ANEXO 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025. Al

Lunes 29 de Diciembre de 2025

(Viene en la Sexta sección

 

Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015

1/DEC-4 Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario.

Trámite      

Servicio     

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta la información relativa a la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·      La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

·      La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

·      Los contribuyentes del impuesto que se establece en el artículo 2o., fracción I, inciso D, numeral 1, subincisos a) y c) de la LIEPS, que apliquen el estímulo fiscal.

·      Tratándose de la información relativa al monto total mensual del estímulo fiscal considerando los litros de combustible enajenados, que deberá presentar la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al que corresponda la información.

·      Tratándose de los reportes semanales que deben presentar los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente en que lo compensaron.

·      Tratándose de la información relativa al Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios o del Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario, dentro de los quince días siguientes a que se realice cualquier modificación a la información previamente proporcionada.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal:

https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/show-login-action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registra en Mi portal, tu RFC y Contraseña, y selecciona Iniciar sesión.

3.     Ingresa a los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá el formulario correspondiente.

4.     Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, pestaña Trámite, selecciona la opción 1/DEC-4_PADRÓN_BENEFICIARIOS; en Asunto, indica Informe de la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el “Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario”; en Descripción, indica si la información que presentas es relativa al monto mensual del estímulo fiscal, a los reportes semanales o a los Padrones de Beneficiarios.

5.     Adjunta los archivos correspondientes, seleccionando la opción Adjuntar Archivo / Examinar; la información y documentación deberá estar comprimida en formato ZIP.

6.     Oprime el botón Enviar, se genera el acuse de recibo electrónico, imprímelo o guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre dirigido a la AGH.

2.     Documento en hoja de cálculo formato .xls que contenga la información siguiente:

·      Tratándose de la información relativa al monto mensual del estímulo fiscal que deberán proporcionar la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:

a)     Monto total mensual del estímulo fiscal considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios.

b)     Monto total mensual del IVA correspondiente a la cuota del IEPS, en el porcentaje en que se disminuye mediante el estímulo fiscal, considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios.

·      Tratándose de la información relativa a los reportes semanales que deberán proporcionar los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal:

a)     Clave del permisionario en el programa de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como su clave en el RFC.

b)     El número de identificación de la estación de servicio autorizada para el suministro del combustible.

c)     Clave del beneficiario conforme al Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y al Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario, según corresponda, así como su clave en el RFC; identificación individual de cada suministro; relación de los comprobantes fiscales expedidos por el permisionario correspondiente, que amparen la enajenación de combustibles a precio preferencial; los litros enajenados a precio preferencial, el monto por litro del estímulo fiscal y el IVA correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje que se disminuye mediante el estímulo fiscal.

d)    El monto total del estímulo fiscal considerando los litros de combustibles enajenados a los beneficiarios.

e)     El monto total del IVA, correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje en que se disminuye mediante el estímulo fiscal, considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios.

·      Tratándose de la información relativa al Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y al Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario que deberán proporcionar la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:

a)     Padrón de beneficiarios, con la siguiente información:

1.     RFC;

2.     Nombre o Razón Social;

3.     Clave del beneficiario en el Programa de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca o de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y,

4.     Cuota anual autorizada por tipo de combustible en litros:

4.1   Gasolina menor a 92 octanos.

4.2   Diésel.

b)     Padrón de Estaciones de Servicio, con la siguiente información:

1.     Número de Estación de Servicio;

2.     RFC;

3.     Nombre o razón social; y,

4.     Clave de la Estación de Servicio en el Programa de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca o de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

c)     Enajenantes de gasolina y diésel a las Estaciones de Servicio, con la siguiente información:

1.     RFC; y,

2.     Denominación o razón social.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

En caso de cumplir con los requisitos y condiciones, la autoridad considerara presentado tu informe.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 opción 5 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 opción 5.

·      Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.

·      Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Acuerdo DOF 30/12/2015; Reglas 11.6.1., 11.6.2. y 11.6.3. de la RMF.

 

Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020; así como sus posteriores modificaciones

1/DEC-5 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur.

Trámite      

Servicio     

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur en materia del ISR.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

·      A más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

·      Dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte o sur.

·      En el caso de renovación, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

En la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.       Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Registra los datos de tu e.firma y Contraseña, y oprime el botón Enviar.

3.       Ingresa la opción Registro de solicitud.

4.       Indica la región fronteriza donde deseas aplicar el estímulo fiscal y selecciona tu trámite:

·      Incorporación al padrón de beneficiarios.

·      Aplicación del estímulo fiscal en región fronteriza.

·      Renovación del estímulo para región fronteriza.

·      Baja del estímulo en región fronteriza.

5.       Valida la vista previa de tu acuse.

6.       Ingresa los datos de tu e.firma y oprime el botón Firmar solicitud.

7.       Oprime el botón Enviar, genera el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.       Para los contribuyentes que inicien actividades y establezcan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte o sur, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en las citadas regiones, representarán conforme a su estimación, al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital, así como que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la realización de sus operaciones y actividades en dichas regiones y que, para ello, utilizan bienes nuevos de activo fijo.

2.       Manifestación bajo protesta de decir verdad, de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR para la región fronteriza norte o sur.

3.       Manifestación bajo protesta de decir verdad, de que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal.

4.       Manifestación bajo protesta de decir verdad, de que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones y/o en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación de los Decretos o de haberlo interpuesto, que se desistió del mismo.

5.       Manifestación bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en la presunción del artículo 69-B, primer párrafo del CFF.

6.       Manifestación bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

7.       Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde de manera expresa señale que en el ejercicio inmediato anterior cuando menos el 90% del total de sus ingresos se obtuvieron en la región fronteriza norte o sur, derivado de la realización de actividades en dichas zonas, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.

8.       Manifestación bajo protesta de decir verdad de que en los cinco ejercicios fiscales anteriores a la fecha de aplicación del estímulo no se le han ejercido facultades de comprobación y en caso de que la autoridad si hubiese ejercido sus facultades y se hayan determinado contribuciones omitidas, que corregiste tu situación fiscal.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Contar con Contraseña y e.firma.

·      No estar incluidos en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto cuando la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.

·      No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.

·      No estar incluido en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

·      No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal a que se refiere el artículo 17-H Bis del CFF.

·      No tener cancelados los certificados de sello digital en términos del artículo 17-H del CFF.

·      Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.

·      Contar con buzón tributario activo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Con el número de folio de tu aviso, en la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx

No.

Resolución del trámite o servicio

Se emitirá acuse de respuesta.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

20 días.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·      Acuse de recibo.

·      Acuse de respuesta.

Tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 opción 5 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 opción 5.

·      Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.

·      Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos Séptimo y Octavo del DECRETO DOF 31/12/2018, modificado mediante DECRETO 30/12/2020; Séptimo y Octavo del DECRETO DOF 30/12/2020 Región fronteriza norte y sur; Segundo y Tercero del DECRETO DOF 24/12/2024; Reglas 11.9.1., 11.9.8., 11.9.9., 11.9.10.,11.9.13. y 11.9.14. de la RMF.

 

2/DEC-5 Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur.

Trámite      

Servicio     

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso para solicitar tu baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur en materia del ISR.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede presentar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales inscritas en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para región fronteriza norte o sur en materia del ISR.

En cualquier momento.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

En la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.       Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Registra los datos de tu e.firma y Contraseña, y oprime el botón Enviar.

3.       Ingresa la opción Registro de solicitud.

4.       Indica la región fronteriza donde deseas aplicar el estímulo fiscal y selecciona tu trámite:

·      Incorporación al padrón de beneficiarios.

·      Aplicación del estímulo fiscal en región fronteriza.

·      Renovación del estímulo para región fronteriza.

·      Baja del estímulo en región fronteriza.

5.       Valida la vista previa de tu acuse.

6.       Oprime el botón Enviar, genera el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña y e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Con el número de folio de tu aviso, en la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx

No.

Resolución del trámite o servicio

Se emitirá un acuse de respuesta.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

20 días.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·      Acuse de recibo.

·      Acuse de respuesta.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 opción 5 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 opción 5.

·      Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.

·      Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·     Los contribuyentes deben presentar a más tardar en el mes siguiente a aquel en que solicitaron la baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio, y realizar el pago correspondiente del ISR sin considerar la aplicación del estímulo fiscal establecido en estos Decretos.

·     El impuesto que resulté se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectué el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF, además el contribuyente deberá cubrir recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del CFF.

·     Los contribuyentes que dejen de aplicar el estímulo no podrán volver a aplicar dicho estímulo durante la vigencia de los citados Decretos.

Fundamento jurídico

Artículos Noveno del DECRETO DOF 31/12/2018, modificado mediante DECRETO 30/12/2020; Décimo del DECRETO DOF 30/12/2020 Región fronteriza Norte; Noveno del DECRETO DOF 30/12/2020 Región fronteriza sur; Segundo y Tercero del DECRETO DOF 24/12/2024; Regla 11.9.15. de la RMF.

 

3/DEC-5 Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.

Trámite      

Servicio     

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso cuando apliques el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

·      Dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte o sur.

·      En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

En la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.       Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Registra los datos de tu e.firma o Contraseña, y oprime el botón Enviar.

3.       Ingresa la opción Registro de solicitud.

4.       Indica la región fronteriza donde deseas aplicar el estímulo fiscal y selecciona tu trámite:

·      Incorporación al padrón de beneficiarios.

·      Aplicación del estímulo fiscal en región fronteriza.

·      Renovación del estímulo para región fronteriza.

·      Baja del estímulo en región fronteriza.

5.       Valida la vista previa de tu acuse.

6.       Oprime el botón Enviar, genera el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.       Manifestación bajo protesta de decir verdad, de que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal.

2.       Manifestación bajo protesta de decir verdad, de que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones o de haberlo interpuesto, que se desistió del mismo.

3.       Manifestación bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en el supuesto de presunción del artículo 69-B, primer párrafo del CFF.

4.       Manifestación bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con Contraseña o e.firma.

·        Realizar los actos y actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte o sur, conforme al Artículo Décimo Segundo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre del 2018 y así como sus posteriores modificaciones, y Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y así como sus posteriores modificaciones, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en los artículos Primeros de los citados Decretos.

·        No estar incluidos en el listado publicado por el SAT en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto en el caso establecido en la fracción VI del citado párrafo, siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.

·        No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Con el número de folio de tu aviso, en la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx

No.

Resolución del trámite o servicio

Se emitirá un acuse de respuesta.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

20 días.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Acuse de recibo.

·          Acuse de respuesta.

Vigente, hasta que el contribuyente presente el Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur o concluya la vigencia de los Decretos.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 opción 5 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 opción 5.

·      Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.

·      Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

La autoridad otorgará el beneficio fiscal cuando los contribuyentes hayan presentado el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza del norte o sur” de acuerdo a lo señalado en los Decretos antes mencionados.

Fundamento jurídico

Artículos Décimo Segundo del DECRETO DOF 31/12/2018, modificado mediante DECRETO 30/12/2020; Décimo Primero del DECRETO DOF 30/12/2020 Región fronteriza sur; Segundo y Tercero del DECRETO DOF 24/12/2024; Reglas 11.9.2., 11.9.12. y 11.9.13. de la RMF.

 

4/DEC-5 Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.

Trámite      

Servicio     

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso cuando dejes de aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales.

En cualquier momento.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

En la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.       Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.       Registra los datos de tu e.firma o Contraseña, y oprime el botón Enviar.

3.       Ingresa la opción Registro de solicitud.

4.       Indica la región fronteriza donde deseas aplicar el estímulo fiscal y selecciona tu trámite:

·      Incorporación al padrón de beneficiarios.

·      Aplicación del estímulo fiscal en región fronteriza.

·      Renovación del estímulo para región fronteriza.

·      Baja del estímulo en región fronteriza.

5.       Valida la vista previa de tu acuse.

6.       Oprime el botón Enviar, genera el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No aplica.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT realizará alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Con el número de folio de tu aviso, en la liga: https://zonafronteriza.sat.gob.mx

No.

Resolución del trámite o servicio

Se emitirá un acuse de respuesta.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

20 días.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·          Acuse de recibo.

·          Acuse de respuesta.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 opción 5 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 opción 5.

·      Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.

·      Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

A partir del momento en que los contribuyentes avisen de su baja del estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur, dejarán de aplicar los beneficios establecidos en el estímulo antes mencionado.

Fundamento jurídico

Artículos Décimo Segundo del DECRETO DOF 31/12/2018, modificado mediante DECRETO 30/12/2020; Décimo Primero del DECRETO DOF 30/12/2020 Región fronteriza sur; Segundo y Tercero del DECRETO DOF 24/12/2024; Regla 11.9.2. de la RMF.

 

5/DEC-5 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte o sur.

Trámite      

Servicio     

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presentar el informe al programa de verificación en tiempo real de región fronteriza norte o sur.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·   Personas físicas.

·   Personas morales.

Ambas, beneficiarias del estímulo para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR.

A más tardar treinta días después de que concluya el ejercicio.

¿Dónde puedo presentarlo?

En forma presencial:

·      Ante la ACPPFGC de la AGGC, en la Oficialía de Partes de dicha Administración General, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de 08:00 hrs. a 14:30 hrs., tratándose de contribuyentes que sean competencia de la referida Administración General.

·      Ante la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal más cercana a tu domicilio, en la Oficialía de Partes de dicha Administración Desconcentrada, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF.

·      Ante la ACPPH de la AGH, en la Oficialía de Partes de dicha Administración General, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes de 08:00 hrs. a 14:30 hrs., tratándose de contribuyentes que sean competencia de la referida Administración General.

En el Portal del SAT:

·      A través de Mi portal:

https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/mi-portal

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En forma presencial:

1.     Acude a las oficinas del SAT que se indican en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.     Entrega la documentación solicitada al personal que recibirá el trámite.

3.     Recibe y conserva un tanto del escrito libre con sello de autoridad como acuse de recepción.

En el Portal del SAT:

1.     Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

2.     Registra en Mi portal, tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Solicitud, y aparecerá un formulario; en el apartado Descripción del Servicio, selecciona en la pestaña Trámite: 5/DEC-5 INFORME V.T.R. NORTE o SUR, escribe en Dirigido a: ACPPFGC o ADAF o ACPPH, conforme a tu competencia, en Asunto: Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte o región fronteriza sur, dependiendo del Decreto que apliques; en Descripción: Presentación del Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte o sur, correspondiente al ejercicio fiscal del que se trate.

4.     Oprime el ícono Adjuntar Archivo, elige Examinar y selecciona el documento digitalizado en formato ZIP que contiene la información que subirás y elige Cargar.

5.     Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de Recibo que contiene el folio del trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.       Escrito libre, el cual debe señalar por lo menos lo siguiente:

I.        Tu nombre, denominación o razón social de la persona moral, según corresponda.

II.       Tu domicilio fiscal manifestado en el RFC o el de la persona moral, según corresponda.

III.      Número y dirección de sucursales, agencias o establecimientos dentro de la región fronteriza norte o sur.

IV.     Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

V.      La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

VI.     Indica los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

VII.    Tu firma o firma de la o el representante legal.

Si acudes a las oficinas del SAT, presenta escrito libre en dos tantos, en caso de presentar tu trámite a través de Mi portal, adjunta escrito en formato ZIP.

2.       Presenta de manera presencial en un tanto o envía de forma digitalizada en formato ZIP con un máximo 4 MB por cada carpeta comprimida, la información y documentación que se indica a continuación de manera enunciativa y no limitativa, según corresponda:

I.        Tratándose de contribuyentes con una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte o sur igual o mayor a dieciocho meses a la fecha de la presentación del aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur:

a)      Para acreditar que obtuviste ingresos exclusivamente de la región fronteriza norte o sur de por lo menos el 90% del total de los ingresos, en el ejercicio inmediato anterior al que presentaste el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, exhibe:

i.        Declaración anual del ejercicio inmediato anterior que corresponda, debidamente cruzada con papel de trabajo y balanza de comprobación a que se refieren los siguientes numerales ii y iii del presente inciso.

ii.       Papel de trabajo mediante el cual se integre cuando menos el 90% de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte o sur y los obtenidos fuera de esta, en su caso la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento.

iii.      Balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.

b)       Para la región fronteriza sur, acredita la capacidad económica, activos e instalaciones, con la que demuestres las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispones, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentas para la realización de las operaciones del año inmediato anterior al que presentaste el aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza sur, entre otros, con lo siguiente:

i.    En el escrito libre que proporciones conforme al numeral 1, describe detalladamente la actividad empresarial que desarrollas en la región fronteriza sur, así como el organigrama operativo, en el que se identifiquen los nombres, claves en el RFC y puestos (administrativos y operativos) de las estructuras organizacionales ubicadas en dicha región, así como el detalle de las actividades que desarrolla cada uno de ellos.

ii.   En caso de partes relacionadas que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, señalar en el escrito que proporciones conforme al numeral 1, el nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio fiscal de cada una de ellas. Asimismo, presenta la información del Anexo 9 de la DIM respecto de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional. En su caso, la referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión, y la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha a la clave en el RFC de dicho contribuyente.

iii.  Estado de posición financiera y balanza de comprobación del año inmediato anterior al que presentaste al aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza sur.

iv.  Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las cinco principales inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, los comprobantes de pago y la transferencia de las erogaciones por la adquisición de los bienes.

v.   Precisar en el escrito que proporciones y documentar, si la inversión en activos fijos se destinó en su totalidad a actividades empresariales.

vi.  Documentación soporte de las cinco principales fuentes y condiciones de financiamiento, tales como contratos y estados de cuenta bancarios, así como actas protocolizadas de aportación de capital y estado de cuenta bancario en donde se identifique la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital.

vii. Información de los cinco principales mobiliarios, maquinaria o equipo de tu propiedad que utilizas para la realización de las operaciones, con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las fotografías de los mismos, así como las facturas electrónicas, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición.

viii. En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrolla el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.

ix.  Número de personal contratado al momento de la presentación del aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza sur, indica el registro de inscripción en el IMSS, y aporta el recibo de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho instituto.

x.   Tratándose de la adquisición de inmuebles, presenta los títulos de propiedad en los que conste la inscripción en el Registro Público de la Propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde llevas a cabo la actividad, o el documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

c)      De manera adicional a lo antes señalado, deberás proporcionar la información y documentación citada en el presente numeral correspondiente al ejercicio por el que presentas el informe de verificación en tiempo real. De no haberse presentado la declaración del ejercicio deberás aportar las declaraciones de los pagos provisionales del citado ejercicio.

II.       Para contribuyentes con una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte o sur menor a dieciocho meses a la fecha de presentación del aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur o contribuyentes que inicien actividades, que se inscribieron en el RFC, y constituyeron su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o sur o realizaron la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en dichas regiones:

a)     Para acreditar que obtuviste ingresos exclusivamente de la región fronteriza norte o sur de por lo menos el 90% del total de los ingresos, en el ejercicio inmediato anterior al que presentaste el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, exhibe la información y documentación del numeral 2, fracción I, inciso a) del presente apartado, correspondiente al periodo de este inciso.

b)     Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, que se inscribieron en el RFC y constituyan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o sur o realizaron la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en dichas regiones; aporta papel de trabajo mediante el cual estimaste que tus ingresos totales del ejercicio en el que presentaste el aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, representan al menos 90% del total de tus ingresos del ejercicio.

c)   Acredita la capacidad económica, activos e instalaciones con la que demuestres las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispones, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentas para la realización de las operaciones del año inmediato anterior al que presentaste al aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur o del periodo menor de doce meses más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones, entre otros, con la información y documentación establecida en el numeral 2, fracción I, inciso b), del presente apartado.

d)    Para acreditar la adquisición de bienes nuevos, la factura electrónica por dicha adquisición, la cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años, contados a partir de la fecha de la presentación del aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios de estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, así como el estado de cuenta bancario y la póliza de registro contable.

En el supuesto de bienes usados, podrás utilizar el comprobante fiscal en papel o factura electrónica que amparen la adquisición del bien usado por parte del proveedor, así como la factura electrónica por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, en el escrito que proporciones conforme al numeral 1, manifiesta bajo protesta de decir verdad la clave en el RFC de cada una de las partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado en más de una ocasión.

e)     De manera adicional a lo antes señalado, deberás proporcionar la información y documentación citada en el presente numeral correspondiente al ejercicio por el que presentas el informe de verificación en tiempo real. De no haberse presentado la declaración del ejercicio deberás aportar las declaraciones de los pagos provisionales del citado ejercicio.

III.     Para contribuyentes que presentaron aviso de renovación a fin de acreditar que continúan cumpliendo los requisitos establecidos en los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte o sur, aportarás, según corresponda, la información y documentación señalada en el numeral 2, fracción I, inciso c) y numeral 2, fracción II, inciso e).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Estar inscrito en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 opción 5 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 opción 5.

·      Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.

·      Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

·     En todos los casos, los documentos que exhibas deberán estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal, o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento según corresponda.

·     La autoridad fiscal podrá llevar a cabo el procedimiento de verificación en tiempo real, con la finalidad de corroborar y evaluar la veracidad de la información y documentación presentada conforme a está ficha de trámite.

Fundamento jurídico

Artículos 37 del CFF, Séptimo del DECRETO DOF 31/12/2018; modificado mediante DECRETO 30/12/2020; Séptimo del DECRETO DOF 30/12/2020 Región fronteriza sur; Segundo y Tercero del DECRETO DOF 24/12/2024, Reglas 11.9.1. y 11.9.4. de la RMF.

De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros

1/PLT Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales, incluyendo los servicios digitales de intermediación entre terceros.

Trámite      

Servicio     

Descripción del trámite o servicio

Monto

Inscripción en el RFC residentes en el extranjero por la prestación de servicios digitales, incluyendo los servicios digitales de intermediación entre terceros.

      Gratuito

      Pago de derechos

          Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionan servicios digitales, incluyendo los servicios digitales de intermediación entre terceros a receptores ubicados en territorio nacional.

Dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionan por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma Norte, número 10, Piso 2, Edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes de 08:30 a 16:00 hrs.

Previa cita registrada en:

·        En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.       Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

2.       Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite.

3.       Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.

4.       En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para realizar su Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales, incluyendo los servicios digitales de intermediación entre terceros, deberá:

En la oficina del SAT:

1.       Contar con cita, previamente registrada en https://citas.sat.gob.mx/

Adicionalmente, presentar:

2.       Acta o documento constitutivo de la empresa debidamente apostillado o legalizado, según proceda, de la que se desprenda que el objeto social de la misma está relacionado con la prestación del servicio de plataforma tecnológica, a través de la cual se enajenan u otorga el uso o goce temporal de bienes, o bien, se realiza la prestación de servicios. Cuando estos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

3.       Documento con el que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con este en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada).

4.       Comprobante de domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales (original).

5.       Instrumento para acreditar la representación, u carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con traducción al español y haber sido realizado por perito autorizado (copia certificada).

*     Identificación oficial vigente del representante legal (original).

6.       Designar a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.

7.       Presentar Formato de Solicitud de trámite 1/PLT Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales, incluyendo los servicios digitales de intermediación entre terceros, contenido en el Anexo 1.

* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      El representante legal del residente en el extranjero debe estar inscrito en el RFC.

·      Responder las preguntas que le realice la autoridad relacionadas con la situación fiscal del representante legal de la persona moral que se pretende inscribir en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

En caso de que requieras proporcionar información sobre la situación fiscal del representante legal, una vez presentada la aclaración el representante legal deberá acudir a la oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios en la que iniciaste tu trámite.

No.

Resolución del trámite o servicio

El trámite se concluye en el momento en que se realiza, por lo que, al finalizarlo contarás con la Cédula de Identificación Fiscal del residente en el extranjero donde puedes consultar la clave en el RFC que fue asignada.

Si se detecta algún supuesto de los establecidos en el artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF, se emitirá el “Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF”, de conformidad con lo establecido en la regla 2.4.17.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

De ser procedente el trámite:

·        Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·      En su caso, cuestionario formulado por la autoridad fiscal y firmado por el representante legal, relacionado con la situación fiscal de la persona moral a inscribir.

De no concluirse el trámite por presentarse algún supuesto de los establecidos en el artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF:

·        “Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF”.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 opción 5 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 opción 5.

·      Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.

·      Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·      Preguntas frecuentes:

          http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/PlataformasTecnologicas_ServiciosDigitales/documentos/PreguntasGeneralesEsquema.pdf

·        Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·        Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·        En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias

·        MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

Cuando se reciba el "Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF", el representante legal deberá presentar la documentación con la que se haya desvirtuado ante la autoridad correspondiente la situación fiscal identificada, de acuerdo con la ficha de trámite 167/CFF “Entrega de la información relacionada con la solicitud de inscripción en el RFC, en términos del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF” del presente Anexo.

Fundamento jurídico

Artículos 27 del CFF; 113-C de la LISR; 18-D y 18-J de la LIVA; 2o, 5o.-A BIS y 20-A de la LIEPS; Reglas 12.1.1., 12.1.3. y 12.2.1. de la RMF.

 

2/PLT Solicitud de generación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales.

Trámite      

Servicio     

Descripción del trámite o servicio

Monto

Los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales deberán obtener su Certificado de e.firma.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales siguientes a receptores ubicados en territorio nacional:

·      La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

·      Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

·      Clubes en línea y páginas de citas.

·      La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

·      La realización de juegos con apuestas y sorteos.

·      Cuando se realice la inscripción en el RFC, conforme a la regla 12.1.1.

·      Cuando lo requiera el contribuyente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Avenida Paseo de la Reforma Norte, número 10, Piso 2, Edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes de 08:30 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles previa cita generada en:

·      En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Acude a tu cita en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”.

2.     Presenta y entrega la documentación e información señalada en el apartado requisitos.

3.     Durante el trámite se registrará la documentación que presentes.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Unidad de memoria extraíble (USB) que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/

2.     Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.

3.     Forma oficial FE "Solicitud de Certificado de e.firma".

4.     La documentación presentada conforme a la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales, incluyendo los servicios digitales de intermediación entre terceros ” del presente Anexo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      El representante legal deberá contar previamente con Certificado de e.firma y presentar el original de alguna identificación oficial vigente.

·      Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente del que se pretende obtener el Certificado de e.firma.

·      Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, presentar la traducción al idioma español por perito autorizado.

* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

El trámite es conclusivo. En caso de que se requiera aclarar la situación fiscal del contribuyente o su representante legal, una vez presentada la aclaración el contribuyente deberá acudir a la oficina del SAT en la que inició su trámite.

Sí, previo a la generación del Certificado Digital de e.firma, se verificará la situación fiscal del contribuyente y representante legal y en caso de que presenten alguna inconsistencia se le emitirá el Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal.

Resolución del trámite o servicio

El trámite es conclusivo, motivo por el cual, al finalizarlo, se obtendrá su e.firma.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

El trámite es inmediato; sin embargo, cuando se requiera aclarar la situación del contribuyente o su representante legal, 10 días contados a partir del día siguiente a la presentación de la Aclaración con los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada en la situación fiscal del contribuyente o su representante legal, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 20/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma" del presente Anexo.

10 días.

6 días contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal".

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Cuando proceda el trámite:

·      Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·      Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

El Certificado de e.firma estará vigente por 4 años.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.

·      Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.

·      Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

Cuando se reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", se deberá presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en su situación fiscal, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 20/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma." del presente Anexo.

Fundamento jurídico

Artículos 17-D del CFF; 113-C de la LISR; 18-D de la LIVA; 2o., y 20-A de la LIEPS; Regla 12.1.2. de la RMF.

 

3/PLT Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros.

Trámite      

Servicio     

Descripción del trámite o servicio

Monto

Actualiza las obligaciones fiscales de personas morales que presten servicios digitales.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Dentro del mes siguiente a aquel en que inicies la prestación de servicios digitales de intermediación entre terceros.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-avisos-rfc-pm

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, da clic en Actualiza el RFC de tu empresa mientras esté vigente, luego da clic en Actualiza las actividades económicas y obligaciones de tu empresa y en pasos a seguir da clic en Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de tu empresa.

2.     Captura tu RFC, Contraseña y el captcha o tu e.firma y selecciona Enviar.

3.     A continuación, se despliega la pantalla Datos del Representante legal, registra la información solicitada en cada campo y la fecha del movimiento, aparecerá un Cuestionario donde deberás capturar la información de ingresos y actividades económicas solicitada en cada una de las secciones del mismo; una vez completada oprime el botón Continuar, se despliega el RESUMEN de la información capturada, revísala y corrige si es necesario, si está correcta elige Guardar datos del cuestionario y posteriormente Confirmar; se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, revisa la información, si es necesario puedes corregir nuevamente, si es correcta oprime Confirmar, con esto finalizas la captura del trámite y se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el registro de tu aviso, imprímelo o guárdalo.

4.     En caso de no puedas concluir el trámite en el Portal del SAT, acude a las oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre el mismo, previa cita generada en:

·      El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

¿Qué requisitos debo cumplir?

No requiere entregar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con contraseña o e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si el registro de la información es correcto, de forma automática, se actualiza la situación fiscal de la persona moral en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de tu aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·     AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL.

·     ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 opción 5 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 opción 5.

·      Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.

·      Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos 27 del CFF; 29, 30 del RCFF; 113-C de la LISR; 2o. de la LIEPS; Vigésimo Tercero Transitorio de la RMF.

 

4/PLT Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR.

Trámite      

Servicio     

Descripción del trámite o servicio

Monto

Aviso para considerar como pagos definitivos las retenciones de IVA e ISR que se te efectúen a través de las plataformas tecnológicas o similares.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas.

Dentro de los treinta días siguientes a aquel en que percibas el primer ingreso o contraprestación por las actividades que realizas.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/inscripcion-y-aviso-al-rfc

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?

Para personas físicas, selecciona Actualiza tu actividad económica y obligaciones.

2.     En Pasos a seguir ingresa al Aviso de actualización de obligaciones, captura tu RFC, Contraseña y el captcha o tu e.firma y selecciona Enviar.

3.     A continuación se despliega la pantalla Datos del Representante legal, registra la información solicitada en cada campo, en caso de que no tengas representante legal puedes dejar los campos en blanco y solo registrar la fecha del movimiento; aparecerá un Cuestionario donde deberás capturar la información de ingresos y actividades económicas solicitada en cada una de las secciones del mismo; una vez completada oprime el botón Continuar, se despliega el RESUMEN de la información capturada, revísala y corrige si es necesario, si está correcta oprime el botón Guardar datos del cuestionario y posteriormente Confirmar; se genera el AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, revisa la información capturada, si es necesario puedes corregir nuevamente, si la información es correcta oprime el botón Confirmar, con esto finalizas la captura del trámite y se genera el ACUSE DE MOVIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, que comprueba el registro de tu aviso, te sugerimos imprimirlo o guardarlo.

4.     En caso de que no puedas concluir el trámite en el Portal del SAT, acude a las oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre el mismo, previa cita generada en:

·      El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere entregar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

Si capturas todos los campos del formulario electrónico, se actualiza tu situación fiscal en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

·      AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL.

·      ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 opción 5 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 opción 5.

·      Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.

·      Oficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: https://citas.sat.gob.mx/

·      Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

Este aviso lo presentan las personas físicas que realizan actividades empresariales y que optan por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares.

Fundamento jurídico

Artículos 17-D y 27 del CFF; 29 y 30 del RCFF; 113-B de la LISR; 18-M, Cuarto Transitorio, fracción IV de la LIVA; Regla 12.3.3. de la RMF.

 

5/PLT Aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México.

Trámite      

Servicio     

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta el aviso de opción de pago del ISR, del IVA y del IEPS, por la prestación de servicios digitales.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

·      Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen, a receptores ubicados en territorio nacional, los siguientes servicios digitales:

Ø La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

Ø Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

Ø Clubes en línea y páginas de citas.

Ø La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Ø Los juegos con apuestas y sorteos que se realicen a través de Internet o medios electrónicos.

·      Residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros.

Por única ocasión, dentro de los diez días antes de que venza el plazo para el pago del ISR, IVA e IEPS.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

Ingresar en la siguiente liga: www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Registro de aclaración / Pasos a seguir / 1. Ingresa al Servicio.

2.     Captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión.

3.     Selecciona el apartado de Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente:

        En el apartado Descripción del servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PLATAFORMA PAGO EXTRANJERO; en Asunto: Presentación del aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México; en Descripción: Indicar brevemente el tipo de servicio, en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato PDF que contienen la información que subirás, señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1.     Escrito libre firmado por el representante legal en el que solicites al SAT pagar tus contribuciones en el extranjero, en el que se debe señalar:

·      Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral.

·      Domicilio fiscal manifestado en el RFC.

·      Domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.

·      Clave en el RFC.

·      Señalar la autoridad a la que te diriges.

·      Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten.

·      Dirección de correo electrónico.

·      Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.

En caso de representación legal:

2.     Instrumento para acreditar la representación (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con traducción al español y haber sido realizado por perito autorizado.

3.     Instrumento para acreditar que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).

*       Identificación oficial.

4.     Una vez presentado el aviso, Acercarte con la Tesorería de la Federación, a través del correo pec@hacienda.gob.mx, para obtener las Especificaciones Técnicas y Operativas que establecen la manera de cómo efectuar el pago desde el extranjero.

* Consulta las identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, aceptados por la autoridad, que se encuentran señalados en el Apartado I. Definiciones, punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio e instrumentos para acreditar la representación, del presente Anexo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Contar con e.firma o Contraseña.

·      El representante legal del residente en el extranjero deberá estar inscrito en el RFC y contar e. firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

En el Portal del SAT:

·      Ingresa a través de la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, da clic en Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Consulta tus aclaraciones / Pasos a seguir / 1. Ingresa al Servicio, captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión, a continuación, selecciona Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu número de folio proporcionado y selecciona Buscar.

No.

Resolución del trámite o servicio

En caso de que cumplas con los requisitos para realizar el trámite, la autoridad emitirá la respuesta a tu solicitud a través de Mi portal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 opción 5 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 opción 5.

·      Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.

·      Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos 20, tercer párrafo del CFF; 113-C primer párrafo, fracción IV de la LISR; 18-B, 18-D, primer párrafo, fracción IV y 18-J, fracción II, inciso b) de la LIVA; 25 de la LIF; 2o, 5o.-A BIS y 20-A de la LIEPS; Regla 12.1.7. de la RMF.

 

Ley Federal de Derechos

1/DERECHOS Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre Minería.

Trámite      

Servicio     

Descripción del trámite o servicio

Monto

Presenta este aviso ante las autoridades fiscales para la determinación del derecho extraordinario sobre minería, derivado de la enajenación de oro, plata y platino.

    Gratuito

    Pago de derechos

        Costo:

¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las y los titulares de concesiones y asignaciones mineras que obtengan ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino.

Dentro de los quince días siguientes al vencimiento de la obligación de pago.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/avisos

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?

En el Portal del SAT, personas físicas o personas morales, según corresponda:

1.     Ingresa al Portal del SAT en la ruta electrónica del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? de esta ficha.

2.     Selecciona el apartado Minería y elige la opción Presenta tu aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre Minería.

3.     En a Pasos a seguir / Ingresa al trámite.

4.     Al ingresar registra tu RFC, Contraseña o e.firma, y elige Iniciar sesión.

5.     Selecciona la opción de Otros trámites y servicios, elige Ver todos, posteriormente selecciona el listado de Autorizaciones / Presenta tu aviso de la Determinación del Derecho Extraordinario sobre Minería, y elige Iniciar para continuar.

6.     Verifica y completa tus datos en el formulario denominado AVISO DE LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA, elige el Periodo por el que presentas el aviso y completa la información referente a: DATOS INFORMATIVOS DEL PAGO DEL DERECHO EXTRAORDINARIO / DATOS DE LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA.

7.     Adjunta la documentación e información relacionada con tu trámite, selecciona Examinar, para elegir y posteriormente selecciona Adjuntar, y una vez concluido el proceso podrás visualizar los archivos que adjuntaste de acuerdo a lo referido en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?

8.     Una vez concluida la captura, se muestra tu información ingresada, y, realiza el envío, o en su caso, elige Reimpresión de Acuses para obtener constancia de la información enviada.

9.     Obtén tu acuse de recibo electrónico del trámite, y elige Cerrar Sesión.

10.   Finalmente, el SAT te enviará respuesta a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Formulario electrónico debidamente requisitado (AVISO DE LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA).

Adjunta el archivo de texto que cumpla con lo indicado en el apartado “Información adicional”:

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·      Contar con e.firma y Contraseña.

·      Contar con una unidad de memoria extraíble o disco compacto.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?

Trámite inmediato.

No.

Resolución del trámite o servicio

La autoridad verificará que el aviso sea presentado en tiempo, y en su caso dará por cumplida la obligación, y recibirás respuesta a tu trámite, a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite inmediato.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?

¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?

Acuses de recibo de la información y documentación que adjuntaste.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·      MarcaSAT de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., hora del centro de México, excepto días inhábiles, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 opción 5 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 opción 5.

·      Vía Chat: https://chat.sat.gob.mx, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs., excepto días inhábiles.

·      Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio

Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 09:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.

·     Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).

·     Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·     En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/quejas-o-denuncias

·     MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.

 

Información adicional

1.     El archivo debe iniciar con un #.

2.     Cada línea separada por pipes “|” con extensión (txt) no mayor a 4 Megabytes relativa a las concesiones o asignaciones respecto de las cuales obtienes ingresos, el cual deberá contener los siguientes datos: RFC/ Nombre, denominación o razón social/ Ejercicio/ Importe del Derecho Extraordinario pagado/ Fecha de pago del derecho/ Número de operación del pago/ Banco/ Fecha de presentación aviso minería/Número de folio del aviso minería/ Ingresos derivados de la venta de oro/ Ingresos derivados de la venta de plata/ Ingresos derivados de la venta de platino/ Total de ingreso/ Total de derecho extraordinario de oro/ Total de derecho extraordinario de plata/ Total de derecho extraordinario de platino/ Total de derecho extraordinario/ Consecutivo/ Título / Expediente / Concesionaria / Superficie (Hectáreas) / Nombre del Lote / Estado / Municipio o Demarcación Territorial / inicio de vigencia/ termino de vigencia y Tipo de Mineral extraído y terminar con doble ||.

3.     Al final del archivo deben ir dos ##.

4.     Siempre todo con mayúsculas.

Ejemplo:

#

|CDMX/2016.1458.34254|CDMX/2016.1458|CASAS y ESPACIOS S.A|500|LA

ASCONDIDA|JALISCO|TLAQUEPAQUE|11/02/2016|29/02/2016|PLATA||

##

Las reglas para cada campo del archivo se especifican en la tabla:

Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería.

Ver Tabla 1.1, partes I, II, III, IV y V.

Fundamento jurídico

Artículo 270 de la LFD; Regla 7.15. de la RMF.

 

TABLA

Tabla 1.1 Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre Minería.

 

PARTE I

Dato

RFC

NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

EJERCICIO

IMPORTE DEL DERECHO EXTRAORDINARIO PAGADO

FECHA DEL PAGO DEL DERECHO

NÚMERO DE OPERACIÓN DEL PAGO

Tipo de Dato

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Numérico

Numérico

Numérico y caracteres especiales

Numérico

Longitud

13 posiciones

50 posiciones

4 posiciones

12 posiciones

10 posiciones

15 posiciones

Regla

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo

Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Numérico y soporta números.

Tipo entero. Seis dígitos.

Tipo Numérico. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Numérico. Soporta números.

 

PARTE II

Dato

BANCO

FECHA DE PRESENTACIÓN AVISO MINERÍA

NÚMERO DE FOLIO AVISO MINERÍA

INGRESOS DERIVADOS DE LA VENTA DE ORO

INGRESOS DERIVADOS DE LA VENTA DE PLATA

INGRESOS DERIVADOS DE LA VENTA DE PLATINO

Tipo de Dato

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Numérico

Numérico.

Numérico

Longitud

50 posiciones

23 posiciones

25 posiciones

15 posiciones

15 posiciones

15 posiciones

Regla

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo

Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico. Permite solo mayúsculas, soporta números y caracteres especiales.

Tipo Numérico hasta decimales.

Tipo Numérico, hasta decimales.

Tipo Numérico hasta decimales.

PARTE III

Dato

TOTAL DE INGRESOS

TOTAL DE DERECHO EXTRAORDINARIO DE ORO

TOTAL DE DERECHO EXTRAORDINARIO DE PLATA

TOTAL DE DERECHO EXTRAORDINARIO DE PLATINO

TOTAL DE DERECHO EXTRAORDINARIO

CONSECUTIVO

Tipo de Dato

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Longitud

18 posiciones

12 posiciones

12 posiciones

12 posiciones

15 posiciones

3 posiciones

Regla

Tipo Numérico hasta decimales.

Tipo

Numérico hasta decimales.

Tipo Numérico hasta decimales

Tipo Numérico hasta decimales.

Tipo Numérico. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Numérico. Soporta números.

 

PARTE IV

Dato

TÍTULO

EXPEDIENTE

CONCESIONARIA

SUPERFICIE (HECTÁREAS)

NOMBRE DEL LOTE

ESTADO

Tipo de Dato

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico

Alfanumérico

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Longitud

15 posiciones

25 posiciones

50 posiciones

10 posiciones

50 posiciones

50 posiciones

Regla

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas y soporta números

Tipo entero. Seis dígitos.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

 

PARTE V

Dato

MUNICIPIO

INICIO VIGENCIA

TÉRMINO VIGENCIA

Tipo de Mineral Extraído

Tipo de Dato

Alfanumérico y caracteres especiales

Tipo fecha

Tipo fecha

Alfabético

Longitud

50 posiciones

DD/MM/AAAA

DD/MM/AAAA

7 posiciones

Regla

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

 

 

Sólo debe recibir los valores de Oro, Plata o Platino

 

Atentamente.

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.