DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para la enajenación y prestación de servicios de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años |
Miércoles 31 de Diciembre de 2025 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, primer párrafo, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”;
Que el artículo 26, apartado A, de la CPEUM establece que “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía…”;
Que el Código Fiscal de la Federación faculta a la persona titular del Ejecutivo Federal para dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, así como para conceder subsidios o estímulos fiscales;
Que el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025, establece que a partir del 1 de enero de 2026, se causará el impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, en formato físico, cuya enajenación se efectúe al público en general en términos del artículo 2o., fracción I, inciso K) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como por la prestación de servicios proporcionados en territorio nacional por residentes en el extranjero sin establecimiento en México y residentes en el país que permitan el acceso o descarga de los mencionados videojuegos en términos del artículo 2o., fracción II, inciso D) de la citada ley, por lo que se considera conveniente otorgar un estímulo fiscal equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause por la realización de dichas actividades;
Que dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadas actividades y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente del bien o servicio cantidad alguna por concepto del citado impuesto, a efecto de evitar que los beneficiarios del estímulo fiscal obtengan un beneficio indebido;
Que dado que los contribuyentes que proporcionen el acceso o descarga de los mencionados videojuegos vía servicio digital, incluyendo los que se proporcionen a través de plataformas digitales de intermediación, que apliquen el citado estímulo fiscal no pagarán cantidad alguna por concepto de dicho impuesto por esa actividad, también se estima conveniente relevarlos de las obligaciones fiscales que se establecen en los artículos 5o.-A BIS y 20-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, únicamente respecto del impuesto especial sobre producción y servicios; en consecuencia, los contribuyentes no se ubicarán en los supuestos de incumplimiento que dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital que permita dicho acceso o descarga;
Que, en congruencia con lo anterior, también se considera conveniente relevar a los contribuyentes que realicen la enajenación de dichos videojuegos de conformidad con la fracción I, inciso K) del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que apliquen el mencionado estímulo fiscal, de las obligaciones fiscales de carácter formal que en términos de la citada ley estén obligados a cumplir derivado de la realización de dicha actividad, y
Que, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 39, primer párrafo, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes siguientes:
I. Enajenantes de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, en formato físico, que estén obligados a pagar el impuesto especial sobre producción y servicios, de conformidad con el artículo 2o., fracción I, inciso K) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
II. Residentes en el extranjero sin establecimiento en México y residentes en el país que proporcionen en territorio nacional servicios digitales que permitan el acceso o descarga de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, que estén obligados a pagar el impuesto especial sobre producción y servicios, de conformidad con el artículo 2o., fracción II, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse en la enajenación de los videojuegos a que se refiere la fracción I del presente artículo o en la prestación de los servicios a que se refiere la fracción II del mismo artículo y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente del bien o servicio cantidad alguna por concepto del citado impuesto. El estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la realización de las citadas actividades.
La aplicación del estímulo establecido en este artículo, no dará lugar a devolución o compensación alguna.
Artículo Segundo. Se releva a los contribuyentes a que se refiere el Artículo Primero, fracción I de este Decreto del cumplimiento de las obligaciones fiscales de carácter formal que, en términos de la citada Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y demás disposiciones aplicables, estén obligados a cumplir derivado de la realización de dicha actividad.
Asimismo, se releva a los contribuyentes a que se refiere el Artículo Primero, fracción II de este Decreto del cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en los artículos 5o.-A BIS y 20-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, únicamente respecto del impuesto especial sobre producción y servicios. Lo anterior, no dará lugar al bloqueo temporal del servicio digital que permita el acceso o descarga de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, a que se refiere la ley antes citada.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las obligaciones en materia del impuesto al valor agregado por la prestación de servicios digitales de conformidad con el Capítulo III Bis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que en estos casos, los prestadores de servicios digitales deberán estar a lo dispuesto en la referida ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Tercero. Se releva a los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal a que se refiere el presente decreto, de la obligación de presentar el aviso previsto en el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Cuarto. El estímulo fiscal previsto en este decreto no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Artículo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria queda facultado para emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación del estímulo fiscal, así como de las demás disposiciones del presente decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el 1 de enero de 2026.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.