formulados por la Secretaría. Las importadoras CristaGGT, Emcar, Meximport, y Elisva proporcionaron su respuesta al formulario y a los requerimientos de información realizados por la Secretaría. Por su parte, la Solicitante presentó réplicas a los argumentos proporcionados por las importadoras, así como a la información y pruebas presentadas por la empresa productora exportadora Jiangxi Polyrise para efectos del cálculo del margen de discriminación de precios.

70. La Secretaría consideró la información proporcionada y la consideró para la emisión de la presente Resolución.

1. Consideraciones metodológicas

71. En la etapa preliminar del procedimiento, la productora exportadora Jiangxi Polyrise manifestó que, dado que no se reconoce la condición de economía de mercado de China, las ventas internas no serán utilizadas para el cálculo del margen de dumping, por lo que no proporcionó respuestas al formulario de investigación antidumping respecto del valor normal y a los costos de producción. Agregó que, si es necesario, en el futuro la empresa cooperará plenamente para proporcionarlo de acuerdo con los requisitos de la Secretaría.

72. Por su parte, la Solicitante señala que, dado que Jiangxi Polyrise no proporcionó sus costos debido a que la industria del producto objeto de investigación, se considera como una “economía de no mercado”, solicita que se tenga a la productora exportadora admitiendo la condición de “economía de no mercado” de la industria china fabricante de láminas de policarbonato, así como la negativa a proporcionar información de costos como una muestra de no cooperación en la presente investigación.

73. La Secretaría reitera el análisis y las determinaciones descritas en los puntos 58 al 205 de la Resolución de Inicio, ya que no contó con argumentos ni información por parte de la empresa exportadora Jiangxi Polyrise ni de las importadoras que desvirtúe la proporcionada por la Solicitante para efectos del cálculo del valor normal.

2. Precio de exportación

a. Jiangxi Polyrise

74. Jiangxi Polyrise manifestó tener como objeto social la fabricación integral de láminas de policarbonato, estar especializado en la producción de investigación y desarrollo, y que realizó ventas internas y de exportación de policarbonato durante el periodo investigado. Señaló no tener empresas afiliadas relacionadas al producto objeto de investigación.

75. Respecto del cálculo del precio de exportación, proporcionó el listado de sus operaciones de venta a México durante el periodo investigado. Presentó una factura con su documentación anexa (factura proforma, conocimiento de embarque, declaración de aduanas, factura de ingresos, comprobante de contabilidad de ingresos y comprobantes bancarios).

76. Explicó que, en el reporte de las ventas, no emplea códigos de producto y no aplica la indicación de las características principales que se emplean para la conformación de los códigos de producto. No especificó las características que impactan en el costo y el precio de la mercancía investigada.

77. En cuanto a la distribución de la mercancía, proporcionó una explicación general de los canales de distribución, tanto en el mercado interno, como en su mercado de exportación a México. Jiangxi Polyrise indicó que en ambos mercados vende directamente a clientes no relacionados. Particularmente, para el mercado mexicano, señaló que no exporta a través de algún otro país.

78. Respecto del reporte de precios netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones, indicó que, en el reporte de ventas que proporcionó a la Secretaría se incluyeron todos los ajustes.

79. Con base en esta información, la Secretaría le requirió a la empresa exportadora las variables que afectan a los precios pagados por el importador; información sobre los acuerdos establecidos con los clientes en México en cuanto a periodicidad, términos y condiciones de venta durante el periodo investigado; facturas originales y traducción completa de los documentos anexos a la operación, por ejemplo, de la declaración de aduanas, comprobantes de ingresos, comprobantes bancarios y reporte de tipo de cambio.

80. La Secretaría también le requirió incluir dentro del listado de ventas, las descripciones y los códigos de producto; aclaraciones sobre las fechas de factura proforma y las facturas de venta para una misma operación y que se excluyeran operaciones realizadas fuera del periodo investigado utilizadas para el cálculo del precio de exportación, así como  la presentación de una muestra de facturas con la documentación anexa a las ventas y a los ajustes propuestos (factura proforma; factura comercial; lista de embalaje; conocimiento de embarque; declaración de aduanas; facturas de ingresos; comprobante de contabilidad de ingresos; comprobante bancario; comprobante de recibo; factura de flete terrestre; facturas de tasas portuarias; factura de gastos de manipulación, entre otros).

81. En cuanto a los acuerdos y precios pagados por el importador, Jiangxi Polyrise señaló que todos los precios y condiciones de venta se determinan operación por operación y que el precio se relaciona con el costo de cada producto más una ganancia razonable, mismos que ajusta por tarifas relacionadas con el transporte terrestre y el marítimo. Indicó que el precio no presenta diferencias entre las ventas por mercados y que no existe ningún tipo de arreglo que afecte los precios con base en el volumen adquirido.

82. Respecto de los códigos de producto, Jiangxi Polyrise señaló que no cuenta con códigos de producto debido a que es una empresa pequeña y reporta su producto como “hoja de policarbonato”. Señaló que el registro de las ventas y el inventario en su sistema contable es a través de la descripción de los productos. Presentó las capturas de pantalla y las facturas de venta en donde se observa el reporte de productos terminado por descripción.

83. Jiangxi Polyrise presentó el tipo de cambio obtenido de la página de Internet del Banco de China, https://www.safe.gov.cn/safe/rmbhlzjj/index.html. Asimismo, proporcionó el soporte documental de su plataforma contable, donde a cada transacción le asigna un tipo de cambio.

84. Para las operaciones de venta y su inclusión en el cálculo del precio de exportación, explicó que la fecha de factura proforma es la fecha prevista del pedido en relación con la comunicación con el cliente; la fecha de factura comercial es la creación de la factura comercial mientras que, la fecha de la lista de empaque es el día de creación de la factura comercial y el conocimiento de embarque. Asimismo, proporcionó las facturas requeridas por la Secretaría y los documentos anexos a las operaciones de venta.

85. Por su parte, la Solicitante señaló que la productora exportadora se limita a negar la existencia de códigos de producto para las ventas de su mercancía en el mercado de exportación, para no proporcionar elementos que permitan identificar la clase, tipo de mercancía y características de las láminas de policarbonato que exporta a México, impidiendo comparaciones adecuadas de producto para determinar posibles márgenes de discriminación de precios.

86. Agregó que, Jiangxi Polyrise listó 46 operaciones de exportación a México sin identificar los productos que está aportando y sin proporcionar pruebas que permitan corroborar la cobertura total de su respuesta, ya que la Solicitante identificó 60 operaciones de exportación a México en comparación con las registradas por la empresa productora exportadora.

87. Con la información proporcionada por la empresa productora exportadora, la Secretaría observó que en el registro contable y en la generación de facturas, Jiangxi Polyrise emplea la descripción de la mercancía como variable de identificación y también la emplea en el registro de sus ventas.

88. Asimismo, la Secretaría identificó que se puede trazar la relación de las facturas proforma y las facturas de venta a través de la empresa que emite el documento, el cliente, el número de factura, valor, volumen y descripción general del producto.

89. A partir de la muestra de facturas proporcionadas, la Secretaría observó registros complementarios de la mercancía entre la factura proforma y las facturas de venta. La primera, arroja detalles de la mercancía, entre los que se encuentran: el tipo de producto (corrugado, sólido, celular); características distintivas del producto y en su caso la utilización de cierto tipo de resinas; la segunda, tiene un registro generalizado del producto objeto de investigación, que Jiangxi Polyrise consideró incluir en su listado de operaciones de exportación a México.

90. Para efectos del análisis del precio de exportación, la Secretaría consideró la información registrada por Jiangxi Polyrise en las facturas proforma, ya que cuenta con el detalle descriptivo de la mercancía que permite identificar, en algunas operaciones, el tipo de lámina vendido y clasificar las transacciones en: corrugado, sólido y celular. De hecho, algunas transacciones fueron identificadas de esta manera por la propia productora exportadora en el listado empleado para el cálculo del precio de exportación.

91. Sin embargo, al no contar con todas las facturas proforma de las ventas realizadas en el periodo investigado de láminas de policarbonato, la Secretaría consideró un cuarto tipo de producto “sin categoría” para aquellas operaciones con una descripción genérica de producto.

92. Adicionalmente, la Secretaría, con base en la información de las facturas proforma, identificó operaciones no relacionadas con el producto objeto de investigación, por lo cual determinó excluirlas del análisis.

93. La Secretaría consideró la información de las facturas de venta para efectos del cálculo del precio de exportación, ya que es el instrumento en el cual se establecen las condiciones esenciales de la venta. Sin embargo, en este procedimiento, y para efectos de identificación de la mercancía, la Secretaría consideró el registro de la descripción de la mercancía observado en la factura proforma por contar con más detalle.

94. Por lo descrito anteriormente, la Secretaría valoró las pruebas presentadas por Jiangxi Polyrise y determinó utilizar la información proporcionada en la factura proforma y de venta para tener el detalle de la mercancía vendida por operación.

95. Respecto del argumento proporcionado por la Solicitante sobre el registro de operaciones de ventas al mercado de exportación a México presentado por Jiangxi Polyrise, la Secretaría señaló que el reporte de más de 60 operaciones, identificado por la Solicitante de julio de 2023 a diciembre de 2024, no puede considerarse como válido, ya que incluye información que no corresponde al periodo investigado. Asimismo, la Secretaría comparó los registros oficiales de SIC-M y los proporcionados por la productora exportadora, y observó que el volumen y los clientes/importadores se relacionan con el producto objeto de investigación y corresponden a operaciones realizadas de junio 2023 a mayo de 2024.

96. Con el fin de calcular el precio de exportación por tipo para las láminas de policarbonato, es decir, sólido, corrugado, celular y genérico o sin categoría, a partir de las descripciones de producto registradas por Jiangxi Polyrise y que la Secretaría observó a partir de lo establecido en las facturas de venta relacionadas con los términos y condiciones de venta, el valor y el volumen.

b. Determinación

97. Con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping y 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo por tipo de producto, de las ventas de exportación a México del producto durante el periodo investigado, a partir de la información proporcionada por Jiangxi Polyrise, para esta empresa.

c. Ajustes al precio de exportación

98. Jiangxi Polyrise propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por flete interno, cargo por manejo, flete marítimo y seguro, y cargo bancario unitario, en función del “plazo de entrega” por transacción. Indicó que los clientes pagaron la totalidad de las mercancías antes de que arribaran a México, por lo que consideró que no existe un costo por crédito.

99. Particularmente, para el reporte de los ajustes por flete interno y cargo por manejo, empleó el tipo de cambio de renminbis a dólares, a partir de lo descrito en el punto 83 de la presente Resolución.

100. Jiangxi Polyrise presentó la aplicación metodológica de cada concepto propuesto, así como el soporte documental que consideró relacionado con estos ajustes a partir de una muestra de facturas. Por lo anterior, la Secretaría requirió que explicara cada concepto, la metodología de cálculo y el soporte documental con la finalidad de observar la existencia de los gastos relacionados con la venta del producto objeto de investigación, así como la trazabilidad realizada entre los documentos y monto registrado operación por operación. La Secretaría también requirió información, respecto del embalaje de la mercancía investigada observado en las facturas proforma, declaración de aduanas y en el conocimiento de embarque. La respuesta dada por la productora exportadora se describe a continuación.

i. Flete interno

101. Jiangxi Polyrise señaló que el flete terrestre es el gasto desde el almacén de la empresa hasta el puerto en China. Proporcionó el monto por este concepto operación por operación. Calculó los gastos unitarios a partir del volumen de venta.

102. Para sustentar el ajuste por flete terrestre, proporcionó la factura de flete terrestre correspondiente a un servicio de transporte de carga por carretera y una hoja de trabajo donde presenta las tarifas de cada ajuste por factura comercial del producto objeto de investigación sobre una base real.

ii. Cargo por manejo

103. Jiangxi Polyrise mencionó que el cargo por manejo o cargo por manipulación es un gasto incurrido en el puerto en China. Proporcionó la factura expedida por la empresa que proporcionó dicho servicio, la metodología de cálculo y una hoja de trabajo donde presenta las tarifas de cada ajuste por factura comercial del producto objeto de investigación sobre una base real.

iii. Flete marítimo y seguro

104. Jiangxi Polyrise explicó que el flete marítimo corresponde al gasto incurrido por el traslado de la mercancía del puerto de China hasta el puerto de México. Puntualizó que el seguro marítimo está incluido en dicho flete.

105. Agregó que el flete y seguro marítimos los considera como “Gastos cargados al cliente en la factura comercial” que son cobrados al cliente, es decir, son montos que se determinan a través de la negociación con el cliente, que forman parte de la base de datos y que se incluyen en el valor de factura.

106. Proporcionó la factura expedida por la empresa fletera, la metodología de cálculo, la factura correspondiente y una hoja de trabajo donde presenta las tarifas de cada ajuste por factura comercial del producto objeto de investigación sobre una base real.

iv. Cargo bancario unitario

107. Jiangxi Polyrise señaló que utilizó el monto real para reportar el cargo bancario. Dentro del margen razonable considerado por la empresa, es la diferencia entre el importe recibido y el importe por cobrar. Presentó comprobantes bancarios y una hoja de trabajo donde presenta las tarifas de cada ajuste de cada factura comercial del producto objeto de investigación sobre una base real.

108. Específicamente, para el requerimiento de información de la Secretaría relacionado con el embalaje de la mercancía investigada, Jiangxi Polyrise explicó que los tipos de embalaje identificados por la Secretaría describen: i) el embalaje exterior del producto, y ii) el embalaje exterior del transporte del producto. Sin embargo, no proporcionó información detallada y metodología para ajustar el precio de exportación por este concepto, aun cuando esta información fue solicitada por la Secretaría.

d. Determinación

109. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa de la investigación, la Secretaría ajustó el precio de exportación de Jiangxi Polyrise por los conceptos de flete interno, cargo por manejo, flete marítimo y seguro, así como por cargo bancario unitario de acuerdo con la información que proporcionó dicha empresa.

110. Para la estimación del ajuste por flete interno, la Secretaría observó que la productora exportadora ajustó el concepto neto de impuestos, por lo que consideró estimar los montos unitarios por operación considerando el volumen y el valor con impuesto pagados por este servicio, ya que es el monto que efectivamente paga Jiangxi Polyrise por la realización de este flete.

111. Particularmente, para el ajuste propuesto por flete marítimo y seguro, para esta etapa del procedimiento, la Secretaría consideró el monto reportado en las facturas de venta, ya que es el monto que efectivamente fue cobrado al cliente final, forma parte del precio y es incidental a la venta. Lo anterior, debido a que no se observa una consistencia entre las cifras reportadas en el soporte documental del servicio por flete respecto con lo identificado en la factura del producto objeto a investigación. Es importante destacar que, respecto del flete marítimo y el seguro reportado en dicha factura de venta del producto objeto de investigación, Jiangxi Polyrise los reconoce como “Gastos cargados al cliente en la factura comercial”, que son cobrados al cliente y se determinan a través de la negociación con el mismo.

112. Para el ajuste por embalaje, la Secretaría no contó con información suficiente para asignar los montos correspondientes asociados a este concepto, por lo que en la siguiente etapa se allegará de más información.

e. IMSA Plastics

113. Para acreditar el precio de exportación, en la etapa inicial de la investigación, la Solicitante proporcionó la base de importaciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, que obtuvo a través de la Asociación Nacional de la Industria Química, en adelante ANIQ.

114. Indicó que la base de datos de importaciones contiene aquellas operaciones efectuadas a través de la fracción arancelaria 3920.61.01 de la TIGIE, propia de las láminas de policarbonato en cualquier presentación, y que los regímenes a investigar son tanto el definitivo como el temporal.

115. Aportó la metodología de clasificación para identificar el tipo de láminas de policarbonato y los cálculos de valor, volumen y precios para cada una de ellas. Realizó un análisis detallado de la base de datos sobre otras mercancías identificadas que no corresponden al producto objeto de investigación, que también ingresaron por la fracción arancelaria 3920.61.01 de la TIGIE, tales como película, cinta, perfiles, rollo, tiras, mica y etiqueta. Para identificar el producto objeto de investigación, presentó los criterios señalados en el punto 31 de la Resolución de Inicio, que se componen de: a) cantidad comercial; b) descripción de producto; c) identificador del importador; d) clasificación según “placa” u “hoja”, y e) otros importadores y datos.

116. La Secretaría previno a la Solicitante para que: reconsiderara el criterio propuesto de exclusión a partir de la cantidad importada, con base en las características específicas que cubren la definición del producto objeto de investigación o algún otro criterio pertinente; en relación con las operaciones que la Solicitante identificó como producto objeto de investigación mediante el criterio de "identificación del importador", que presentara las pruebas que acreditaran que las importaciones de las empresas corresponden a dicho producto; aclaraciones sobre la clasificación de las operaciones bajo el criterio de las descripciones "placa", "hoja" y "láminas de policarbonato"; aportara la base de datos de las importaciones con la información de las fracciones arancelarias por las cuales identificó el ingreso del producto objeto de investigación, la metodología detallada y las pruebas que acreditaran su dicho, y la explicación sobre si los accesorios para la instalación de las láminas de policarbonato forman parte del producto objeto de investigación.

117. Como respuesta, y respecto de los criterios de la clasificación de las operaciones propuestos, IMSA Plastics explicó que:

a.      Para la consideración de cantidad comercial, la metodología contempla excluir a todas aquellas operaciones menores a "100 kilogramos", dado que esta es la cantidad mínima que manejan los comerciantes chinos en la exportación de este producto, afirmó que no corresponden a un comportamiento ordinario en los mercados de exportación al mayoreo. Presentó capturas de pantalla de la página de Internet de Alibaba https://www.alibaba.com que muestra cantidades de compra mínima.

b.      Para la clasificación de la mercancía a través de la "identificación del importador", presentó capturas de las páginas de Internet de las empresas importadoras mostrando el perfil de las mismas; recabó información sobre el sector y giro de estas; proporcionó catálogos de producto; además explicó que, para el resto de las operaciones, consultó las páginas de Internet del resto de los importadores y presentó documentos de trabajo en los cuales reportó datos de pedimentos de importación a partir de una revisión de pedimentos, en los que se incluyen características del producto objeto de investigación, facturas de venta y conocimientos de embarque.

c.      Sobre la clasificación del producto por el contenido de la descripción proporcionó mayor detalle de las características identificadas en las operaciones de importación referidas en el punto 34 literal c de la Resolución de Inicio, puntualizó algunas características de las descripciones utilizadas, y presentó la evidencia correspondiente para cada uno.

d.      Sobre los accesorios y si estos forman parte del producto, respondió que los "perfiles" de policarbonato son accesorios necesarios para la instalación de este y se comercializan por separado, por lo que el consumidor requiere efectuar un gasto adicional para adquirirlos y estos son distintos al producto objeto de investigación. Indicó que, en su opinión, las importaciones de accesorios son propias de la fracción arancelaria 3916.90.91 de la TIGIE, la cual también ha sido utilizada para importar mercancía objeto de la presente investigación. Ello motivó a la Solicitante a pedir que, para efectos de la presente investigación, se tome nota de esta situación y se evite que se utilicen los "perfiles" para introducir la mercancía objeto de investigación.

e.      Sobre la base de datos y metodología de depuración de las fracciones arancelarias 3916.90.99, 3921.19.01 y 3925.90.99 de la TIGIE, por las cuales también ingresó el producto objeto de investigación, la Solicitante presentó las bases de datos y explicó que estas también provienen de la ANIQ. Aportó la metodología de depuración y explicó que únicamente consideró las siguientes descripciones: policarbonato, hoja de policarbonato, placa de policarbonato, láminas de policarbonato, hojas de perfil de policarbonato y pared múltiple. Sin embargo, no proporcionó la metodología de clasificación por tipo de lámina de policarbonato.

118. En relación con la identificación de la mercancía a través de cantidades comerciales, la Secretaría consideró que deben incluirse en el análisis del precio de exportación las operaciones de importación de láminas de policarbonato, por tratarse de transacciones realizadas y, por lo tanto, de precios del producto objeto de investigación.

119. Sobre el umbral mínimo de compra propuesto para la identificación de la mercancía investigada, sufrió modificaciones sin una justificación pertinente y sin una explicación sobre cómo esta condición afecta a la comparabilidad de los precios. La Secretaría consideró que no existen elementos suficientes que permitan validar la existencia de un determinado volumen mínimo requerido o generalizado de adquisición en las operaciones de compraventa del producto objeto de investigación ni su afectación a la comparabilidad de los precios. En consecuencia, no se observaron elementos suficientes para determinar que eso influya de forma inadecuada en los cálculos de un margen de discriminación de precios.

120. La Secretaría valoró las pruebas descritas anteriormente y determinó clasificar solo aquellas operaciones que expresamente señalaban el tipo de lámina de policarbonato. En los casos en que los documentos expresan que comercializan más de un tipo de lámina de policarbonato, o bien, en los supuestos donde la clasificación se basaba en inferencias, la Secretaría las clasificó como "otros", por no tener la total certeza del tipo de lámina de policarbonato.

121. La Solicitante presentó documentos que elaboró a partir de datos reportados en pedimentos de importación. Al respecto, la Secretaría observó que en algunos casos los importadores realizaron diversas operaciones que corresponden a más de un pedimento y en otros, los documentos corresponden a operaciones que se encuentran fuera del periodo investigado. Con base en lo anterior, la Secretaría determinó clasificar solo aquellas operaciones que contaron con el análisis del pedimento correspondiente al producto y periodo investigados. La Secretaría consideró que las pruebas presentadas con la solicitud son suficientes para justificar la clasificación por tipo de producto.

122. Sobre los criterios de clasificación basados en terminología perteneciente al mercado o a la industria, tales como "hueca", "doble pared", "hoja de policarbonato" y "placa de policarbonato", señalados en el punto 34 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó las pruebas presentadas por la Solicitante, y encontró que los documentos sustentan cada uno de los criterios de clasificación señalados. En este sentido, la Secretaría procedió a clasificar por tipo de lámina de policarbonato, todas aquellas descripciones que contienen la terminología anteriormente mencionada.

123. La Secretaría se allegó del listado de importaciones originarias de China que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 3916.90.91 NICO 00, 3920.61.01 NICO 00, 3921.19.91 NICO 01, 3921.19.91 NICO 99, y 3925.90.99 NICO 00 para el periodo investigado, que obtuvo del SIC-M. Con la información que proporcionó la Solicitante, cotejó tanto el valor en dólares, como el volumen, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones y, por lo tanto, en el valor y volumen.

124. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas de importaciones que reporta el SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.

125. La Secretaría consideró razonable la metodología de depuración propuesta por la Solicitante, a partir del análisis integral de cada criterio expuesto en los puntos 31 y 34 de la Resolución de Inicio, e identificó a las importaciones correspondientes al producto objeto de investigación, conforme a lo siguiente:

a.      Excluyó la mercancía cuya descripción no se considera producto objeto de investigación, como: accesorios, película, cinta, perfil, rollo, mica y etiqueta.

b.      Incluyó las operaciones cuyos términos contienen los siguientes vocablos: hojas de policarbonato, placas de policarbonato, láminas de policarbonato, láminas huecas de policarbonato, policarbonato sólido, hojas huecas de policarbonato, hojas solidas de policarbonato, láminas sólidas de policarbonato, placas celulares de policarbonato, láminas corrugadas de policarbonato, y placa de pared de policarbonato.

c.      Consideró la información de las páginas de Internet, perfiles y catálogos de importadores que expresamente indican el tipo de lámina, y análisis de pedimentos que amparan operaciones específicas.

d.      Clasificó el producto objeto de investigación en láminas de policarbonato celular, corrugado, sólido y consideró un último criterio para todas aquellas operaciones en las que no fue posible identificar el tipo de láminas de policarbonato, por tratarse de producto objeto de investigación y, por lo tanto, de precios correspondientes a la mercancía objeto de la presente investigación.

126. En la etapa preliminar, la importadora Elisva señaló que, de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, la Solicitante no presentó pruebas exactas y pertinentes sobre el análisis de discriminación de precios, en particular sobre la determinación del precio de exportación. Agregó que:

a.      La Solicitante reconoció que no presentó la metodología de clasificación por tipo de lámina de policarbonato, lo que implica que no tuvo razones para excluir productos cuyas descripciones no revelaron que sean productos distintos al investigado o que se hayan comercializado en presentaciones distintas a las láminas de policarbonato.

b.      La Solicitante señaló que existe un número de operaciones de importación para las cuales no encontró elemento alguno para justificarlas, no obstante, las asumió como producto objeto de investigación.

127. Por su parte, la Solicitante señaló que, si bien es cierto que el Acuerdo Antidumping establece la obligación de incluir pruebas de la existencia de dumping, daño y su relación causal, <<también lo es que el mismo dispositivo, en su parte final, preceptúa que: “La solicitud contendrá la información que razonablemente tenga a su alcance el Solicitante”>>, de ahí que, para efectos de un inicio de investigación, la producción nacional aportó información suficiente y puntual para respaldar su solicitud.

128. Explicó que la información contenida en la base de datos es la que tuvo razonablemente a su alcance y, además, aportó criterios para distinguir y tipificar las láminas importadas. Señaló que no es extraño que las operaciones no identificables en el inicio se segreguen y agrupen para que la autoridad investigadora y las partes interesadas aporten mayores elementos para discernir si se trata de mercancía investigada o no. Manifestó que es inexacto que la Solicitante no haya presentado una metodología de clasificación por tipo de lámina, sino que además propuso exclusiones en los casos en los que, de acuerdo con su conocimiento del mercado, la importación no corresponde al producto objeto de investigación.

129. La Secretaría consideró que el señalamiento hecho por la importadora no contempla que, en el inicio, la Solicitante no cuenta con información generada por la fuente primaria ni con el detalle requerido para clasificar las importaciones operación por operación, ya que esto depende de la forma en que los productores exportadores y/o comercializadores expidan sus facturas de venta. Sin embargo, la Solicitante aportó la información a su alcance, obtenida de la ANAM, tal como quedó descrito en los puntos 27 al 31 de la Resolución de Inicio. Esta información fue analizada por la Secretaría y se consideró como una de las pruebas positivas y pertinentes para presumir que las exportaciones de lámina de policarbonato se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis. Es importante mencionar que la información proporcionada por Emcar, Meximport y Elisva en sus respuestas al formulario y a los requerimientos de información formulados por la Secretaría, permitieron identificar las características del producto objeto de investigación en las operaciones en que ellas figuraron como importadoras.

i. Determinación

130. Con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado, por tipo de producto en dólares por kilogramo, para las láminas de policarbonato celular, corrugado sólido y sin identificar, originarias de China para el periodo investigado.

ii. Ajustes al precio de exportación

131. IMSA Plastics propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por flete y maniobras locales en China, flete de China a México, y honorarios aduanales.

iii. Flete y maniobras locales en China y flete de China a México

132. Para calcular el ajuste por concepto de maniobras locales en China, IMSA Plastics identificó tres proveedores de lámina de policarbonato, además solicitó una cotización de flete a una empresa logística considerando la ciudad en la que se encuentran ubicadas las fábricas de las empresas productoras identificadas hasta el puerto de Ningbo, China. Para calcular el flete de China a México, solicitó una cotización a la misma empresa logística para un contenedor de 40 pies, en dólares, con fecha de agosto del 2024, que contiene los montos para cada concepto, tanto para cada uno de los orígenes de las empresas productoras del producto objeto de investigación en China, como para el flete marítimo de China a México.

133. Calculó un monto en dólares por kilogramo, flete y maniobras locales en China a partir del promedio simple de los tres orígenes entre la capacidad del contenedor. La Secretaría previno a IMSA Plastics para que aportara el soporte documental correspondiente, explicara algunos puntos de su metodología y sustentara la capacidad de carga del contenedor propuesto, presentara información de las empresas productoras y la metodología para llevar los montos al periodo investigado.

134. En respuesta a la prevención, aportó las comunicaciones con las condiciones y características solicitadas a la empresa de logística para realizar la cotización, proporcionó el nombre y perfil de las empresas productoras y las aclaraciones sobre la capacidad de carga del contenedor. Aportó la metodología para llevar los precios al periodo investigado y tasas de inflación en China.

iv. Honorarios aduanales

135. Para sustentar este ajuste, la Solicitante presentó una cotización de honorarios aduanales de una empresa de servicios de comercio exterior, de enero de 2024. La Secretaría previno a IMSA Plastics para que sustentara que los gastos aduanales y demás conceptos presentados en la cotización forman parte de los gastos por términos y condiciones de venta a nivel costo, seguro y flete, en adelante CIF por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight, como se indicó en el punto 20 de la Resolución de Inicio. En respuesta, IMSA Plastics, indicó que estos gastos no forman parte del Incoterm CIF.

v. Determinación

136. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por conceptos de flete y maniobras locales en China, flete y seguro de China a México con base en la información y metodología propuestas por la Solicitante, las importadoras, y la productora exportadora, de acuerdo con lo señalado en los puntos relacionados con los conceptos ajustables al precio de exportación.

137. La Secretaría no ajustó el precio de exportación por honorarios aduanales, ya que este concepto no fue incluido por no formar parte de las condiciones de venta de los precios a nivel CIF.

3. Valor normal

a. China como economía de no mercado

138. Durante la etapa de inicio y para sustentar que China no es una economía de mercado, es decir, que es una "economía centralmente planificada", la Solicitante presentó el estudio "Informe sobre cómo es que en la industria china de láminas de policarbonato prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado", en adelante el estudio, elaborado en agosto de 2024, por un consultor especializado, el cual aborda los criterios señalados en el artículo 48 del RLCE. De conformidad con ello, hizo los señalamientos que se detallan en los puntos 60 al 100 de la Resolución de Inicio del presente procedimiento:

a.      Afirmó que la moneda china, el renminbi, no es libremente convertible a otras monedas. Con base en el reporte, "Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions", publicado por el Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, en 2022, en donde se argumentó que China mantiene restricciones sobre los instrumentos de mercado monetario, los valores de inversión colectiva, derivados e instrumentos similares, créditos comerciales, créditos financieros, garantías e instrumentos similares, inversiones directas, liquidación de inversiones extranjeras, transacciones inmobiliarias y transacciones de capital personal. Presentó el soporte documental correspondiente.

b.      Afirmó que los salarios en China no reflejan la libre negociación salarial, con base en lo establecido en la Ley de Sindicatos de la República Popular China; hizo hincapié en la falta de ratificación de las Convenciones básicas de la Organización Internacional del Trabajo relativas a la libertad de asociación y negociación colectiva, así como en las situaciones planteadas por IMSA Plastics, presentando el Informe de la Comisión Ejecutiva del Congreso de los Estados Unidos de 2023 en China, así como en el funcionamiento del sistema de registro de residencia Hukou, que afecta la movilidad de la mano de obra y el acceso de los trabajadores a prestaciones sociales.

c.      Explicó que las decisiones de negocios en las industrias que conforman la cadena de producción de la resina de policarbonato reflejan significativas interferencias del Estado y no las señales del mercado. A partir de la participación del 83% de la resina de policarbonato en el costo del producto objeto a investigación expuso:

i.        La concentración de la industria aromática y la explicación de la refinación del petróleo en cuatro empresas estatales: China Petroleum and Chemical Corporation, en adelante Sinopec, PetroChina Company Limited, en adelante PetroChina, China National Offshore Oil Corporation Group, en adelante CNOOC, y Sinochem Holdings Corp. Ltd, en adelante Sinochem Holdings. Indicó que Sinopec, PetroChina y CNOOC están integradas verticalmente en la explotación y extracción de petróleo y gas, en la refinación de gas y en la fabricación de petroquímicos. Agregó que el hecho de que las empresas estatales dominen la refinación del petróleo crudo implica que también dominan la producción de nafta, benceno y el fenol de los cuales se deriva la resina de policarbonato.

ii.       Explicó que la intervención del Gobierno en China en la energía eléctrica, distorsiona el costo de la electricidad.

iii.      Mencionó que el Estado chino no solo interviene en la industria petroquímica vía empresas estatales, sino que también lo hace a través de los planes de desarrollo que son de carácter vinculante, regulando la conducta empresarial de los productores de petroquímicos.

d.      La inversión extranjera en la cadena de producción de la resina de policarbonato está sujeta a restricciones que limitan la posición accionaria de los inversionistas del exterior. Señaló que la inversión extranjera ha sido históricamente regulada principalmente por medio de legislación denominada "Catálogos", que se emiten con cierta periodicidad para industrias o sectores específicos agrupados en tres distintas categorías: a. Industrias que el Estado chino desea promover; b. industrias en las que la inversión extranjera está sujeta a restricciones; y c. industrias en las que la inversión extranjera está prohibida. Aclaró que el hecho de que una industria no aparezca listada en el Catálogo de restricciones no significa que la industria no enfrente regulaciones, por el contrario, se implementan mediante otros instrumentos legales. Explicó que el Estado chino tiene la opción de limitar, seleccionar y admitir inversiones extranjeras que sean compatibles con los planes y programas sectoriales de la industria petroquímica.

e.      Presentó la evidencia pública disponible que demuestra que la contabilidad de las empresas chinas no es confiable. Señaló que la posesión de un solo juego de libros y su auditoría son relevantes respecto al país sustituto, en tanto que son características de un ambiente de mercado en su operación, más no en relación con el país exportador, y considera que este hecho es relevante para caracterizar a China como economía de "no mercado" conforme a la normatividad y práctica administrativa.

f.       La intervención del Gobierno chino genera distorsiones significativas en los costos de producción y en la situación financiera de la industria bajo investigación. Estas distorsiones afectan directamente al producto objeto de la solicitud de investigación. Agregó que el estudio demostró exhaustivamente que los costos y los precios de las láminas de policarbonato están distorsionados debido a: a) la ausencia de libre negociación salarial; b) las decisiones de negocios en las industrias que conforman la cadena de producción de la resina de policarbonato (la materia prima para producir láminas de policarbonato) reflejan significativas interferencias del Estado, y c) la intervención del Estado en el mercado de energía eléctrica.

i.       Determinación

139. La Secretaría efectuó un análisis integral de argumentos, información y pruebas aportadas por IMSA Plastics que obran en el expediente administrativo.

140. En principio, observó que de conformidad con el inciso d) de la disposición general 15 del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, en adelante Protocolo de Adhesión, únicamente expiró la romanita ii) del inciso a) en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) de la disposición general 15 del Protocolo de Adhesión. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) de la disposición general 15 del Protocolo de Adhesión, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.

141. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) de la disposición general 15 del Protocolo de Adhesión, mismo que no ha expirado, al igual que la romanita i). De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados en China, o la de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China.

142. En consecuencia, la Secretaría determinó que existe una base legal para evaluar la propuesta de IMSA Plastics de considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de láminas de policarbonato y, por lo tanto, analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto.

143. Particularmente, para las citas que contiene el estudio sobre las diferentes determinaciones que la Secretaría ha emitido en los procedimientos donde se da tratamiento a China de economía de no mercado, es conveniente resaltar que estas únicamente sirven como referencias sobre condiciones y distorsiones identificadas en China. Sin embargo, por sí mismas no pueden ser consideradas como medio de prueba idóneo y pertinente para emitir determinaciones específicas en el caso que nos ocupa o cualquier otro, ya que este procedimiento se enfoca en un producto investigado particular y para un periodo determinado.

144. De acuerdo con los argumentos y pruebas que presentó IMSA Plastics, además de los elementos que la Secretaría se allegó, para sustentar que, en China, en particular la industria de láminas de policarbonato, no se comporta conforme a principios de mercado, la Secretaría, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 RLCE, realizó determinaciones para cada uno de los criterios señalados en los puntos 105 al 135 de la Resolución de Inicio del presente procedimiento, como se observa a continuación:

a.      Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas

i.        A partir de los elementos y pruebas expuestos por la Solicitantes, y de la información que la propia Secretaría obtuvo, identificó que la moneda china, el renminbi, no es libremente convertible en los mercados internacionales debido al control del Banco Popular de China sobre las tasas de cambio y las restricciones en transacciones de capital. Este régimen de tipo de cambio flotante administrado limita la participación del mercado en la determinación del valor del renminbi, lo que afecta la integración de China en un entorno cambiario abierto y competitivo.

ii.       De conformidad con el estudio denominado "China's Currency Campaign / The Challenge of Internationalisation and Digitalisation of the Renminbi" de 2024, obtenido de la página de Internet https://www.swp-berlin.org/10.18449/2024RP07/#hd-d30561e818, cuando un país se involucra en transacciones comerciales y financieras internacionales, surgen 3 factores que pueden estar en conflicto: a) estabilidad del tipo de cambio; b) libre movimiento de capitales; y c) preservación de autonomía en la política monetaria. Como consecuencia de esos conflictos, se menciona que no es visible si China logrará una completa convertibilidad de su moneda, ni cuándo y cómo lo hará, dado que, aunque China ha progresado en desarrollar su sector financiero doméstico y en liberalizar tasas de interés y tipos de cambio, los movimientos de capital siguen estando estrictamente regulados como resultado de grupos de interés, del funcionamiento de la economía propiedad del Estado ("State Owned Economy" en inglés) y de barreras sistémicas que obstaculizan la transición hacia la convertibilidad. Particularmente, el estudio señala que la posibilidad de perder control genera resistencia política que hace que la convertibilidad del renminbi actualmente sea ilusoria.

iii.      Adicionalmente, y de forma coincidente con lo anterior, la Secretaría analizó la información presentada en el reporte del FMI y corroboró que China mantiene un régimen de tipo de cambio flotante administrado, donde el Banco Popular de China fija diariamente las tasas de referencia del renminbi dentro de bandas de fluctuación predefinidas. Estas medidas buscan mantener la estabilidad económica interna, pero implican una intervención estatal en el mercado cambiario. Aunque el reporte del FMI declara que no existen restricciones generales para ciertas operaciones, el control directo del tipo de cambio limita la influencia del mercado en la determinación del valor del renminbi.

b.      Que los salarios en China se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones

i.        Respecto de la libre negociación entre trabajadores y patrones -con la información que proporcionó la Solicitante-, observó que el sistema laboral chino está caracterizado por la falta de libertad de asociación y negociación colectiva, ya que los sindicatos están bajo control estatal y operan dentro de un marco regulado por el PCC. Estas restricciones, junto con el sistema Hukou distorsionan los costos laborales al reducir artificialmente los salarios y prestaciones, lo que afecta la competitividad de los productos fabricados en China.

ii.       De acuerdo con la Confederación Internacional de Sindicatos de la OMC del 2010, la Secretaría observó que China solo ha ratificado cuatro de ocho convenciones de la OIT sobre la mano de obra.

iii.      Adicionalmente, identificó que, en el Informe de la Comisión Europea de 2024 "On Significant Distortions in the Economy of the People's Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations, Commission, Staff Working Document", en adelante Informe de la CE, se señala que la ACFTU es el único sindicato chino legalmente reconocido a nivel nacional. Por otra parte, en el artículo 2 de la Ley de Sindicatos de la República Popular China, observó que efectivamente se establece que todas las organizaciones sindicales que dependen de ella representan los intereses de los trabajadores y los miembros del personal y salvaguardan los derechos e intereses legítimos de los trabajadores.

iv.     Derivado del análisis de los elementos presentados por IMSA Plastics, la Secretaría observó que el sistema laboral en China, caracterizado por el control sindical del PCC y las restricciones impuestas por el sistema Hukou constituye una interferencia del Estado que impide la libre negociación salarial. Esta falta de libertad de asociación y negociación colectiva -junto con el sistema Hukou-, contribuye a distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores para influir en las condiciones laborales y salariales. Estos factores, además, tienen un impacto directo en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en China.

c.      Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado:

i.        La Secretaría identificó que el análisis proporcionado por la Solicitante principalmente corresponde a la situación bajo la cual se encontró la producción y venta de la resina de policarbonato en la economía china y se puede inferir que dicho comportamiento se refleja en la producción de la lámina objeto de investigación, ya que a través de la identificación de procesos de producción similares en la industria nacional y la industria china, el uso y la participación de la resina es significativa en los costos y, por lo tanto, en los precios de venta.

ii.       Adicionalmente, la Secretaría observó en la página de Internet https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/6970/Petroquimica_final.pdf que la reacción química de la cual se obtiene la mercancía objeto de investigación incluye al BPA, materia prima importante en el proceso de fabricación del policarbonato y su inclusión en las ramas de producción que componen a la industria petroquímica en China.

iii.      Con base en el Informe de la CE 2024, la Secretaría identificó que:

1)      China ocupa el primer lugar de los países productores de productos químicos a nivel mundial, y de las diez mayores empresas químicas chinas, las tres de mayor participación son de propiedad del Estado, Sinochem Holdings, Sinopec y PetroChina, que juntas representan el 75% en términos de ventas.

2)      La tendencia general de crecimiento continuo en productos químicos que en China son considerados como "clave". Dicho informe, señala en primer lugar con una variación interanual del +8.6% al benceno, sustancia química básica para la producción de resina de policarbonato.

3)      Los precios relevantes para el sistema energético siguen sin basarse en el mercado, ya que el Estado fija las tarifas de la red. De hecho, el Gobierno chino reconoció que los precios están controlados en gran medida por el Estado, insumo que cuenta con una participación en los costos de producción de la mercancía investigada.

4)      Dentro de las empresas que pertenecen al sector eléctrico se encuentran China National Petroleum Corporation, que es la matriz de las filiales PetroChina y Sinopec.

iv.     La Secretaría también analizó la información financiera de las empresas Sinopec, PetroChina y CNOOC correspondiente al ejercicio fiscal 2023, en la cual corroboró la participación accionaria del Gobierno chino en estas empresas, identificó la presencia de incentivos fiscales, de concesiones y la injerencia del gobierno en algunas de las actividades productivas efectuadas por estas empresas.

v.      Como ejemplo, se expone la información reportada por PetroChina en la cual se reconoce como una corporación de inversión autorizada por el Estado; que es una empresa de propiedad estatal y, que cuenta como control final de la Compañía a la Comisión de Supervisión y Administración de Activos de Propiedad Estatal del Consejo de Estado.

vi.     Asimismo, la Secretaría identificó que, en el informe financiero, PetroChina reportó la extensión a la implementación de políticas preferenciales para la reducción de impuestos a los recursos del gas -que va de 30% a 6% permaneciendo vigente de 2023 a 2027- cuyo anuncio lo realizó el Gobierno chino el 20 de septiembre de 2023 (Aviso 2023 No. 46 of the Ministry of Finance and the State Administration of Taxation), así como una continuación en la política del impuesto sobre la renta para el desarrollo occidental (Aviso No. 23 de 2020 del Ministry of Finance, the State Administration of Taxation y la NDRC), que se refiere al impuesto sobre la renta corporativa para las empresas que participan en las industrias incentivadas en la Región Occidental de China que cobra a una tasa preferencial del impuesto sobre la renta corporativa de 15% desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030. Respecto a los riegos crediticios, señaló que una parte sustancial se coloca en los principales bancos estatales e instituciones financieras de China, por lo que se considera que el riesgo crediticio es bajo.

vii.    PetroChina considera que el Gobierno de China:

"{e}jerce una supervisión y regulación de la industria nacional del petróleo y el gas natural. Estas medidas regulatorias incluyen la obtención de licencias de exploración y producción, el pago de impuestos y gravámenes específicos de la industria y la implementación de políticas de protección ambiental y estándares de seguridad, que pueden afectar las actividades operativas del Grupo. Cualquier cambio de las políticas gubernamentales de la República Popular China con respecto a la industria del petróleo y el gas natural también puede afectar al Grupo.

Los impuestos y gravámenes son los principales factores externos que afectan las operaciones del Grupo. El gobierno de la República Popular de China ha estado implementando activamente reformas tributarias, que pueden conducir a cambios futuros en los impuestos y gravámenes relacionados con las operaciones del Grupo, afectando así los resultados operativos del Grupo."

viii.   Derivado del análisis de la información presentada por IMSA Plastics, la Secretaría observó que las decisiones del sector petroquímico en China, incluyendo precios, costos y abastecimiento de insumos como la resina de policarbonato, están influenciadas por el Estado. La concentración de la refinación de petróleo en empresas estatales, junto con la implementación de planes quinquenales y la intervención en el mercado eléctrico, demuestra que estas decisiones no responden a señales de mercado.

ix.     La Secretaría identificó que, en efecto, existe injerencia del Gobierno chino en la producción de la resina de policarbonato, así como distorsiones en los gastos indirectos de fabricación del producto objeto a investigación, específicamente en los rubros de mano de obra y energía eléctrica. Considerando que en China y México se utilizan procesos productivos similares, con un uso comparable de recursos, materiales y componentes, concluyó, con base en la información proporcionada por la Solicitante, que dicha injerencia del Estado chino impacta aproximadamente a más del 50% de los costos de producción del producto objeto a investigación.

x.      Por lo anterior, la Secretaría puede identificar que los costos y los precios de las materias primas para producir lámina de policarbonato y los de la energía, presuntamente no se comportan conforme a principios de mercado, debido a las interferencias por parte del Estado.

d.      Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras:

i.        Con base en la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que, aunque se permiten ciertas inversiones extranjeras en la industria petroquímica china, estas están condicionadas por restricciones regulatorias como los "Catálogos" y procesos de aprobación selectiva. Estas políticas limitan la participación accionaria y orientan las inversiones hacia sectores estratégicos definidos por el gobierno, restringiendo así la libre entrada de capital extranjero.

ii.       Por su parte, la Secretaría se allegó de información publicada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en la página de Internet, https://data-explorer.oecd.org/vis?lc=en&df[ds]=dsDisseminateFinalDMZ&df[id]=DSD_FDIRRI_SCORES%40DF_FDIRRI_SCORES&df[ag]=OECD.DAF.INV&dq=._T...&lom=LASTNPERIODS&lo=1&to[TIME_PERIOD]=false, en la cual observó que en China existen restricciones regulatorias en los límites de capital extranjero para el año de 2023.

iii.      Asimismo, la Secretaría observó que la Comisión Europea indicó que siguen existiendo importantes barreras para la inversión nacional y extranjera, los dirigentes chinos siguen regulando la inversión, para orientar los flujos de inversión hacia los sectores favorecidos en función de la planificación económica central. En la misma fuente se señaló que las restricciones y los controles sobre la inversión se aplican a todos los niveles de gobierno en China y afectan tanto a la inversión nacional como a la extranjera. También se expone que existe un sistema de control de la inversión extranjera directa, donde se regulan las decisiones de inversión utilizando una compleja red de políticas industriales. Al emplear restricciones y prohibiciones relacionadas con la inversión, el Gobierno chino mantiene un control considerable sobre la economía del país y trata de contrarrestar o de alterar las fuerzas del mercado.

iv.     Con base en lo anterior, la Secretaría considera que, si bien el marco regulatorio de China permite la inversión extranjera en ciertos sectores de la industria petroquímica, dicho acceso está condicionado y regulado por el Estado chino a través de diversas disposiciones legales, como los denominados "Catálogos" y el requisito de "screening and approval." Estas herramientas permiten al Gobierno chino limitar, seleccionar y admitir únicamente aquellas inversiones extranjeras que sean compatibles con sus planes estratégicos y programas sectoriales.

e.      Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados:

i.        La Secretaría observó que la información proporcionada para el cumplimiento de principios de contabilidad generalmente aceptados es relevante para establecer una base razonable de comparación y cálculo en la determinación de costos y precios. Si bien pueden existir variaciones en la implementación de dichos principios, la información contable debe ser coherente y confiable. En el caso de las empresas chinas, las pruebas aportadas evidencian inconsistencias y se dificulta su comparación con empresas en economías de mercado.

ii.       En los estados financieros presentados por la Solicitante, la Secretaría identificó que fueron preparados bajo normas de contabilidad, normas específicas y reglamentos pertinentes emitidos por el Ministerio de Hacienda del Gobierno de China, por lo que dichas empresas reportan sus cifras consolidadas para el año fiscal de 2023. Sin embargo, esto no significa que cumplen los principios de contabilidad generalmente aceptados, coherentes con las normas de información financiera internacionales y dificultan la comparación de la información con empresas en economías de mercado.

f.       Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes.

i.        Con la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría observó que las distorsiones en los costos y precios de la lámina de policarbonato son producto de prácticas como la fijación de precios energéticos, el control sobre la producción de insumos básicos como la resina de policarbonato y la financiación preferencial a empresas estatales. Es decir, estos factores resultan en costos y precios que no responden a principios de mercado.

ii.       Por su parte la Secretaría observó, en el Informe de la Secretaría de la OMC relativo al Examen de las Políticas Comerciales de China de 2024, en adelante el Examen de 2024, que en China existen diversos mecanismos de financiación respaldados por el gobierno para cubrir las deudas y déficits de las empresas públicas. En julio de 2020, China constituyó un fondo de protección de 100.000 millones de yuanes internos y una dotación inicial de 10.000 millones de yuanes destinados a proporcionar financiación de emergencia a las empresas públicas para evitar posibles impagos.

iii.      En relación con las deudas incobrables, la Secretaría advierte que el Examen de 2024 señaló que existen diversos mecanismos de financiación respaldados por el gobierno para cubrir deudas y déficits de las empresas públicas. Entre las empresas públicas señaladas se localizaron a las empresas Grupo Sinopec y Sinochem Holding, productoras de benceno y de resina de policarbonato, en este sentido se puede presumir que los costos de producción y situación financiera de las empresas públicas productoras de benceno y de resina de policarbonato, sufren distorsiones en relación con deudas incobrables o compensación de deudas.

iv.     En este sentido, el Examen de 2024 indicó que la importancia global de las empresas públicas en la economía de China puede afectar al funcionamiento de las políticas y prácticas de mercado y tener repercusiones mundiales. De acuerdo con el FMI, las empresas públicas de China pueden beneficiarse de créditos concedidos por bancos estatales u otras formas de financiación, de garantías implícitas, de inyecciones de capital y de un acceso preferencial a los insumos.

v.      Además, el Examen de 2024 menciona las empresas del Grupo Sinopec y Sinochem Holding dentro de la lista de las diez mayores empresas públicas en China en 2023. En este sentido, es razonable asumir que, en China los costos de producción y situación financiera de las empresas públicas productoras de benceno y de resina de policarbonato, sufren distorsiones en relación con deudas incobrables o compensación de deudas.

vi.     La Secretaría advierte que la información anterior debe considerarse como parte de los aspectos relevantes que afectan a los costos de producción y a los precios de la mercancía investigada, como: la presencia del gobierno en la cadena de producción de la resina de policarbonato, la presencia de una participación estatal dentro de las principales empresas productoras que componen a la industria petroquímica y el control de la mano de obra y de los precios de la energía eléctrica. Lo anterior lleva a concluir que las empresas estatales tienen un peso predominante en la producción de la materia prima y permite presumir que los precios de las materias primas no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que el Estado tiene gran influencia al respecto.

vii.    Asimismo, la Secretaría consideró que la información presentada por la Solicitante, de la que se allegó de la página de Internet de la OMC https://www.wto.org/ y a partir del análisis integral de las pruebas que conforman la solicitud, existen elementos suficientes para sostener que los costos de producción y la situación financiera de la industria china de láminas de policarbonato se encuentran distorsionados. Estas distorsiones derivan de múltiples factores, como la intervención estatal en la cadena de producción de resinas de policarbonato, la ausencia de libre negociación salarial y las prácticas de incentivos estatales.

145. Con base en la información y pruebas descritas en el punto inmediato anterior y relacionado con la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó considerar que existe una intervención activa del Gobierno de China procedente de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción de la lámina de policarbonato en China.

b. Selección de país sustituto

146. IMSA Plastics, durante la etapa de inicio, planteó calcular el valor normal con base en los precios internos de un país sustituto de China, para lo cual propuso a los Estados Unidos.

i. Estados Unidos como economía de mercado

147. La Solicitante aportó un cuadro comparativo del producto objeto de investigación y el producto fabricado en el país sustituto, entre las variables que abordó se encuentran: el nombre de identificación de la mercancía, las características físicas, la composición química, las principales empresas productoras, el proceso productivo, los insumos utilizados para la elaboración del producto, y las funciones y los usos.

148. Sobre la similitud en la estructura del costo de los factores de producción, indicó que la resina de policarbonato –la materia prima– es el factor intensivo en la fabricación de las láminas de policarbonato. Afirmó que el BPA y el fosgeno representan entre 60% y 70% del costo total de la resina y alrededor de 90% de su composición en masa. Manifestó que la resina de policarbonato tiene un precio internacional dado su carácter de commodity o bien comerciable. Indicó que una de las fuentes de información sobre precios internacionales en la industria química con mayor reconocimiento a nivel internacional es Independent Commodity Intelligence Services, en adelante ICIS por sus siglas en inglés, la cual fue utilizada para sustentar sus señalamientos. Aportó la página de Internet https://www.icis.com/explore/ y una captura de pantalla de esta con la información correspondiente. Por su parte la Secretaría observó en la página de Internet de ICIS, que efectivamente el policarbonato es un commodity.

149. Explicó que tanto los Estados Unidos como China tienen procesos de producción homólogos y la resina de policarbonato es el factor más utilizado. En relación con la resina, indicó que es un producto "petroquímico" disponible en países altamente productores, entre los cuales se encuentran los Estados Unidos y China.

150. Con base en lo anterior, indicó que la estructura de costos en ambos países es similar y, por lo tanto, las láminas de policarbonato de los Estados Unidos resultan idóneas para efectos de la sustitución de los precios de China en la presente investigación. Para soportar sus argumentos, aportó videos de las empresas Polyshine, Polyvalley y Polygal sobre los procesos productivos en China y los Estados Unidos, el artículo "Policarbonato (PC): Perspectivas del mercado mundial para 2024 y pronóstico hasta 2033", publicado por Merchant Research & Consulting, Ltd., en agosto de 2024 sobre las tendencias, desarrollos y perspectivas del mercado del policarbonato, la definición del bisfenol que incluye el porcentaje de contenido del bisfenol en la resina de policarbonato obtenido de la página de Internet https://en.wikipedia.org/wiki/Bisphenol_A, y fichas técnicas.

151. Con el fin de que la Secretaría constatara que los Estados Unidos es una economía de mercado, previno a la Solicitante para que presentara información y pruebas que sustentaran cada uno de los criterios del artículo 48 del RLCE, como se indicó en el punto 20 de la Resolución de Inicio del procedimiento.

152. En respuesta, y para sustentar que en los Estados Unidos existen condiciones de mercado, IMSA Plastics aportó argumentos y pruebas conforme a los criterios señalados en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, de acuerdo con lo que se describe en los puntos 143 a 174 de la Resolución de Inicio del presente procedimiento, como se observa a continuación:

a.      Que la moneda del país extranjero sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas:

i.        Señaló que el dólar es fácilmente convertible, frente a las 10 principales divisas del mundo, desde el primer trimestre de 2001 al segundo trimestre de 2024. Indicó que el departamento Económico y Monetario de los Estados Unidos elaboró un reporte sobre la convertibilidad del dólar frente a otras monedas. Para soportar su argumento, aportó los tipos de cambio publicados por la Junta de la Reserva Federal de los Estados Unidos de 2024, y el documento "Tipo de cambio del dólar estadounidense (USD) frente a las 10 principales divisas del primer trimestre de 2001 al segundo trimestre de 2024", publicado en la página de Internet http://www.statista.com/statistics/655224/conversion-rate-of-major-currencies-to-the-us-dollar/ por la plataforma de datos estadísticos Statista.

ii.       La Secretaría analizó las pruebas presentadas por la Solicitante y observó que la moneda del país sustituto -el dólar- es ampliamente convertible en los mercados internacionales de divisas. De acuerdo con la prueba presentada de Statista, que muestra los tipos de cambio trimestrales del dólar frente a las 10 principales divisas globales entre 2001 y 2024, identificó una convertibilidad constante en un entorno global dinámico. Basado en la Encuesta Trienal del departamento Económico y Monetario de los Estados Unidos, confirmó que el dólar lidera el volumen de transacciones en mercados extrabursátiles, consolidando su posición como moneda de referencia global. Finalmente, con la información de la Junta de la Reserva Federal de los Estados Unidos que proporciona datos sobre tipos de cambio diarios y ponderaciones del dólar frente a monedas de socios comerciales clave, se reafirmó su papel en el comercio internacional y las finanzas. Estas evidencias permiten corroborar que el dólar es convertible de manera generalizada.

b.      Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones:

i.        Presentó la Ley Nacional de Relaciones Laborales de los Estados Unidos e indicó que esta ley protege los derechos de negociación colectiva de los trabajadores y los patrones, en cuyo proceso se incluyen los salarios.

ii.       Aportó la página de Internet https://aflcio.org/issues/labor-law de The American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations, en adelante AFL-CIO, por sus siglas en inglés. Indicó que es la organización sindical más relevante en los Estados Unidos, que interviene en las negociaciones salariales y laborales de sus agremiados, y señaló que esta fue consultada en 2024.

iii.      Indicó que la Ley Nacional de Relaciones Laborales de los Estados Unidos es un instrumento legal protector de los derechos laborales colectivos de trabajadores y patrones, especialmente por lo que toca a sus intereses económicos y la negociación colectiva de los mismos. Dicha Ley se encuentra en vigor, según se desprende de lo señalado en el Capítulo II, inciso 1 del memorándum de Greenberg Traurig de 8 de octubre de 2024, sobre la condición de mercado de la economía de los Estados Unidos, en adelante el memorándum. Para soportar sus argumentos aportó el memorándum, la Ley Nacional de Relacionales Laborales del National Labor Relations Board, en adelante, NLRB, por sus siglas en inglés, la ley de empleo conjunto y de relaciones laborares actualizada al año de 2024 del Congressional Research Service, la Ley Nacional de Relaciones Laborales: una visión general de la página de Internet https://www.law.cornell.edu/wex/national_labor_relations_act_nlra.

iv.     En relación con las aseveraciones sobre la AFL-CIO, manifestó que es una organización sindical y tiene cobertura en diversas ramas de la actividad económica de los Estados Unidos (casinos, ferrocarriles, servicios de salud), con lo cual acreditó el impacto directo de esta organización en el proceso de formación de salarios en forma muy importante a nivel nacional.

v.      La Secretaría observó que la NLRB garantiza el derecho de los empleados a organizarse y negociar colectivamente con sus empleados, así como participar en otras actividades. Además, la Ley Nacional de Relaciones Laborales de los Estados Unidos estableció la junta nacional de relaciones laborales y abordó las relaciones de los sindicatos y los empleadores en el sector privado.

vi.     Asimismo, constató que la Ley Nacional de Relaciones Laborales se encuentra vigente, protege los derechos de negociación colectiva, permitiendo que trabajadores y patrones negocien condiciones laborales, incluidos los salarios, de manera autónoma. De igual manera, verificó que la NLRB garantiza el derecho de los empleados a organizarse y participar en negociaciones colectivas, mientras que la AFL-CIO, es la principal organización sindical del país, factores que conjuntamente ejercen gran influencia en la determinación de los salarios en diversos sectores económicos. Los documentos y fuentes aportados, como la Ley Nacional de Relaciones Laborales y el memorándum, corroboran que el marco legal e institucional estadounidense fomenta una negociación salarial libre y sin interferencias, en concordancia con los principios de mercado.

c.      Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado:

i.        Para sustentar este criterio, aportó reportes de la industria de láminas de policarbonato y su comportamiento en los Estados Unidos de acuerdo con las señales del mercado. Explicó que el análisis versa en materia de precios, abasto, oferta, demanda y otros temas afines a partir de hechos distintivamente pertinentes a factores y señales de mercado, y no revela ningún tipo de interferencia gubernamental, tal como control de precios, abasto de insumos u otras parecidas a las encontradas en las economías de no mercado. Al respecto, presentó los artículos "Chemical profile: US polycarbonate" y "Polycarbonate Price Trend and Forecast" publicados en mayo de 2018 y septiembre de 2024 en las páginas de Internet de las consultoras de inteligencia de mercado ChemAnalyst https://www.chemanalyst.com e Independent Commodity Intelligence Services, en adelante ICIS, por sus siglas en inglés, https://www.icis.com/, respectivamente.

ii.       IMSA Plastics señaló que en el país sustituto el sector o industria perteneciente a la lámina de policarbonato se desarrolla en un ambiente de mercado, y como prueba de ello indicó que existe un alto grado de inversión extranjera y tecnología de cobertura global, lo cual, según su postura, significa que las decisiones productivas están dadas en respuesta a señales de mercado, sin participación alguna del Estado o del Gobierno de los Estados Unidos en el desarrollo y operación de dichos sectores productivos.

iii.      Para ejemplificarlo, aportó el perfil y el estado financiero de empresas Covestro, LLC. y Sabic, LLC., productoras de policarbonato que operan en los Estados Unidos. Indicó que las empresas tienen sus matrices en otros países y son empresas de capital privado que llevan a cabo sus operaciones de acuerdo con principios y señales de mercado. Por su parte la Secretaría analizó los perfiles de las empresas, encontró que las empresas tienen en los Estados Unidos operaciones de investigación, fabricación, ventas, soporte y administrativas.

iv.     La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por la Solicitante y observó que las empresas productoras de láminas de policarbonato en los Estados Unidos operan en un entorno regido por señales de mercado. Estas empresas, de capital privado y con inversión extranjera, desarrollan sus actividades de investigación, fabricación, ventas y administración sin interferencias significativas del Estado. Asimismo, la Secretaría verificó que no existen controles gubernamentales sobre precios, costos o abastecimiento de insumos, lo que confirma que las decisiones de este sector se toman en respuesta a factores de mercado.

d.      Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras:

i.        Indicó que en los Estados Unidos se permite tanto la inversión extranjera como las coinversiones y empresas conjuntas con empresas o compañías extranjeras, siendo un destino importante para la inversión extranjera directa en forma global. Explicó que existe un comité en materia de inversiones extranjeras, el "Committee on Foreign Investment in the United States", que revisa transacciones y analiza sus efectos en materia de seguridad nacional. Para sustentar sus señalamientos aportó un memorándum sobre la inversión extranjera directa en los Estados Unidos emitido por el Departamento de Comercio de la oficina del Subsecretario de Asuntos Económicos del año 2024, en adelante memorándum. De acuerdo con este, desde 2006 los Estados Unidos ha sido el mayor receptor de inversión extranjera directa en el mundo. Señaló que los Estados Unidos ha brindado a las empresas extranjeras un mercado estable y acogedor para invertir y pueden seleccionar la ubicación donde se realizará la inversión.

ii.       De acuerdo con lo publicado por QYResearch en el "Global Polycarbonate Panel Market Report", que abarca periodo histórico y pronóstico de 2016 a 2027, indicó que las empresas Gallina USA, LLC., Covestro, LLC. y Sabic, LLC., son compañías extranjeras con operaciones en los Estados Unidos, que participan de manera relevante en el sector de policarbonato. Agregó que el capital de estas empresas no es estadounidense, sino que representan casos de inversión extranjera en los Estados Unidos en el sector que nos ocupa. Con base en el listado de Inversión Extranjera por país de julio de 2023 que expide la Oficina de Análisis Económico del Departamento de los Estados Unidos, "U.S. Bureau of Economic Analysis" en adelante BEA, por las siglas en inglés, https://www.bea.gov, es un organismo del Gobierno de los Estados Unidos relativo a las inversiones estadounidenses fuera de ese país y de inversiones extranjeras dentro de los Estados Unidos, observó que las inversiones están permitidas hacia adentro del país y hacia afuera. Manifestó que esto demuestra que en los Estados Unidos se permite la inversión extranjera.

iii.      La Secretaría analizó la información y pruebas aportadas por la Solicitante y observó que los Estados Unidos permite tanto la inversión extranjera directa como las coinversiones y empresas conjuntas con compañías extranjeras. La información proporcionada, como el memorándum y los datos publicados por el BEA, confirma que los Estados Unidos se mantiene como uno de los principales receptores de inversión extranjera directa a nivel global, con un marco normativo que fomenta la estabilidad y apertura del mercado para empresas extranjeras.

e.      Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados:

i.        IMSA Plastics señaló que de acuerdo con la explicación proporcionada por "The Accounting Journal" sobre el tema de la auditoría contable en los Estados Unidos, aunque no es uniformemente obligatoria, sí constituye una práctica de negocios común para aquellas empresas "públicas", listadas en bolsa de valores, o "privadas" que operan en dicho país. Presentó información de la página de Internet https://theaccountingjournal.com/ de The Accounting Journal donde se observa la relevancia de los estados financieros auditados.

ii.       Proporcionó un correo electrónico de la firma Deloitte para acreditar que, en los Estados Unidos, auditaron los estados financieros de la empresa Stabilit America, Incorporated y sus subsidiarias en el periodo fiscal de 2023, mismos que fueron preparados bajo las Normas de Información Financiera Generalmente Aceptadas en los Estados Unidos, y que son utilizados para la determinación de impuestos federales y estatales. Con lo anterior, manifestó que, en los Estados Unidos se lleva un solo juego de libros de contabilidad, el cual es el origen de los reportes, informes y documentos financieros que generan las empresas.

iii.      Explicó que la práctica contable en los Estados Unidos tiene como pilares llevar un solo juego de libros de contabilidad y se auditan de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. Esto significa que conforme a esta práctica de mercado se establece un esquema confiable para reportar y conocer información financiera, con miras a usarla para la toma de decisiones.

iv.     La Solicitante agregó que, la sección II, inciso 4 del memorándum, detalla esta situación y su relación con los principios generalmente aceptados en materia contable, los estándares de auditoría generalmente aceptados, disposiciones respecto a la presentación de reportes anuales y otros documentos que provean un panorama del desempeño de las compañías. Indicó que esto demuestra que la industria estadounidense posee exclusivamente un juego de libros para todo propósito y son sujetos a auditoría sobre bases generalmente aceptadas.

v.      Argumentó que dichas prácticas y criterios, por ser de cobertura general, aplican a toda la industria y el comercio en los Estados Unidos, y por ende son aplicables a la industria de láminas de policarbonato.

vi.     La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por la Solicitante y observó que, en los Estados Unidos, las empresas llevan un único juego de libros de contabilidad que es utilizado para todos los efectos y auditado conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. La información aportada, como el correo electrónico de Deloitte respecto a la auditoría de Stabilit America, Incorporated, y el memorándum, confirman que estas prácticas constituyen un estándar de mercado. Además, observó que estas normas son ampliamente aplicables a las empresas en los Estados Unidos que permiten contar con la preparación y auditoría de información financiera en línea con los principios contables y de auditoría generalmente aceptados internacionalmente.

f.       Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes:

i.        La Solicitante señaló que en los Estados Unidos no se observan distorsiones derivadas de esquemas primitivos de comercio o derivadas de transacciones financieras distorsionadas. Agregó que existe un sistema financiero articulado y generalizado de carácter privado que se encarga de satisfacer las necesidades financieras de los agentes económicos sobre bases institucionales y de mercado. Aportó la descripción de dicho sistema financiero, que corrobora que en este sector las relaciones económicas son de carácter institucional. Al respecto, presentó el documento "Introducción a los servicios financieros: mercados capitales" elaborado por el Congressional Research Service.

ii.       Señaló que la información que proporcionó tiene como fin demostrar sucintamente la existencia de un mercado formal de capitales en los Estados Unidos, institucionalizado y regulado. Es decir, existen instituciones y mecanismos que sirven para canalizar, conforme a necesidades de mercado, los recursos del público inversionista.

iii.      La Solicitante indicó que el sistema financiero estadounidense es integrado y articulado con base en entidades sujetas mayormente a una regulación, prestando servicios de carácter financiero a las empresas y al público en asuntos, tales como: el financiamiento para la producción, para el consumo, para inversión y otro tipo de apoyos similares, esquemas de financiamiento, pago e intercambio económico. Asimismo, explicó que este actúa para evitar riesgos sistémicos, juega un papel importante en el campo de "medios de pago", balance y creación de instrumentos para facilitar las transacciones financieras, entre los que se encuentra la moneda estadounidense. Precisó que, a través de dichos medios de pago, se evitan esquemas de trueque, compensación entre particulares y otros similares de carácter personalista y no regulado. Para sustentar sus afirmaciones presentó el memorándum e hizo referencia a la sección II, inciso 5 que contiene información relativa a este sistema.

iv.     Con base en el memorándum, la Solicitante señaló que no existen en los Estados Unidos esquemas financieros fuera de condiciones de mercado que permitan distorsiones de costos. Tal es el caso, que existen reglas uniformes para la depreciación de activos, tratamientos normados para el acreditamiento de deudas incobrables, habiéndose eliminado a través de los medios de pagos antes mencionados, el comercio de trueque y otras figuras equivalentes de carácter no institucional, lo cual aplica a la industria del producto objeto a investigación. Aportó los anexos adjuntos al memorándum relativos al Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos.

v.      La Solicitante aportó información de Stabilit America, Incorporated e indicó que esta empresa opera en la industria de policarbonato en los Estados Unidos y explicó sustancialmente la política general de deudas incobrables en los Estados Unidos. Mencionó que no existen esquemas preferenciales o gubernamentales que distorsionen dichas políticas y regulaciones. Indicó que, en la industria del policarbonato de los Estados Unidos, no existen esquemas específicos o especiales en materia de depreciación de activos, sino solo los de carácter general de la ley fiscal. Señaló que, en la industria de policarbonato de los Estados Unidos, las operaciones comerciales normales se llevan a cabo en moneda de curso legal de dicho país. Para soportar las anteriores aseveraciones, aportó un correo electrónico del 2024 que explica que no se tiene conocimiento de programas gubernamentales o de tratamiento especial respecto de las cuentas incobrables o de deudas incobrables.

vi.     La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por la Solicitante y confirmó que en los Estados Unidos existe un sistema financiero articulado, regulado y basado en mercado que evita esquemas no institucionales. Verificó que la depreciación de activos y las políticas de manejo de deudas incobrables se rigen por normas uniformes y de carácter general, sin esquemas preferenciales o intervenciones gubernamentales que generen distorsiones. Además, constató que las operaciones comerciales en la industria del policarbonato se realizan exclusivamente en moneda de curso legal, lo que garantiza condiciones financieras estables y alineadas con principios de mercado.

ii.      Determinación

153. Por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía que no sea de mercado. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 48 del RLCE.

154. La Secretaría considera que la información, argumentos y pruebas proporcionados por IMSA Plastics permiten considerar a los Estados Unidos como país sustituto de China. Al respecto, constató que los Estados Unidos cumple de forma adecuada con los criterios enunciados en el artículo 48 del RLCE, para ser considerado como un país sustituto en esta investigación. Asimismo, que los Estados Unidos y China son fabricantes y cuentan con presencia a nivel mundial de lámina de policarbonato, que los procesos productivos son similares para ambos países, que cuentan con productos que comparten características físicas y composición química similares y que utilizan los mismos insumos para producir láminas de policarbonato.

155. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría consideró razonable utilizar a los Estados Unidos como país con economía de mercado, sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.

c. Precios internos en los Estados Unidos

156. Para acreditar el valor normal, IMSA Plastics aportó un estudio de precios denominado "Informe sobre paneles de pc-mercado doméstico en los Estados Unidos", en adelante el informe sobre paneles, de una consultoría económica con sede en Washington, DC, los Estados Unidos, especializada en remedios comerciales. El referido informe se centra en el análisis del mercado de paneles o láminas de policarbonato durante el periodo de junio de 2023 a mayo de 2024.

157. La empresa consultora proporcionó la metodología que utilizó para obtener los precios en el mercado interno del país sustituto. A continuación, se desarrollan algunos de los puntos destacados por la consultora en el informe sobre paneles para la recopilación de los precios:

a.      Envió correos electrónicos solicitando precios ex fábrica directamente a fabricantes, indicando las características específicas de las láminas de policarbonato, tales como, sólido, corrugado y celular. Las solicitudes las envió entre junio y julio de 2024.

b.      Las solicitudes de información a productoras fueron remitidas por ellas mismas a distribuidores acreditados.

c.      Las principales empresas productoras de las láminas de policarbonato objeto de investigación, y que formaron parte de la muestra, no venden directamente a clientes minoristas finales, sino que venden únicamente a distribuidores. Proporcionó un ejemplo para este comportamiento y las pruebas correspondientes, que se indican en los puntos siguientes de la presente Resolución.

d.      Los precios ex fábrica muestreados provienen de distribuidores, que reflejan los precios pagados por los clientes en el mercado interno de los Estados Unidos por las láminas de policarbonato objeto de investigación durante el periodo junio de 2023 a mayo de 2024.

158. Para soportar sus argumentos y los precios, la Solicitante aportó una descripción general de los tres grandes distribuidores de láminas de policarbonato, otra sobre los fabricantes y una visión general de la industria de láminas de policarbonato en los Estados Unidos en relación con la suficiencia y disponibilidad de materias primas.

159. Respecto de los fabricantes, consultó sus páginas de Internet https://www.sabic.com/, https://www.covestro.com/ y https://gallinausa.com y proporcionó un informe de QY Research sobre el mercado global de lámina de policarbonato, en el cual se encuentran las principales empresas productoras en los Estados Unidos. Aportó capturas de pantalla de las seis empresas principales de policarbonato del mundo, entre las que se encuentran las del mercado investigado.

160. En relación con las distribuidoras, para sustentar su importancia en el mercado estadounidense, recabó información sobre estas a partir de la consulta a sus páginas de Internet www.regal-plastics.com/, www.polymershapes.com/ y https://modernplastics.com/ y vía telefónica. Asimismo, presentó capturas de pantalla de las páginas de Internet de las cuales obtuvo las cotizaciones.

161. Sobre la suficiencia y disponibilidad de las materias primas, indicó que los Estados Unidos es lo suficientemente grande como para atender al mercado interno, cuenta con grandes fabricantes reconocidos internacionalmente y es un exportador neto tanto de policarbonato como de sus materias primas BPA y fosgeno. Presentó un informe que enumera las principales empresas productoras de BPA, según la página de Internet https://www.mordorintelligence.com de Mordor Intelligence. Con relación al fosgeno, aportó una publicación de S&P Global Commodity Insights que señala las tres principales empresas productoras de fosgeno.

162. A partir de esta información, señaló que las cotizaciones de precios recibidas directamente de tres grandes distribuidores de láminas de policarbonato (Polymershapes, Regal Plastics y Modern Plastics), producidos por tres grandes fabricantes del producto objeto de investigación (Plaskolite, Gallina USA y Sabic), son representativos del mercado doméstico en los Estados Unidos.

163. Señaló que los precios se encuentran ex fábrica para un consumidor doméstico. Enfatizó que las cotizaciones especifican "ex fábrica" o "recogida", lo que significa que los precios son para un cliente en el mercado doméstico sin incluir el flete.

164. Debido a que los precios se encuentran fuera del periodo investigado, aportó la inflación actual en los Estados Unidos, obtenida de la página de Internet https://www.inflation.eu/en/inflation-rates/united-states/current-cpi-inflation-united-states.aspx Current inflation United States - CPI inflation United States, así como la metodología de cálculo para llevar los precios de los diferentes tipos de lámina de policarbonato al periodo investigado.

165. La Secretaría observó diferencias entre las cotizaciones y las cifras aportadas por la Solicitante, por lo que la previno para que aportara la metodología de cálculo de las conversiones de libras por pie cuadrado a kilogramos por metro cuadrado, la explicación de los conceptos empleados, y que indicara claramente y señalara dentro de la información presentada, la relación de cada uno de los conceptos con la metodología de cálculo. Asimismo, solicitó que explicara por qué estas referencias de precios proporcionados son comparables a las exportaciones efectuadas a México y son una base razonable para el cálculo del valor normal, como se indicó en el punto 20 de la Resolución de Inicio.

166. IMSA Plastics aclaró las cifras encontradas en las cotizaciones y las diferencias localizadas en los cálculos y las cotizaciones. Además, aportó los factores de conversión de libras por pie cuadrado a kilogramos por metro cuadrado, para cada uno de los tipos de lámina de policarbonato.

167. Asimismo, la Solicitante indicó que las cotizaciones referidas tienen como objeto productos idénticos o similares a aquellos que están sujetos a investigación, en el sentido que se refiere el artículo 37 del RLCE.

168. En relación con las cotizaciones y referencias, IMSA Plastics reiteró que son una base razonable para el cálculo del valor normal porque provienen de empresas representativas del mercado de los Estados Unidos, sobre volúmenes de venta en el curso de operaciones comerciales normales y que reflejan razonablemente las condiciones prevalecientes en dicho mercado.

169. En cuanto a la consultora que elaboró el Informe sobre paneles, la Secretaría revisó el perfil de la empresa cerciorándose de su existencia y de que dentro de sus servicios brinda asesoramiento sobre barreras de comercio y ofrece soluciones estratégicas en acceso a mercados.

170. Respecto de las referencias de precios, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      Fueron emitidas por distribuidoras con una presencia significativa en el mercado interno estadounidense, a través de la venta de láminas de policarbonato de marcas establecidas por productores originarios de dicho mercado.

b.      Las marcas cotizadas corresponden a productos insignia de fabricantes con presencia a nivel nacional e internacional, tal como se observa en el informe de precios y en las páginas de Internet propias de los productores.

c.      Los datos contenidos en el informe sobre paneles exponen la relación comercial (venta y distribución) establecida durante el periodo objeto de investigación entre las productoras de la lámina de policarbonato y las distribuidoras autorizadas, lo cual, es consistente con lo observado en las cotizaciones de producto.

d.      La mayor parte de las empresas fabricantes y distribuidoras identificadas en las cotizaciones pertenecen a la Asociación Internacional de Distribución de Plásticos. La Secretaría observó que esta asociación comercial representa a los distribuidores y fabricantes de plásticos, entre los que se encuentran los del producto objeto de investigación.

171. Del análisis de las cotizaciones, la Secretaría confirmó que los precios que forman parte del Informe sobre paneles que presentó IMSA Plastics corresponden a la lámina de policarbonato vendida en el mercado interno de los Estados Unidos y provienen de empresas con presencia significativa en el mercado interno. En el aspecto metodológico, la Secretaría corroboró la información relacionada con el procedimiento que siguió la consultora en su recolección, las condiciones de venta y el comportamiento particular de las ventas en este mercado.

172. En relación con la actualización de los precios, la Secretaría verificó que las cotizaciones se encuentran fuera del periodo investigado, tal como lo señaló IMSA Plastics. A partir de los meses en los cuales se establecieron las cotizaciones de precios, la Secretaría aplicó la tasa de los Índices de Precios al Consumidor, en adelante IPC, correspondientes a cada una de las referencias de precios con la información aportada por IMSA Plastics.

i. Determinación

173. La Secretaría aceptó la información proporcionada por IMSA Plastics para calcular los precios en el mercado interno en los Estados Unidos para láminas de policarbonato sólido, corrugado y celular debido a que, a partir de la información anteriormente descrita, se contó con los elementos suficientes para verificar el origen de la mercancía, la representatividad de los precios en el mercado interno del país sustituto y que corresponden a referencias de precios emitidas por empresas distribuidoras en el mercado de los Estados Unidos.

174. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE, y 39 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio ponderado a partir del volumen cotizado en las referencias de precios del país sustituto, por tipo de producto para láminas de policarbonato celular, láminas de policarbonato corrugado, láminas de policarbonato sólido, y un promedio simple de estos para la categoría sin identificar, en dólares por kilogramo para el periodo investigado.

d. Ajustes al valor normal

175. La Solicitante indicó que las referencias de precios se encuentran en términos "ex fábrica" o "recogida" y que corresponden a los precios de distribuidores. Por ese motivo, propuso ajustar el valor normal por margen de comercialización.

i. Margen de comercialización

176. IMSA Plastics en su respuesta al formulario, presentó la metodología, cálculos, información y pruebas para ajustar el valor normal por concepto de margen de comercialización. Indicó que el porcentaje de beneficio que presentó es un ajuste que considera conservador a los precios reales recibidos de los distribuidores. Señaló que el ajuste representa los precios ex fábrica que hubiera recibido de un fabricante, si hubiera sido posible.

177. Para respaldar el ajuste, aportó la metodología de cálculo, la información sobre los márgenes de beneficio promedio por industria que obtuvo de Profit margin by industry, gross and net profit  margins – FullRatio, y los cálculos para cada uno de los tipos de lámina de policarbonato. La prueba consiste en un listado por industria en los Estados Unidos, con su respectivo porcentaje promedio de beneficio neto, bruto y el número de compañías en cada industria.

178. Tal como se describe en los puntos 202 y 203 de la Resolución de Inicio, la Secretaría observó que en la información proporcionada por la Solicitante se reportan los márgenes de beneficio para algunas de las industrias comunes en los Estados Unidos. Dentro del listado identificó el porcentaje utilizado por IMSA Plastics, el cual corresponde a la distribución industrial en los Estados Unidos, que permite observar el comportamiento de los distribuidores del producto objeto a investigación.

1) Determinación

179. Derivado de lo señalado en el punto inmediato anterior, la Secretaría consideró ajustar los precios internos en el mercado de los Estados Unidos, por concepto de margen de beneficio correspondiente a distribución industrial. Lo anterior, dado que dicha industria en los Estados Unidos refleja prácticas comerciales comparables a las que podrían aplicarse a productos donde participan distribuidores, lo que permite llevar los precios a un nivel ex fábrica.

180. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de margen de comercialización, a partir de la información que aportó la Solicitante.

4. Margen de discriminación de precios

181. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 54 y 64, último párrafo de la LCE, y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación, y determinó preliminarmente que las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China, independientemente del país de procedencia, se realizaron con los siguientes márgenes de discriminación de precios:

a.      De 3.6502 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de China, provenientes de la empresa Jiangxi Polyrise.

b.      De 3.6654 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás empresas exportadoras de China.

I. Análisis de amenaza de daño y causalidad

182. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las partes comparecientes aportaron, además de la que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si las importaciones de láminas de policarbonato, originarias de China, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de la producción nacional del producto similar. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen de lo siguiente:

a.      El volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.

b.      La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

c.      La probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios en los precios nacionales y las consecuencias del aumento de la demanda de más importaciones, así como la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o de su aumento inminente y sustancial, y las existencias del producto objeto de investigación.

183. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:

Periodo analizado

Periodo proyectado

junio de 2019 - mayo de 2024

Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo investigado

junio de 2019 - mayo de 2020

junio de 2020 - mayo de 2021

junio de 2021 - mayo de 2022

junio de 2022 - mayo de 2023

junio de 2023 - mayo de 2024

junio de 2024 - mayo de 2025

 

184. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.

1. Similitud del producto

185. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que obran en el expediente administrativo, para determinar si las láminas de policarbonato de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.

186. En la etapa de inicio de la investigación, la Secretaría analizó la información presentada por IMSA Plastics, a partir de lo cual determinó que existían elementos suficientes para considerar que las láminas de policarbonato de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación, ya que ambos productos tienen características físicas y técnicas semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos semejantes sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

187. En la presente etapa de la investigación, las partes comparecientes no aportaron señalamientos ni medios de prueba que desvirtuaran la determinación de similitud del producto indicado de la etapa de inicio. De tal manera, y conforme al análisis descrito en los puntos 211 a 221 de la Resolución de Inicio, la Secretaría confirma que las láminas de policarbonato originarias de China son similares a las láminas de policarbonato de fabricación nacional, en los términos siguientes:

a. Características

188. El producto de fabricación nacional y el importado de China cuentan con las características señaladas en el punto 6 de la presente Resolución:

a.      La lámina de policarbonato celular se presenta como paneles ligeros, con estructura celular que proporciona aislamiento térmico y acústico; tiene alta transmisión de luz y resistencia al impacto, es resistente a la radiación UV y a diversos químicos, no es propensa a la deformación, generalmente es transparente o translúcida, pero está disponible en varios colores. Se vende por metro cuadrado en rollos.

b.      La lámina de policarbonato corrugado tiene ondulaciones que proporcionan una mayor resistencia estructural. Es ligera y ofrece buena resistencia al impacto, además de ser resistente a la corrosión, diversos químicos y radiación UV. Está disponible en varios colores, aunque comúnmente es translúcido. Está compuesto de resina de policarbonato, aditivos UV y tira delgada de PE. Se vende por metro cuadrado en hojas de medidas estándar.

c.      La lámina de policarbonato sólido es compacta y extremadamente resistente al impacto, su apariencia física es muy similar a la del vidrio. Tiene alta resistencia a la radiación UV, temperatura y productos químicos. Puede ser totalmente transparente o de diferentes colores. Está compuesta de resina de policarbonato, aditivos UV y film protector. Se vende por metro cuadrado en hojas de medidas estándar.

b.      Proceso productivo

189. Las láminas de policarbonato de fabricación nacional se producen con insumos y procesos productivos similares a las láminas de policarbonato originarias de China, descritos en los puntos 11 y 12 de la presente Resolución.

190. Utilizan como insumos para su fabricación: resina de policarbonato, aditivos y color, película de protección y energía eléctrica, además de moldes y equipos de extrusión especializados.

191. El proceso de producción de láminas de policarbonato consta de ocho fases principales: i) preparación de la resina de policarbonato, ii) mezcla de la resina de policarbonato con aditivos, iii) extrusión y formado, iv) aplicación de película de protección, v) enfriamiento, vi) corte y dimensionado, vii) inspección y control de calidad, y viii) embalaje y almacenamiento.

c. Normas

192. No existe una norma específica en el caso del producto nacional similar; sin embargo, se cumple con las normas ASTM. Al respecto, de acuerdo con la revisión del catálogo que incluyen las fichas técnicas del producto de la Solicitante, se observan las siguientes normas: clasificación UL94 y termoplásticos retardantes de llama (combustibilidad); ISO 11357-1:2023 (Temperatura de la transmisión vidria); ISO 11359-2:2021 (coeficiente de expansión térmica); ASTM E 84-24, Método de prueba estándar para las características de combustión superficial de los materiales de construcción; ASTM D 2843-22, Método de prueba estándar para la densidad del humo proveniente de la combustión o descomposición de plásticos (densidad de humo); ASTM D 635-22, Método de prueba estándar para determinar la velocidad de combustión y/o la extensión y el tiempo de combustión de plásticos en posición horizontal (retardante a la flama); ASTM D 1929-23, Método de prueba estándar para determinar la temperatura de ignición de los plásticos (temperatura de ignición).

d. Usos y funciones

193. Tanto el producto objeto de investigación, como el de fabricación nacional presentan los mismos usos conforme a lo señalado en el punto 14 de la presente resolución, pues ambos se usan principalmente en la industria de la construcción para techos, terrazas, patios, cerramientos, tragaluces, claraboyas, paredes divisorias, revestimientos exteriores, como cubierta ligera traslúcida para protegerse del sol y de la intemperie, debido a su resistencia, transparencia y flexibilidad; en la industria de la publicidad, para la fabricación de difusores de luz, pantallas y reflectores, debido a su capacidad para difundir la luz de manera uniforme; y en la industria de la seguridad, en la fabricación de escudos antibalas, protectores de seguridad y recubrimientos de seguridad en aplicaciones industriales y comerciales.

e. Consumidores y canales de distribución

194. El producto objeto de investigación y el de fabricación nacional se adquieren por los mismos clientes y/o consumidores que se ubican en una variedad de sectores, y su perfil varía según la industria y la aplicación específica del material, entre los que se encuentran empresas constructoras y contratistas, arquitectos y diseñadores, contratistas residenciales, gerentes de instalaciones industriales y comerciales, productores agrícolas, publicidad, iluminación e industria de la seguridad. Ambos productos se distribuyen en todo el territorio nacional, atienden a los mismos mercados geográficos, y se comercializan en todo el territorio nacional.

195. De acuerdo con el listado de clientes que, según indicó IMSA Plastics, adquirieron el producto nacional en el periodo analizado y las operaciones de importación del SIC-M, la Secretaría confirmó que seis empresas realizaron importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado. Al respecto, a partir de una búsqueda en sus páginas de Internet, la Secretaría observó que dichas empresas se ubican en las industrias de la extrusión, transformación y comercialización de productos derivados del aluminio; venta de acero, metales y plásticos de ingeniería; venta de acrílicos, plásticos, laminas plásticas y accesorios para las artes gráficas, ingeniería y construcción; manufactura e instalación de productos prefabricados para la iluminación natural y la ventilación; venta de policarbonato celular y sólido; y construcción y publicidad. Lo anterior, permite considerar que las láminas de policarbonato de origen chino y las de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.

f. Determinación

196. A partir de lo señalado en los puntos 185 a 195 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera preliminar, que las láminas de policarbonato de fabricación nacional son similares a las que son objeto de investigación, ya que tienen características físicas y técnicas semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos semejantes sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional y representatividad

197. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como una proporción importante de la producción nacional total del producto similar al producto objeto de investigación, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con importadoras o exportadoras del mismo.

198. Con base en lo señalado en los puntos 222 a 228 de la Resolución de Inicio, la Secretaría observó que la producción nacional de láminas de policarbonato se encuentra conformada por IMSA Plastics y las empresas Polyroof México, S. de R.L. de C.V., en adelante, Polyroof, y Plásticos Especiales Garen. A partir de las cifras de producción que proporcionaron dichas empresas del periodo analizado, la Secretaría determinó que IMSA Plastics constituye a la rama de producción nacional del producto similar con una participación de 68% del total en el periodo investigado. Asimismo, de acuerdo con la revisión de las estadísticas de importación del SIC-M correspondiente a las fracciones arancelarias por las que ingresa el producto objeto de investigación, se observó que la Solicitante no realizó importaciones de láminas de policarbonato originarias de China ni de ningún otro país.

199. En esta etapa de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron elementos que desvirtuaran lo señalado en el punto 228 de la Resolución de Inicio, relativo al análisis de representatividad y conformación de la rama de producción nacional. En consecuencia, la Secretaría determinó preliminarmente que IMSA Plastics es representativa de la producción nacional de láminas de policarbonato y conforma la rama de producción nacional de la mercancía similar a la que es objeto de investigación, toda vez que produjo 68% de la producción nacional en el periodo investigado. Asimismo, la investigación se encuentra apoyada por el resto de los productores nacionales que integran la producción nacional, por lo que, en conjunto, se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante haya realizado importaciones del producto objeto de investigación o que se encuentre vinculada con algún importador o exportador del producto objeto de investigación.

3. Mercado nacional

200. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de láminas de policarbonato con base en la información que proporcionaron las empresas productoras IMSA Plastics, Plásticos Especiales Garen y Polyroof, referente a sus cifras de producción, así como con cifras de las importaciones de láminas de policarbonato obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M para el periodo analizado, las cuales fueron calculadas por la Secretaría de acuerdo con lo indicado en el punto 209 de la presente Resolución.

201. A partir de la información señalada en el punto inmediato anterior, la Secretaría confirmó que el mercado nacional de láminas de policarbonato, medido a través del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA —calculado como la producción nacional total más las importaciones menos las exportaciones—, aumentó 49% en el periodo 2, disminuyó 8% en el periodo 3 y 0.02% en el periodo 4, pero incrementó 12% en el periodo investigado, lo que representó un crecimiento de 54% durante el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que el crecimiento significativo del mercado nacional en el periodo analizado se explica por la contracción que se registró en el consumo interno durante los años de pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, en adelante COVID-19, particularmente en 2020, y la posterior recuperación a partir de 2021. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:

a.      Las importaciones totales mostraron un crecimiento de 55% en el periodo 2. No obstante, en los periodos 3, 4 e investigado, se registraron caídas de 8%, 4% y 3.9%, respectivamente. Ello implicó un crecimiento de 32% en el periodo analizado. En el periodo investigado, el principal origen de las importaciones fue China con una participación de 62%, seguido de los Estados Unidos con 18%, Chile con 7%, Japón con 3.1%, Reino Unido con 2.5%, Corea con 1.5%, Canadá con 1.2%, España e India con 0.9%, respectivamente, Israel con 0.8% e Italia con 0.7%, los cuales representaron en conjunto 99.1% de las importaciones totales en dicho periodo.

b.      La producción nacional registró un crecimiento de 56% en el periodo 2, 11% en el periodo 3 y 35% en el periodo investigado. No obstante, disminuyó 15% en el periodo 4, lo que significó un crecimiento de 98% en el periodo analizado.

c.      Por su parte las exportaciones nacionales mostraron un crecimiento de 88% en el periodo 2, 35% en el periodo 3 y 18% en el periodo investigado. En contraste, en el periodo 4 disminuyeron 37%, lo que implicó un crecimiento de 89% en el periodo analizado.

202. La producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI —calculada como la diferencia entre la producción nacional y las exportaciones—-, mostró un crecimiento de 38% en el periodo 2, 10% en el periodo 4 y 46% en el periodo investigado, mientras que en el periodo 3 disminuyó 8%, lo cual resultó en un crecimiento de 104% en el periodo analizado.

4. Análisis real y potencial de las importaciones

203. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE, y 64 fracción I y 68 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación, durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de China, sustenta la probabilidad de que aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.

204. De acuerdo con lo señalado en los puntos 233 a 235 de la Resolución de Inicio, IMSA Plastics señaló lo siguiente:

a.      Durante el periodo analizado, aumentó significativamente la presencia de láminas de policarbonato originarias de China en el mercado nacional, causado principalmente por precios agresivamente bajos y significativamente menores a los precios de la producción nacional y de las importaciones de otros orígenes. En dicho periodo, las importaciones investigadas se incrementaron 169%, lo cual se explica por el incremento de 111% en el periodo investigado con respecto del periodo junio de 2021-mayo de 2022.

b.      El volumen de las importaciones de origen chino en el periodo investigado fue 2.69 veces mayor respecto al volumen del periodo 1, mientras que la participación de las importaciones investigadas en el CNA se incrementó durante el periodo analizado de 22% en el CNA en el periodo 1 a 40% en el periodo investigado.

205. Con base en lo señalado en los puntos 236 a 246 de la Resolución de Inicio, la Secretaría obtuvo las importaciones objeto de investigación de acuerdo con lo siguiente:

a.      IMSA Plastics señaló las fracciones arancelarias por las que ingresó el producto objeto de investigación durante el periodo analizado; proporcionó una base de datos proporcionada por la ANIQ, a través del convenio de Control Aduanero y de Fiscalización que tiene celebrado con la ANAM; y proporcionó la explicación de la metodología que utilizó para la identificación de las importaciones de láminas de policarbonato, que incluye los regímenes fiscales definitivo y temporal, basada en descripciones del producto, giro comercial del importador y cantidad comercial.

b.      Por su parte, la Secretaría realizó las siguientes acciones:

i.        Revisó el Acuerdo TIGIE 2012-2020 y el Acuerdo TIGIE 2020-2022 debido a los cambios que tuvieron lugar durante el periodo analizado, relativos a la creación y supresión de fracciones arancelarias, y estableció la correlación de las fracciones en que se clasifica el producto objeto de investigación.

ii.       Revisó la metodología de depuración de importaciones utilizada por IMSA Plastics, a partir de lo cual previno a la Solicitante a fin de contar con mayores elementos para cuantificar las importaciones del producto objeto de investigación. Analizó los ajustes en la metodología de depuración que proporcionó la Solicitante en su respuesta y valoró su pertinencia.

iii.      Se allegó del listado de pedimentos del SIC-M y replicó la metodología de identificación que presentó la Solicitante, basada en la descripción de producto. A partir de lo anterior, la Secretaría obtuvo el volumen y valor de las importaciones de lámina de policarbonato originarias de China y de otros orígenes que ingresaron durante el periodo analizado por las fracciones arancelarias: 3916.90.05, 3916.90.91, 3916.90.99, 3920.61.01, 3921.19.02, 3921.19.91, 3921.19.99 y 3925.90.99 de la TIGIE.

206. En la presente etapa de la investigación, la empresa Elisva, cuestionó la metodología de cálculo de las importaciones de la Resolución de Inicio conforme a lo siguiente:

a.      La Secretaría debe valorar los errores que expresamente reconoció la Solicitante, tanto en la solicitud de inicio de investigación como en las respuestas a la prevención, pues los resultados de su ejercicio de identificación del producto objeto de investigación están sesgados.

b.      La Solicitante fue clara en señalar que existe un número de operaciones de importación para las cuales no contó con elemento alguno para identificarlas y lejos de indicarlo como tal (operaciones no identificadas como producto objeto de investigación) las asumió como producto objeto de investigación, lo cual resulta improcedente.

c.      Es práctica administrativa común que cuando la Solicitante no documenta sus estimaciones con pedimentos de las operaciones de importación, la Secretaría normalmente requiere pedimentos de importación, para satisfacer las condiciones de exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas por el Solicitante, tal y como lo ordena el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping, por lo que la determinación de iniciar la investigación no fue objetiva e imparcial, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 17.6 de dicho Acuerdo.

d.      Además de láminas de policarbonato, Elisva también importó perfiles de bronce tipo H, tipo U y transparentes, que no corresponden al producto objeto de investigación, por lo que solicitó que sean excluidos de manera expresa de la presente investigación.

207. Por su parte, IMSA Plastics indicó que aportó información suficiente y puntual para distinguir las láminas de policarbonato de la mercancía investigada y de la que no, propuso exclusiones y realizó un minucioso análisis para determinar con la mayor exactitud posible el volumen del producto objeto de investigación. Indicó que la evidencia que presentó fue considerada y revisada satisfactoriamente por la Secretaría.

208. La Secretaría analizó los señalamientos de Elisva y consideró que no tienen sustento, en virtud de lo siguiente:

a.      Es incorrecta la interpretación de la importadora de que existen errores en la metodología de depuración de las importaciones que presentó IMSA Plastics en la etapa de inicio, y en su caso, que la Secretaría no hubiese valorado la misma. Al respecto, y tal como se indicó en el punto 243 de la Resolución de Inicio, la Secretaría previno a la Solicitante sobre una justificación para un ajuste en volumen que realizó con base en una llamada cantidad comercial; que se precisaran las fracciones arancelarias correspondientes a Regla Octava por las que presumía que había ingresado producto objeto de investigación; y el ingreso de producto objeto de investigación por fracciones arancelarias que la Secretaría observó de acuerdo con la revisión del Acuerdo TIGIE 2012-2020 y del Acuerdo TIGIE 2020-2022. En ningún momento la Secretaría indicó que se tratara de errores, pues solo requirió aclaraciones o una mayor explicación, y der ser el caso, realizar los ajustes correspondientes en la metodología de depuración.

b.      Tal como se indicó en el punto 244 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó la información proporcionada por la Solicitante en su respuesta a la prevención, por lo que es falso que no existiera tal valoración de la metodología, tanto en la solicitud de investigación como en la propia respuesta a la prevención.

c.      Es incorrecta la interpretación de Elisva de que la Solicitante debería presentar pedimentos de las operaciones de importación para acreditar las estimaciones sobre las importaciones investigadas, debido a que dicha información es privada de las empresas importadoras a las que la Solicitante no tiene acceso público. Lo que sí es practica administrativa, es que una Solicitante proporcione una base de importaciones y la metodología de depuración para obtener las importaciones objeto de investigación, información con la que cumplió plenamente IMSA Plastics en la etapa de inicio.

d.      Efectivamente, es práctica administrativa que la Secretaría solicite documentos de importación, no solo a agentes aduanales, sino también a empresas importadoras, siempre y cuando exista justificación para ello, como sería el caso de operaciones atípicas o cuando la descripción de producto en la base de pedimentos no permite identificar con claridad los productos investigados de los no investigados. En el presente caso, a partir del análisis de la información que presentó IMSA Plastics, tanto en su respuesta al formulario de investigación antidumping como a la prevención, la Secretaría no consideró necesario allegarse de mayor información.

e.      No existe violación al artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping, pues de acuerdo con lo señalado en los puntos 236 a 246 de la Resolución de Inicio, la Secretaría examinó la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas con la solicitud para determinar si existían pruebas suficientes que justificaran el inicio de la presente investigación. Por lo que se refiere al artículo 17.6 de dicho Acuerdo, se refiere a un ordenamiento que tiene un grupo especial, por lo que no es aplicable en el ámbito de la presente investigación.

f.       En cuanto a la petición de excluir de la investigación explícitamente a perfiles de bronce tipo H, tipo U y transparentes, la Secretaría considera que no tiene sentido en el ámbito de la presente investigación, pues tales productos no corresponden a la descripción y características del producto objeto de investigación señalados en los puntos 6 a 8 de la Resolución de Inicio.

209. Con base en lo señalado en el punto 66, literal b de la presente Resolución, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, una empresa importadora manifestó que realizó importaciones de láminas de policarbonato objeto de investigación originarias de otros países. Por lo anterior, la Secretaría incluyó las operaciones de dicha empresa originarias de otros países dentro del cálculo de las importaciones obtenidas conforme a lo señalado en el punto 205, romanita iii de la literal b de la presente Resolución. Cabe señalar que dicho ajuste representó un volumen marginal de las importaciones totales, pues representaron 0.015% en el periodo analizado, por lo que no tiene impacto en las tendencias de las importaciones observadas en la etapa previa.

210. De acuerdo con lo anterior, las importaciones totales de láminas de policarbonato crecieron 55% en el periodo 2, disminuyeron 8% durante el periodo 3, 4% en el periodo 4 y 3.9% en el periodo investigado, lo cual representó un crecimiento de 32% en el periodo analizado.

211. En cuanto a las importaciones originarias de China, la Secretaría observó que crecieron 99% en el periodo 2, disminuyeron 37% en el periodo 3, y aumentaron 46% en el periodo 4 y 34% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 145% en el periodo analizado. Del mismo modo, las importaciones chinas incrementaron su participación en las importaciones totales en 29 puntos porcentuales al pasar de 33% en el periodo 1 a 62% en el periodo investigado.

212. En lo que respecta al comportamiento de las importaciones originarias de otros países, la Secretaría observó un crecimiento de 33% en el periodo 2 y 14% en el periodo 3. Sin embargo, mostraron una caída de 25% en el periodo 4 y de 34% durante el periodo investigado, acumulando una reducción de 24% en el periodo analizado. En relación con su participación en el total de las importaciones disminuyeron en 29 puntos porcentuales, ya que pasaron de 67% en el periodo 1 a 38% en el periodo investigado.

213. En relación con el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales en el CNA disminuyeron su participación durante el periodo analizado, al pasar de 69% en el periodo 1 a 59% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 10 puntos porcentuales. Este comportamiento está relacionado con el aumento de la participación en el mercado de las importaciones investigadas y con la pérdida de participación de las importaciones de otros orígenes. En efecto:

a.      Las importaciones investigadas aumentaron su participación en el mercado nacional, pues representaron 23% del CNA en el periodo 1, 30% en el periodo 2, 21% en el periodo 3, 30% en el periodo 4 y 36% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 13 puntos porcentuales en el periodo analizado.

b.      En contraste, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación de 46% del CNA en el periodo 1 a 41% en el periodo 2, 50% en el periodo 3, 38% en el periodo 4 y 23% en el periodo investigado, lo que representó una caída de 23 puntos porcentuales en el periodo analizado.

214. La PNOMI, aumentó su participación en el CNA en el periodo analizado al pasar de 31% en el periodo 1 a 29% en el periodo 2, 29% en el periodo 3, 32% en el periodo 4 y 41% en el periodo investigado, lo que implicó un aumento de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado.

215. Por su parte, la participación de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, en adelante POMI, en el CNA registró participaciones de 29.2%, 24.0%, 23.6%, 24.3% y 22.5% en los periodos 1, 2, 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente. Lo anterior reflejó una caída en su participación de 6.7 puntos porcentuales en el periodo analizado.

Mercado nacional de lámina de policarbonato

(junio de 2019–mayo de 2024)

Fuente: SIC-M, IMSA Plastics, Polyroof y Plásticos Especiales Garen.

216. En relación con la producción nacional, la contribución de las importaciones investigadas de láminas de policarbonato aumentó, mientras que las del resto de países disminuyó durante el periodo analizado:

a.      Las importaciones investigadas contribuyeron con 47% de la producción nacional en el periodo 1, 59% en el periodo 2, 34% en el periodo 3, 58% en el periodo 4 y 57% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado.

b.      Las importaciones de otros orígenes pasaron de una participación de 94% de la producción nacional en el periodo 1 a 80% en el periodo 2, 82% en el periodo 3, 73% en el periodo 4 y 36% en el periodo investigado, lo que representó una caída de 58 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado.

217. Al respecto, la Secretaría observó que, si bien la participación de la POMI en el CNA mostró una tendencia opuesta al comportamiento de la PNOMI en el periodo analizado, ello no cambia el hecho de que las importaciones objeto de investigación aumentaron, en términos relativos, su proporción en relación con la producción nacional y el CNA durante el periodo analizado. Adicionalmente, como lo sustenta el análisis descrito en los puntos 235 y 236 de la presente Resolución, lo hicieron a precios decrecientes y en condiciones de subvaloración.

218. Adicionalmente, de acuerdo con el punto 314 de la Resolución de Inicio, IMSA Plastics indicó que las importaciones objeto de investigación son causa de amenaza de daño a la rama de producción nacional, debido a los volúmenes crecientes de las importaciones chinas y su aumento en el mercado nacional. Al respecto, señaló que la participación de las importaciones de origen chino en el CNA pasó de 22% en el periodo 1 a 40% en el periodo investigado, estimando que pudiera llegar en los siguientes 2 años a niveles de 59%. Considerando que el mercado crecerá solamente en 5% anual, el aumento de participación de importaciones chinas irá directamente en detrimento de los volúmenes actuales y participación de los productores nacionales en el CNA.

219. De acuerdo con lo señalado en los puntos 317 y 318 de la Resolución de Inicio:

a.      En respuesta a la prevención, IMSA Plastics estimó el crecimiento probable de las importaciones chinas y de otros orígenes considerando el periodo posterior al investigado (junio de 2024 - mayo de 2025). Para ello aplicó una tasa media de crecimiento a la segunda parte del periodo analizado (junio de 2021–mayo de 2024). La Solicitante señaló que ello es razonable en virtud de la afectación negativa que observaron tanto los volúmenes como los precios al mercado interno de la industria nacional en la segunda mitad del periodo analizado en el contexto del incremento de las importaciones investigadas. Para sustentar sus estimaciones, la Solicitante proporcionó la metodología aplicada y las hojas de cálculo correspondientes.

b.      La Secretaría observó que la estimación de las importaciones originarias de China y de otros países proporcionada por IMSA Plastics basada en el comportamiento de la segunda parte del periodo analizado es aceptable, en virtud de que en los periodos 1 y 2 el comportamiento de la demanda interna podría estar distorsionado por los efectos del COVID-19, ya que después de una caída en el mercado interno en el periodo 3 de 8% y una caída de 37% de las importaciones investigadas, estas muestran un repunte con un crecimiento de 46% y 34% en el periodo 4 y el periodo investigado, respectivamente, a niveles crecientes de subvaloración que pasaron de 4% en el periodo 3 a 26% en el periodo 4 y 39% en el periodo investigado.

220. Conforme a lo anterior y lo señalado en el punto 319 de la Resolución de Inicio, la Secretaría replicó la metodología de proyecciones para el periodo junio de 2024-mayo de 2025, a partir de lo cual observó que las importaciones investigadas registrarían un aumento de 40% y las importaciones del resto de orígenes presentarían una caída del 29%. En relación con el CNA, las importaciones objeto de investigación alcanzarían una participación de 49%, equivalente a un aumento de 13 puntos porcentuales con respecto al periodo investigado cuya participación fue de 36%. Por su parte, la participación de las importaciones del resto de orígenes, caería al 15% con una pérdida de 8 puntos porcentuales con respecto al periodo investigado.

221. En esta etapa de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron elementos que desvirtuaran la metodología para estimar el comportamiento de las importaciones de láminas de policarbonato y los resultados obtenidos en la etapa previa. En ausencia de elementos en contrario, la Secretaría confirma los resultados de las estimaciones para las importaciones objeto de investigación y del resto de países.

222. Con base en el análisis descrito en los puntos 203 a 221 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera preliminar, que las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China registraron una tendencia creciente, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional durante el periodo analizado. Por su parte, la rama de producción nacional observó una pérdida de participación de mercado en el CNA. Asimismo, existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato, las importaciones del producto objeto de investigación aumenten considerablemente, a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen incrementando su participación de mercado lo que confirma la amenaza de causar daño a la rama de producción nacional.

5. Efectos reales y potenciales sobre los precios

223. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2, y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE, y 64 fracción II y 68 fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones del producto objeto de investigación concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto similar de fabricación nacional, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido, si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen elementos que sustenten que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.

224. En la etapa previa de la investigación, IMSA Plastics señaló que las láminas de policarbonato se han convertido en un commodity en el mercado global, razón por la cual, el precio de venta es el factor primordial al momento de seleccionar una lámina de policarbonato por un proveedor, y por lo tanto, considerando que los precios de láminas y paneles de policarbonato de China se establecen en condiciones de discriminación de precios, es evidente que cada vez un mayor número de clientes y usuarios finales optan por el producto importado dejando de lado los nacionales.

225. La Solicitante indicó que las importaciones objeto de investigación se realizaron a precios significativamente menores al precio nacional y de otros orígenes. Agregó que, a partir del periodo previo al investigado, se observaron efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de IMSA Plastics a raíz de las importaciones desleales, al reflejar una caída en su precio, de tal suerte que tuvo un efecto depresivo en el precio nacional que le impidió recuperar el aumento de los costos.

226. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras Elisva, Meximport, y Emcar, presentaron los siguientes señalamientos sobre el análisis de precios de la Resolución de Inicio:

a.      Elisva indicó que solo adquirió producto originario de China debido a su calidad y variedad. Asimismo, señaló que el precio de la mercancía investigada varía dependiendo de la calidad a partir de sus características; propiedades físicas, mecánicas y ópticas; aplicaciones; materias primas y aditivos; procesos de producción; mezclas termoplásticas. Ello pone en evidencia que el promedio de precios se debe realizar para cada una de las categorías existentes de producto, independientemente de que solo sea uno el producto objeto de investigación, pues incluso los productos pueden estar dirigidos a mercados y clientes distintos. Por consiguiente, para efectos de que la comparabilidad de precios sea equitativa y tome en cuenta las diferencias entre las características físicas de las diversas calidades de las láminas de policarbonato, la metodología empleada debe considerar las diferencias en las calidades de los productos.

b.      Meximport mencionó que solo realizó compras de producto originario de China. Al respecto, señaló que investigó el mercado de la construcción y la oferta de policarbonato de proveedores de la industria nacional para ofrecer al minorista y al consumidor final una opción con tendencia e innovadora. Sin embargo, el alto precio de los productores nacionales hacía que quedaran fuera del alcance de la mayoría de los consumidores en el mercado mexicano, por lo que generalmente optaban por alternativas diferentes al policarbonato. Por su parte, los proveedores chinos cumplían con sus expectativas de calidad y precio competitivo al alcance de sus clientes minoristas y finales.

c.      Emcar señaló que adquirió tanto mercancía nacional como originaria de China por seguridad en el abasto. Sin embargo, la razón para realizar importaciones del país investigado es que sus precios son más bajos.

227. Por su parte, IMSA Plastics indicó que las diferencias en calidades no deben sesgar las comparaciones de precios de los tipos de láminas de policarbonato. Asimismo, los señalamientos de las empresas importadoras evidencian que el precio es el factor que motiva la importación del producto objeto de investigación, mismo que resulta intercambiable comercialmente con el producto nacional. Dicho precio en condiciones desleales explica el importante y dañino volumen que se importa y que afecta a la producción nacional, al tener que enfrentar una considerable subvaloración de precios.

228. La Secretaría considera que, para fines del análisis de daño, no tiene sustento realizar el análisis de precios por precios promedio de calidades de producto como propone la empresa Elisva. Al respecto, el análisis tanto de tendencias como de comparabilidad de precios (entre el producto importado y nacional) que realizó la Secretaría, es pertinente y económicamente razonable porque se realiza a través de precios promedio ponderados, no en base a promedios simples, como pareciera sugerir el importador. De tal manera, el peso de las diferentes variedades o tipos de las láminas de policarbonato se distribuye equitativamente en relación con su participación en el volumen.

229. Por lo que se refiere a los argumentos de las empresas importadoras Meximport y Emcar, la Secretaría observó que coinciden en que los bajos precios del producto objeto de investigación es una razón relevante en su decisión de importar el producto objeto de investigación. Ello aunado a la evidencia de que las importaciones originarias de China se realizaron en condiciones de discriminación de precios y el efecto negativo en los precios y demás indicadores de la rama de producción nacional, sustenta la vulnerabilidad que enfrenta esta, como se demuestra más adelante en la presente Resolución.

230. Con el propósito de realizar el análisis del comportamiento de los precios del producto objeto de investigación, al igual que en la etapa previa, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio tanto de las importaciones investigadas como de los demás orígenes, expresados en dólares, a partir de los volúmenes y valores de las importaciones del SIC-M obtenidos conforme a lo descrito en el punto 209 de la presente Resolución, y el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.

231. Los resultados confirman que el precio implícito promedio de las importaciones investigadas registró un comportamiento negativo durante el periodo analizado: presentó una caída de 1% en el periodo 2, aumentó 54% en el periodo 3, y volvió a caer 24% en el periodo 4 y 24.5% en el periodo investigado. Lo anterior significó una disminución de 12% en el periodo analizado.

232. Por el contrario, el precio implícito promedio de las importaciones de otros orígenes mostró un comportamiento positivo en el periodo analizado, ya que aumentó 43%. Ello resultado de una caída de 5% en el periodo 2, e incrementos de 11%, 26% y 7% en los periodos 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente.

233. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional medido en dólares, disminuyó 4% en el periodo 2, para aumentar 26% en el periodo 3 y regresar a su tendencia negativa al presentar variaciones de 2% y 8% en los periodos 4 y el periodo investigado, respectivamente, acumulando un aumento de 10% en el periodo analizado.

234. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en los precios de las importaciones, la Secretaría incluyó los gastos de internación —arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero— para comparar los precios del producto objeto de investigación y de otros orígenes a nivel frontera con el precio de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional en planta.

235. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que, el precio promedio de las importaciones investigadas en condiciones de dumping, fue menor que el de la rama de producción nacional al registrar niveles de subvaloración crecientes en el periodo analizado. Estos fueron de 23%, 21%, 4%, 26% y 39%, en los periodos 1, 2, 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente.

236. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones originarias de China se ubicó por debajo en todo el periodo analizado a niveles crecientes: 40% en el periodo 1, 37% en el periodo 2, 13% en el periodo 3, 48% en el periodo 4 y 63% en el periodo investigado. Respecto del precio nacional, las importaciones de otros orígenes no mostraron subvaloración, ya que registraron precios superiores.

Precio de las importaciones versus precio del producto nacional

(junio de 2019–mayo de 2024)

Fuente: SIC-M e IMSA Plastics.

237. En consecuencia, la Secretaría considera que el comportamiento decreciente que mostraron los precios de las importaciones investigadas a niveles de subvaloración crecientes en relación con el precio nacional y de otros orígenes, en condiciones de dumping, explicarían el aumento de los volúmenes de dichas importaciones en el mercado interno, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA y la producción nacional.

238. IMSA Plastics indicó que la resina de policarbonato es la materia prima principal del producto objeto de investigación, la cual estimó que representa más de 80% de los costos de las materias primas y más de 60% en el costo integral del producto terminado. Al respecto, y con base en información de los precios de la resina de policarbonato en el mercado europeo obtenidos de la empresa de investigación de mercados ICIS, señaló que el costo de la materia prima principal a nivel internacional en mayo de 2024 fue alrededor de 2.75 dólares por kilogramo y los precios CIF de importación en aduana del producto objeto de investigación en el mismo mes fueron de 2.68 dólares por kilogramo. De tal manera que los precios de las láminas de policarbonato de origen chino son menores incluso al costo internacional de la materia prima.

239. Al respecto, la Secretaría comparó el precio de la resina de policarbonato de 2.75 dólares por kilogramo señalado por IMSA Plastics y lo comparó con el precio implícito de las importaciones chinas del mes de mayo de 2024 observando que este último se ubicó apenas por arriba. Dicho resultado indica una relación cercana a lo argumentado por la Solicitante, ya que los precios del producto objeto de investigación apenas alcanzarían a cubrir el precio del insumo principal en la fabricación de láminas de policarbonato.

240. Conforme al punto 314 de la Resolución de Inicio, IMSA Plastics indicó que, de continuar la situación de las importaciones provenientes de China a precios discriminados, el impacto en la viabilidad y rentabilidad de la producción nacional será fatal e irreversible. Asimismo, y de acuerdo con la información que presentó en la etapa de inicio, la Solicitante señaló lo siguiente:

a.      A partir de los volúmenes importados y sus declinantes precios, resulta inminente y claramente previsible el ingreso futuro de importaciones masivas de producto chino.

b.      Durante los dos últimos periodos del periodo analizado la subvaloración se agudiza y seguramente continuará de no adoptarse medidas de remedio comercial sobre las importaciones investigadas, provocando una continua y creciente supresión de los precios de la mercancía de fabricación nacional, dañando severamente la condición comercial y económica de los productores nacionales.

c.      Prevé un comportamiento del precio nacional para el periodo proyectado (junio de 2024 - mayo de 2025) hacia la baja, debido al fenómeno de supresión de precios provocado por las considerables importaciones chinas a precios consistentemente a la baja, mismos que tienen como efecto el hacer que los precios de los productores nacionales se reduzcan con el consiguiente daño a los mismos.

d.      Para estimar la reducción del precio nacional en el periodo proyectado, consideró la tendencia de reducción de precios entre el periodo junio 2021–mayo 2022 y el periodo investigado, observando una caída anual de 4%, estimación que se considera conservadora y que se mantendrá en el periodo proyectado. En el caso de las importaciones objeto de investigación, estimó una caída de 21% para el periodo proyectado.

241. De acuerdo con lo señalado en los puntos 317 y 318 de la Resolución de Inicio, la Secretaría:

a.      Observó que, los precios del producto importado y nacional fueron calculados mediante una tasa media de crecimiento aplicada en la segunda parte del periodo analizado (junio de 2021–mayo de 2024).

b.      Consideró razonable la estimación de los precios a partir de una tasa media de crecimiento, ya que es un método generalmente utilizado para realizar un análisis longitudinal que muestra los cambios a lo largo del tiempo.

242. De acuerdo con lo señalado en el punto 319 de la Resolución de Inicio, la Secretaría replicó la metodología de proyecciones para el periodo junio de 2024-mayo de 2025, con los siguientes resultados:

a.      El precio implícito de las importaciones investigadas presentaría una disminución de 24% en el periodo proyectado respecto del periodo investigado. Por su parte, el precio nacional registraría una caída de 5%.

b.      Lo anterior, llevaría a que los precios del producto chino con gastos de internación se ubiquen por debajo del precio nacional en 51%. El nivel creciente de subvaloración incentivaría la demanda por mayores importaciones de láminas de policarbonato de origen chino en el mercado nacional.

c.      En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas presentaría niveles de subvaloración de 76% en el periodo proyectado.

Precios del producto nacional y de las importaciones investigadas vs

volumen de las importaciones investigadas

Fuente: SIC-M, IMSA Plastics.

243. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado, el precio de las importaciones del producto objeto de investigación registró una caída y niveles de subvaloración significativos respecto del precio nacional y de otros orígenes, que están asociados con la práctica de discriminación de precios. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones del producto objeto de investigación respecto del precio nacional está asociado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación con respecto al mercado y la producción nacional, causando una afectación en el precio nacional al registrar una caída en el periodo investigado, situación que se ha reflejado en el desempeño negativo de las utilidades y margen de operación de la Solicitante, tal como se explica en los puntos 273 y 274 de la presente Resolución.

244. Asimismo, la Secretaría confirmó que el nivel de precios que alcanzarían las importaciones objeto de investigación en el periodo junio de 2024-mayo de 2025, ocasionaría una mayor baja o depresión en los precios del producto nacional. Lo anterior, permite determinar preliminarmente que, de continuar concurriendo las importaciones del producto objeto de investigación en tales condiciones, constituiría un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.

6. Efectos sobre la rama de producción nacional

245. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción III, y 42 de la LCE; así como 64, fracción III, y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

246. Conforme a lo señalado en los puntos 271 y 272 de la Resolución de Inicio, IMSA Plastics indicó que las importaciones objeto de investigación causaron daño a la rama de producción nacional en virtud de lo siguiente:

a.      La subvaloración de precios se acompañó de un efecto de volumen, ya que, a partir de 2022, la producción nacional no logró colocar su capacidad instalada a pesar del crecimiento del mercado, el cual fue captado por las importaciones originarias de China. Esto generó un efecto dañino compuesto que afectó negativamente la utilización de la capacidad, la amortización de inversiones, el empleo y otros indicadores relevantes.

b.      A pesar del crecimiento del mercado entre el periodo 3 y el periodo investigado, la participación de los productores nacionales en el CNA se estancó, situación que fue aprovechada de manera desleal por los exportadores chinos. En particular, la producción nacional ha perdido participación, como resultado de los bajos precios a los que concurren las importaciones originarias de China.

247. De acuerdo con lo descrito en los puntos 273 a 311 de la Resolución de Inicio, la Secretaría:

a.      Analizó el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Para tal fin, consideró la información proporcionada por IMSA Plastics en virtud de que es representativa de la rama de producción nacional, como fue señalado en el punto 199 de la presente Resolución.

b.      Determinó de manera inicial que, de continuar aumentando las importaciones investigadas, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional observados durante el periodo analizado.

248. En la presente etapa de la investigación, Elisva señaló que, de acuerdo con lo señalado en el punto 251 de la Resolución de Inicio, la PNOMI aumentó en 10 puntos porcentuales su participación en el CNA en el periodo analizado, por lo que el supuesto daño que registra la producción nacional no tiene sustento en elementos objetivos, por el contrario, solo forma parte de argumentos, suposiciones y conjeturas. Al respecto, indicó que existe violación al análisis exigido en los artículos 3.1, 3.2, 3.4, 5.3 y 17.6, inciso i) del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE, es decir, carece de pruebas positivas y no se realizó un examen imparcial.

249. IMSA Plastics indicó que es improcedente el argumento sobre el aumento de participación de mercado de la producción nacional, debido a que ello está vinculado a la incorporación del productor nacional Polyroof, empresa que dejó de importar de Perú para fabricar en México, y ello no fue obstáculo para que las importaciones de origen Chino incrementaran su participación de mercado a base de precios desleales, por lo que no resulta apropiado ni pertinente asociar una supuesta falta de daño y su amenaza.

250. La Secretaría considera que no existe violación alguna a los artículos señalados por Elisva. Al respecto, de acuerdo con el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, el examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional incluirá una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción. Sin embargo, la importadora omite que “Esta enumeración no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva.”

251. En virtud de lo señalado en el punto inmediato anterior, la Secretaría confirmó el análisis de los indicadores económicos y financieros del periodo analizado realizado en la etapa previa. Por consiguiente, y de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado nacional de láminas de policarbonato, medido a través del CNA, si bien disminuyó 8% en el periodo 3 y 0.02% en el periodo 4, aumentó 49% en el periodo 2 y 12% en el periodo investigado, lo que resultó en un aumento de 54% en el periodo analizado.

252. En este contexto de crecimiento del mercado interno, la producción nacional creció 98% en el periodo analizado, derivado de un aumento de 56% y 11% en los periodos 2 y 3, respectivamente, una caída de 15% en el periodo 4 y un crecimiento de 35% en el periodo investigado. Por su parte, la producción de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar, pues aumentó 41% en el periodo analizado como resultado de un aumento de 44%, 13% y 10% en los periodos 2, 3 y el periodo investigado, respectivamente, en tanto que disminuyó 21% en el periodo 4.

253. La PNOMI se incrementó 104% en el periodo analizado, como consecuencia de crecimientos de 38%, 10% y 46% en los periodos 2, 4 y el periodo investigado, respectivamente, mientras que se contrajo 8% en el periodo 3. Por su parte, la POMI tuvo una tendencia semejante, pues se incrementó 19% en el periodo analizado, derivado de un aumento de 23%, 3% y 4% en los periodos 2, 4 y el periodo investigado, respectivamente, mostrando una caída de 9% en el periodo 3.

254. En relación con el CNA, la PNOMI aumentó su participación en el mercado interno al registrar una contribución de 31%, 29%, 29%, 32% y 41%, en los periodos 1, 2, 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente. Ello representó un aumento de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado. Por su parte, la POMI registró participaciones de 29.2%, 24.0%, 23.6%, 24.3% y 22.5% en los periodos 1, 2, 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente, lo cual implicó una caída de 6.7 puntos porcentuales en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría confirmó que la diferencia en la tendencia de la participación de mercado que mostró la PNOMI frente a la POMI se explica por el inicio de operaciones del productor nacional, Polyroof, en la segunda mitad del periodo analizado, tal como se desprende de la información que presentó dicha empresa señalada en el punto 225, literal a de la Resolución de Inicio.

255. La Solicitante señaló que ha tenido que implementar una serie de rebajas a los precios que se otorgan a los macro distribuidores lo que implica un sacrificio económico para IMSA Plastics. Las rebajas y bonificaciones consisten en descuentos temporales, rebajas por objetivo de volumen y descuentos por pedido específico, entre otros. Indicó que, ante la pérdida de ventas de producto nacional a consecuencia de las importaciones desleales, IMSA Plastics se ve obligada a reducir sus volúmenes de producción y dado que no produce para inventario, hay un impacto directo en la cantidad a fabricar y, por consecuencia, afecta negativamente a la óptima utilización de los recursos materiales y humanos, generando ineficiencias y pérdidas que se reflejan en los índices de productividad.

256. La Secretaría observó que las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron 11% en el periodo analizado: crecieron 11% y 4% en el periodo 2 y el periodo investigado, respectivamente, aun cuando disminuyeron 1% y 3% en los periodos 3 y 4, respectivamente.

257. IMSA Plastics indicó que opera en México a través de dos macro distribuidores, los cuales no importaron el producto objeto de investigación, pero venden la producción de la Solicitante a clientes indirectos. Al respecto, señaló que algunos de los clientes indirectos son importadores del producto chino o han migrado al producto de dicho país debido a las condiciones de discriminación de precios. Para acreditarlo proporcionó los nombres de los clientes que importaron la mercancía investigada.

258. La Secretaría revisó el listado de operaciones de importación del SIC-M y confirmó que seis de los llamados clientes indirectos adquirieron láminas de policarbonato originarias de China. A partir de lo anterior, se observó lo siguiente:

a.      En el periodo 1 no realizaron importaciones, sino solo a partir del periodo 2 al investigado. Al respecto, observó que las compras del producto objeto de investigación de dichos clientes aumentaron del periodo 2 al periodo investigado en 4.6 veces, mientras que sus precios disminuyeron 10% en dicho periodo. En relación con las importaciones originarias de China, las compras de dichas empresas pasaron de ser nulas en el periodo 1 a una participación de 8.3% en el periodo investigado.

b.      La Secretaría comparó los precios de importación del producto objeto de investigación de dichas empresas con gastos de internación en relación con el precio nacional al mercado interno, y observó que, si bien en el periodo 3 no se registraron niveles de subvaloración, estos se ubicaron por debajo del precio nacional en niveles crecientes de 19% en el periodo 2, 26% en periodo 4 y 36% en el periodo investigado.

259. Las exportaciones nacionales tuvieron un crecimiento de 89% en el periodo analizado: aumentaron 88%, 35% y 18% en los periodos 2, 3 y el periodo investigado, respectivamente, en tanto se contrajeron 37% en el periodo 4. En relación con la producción nacional, las exportaciones tuvieron una participación de 42% en promedio durante el periodo analizado.

260. Por lo que se refiere a las exportaciones de la rama de producción nacional, estas tuvieron un crecimiento de 78% en el periodo analizado: aumentaron 79%, 38% y 17% en los periodos 2, 3 y el periodo investigado, respectivamente, en tanto se contrajeron 39% en el periodo 4. En relación con las ventas totales de la rama de producción nacional, las exportaciones tuvieron una participación de 47% en promedio durante el periodo analizado, de tal manera que, en promedio, más de la mitad de las ventas totales se destinaron al mercado interno.

261. Al respecto, de acuerdo con los puntos 336 y 337 de la Resolución de Inicio, IMSA Plastics indicó que el mercado interno es el de principal importancia y, en la medida en que las importaciones desleales capturaron una mayor participación, ha tenido que recurrir al mercado exterior para mantener una operación sana, que sea rentable y le genere utilidades; que las exportaciones requieren ser colocadas para mitigar la pérdida de ventas causada por las importaciones investigadas, lo que le permite absorber sus costos entre más unidades producidas; que la producción destinada a la exportación no perjudica ni limita la capacidad instalada de la Solicitante para abastecer el mercado interno; que los volúmenes de producción requieren ser colocados en el exterior para mitigar la pérdida de ventas causada por las importaciones desleales, además de ser necesarias para sufragar y absorber costos entre más unidades producidas. Por su parte, y de acuerdo con lo indicado en el punto 306 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el comportamiento de las exportaciones no comprometió o representó un desvío o limitante para abastecer el consumo nacional, en la medida de que solo ocuparon 18.7% de la capacidad instalada de IMSA Plastics en el periodo investigado.

262. En cuanto al comportamiento de los inventarios de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que aumentaron 6.09 veces en el periodo 2, cayeron en 95% en el periodo 3, aumentaron 2.9 veces y 38% en el periodo 4 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que implicó un aumento de 86% en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que la relación de inventarios a ventas totales fue de solo 0.2% en promedio durante el periodo analizado, lo que muestra que la rama de la producción nacional opera con un bajo nivel de existencias de producto, de tal manera que las variaciones de dicho indicador tienen un bajo impacto en la relación entre la producción y las ventas.

263. La Solicitante señaló que durante 2020 se observó una demanda creciente de láminas de policarbonato a nivel nacional, por lo que en 2021 ejecutó una inversión significativa en la construcción de una nave industrial y dos líneas de fabricación adicionales, las cuales incrementaron de manera considerable su nivel de capacidad instalada. Sin embargo, precisó que actualmente dichas instalaciones se encuentran detenidas y sin utilizar debido a la falta de ventas causadas por la entrada considerable de importaciones de láminas de policarbonato originarias de China.

264. IMSA Plastics proporcionó la metodología mediante la cual estimó su capacidad instalada, la cual se basó en un método “nominal” de cálculo, que considera las capacidades teóricas de cada línea de producción por día y semanas del año a una eficiencia del 85%. La Secretaría replicó la metodología expuesta por la Solicitante sin encontrar diferencias, por lo que la consideró aceptable, ya que se basa en las capacidades de los propios registros contables para cada línea de producción correspondiente a los 3 tipos de láminas de policarbonato objeto de investigación.

265. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo constante entre los periodos 1 y 2, a partir de lo cual se incrementó 25%, 36% y 8% en los periodos 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente, lo que implicó un aumento de 83% en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que el aumento de la capacidad instalada durante el periodo analizado es consistente con el comportamiento positivo que mostró el CNA y los señalamientos de IMSA Plastics sobre el crecimiento esperado de la demanda interna.

266. La utilización de capacidad instalada —medida como la relación entre la producción y la capacidad instalada de la rama de producción nacional— presentó una disminución de 11.7 puntos porcentuales en el periodo analizado, pasando de 51% en el periodo 1 a 73.5%, 66.3%, 38.7% y 39.3% en los periodos 2, 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente.

267. El empleo de la rama de producción nacional mostró un comportamiento positivo en el periodo analizado con un aumento de 19% y de 11%, 16% y 2% en los periodos 2, 3 y 4, respectivamente, mientras que presentó una caída de 9% en el periodo investigado. La masa salarial de la rama de producción nacional siguió un comportamiento similar con un crecimiento de 51% en el periodo analizado, 14%, 17%, 9% y 3% en los periodos 2, 3, 4 y el periodo investigado, respectivamente.

268. El comportamiento de la producción y del empleo se reflejó en un aumento de la productividad —expresada como el cociente de estos indicadores— de 18% en el periodo analizado, ello como resultado del aumento de 30% y 20% en el periodo 2 y el periodo investigado, respectivamente, mientras que presentó contracciones de 3% y 22% en los periodos 3 y 4, respectivamente.

269. En relación con la situación financiera de la rama de producción nacional, la Solicitante argumentó que, además de ocasionarle una pérdida de participación en el CNA, la competencia desleal de las importaciones objeto de investigación le ha generado una presión sobre los precios y márgenes de utilidad y pone en peligro la viabilidad de IMSA Plastics, que representa la mayor parte de la producción nacional.

270. Tal como se indicó en el punto 293 de la Resolución de Inicio, para analizar la situación financiera de la rama de producción nacional, IMSA Plastics presentó sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar por ventas totales, y estados de costos, ventas y utilidades por ventas del producto similar destinado al mercado de exportación correspondientes al periodo analizado, por lo que la Secretaría obtuvo la información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al mercado nacional a partir de la información de tales estados financieros. La información financiera histórica se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

271. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que los ingresos por ventas del producto similar al mercado interno aumentaron 4% en el periodo 2 y 13% en el periodo 3, pero disminuyeron 14% en el periodo 4 y 19% en el periodo investigado, por lo que se observa una disminución en los ingresos por ventas en el mercado interno de 18% durante el periodo analizado.

272. En tanto, los costos de operación —entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación—registraron aumentos de 10% en el periodo 2 y de 26% en el periodo 3, mientras que disminuyeron 17% en el periodo 4 y 18% en el periodo investigado, de tal forma que, en el periodo analizado, registraron una baja de 5%.

273. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar, la Secretaría observó una disminución en la utilidad operativa de 15% en el periodo 2 y de 43% en el periodo 3, un crecimiento de 13% en el periodo 4, y una disminución de 29% en el periodo investigado, lo que significó una baja en los resultados operativos de 61% durante el periodo analizado.

274. Lo descrito en el punto inmediato anterior, resultó en el siguiente comportamiento del margen operativo de la rama de producción nacional: en el periodo 1 representó 23.5% de los ingresos por ventas, en el periodo 2 representó 19.2%, en el periodo 3 representó 9.7%, en el periodo 4 representó 12.7% y 11.1% en el periodo investigado. De tal forma que disminuyó 1.6 puntos porcentuales en el periodo investigado, y 12.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado. A continuación, se muestra la evolución de los resultados operativos de IMSA Plastics:

Estado de costos, ventas y utilidades por ventas de láminas de policarbonato en el mercado nacional (junio de 2019 - mayo de 2024)

Fuente: IMSA Plastics

275. La Secretaría observó que los resultados operativos de la rama de producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, se explican debido a que la disminución de los ingresos resultantes de las ventas de la mercancía similar fue superior a la disminución que registraron los costos operativos, principalmente por la baja de los precios nacionales en moneda nacional.

276. De acuerdo con lo señalado en el punto 299 de la Resolución de Inicio, la Solicitante manifestó que ha registrado un efecto importante en materia de precios, ya que estos han registrado disminuciones significativas que afectan la recuperación de los costos y la obtención de una adecuada rentabilidad operativa. Mencionó que, a pesar de que los costos asociados a la fabricación de láminas de policarbonato bajaron a partir del periodo previo al investigado, su disminución no ha sido suficiente para mitigar el efecto de la baja en los precios, y mucho menos para compensar el rezago que se vino arrastrando desde el periodo 2020 – 2022.

277. Con base en los estados de costos y gastos unitarios presentados por la rama de producción nacional, la Secretaría observó que los costos de operación a nivel unitario —suma de los costos por kilogramo de la mercancía vendida más los gastos de operación por kilogramo- registraron una disminución de 5.9% en el periodo 2, un aumento de 25.6% en el periodo 3, y disminuciones de 4.1% en el periodo 4 y de 26.7% en el periodo investigado, lo que resultó en una disminución de 16.9 % durante el periodo analizado. Por otra parte, los precios implícitos de venta en el mercado nacional en moneda nacional disminuyeron 5.9% en el periodo 2, aumentaron 14% en el periodo 3, y nuevamente disminuyeron 11.9% en el periodo 4 y 22% en el periodo investigado, lo que se tradujo en una baja de 26% durante el periodo analizado. Conforme a lo descrito, la Secretaría observó que los precios al mercado nacional registraron una depresión mayor durante el periodo analizado, pues disminuyeron 26%, mientras que los costos unitarios operativos bajaron 17%, lo que resultó en una menor utilidad unitaria a la que la rama de producción nacional registraba al inicio del periodo analizado, como se observa en la siguiente gráfica:

Estado de costos y gastos unitarios de la mercancía similar versus precios nacionales

(junio de 2019 - mayo de 2024)

Fuente: IMSA Plastics.

278. Como se señaló en el punto 301 de la Resolución de Inicio, en relación con las inversiones realizadas durante el periodo analizado, la Solicitante indicó lo siguiente:

a.      Durante la segunda mitad de 2020 observó un importante aumento en la demanda de láminas de policarbonato a nivel nacional, lo que la llevó a tomar decisiones estratégicas en el periodo 2020 - 2021 y a ejecutar una inversión significativa en dos líneas de fabricación con la adquisición de una nueva línea de producción de policarbonato celular y otra de policarbonato sólido, aumentando su capacidad productiva.

b.      Aunque los recursos se comprometieron en 2020-2021, el proceso de implementación de los proyectos de inversión requirió cerca de un año, por lo que la capacidad ampliada estuvo operativa hasta 2022 y desafortunadamente, para ese momento el mercado nacional se encontraba saturado por las importaciones de origen chino. Actualmente dichas inversiones permanecen subutilizadas y no han logrado recuperar el capital invertido.

c.      Para sustentar sus señalamientos, IMSA Plastics presentó información financiera de dos proyectos de inversión que fueron inversiones realizadas para la producción de mercancía similar durante el periodo analizado, en donde se exhiben los parámetros originales de los proyectos de inversión -inversión original, flujos de efectivo por periodo, valor presente neto, tasa interna de retorno, tasa de descuento, entre otros-, así como la afectación que han sufrido a partir de la llegada de las importaciones de mercancías chinas.

d.      De continuar la práctica desleal habrá una imposibilidad de recuperar las inversiones que se realizaron en el periodo analizado para incrementar su capacidad instalada.

279. Al respecto, de acuerdo a lo puntualizado en el punto 302 de la Resolución de Inicio, IMSA Plastics presentó dos escenarios en los que contrasta la evolución de la recuperación de las inversiones en presencia de las importaciones investigadas y ante la imposición de una cuota compensatoria. En la información financiera proporcionada se muestra que el valor presente neto, ante la llegada de las importaciones de mercancías chinas sin una medida compensatoria, disminuiría 324% respecto del calculado originalmente, mientras que la tasa interna de retorno, en adelante TIR, de la inversión sería 59 puntos porcentuales menor a la TIR original, incluso llegando a valores negativos, lo que significaría un riesgo de no recuperar las inversiones realizadas. En esta etapa del procedimiento administrativo, la Secretaría revisó la información financiera de las inversiones realizadas en el periodo analizado por IMSA Plastics, y considera razonables los resultados, metodologías y parámetros utilizados, así como los resultados de las afectaciones a sus inversiones a causa de las importaciones en presuntas condiciones de dumping.

280. Por otra parte, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, la Secretaría evaluó las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA por sus siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2019 a 2023, e internos para los periodos enero a mayo de 2023 y enero a mayo de 2024 de IMSA Plastics, ya que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar nacional.

281. Respecto del ROA de la rama de producción nacional de láminas de policarbonato —calculado a nivel operativo, utilizando estados financieros—, mantuvo una tendencia a la baja de 2019 a 2022. Sin embargo, se recuperó en 2023 respecto de 2019, aumentando 3.8 puntos porcentuales. En el periodo enero - mayo de 2024 creció 2.1 puntos porcentuales respecto del periodo enero - mayo de 2023, tal como se muestra a continuación:

Índice

2019

2020

2021

2022

2023

Ene-May 2023

Ene-May 2024

ROA

13%

14.1%

7.5%

1.8%

16.8%

2.2%

4.3%

Fuente: Estados financieros de IMSA Plastics.

 

282. A partir de los estados de flujo de efectivo de la rama de producción nacional, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2019 a 2023, la Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo y observó que disminuyó 92% de 2019 a 2023, mientras que, en el cuatrimestre de enero a mayo de 2024 experimentó una recuperación de 14 veces respecto de su periodo comparable de enero a mayo de 2023.

283. La capacidad de reunir capital de la industria nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado:

Índice

2019

2020

2021

2022

2023

Ene-May 2023

Ene-May 2024

Razón de circulante (veces)

6.19

5.99

3.27

1.84

2.97

1.68

3.63

Prueba de ácido (veces)

5.65

5.39

2.44

1.34

2.24

1.22

2.91

Apalancamiento

16%

16%

25%

31%

18%

41%

17%

Deuda

14%

14%

20%

23%

15%

29%

14%

Fuente: Estados financieros de IMSA Plastics.

 

284. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior, por lo que, de acuerdo con el cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante de la rama de producción nacional es adecuada de 2019 a 2023, al igual que en el periodo enero a mayo de 2024. En lo que se refiere a la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo, también es aceptable durante los mismos periodos.

285. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable o del pasivo total con respecto al activo total es manejable si representa la unidad o es inferior a la misma. La producción nacional mostró niveles saludables, tanto de endeudamiento como de apalancamiento, durante 2019 a 2023, así como en el periodo de enero a mayo de 2024. Lo anterior significa que la producción nacional no enfrenta problemas para reunir capital en el periodo analizado.

286. De acuerdo con lo señalado en el punto 314 de la Resolución de Inicio, IMSA Plastics indicó que las importaciones objeto de investigación, además de daño material, también son causa de amenaza de daño a la rama de producción nacional, debido al inminente y claramente previsible ingreso futuro de importaciones masivas originarias de China que agravan la situación y comprometen la viabilidad de la industria nacional. El impacto en la viabilidad y rentabilidad de la rama de producción nacional será fatal e irreversible.

287. De acuerdo con lo señalado en los puntos 315 a 319 de la Resolución de Inicio:

a.      IMSA Plastics proporcionó proyecciones considerando el periodo posterior al investigado, junio de 2024-mayo de 2025, la metodología aplicada y las hojas de cálculo correspondientes:

i.        El CNA se estimó considerando un incremento de 4% obtenido del promedio de crecimiento proyectado de 2023 a 2025 del volumen de ventas de paneles de policarbonato en el mercado mexicano con base en el documento “Global Polycarbonate Panel Market Report” emitido por QYResearch. Adicionalmente, IMSA Plastics proporcionó información de la empresa de inteligencia de mercado y asesoría Mordor Intelligence, obtenida de la página de Internet https://www.mordorintelligence.com/es/industry-reports/commercial-real-estate-market-in-mexico, que coincide también con la expectativa de crecimiento en el periodo proyectado a partir de las proyecciones del mercado inmobiliario residencial.

ii.       Los volúmenes de importaciones chinas y de otros orígenes, el precio de importación y nacional, y las exportaciones se calcularon mediante una tasa media de crecimiento aplicada en la segunda parte del periodo analizado (junio de 2021–mayo de 2024). Al respecto, la Solicitante señaló que ello es razonable en virtud de la afectación negativa que observaron tanto los volúmenes como los precios al mercado interno de la industria nacional en la segunda mitad del periodo analizado en el contexto del incremento de las importaciones investigadas.

iii.      Por lo que se refiere a los demás indicadores económicos, la producción nacional se obtiene como diferencia con respecto al CNA como consecuencia del desplazamiento en términos de volumen que causaría el aumento de las importaciones chinas; la producción de la rama de producción nacional se obtiene como la suma de las ventas totales (dado que la industria prácticamente opera sin inventarios); y las ventas al mercado interno en función de la caída estimada de la PNOMI.

iv.     La capacidad instalada, empleo e inventarios se asumen constantes en el corto plazo, en tanto que la masa salarial se ajusta por la inflación esperada de acuerdo con la variación promedio del IPC de 4.2% para 2023 y 2024 obtenida del Global Economic Outlook & Strategy, de Citigroup Inc.

288. La Secretaría consideró aceptable la metodología de proyecciones propuesta por IMSA Plastics para estimar los efectos del aumento de las importaciones investigadas en condiciones de dumping, en virtud de lo siguiente:

a.      El crecimiento estimado para el CNA y las ventas esperadas en el mercado nacional, se realizó con base en la información que emite la empresa internacional QYResearch, especializada en la elaboración de informes de investigación de la industria, en consultoría de Initial Public Offering (ayuda a una empresa a cotizar en la bolsa pública por primera vez), investigación de participación de mercado, investigación personalizada, plan de negocios y otros servicios. Además, dicho crecimiento es consistente con el estimado para el sector inmobiliario residencial en México, que es un destino principal del producto objeto de investigación.

b.      La estimación basada en el comportamiento de la segunda parte del periodo analizado, es aceptable en virtud de que en los periodos 1 y 2 el comportamiento de la demanda interna podría estar distorsionado por los efectos de la pandemia COVID-2019. Después de una caída en el mercado interno en el periodo 3 de 8% y una caída de 37% de las importaciones investigadas, estas muestran un repunte con un crecimiento del 46% y 34% en el periodo 4 y el periodo investigado, respectivamente, a niveles crecientes de subvaloración que pasaron de 4% en el periodo 3 a 26% en el periodo 4 y 39% en el periodo investigado. La estimación de crecimiento de los indicadores a partir de una tasa media de crecimiento es razonable, ya que es un método generalmente utilizado para realizar un análisis longitudinal que muestra los cambios a lo largo del tiempo.

c.      Es aceptable que algunos indicadores como el empleo y la capacidad instalada se supongan constantes, debido que es poco probable que cambien en el corto plazo. En el caso de los inventarios, se podría suponer que se mantendrían constantes debido a que la caída en la producción y las ventas se compensan mutuamente.

d.      El ajuste por inflación de los salarios está sustentado en un reporte elaborado por una entidad financiera reconocida como es Citigroup Inc. señalado en el punto 317, literal d, de la Resolución de Inicio.

e.      En cuanto a las proyecciones de los indicadores financieros, la Secretaría consideró razonables la metodología y parámetros utilizados para realizar las proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades de mercancía similar, y del estado de sus costos y gastos unitarios.

f.       La Secretaría replicó la metodología de proyecciones para el periodo junio de 2024 - mayo de 2025, obteniendo los siguientes resultados:

i.        El mercado nacional, medido por el CNA, registraría un crecimiento de 4% con respecto al periodo investigado, mientras que las importaciones investigadas registrarían un aumento de 40% y las importaciones del resto de orígenes presentarían una caída del 29%.

ii.       El incremento de las importaciones investigadas a precios decrecientes y en condiciones de subvaloración tendrá como consecuencia un deterioro en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo proyectado con respecto del periodo investigado, presentándose disminuciones en los siguientes indicadores: producción 12%, POMI 10%, participación de mercado 3 puntos porcentuales, ventas al mercado interno 9%, utilización de la capacidad instalada 5 puntos porcentuales y productividad 12%.

iii.      Conforme a la situación financiera proyectada para el periodo junio de 2024 -mayo de 2025, la Secretaría observó que ante el ingreso de las importaciones objeto de investigación y la consecuente afectación, tanto en volúmenes de ventas al mercado interno como en los precios de la producción nacional, los ingresos por ventas al mercado interno disminuirían 10%, mientras que los costos de operación disminuirían 6%, lo que significaría una baja de 40% en los resultados operativos y un deterioro del margen operativo de 3.8 puntos porcentuales.

Estado de costos, ventas y utilidades por ventas de láminas de policarbonato en el mercado nacional

Fuente: IMSA Plastics.

iv.     En lo que se refiere a la proyección proporcionada para el estado de los costos y gastos unitarios, la Solicitante proyectó que, mientras los costos unitarios de operación aumentarían 6.3%, los precios nacionales disminuirían 0.3%, lo que implicaría una disminución de la utilidad unitaria de 5.7 puntos porcentuales, como se observa en la siguiente gráfica:

Estado de costos y gastos unitarios de la mercancía similar versus precios nacionales

Fuente: IMSA Plastics.

289. En esta etapa de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron elementos que desvirtuaran la metodología de las proyecciones proporcionada por la Solicitante para estimar los efectos en la rama de producción nacional causados por las importaciones en condiciones de dumping, ni sus resultados. En consecuencia, la Secretaría confirma los resultados obtenidos sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

290. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera preliminar que existen elementos suficientes para sustentar que las importaciones originarias de China colocaron a la industria nacional de láminas de policarbonato en una situación de vulnerabilidad, ya que estas se realizaron durante el periodo analizado en condiciones de dumping y a niveles de subvaloración, lo que llevó a una pérdida de participación de la POMI en el mercado interno en un contexto de depresión en los precios del producto nacional en el periodo investigado. En consecuencia, la afectación más significativa ocurre en la situación financiera de la rama de producción nacional en ingresos por ventas en el mercado interno, resultados operativos, margen operativo, utilidades operativas a nivel unitario debido principalmente al efecto de una depresión de los precios nacionales de la mercancía similar y, aunque los costos operativos también disminuyeron, no fue en la misma proporción que los precios, lo que significó un deterioro en la utilidad operativa por unidad durante el periodo analizado.

291. Asimismo, para el periodo proyectado de junio de 2024-mayo de 2025, muestran la probabilidad fundada de que, de continuar el aumento de las importaciones del producto objeto investigación, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, ocasionando en un futuro inmediato una amenaza de daño a la rama de producción nacional, con caídas en la producción, POMI, participación de mercado, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, productividad, ingresos por ventas al mercado interno, resultados operativos, margen operativo y utilidad unitaria, dados los bajos niveles de precios a que concurrirían las importaciones investigadas.

7. Mercado internacional y potencial exportador de China

a. Mercado internacional

292. De acuerdo con lo señalado en el punto 323 de la Resolución de Inicio, la Solicitante presentó información de los principales países productores, consumidores, exportadores e importadores de láminas de policarbonato en el mundo, obtenida del chatbot de inteligencia artificial ChatGPT de OpenAI, a partir de lo cual señaló lo siguiente:

a.      China es considerado el mayor productor de láminas de policarbonato con gran cantidad de fábricas dedicadas a la producción para diversas aplicaciones, como construcción, electrónica y automotriz. Le siguen en importancia Alemania, los Estados Unidos, Corea y Japón. Indicó que estos países son clave en la cadena de suministro global de láminas de policarbonato debido a su capacidad de producción, innovación tecnológica y experiencia en el sector.

b.      China es uno de los mayores consumidores debido a su enorme sector de la construcción, electrónica y automoción. La demanda de láminas de policarbonato en China ha crecido significativamente debido al rápido desarrollo de infraestructuras y urbanización. Le siguen en importancia los Estados Unidos, Alemania, India, Japón, Corea y Brasil.

c.      China es el mayor exportador mundial de productos de policarbonato, incluidas las láminas, su industria manufacturera es altamente competitiva y exporta grandes volúmenes a nivel global. Le siguen en importancia Alemania, los Estados Unidos, Italia y Corea.

d.      Los Estados Unidos es uno de los mayores importadores de policarbonato utilizado en una amplia variedad de aplicaciones industriales y de consumo. Le siguen en importancia Alemania, China, Japón, Italia, India, México, Francia, Corea y Reino Unido.

293. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en los puntos 324 y 325 de la Resolución de Inicio, la Solicitante proporcionó las estadísticas de la página de Internet Trade Map correspondientes a la subpartida 3920.61, para el periodo 2019 a 2023, en tanto que la Secretaría se allegó de las estadísticas de comercio de las Naciones Unidas, "UN Comtrade", por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database, correspondientes a la subpartida 3920.61, que incluye al producto objeto de investigación. A partir de dicha información, se observó lo siguiente:

a.      Las exportaciones mundiales cayeron 19% en el periodo analizado. Los principales países exportadores en el periodo investigado fueron China con una participación de 16%, Reino Unido con 11%, Bélgica con 8%, los Estados Unidos con 7% y Alemania con 6%.

b.      Las importaciones mundiales aumentaron 11% en el periodo analizado. Los principales países importadores en el periodo investigado fueron Italia con una participación de 33.8%, los Estados Unidos con 7.2%, Alemania con 6.9%, Polonia con 3.3% y México con 2.8%.

294. En la presente etapa de la investigación, CristaGGT indicó lo siguiente:

a.      La información presentada por la Solicitante del mercado internacional debe ser excluida del análisis, ya que carece de soporte técnico-científico al haber sido obtenida mediante herramientas de inteligencia artificial. Argumentó que las respuestas generadas por este tipo de sistemas pueden variar dependiendo de los parámetros utilizados en la consulta, lo que, en su opinión, limita su validez, objetividad y confiabilidad como elemento de análisis. Para acreditar lo anterior, proporcionó dos ejercicios de consulta al ChatGPT de OpenAI, los cuales en cada caso, arrojan resultados diferentes a los obtenidos por la Solicitante.

b.      Proporcionó información del mercado internacional relativa a los principales productores y consumidores de acuerdo con las siguientes fuentes:

i.        “Mercado de láminas de policarbonato: mapeo competitivo y perspectivas estratégicas para 2031”, elaborado por The Insight Partners, que muestra que los principales productores a nivel internacional son las siguientes empresas: SABIC, Covestro AG y Mitsubishi Gas Chemical Company, Inc.

ii.       “Policarbonatos en formas primarias, 2023” del Observatorio de Complejidad Económica (OEC), en el cual se indica que China fue el principal productor de policarbonato en 2023.

iii.      “Policarbonatos en formas primarias, México 2025”, obtenido del portal Data México de la Secretaría de Economía, en el cual se señala que en 2022 los principales países exportadores fueron Corea del Sur, Alemania y Tailandia, y los principales importadores China, México e India. En 2023 los principales consumidores fueron los Estados Unidos, Corea del Sur, China, Japón y Alemania.

295. En relación con los señalamientos de CristaGGT, la Secretaría reconoce que las herramientas de inteligencia artificial como ChatGPT, pueden producir resultados variables en función de los parámetros utilizados. Por tal motivo, y sin que ello implicara descartar la información que la Solicitante presentó en su solicitud de investigación, la Secretaría requirió información adicional a IMSA Plastics. En respuesta a la prevención, la Solicitante proporcionó datos de Trade Map, la cual es una fuente confiable y reconocida internacionalmente, además de la información estadística de UN Comtrade que se allegó la Secretaría para analizar el comportamiento del mercado internacional.

b. Potencial exportador de China

296. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42, fracción II de la LCE, y 68, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria de China fabricante láminas de policarbonato, así como su potencial exportador.

297. IMSA Plastics señaló que China cuenta con una creciente capacidad instalada respaldada por considerables proyectos de expansión, lo cual redundará en una considerable capacidad libremente disponible para exportar grandes volúmenes hacia otros países, entre ellos México, especialmente debido a que el crecimiento del consumo en México hará que sea un destino de su gran capacidad exportadora; que la capacidad de producción de China superará los 3 millones de toneladas en los próximos años; que al menos 39 productores chinos de láminas de policarbonato dan cuenta de una capacidad instalada de 3 millones de toneladas, lo que claramente indica que la capacidad instalada correspondiente a la totalidad de los productores es mucho mayor; y que la capacidad ociosa de China es al menos, 164 veces mayor que el CNA en México.

298. Conforme a lo señalado en los puntos 328 y 329 de la Resolución de Inicio, IMSA Plastics proporcionó cifras anuales estimadas, para el periodo de 2019 a 2023 (enero a diciembre), relativas al consumo interno, capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, exportaciones, importaciones, capacidad libremente disponible y potencial exportador. Para sustentar lo anterior, proporcionó la siguiente información:

a.      Notas referentes al "El crecimiento de la capacidad excede la demanda. La industria de policarbonato de China puede ser un exceso de capacidad en el futuro", "La capacidad de producción superará los 3 millones de toneladas. La fiebre de la inversión en policarbonato de China conmocionó a la industria global de los plásticos" y "El último desarrollo del proyecto de policarbonato de 260,000 toneladas por año en Zhongsha" publicadas por Tiansu Building Materials el 4 de octubre, 4 de julio y 26 de septiembre de 2019, respectivamente, disponibles en https://www.canopychina.com/news/capacity-growth-exceeds-demand-china-s-polycar-28881327.html y https://www.canopychina.com/news/the-production-capacity-will-exceed-3-million-25335647.htm.

b.      Informe PEP 50F “Actualización sobre policarbonato”, emitido por IHS Markit en febrero de 2020.

c.      Estadísticas de exportación e importación de láminas de policarbonato de China, correspondientes a la subpartida 3920.61, provenientes de UN Comtrade, para el periodo de 2019 a 2023.

d.      Información de la capacidad de producción de 39 empresas chinas fabricantes de láminas de policarbonato obtenida de la página de Internet "https://es.made-in-china.com/" que dan cuenta de una capacidad instalada de 3 millones de toneladas, lo que claramente indica que la capacidad instalada correspondiente a la totalidad de los productores de China es mucho mayor.

299. La Secretaría analizó la información proporcionada por la Solicitante, a partir de la cual observó lo siguiente:

a.      De acuerdo con la publicación “El crecimiento de la capacidad excede la demanda. La industria de policarbonato de China puede ser un exceso de capacidad en el futuro”:

i.        A finales de 2018, China ha completado la producción de capacidad de producción de policarbonato de 1.16 millones de toneladas por año, lo que representa más del 20% de la capacidad de producción mundial.

ii.       Impulsados por la gran demanda del mercado, los productos de alto valor agregado y las tecnologías de capital nacional y extranjero, los proyectos de policarbonato planeados, nuevos o expandidos se lanzarán en China, y los próximos años serán el período de liberación concentrada de la capacidad de policarbonato de China.

iii.      Señaló cerca de 20 proyectos de policarbonato en construcción en China, con una capacidad total de más de 4.6 millones de toneladas por año. Se esperaría conservadoramente que China lanzaría 2.41 millones de toneladas por año de capacidad de policarbonato para 2023. La capacidad de producción total de policarbonato es de casi 3.6 millones de toneladas por año.

iv.     Es optimista que China continuaría siendo el motor más importante para la demanda global de crecimiento de policarbonato, con una tasa de crecimiento anual promedio de 6.7%. La demanda de China alcanzaría los 2.55 millones de toneladas en 2023.

v.      La producción también aumentaría rápidamente con el lanzamiento de nueva capacidad. Estimó que la producción de policarbonato de China alcanzaría 2.44 millones de toneladas en 2023.

b.      Conforme a la publicación “La capacidad de producción superará los 3 millones de toneladas. La fiebre de la inversión en policarbonato de China conmocionó a la industria global de los plásticos”:

i.        La escala de construcción de policarbonato de China superará los 3 millones de toneladas por año en los próximos años, y las nuevas instalaciones que se planean poner en funcionamiento en 2018 y 2019 serán cerca de 1 millón de toneladas por año. Esta ronda de auge de policarbonato en China ha impactado a la industria global de los plásticos. Un comportamiento imprudente de inversión perturbará el mercado y causará una competencia feroz.

ii.       En los próximos años, la capacidad de producción de policarbonato de China puede ser de un crecimiento acelerado, y aparecerá el riesgo de sobrecapacidad causada por una inversión sobrecalentada.

iii.      El policarbonato de China ha mantenido una tasa de crecimiento de más de 20% por año durante cuatro años consecutivos, y su tasa de utilización de la capacidad ha alcanzado 72.7%. Sin embargo, en los próximos tres años, se invertirán y construirán proyectos nacionales de policarbonato.

c.      Conforme a la publicación "El último desarrollo del proyecto de policarbonato de 260,000 toneladas por año en Zhongsha", se inició la construcción del tanque de almacenamiento de equipo estático del proyecto de policarbonato de 260,000 toneladas por año de Zhongsha (Tianjin) Petrochemical, Co. Ltd.

d.      De acuerdo con el informe "Actualización sobre policarbonato" de febrero del 2020, en 2019, la demanda global de policarbonato fue de 4.4 millones de toneladas por año con una capacidad total de 5.6 millones. Se prevé que la demanda aumente un 17% en los próximos 5 años, pasando de 4.4 millones de toneladas en 2019 a 5.1 millones de toneladas en 2024. Sin embargo, se prevé que la capacidad supere con creces el crecimiento de la demanda. Se espera que la capacidad aumente de 5.6 millones en 2019 a 8.0 millones de toneladas en 2024, lo que equivale a un aumento del 42% en la capacidad. Casi toda la nueva capacidad se espera en China.

300. De acuerdo con lo señalado en los puntos 331 y 332 de la Resolución de Inicio, IMSA Plastics proporcionó lo siguiente:

a.      Información de los indicadores de la industria de China conforme al periodo analizado.

b.      Impresiones de pantalla de la página de Internet madeinchina.com sobre la capacidad instalada de 39 empresas productoras chinas de láminas de policarbonato, así como la estimación de la diferencia de la capacidad de producción en relación con el CNA y producción nacional.

c.      Señaló que el potencial exportador de China es 110 veces más que el CNA de México y 172 veces más que la producción nacional; el potencial exportador de China cubre holgadamente la probabilidad de aumento de las importaciones originarias de China en el periodo proyectado que asciende únicamente a 1,606 toneladas métricas, y representa apenas 0.14%; y la capacidad de producción de 39 empresas chinas es superior 275 veces en relación al CNA de México y 704 veces con respecto a la producción nacional en el periodo investigado.

d.      Reiteró que debe considerarse la clara y creciente inversión de China en infraestructura para la producción de láminas de policarbonato; cualquier aumento en el volumen importado en los periodos posteriores al periodo investigado será a precios aún más reducidos que los observados en el periodo investigado; y que México es un destino probable de las exportaciones del producto objeto de investigación al ser un mercado en crecimiento que demanda cantidades crecientes de láminas de policarbonato.

e.      De acuerdo con el documento "Federal Register/Vol. 83, No. 159/Thursday, August 16, 2018/Notices 40823", los Estados Unidos impuso un arancel de 25% a los productos procedentes de China clasificados en la fracción arancelaria 3920.61.00 (placas, hojas, películas, láminas y tiras no adhesivas, no celulares, no combinadas con otros de materiales, de policarbonatos). Indicó que ello ha impactado en los flujos de exportaciones de láminas de policarbonato chinas, lo que incentiva el desvío de flujos comerciales a economías abiertas como la mexicana.

301. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría confirmó lo siguiente:

a.      La capacidad instalada de China para fabricar láminas de policarbonato presentó un crecimiento de 77% en el periodo analizado al pasar de 2.2 millones de toneladas en el periodo 1 a 3.8 millones de toneladas en el periodo investigado. Su volumen fue 271 veces mayor que la capacidad instalada de la rama de producción nacional en el periodo investigado.

b.      La producción de láminas de policarbonato de China aumentó 25% en el periodo analizado, al pasar de 2.1 millones de toneladas en el periodo 1 a 2.6 millones de toneladas en el periodo investigado.

c.      La capacidad libremente disponible de China —capacidad instalada menos producción— se incrementó en 14 veces del periodo 1 al periodo investigado, al pasar de 0.08 a 1.2 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a más de 94 veces el CNA y más de 151 veces la producción nacional en el periodo investigado, respectivamente.

d.      El potencial exportador de China —capacidad instalada menos consumo interno— se incrementó en 8 veces en el periodo analizado, al pasar de 0.13 a 1.2 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a más de 92 veces el CNA y más de 146 veces la producción nacional en el periodo investigado.

Asimetrías entre el mercado nacional y el potencial exportador de China

Fuente: SIC-M, IMSA Plastics, Polyroof, Plásticos Especiales Garen y Tiansu Building Materials.

e.      De acuerdo con las cifras actualizadas del mercado y la producción nacional, la capacidad de producción de 39 empresas chinas, fue significativamente mayor que la capacidad instalada de la rama de producción nacional en 211 veces en el periodo investigado.

302. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras y exportadoras comparecientes no presentaron cuestionamientos o elementos en contrario sobre los argumentos, medios de prueba y análisis del potencial exportador del país objeto de investigación.

303. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que existen elementos suficientes que sustentan que la industria de China tiene un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerable de láminas de policarbonato, en relación con el tamaño del mercado mexicano y la producción nacional de la mercancía nacional similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en el mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos precios con niveles de subvaloración crecientes observados durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para determinar que existe la probabilidad fundada de que las exportaciones del producto objeto de investigación al mercado mexicano aumenten en volúmenes significativos, amenazando con causar daño a la rama de producción nacional.

8. Otros factores de daño

304. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de láminas de policarbonato.

305. De acuerdo con lo señalado en los puntos 336 y 337 de la Resolución de Inicio, IMSA Plastics presentó elementos para acreditar que la existencia de otros factores no fueron causa del daño a la rama de producción nacional, tales como: los precios de las importaciones de otros orígenes, la demanda nacional, cambios en la estructura de consumo, prácticas comerciales restrictivas, la competencia entre productores nacionales, mejoras tecnológicas, la actividad exportadora nacional y los niveles de productividad.

306. De acuerdo con lo señalado en el punto 338 de la Resolución de Inicio, la Secretaría confirmó que la existencia de otros factores diferentes de las importaciones investigadas, no tuvo un efecto negativo en la rama de producción nacional, en virtud de lo siguiente:

a.      El mercado nacional mostró un comportamiento positivo en el periodo investigado y analizado, ya que el CNA aumentó 12% y 54%, respectivamente. En este contexto, las importaciones del producto objeto de investigación aumentaron 34% en el periodo investigado y 145% en el periodo analizado, lo cual se reflejó en un incremento de su participación de mercado al pasar de 23% en el periodo 1 a 36% en el periodo investigado.

b.      Si bien las ventas de exportación de la rama de producción nacional aumentaron 17% en el periodo investigado y 78% en el periodo analizado, en relación a su capacidad instalada disminuyeron al pasar de una participación de 19.2% en el periodo 1 a 18.7% en el periodo investigado, quedando disponible el restante 81.3% para abastecer al mercado interno. De tal manera, la Secretaría considera que el comportamiento de las exportaciones no comprometió o representó un desvío o limitante para abastecer el consumo nacional.

c.      La productividad de la rama de producción nacional mostró un comportamiento positivo en el periodo investigado y analizado, pues aumentó 20% y 18%, respectivamente.

d.      Los precios de las importaciones de otros orígenes se ubicaron consistentemente por arriba de los precios nacionales en el periodo analizado, además de que en términos de volumen disminuyeron su participación, al pasar de una contribución en relación con las importaciones totales de 67% en el periodo 1 a 38% en el periodo investigado. Con respecto al CNA su participación también disminuyó al pasar de una contribución de 46% a 23% en los mismos periodos, respectivamente.

e.      De la información que obra en el expediente administrativo, no se desprende que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas entre los productores que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional del producto objeto de investigación.

307. En la presente etapa de la investigación, Elisva señaló que las importaciones de láminas de policarbonato de origen chino no son la causa del presunto daño alegado por la Solicitante en virtud de lo siguiente:

a.      De conformidad con el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría debe efectuar un análisis de no atribución imparcial y objetivo que permita identificar las causas del daño alegado y no atribuya en automático la causalidad a las importaciones chinas.

b.      La Secretaría deberá evaluar los siguientes factores: el volumen y los precios de las importaciones que no se realizan en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones; la contracción de la demanda o variaciones en la estructura de consumo; las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre ellos; la evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora.

c.      El supuesto daño pudo ser originado por factores distintos como la intervención del Gobierno chino que, a decir de la Solicitante, es la causa de los precios distorsionados.

d.      Es evidente que la Solicitante explica de manera clara y contundente, que su problema con las importaciones chinas se debe a la intervención del Gobierno chino. Es decir, el supuesto daño que está alegando no se debe a prácticas de dumping, sino de subvenciones, por lo cual la investigación antidumping no es la idónea para atender esa problemática.

e.      El hecho de que las importaciones chinas ingresen a precios inferiores a los costos de producción de la Solicitante, no constituye prueba positiva alguna sobre la existencia de una práctica desleal. Por el contrario, está evidenciando que la empresa tiene un problema de costos y de competitividad interno.

f.       Lo anterior es relevante, ya que aparentemente, la Solicitante requiere de cuotas compensatorias contra el producto chino para cubrir sus costos de producción y aumentar sus precios, con los efectos negativos que registraría el mercado, sobre todo al reconocer que su capacidad instalada le permitiría abastecer, como máximo, alrededor del 39.3% del mercado, como se refleja en los puntos 288 y 289 de la Resolución de Inicio.

308. Por su parte, IMSA Plastics señaló lo siguiente:

a.      No es exacto que la distorsión de precios de las importaciones chinas, sea causada por la intervención del Gobierno chino, sino que, a raíz de dicha intervención, la industria productora de policarbonato de China no toma decisiones de precios y costos atendiendo a señales de mercado, ni opera en un ambiente de mercado. Tampoco es aceptable el sofisma de atribuir causalidad a la acción gubernamental, ya que esa causalidad en todo momento se ha atribuido a los desleales precios y prácticas de dumping de los productores chinos, sin que sea necesario acudir a una investigación sobre subvenciones para acreditar la práctica desleal investigada.

b.      La Solicitante ha postulado que no son factores como la tecnología, prácticas restrictivas, diferencias entre productos u otros similares las que causan el daño a la producción nacional, sino precisamente la práctica desleal de precios de China.

c.      No es exacto que la Solicitante tenga problemas de competitividad y costos, prueba de ello es que concurre no solo en el mercado mexicano, sino también a los mercados de exportación en países como los Estados Unidos, Colombia, Venezuela, Guatemala, El Salvador y Honduras, entre otros, en donde también enfrenta la competencia desleal china.

d.      La importadora afirma que IMSA Plastics tiene un problema de costos y competitividad interna, cuando lo cierto es que la desventaja competitiva provocada por los desleales precios de la mercancía china es el factor a analizar y considerar para la imposición de medidas correctivas comerciales.

309. La Secretaría considera que los señalamientos de Elisva no tienen sustento, en virtud de lo siguiente:

a.      No existe incumplimiento al artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping por parte de la Secretaría al analizar todos los factores relevantes que pudieran ser una causa diferente de las importaciones en condiciones de dumping. Al respecto, y tal como se indica en el punto 306 de la presente Resolución, la Secretaría analizó el volumen y los precios de las importaciones que no se realizan en condiciones de discriminación de precios, la contracción de la demanda o variaciones en la estructura de consumo, las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre ellos, la evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora. A partir de ello concluyó que, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, tales factores no tuvieron un impacto en el daño alegado por la rama de producción nacional.

b.      No es aplicable analizar el supuesto de importaciones en condiciones subvención en el ámbito de la presente investigación, ya que la materia sobre la cual ha versado este procedimiento no es la existencia de subvenciones como práctica desleal, sino de dumping. Dicho de otra forma, a grandes rasgos, el punto controvertido o, si se quiere, la litis, trata de si existen dumping, amenaza de daño y causalidad o no. Evidentemente, eso no tiene ninguna relación con la eventual existencia de subvenciones otorgadas por el Gobierno de China que pudieran constituir una práctica desleal. Al ser un tema totalmente ajeno a la litis, no hay razón alguna para considerarlo. En ese contexto, la solicitud y pruebas presentadas acreditan la existencia de discriminación por precios por parte de las importaciones originarias de China, la existencia de amenaza de daño y de la causalidad correspondiente. En el mismo sentido, Elisva sugiere, pero no demuestra con los medios de prueba pertinentes, que el análisis de la Secretaría no haya sido imparcial y objetivo, o que no hubiese realizado el análisis de no atribución.

c.      El señalamiento de Elisva sobre el problema de costos o de competitividad que enfrenta la rama de producción nacional, contrario a lo que supone la importadora, refuerza el daño que causan las importaciones en condiciones de dumping, pues omite que estas se realizaron durante el periodo analizado a precios decrecientes y niveles significativos de subvaloración, no solo con respecto al precio nacional sino también de otros orígenes, tal como se indica en los puntos 235 y 236 de la presente Resolución.

d.      La Secretaría disiente de la interpretación de Elisva de que la posible determinación de cuotas compensatorias sea para remediar el daño causado por el problema de costos o competitividad de la industria nacional, en razón de que el daño causado por las importaciones en condiciones de dumping, efectivamente, se refleja en diferentes indicadores relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, la imposibilidad de recuperar costos debido a las condiciones desleales en que incurren las importaciones originarias de China.

e.      Carece de sentido señalar que la industria nacional no tenga capacidad instalada suficiente para abastecer la demanda del mercado. Tal inferencia por parte de Elisva parte de una interpretación sesgada sobre el nivel de utilización de capacidad instalada de la rama de producción nacional. Al respecto, y de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la capacidad instalada de la Solicitante se ubicó 9% por arriba del CNA en el periodo investigado, habida cuenta de que existen otros productores nacionales.

310. En ausencia de elementos en contrario, y con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría reitera el análisis de la etapa de inicio, y confirma en la presente etapa de la investigación que no identificó factores distintos de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios que, al mismo tiempo, pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional de láminas de policarbonato durante el periodo analizado.

J. Conclusiones

311. Con base en el análisis integral del comportamiento y tendencia de los volúmenes y precios de las importaciones de láminas de policarbonato, originarias de China, la evaluación de los efectos negativos reales y potenciales de los factores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado y el periodo proyectado, así como los indicadores del potencial exportador de la industria de China, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar que, durante el periodo investigado, las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:

a.      Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con márgenes de discriminación de precios de entre 3.6502 y 3.6654 dólares por kilogramo. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron 62% de las importaciones totales.

b.      Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 145% y aumentaron su participación en el CNA en 13 puntos porcentuales, o bien 10 puntos con respecto a la producción nacional.

c.      El precio promedio de las importaciones investigadas presentó una caída de 24.5% en el periodo investigado, mientras que el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional registró una caída de 8% en el mismo periodo.

d.      En el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional a niveles crecientes, situándose en 39% en el periodo investigado y con respecto al precio de otros orígenes en 63% en el mismo periodo.

e.      Durante el periodo analizado existen elementos suficientes que acreditan una situación de vulnerabilidad de la rama de producción nacional, en virtud de que la POMI perdió 6 puntos porcentuales en el CNA, al pasar de 29% en el periodo 1 a 23% en el periodo investigado, por lo que, ante un contexto de depresión del precio nacional en el periodo investigado, la afectación más significativa ocurre en la situación financiera de la rama de producción nacional, ya que:

i.        Tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, se registró una disminución en los ingresos por ventas en el mercado interno de 18% y 19%, respectivamente, y en resultados operativos de 61% y 29% en los mismos periodos, así como un deterioro del margen operativo de 12.4 en el periodo analizado y 1.6 puntos porcentuales en el periodo investigado, derivado de la caída en los ingresos por ventas en mayor medida que la disminución de los costos de operación, como consecuencia de la baja en los precios nacionales.

ii.       Al separar el efecto del desplazamiento en el volumen de ventas nacionales a causa de las importaciones chinas, se observó que la caída en las utilidades operativas a nivel unitario (es decir, por kilogramo vendido) se debe principalmente al efecto de una depresión de los precios nacionales de la mercancía similar y, aunque los costos operativos también disminuyeron, no fue en la misma proporción que los precios, lo que significó un deterioro en la utilidad operativa por unidad durante el periodo analizado.

f.       El comportamiento decreciente en los precios de las importaciones investigadas y los crecientes niveles de subvaloración registrados en el periodo analizado, constituyen un factor que explicaría el aumento de su volumen en términos absolutos y su participación en el mercado nacional, además de que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, los niveles de subvaloración aumentarán.

g.      Existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, las importaciones de láminas de policarbonato originarias de China aumenten considerablemente, en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de producción nacional.

h.      Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para el periodo junio de 2024-mayo de 2025, sugieren la probabilidad de que el daño a la rama de producción nacional se profundice, en virtud de lo siguiente:

i.        El mercado nacional, medido por el CNA, presentaría un crecimiento de 4%, mientras que las importaciones investigadas un aumento de 40% y las importaciones del resto de orígenes una caída de 29%.

ii.       En relación con el CNA, las importaciones objeto de investigación alcanzarían una participación de 49%, equivalente a un aumento de 13 puntos porcentuales con respecto al periodo investigado cuya participación fue de 36%. Por su parte, la participación de las importaciones del resto de orígenes, caerían a 15% con una pérdida de 8 puntos porcentuales con respecto al periodo investigado.

iii.      El precio implícito de las importaciones investigadas presentaría una disminución de 24% en el periodo proyectado respecto del periodo investigado. Por su parte, el precio nacional registraría una caída de 5%. Lo anterior, llevaría a que los precios del producto chino con gastos de internación se ubiquen por debajo del precio nacional en 51%. El nivel creciente de subvaloración incentivaría la demanda por mayores importaciones de láminas de policarbonato de origen chino en el mercado nacional. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas presentaría niveles de subvaloración de 76% en el periodo proyectado.

iv.     El incremento de las importaciones investigadas a precios decrecientes y en condiciones de subvaloración, tendría como consecuencia un deterioro en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo proyectado con respecto al periodo investigado, presentándose disminuciones en los siguientes indicadores: producción 12%, POMI 10%, participación de mercado 3 puntos porcentuales, ventas al mercado interno 9%, utilización de la capacidad instalada 5 puntos porcentuales y productividad 12%.

v.      En cuanto a los indicadores de la situación financiera los ingresos por ventas al mercado interno disminuirían 10%, mientras que los costos de operación disminuirían 6%, lo que significaría una baja de 40% en los resultados operativos y un deterioro del margen operativo de 3.8 puntos porcentuales. Los costos unitarios de operación aumentarían 6.3%, los precios nacionales disminuirían 0.3%, lo que implicaría una disminución de la utilidad unitaria de 5.7 puntos porcentuales.

i.        La información del expediente administrativo indica que la industria de China dispone de una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerable de láminas de policarbonato objeto de investigación en relación con el tamaño del mercado nacional en más de 92 veces, y con respecto a la producción nacional en más de 146 veces, lo cual permite presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.

j.       No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios.

K. Cuota compensatoria

312. Elisva indicó que la Solicitante tuvo una participación de 68% del total de la producción nacional en el periodo investigado, de lo que se colige que la existencia de proveeduría de otros orígenes no es motivo suficiente para brindar cuotas compensatorias a la empresa que produce la mayor parte del producto objeto de investigación y que pareciera pretender convertirse en el jugador preponderante en la industria de policarbonato.

313. Al respecto, la Secretaría hace notar que el objetivo de las cuotas compensatorias no es limitar o impedir el acceso de las importaciones al mercado nacional, sino corregir el efecto negativo de las distorsiones en el mercado interno causado por los precios de las importaciones realizadas en condiciones de dumping. De tal manera, las cuotas compensatorias solo se aplican al país objeto de investigación, mientras que las importaciones del resto de orígenes están exentas de dicha medida, además de que existe oferta nacional por parte de otros productores nacionales para atender la demanda del mercado nacional en condiciones leales de competencia.

314. Derivado de la determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y amenaza de daño causado a la rama de producción nacional de láminas de policarbonato, y tomando en cuenta la vulnerabilidad de la industria nacional ante la concurrencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría determinó que la imposición de cuotas compensatorias provisionales es necesaria para impedir que se cause daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping.

315. En consecuencia, la Secretaría en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo primero de la LCE, determinó aplicar cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de láminas de policarbonato, originarias de China, equivalentes a los márgenes de discriminación de precios calculados en esta etapa de la investigación.

316. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, 57, fracción I, y 62 párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

317. Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales a las importaciones definitivas y temporales de láminas de policarbonato originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3916.90.91, 3920.61.01, 3921.19.91 y 3925.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:

a.      De 3.6502 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de China, provenientes de la empresa Jiangxi Polyrise.

b.      De 3.6654 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás empresas exportadoras de China.

318. Con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la vigencia de las cuotas compensatorias provisionales establecidas en el punto inmediato anterior, será de cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor la presente Resolución.

319. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 317 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

320. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria provisional que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

321. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales" (antes "Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias"), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.

322. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas comparecientes en el presente procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día que entre en vigor la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de 09:00 a 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.

323. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.

324. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas comparecientes.

325. Comuníquese la presente Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

326. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.