DECRETO por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo

Miércoles 31 de Diciembre de 2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-20301 (PND 2025-2030), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, en el apartado denominado "Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación", mismos que fueron anunciados previamente por la persona titular del Ejecutivo Federal en el mensaje del 1 de octubre de 20242, los cuales establecen, en la fracción VIII "República con trabajo y salario justo", en su numeral 56, el compromiso de que “Los salarios aumentarán por encima de la inflación”;

Que con relación a lo anterior, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje General 3 “Economía moral y trabajo”, el objetivo 3.1 que consiste en dignificar la remuneración laboral de las personas trabajadoras, especialmente de aquellas de familias vulnerables, garantizando salarios justos, las condiciones de vida y de trabajo de las y los mexicanos, mediante el aumento progresivo anual del salario mínimo que permita que el ingreso de las personas trabajadoras alcance para cubrir el costo de 2.5 canastas básicas, asegurando así un poder adquisitivo adecuado para las familias;

Que el subsidio para el empleo es un beneficio fiscal diseñado para aminorar la carga tributaria y apoyar a las personas trabajadoras remuneradas con bajos ingresos, que se aplica contra el impuesto sobre la renta a su cargo determinado de acuerdo con el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

Que el 1 de mayo de 2024 se publicó en el DOF el "Decreto que otorga el subsidio para el empleo" derivado de que se consideró necesario modernizar y adaptar el cálculo del mecanismo fiscal denominado subsidio para el empleo, con el fin de proteger el ingreso disponible de las personas trabajadoras con menores ingresos, mismo que se modificó el 31 de diciembre de 2024, considerando el incremento progresivo al salario mínimo vigente a partir de 2025;

Que en el mencionado decreto se modificó el procedimiento del cálculo del subsidio para el empleo, sustituyendo la tabla de montos variables por una cuota mensual aplicable de manera uniforme a todas las personas trabajadoras que perciben ingresos de hasta 1.2 salarios mínimos del interior del país, permitiendo un aumento porcentual en el ingreso disponible de las personas trabajadoras, similar al incremento relativo del salario mínimo;

Que mediante el Boletín No.14/20253 de 3 de diciembre de 2025, se dio a conocer que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó por unanimidad el incremento del 13% al salario mínimo general para 2026, pasando de $278.80 a $315.04 diarios, en beneficio de 8.5 millones de personas trabajadoras;

Que, con motivo del incremento al salario mínimo general y en congruencia con los beneficios otorgados en la administración anterior, se considera necesario continuar apoyando a las personas trabajadoras con menores ingresos, por lo que se estima procedente reformar el "Decreto que otorga el subsidio para el empleo" y su posterior modificación;

Que, en este sentido, se actualiza el porcentaje de 13.8% de la Unidad de Medida y Actualización mensual a 15.02%, el cual representa un monto de $536.22 (quinientos treinta y seis pesos 22/100 M.N.) a efecto de que su aplicación permita que el aumento en el ingreso disponible de las personas trabajadoras, después del impuesto sobre la renta respectivo, sea proporcional al aumento del 13% del salario mínimo general del interior del país vigente a partir del 1 de enero de 2026;

Que, a fin de evitar que el subsidio para el empleo pierda efectividad ante el incremento progresivo del salario mínimo general y de asegurar que continúe beneficiando a un número significativo de personas trabajadoras con menor poder adquisitivo, se modifica también el límite de ingresos mensuales a $11,492.66 (once mil cuatrocientos noventa y dos pesos 66/100 M.N.);

Que el subsidio para el empleo propuesto, calculado como un porcentaje del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, se ajustará anualmente en forma automática para reflejar las variaciones en el costo de la vida y garantizar que el beneficio mantenga su valor real con el transcurso del tiempo. Sin embargo, durante el mes de enero de 2026, se aplicará el porcentaje de 15.59% de la Unidad de Medida y Actualización vigente en 2025, considerando que, conforme al artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, el valor anual de dicha Unidad entrará en vigor a partir del 1 de febrero de 2026;

Que, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 39, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Único. Se reforma el Artículo Segundo, primer, tercer, cuarto y quinto párrafos del "Decreto que otorga el subsidio para el empleo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2024 y su posterior modificación de 31 de diciembre de 2024, para quedar como sigue:

"

Artículo Segundo. Se otorga un subsidio para el empleo mensual a las personas trabajadoras a que hace referencia el Artículo Primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $11,492.66 (once mil cuatrocientos noventa y dos pesos 66/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de las referidas personas trabajadoras, en términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

...

Quienes realicen pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02% entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde a la persona trabajadora por dichos pagos.

Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda a la persona trabajadora, no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02%.

Quienes realicen pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago, multiplicarán la cantidad que se obtenga de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02% por el número de meses que comprenda el pago.

...

..."

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

SEGUNDO. Para los efectos del Artículo Segundo, párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del presente decreto, para calcular el Subsidio para el Empleo correspondiente al mes de enero de 2026, el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización se deberá multiplicar por 15.59%, en sustitución del porcentaje de 15.02%.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 30 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.



1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5755161&fecha=15/04/2025#gsc.tab=0

2 https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-mensaje-de-la-presidenta-de-los-estados-unidos-mexicanos-claudia-sheinbaum-pardo?idiom=es

3 https://www.gob.mx/stps/prensa/consejo-de-representantes-de-la-conasami-acuerda-incremento-de-13-al-salario-minimo-general-en-2026-414320?idiom=en