DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias |
Miércoles 31 de Diciembre de 2025 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracciones I y II, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales…”;
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la CPEUM establece que “El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país”;
Que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 4 de mayo de 2022, dio a conocer el Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC), que tiene el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar el pago de arancel de importación a 21 productos de la canasta básica y 5 insumos estratégicos;
Que el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican" y su fe de erratas, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 y 19 de mayo de 2022, respectivamente, establecieron los productos que forman parte del consumo básico de las familias mexicanas o productos de insumo estratégico que estarían exentos del arancel a la importación, con el fin de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, el cual fue abrogado por el diverso publicado en el mencionado órgano de difusión oficial el 18 de noviembre de 2022 para adecuarlo con la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que, el 19 de octubre de 2022, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, con el objeto de continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria a través de la exención temporal del pago de arancel y el otorgamiento de facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en el procedimiento de importación de diversos productos que forman parte de la canasta básica y otros insumos;
Que con el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” (Decreto), publicado en el DOF el 6 de enero de 2023, se abrogaron los decretos publicados el 19 de octubre y el 18 de noviembre de 2022 y se otorgó la exención temporal del pago de arancel, así como facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en el procedimiento de importación definitiva de diversos productos que forman parte de la canasta básica con la finalidad de continuar con la implementación de medidas que contrarrestaran los efectos de la tendencia inflacionaria. El Decreto fue modificado el 18 de mayo, 23 de junio y 27 de diciembre de 2023, así como el 8 de mayo y 31 de diciembre de 2024;
Que el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y distintas empresas, el 12 de noviembre de 2024, firmaron el Acuerdo de Renovación del PACIC, con el propósito de dar continuidad a la contención de los precios de la canasta básica a través de diversas medidas, entre las que se encuentra seguir exentando el pago de arancel de importación a ciertos productos de la canasta básica para promover una mayor oferta de los mismos en territorio nacional;
Que la Presidenta de la República, el 3 de abril de 2025, anunció el “Plan México. Fortaleciendo la Economía y el Bienestar”, que tiene como objetivos: fortalecer el mercado interno y el salario; aumentar la soberanía alimentaria y energética; incrementar la producción nacional y disminuir importaciones de países con los que nuestro país no tiene tratados comerciales, y fortalecer los Programas para el Bienestar;
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, publicado el 15 de abril de 2025 en el DOF, se incluyó en el apartado “Visión de largo plazo: Plan México”, una iniciativa que contempla la colaboración entre el Gobierno de México y el sector privado, cuyo objetivo es fomentar un desarrollo económico equitativo y sustentable a largo plazo basado en el aprovechamiento de nuestro mercado interno para nuestra propia industria, reduciendo con ello las importaciones innecesarias, el cual busca impulsar la inversión privada, generar empleos formales y de calidad, aumentar el contenido nacional en los procesos productivos, simplificar los trámites administrativos y combatir la pobreza y la desigualdad;
Que con la incorporación del PACIC al Plan México, el Gobierno federal determinó que el mismo se renovaría permanentemente; por lo que, el 12 de mayo y 18 de noviembre de 2025, refrendó nuevamente el Acuerdo de Renovación del PACIC con las empresas agroindustriales y tiendas de servicio participantes;
Que con la finalidad de continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria y al mismo tiempo, alinear el PACIC con los esfuerzos del Plan México para aumentar la soberanía alimentaria e incrementar las ventas de productos nacionales, resulta necesario dar continuidad a la exención temporal del pago de arancel a ciertos productos y establecer facilidades administrativas en el procedimiento de importación a diversos insumos que se utilizan en la elaboración de alimentos que forman parte de la canasta básica, tales como la carne de ave, pescado, huevo, verduras, frutas, acero y productos laminados, redes confeccionadas para la pesca, flotadores o boyas para redes de pesca, cordeles, cuerdas y cordajes, y sulfato de amonio; dichas facilidades deberán ser aplicadas sin perjuicio de la protección sanitaria y de los estándares de inocuidad alimentaria exigidos por la legislación vigente;
Que en cumplimiento al Acuerdo de Renovación del PACIC y luego de un proceso de análisis de las presiones inflacionarias en los últimos meses que propician la inestabilidad de los precios de los alimentos de la canasta básica, y del ritmo de crecimiento de las importaciones de países con quienes México no tiene un tratado de libre comercio; resulta necesario examinar la pertinencia de mantener la exención de aranceles de ciertos productos;
Que se considera apropiado eliminar dicho beneficio a los aceites vegetales, con el propósito de no afectar la cadena de suministro y la generación de valor agregado en la industria nacional de dichos productos;
Que, acorde con lo anterior, se considera importante eliminar la exención del arancel al arroz “paddy” en vista de las metas de producción en el marco del Plan México, pero manteniendo la posibilidad de acceder a fuentes alternas de suministro de dicho cereal y que estas permitan estabilizar el precio en el mercado nacional;
Que, derivado de las mejoras en las condiciones de precipitación y disponibilidad de agua en el año y de las políticas del Gobierno federal para incrementar los rendimientos del frijol, a través del Plan de Autosuficiencia en Frijol existen altos niveles de oferta de este producto; aunado a la existencia de Acuerdos de Complementación Económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración que, en su caso, son alternativas para el abasto desde el exterior, por lo que no se prevén presiones inflacionarias en el mediano plazo y, por esta razón, también resulta viable eliminar la exención arancelaria a dicho alimento;
Que con el propósito de avanzar hacia la meta para elevar la producción nacional hasta en quince mil millones de litros anuales de leche en 2030, se considera necesario eliminar, también, las exenciones arancelarias de dicho producto, a fin de complementar los esfuerzos que ya realiza el Gobierno federal, incluyendo la inversión en infraestructura para el secado y la pasteurización de leche, el Plan Campeche y el incremento de la capacidad de acopio de Leche para el Bienestar;
Que como medidas adicionales que favorezcan la producción nacional de carne de res y cerdo, a fin de que contribuyan a incrementar la autosuficiencia alimentaria del país, se considera necesario eliminar la exención arancelaria de dichos productos cárnicos, pero manteniendo el acceso administrado a la oferta externa de los mismos bajo condiciones que no comprometan la inocuidad alimentaria;
Que con el objetivo de sumar esfuerzos para concentrar en la canasta básica aquellos productos de alto consumo para la alimentación de la población mexicana, se considera necesario continuar acotando las exenciones arancelarias únicamente a los artículos que forman parte de la misma, o a insumos y materiales necesarios para su producción, por lo que se considera viable eliminar la exención del pago de arancel a la importación de la tilapia y de los embutidos con las fracciones arancelarias 0304.61.01 y 1601.00.03, respectivamente;
Que a efecto de continuar con el apoyo a la economía familiar, resulta conveniente extender las facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en el procedimiento de importación definitiva de diversos productos que forman parte de la canasta básica hasta el 31 de diciembre de 2026, y permitir que quienes cuenten con Licencia Única Universal y acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías, apliquen los beneficios contenidos en el mismo hasta el 31 de marzo de 2027, siempre que, a más tardar el 8 de enero de 2027, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria, dichos contratos o, incluyendo en el caso de contratos marco, las órdenes de compra relacionadas;
Que para no afectar a las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica que hubieran celebrado contratos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para la adquisición de las mercancías que se eliminan con este ordenamiento, resulta adecuado que estas puedan continuar aplicando los beneficios contenidos en el Decreto hasta el 31 de marzo de 2026;
Que para instrumentar administrativamente las facilidades mencionadas en beneficio de los importadores, y al mismo tiempo respetar los derechos de los consumidores, es necesaria la coordinación mediante mecanismos de intercambio de información y acciones conjuntas entre las diversas autoridades competentes de la Administración Pública Federal;
Que los derechos e intereses del consumidor final son resguardados por la Procuraduría Federal del Consumidor, para protegerlo de prácticas lucrativas perjudiciales de la economía de las familias mexicanas, como el incremento de precios o el acaparamiento de los productos de primera necesidad; sin perjuicio de las facultades concurrentes de la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para vigilar y garantizar la inocuidad y calidad sanitaria de los productos que ingresan al territorio nacional, conforme a las facilidades otorgadas;
Que la presente administración tiene el firme propósito de apoyar la economía de las familias mexicanas a través de diversas medidas y acciones como la agilización de procesos, pero sin dejar de preservar los estándares sanitarios, y
Que las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, en cumplimiento de lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se eliminan del listado de fracciones arancelarias del artículo Primero del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, las siguientes:
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CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
CUOTA (ARANCEL) |
ACOTACIÓN |
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IMP |
EXP |
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01.02 |
Animales vivos de la especie bovina. |
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0102.29.99 |
Los demás. |
Pza |
Ex. |
Ex. |
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02.01 |
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. |
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0201.10.01 |
En canales o medias canales. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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0201.20.91 |
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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0201.30.01 |
Deshuesada. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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02.02 |
Carne de animales de la especie bovina, congelada. |
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0202.10.01 |
En canales o medias canales. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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|
0202.20.91 |
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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0202.30.01 |
Deshuesada. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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02.03 |
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. |
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0203.11.01 |
En canales o medias canales. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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0203.12.01 |
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar |
Kg |
Ex. |
Ex. |
|
|
0203.19.99 |
Las demás. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
|
|
0203.21.01 |
En canales o medias canales. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
|
|
0203.22.01 |
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
|
|
0203.29.99 |
Las demás. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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03.04 |
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. |
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0304.61.01 |
Tilapias (Oreochromis spp.). |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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04.01 |
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. |
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0401.10.02 |
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. |
L |
Ex. |
Ex. |
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0401.20.02 |
Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. |
L |
Ex. |
Ex. |
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0401.40.02 |
Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso. |
L |
Ex. |
Ex. |
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0401.50.02 |
Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso. |
L |
Ex. |
Ex. |
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04.02 |
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. |
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0402.10.01 |
Leche en polvo o en pastillas. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
|
|
0402.10.99 |
Las demás. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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0402.21.01 |
Leche en polvo o en pastillas. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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|
0402.21.99 |
Las demás. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
|
|
0402.29.99 |
Las demás. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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07.13 |
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. |
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0713.31.01 |
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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0713.32.01 |
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis). |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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0713.33.99 |
Los demás. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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|
0713.34.01 |
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea). |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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0713.35.01 |
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata). |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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0713.39.99 |
Las demás. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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10.06 |
Arroz. |
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1006.10.99 |
Los demás. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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15.07 |
Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. |
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1507.90.99 |
Los demás. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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15.12 |
Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. |
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1512.19.99 |
Los demás. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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16.01 |
Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos. |
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1601.00.03 |
Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
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Artículo Segundo. Se reforman los transitorios Primero y Cuarto del "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
“Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Cuarto. Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el "Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica", que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías referidas en los artículos Primero y Segundo de este ordenamiento durante su vigencia, podrán aplicar los beneficios contenidos en el presente decreto hasta el 31 de marzo de 2027, siempre que a más tardar el 8 de enero de 2027 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contratos, incluyendo en el caso de contratos marco, las órdenes de compra relacionadas, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado.”
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo establecido en su artículo Primero que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Segundo. Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el "Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica", que acrediten haber celebrado un contrato entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para la adquisición de las mercancías eliminadas en el Artículo Primero de este decreto, podrán aplicar los beneficios contenidos en el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que a más tardar el 9 de enero de 2026 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria dichos contratos, incluyendo en el caso de contratos marco, las órdenes de compra relacionadas, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 30 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.